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Clase 02

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BIENES DE CAMBIO
¿Para que nos interesa saber cómo se valúan los bienes de cambio? Para calcular el costo de venta (CMV)
¿Cómo se calcula el costo de las mercaderías?
CMV: EXISTENCIA INICIAL + COMPRAS – EXISTENCIA FINAL
Si la EI o EF difieren, el costo va a cambiar:
· Si la EI impositiva es más alta que la contable: El costo será más alto. 
Si la EI Imp. es más baja que la Cble, más bajo será el costo.
· Si la EF Imp. es más alta que la Cble, más bajo será el costo
Si la EF Imp. es más baja que la Cble, más alto será el costo.
Relación del Costo Impositivo con el Costo Contable: 
	CMV
	=
	EI
	+
	COMPRAS
	-
	EF
	Resultado
	Imp. Gcia.
	Ajuste
	Mas Alto
	 
	Más Alta
	 
	 
	 
	 
	Mas Bajo
	Mas Bajo
	Col. I
	Mas Bajo
	 
	Mas baja
	 
	 
	 
	 
	Mas Alto
	Mas Alto
	Col. II
	Mas Bajo
	 
	 
	 
	 
	 
	Más Alta
	Mas Alto
	Mas Alto
	Col. II
	Mas Alto
	 
	 
	 
	 
	 
	Más Baja
	Mas Bajo
	Mas Bajo
	Col. I
Ejemplo: 
	
	COSTO CONTABLE
	COSTO IMPOSITIVO
	EI
	100
	90
	C
	50
	50
	EF
	20
	50
	CMV
	130
	90
	
	100 + 50 -20
	90 + 50 - 50
El valor de las “Compras” contable e impositivo es igual. 
Partiendo de la diferencia entre ambos costos, ¿Qué ajuste impositivo deberíamos hacer? Utilizo las dos columnas:
- Partimos del Resultado Contable que surge del EERR de la compañía: Si es Pérdida (R-) va a ir en la 1er columna; si es Ganancia (R+) va a ir en la 2da columna.
- 1er Ajuste: Impuesto a las Ganancias (R-).
- Luego haremos un Ajuste por cada una de las cuentas. Ejemplo: Bienes de cambio o CMV, Ventas, Gastos Adm, Etc. Vamos a analizar todo el EERR y lo vamos a ir ajustando. 
Si CMV impositivo es Menor al Contable. ¿Cómo es la Ganancia? Mayor. ¿Dónde hago el ajuste? 2da columna (Gcia). Nosotros tenemos que llevar lo contable a lo impositivo. 
Si tengo mayor costo impositivo, tengo menor Ganancia, entonces pagaría menos impuesto (Ajuste por Columna I). Por lo tanto, si mi costo impositivo es menor, mayor es la ganancia, por lo que debo pagar más impuesto, entonces ajusto por Columna II.
	Ventas
	 
	-CMV
	Si es menor
	Rdo. Bruto
	 
	(-) Gs. Administración
	 
	(-) Gs. Comercialización
	 
	(-) Rtdos. Financieros
	 
	 Rdo. Antes de IIGG
	 
	 Impuesto a las Gcias
	 
	Rdo. Final
	Entonces es mayor
	 
	(Ajusto 2da Columna)
Ejemplo 1: Ajuste por CMV
	
	Contable
	Impositivo
	
	Ventas
	200
	200
	
	-CMV
	-130
	-90
	40
	Rdo. Bruto
	70
	110
	
	(-) Gs. Administración
	-
	
	
	(-) Gs. Comercialización
	-
	
	
	(-) Gs. Financieros
	-
	
	
	Rdo. Antes de IIGG
	-
	
	
	Impuesto a las Gcias.
	-
	
	
	Rdo. Final
	70
	110
	Dif: 40
	
	
	
	Ajuste Col. II
Contablemente el Costo fue de 130, pero Impositivamente el Costo es de 90 (menor) entonces debo aumentar la ganancia. Ajusto por 2da columna.
Los bienes de cambio nos interesan porque nos cambia el CMV. Se puede ajustar directamente por el CMV, o por ajustes de EI y EF. En ambos casos el resultado neto debe ser el mismo (la suma de los ajustes de EI y EF debe ser igual al ajuste del costo).
Ejemplo 2: Ajuste por diferencia de EI y EF 
	EI Contable
	100
	
	EF Contable
	20
	EI Impositiva
	90
	
	EF Impositiva
	50
	 Dif. EI
	10
	
	 Dif. EF
	30
	Sumatoria de Dif: 40
	
	
	
	
	
	
	
	I (-)
	II (+)
	
	Rdo. Contable del Ejercicio
	
	70
	
	Impuesto a las Ganancias
	-
	-
	
	CMV (Ej. 1)
	
	40
	
	Ajuste EI (Ej. 2)
	
	10
	40
	Ajuste EF (Ej. 2)
	
