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Teoría - 04

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V – Principios Económicos de la Tributación y nociones de Política Tributaria
PUNTO 10
Leer: “Los Principios clásicos de la imposición según Adam Smith y la Reformulación moderna”
Efectos Económicos:
1- Percusión: Cuando en quien se verifica el hecho imponible (Sujeto pasible del tributo) es el que lo tiene que pagar. Ej: Si pensamos en un empleado en relación de dependencia: Sujeto pasible del tributo , también sujeto de derecho, ya que es en él en quien se verifica el hecho imponible y es él quien lo debe pagar, no lo puede trasladar a nadie. Este sujeto se lo conoce con el nombre de “PERCUTIDO”. La percusión hace referencia cuando por ejemplo, un empleador le retiene un impuesto. El empleado en relación de dependencia no podrá trasladar el impuesto, tiene q soportarlo y pagarlo él.
2- Traslación: Es el efecto económico por el cual el sujeto pasivo del tributo (en quien se verifica el hecho imponible) transfiere la carga del impuesto. Ej: Impuesto al valor agregado (IVA): Quien es el sujeto pasible del tributo? Quien venda cosas muebles (Ej: Caramelos). Quién es quién soporta el impuesto? El sujeto de derecho, que es el sujeto que recibe la traslación.
3- Incidencia: Es el efecto económico por el cual quien soporta el impuesto es el que tiene q pagarlo. A esté sujeto se lo llama “REPERCUTIDO”.
	Efecto Económico
	Percusión
	Traslación
	Incidencia
	Sujetos
	A: "Percutido"
	A --------B
	A---------B: “Repercutido”
	Situación
	Se verifica el HI y es quien lo paga
	"A" le transfiere a "B" el impuesto
	a "B" le transfiere el Imp. y es quien lo paga
	
	
	
	
	
	
	
