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Teoría - 03

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PUNTO 9
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (OT):
La obligación tributaria es el vínculo jurídico entre dos sujetos. Un sujeto Activo llamado Estado y un sujeto Pasivo llamado Contribuyente de derecho, responsable por deuda propia o responsable por deuda ajena; consistente en que el sujeto pasivo se obliga a dar sumas de dinero al sujeto activo, lo cual se encuentra amparado en la ley, en la constitución Nacional.
Le OT nace del poder de imperio que tiene el Estado de exigir de los particulares sumas de dinero, no nace de ningún contrato (No puedo ponerme de acuerdo con el fisco y decir: Yo quiero pagar esto, Ud. quiere cobrar lo otro, y llegar a una negociación), y siempre debe estar amparado por una ley.
Partimos de un Sujeto Activo (Estado) que detecta el poder tributario (poder de imperio) es decir, la facultad de exigir sumas de dinero y tenemos un Sujeto Pasivo (Contribuyente), el cual puede ser un sujeto Pasivo del tributo o un Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria.
· Sujeto Pasivo del Tributo: Es aquel en que se verifica el hecho imponible, es decir, es el designado por la ley para hacerse cargo (responsable) del impuesto.
· Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria: Es quien realmente paga el impuesto.
Debemos hablar entonces de Sujeto de Hecho y Sujeto de Derecho:
· Sujeto de Derecho: Es en quien se verifica el hecho imponible y a su vez lo paga.
· Sujeto de Hecho: Es aquel quien realmente soporta el impuesto.
Ejemplo: Aquellas personas que trabajan en relación de dependencia deberán pagar impuesto a las ganancias (IIGG), ya que la ley definió como sujeto pasivo del tributo a las personas que trabajan en relación de dependencia. ¿Esas personas son sujeto pasivo de la obligación tributaría? No lo podemos saber, ya que depende:
· Si hablamos de una Persona física o una Sucesión Indivisa. SI: La persona física es persona pasiva del tributo y sujeto pasivo de la obligación tributaria.
· Si hablamos de una Sociedad de Capital: SA. También, la SA es sujeto pasivo del tributo y sujeto pasivo de la obligación tributaria porque va a ser su determinación de IIGG el 35 %, el cual va y lo paga.
· Si hablamos de una Sociedad de personas, de una sociedad irregular, el sujeto pasivo del tributo es la sociedad, pero el sujeto pasivo de la obligación tributaria es c/u uno de los socios que componen esa sociedad. Y acá volvemos al tema de la AUTONOMIA DEL DERECHO TRIBUTARIO, el cual se aleja del derecho comercial porque la Sociedad de personas Irregular está prevista en la Ley 19.550 pero el derecho tributario no la reconoce como una sociedad.
Contribuyente de derecho y Contribuyente de Hecho:
· Contribuyente de derecho: Es el sujeto pasivo de tributo que a su vez paga el impuesto. Ej.: Persona física que la ley le determinan el IIGG y esa persona lo paga.
· Contribuyente de Hecho: Es el que soporta el impuesto. Esta figura aparece en los Impuestos Indirectos fundamentalmente, ya que, por Ej.: el sujeto pasivo del tributo es quien se dedica a la Venta de caramelos pero ¿es sujeto pasivo de la obligación tributaria? Supongamos que Si, ya que asumimos que es una sociedad de capital; pero ¿lo soporta realmente? ¿O quien soporta el impuesto? El consumidor final, ya que los Impuestos Indirectos son susceptibles de ser trasladables, entonces ¿quién los traslada? El sujeto en quien se verifica el derecho imponible hacia el sujeto que lo soporta: El contribuyente de hecho: en este caso el Consumidor Final.
Responsable por deuda propia o deuda ajena: (art 6 de la 11683)
· Responsable por deuda propia: Es aquel sujeto que se debe hacer cargo de sus propios tributos.
· Responsable por deuda ajena: Hay 3 tipos de responsables:
· Agente de Retención: Cuando compro. Yo le retengo al que le pago (a un proveedor) me quedo con un porcentaje (entregando a cambio un certificado) el cual debo depositar en la AFIP. (Mecanismo utilizado hasta hace poco: SICORE – En las retenciones que se hacían en la primera quincena se hacía un pago a cuenta, por el día 20 más o menos, y las retenciones de la segunda quincena se depositaban los primeros días del mes siguiente presentando una declaración jurada de todo el mes). Hoy por hoy ¿cómo se verifica la compra a un proveedor?