	30
	
Valuación Impositiva de Existencias
La ley nos habla de cómo valuar la EF. Porque la EI es la final del ejercicio anterior. 
Art. 51 – Enajenación de bienes de cambio
Cuando las ganancias provengan de la enajenación de bienes de cambio, se entenderá por ganancia bruta el total de las ventas netas menos el costo que se determine por aplicación de los artículos siguientes.
Ventas Netas
(-) CMV
Rdo. (Gcia) Bruto
Se considerará ventas netas el valor que resulte de deducir a las ventas brutas las devoluciones, bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares, de acuerdo con las costumbres de plaza.
Ventas Netas: Ya restadas las bonificaciones, descuentos y cualquier otro concepto que haga reducir ese importe.
Art. 52 – Valuación de bienes de cambio
Para practicar el balance impositivo, la existencia de bienes de cambio -excepto inmuebles- deberá computarse utilizando para su determinación los siguientes métodos:
¿Para qué casos los Inmuebles van a ser bienes de cambio? Para una constructora por ejemplo.
Para el resto de las empresas, por lo general los inmuebles van a ser bienes de uso.
Entonces la ley nos dice, para “Valuar” cualquier bien de cambio (Excepto inmuebles) se deberán usar los siguientes métodos. Y nos divide en grupos: Resumen
a) Mercaderías, materias primas y materiales
· Últimas compras (2 meses antes del cierre).
· Volúmenes normales.
· Precio (Costo) al contado.
b) Productos elaborados
· Si tenemos sistema de costos: Vamos a valuar considerando la última compra de cada material utilizado para la elaboración del producto en proceso. Es decir, aplico el método a). Ej.: vamos a considerar la última Compra del hilo, de la tela, del cierre + la Mano de Obra para saber cuánto vale una campera.
· Si no tenemos sistema de costos: Precio Vta. – Gtos Vta. – Margen Ut.
 
 Margen de utilidad puede ser:
1- El que establezca el contribuyente por cada producto.
2- El que se calcula sobre el “Rdo. Final Ordinario / Ventas”. Teniendo en cuenta:
· Volúmenes Normales
· Precio de contado
Rdo. Final del Ejercicio no debe estar afectado por reventa de mercaderías o por la prestación de servicios. DR: Hay que armar un EERR sólo para Productos en Proceso.
c) Productos en Proceso de elaboración: Ídem Productos Terminados x Porcentaje de Acabado.
d) Hacienda:
· Cría: Costo estimativo por Revaluación anual. (Art 53)
· Haciendas bovina, ovina, porcina (Excepto vientres)
· Otras haciendas (Excepto vientres)
· Vientres
· Invernada: Precio de plaza (-) Gastos de Vta. (Por Categoría: Ej.: Hacienda bovina: Ternero, Vaquillona 1-2, Vacas, Toros).
· 
e) Sementeras: sumatoria de c/u de las inversiones actualizadas desde la fecha de la inversión hasta la fecha de cierre del ejercicio (actualizar).
f) Cereales, oleaginosas, Frutas:
· Con Cotización: Precio de Plaza (-) Gs. de Venta.
· Sin Cotización: Precio Vta. fijado por el contribuyente (-) Gs. de Vta.
Desarrollo de cada uno de los tipos de Existencias:
ART 52
a) Mercaderías de reventa, materias primas y materiales: Al costo de la última compra efectuada en los DOS (2) meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio. 
Mercaderías de reventa: Es la mercadería que compramos y en el mismo estado que la compramos la vendemos.
Para empezar un ejercicio de sujeto empresa, siempre hay que partir mirando la fecha de cierre.
Ejemplo (1): 
* Cierre de ejercicio 31/12.
* Últimos 2 meses: Desde 01/11 hasta 31/12
* Busco la última compra (Representativa) producida en los últimos 2 meses.
	Fecha 
	Unidades
	Precio
	
	5/11
	100
	$ 100
	
	30/11
	120
	$ 110
	Tomo estas compras que son las últimas representativas.
	28/12
	5
	$ 200
	Estás compras si bien son las últimas no son representativas
Cuanto menos se compra, más caro vale. 
El Decreto Reglamentario (DR – ART 75) nos dice:
- Que las últimas compras tienen que ser representativas (volúmenes normales).
- Que debemos considerar el precio al contado. Si no son al contado debemos desglosar (sacarle) el interés implícito.
¿Por qué la ley busca valuar a últimas compras? Porque el inventario va a ser más alto. 
En épocas de reacomodamiento de precios (como la de ahora) las últimas compras siempre van a ser a un precio más alto.
Entonces si la EF es más alta, el costo es más bajo, la ganancia es más alta, entonces nos terminan cobrando más impuesto.
[continúa inc ag] Si no se hubieran realizado compras en dicho período, se tomará el costo de la última compra efectuada en el ejercicio, actualizado desde la fecha de compra hasta la fecha de cierre del ejercicio.
Ejemplo (2): 
Si las últimas compras no se realizarán en los últimos 2 meses (del 1/11 al 31/12) la ley dice quehay que ir a la última compra y actualizarla (Hoy Coef. =1).
	
Fecha 
	Unidades
	Precio
	
	05/07
	100
	$ 100
	
	10/08
	120
	$ 110
	Tomo estas compras que son las últimas Representativas.
	10/09
	5
	$ 120
	Estás compras si bien son las últimas No son representativas
“Siempre debo tomar: Compras a volúmenes normales y Precio de contado”
Este requisito es para cualquier compra tomada. La diferencia es que si toma una compra fuera de los 2 meses debo “Actualizarla”.
[continúa inc a]Cuando no existan compras durante el ejercicio se tomará el valor impositivo de los bienes en el inventario inicial, actualizado desde la fecha de inicio a la fecha de cierre del ejercicio.
Ejemplo (3): Si no hay compras en todo el ejercicio debemos tomar las últimas compras del ejercicio anterior y actualizarlas a la fecha de cierre del ejercicio corriente (Desde el 01/01/2014 al 31/12/2014).
Art. 75 DR: Métodos de valuación
A los fines de la ley, se entenderá por:
a) costo de la última compra: el que resulte de considerar la operación realizada en condiciones de contado incrementado, de corresponder, en los importes facturados en concepto de gastos hasta poner en condiciones de venta a los artículos que conforman la compra (acarreos, fletes, acondicionamiento u otros);
Es decir que el Costo es: El costo propiamente dicho (de adquisición) + todos los Gastos necesarios. En nuestro ejemplo: Si tuviéramos fletes (por ejemplo) le tendríamos que sumar a las 120 unidades el proporcional de ese gasto a las mismas.
b) Productos elaborados: 
Lo que la empresa fabrica y posteriormente vende.
 Caso en que no se lleve Sistema de Costos:
1. El valor a considerar se calculará en base al precio de la última venta realizada en los DOS (2) meses anteriores al cierre del ejercicio, reducido en el importe de los gastos de venta y el margen de utilidad neta contenido en dicho precio.
-. En los productos elaborados vamos a ir a las últimas “Ventas”. 
¿Por qué no vamos a ir a las últimas compras? Porque a los productos elaborados no los compramos.
- A las últimas ventas le vamos a restar los gastos directos de venta (comisiones, fletes si están a cargo de la empresa que distribuye, etc.) y le vamos a restar también el Margen de Utilidad.
- El margen de utilidad: Lo vamos a calcular en función del ejercicio de la empresa.
	
