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Teoría - 01

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I - La Actividad Financiera del Estado
PUNTO 1 
FINANZAS PÚBLICAS:
*Finanzas: Ingresos y Gastos – También puede ser Inversión.
*Públicas: en cuanto al Sujeto: el Estado (comunidad jurídicamente organizada) en sus tres dimensiones: nacional, provincial y municipal.
Definiciones:
· Obtención de recursos y su empleo en gastos (o inversiones).
· Estado: satisfacción de necesidades de la comunidad (públicas). Obtiene los recursos de los particulares.
· Presupuesto del Estado: primero se definen los gastos a cubrir, y luego defino de donde obtengo los recursos y la forma de obtenerlos.
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO (AFE): 
Conjunto de operaciones mediante el cual el Estado define gastos e inversiones, y luego los recursos para solventarlos. Plasmado en un Presupuesto.
1) Define gastos
2) Define recursos
3) Presupuesto
El Estado no tiene libertad de elección en los Gastos. Los mismos se definieron previamente en el Presupuesto, y este no se puede modificar. El Estado no puede ahorrar o generar superávit, ya que les estaría quitando a los particulares más recursos de los necesarios.
DIFERENCIA CON FINANZAS PRIVADAS:
1) Fines u Objetivos: 
Públicas: cumplir las necesidades públicas (el Estado no puede renunciar a ello); las mismas son inmateriales: Seguridad, Justicia y Representación en el Exterior.
Privadas: sí son valuables en dinero. Los particulares pueden renunciar. Se realizan Contratos económicos (venta, producción, etc.)
2) Medios: 
Públicas: obtenidos de los particulares, por medio del uso del poder de coacción (Poder Financiero del Estado).
Privadas: los particulares obtienen los recursos produciendo, vendiendo, comprando, etc. No pueden imponer poder de imperio (no lo tienen).
3) Naturaleza de la Gestión: 
Públicas: el Estado a través de la AFE, obtiene recursos (plasmado en el Presupuesto). El Estado no puede elegir, no puede haber superávit.
Privadas: Obtención de recursos y libertad de uso de los mismos (consumo y/o inversión).
Clasificación de Fines del Estado:
Estado: cumple fines para la satisfacción de necesidades públicas. Los fines son:
a) FISCALES: recaudar (interés recaudatorio).
b) EXTRAFISCALES: animar/desanimar una conducta, zona o actividad. Ej.: impuesto a los cigarrillos, bebidas alcohólicas, leyes de promoción, etc.
c) MIXTOS: mezcla de los anteriores.
PRESTACION DE SERVICIOS:
· ESENCIALES (“Funciones Públicas”): presta el Estado en función de prerrogativas de la Constitución Nacional. Las mismas son: Irrenunciables, Inexcusables e Indelegables. Debe prestar estos servicios sí o sí. Los servicios esenciales son:
· Justicia
· Seguridad (defensa)
· Representación Exterior.
· NO ESENCIALES: puede prestar el Estado o delegar a terceros y prestar supervisión. Por ejemplo: educación, salud, transporte, etc.
SERVICIOS PUBLICOS INDIVISIBLES: son aquellos prestados por el Estado, en donde el beneficiario NO SABE exactamente en cuanto se beneficia. Vinculado al concepto de IMPUESTO.
SERVICIOS PUBLICOS DIVISIBLES: son aquellos prestados por el Estado, en donde el beneficiario SABE exactamente en cuanto se beneficia (puede medirse). Vinculado al concepto de TASA.
II – Presupuesto, Gastos, Inversiones y Recursos
PUNTO 3
Ambos conceptos se relacionan con los “recursos”, que es la actividad financiera y lo que tiene que definir es la obtención de recursos para satisfacer necesidades públicas. ¿De dónde el Estado va a obtener los recursos?, si hablamos de recursos privados los obtiene del trabajo de los particulares, produciendo, comercializando, celebrando contratos, etc. Si hablamos de Estado tenemos que hablar de recursos públicos y entendemos como recursos públicos a toda suma o riqueza devengada a favor del Estado y acreditado en la tesorería. Estos ingresos o recursos públicos los obtiene de los ”impuestos y tasas”, en donde el Estado está empleando su poder de imperio; de la “aduana” está actuando como Estado, o sea, utiliza su poder de imperio; del “financiamiento interno o externo”; de “recursos tributarios” que es un concepto mucho más amplio que los impuestos y tasas; de “donaciones” como por ejemplo la donación que hizo un particular al Estado para construir el edificio nuevo de la Facultad de Ciencias Económicas; de empresas estatales, pero ¿el Estado está actuando como Estado o como particular? Si es accionista de una empresa está actuando como particular entonces es tomado como un recurso privado.