 Ej.: Le pago a mi proveedor y me quedo con un comprobante de retención (Papel) que dice que me quede con un porcentaje el cual lo deposite en la AFIP. 
La resolución de SICORE establecía toda una serie de requisitos de cómo presentar el certificado, como hacer el depósito. Pero hoy por hoy todos estos requisitos para dos regímenes especiales, que son beneficiario del exterior y los regímenes de seguridad social, está cambiando por otro sistema que se llama: SIRE con particularidades muy específicas (similares a SICORE) que tienen que tener en cuenta las personas de sistemas de una empresa particularmente.
· Agente de Percepción: Aquí se cobra a cuenta del estado. Cuando vendo. Ej.: Caso IVA: Dentro de la factura tenemos: $100 Vta. + $21 IVA + $5 de Percepción de IVA, o sea que quien emite la factura va a cobrar lo que le corresponde para sí por la venta + el 5 % que después lo deposita a la AFIP por el mismo sistema de SICORE o SIRE.
Ej.: Otro sistema de retenciones muy conocido y que actualmente tiene vinculación con Ganancias, son las percepciones por compra de moneda extranjera o las percepciones por gastos en el exterior o las percepciones por la compra de pasajes.
· Responsable Sustituto: Es aquel sujeto que actúa por otro. 
Ej.: Caso de Bienes personales, acciones y participaciones, donde las sociedades lo que hacen es actuar como responsable sustituto de sus accionistas del país y del exterior y personas jurídicas del exterior. 
En los bienes personales la AFIP le dice al sujeto empresa que se haga responsable del impuesto de sus accionistas, con independencia de que después estos se lo cobren o no.
Otro caso es el de La Sucesión Indivisa, que es la continuación de la persona física, y si bien desde el punto de vista civil no existe como sujeto, si existe como sujeto desde el punto de vista tributario porque como continuadora de la persona física tiene deberes y obligaciones tributarias, los cuales debe cumplimentarlos. Entonces la sucesión indivisa tiene un responsable.
Existe otro caso, El del Menor de Edad, que desde el punto de vista civil puede ser incapaz de hecho o incapaz de derecho, dependiendo de la edad que tenga, y si es Incapaz desde el punto de vista Civil no sería un sujeto para adquirir derechos y cumplir obligaciones. Pero desde el punto de vista tributario si lo es. El menor de edad puede ser un sujeto tributario, o sea que puede ser que el menor de edad tenga la obligación de presentar una declaración jurada pero como el fisco no podrá ir a reclamarle al menor de edad (por ser incapaz desde el punto de vista civil). Entonces lo que se le nombra es un representante, es decir, un Responsable sustituto, que será Padre, Madre, Tutor, Curador, quien designe el juez o quien ejerza la patria potestad. En este caso lo que hace el responsable sustituto es actuar en nombre del menor, o sea que la declaración jurada va a ir a nombre del menor pero va a haber un responsable que lo presente en la AFIP.
Características de la Obligación Tributaria 
1- La OT es Legal. No hay OT sin ley previa porque la OT nace de los recursos tributarios.
2- Es de carácter Patrimonial, es decir, que tengo afectado mi patrimonio desde el momento en que tengo que entregar sumas de dinero.
3- Es de carácter Personal. Si bien la OT tributaria es Objetiva, tiene por objeto entregar sumas de dinero, atrás de esa entrega hay un sujeto, una persona. Entonces es por esto que decimos que es personal, la persona garantiza esa obligación.
RESUMEN: “Lo que debe quedar claro con la autonomía del derecho tributario es el tipo de contribuyente”
Podemos tener Contribuyentes que son personas en la etapa civil y comercial y no los reconoce la ley tributaria como la sociedad de personas porque reconoce a c/u de los componentes de la sociedad. 
A sujetos como los menores de edad
que si bien son sujetos, también son incapaces por lo que deben tener un responsable sustituto.
Y la Sucesión Indivisa que si bien no existe dentro del tema civil, si existe dentro de lo tributario porque continúa a la persona física.
Base Imponible: Es el monto sobre el cual se aplica una alícuota y me da el impuesto. 
Objeto del Impuesto:
¿Qué es el objeto del impuesto? Objeto del impuesto, Presupuesto de hecho, Presupuesto legal, Hecho Imponible. 