	PV - GV - MU = COSTO
	
*Si no existieran ventas en el precitado lapso (últimos 2 meses), para el cálculo se considerará el precio de la última venta realizada menos los gastos de venta y el margen de utilidad neta contenido en el precio, actualizándose el importe resultante entre la fecha de venta y la de cierre del ejercicio.
Al igual que en el caso de las mercaderías, en este caso si no tenemos ventas en los últimos 2 meses de productos elaborados, vamos a tomar la última venta y la actualizamos.
*Cuando no se hubieran efectuado ventas deberá considerarse el precio de venta para el contribuyente a la fecha de cierre del ejercicio menos los gastos de venta y el margen de utilidad neta (MUN) contenido en dicho precio.
Acá no vamos a la Existencia Inicial (diferencia con la mercadería), vamos al Precio de Venta para el contribuyente a la fecha de cierre de ejercicio menos (-) los Gs. de Venta y el MUN contenido en dicho precio.
Art. 75 DR Inc. b) Precio de la última venta: el que surja de considerar la operación realizada en condiciones de contado. Idéntico criterio se aplicará en la determinación del precio de venta para el contribuyente;
Igual a las compras, el precio de venta debe ser al contado.
¿Qué es el precio para el contribuyente? Es el precio en que podría vender el producto. 
Si no tuvo ventas en todo el ejercicio no hay forma de saber a cuantos se vendieron, entonces debemos saber a cuanto se venden esos productos.
Inc. c) Gastos de venta: aquellos incurridos directamente con motivo de la comercialización de los bienes de cambio (fletes, comisiones del vendedor, empaque, etc.);
d) margen de utilidad neta: el que surja por aplicación del coeficiente de rentabilidad neta asignado por el contribuyente a cada línea de productos.
El procedimiento de determinación de dicho coeficiente deberá ajustarse a las normas y métodos generalmente aceptados en la materia, debiendo demostrarse su razonabilidad. 
Esto quiere decir que el contribuyente puede decir que el margen de utilidad es del 10% por ejemplo y restar ese 10%, pero tienen que poder demostrar que el margen es realmente del 10% y no es otro porcentaje.
Sin perjuicio del procedimiento dispuesto precedentemente, el margen de utilidad neta podrá determinarse mediante la aplicación del coeficiente que surja de relacionar el resultado neto del ejercicio que se liquida con las ventas del mismo período, y tal coeficiente será de aplicación a todos los productos.
El contribuyente puede decir para las remeras que produjo ganó el 10%, para los pantalones que produjo ganó el 8% y así con c/u de los productos, es decir, por línea de producción, aplicando un porcentaje para cada producto. O puede calcular un coeficiente global (COEFICIENTE DE RENTABILIDAD NETA) y aplicárselo a todos los productos por igual.
¿Cómo se calcula el coeficiente global? COEFICIENTE DE RENTABILIDAD NETA
	Ventas
	
	
	
	
	-CMV
	
	
	
	
	Rdo. Bruto
	
	
	
	
	 (-) Gs. Administración
	
	
	
	
	 (-)Gs. Comercialización
	
	
	
	
	 (-) Rtdos. Financieros
 Resultado Extraordinario
	 
 Sacar del EERR 
	
	
	
	 Rdo. Antes de IIGG
	 para el cálculo
	
	
	
	 Impuesto a las Gcias.
	
	
	