 Los ingresos públicos se clasifican desde el punto de vista jurídico como:
· Ingresos públicos de derecho público, el Estado está actuando como Estado entonces está aplicando su poder de imperio, o sea, ese poder de coacción o poder financiero de Estado. 
· Ingresos públicos de derecho privado, el Estado está actuando como un particular y se va a regir por el derecho privado y no por el derecho público.
 Los ingresos públicos desde el punto de vista económico se clasifican en:
· Ingresos Corrientes, son aquellos que el Estado obtiene para satisfacer las necesidades públicas, o sea, que está actuando en su rol de Estado y utilizando su poder de imperio.
· Ingresos no corrientes, no es un ingreso normal y habitual. Cuando hablamos de algo no corriente y pensamos en la contabilidad estamos en presencia de activos no corrientes y dentro de estos tenemos por ejemplo los bienes de uso. Entonces si asociamos estos conceptos, si obtenemos un ingreso no corriente está vinculado con una inversión -por ejemplo- por la venta de un bien de uso. 
Por lo tanto, si nosotros obtenemos un ingreso no Cte. producto de la venta de un bien de uso deberíamos emplearlo en reemplazarlo o reinvertirlo porque sino hay una desinversión. Si lo que hago es convertir ingresos no corrientes y aplicarlos a gastos corrientes lo que género es una desinversión obteniendo un problema patrimonial. Entonces si el Estado obtiene un ingreso no corriente lo que debería hacer es, emplear ese ingreso no Cte. en otro bien que sustituya al que vendió y no aplicarlo a satisfacer necesidades públicas en pos del interés público.
 Los Ingresos ordinarios son aquellos ingresos regulares que obtiene el Estado, o sea, que hacen al presupuesto normal.
 Los Ingresos extraordinarios son ingresos que el Estado tiene que reunir en algún momento porque se quedó sin fondos. En algún momento tuvimos lo que se llamó un “ahorro obligatorio” que fue por única vez y después término siendo por 2 veces por los años 85-86 y 88-89. En otro momento, por el año 2000 tuvimos un impuestos que se llamó “impuesto a altas rentas”, también eran ingresos extraordinarios porque al Estado le faltaban fondos y ¿Cómo hacía para hacerse de esos fondos?, ponía un tributo extraordinario.
 La última de las clasificaciones que es la más importante y completa, lo que hace es clasificar a los recursos en “originarios”, “derivados” y “liberalidades”.
· Liberalidades: ¿Qué es una liberalidad? Es algo que recibe una persona sin dar una contraprestación. La liberalidad entonces es todo ingreso que no implique una contraprestación. En las liberalidades tenemos las “donaciones”, herencias” (como por ejemplo si el Estado fuera nombrado heredero) o “legado”. 
Pero también puede ser la subvención de un Estado mayor a uno menor. Por ejemplo, el Estado Nacional le regala o le cede un predio a una provincia para hacer una pista de aviones. ¿Qué está haciendo el Estado Nacional? Está regalando o haciendo una liberalidad con la provincia. Cuando la provincia de Buenos Aires le cede a algún municipio una manzana para que haga una plaza, entonces está haciendo una liberalidad de un Estado mayor a un Estado menor. Si una donación tiene cargo, ¿sigue siendo una liberalidad?, depende de qué cargo se está hablando. Cuando donaron el millón de $ o u$s para hacer el edificio de la facultad donaron la plata con cargo que se haga un nuevo edificio de la Universidad de Buenos Aires FCE. ¿Es una donación? Sí, es una liberalidad de una persona hacia el Estado donde el Estado no hizo ninguna contraprestación y tenía un cargo que era “hacer un edificio al lado del edificiode Económicas”.
· Originarios: Son aquellos en donde el Estado actúa como particular. Entonces son aquellos recursos o ingresos que recibe el Estado por actuar como particular que provienen de bienes patrimoniales, de actividades de explotación del Estado. 
Lo fundamental que hay que tener en cuenta es que para obtener estos recursos, el Estado no aplica su poder de imperio o su poder de coacción. Cuando hablamos de explotación de actividades quiere decir que el Estado está actuando como una empresa privada, entonces puede ser accionista en una S.A. -de hecho todas las participaciones que tenían las AFJP en las empresas privadas hoy el accionista es el Estado-, o sea que el Estado tiene un % del capital de empresas privadas y por ese % obtiene dividendos o ingresos.
¿Está poniendo en juego su poder de imperio? No, porque no le está exigiendo nada a nadie, lo que hace es cobrar los dividendos cuando los distribuye la empresa privada.