Ejemplo: Venta de Autos:
La Ley nos dice que la ganancia por la venta de autos queda dentro del ámbito del impuesto, esto es el Objeto del Impuesto. 
Está ley no aplica para la venta de motos. No se puede usar la analogía aunque ambos cumplan la función de transportar, por lo tanto la venta de motos queda fuera del círculo, no alcanzado por el impuesto, como exclusión del objeto. (Es todo lo que se encuentra fuera del círculo en el gráfico. Color: verde).
Teniendo en cuenta el principio constitucional en cuanto a los límites de “Generalidad”, decimos que los impuestos son generales, lo cual implica que éste abarca dentro de una manifestación de capacidad contributiva a todas las manifestaciones. Por este principio decimos que en el ejemplo quedan alcanzadas por el impuesto “todas las ventas de autos”.
De pronto vemos la ley y encontramos que dice que quedan exentas “todas las ventas de autos rojos”. Para que algo esté exento previamente tuvo que haber estado gravado, (y lo que estaba gravado era la venta de todos los autos), Entonces decimos que la venta de autos rojos es una Exención del objeto.
¿Qué diferencia hay entre una Exención y una Exclusión del objeto?
En los dos no se tributa. Pero la diferencia radica en que la Exclusión nunca estuvo dentro del objeto (hecho imponible), mientras que la Exención para así serlo previamente tuvo que haber estado dentro del objeto (tuvo que haber estado gravado), en este caso hay una liberalidad por parte del legislador.
Definiciones de conceptos 
Hecho Imponible (HI): Es el hecho o hechos de naturaleza económica que previsto en una norma legal dan origen a la obligación tributaria. 
Características de HI:
1- Tiene que haber una Ley que defina el hecho imponible.
2- Son Hechos de naturaleza económica. 
3- Da origen a la Obligación Tributaria (OT: Vínculo jurídico entre un sujeto activo y un sujeto pasivo, por el cual el sujeto pasivo se obliga a dar sumas de dinero al sujeto activo. Con 3 características: Legal: sigue manteniendo el hecho de que exista una ley previa, Personal y Patrimonial). 
Ej.: De Naturaleza Económica: Si la ley de IVA dice que quedan gravadas todas las ventas de cosas muebles: Venta de carteras, caramelos, etc. Qué pasa con las cosas ilícitas, ¿Venta de drogas?: Cumple con los requisitos impositivos (por ser la venta de cosas muebles) pero ¿puede el fisco reclamarle el pago de los impuestos? SI, el fisco podría reclamárselo pero si se trata de una actividad ilícita, una actividad ilegal, el problema está en que el fisco se lo va a reclamar, el contribuyente se va a defender y cuando llega el caso a la corte suprema, la corte va a decir que no corresponde el pago del impuesto porque si correspondiera el pago del impuesto estaría convalidando el desarrollo de una actividad ilícita, ilegal. 
Ahora en el caso de que una persona que realiza una venta de drogas y presenta su declaración jurada de IVA y/o Ganancias y tiene todos los impuestos al día pero al tiempo se descubre que es una actividad que realiza es ilegal, el fisco no le va a devolver todos los aportes que ya realizó. Esto ocurre generalmente en el “Lavado de Dinero”: Que es convertir dinero de la economía informal, negra, a la economía formal, esto se logra pagando los impuestos.
Entonces la venta ilegal, es un hecho económico, está previsto en la ley pero no puede ser convalidado por la justicia.
· Ley de IIGG Art 88 inc J: Obligaciones no admitidas: No son deducibles los quebrantos de operaciones ilícitas. Con esto nos quiere decir, que si por ejemplo si yo vendo drogas y esas ventas me dieron un Quebranto (pérdida), esa pérdida no se podrá restar en la determinación de IIGG, es decir, que si nos deja restar las pérdidas es porque las ganancias están alcanzadas.
Exención del objeto: Es una liberalidad del legislador de carácter permanente. Para que algo esté exento previamente tuvo que estar gravado, alcanzado por el impuesto. Las exenciones pueden ser Absolutas o relativas u objetivas o subjetivas.
· Exención Absoluta: Es que abarca toda la renta. 
· Exención Relativa: Es que sólo abarca una renta en particular.
· Exención Subjetiva: Es que tiene en cuenta el sujeto.
· Exención Objetiva: Es que sólo tiene en cuenta la renta o el objeto.