	
	Rdo. Final Ordinario
	
	Rdo. Final
	= Coeficiente Global
	Aplicable a todos los productos por igual
	
	
	Ventas
	
	
“Siempre debo tomar: Ventas a volúmenes normales y precio de contado”
A los efectos del cálculo establecido en el párrafo anterior se considerará como resultado neto del ejercicio al que corresponda a las operaciones ordinarias de la empresa, determinado conforme a normas de contabilidad generalmente aceptadas y que guarden uniformidad respecto del ejercicio anterior.
Todo Resultado Extraordinario (destrucción de la fábrica porque se prendió fuego, la venta de un bien de uso, et.) que no tenga que ver con la operatoria habrá que sacarlo del Resultado Final, para así llegar a un “resultado final de operaciones ordinarias”, porque el Margen de Utilidad no puede estar afectado por algo extraordinario que sólo sucederá una vez (o de forma poco frecuente).
A los efectos indicados, en ningún caso se incluirán ingresos provenientes de reventa de bienes de cambio, de prestación de servicios u otros originados en operaciones extraordinarias de la empresa. La exclusión de estos conceptos conlleva la eliminación de los gastos que le sean atribuibles. 
Elegido uno de los métodos indicados en este inciso el mismo no podrá ser variado durante CINCO (5) ejercicios fiscales;
Es decir, o vamos por Porcentaje por Línea de Producción (Opción 1) o vamos por Margen Neto de Utilidad (Opción 2), pero no lo podemos cambiar durante 5 años.
- Este esquema se utilizará si la empresa es únicamente Productora / Fabricante, vamos al EERR.
- Si la empresa fabrica y vende tiene Productos en Proceso y Mercadería de Reventa. En este caso habrá que armar un EERR sólo con las ventas de los productos fabricados, sólo con el costo de los productos fabricados, sólo con los gastos atribuibles a los productos fabricados. Es decir, no podemos sacar un MU si tenemos mezclados Productos en Proceso con Mercadería de Reventa, ya que por lo general en la Mercadería de Reventa se gana más que en los productos elaborados y distorsionaría el Margen calculado.
“El resultado final debe ser ordinario y no debe estar alterado por resultados de mercadería de reventa o prestación de servicios”.
Caso en que se lleve Sistema de Costos:
Art. 52. Inc. b) Pto2. Cuando se lleven sistemas que permitan la determinación del costo de producción de cada partida de productos elaborados, se utilizará igual método que el establecido para la valuación de existencias de mercaderías de reventa, considerando como fecha de compra elmomento de finalización de la elaboración de los bienes.
En estos casos la asignación de las materias primas y materiales a proceso se realizará teniendo en cuenta el método fijado para la valuación de las existencias de dichos bienes;
Si llevamos un sistema que nos permita determinar el costo real del producto elaborado pieza por pieza, no haremos el método del Pto. 1 ya que es una manera de simplificar (calcular el costo de una manera más simple). Si tenemos un sistema que nos determine el Costo Real de los Productos Elaborados lo vamos a calcular como lo hacemos para “Mercaderías, Materias Primas y Materiales”; es decir a últimas compras (de la MP).
Art 75 DR – Inc. e) Costo de producción: el que se integra con los materiales, la mano de obra y los gastos de fabricación, no siendo computables los intereses del capital invertido por el o los dueños de la explotación. A esos efectos la mano de obra y los gastos generales de fabricación deberán asignarse a proceso siguiendo idéntico criterio al previsto en el último párrafo del apartado 2) del inciso b) del artículo 52 de la ley, respecto de las materias primas y materiales.
Asimismo, se entenderá por sistemas que permitan la determinación del costo de producción, aquéllos que exterioricen en forma analítica en los registros contables, las distintas etapas del proceso productivo y permitan evaluar la eficiencia del mismo.
Por otra parte, se considerará partida de productos elaborados, al lote de productos cuya fecha o período de fabricación pueda ser establecido mediante órdenes específicas de fabricación u otros comprobantes o constancias que resulten aptos a ese fin;
Art. 52 – Inc. c) Productos en curso de elaboración: Al valor de los productos terminados, establecido conforme el inciso anterior, se le aplicará el porcentaje de acabado a la fecha de cierre del ejercicio;
Art 75 DR – Inc. f) Porcentaje de acabado: a los efectos de la determinación del porcentaje de acabado a que se refiere el artículo 52, inciso c), de la ley, deberá tenerse en cuenta el grado de terminación que tuviere el bien respecto del proceso total de producción;
	
Valuación Prod. en Proceso de Elaboración: Ídem Prod. Terminados x % de Avance (Acabado).
Ejemplo: si el valor del Producto Elaborado nos dio $100 y la campera sólo le falta poner le cierre, por lo que tiene un Porcentaje de Acabado del 90 %. Entonces el Producto en Proceso va a quedar valuado: 100 x 90% = $90.
“Siempre que tengamos Productos en Proceso primero vamos a tener que valuar los Elaborados (Productos Terminados)”.
El Porcentaje de Acabado en el parcial va a ser un dato. En la vida real el Jefe de Producción de la fábrica nos dice a que porcentaje está la el producto en proceso.
Art. 52 – Inc. d) Hacienda:
1. Las existencias de establecimientos de cría: al costo estimativo por revaluación anual;
2. Las existencias de establecimientos de invernada: al precio de plaza para el contribuyente a la fecha de cierre del ejercicio en el mercado donde acostumbre operar, menos los gastos de venta, determinado para cada categoría de hacienda;
Hay 2 tipos de establecimientos:
1. De cría: Donde se tiene todos los reproductores, las hembras y se hacen nacer los animales. “Producción a los animales”. Art. 53 [Costo Estimado de Revaluación Anual]
2. De Invernada: Se compran los animales, se engordan (con la invernada) y se venden. “Mercadería de reventa”. Art. 75 DR [Precio Plaza – Gtos de Vta. por categoría Hda]
2- Establecimiento De Invernada:
Art 75 DR 
Inc. g) Costo en plaza: el que expresa el valor de reposición de los bienes de cambio en existencia, por operaciones de contado, teniendo en cuenta el volumen normal de compras que realiza el sujeto;
Inc. h) Valor de plaza: es el precio que se obtendría en el mercado en caso de venta del bien que se valúa, en condiciones normales de venta. Precio de plaza (Art. 52 Inc. d – Pto 2). 
El DR nos dice cuanto podríamos vender el animal en el mercado: 
-El precio de plaza: Es el valor a lo cual lo podría vender el contribuyente en el mercado en el que acostumbra a operar a la feche de cierre de ejercicio.
Valuación Invernada: Valor (Precio) en Plaza (–) Gastos de Ventas determinado para cada categoría de hacienda.
*Los valores que, de acuerdo con lo establecido en los incisos a) y b) precedentes, corresponda considerar a los efectos de la valuación impositiva de los bienes de cambio, deben referirse a operaciones que involucren volúmenes normales de compras o ventas, realizadas durante el ejercicio, teniendo en cuenta la envergadura y modalidad operativa del negocio del contribuyente. Por su parte, tales valores deben encontrarse respaldados por las correspondientes facturas o documentos equivalentes.
 