Por otro lado, podemos hablar de empresas del Estado y estas son aquellas que un % de la utilidad va directamente a la tesorería del Estado. O sea, no es una S.A como en el caso de las AFJP donde era accionista de Sociedades y ahora el Estado pasa a tener esas acciones, sino que es una empresa totalmente del estado con características de empresas estatales donde parte de la utilidad va a la tesorería del Estado. 
También en su momento teníamos sociedades del estado con participación mayoritaria o las sociedades de economía mixta. Cuando hablamos de sociedades de economía mixta eran las que estaban formadas de tal manera donde dado determinado % de capital había un % del Estado y un % de los particulares y lo que hacían era unirse para desarrollar una actividad. La típica sociedad de economía mixta era “Somisa empresa de acero” pero ya no existe desde el año 1991/2 que fue privatizada y hoy lo que puede llegar a existir es una Somisa residual, si es que la hay.
Después tenemos sociedades con participación estatal mayoritaria que había una parte de los particulares y una parte del Estado pero donde el Estado es quien tomaba todas las decisiones, en este caso teníamos a Hidronor. Aerolíneas Argentinas que en principio es una sociedad anónima del Estado y este es quien actúa pero como sociedad anónima, siendo el socio mayoritario y cobrando -o cobraría si Aerolíneas diera ganancias- dividendos o, como es una S.A, acumulando quebrantos.
 El Estado también puede desarrollar determinadas actividades cobrando por esas actividades que desarrolla o por ese servicio que presta un precio o una tarifa. Lo que busca cobrando ese precio o tarifa es subvencionar esa actividad de alguna manera y este es bastante inferior a lo que cobraría una empresa privada que desarrolla la misma actividad, como por ejemplo Correo Argentino.
 El estado puede tener bienes y esos bienes los puede vender como por ejemplo el estado tiene un edificio, lo puede vender y lo que hace es obtener recursos pero lo ideal sería que se compre otro edificio. El estado puede alquilar sus bienes, siguiendo el ejemplo tiene ese mismo edificio lo puede alquilar o lo puede dar en concesión. La concesión típica que tiene el Estado es la concesión petrolera, donde el Estado cede las tierras para que las empresas privadas exploren y exploten los pozos que puedan detectar y el hidrocarburo que usen u obtengan. En función de esto, le van a tener que pagar al Estado una regalía como por ejemplo las regalías petroleras o mineras. Entonces pagan la regalía que es un % de lo que obtienen que en un momento, como las concesiones las hizo el Estado Nacional, las cobraba la Nación. Hace unos años, el Estado Nacional cedió el cobro de las regalías a las provincias, por lo tanto, hoy en día son las provincias las que cobran esas regalías. En este caso, el estado actúa como un particular y con su poder de imperio. Cuando el Estado les cede a las provincias está haciendo una liberalidad pero las provincias obtienen un ingreso que es la contraprestación por la concesión.
· Derivados: son recursos derivados ¿de qué?, del poder de imperio del Estado, del poder de coacción, de la facultad que tiene el Estado para exigir de los particulares. Estos recursos derivados se clasifican en:
· Tributarios
· Crédito publico
· Multas y sanciones
· Gestiones de Tesorería
· Gestiones de Tesorería: son procedimientos por los cuales se cubren faltantes de caja. O sea, que dado un déficit presupuestario lo que tenemos que hacer es cubrir ese déficit temporario o ese faltante de caja a través de 3 formas:
· Adelantos transitorios: son aquellos procedimientos por los cuales se cubren faltantes de caja por periodos inferiores a 12 meses. Entonces cuando hay un faltante de caja inferior a 12 meses se otorga un adelanto transitorio.
· Emisión de letras de tesorería: estos son títulos que emite el Estado -cualquiera de los Estados- para cubrir faltante de caja por períodos cortos superiores a 12 meses, como lo fueron el Patacón -y el Lecop-. Todos los certificados o las cuasi monedas que emitieron las provincias durante la crisis de 2001, fueron letras de tesorería. Lo que hacen es emitir esas letras y las venden a los particulares para financiarse.
· Emisión de títulos públicos: los Boden, Bonar, Bondex (bonos de exportación), Bocon (bonos de consolidación), todos los bonos que son títulos públicos que emite el Estado para cubrir faltantes de caja por periodos más largos y superiores a 12 meses. Como por ejemplo los Boden 2015 y 2027.