	
4- Difusión: Es aquel por el cual una persona humana para poder pagar el impuesto tiene que dejar de ahorrar, dejar de consumir, disminuir su patrimonio o pedir un préstamo. Volviendo a nuestro ejemplo: El sujeto “A” no tiene los fondos para pagar el impuesto entonces tendrá que buscarlo de alguna forma, está forma es el efecto económico Difusión: para conseguir esos fondos deja de ahorrar, deja de consumir o pide un préstamo.
5- Remoción: Es similar al de difusión pero para las empresas. Es decir, aquel efecto económico por el cual la empresa disminuye sus costos, disminuye sus gastos, despide a empleados (reestructurarse) para poder pagar el impuesto.
VI – Impuesto a la Renta: Aspectos Teóricos Generales
PUNTO 12
¿En que se fundamenta un impuesto a la renta? Teorías:
1- Teoría del Beneficio
2- Teoría del Sacrificio
3- Teoría de la Capacidad Contributiva
1- Teoría del Beneficio: El único tributo que puedo fundamentar es una “Tasa” porque voy a poder medir en cuanto se beneficia ese servicio público divisible. 
Tasa: Prestación pecuniaria coactiva emanada de una norma legal que financia servicios públicos “Divisibles”, presentes o futuros de uso coactivo. Ej: de la Canilla: La abramos o no la abramos pagamos igual la tasa.
Entonces el “Impuesto” no lo puedo fundamentar en la teoría del Beneficio, porque cuando yo pago un impuesto, éste financia Servicios Públicos “Indivisibles” (Quién recibe ese beneficio no sabe en cuanto se beneficia). Teoría dejada de lado.
2- Teoría del Sacrificio: No puedo fundamentar un impuesto por ésta teoría, ya que es muy difícil medir el sacrificio que implica para cada sujeto. (Lo que implica un sacrificio para uno, quizá no lo es para otro). Entonces el sacrificio habría que valuarlo en unidades de riqueza pero depende mucho de los gustos de las personas, entonces no podemos saber cuál es el sacrificio exacto de cada uno. Teoría dejada de lado.
3- Teoría de la Capacidad Contributiva: Por ésta teoría SI vamos a fundamentar un Impuesto. En función de esa capacidad contributiva. 
Tenemos 3 manifestaciones de capacidad contributiva:
· Consumo
· Renta
· Riqueza o Patrimonio
Con esto nos vamos encausando al impuesto a la Renta.
¿Qué es Renta? 
Definición desde el punto de vista económico: Renta es toda riqueza nueva, material o inmaterial, derivada de una fuente productiva, durable la mayoría de las veces, que puede ser periódica y que se expresa en moneda, en especie o en términos de poder adquisitivo.
· Toda riqueza nueva: Diferenciación. Supongamos que tenemos un departamento, y ese departamento lo alquilamos, y todos los meses cobramos un alquiler. Ese alquiler que cobramos todos los meses es una “Nueva riqueza”. Supongamos que tenemos un campo. El campo lo sembramos, en un momento crece el cereal, cosechamos y lo vendemos, entonces esa es la “Riqueza nueva”. 
Pero en algún momento se nos ocurre vender el departamento y/o el campo. Ésta venta ¿es una riqueza nueva? No, porque es el consumo de un bien de capital. 
Entonces “Riqueza nueva” sería: el cobro del alquiler, la venta del cereal, los intereses por la colocación de fondos.
· Material: Es valuable en dinero.
· Inmaterial: Usos y goces que puedo tener de una cosa. Ej: Si en vez de llamar a un pintor para que me pinte el departamento, lo pinto yo; entonces tengo una renta inmaterial que está dada por lo que dejo da pagarle al pintor. Si yo le presto mi departamento a alguien y no le cobro nada, tengo una renta que es teórica= Inmaterial: Lo que yo podría estar cobrando en ese momento si se lo hubiese alquilado a un Inquilino. Estas Rentas Inmateriales son llamadas “Rentas periódicas o Psíquicas”. 
· Derivable de una fuente productora durable la mayoría de las veces: Ej: Si tenemos el alquiler de un departamento. ¿Cuál es la fuente productora? “El Departamento”. Mientras tenga el departamento (o el campo) voy a generar una riqueza nueva. El día que venda el departamento, pierdo la fuente productora (pero esto desde el punto de vista económico no es renta). Si hago una colocación de fondos para obtener intereses, ¿cuál es la fuente productora durable? La colocación de fondos que hice. ¿Cuál es mi riqueza nueva? Los intereses que voy obteniendo. El día que retiro la colocación de dinero, pierdo la fuente productora.
· Periódica: ¿Qué es lo periódico? Ej: Cada vez que cobramos el alquiler. Cada vez que sembramos, cosechamos y vendemos. Cada vez que me pagan los intereses.
· Se expresa en moneda: Pesos, dólares.
· Se expresa en especie: Ej: Alquilamos o vendemos el producido del campo: 5 quintales de trigo, lo expresamos en especie.
· o en términos de valor adquisitivo: Algún valor le tenemos que dar a la renta obtenida.
Definición desde el punto de vista fiscal: Renta es lo que quiera alcanzar el legislador.
2 teorías:
1- Teoría de la Fuente
2- Teoría del Balance
1- Teoría de la Fuente: Concepto de Renta: Es toda riqueza nueva material derivada de una fuente productiva durable, periódica o susceptible de serlo y se expresa en términos monetarios.