1-Establecimiento de Cría:
Art. 53: Costo estimativo por revaluación anual 
A efectos de la aplicación del sistema de costo estimativo por revaluación anual, se procederá de la siguiente forma:
Inc. a) Hacienda bovina, ovina y porcina, con excepción de las indicadas en el apartado c) (Vientres): se tomará como valor base de cada especie el valor de la categoría más vendida durante los últimos TRES (3) meses del ejercicio, el que será igual al SESENTA POR CIENTO (60 %) del precio promedio ponderado obtenido por las ventas de dicha categoría en el citado lapso.
Categoría: Es la distinción por edad. Ej.: ternero, vaca, vaquillona, toro.
Especie: Es la raza de la vaca. Ej.: Holando Argentino.
Hay que sacar un valor base de cada raza (especie).
Ejemplo: Tomo la CATEGORIA MAS VENDIDA de los últimos 3 meses del ejercicio (De la raza Holando)
	Ventas
	Categorías
	Unidades
	Precio Unitario
	Precio Total
	10 Vacas ( ✓)
	
	7
3
	200
150
	1400
450
	5 Terneros
	
	
	
	
	2 Vaquillonas
	
	
	
	
	TOTAL
	
	
	
	1850
	PPP=
	Precio Total 
	x 60 %
	=
	1850
	= $185
	x 60 % 
	= $111 - Valor base para categoría Vacas
	
	Total de Unidades
	
	
	10
	
	
	
	
	1- Valor Base = Categoría más VENDIDA. Se saca el PPP. Se aplica el 60%
	
La ley nos dice que para sacar el valor base para cada categoría hay que:
1- De los últimos 3 meses toma la mayor venta.
2- Saca el PPP de todas las operaciones de la categoría tomada.
3- Y a ese PPP aplicarle el 60%.
[continúa] Si en el aludido término no se hubieran efectuado ventas de animales de propia producción o éstas no fueran representativas, el valor a tomar como base será el de la categoría de hacienda adquirida en mayor cantidad durante su transcurso, el que estará dado por el SESENTA POR CIENTO (60 %) del precio promedio ponderado abonado por las compras de dichas categorías en el citado período. 
Si no hay Ventas o las Ventas no son representativas, hay que ir a las Compras y hay que ver cuál es la categoría mas comprada, se saca el PPP y se aplica el 60%.
	
	2- Valor Base = Categoría más COMPRADA. Se saca el PPP. Se aplica el 60%
	
	
Art. 81 DR: Haciendas - Costo estimativo por revaluación anual
A los efectos del segundo párrafo del inciso a) del artículo 53 de la ley, se considerarán:
a) Ventas de animales representativas: a aquellas que en los últimos 3 meses del ejercicio superen el 10% del total de la venta de la categoría que deba ser considerada como base al cierre del ejercicio;
Para saber se la venta es representativa, tenemos que saber cuánto se vendió en todo el ejercicio y ver si el 10% es representativo. Si no es representativo no vamos a las 2das ventas, vamos directamente a Compras.
b) Categoría de hacienda adquirida: a la de hembras destinadas a reponer o incrementar los planteles del establecimiento.
[continúa inc a Art 53] De no resultar aplicables las previsiones de los párrafos precedentes, se tomará como valor base el SESENTA POR CIENTO (60 %) del precio promedio ponderado que en el mencionado lapso se hubiera registrado para la categoría de hacienda más vendida en el mercado en el que el ganadero acostumbra operar.
Si NO tenemos Ventas, o las Ventas no son representativas y NO tenemos Compras, se tomará como base la más vendida en el “Mercado” donde acostumbra a operar el contribuyente en los últimos 3 meses.3- Valor Base = Categoría más VENDIDA en el MERCADO. Se saca el PPP. Se aplica el 60%
[continúa inc a Art 53] En todos los casos el VALOR DE LAS RESTANTES CATEGORIAS se establecerá aplicando al valor base determinado, los índices de relación contenidos en las tablas anexas a la Ley Nº 23.079. 
	LEY 23.079
	
	Nota al inciso a) Índice de relación. Ejemplo:
	
	
	Categorías
	índice de relación 
	Hacienda vacuna (pedigrí) Shorthorn, Hereford, Aberdeen Angus, Charolais y otras:
	Toros
	100
	Toritos uno a dos años
	70
	Vacas
	35
	Vaquillonas de dos a tres años
	35
	Vaquillonas de uno a dos años
	25
	Terneros hasta doce meses
	20
	Terneras hasta doce meses
	15
	Holando Argentino:
	Toros
	100
	Vacas
	70
	Vaquillonas de dos a tres años
	70
	Vaquillonas de uno a dos años
	45
	Terneros y terneras hasta doce meses
	20
	Toritos de uno a dos años
	40
	
	
4- Valor Base = Restantes CATEGORIAS aplico Valor de Tabla Ley 23.079
Volviendo a nuestro ejemplo: 
-Holando Argentino (últimos 3 meses) – Valor base Vacas: $111
-Al 31/12 tenemos:
· 5 vacas (valuadas a $111 c/u porque ya hallamos el valor base)
· 2 Terneros. Cómo los valúo? Aplicamos la tabla.
Porcentaje de relación: aplicable al Valor Base que ya habíamos calculado.
	