· Multas y sanciones: cuando por ejemplo no presenté mi declaración jurada de IVA o Ganancias, ¿Qué me va a aplicar el fisco? ¿Qué prevé la ley de procedimiento tributario? Que si yo no presente mi declaración jurada en la fecha de vencimiento tengo una multa automática. Es una sanción porque yo cometí una infracción y me aplica una sanción cobrándome una multa. Es otra forma de que el Estado se financie. Otro ejemplo puede ser que si yo cruce un semáforo en rojo, me llamó la policía y el inspector de transito me hizo la multa o si voy por la ruta y me sacaron una foto y me aplicaron una multa porque excedía la velocidad permitida, todos estos son recursos derivados, por lo tanto, estamos hablando de ingresos públicos.
· Créditos Públicos: el Estado pide créditos a entidades financieras del país o entidades financieras del exterior y está el Estado como Estado pidiendo fondos para financiarse y empleando su carácter de Estado para poder garantizarlo (…)
Los recursos no tienen una sola clasificación, supongamos la donación o la concesión desde el punto de vista jurídico: ¿es de derecho público o privado? Son de derecho privado porque el Estado está actuando como un particular. 
Desde el punto de vista económico es ¿corriente o no corriente? No corriente porque es un bien del Estado que lo está cediendo a otro para que lo explote. Lo que está vinculado con lo corriente es aquello que está relacionado con la obtención de recursos ordinarios. Por eso cuando hablamos de no corrientes hablamos de inversión, en cambio, cuando hablamos de corriente estamos hablando de la obtención de ingresos para satisfacer necesidades públicas, o sea, son de ingresos ordinarios.
Si doy una concesión es ¿ordinaria o extraordinaria? Es extraordinaria, entonces vemos que un ingreso lo podemos ubicar dentro de las distintas clasificaciones. Si el Estado vende un inmueble, desde el punto de vista jurídico son de ¿derecho público o de derecho privado? “derecho privado”; desde el punto de vista económico ¿corriente o no corriente?, es “no corriente”; y desde el punto de vista de la última clasificación es “originario”; ¿ordinario o extraordinarios? son “extraordinarios”.
III – Tributación, Crédito Público y Recursos No Tributarios
PUNTO 5
Recursos Tributarios: ¿Qué es un recurso tributario? 
Primero ¿de qué dependen? Del poder de imperio del Estado. O sea, de la facultad del Estado ¿para qué? Para exigir fondo de los particulares. Los 3 recursos tributarios por excelencia son: "impuestos”, “tasas” y “contribuciones”. 
¿Qué es un impuesto? Esun recurso tributario derivado del poder de imperio del Estado, de carácter ordinario, de derecho público y corriente, que financia servicios públicos indivisibles(o sea que el beneficiario no sabe y no puede medir en cuanto se beneficia) para satisfacer necesidades públicas en pos del interés público. 
¿Qué características tiene que tener un impuesto? o ¿Dónde nace un impuesto? Un impuesto nace de una ley y esta ley nace del poder Legislativo. ¿Cuál es la cámara de inicio para las leyes tributarias? Es la cámara de diputados. 
Entonces los impuestos nacen de una “ley previa” que va a ser “clara” y “precisa”, que no la vamos a “presumir absurda”. Por lo tanto, las características que tiene una ley son que debe ser “clara”, “precisa” y “no debe presumirse absurda”, tiene su origen en la cámara de Diputados y una vez aprobada por la cámara de diputados, pasa al Senado. Una vez aprobado por el Senado pasa por el poder ejecutivo (presidente) donde se aprueba -o veta- la ley. Finalmente, viene la promulgación, la publicación en el boletín oficial y la entrada en vigencia de la ley.
La definición de impuesto más usada en los manuales dice que es una prestación pecuniaria coactiva emanada de una norma legal que financia servicios públicos indivisibles a efectos de satisfacer necesidades públicas en pos del interés público. “Prestación”, indica que los particulares le tienen que entregar al Estado sumas de dinero; “coactiva” porque el estado reclama esa suma de dinero empleando su poder de imperio, esa facultad para exigir. “Emanada de una norma legal”, o sea, la ley que va a ser emanada del congreso.
Después de la modificación de la constitución en el año 1994, no hay más decretos de necesidad y urgencia en lo tributario, no se pueden aplicar más. En los años 90 teníamos decretos de necesidad y urgencia en lo tributario todos los días y a partir de la modificación de la constitución del año 94 no hubo más decretos de necesidad y urgencia. Por eso cuando fue la discusión del campo por la 125, donde se debatió si podía aplicarse o no. Era un DNU, donde a nivel tributario no se debería aplicar.