Ejemplos:
· Exención Absoluta - Subjetiva: Decimos que la renta de todas las entidades religiosas están exentas. Absoluta: Todas las rentas. Subjetiva: Entidades religiosas
· Exención Relativa - Subjetiva: Podemos hablar de los diplomáticos. Sólo van a estar exentas las ganancias que los representantes de países extranjeros obtengan de sus sueldos como diplomático. Ahora si el diplomático a parte tiene un kiosco, la ganancia de ese kiosco estará gravada.
Relativa: Sueldo del diplomático. Subjetiva: tiene en cuenta sólo al diplomático. 
· Exención Absoluta - Objetiva: Es la que tiene en cuenta Todas y sólo las rentas. Ejemplo en el IVA la venta de libros.
· Exención Relativa - Objetiva: Es la que tiene en cuenta la renta y tiene en cuenta un aspecto particular de la renta. Por ejemplo en el art de exenciones de la ley de Ganancias el Inciso H: Nos dice que están exentos los intereses por colocaciones en plazo fijo, caja de ahorro y cuentas especiales de ahorro. 
Objetiva: Tienen en cuenta al interés. Relativa: tiene en cuenta sólo a ese tipo de interés (el del plazo fijo).
Desgravación: En contraposición a la extensión, la desgravación es una liberalidad del legislador pero de carácter transitorio (La ley nos dice por cuánto tiempo voy a tener ese beneficio), es decir, que sólo por un tiempo el legislador nos da esa liberalidad. Por ejemplo las leyes de promoción de San Juan, San Luis, La Rioja, Catamarca, Tierra del Fuego, Etc. 
Exclusión de objeto: Es todo aquello que nunca quedo alcanzado por el impuesto, nunca estuvo dentro del hecho imponible, del objeto.
Deducción: Es la detracción de un concepto al determinar el impuesto. La determina la ley. Por ejemplo “Las cargas de familia” o “El mínimo No Imponible” (MNI) que me permiten detraerlas del cálculo del IIGG. 
Ej.: En Ganancia: Gano $1000, le resto de MNI $80 y $20 de Carga de familia (1000-80-20=900), entonces sobre $900 aplico la alícuota del impuesto.
Ej.: En IVA: Pongo en la factura: Neto gravado: $1000, Descuento o bonificación por pronto pago: $100. Neto: $900, aplico el 21% de $900.
¿Cuándo nace el Hecho Imponible? ¿Cuándo nace el objeto del impuesto? 
Por ejemplo en el caso de la ventas de autos. Nace en el momento de la venta, no en el momento de presentación de la declaración jurada. 
Mientras que el hecho imponible o la declaración del hecho imponible es constitutivo de la obligación tributaria, la presentación de la declaración jurada es meramente informativo porque en realidad el impuesto se debe desde el momento en que se concretó la operación. Si hablamos de nuestro ejemplo de la venta, es con la entrega de la cosa. 
Hay 2 tipos de hechos imponibles:
Hecho imponible Instantáneo: Es el que se produce en un momento y todo lo posterior a ese momento es considerado retroactivo, por lo tanto no aplicable.
Hecho imponible de ejercicio: Aquí tenemos que ver que teoría es aplicable: La teoría de Hechos Cumplidos o Derechos Adquiridos.
Determinación de los impuestos: ¿Cómo se determinan los impuestos? 
En nuestro país la determinación de los impuestos es por “Autodeterminación”. El contribuyente es quien hace la propia liquidación de IVA, de Ganancia, de IIBB, o sea, hay una autodeterminación que presenta el fisco y después éste tiene la potestad para verificar. En el momento que el fisco va a verificar puede
utilizar los mismos comprobantes que utilizó el contribuyente y si tiene que hacer alguna determinación, la deberá hacer sobre “Base cierta”. Esto quiere decir que lo que va a determinar, lo va a hacer en función de los comprobantes que le aportó el contribuyente por las operaciones que efectivamente realizó. 
En el caso de no contar con los comprobantes, si el fisco presume que se han perfeccionado los hechos imponibles, el fisco realizará una determinación sobre “Base Presunta”, es decir, va a utilizar algunos índices que se encuentran dentro de la ley de procesos tributarios (Ley 11.683, Art 18 VER). 
Algunas presunciones del Art 18 son: 
1- Una persona gana por lo menos 3 veces de lo que paga de alquiler.