	Categoría que quiero calcular
	Categoría Base
	
	Precio Ternero Tabla
	x
	Valor base
	Precio Vaca Tabla
	
	
Según la tabla: Nos dice que las vacas son el 70% y los terneros y terneras hasta doce meses son el 20%. Entonces:
	20
	x
	$ 111
	=
	$ 31,71
	 70
	
	
	
	
 
$31.71 es el Precio Unitario de los Terneros: 2 Terneros (Exist. al 31/12) * $31.71 (PU) = $63.42.
*Ahora supongamos que tenemos en existencia Vaquillonas de 2 a 3 años. ¿Cuál es el porcentaje que nos dice la ley por la tabla? 70%.
Entonces el cálculo del valor va a ser: 
	70
	x
	$ 111
	=
	$ 111
	70
	
	
	
	
PARCIAL PRÁCTICO: NO ENTRA NADA DE AGROPECUARIO.NO VA A HABER UN EJERCICIO PRÁCTICO.
PARCIAL TEORICO TÉCNICO: SI. SE DEBE SABER CÓMO ES LA TÉCNICA. UNA PREGUNTA PODRÍA SER: ¿CÓMO SE VALUA LA HACIENDA DE CRÍA? Y AHÍ HABRA QUE EXPLICAR QUE HAY QUE VER LA VENTA MAS REPRESENTATIVA DE LOS ÚLTIMOS 3 MESES. SI NO HAY VENTAS O SI NO SON REPRESENTATIVAS HAY QUE IR A LAS COMPRAS. QUE ES REPRESENTATIVO. SI NO HAY COMPRAS VAMOS A IR A LA CATEGORÍA MAS VENDIDA EN EL MERCADO QUE SE CALCULA SOBRE EL 60% DEL PRECIO PROMEDIO PONDERADO. 
En el caso de que eligiéramos las compras (por no tener ventas o por no ser representativas) estas no hace falta que se encuentren en los últimos 3 meses, se puede ir mas para atrás.
 ART 53 Inc. b) Otras haciendas, con excepción de las consideradas en el apartado c) (vientres): El valor para practicar el avalúo -por cabeza y sin distinción de categorías- será igual en cada especie al SESENTA POR CIENTO (60 %) del precio promedio ponderado que en los TRES (3) últimos meses del ejercicio surja de sus ventas o compras o, a falta de ambas, de las operaciones registradas para la especie en el mercado en el que el ganadero acostumbra operar;
-Otras haciendas: Que no sean ni bovino, ni ovina ni porcina.
-Sin distinción de categorías: Acá no vamos a tener una tabla de relación. Todas las categorías van a valer por igual.
- Sí corresponde distinción por especie. Ejemplo: Equinos: Criollo, Árabe, Purasangre, Etc.
CONCLUSIÓN: A diferencia de lo anterior, no es por categoría y sí por especie.
-El procedimiento es el mismo: vamos a calcular el 60% del PPP de las Ventas de los últimos 3 meses; si no tenemos Ventas vamos a las Compras, y si no tenemos Compras vamos al Mercado.
Art. 53 Inc. c) Vientres, entendiéndose por tales los que están destinados a cumplir dicha finalidad: se tomará como valor de avalúo el que resulte de aplicar al valor que al inicio del ejercicio tuviera la categoría a la que el vientre pertenece a su finalización, el mismo coeficiente utilizado para el cálculo del ajuste por inflación impositivo;
-Vientres: Son las hembras que destinadas a reproducción. Si la hembra está destinada a vender no es un vientre. Será un vientre si la hembra está destinada a quedarse en el establecimiento de cría para reproducir.
Ejemplo: Supongamos que tenemos un vientre que hoy es vaca. Al inicio del ejercicio seguramente era vaquillona porque va cambiando a medida que van pasando los meses (crecimiento biológico). Vamos a valuar a la fecha de cierre del ejercicio 31/12: ese vientre hoy es una vaca más allá que al cierre del ejercicio anterior tenía otra categoría. ¿Qué valor le vamos a asignar? El valor al inicio del ejercicio de la categoría Vaca. Por más que esa vaca al inicio del ejercicio tenía otra categoría, vamos a buscar al cierre del ejercicio anterior en cuánto habían quedado valuadas las vacas.
-Vaca: Valor del Inventario inicial según categoría que tenga el animal al cierre del ejercicio.
-Entonces, vemos como el inventario va a aumentar su valor en función del crecimiento biológico. Es decir, una ternera, que luego fue vaquillona, y hoy es una vaca va a subir su valor por el simple paso del tiempo (a mayor cantidad de kilos, mayor valor a la hora de vender): por eso se llama Revaluación Anual.
	Al 01/01
	
	PU
	Total
	Al 31/12
	
	PU
	Total
	10 Unid
	VAQUILL
	$100
	$1000
	10 Unid
	VACAS
	$200
	$2000
	10 Unid
	VACAS
	$200
	$2000
	10 Unid
	VACAS
	$200
	$2000
	
	
	
	$3000
	
	
	