Otra definición de impuestos es “la retracción de la riqueza de los particulares exigidas por el Estado para la financiación de servicios públicos indivisibles que tienen demanda coactiva y satisfacen necesidades públicas. Los servicios públicos indivisibles que nos presta el estado en los cuales no podemos pedir en cuanto nos beneficiamos son la seguridad de frontera, justicia y representación exterior porque cuando el canciller se va al exterior y nos representa en algún lado ¿sabemos en cuanto nos estamos beneficiando? no podemos medirlo entonces no podemos cuantificarlo. Cuando la corte suprema de justicia emite una sentencia o un fallo, ¿sabemos en cuanto nos estamos beneficiando? Si nosotros tenemos un fallo totalmente idéntico sabemos que en el caso particular nuestro nos beneficiaríamos si sale favorable a nosotros pero en el contexto de la justicia y como se imparte la justicia no sabemos en cuanto nos beneficiamos por tener los tribunales de primera, segunda instancia, de cámara. Seguridad, ¿Sabemos en cuanto nos beneficiamos por tener la seguridad de las frontera, o si nos beneficiamos?, por eso hablamos de servicios públicos indivisibles quiere decir que el Estado se está financiando con los particulares para brindar ese tipo de servicios.
En nuestro país tenemos varios impuestos, o sea, una carga tributaria bastante importante. El impuesto más viejo que tenemos y tradicional como impuesto único era el impuesto a la tierra. Pero ¿qué pasaba? Podía ser que hubiera mucha gente no pagará el impuesto porque el señor feudal no les daba la tierra, no tenía tierra o no las podía conseguir, y como los recursos que quería obtener el señor feudal por un impuesto solo no eran suficientes, a lo largo del tiempo los sistemas tributarios dejaron de lado el sistema de un impuesto único. Que fue lo ideal porque lo que hacen es tener distintos impuestos buscando captar distintas manifestaciones de capacidad contributiva. 
Las 3 manifestaciones de capacidad contributivas que tenemos son: “renta”, “consumo” y “riqueza”. La capacidad contributiva de renta en nuestro país es el Impuesto a las ganancias, la capacidad contributiva asociada al consumo son IVA e IIBB y con respecto a la riqueza son los Impuesto sobre los Bienes personales. 
Como conclusión, nuestro país tiene un sistema tributario de varios impuestos a través de las 3 manifestaciones de capacidad contributiva. Estos impuestos se clasifican en,
· Impuestos Indirectos: son aquellos que son susceptibles de ser trasladados, ¿Qué quiere decir que un impuesto sea susceptible de ser trasladado? La ley dice que quien tiene que pagar el impuesto es un sujeto pero en realidad ese sujeto tiene la posibilidad de transferir la carga tributaria a otro. Los tipos de impuestos indirectos son IVA (uno de los sujetos del IVA es quien venda cosas muebles entonces la ley dice que la persona que venda cosas muebles es el sujeto del impuesto y es en quien se verifica el impuesto ingresándolo al fisco pero lo soporta el consumidor final dentro del precio) e IIBB. La diferencia entre los dos es la forma de cálculo pero lo que tiene en común es quien soporte el impuesto el consumidor.
· Impuestos Directos: son aquellos que no son susceptibles de ser trasladados. Es decir que quien la ley determina que debe pagar el impuesto es quien lo paga o lo soporta. Los tipos de Impuestos directos que existen son Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales. Pero Impuesto a las Ganancias no puedo decir que es trasladable porque eso está dividido en 2 partes, tiene una parte “persona física y sucesión indivisa” (que desarrolla una actividad, un ejemplo puede ser que una persona que trabaja en relación de dependencia por un sueldo y si le retienen ganancias, esto no puede trasladarlo a nadie) y “otra sujeto empresa”. Por ejemplo, un contador que en la facturación además de IVA, IIBB, en los precios en plaza le permiten poner parte del impuesto a las ganancias dentro de los honorarios, va a tener una mayor ganancia por eso se habla de susceptibilidad, por lo tanto lo está trasladando. 
El Impuesto a los bienes personales o riqueza ¿tengo alguna posibilidad de trasladar bienes personales, si lo que yo estoy pagando es un % sobre los bienes que tengo y los bienes son míos? Porque la ley dice que quien tiene que pagar el impuesto, lo paga y no tiene posibilidad de traslado, entonces es susceptible pero si el mercado me permite trasladarlo. 
Existen 3 maneras de trasladar la carga tributaria, “hacia adelante” a través de honorarios o precios, “hacia atrás” con respecto a los proveedores, “hacia los colaterales” si tienen distintos productos. Si de algunas de las maneras se puede trasladar la carga tributaria si es un impuesto indirecto va a seguir siendo indirecto y si es un impuesto directo y pueden trasladar esa carga tributaria, tiene esa susceptibilidad.