· Riqueza nueva: Se compacto el mismo concepto que desde el punto económico lo es. O sea, alquilo el departamento. Los alquileres que cobro por el departamento es la riqueza nueva. La venta del departamento no es riqueza nueva. Entonces desde el punto de vista de la teoría de la fuente, desde el punto de vista fiscal de la renta la venta de la fuente no queda alcanzada como renta.
· Material: Valuable en dinero. Aquí no quedan alcanzados los usos y goces. No quedan alcanzadas las rentas presuntas, las rentas psíquicas. Sólo queda alcanzada la riqueza nueva material. Ej: no queda alcanzado lo que yo deje de pagarle al pinto por pintar mi departamento que terminé pintando yo. (Renta psíquica)
· Periódica o susceptible de serlo: Periódica: mismo concepto que el punto de vista económico. Ej: el alquiler lo cobro todos los meses. Hay una periodicidad. Cuando dice susceptible de serlo: Por Ej: La profesora es contadora que prepara declaraciones juradas y por su trabajo cobra honorarios. Ella es la fuente productora. Si ella se toma un año sabático no cobrará honorarios, pero no se pierde la fuente productora, porque el día que ella vuelva a preparar declaraciones juradas volverá a cobrar honorarios, por lo que volverá a estar la fuente productora. Otro ejemplo es en el caso del alquiler del departamento: Un día se me va el inquilino y por un tiempo no consigo volver a alquilarlo. Sin embargo, la fuente productoracontinúa existiendo: es el departamento, pero no tengo renta porque en ese momento no lo estoy alquilando.
· Se expresa en términos monetarios.
2- Teoría del Balance: Renta es todo ingreso material o inmaterial, valuable en dinero. Puede derivar de cualquier tipo de bien, acto o hecho. Gratuito u oneroso. Periódico, transitorio o accidental. Se expresa en términos monetarios.
· Todo ingreso: “Todo” será Renta para ésta teoría, no deja afuera nada. Se diferencia con la teoría de la fuente que dice que rente es toda riqueza nueva.
· Material o Inmaterial: Valuable en dinero, en usos y goces. Se incorporan las rentas psíquicas. Se incorporan a ese todo ingreso. Ej: lo que yo deje de pagarle al pintor. 
· En las otras teorías (de la fuente y desde el punto de vista económico) nos pedían una periodicidad de una fuente productora. Acá no tenemos una fuente productora. Acá nos dice cualquier ingreso que se tenga será una renta. Ej: Si vendo una obra de arte, salvo que me dedique a la venta de obras de arte, cuyo caso sería una fuente productora, durable y permanente. Pero en el caso que yo haya heredado una obra de arte y decido venderla, ¿ese dinero deriva de una fuente productora durable y permanente? No, entonces para la teoría de la fuente no sería renta, pero para la teoría del balance SI lo es. Otro Ej. Es en el caso de la venta del departamento. En la teoría de la fuente no sería una renta. En la teoría del balance es un ingreso más, obtengo una ganancia por esa venta por lo cual es una renta. Otro Ej: Me hacen una donación. En la teoría de la fuente no queda alcanzada como renta. En la teoría del balance si es renta. 
· Que se expresa en términos monetarios. 
· Mientras que desde el punto de vista económico hablamos de rentas individuales que hacen al conjunto de la población, desde el punto de vista fiscal lo que se busca son manifestaciones de capacidad contributiva.
· Nuestra Ley de Impuesto a las Ganancias, desde el punto de vista fiscal utiliza las 2 teorías: En el Art 1 de la ley de IIGG nos dice en el Inc. 1: Son renta todos los enriquecimientos, rentas o beneficios que reciba un sujeto proveniente de una renta periódica, permanente y habilitada. En el Inc. 2: Es renta todo rendimiento, enriquecimiento y beneficio que reciba un sujeto. Con esto la ley nos dice que “Para algunos casos para ser considerados renta vamos a necesitar la teoría de la fuente, o sea vamos a gravar la riqueza nueva y para otros casos vamos a gravar todo ingreso, por medio de la teoría del balance”.
· Las personas humanas y sucesiones indivisas por la teoría del beneficio. Sujeto empresa, teoría del balance.
· La fórmula RENTA=PATR AL CIERRE-PATR AL INICIO+GASTOS si bien responde a la teoría del balance, la usamos con personas humanas y sucesiones indivisas.
2 Definiciones más de Renta teniendo en cuenta 2 teorías:
· Teoría del Gasto: Es el mejor parámetro para medir la renta (de verificar la capacidad contributiva de un sujeto), ya que se supone que uno no va a gastar más de lo que gano, y si lo hace se supone que en algún momento lo va a tener que ganar.
· Teoría Irving Fisher: Nos define a la renta como el flujo de servicios que los bienes propiedad de una persona le proporciona en determinado período de tiempo. En este caso se tiene en cuenta la renta material e inmaterial. No se considera renta al ahorro y lo ideal de ésta teoría es que se grava toda la renta al momento del fallecimiento de la persona.
Rentas Ganadas y No Ganadas:
· Rentas Ganadas: Aquellas que derivan del trabajo personal de un sujeto.
· Rentas No Ganadas: Aquellas que derivan del capital de una persona, de las colocaciones de capital.
¿Qué debería hacer la legislación de acuerdo a las rentas ganadas y no ganadas? En principio debería de algún modo beneficiar a las Rentas Ganadas, a las derivadas del trabajo personal.
Unidad Contribuyente: 
Impuesto Cedular / Impuesto Global: 
· Impuesto Cedular: Son Impuestos por tipos de Rentas. Entonces tenemos un impuesto por los alquileres, un impuesto por los intereses, un impuesto sobre el trabajo personal. Son todos impuestos en forma separada. Aspectos negativos: Si a la ganancia que obtenemos le restamos los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar esa ganancia, y los gastos fueran mayores a las ganancias obtenidas, dándonos quebrantos, esos quebrantos no van a poder ser compensados con las ganancias de otros impuestos, ya que son impuestos separados. Entonces no se podrán compensar los distintos tipos de rentas. No voy a poder aplicar alícuotas progresivas, se aplican alícuotas proporcionales (sin perjuicio de que eventualmente pudiera ser por determinados montos alícuotas proporcionales distintas, pero aquí tendríamos el problema de los saltos entre un monto y otro). El hecho de tener impuestos separados no me va a permitir la deducción en concepto de carga de familia: No voy a poder deducir el concepto por carga de hijo, por esposa, padres, etc. Como último aspecto negativo en éste tipo de impuesto nos pueden quedar conceptos o manifestaciones contributivas de renta sin pagar impuesto (Ej: Aplico un impuesto para los alquileres y los intereses y me queda el trabajo personal afuera). Y como Aspecto positivo: es de fácil recaudación. 
· Impuestos Globales: Son aquellos que lo que hacen es tomar todas las rentas dentro de la capacidad contributiva. O sea en un solo impuesto vamos a tener: los impuestos por alquileres, por intereses y por trabajo personal. Al tener todo junto lo que me permite es: Aplicar alícuotas progresivas, hacer deducciones por carga de familia. Dentro de la capacidad contributiva van a quedar alcanzados todos los conceptos de rentas. Me va a permitir compensar resultados de los distintos tipos de ingresos que tenga (Ej: Si por alquileres tengo un beneficio pero por intereses tengo un quebranto podré compensarlos). 
· ¿Qué tipo de impuesto utiliza nuestra ley de IIGG? Utiliza una mezcla de ambos.
En un primer momento son impuestos cedulares: ya que hablamos de 4 categorías:
1- Rentas del suelo 
2- Rentas del capital
3- Rentas de las empresas
4- Rentas del trabajo personal
Voy a determinar un resultado por cada una de las categorías, voy a obtener las rentas brutas menos los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar, cada una de las cédulas, llegando así a un resultado neto, y a partir de este momento el impuesto se convierte en un concepto global, porque me va a permitir compensar resultados positivos y negativos de cada una de las categorías con las otras. Y así voy a obtener un resultado total neto, y a partir de este resultado voy a poder deducir, deducciones generales (que hacen a todas las categorías), deducciones personales (concepto de mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia) y voy a llegar a un resultado neto que le voy a aplicar alícuotas progresivas teniendo en cuenta el criterio escalones o grados (que es el que soluciona el problema que tiene el criterio de categorías o clases: el problema de salto de escalón a escalón). 
· ¿Que sería lo ideal para alcanzar a una persona? Sería desde el día que nace al día que se muere, contemplando todas sus ganancias y gastos para determinar la renta neta del día del fallecimiento, y ahí se aplicarían las alícuotas correspondientes para determinar el impuesto que luego deberá ser pagado por algún responsable sustituto, el cónyuge, o alguien que sea el administrador del haber hereditario. Esto sería lo ideal, pero sabemos que los estados no se conforman con esto porque necesitan financiarse, por lo cual necesitan hacerse de los recursos públicos con anticipación, entonces es por esto que nace el concepto de período fiscal. El período fiscal de una persona física es del 1ero de Enero al 31 de Diciembre. Entonces todos los 31 de diciembre vemos cual fue la situación de ese período/año calendario y en función de eso la persona va a tener que tributar el impuesto. Pero a la persona no siempre necesariamente le vaya bien. Puede ser que un año le vaya mejor que otro, y puede ser que unaño tengamos ganancia y que al otro año tenga quebranto, entonces entramos al tema de “Irregularidad de los ingresos” que se da a lo largo de la vida de la persona.
Irregularidad de los Ingresos:
Casos: Irregularidades de los ingresos.
	TABLA
	1--------1000
	10%
	1000----5000
	20%
	5000---- - ∞
	30%
a) El Sr “A” obtiene en todos los años ganancias: Hay desigualdades en las ganancias obtenidas.
	% aplicado según tabla
	10%
	10%
	10%
	30%
	 