	$4000
Art. 53 Inc. d) El sistema de avalúo aplicado para los vientres, podrá ser empleado por los ganaderos criadores para la totalidad de la hacienda de propia producción, cuando la totalidad del ciclo productivo se realice en establecimientos ubicados fuera de la zona central ganadera definida por las resoluciones J-478/62 y J-315/68 de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES.
En esta Resolución nos establece cuál es la zona ganadera central: Buenos Aires, La Pampa, Santa Fe: todo lo que está por fuera de la zona central vamos a poder aplicar esa forma de valuar a toda la hacienda y no necesariamente sólo a los vientres.
[último párrafo Art. 53] Las existencias finales del ejercicio de iniciación de la actividad se valuarán de acuerdo al procedimiento que establezca la reglamentación en función de las compras del mismo.
ART 54 – Hacienda como Mercadería con Fines de Reproducción:
A los fines de este impuesto se considera mercadería toda la hacienda -cualquiera sea su categoría-de un establecimiento agropecuario.
Sin embargo, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 84, se otorgará el tratamiento de activo fijo a las adquisiciones de reproductores, incluidas las hembras, cuando fuesen de pedigree o puros por cruza.
TODOS los animales son considerados Mercadería, con excepción de: Reproductores y Hembras con Pedigrí o Puros por Cruza. Estos últimos se tratan como Activo Fijo (Bienes de Uso) y se deberán amortizarlos en función a la vida útil que tenga (ART 84).
Art. 52 – Inc. e) Cereales, oleaginosas, frutas y demás productos de la tierra, excepto explotaciones forestales:
1. Con cotización conocida: al precio de plaza menos gastos de venta, a la fecha de cierre del ejercicio.
2. Sin cotización conocida: al precio de venta fijado por el contribuyente menos gastos de venta, a la fecha de cierre del ejercicio;
Cereales:
· Con Cotización: Valuación al Precio de Plaza (-) Gs.de Venta.
· Sin Cotización: Valuación al Precio Vta. fijado por el Contribuyente (-) Gs. de Venta.
-Precio de venta fijado por el contribuyente: va a ser el precio que él estime que lo podrá vender (En este caso a fecha de cierre).
Si tenemos un producto con cotización ya sabemos cuál va a ser el precio de venta a fecha de cierre del ejercicio (31/12).
Art. 52 – Inc. f) Sementeras: Al importe que resulte de actualizar cada una de las inversiones desde la fecha en que fueron efectuadas hasta la fecha de cierre del ejercicio o al probable valor de realización a esta última fecha cuando se dé cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 56.
Sementeras: Es la siembra antes de poder ser cosechada. Ej.: Supongamos que sembramos Maíz pero al 31/12 no está listo para cosechar. Sería el equivalente al Procesode Producción.
-Valuación de las Sementeras: valor de c/u de las inversiones actualizadas (hoy Coef. es 1) desde la fecha de la inversión hasta la fecha de cierre del ejercicio.
-¿Qué son las inversiones?: Cuánto nos salió la semilla, cuanto nos salieron los fertilizantes, la mano de obra, etc. Todo lo que sea inversiones realizadas para obtener la futura cosecha.
Últimos Párrafos ART 52 (Valuación de Existencias)
Los inventarios deberán consignar en forma detallada la existencia de cada artículo con su respectivo precio unitario.
En la valuación de los inventarios no se permitirán deducciones en forma global, por reservas generales constituidas para hacer frente a fluctuaciones de precios o contingencias de otro orden.
A efectos de la actualización prevista en el presente artículo, los índices a aplicar serán los mencionados en el artículo 89.
A los efectos de esta ley, las acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales —incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, Títulos, bonos y demás valores, no serán considerados como bienes de cambio y, en consecuencia, se regirán por las normas específicas que dispone esta ley para dichos bienes.
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Art. 55: Valuación de inmuebles que tengan el carácter de bienes de cambio. 
Para practicar el balance impositivo, las existencias de inmuebles y obras en construcción que tengan el carácter de bienes de cambio deberán computarse por los importes que se determinen conforme las siguientes normas:
Antes vimos como se valuaban los bienes de cambio excepto inmuebles. Ahora v amos a ver como se valúan los Inmuebles cuando son bienes de cambio (destinados a la venta, Ej. Empresa constructora), no bienes de uso. 
a) Inmuebles adquiridos:
Al valor de adquisición -incluidos los gastos necesarios para efectuar la operación- actualizado desde la fecha de compra hasta la fecha de cierre del ejercicio;
b) Inmuebles construidos:
Al valor del terreno, determinado de acuerdo al inciso anterior, se le adicionará el costo de construcción actualizado desde la fecha de finalización de la construcción hasta la fecha de cierre del ejercicio. El costo de construcción se establecerá actualizando los importes invertidos en la construcción, desde la fecha en que se hubieran realizado cada una de las inversiones hasta la fecha de finalización de la construcción;
c) Obras en construcción:
Al valor del terreno, determinado de acuerdo al inciso a), se le adicionará el importe que resulte de actualizar las sumas invertidas desde la fecha en que se efectuó la inversión hasta la fecha de cierre del ejercicio;
d) Mejoras:
El valor de las mejoras se determinará actualizando cada una de las sumas invertidas, desde la fecha en que se realizó la inversión hasta la fecha de finalización de las mejoras y el monto obtenido se actualizará desde esta última fecha hasta la fecha de cierre del ejercicio. Cuando se trate de mejoras en curso, las inversiones se actualizarán desde la fecha en que se efectuaron hasta la fecha de cierre del ejercicio.
Inmuebles y Obras en Construcción:
 pueden ser: 
· Adquiridos: (Valor de adquisición (VO) + Gs. Necesarios) Actualizados desde la fecha de compra hasta la fecha de cierre del ejercicio. 
-No restamos las amortizaciones porque son bienes de cambio. Se podrán restar las amortizaciones cuando el inmueble es un bien de uso.
-En estos casos están destinados a la venta, entonces vamos a considerar como CMV cuando el inmueble se venda.
· Construidos: (Valor de Adquisición Terreno + Gs. necesarios para la adquisición del Terreno) Actualizado + Costo de Construcción Actualizado.