Otra clasificación va a estar dado por quienes emiten o quien tiene facultad para aplicar determinado impuesto. Un “Impuesto indirecto” es aplicado por la Nación y por las Provincias en forma concurrente. Las provincias también aplican “impuesto directos” y la Nación va a aplicar impuestos directos solo en caso de emergencia y por tiempo limitado. Desde el punto de vista de organización política.
· ¿Cuál sería un impuesto indirecto aplicado por la nación? El IVA porque es un Impuesto Nacional aplicado por la Nación. 
· ¿Cuál sería un impuesto indirecto aplicado por las provincias? IIBB. 
Por lo tanto ambos tienen facultades concurrentes para aplicar impuestos indirectos.
· ¿Un impuesto directo aplicado por la Provincia? La provincia no tiene ningún límite para aplicar impuestos directos y un ejemplo es el “impuestos a la transmisión gratuita de bienes” que está en Prov. De Bs. As y en Entre Ríos. En 2007 hubo otro impuesto en Prov. De Bs. As. que luego fue derogado por un fallo de la Corte Suprema de Justicia porque era muy similara bienes personales, llamado impuesto adicional sobre a inmuebles y automotores porque se estaba cobrando sobre la misma base dos jurisdicciones distintas.
· ¿Un impuesto directo aplicado por la Nación? Ganancias es un impuesto directo emitido por la nación en caso de emergencia y por un tiempo límite -estamos en emergencia desde 1932 y hasta el año 2020, la última prórroga-. Impuesto sobre los bienes personales es un impuesto directo emitido por la Nación y por tiempo limitado pero está en la misma situación que Ganancias. El ITI (Impuesto a la transferencia de inmuebles), es un impuesto indirecto y se verifica el impuesto en quien vende porque lo que estamos grabando es la venta de un bien inmueble. La diferencia entre ambos es que uno graba una venta de un bien mueble en donde se incluye IVA e IIBB, mientras que la venta de un bien inmueble no posee ni IVA ni IIBB pero si ITI -que es un impuesto al consumo-.
 Desde un punto de vista económico los impuestos directos captan manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva mientras que los impuestos indirectos captan manifestaciones mediatas o no directas de capacidad contributiva. El tema de las manifestaciones mediata o inmediata tiene que ver con el tema de la “traslación”. Los impuestos directos tienen incidencia económica “progresiva” mientras que los impuestos indirectos tienen incidencia económica “regresiva”. No es que usan alícuotas progresivas o regresivas sino que tienen incidencia económica progresiva para los impuestos directos y incidencia económica regresiva los impuestos indirectos. La incidencia económica de un impuesto se mide en función del ingreso.
 Por ejemplo supongamos que el señor A gana $100, el señor B gana $1000 y que ambos compran 1kg de pan que sale $ 10 y hay un impuesto al pan del 2%. Por lo tanto, el señor “A” y el señor “B” pagan $2 de impuesto al pan. La incidencia económica en este caso para el señor “A” se comparan los $2 con el ingreso de A que este caso es de $100, quiere decir que la tasa efectiva para A es del 2% y la tasa efectiva para B es del 2/1000. La incidencia económica regresiva quiere decir que quien más gana proporcionalmente menos paga como tasa efectiva porque el señor “A” pagó un 2% y el señor “B” del impuesto al pan es un 2/1000, si bien el monto es igual la incidencia es que quien (+) gana proporcionalmente (-) paga por lo tanto, el señor “B” % paga menos impuesto. Si tuvieras un señor “C” que ganará $10000 y compraría 1kg pan a $10 y pagaría un impuesto de $2 entonces la incidencia económica en este caso sería 2 respecto de $10000. Cada vez que gano más el impuesto al pan es menos representativo.
 A B C
 Ganancia 100 1000 10000
 Pan 10 10 10
 Imp. 2% 2 2 2
 Tasa efectiva	 2% 2/100 2/000
Otro ejemplo sería que si yo decido comprarme un cartera, la alícuota es proporcional (todos están afectados) no es regresiva porque la “alícuota regresiva es cuando quien (+) gana (-) paga”, por lo tanto cuando “sube la base baja la alícuota” (la alícuota es inversamente proporcional a la base). Todo impuesto al consumo que apliques alícuotas proporcionales tiene efectos económicos regresivos (quien más gane proporcionalmente menos paga). 
 Los impuestos objetivos o reales, son aquellos que tienen en cuenta objetos. Como por ejemplo Impuesto a las Ganancias excluido lo de personas físicas y sucesión indivisa porque grava las ganancias y tiene en cuenta si la persona está viva o muerta o bienes personales. 