	Año 
	1
	2
	3
	4
	 
	Ganancia
	1000
	1000
	1000
	9000
	 
	Total de Impuesto Pagado: 3000
	100
	100
	100
	2700
	(Ej: 30% de 9000)
b) El Sr “A” Obtiene Quebrantos= Pérdidas en el año 2: pero no se prevé que hacer con ese quebranto.
	Año 
	1
	2
	3
	4
	Ganancia
	1000
	-1500
	1000
	9000
	Total de impuesto pagado: 2900
	100
	No paga nada
	100
	2700
Criterios que nos sirven para solucionar las irregularidades de los Ingresos:
1- Traslación (o compensación) de quebrantos: Hay 2 métodos: Hacia adelante o Hacia atrás.
a) Hacia Adelante: Utilizando la traslación de los impuestos hacia adelante me permite que pagué menos impuestos. En lugar de pagar 2900 pago 2650. (En los años siguientes al quebranto va descontando el mismo según los ingresos que obtuvo hasta liquidarlo).
	Año 
	1
	2
	3
	4
	Ganancia
	1000
	-1500
	1000
	9000
	Total de impuesto pagado
	100
	No paga nada
	-1000
	-500
	2650
	100
	-
	-
	Base: 8500 x 30 %= 2550
b) Hacia atrás: Con la traslación para atrás, computo el quebranto para atrás obteniendo un crédito de impuesto que lo voy a poder aplicar contra los impuestos que siguen.
	Año 
	1
	2
	3
	4
	Ganancia
	1000
	-1500
	1000
	9000
	Crédito de impuesto 
	-1000
	No paga nada
	 
	 
	-500
	-
	-
	 
	 
2- Recalculo opcional o promedio simple:
	Año 
	1
	2
	3
	4
	Ganancia
	1000
	1000
	1000
	9000
	Total de Impuesto Pagado: 3000
	100
	100
	100
	2700
	Total de la ganancia
	=
	Base
	x
	% según tabla
	=
	Nueva Base
	x
	Período de tiempo "X"
	=
	Impuesto a pagar
	Período de tiempo "X"
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	12.000
	=
	3000
	x
	20%
	=
	600
	x
	4
	=
	2400
	4
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
Se resuelven las irregularidades porque aplicando éste método se promedia el año en que gano más con los otros. Si hubiésemos hecho pagos a cuenta, el fisco me hubiese cobrado 100 por los años 1,2 y 3. Los 300 adelantados que yo ya pagué los voy a restar (como pagos a cuenta) de los 2400, teniendo como monto a pagar 2100.
3- Promedios móviles:
	Total de la ganancia
	=
	Base
	x
	% según tabla
	=
	Base final del 1 período
	Sumatoria de todas las bases Finales
	Período de tiempo "X"
	
	
	
	
	
	
	
Aplico período de 3 años (los define el legislado): 
	Año 
	1
	2
	3
	4
	5
	Ganancia
	1000
	1000
	1000
	9000
	1000
	
	 
	 
	 
	 
	
	
	
	 
	 
	 
	 
Ej: si tomo del año 1er al 3ero, la total de la ganancia va a ser 3000 / 3 = 1000 x 10 % = 100
Luego voy a tener que tomar del año 2do al 4to, siento: 11000 / 3 = 3666 x 20 % = 732
Luego voy a tener que tomar del año 3ero al 5to, siento: 11000 / 3 = 3666 x 20 % = 732
Total del Impuesto a Pagar: 1764 (100 + 100 + 100 +732 + 732). (Los primeros 200 corresponden a los ejercicios 1 y 2)
El problema de éste método es que cuando en el ejercicio 4 ganando 9000 pago impuesto por 3666, en el ejercicio 5 ganando 1000 voy a también estar pagando por 3666. Entonces hay que saber administrarse una buena base para aquellos años en donde gano menos pero pago igual o más por las ganancias de años anteriores que entran dentro del período tomado.
4- Sistema Vicrey (o promedios acumulativos): Toma una tabla acumulada por cantidad de períodos. 
	Año 
	1
	2
	3
	4
	Ganancia
	1000
	1000
	1000
	9000
	Base para aplicar la tabla
	12000
5- Depreciación o Amortización Acelerada: Mandar a pérdida o a resultado más rápido. Ej: Compro un inmueble que se amortiza a 50 años pero yo lo amortizo (mando a pérdida) en 20 años. Éste método también me permite regular los ingresos porque me permite compatibilizar ingresos y gastos.
· ¿Qué utiliza nuestra ley de IIGG para regularizar las irregularidades de los ingresos? 
· La traslación (compensación) de quebrantos hacia adelante: Voy a poder trasladar los quebrantos originados en un ejercicio hasta en los 5 años posteriores. 
· y no para el impuesto a las ganancias pero si para muchas leyes de promoción lo que se utiliza mucho es la Amortización acelerada: Permitir que se amortice aceleradamente los bienes de uso por ejemplo.
“Fin de los Ptos: 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 12 de las dos primeras partes del programa: Finanzas Públicas y Derecho tributario”.

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