-Costo de Construcción: Sumatoria de c/u de las Inversiones realizadas (materiales, mano de obra, etc.) actualizadas: desde se hizo la inversión hasta que se terminó la obra.
 Ese monto total, se actualiza desde el fin de la Obra a Fecha de Cierre del Ejercicio.
-El terreno: Se actualiza desde la fecha de compra hasta la fecha de cierre de ejercicio.
-Las inversiones: Se actualizan los costos invertidos para la construcción desde la fecha de cada inversión a la fecha de finalización de la obra.
-Ejemplo: Inversiones:
1/07 – $100 Actualizo del 1/07 al 31/10 = $100
1/08 - $100 Actualizo del 1/08 al 31/10 = $100
1/09 - $100 Actualizo del 1/09 al 31/10 = $100
La obra se terminó el 31/10 - $300 es el Costo de la Construcción. Actualizo ese Costo Total desde el 31/10 al 31/12.
· Obras en Construcción: (Valor Origen del terreno + Gs. Necesarios) Actualizado (desde la fecha de compra del terreno hasta fecha de cierre del ejercicio) + c/u de las Inversiones Actualizadas (desde fecha de inversión hasta fecha de cierre de ejercicio, porque no tenemos final de obra al cierre).
· Mejoras: Valor Actualizado de c/u de las Sumas Invertidas, desde la fecha en que se realizó la inversión hasta la fecha de finalización de la mejora. La suma obtenida se actualizará desde la fecha de finalización de la mejora hasta fecha de cierre del ejercicio.
- Mejora en Curso: la valuación va a ser Actualizando desde la fecha de inversión hasta la fecha de cierre del ejercicio.
Enajenación en los últimos 4 casos: COSTO COMPUTABLE
[continúa Art. 55] En los casos en que se enajenen algunos de los bienes comprendidos en el presente artículo, el costo a imputar será igual al valor impositivo que se les hubiere asignado en el inventario inicial correspondiente al ejercicio en que se realice la venta. Si se hubieran realizado inversiones desde el inicio del ejercicio hasta la fecha de venta, su importe se adicionará, sin actualizar, al precitado costo.
Supongamos que vendemos el Inmueble que construimos: Calculamos:
“Precio de Venta – Costo [Inventario Inicial + Inversiones realizadas en ejercicio (sin actualizar)]”
El costo será:
- Si teníamos el inmueble en el ejercicio anterior: Valor del Inventario Inicial.
- Si al Inmueble le hicimos una mejora: Valor del Inventario Inicial + Mejora. 
- Las inversiones producidas en el ejercicio no se actualizan.
[continúa Art. 55] A los fines de la actualización prevista en el presente artículo, los índices a aplicar serán los mencionados en el artículo 89.
Art. 56: Costo en plaza 
A los fines de la valuación de las existencias de bienes de cambio, cuando pueda probarse en forma fehaciente que el costo en plaza de los bienes, a la fecha de cierre del ejercicio, es inferior al importe determinado de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y 55, podrá asignarse a tales bienes el costo en plaza, sobre la base del valor que surja de la documentación probatoria. Para hacer uso de la presente opción, deberá informarse a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA la metodología empleada para la determinación del costo en plaza, en oportunidad de la presentación de la declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se hubiera empleado dicho costo para la valuación de las referidas existencias.
COSTO EN PLAZA: opción para reducir la Ganancia, y por lo tanto el IIGG a Pagar. Si la empresa viene con Quebrantos Acumulados, no conviene usarla.
Ejemplo: Supongamos que tenemos mercadería de reventa y dijimos que la íbamos a valuar al costo de la última compra efectuada en los dos últimos meses siempre que sean a volúmenes normales y precios de contado. Dicha valuación nos da: Costo Heladera (en Existencia Final) vale $5000 (en función de la valuación que vimos). 
Pero si nosotros podemos probar fehacientemente que el costo en plaza es $4000 (es más bajo) podremos valuar en $4000. Esto es una opción.
- Qué pasa si el valor de la EF es menor (4000 más chico que 5000). ¿Qué pasa con el costo? Es mayor. El Rdo. Ejercicio es más bajo. Entonces baja la Ganancia. Por lo tanto vamos a optar por el costo en plaza si es menorpara reducir la ganancia y así pagar menos impuesto.
- Se debe poder demostrar que el costo en plaza es ese realmente y a la vez se debe avisar a la AFIP que se va a utilizar ese método.
- La EF de un año es la Existencia Inicial del próximo año. Entonces si la EI es más baja, más bajo será el costo. Más alto será el Rdo. Del ejercicio. Más alto será el Impuesto. Entonces esto quiere decir que lo que no pagamos en un año lo vamos a pagar en el otro año.
- En el caso de tener quebrantos nos va a convenir tomar el valor mayor (5000) para tener una mayor ganancia y así poder computar el quebranto.
- Diferencia entre Costo en plaza y precio en plaza:
El costo: es a cuanto yo la voy a comprar.
El precio: es en cuanto la voy a vender.
Art. 57 – Retiro de mercaderías para uso personal
Cuando el contribuyente retire para su uso particular o de su familia o destine mercaderías de su negocio a actividades cuyos resultados no están alcanzados por el impuesto (recreo, stud, donaciones a personas o entidades no exentas, etcétera), a los efectos del presente gravamen se considerará que tales actos se realizan al precio que se obtiene en operaciones onerosas con terceros.
Igual tratamiento corresponderá dispensar a las operaciones realizadas por una sociedad por cuenta de y a sus socios.
Si el contribuyente retira Mercaderías o bienes que estaban destinados a la Reventa y los usa para su uso personal, de la Empresa o de los Socios se va a considerar como si los hubiese vendido, y por lo tanto al precio de venta teórico le vamos a restar el costo determinado en función de lo que vimos. [Precio de Venta al Público (-) Gastos de Venta]
Art. 86 DR- Costo en Plaza - Mercadería fuera de moda
[último párrafo] Cuando se trate de bienes de cambio -excepto inmuebles- fuera de moda, deteriorados, mal elaborados, que hayan sufrido mermas o perdido valor por otras causas similares, los mismos podrán valuarse al probable valor de realización, menos los gastos de venta.
Mercadería fuera de moda o en desuso: La vamos a valuar al:
Precio Probable de venta – Gs. de Venta.
- Precio probable de venta: Es el precio que se podría vender una mercadería pasada de moda o en desuso o en deterioro (es un valor más bajo).

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