 Los impuestos subjetivos o personales tienen en cuenta a las personas como por ejemplo Impuesto a las Ganancias vinculado a personas físicas y sucesión indivisas podemos decir que es subjetivo porque tiene en cuenta si la persona está casada, si tiene hijos, padres, suegros, si vive en el país o sea, tiene en cuenta las características de las personas. 
 Los impuestos periódicos son aquellos que dado un lapso de tiempo tenemos que liquidarlos y pagarlos como por ejemplo IVA, IIBB, Ganancias, Bienes Personales.
 Los impuestos por única vez y ahora obligatorios como “a altas ventas”.
 Los impuestos internos tienen que ver con los del país como IIBB, IVA, Ganancia.
 Los impuestos externos tienen que ver con las importaciones y exportaciones. La constitución nos dice que es prerrogativa única del Estado Nacional de emitir impuestos aduaneros y tasas postales.
 Los impuestos empadronados que conocemos son IIBB, IVA, Ganancia, Bienes Personales porque al tener un número de CUIT estamos en un padrón.
 Los impuestos no empadronados que conocemos es in ITI (impuesto a la transferencia de inmuebles), impuestos de sellos.
 Los impuestos fijos son aquellos que todo el mundo paga lo mismo como por ejemplo patentes de los autos ya que si todos tuviéramos el mismo auto, mismo modelo y con las mismas características pagaríamos el mismo impuesto.
 Los impuestos que aplican alícuotas proporcionales (sea cual sea la base se aplica la misma alícuota EJ: IVA, IIBB, Ganancias para personas jurídicas o sujeto empresa 35%).
 Impuestos con alícuotas progresivas (a medida que aumenta la base aumenta la alícuota como por Ej.: bienes personales, ganancias personas físicas y sucesión indivisa y en algunos casos IIBB dependiendo del monto de las actividades del contribuyen que desarrolle). Impuestos con alícuotas regresivas (cuando aumenta la base baja la alícuota, en nuestro país este tipo de impuesto no tenemos).
Técnicas de progresión:
Lo que me van a decir estas técnicas es como hacer para que un impuesto sea más progresivo.
Son cuatro casos distintos:
1. Técnicas de categoría o clases:
El impuesto es progresivo, porque a medida que va aumentando la base, aumenta la alícuota.
Esta técnica tiene dos problemas.
1. Tiene un salto porcentual entre una escala y otra, ya que el que gana $1001 paga un 20% mientras que el que gana $1000 paga un 10% (solo por $1 de diferencia), es decir que aumenta en un 10% la alícuota, cuando la base aumenta solo $1.
1. El otro problema, es que dentro del propio escalón no es progresivo,  ya que a distinta base se cobra una misma alícuota.
	TABLA
	ESCALA
	ALICUOTA
	$1---- --------$1000
	10%
	$1001----- ---$5000
	20%
	$5001-------- infinito
	30%
Ejemplo: BP (entre $0 y $305.000 no pago nada. De  $305001 a $750000 pagan la misma alícuota 0.05 %.
1. Técnica de Escalones o Grados
El impuesto es progresivo, porque a medida que va aumentando la base, aumenta la alícuota.  Esta técnica soluciona el problema del salto porcentual entre una escala y otra pero no soluciona el problema que dentro del propio escalón no es progresivo.
	TABLA
	ESCALA
	ALICUOTA
	CALCULO
	$1---- --------$1000
	10%
	100
	$1000----- ---$5000
	( 100+20%(5000-1000))
	100 + 800= 900.
	$5000-------- infinito
	900 + 30% / ( x- 5000)
	
Ejemplo: IIGG. Cuando se liquida de acuerdo al artículo 90 de la ley, hay una tabla similar a esta.
1. Técnica del Mínimo No Imponible (MNI):
Es un monto mínimo que la norma establece que no queda alcanzado.
	
	
	
	
	
	SUJETO A
	SUJETO B
	SUJETO C
	GANA
	$ 1,000
	$ 2,000
	$ 10,000
	MINIMO NO IMPONIBLE FIJADO EN $1000
	($1000)
	($1000)
	($1000)
	ALICUOTA DEL IMPUESTO 20%
	0 X 20% =0
	1000 X 20%= 200
	9000 X 20% =1800
	COMPARACION IMPUESTO E INGRESO
	0%
	10%
	18%
Al comparar el impuesto respecto del ingreso vemos que tenemos Impuesto con alícuota proporcional, pero con la aplicación del Mínimo no Imponible se convierte en progresivo.
A medida que aumenta el ingreso, el mínimo no imponible tiene menos incidencia. La alícuota efectiva tiende a ser la alícuota nominal.
Ejemplo: Impuesto a las ganancias.
Bienes Personales (BP) no tiene un MNI, sino que utiliza un mínimo Exento. 