2- Diferencia de Inventario: ¿Cómo determina las diferencias de Inventario el fisco? El día de cierre de ejercicio hace un Inventario Físico y compara ese inventario con el Inventario Contable y determina las diferencias. O también podría realizar un inventario en otro momento y después lo que hace es llevar el inventario que hace al cierre de ejercicio con las compras y las ventas y ahí determina si hay diferencia de inventario. La cuestión es que los ajustes de diferencias de inventarios deben estar hechos en unidades porque si son pesos, en época de inflación o cambio de moneda puede dar cualquier cosa.
3- Control de ventas (Punto fijo): Es cuando un inspector se pone al lado de la caja o cerca de la caja y lo que va haciendo es controlar que el contribuyente facture todo lo que vende. Entonces al final del día ven cual fue la venta del contribuyente. En general estos operativos de punto fijo se hacen durante 5 días en el mes en forma alternada por cuatro meses alternados en el año y después se lleva a todo el año. Esto se realiza así por la estacionalidad buscando reflejar la polaridad lo más homogénea, representativo y coherente de la realidad. Después se compara la declaración jurada anual que presentó el contribuyente con lo que determinó el punto fijo y ahí se determina el nivel de venta si es o no coherente. 
Procedimiento de determinación de oficio: Art 16 y 17 de la Ley 11.683. 
Se presenta un Inspector y le dice a un contribuyente que debe impuesto por $1000 por la venta de caramelos. El contribuyente dice que no debe nada, que no lo va a pagar. En entonces el inspector lo primero que hace es una “Prevista”: Donde le informa al contribuyente cual es el ajuste que le está haciendo y si acepta el ajuste. Generalmente les dan 10 días para que lo acepte o lo rechace. El contribuyente lo rechaza, no acepta el ajuste y le dice que inicie el procedimiento completo de determinación. ¿Qué hace el inspector? Depende que tan grande sea el contribuyente. Si es contribuyente nacional, en ese caso lo manda a la vía de determinación de oficio, o si está en una agencia o en una región, lo manda a la División, Rendición y Recursos de las regiones. Dependiendo de cualquiera de estos dos lugares, será aquí donde comienza el proceso de determinación de oficio.
Después de la prevista que realizó el inspector y el contribuyente rechazo, llega el expediente y lo primero que tiene q hacer el área de determinación de oficio es revisar el expediente, analizarlo y dar una “vista” al contribuyente.
“La Vista”: Es cuales son las objeciones que se han determinado durante la inspección, cual es ajuste, cual es el impuesto reclamado, cuánto son los intereses, cual es la multa correspondiente. ¿Para qué se le da la vista al contribuyente? Para que el contribuyente pueda defenderse. Esto es “La vista de los Ajustes”. Este es el momento en que el contribuyente, dentro de los 15 días en el que le notificaron la vista, va a tener que defenderse y presentar todos los descargos y pruebas que hagan a su derecho. Todo lo que no sea presentado en este momento, salvo que sea un hecho nuevo, no podrá volver a presentarse.
La vista tiene varias partes: Tiene una parte de Vistas y otra de Considerandos, donde le van explicando lo que hizo el inspector y que es lo que determinó. Y luego se concede la vista.
El contribuyente se defiende. El área de determinación de oficio vuelve a analizar los elementos, si le convence o no lo que dijo el contribuyente. Si le convence, lo acepta y ahí termina todo. Si no le convence, como pasa en general, sigue el proceso y dicta una resolución.
Una resolución de determinación de oficio consta de una parte de Vistas, una de Considerandos y una de parte resolutiva. Está resolución de oficio tiene que estar fundamentada, dictada por un aérea competente y firmada por un funcionario competente. ¿Quiénes son competentes para las firmas de las determinaciones de oficio? Los jueces Administrativos, es decir, Los Contadores o Abogados que trabajan en el fisco, que por delegación del director general o del administrador federal tienen esta función específica. En el caso que el juez Administrativo sea un Contador, dentro del expediente tiene que existir “Un dictamen jurídico”, o sea, que en algún momento tuvo que haber intervenido un abogado. Si el que firma es un juez Administrativo Abogado, no hace falta que haya un informe jurídico. 
El contribuyente se encuentra con esta determinación de resolución de oficio, que tiene un formato especial, que está fundamentada, que está firmada por un funcionario competente. El contribuyente tiene la posibilidad de apelarla dentro de los 15 días y se podrá pedir prórroga para la presentación de esa apelación, la cual deberá hacerla (generalmente) ante el tribunal fiscal de la nación, que son los juzgados especializados en la materia. También podría presentarla ante la justicia ordinaria y a partir de ahí podría llegar hasta la corte suprema.