La diferencia es que en el MNI, una vezque se aplica se paga por la diferencia (Base menos MNI). En cambio, en el Exento si pasamos el mínimo, pagamos por el total.
1. Técnica de progresión continua
A medida que cambia la base cambia la alícuota.
Por más pequeño que sea el cambio de base, también va a ser pequeño el cambio de alícuota, pero es continuo.
TASA (2° Recurso Tributario)
Prestación pecuniaria (entrega de sumas de dinero, por parte de los particulares), coactiva (el Estado ejerce su poder de imperio), emanada de una norma legal (no hay tasa sin ley), tendiente a satisfacer necesidades públicas, en pos del interés público, que financia servicios públicos divisibles de demanda coactiva (a diferencia del impuesto que es indivisible, sabemos en cuanto nos beneficiamos).
Todo medio de financiación, de un servicio público divisible, de demanda coactiva, que puede ser presunta y que satisface necesidades públicas, colectivas.
Ejemplo de tasas:
*ABL
*Impuesto inmobiliario.
*AYSA (tiene demanda coactiva y costo prorratéale porque tenemos la posibilidad de uso de agua, pero si no la utilizamos  por la potenciabilidad de uso también tengo que pagar). Se paga por el uso efectivo o potencial.
	
	IMPUESTO
	TASA
	FINANCIA
	SERVICIOS PUBLICOS INDIVISIBLES
	SERVICIOS PUBLICOS DIVISIBLES.
	BENEFICIO
	NO SE PUEDE MEDIR EL BENEFICIO
	ES MEDIBLE EL BENEFICIO
	EN FUNCION A QUE CORRESPONDE EL PAGO
	CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DEL SUJETO (RIQUEZA - CONSUMO-RENTA)
	USO EFECTIVO O POTENCIAL
CONTRIBUCIONES ESPECIALES (3° Recurso Tributario)
Son la compensación de los beneficios presentes y futuros, obtenidos por determinadas personas, por realización de obras públicas o actividades estatales específicas.
La contribución especial es un recurso tributario, derivado del poder imperio del Estado, de derecho público originario, con determinadas características.
La diferencia con la tasa es que, mientras que en la tasa hablamos de un beneficio por el uso de un servicio público, en las contribuciones hablamos de obras públicas.
(1) Contribución de mejora:
Es la compensación de la realización de una obra pública, que incrementa el valor venal de una propiedad, es decir, que tenemos un beneficio patrimonial.
Es un pago que debe realizarse por algún tipo de mejora que hace el Estado (asfalto, tendido de gas, etc.).
Características:
· Se paga por única vez, con independencia de que pueda ser pagado en cuotas.
· Está avalado por una norma legal.
· Como es una obra que beneficia el interés colectivo, no debería tener fin de lucro.
· Y que el monto que tienen que pagar los contribuyentes por esa obra tiene dos límites: 
*COSTO DE LA OBRA
*EL INCREMENTO VENAL DEL VALOR DE LA PROPIEDAD. 
· Siempre se toma el menor valor límite. NO TIENE QUE SER CONFISCATORIA.
Ejemplo a)
	OBRA
	100
	
	
	INCREMENTO DEL VALOR DE LA PROPIEDAD
	80
	( Me pueden cobrar hasta 80)
	
	
	
	
	
Ejemplo b)
	OBRA
	80
	
	INCREMENTO DEL VALOR DE LA PROPIEDAD
	100
	( Me pueden cobrar hasta 80)
	
	
	
Si se cobra de más se convierte en CONFISCATORIO, es decir, que afecta una parte relevante de mi patrimonio o de mi renta.
Ejemplos: Subte, Mejora de caminos, Conductos de gas, Etc.
(2) Contribución de Peaje:
 Es la contraprestación por el USO EFECTIVO de una OBRA pública. Se paga para la construcción de una obra pública, su mantenimiento y mejora. La diferencia con la Tasa es que esta se cobra por un SERVICIO público.
(3) Contribuciones Parafiscales:
· No están incluidas en el presupuesto.
· Están destinadas a organismos descentralizados que son los que hacen la percepción.
· Están regulada por una ley – Obligatorias.
· Se pagan por cuestiones específicas.
Ejemplo: Consejo Profesional de Cs. Económicas: es un organismo descentralizado. El Estado le deriva la competencia tributaria del cobro de la matrícula. La finalidad específica que debe cumplir el Consejo para que el Estado haga la derivación, es controlar la matrícula.
Otros son: la Caja de Subsidio para familiares de Empleados de Comercio, la Junta Nacional de Granos, la Junta Nacional de Carne, FONAVI.

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