Extinción de la Base Tributaria: Formas, criterios, métodos: 
1- Pago: El pago puede ser en efectivo o en especie (Títulos). Tienen que ser de Buena Fe y sin ningún condicionamiento. 
2- Compensaciones: El saldo a favor de un contribuyente va a cancelar el saldo a favor del fisco (deuda del contribuyente). Los saldos a favor que puedo compensar son los de libre disponibilidad. No puedo compensar saldos técnicos, como en el caso del IVA: Saldo técnico. El Saldo técnico es la diferencia entre débitos contra créditos y después está el saldo proveniente de retenciones o percepciones. Estos últimos saldos puedo usar para realizar compensaciones ya que son de libre disponibilidad.
Ej.: Tengo saldo a favor de ganancias y cancelo el saldo a favor de bienes personales.
3- Transferencias: Hay dos sujetos, el que transfiere y el que recibe. Ambos son solidariamente responsables. El que transfiere (Ej.: Exportador) lo que tiene que hacer es presentar una declaración jurada y un régimen informativo de acuerdo a lo previsto en la resolución general 2.000 de la AFIP reclamando todo el crédito fiscal que le hubiera que haber sido facturado. 
Entonces ese Crédito fiscal lo puede transferir, lo puede pedir en devolución, lo puede aplicar al pago de sus propios impuestos, haciendo una compensación. 
Hay otro tipo de transferencia que nació hace unos años como consecuencia por la falta de emisión de una norma por el fisco. Había la posibilidad de la utilización de los saldos de libre disponibilidad: retenciones y percepciones. Cuando son muy elevados y el contribuyente no los puede usar para otro impuesto propio, había en algún momento la posibilidad de transferirlos a otro contribuyente, pero el fisco la cercenó. Y después en algún momento puso una ley de IVA que iba a dictar una norma específica. Pero como nunca dictó la norma específica los contribuyentes que tenían saldos a favor importantes se veían imposibilitados de utilizarlos. Entonces el contribuyente “FM COMERCIAL SA” lo que hizo fue hacer una transferencia, informársela al fisco y el fisco se la quiso anular y comenzó a reclamar el impuesto correspondiente. Llego a la corte suprema de justicia, la cual dijo “El fisco por no dictar una norma no puede cercenar el derecho de un contribuyente que está previsto en una ley”, por lo tanto autorizó esa transferencia. A partir de
ese momento todos los contribuyentes empezaron a transferir esos saldos de libre disponibilidad mediante escritura pública, como si transfirieran créditos.
Ante ésta situación el fisco lo que hizo fue establecer un régimen de presentaciones y un trámite a seguir para poder transferir estos saldos. Lo que establece es que para poder transferir estos saldos, previamente tienen q estar autorizados por el fisco. Entonces para poder hacer una transferencia, antes de iniciarla uno debe realizar la presentación y saber que va a venir una inspección (que va a revisar todo) y si está de acuerdo, va a convalidar los saldos para poder transferirlos y ahí se hará los talonarios correspondientes. Y si no le reclamará el impuesto. 
Entonces los dos casos en los que se puede aplicar transferencias: Recupero crédito fiscal exportaciones (Art 43 de la ley del impuesto al valor agregado) y FM COMERCIAL SA (Editoriales: Errepar, La Ley: Leer).
4- Prescripción: Es la adquisición de un derecho por el transcurso del tiempo. La obligación sigue existiendo pero el fisco no me va a poder exigir dicha obligación transcurrido un período tiempo. 
La prescripción en términos impositivos para sujetos no inscriptos es de 10 años, que en realidad son 11 y que para determinados períodos son 13 años. La prescripción para sujetos inscriptos es de 5 años, que se terminan transformando en 6 años y que hoy para determinados períodos fiscales pueden estar en 8 años.
Ejemplo: Un sujeto Inscripto: Decimos que la prescripción es de 5 años, a partir del 1° de Enero siguiente a la presentación de la declaración jurada. Entonces tengo la presentación de la declaración jurada del 2018, que la voy a presentar los primeros días de Abril del 2019. Entonces ¿cómo cuento la prescripción? A partir del primero 1ero de Enero del 2016. Entonces el 31 de Diciembre del 2024 me prescribió la declaración jurada del 2018. (Son 5 años + los meses de abril a diciembre: 8-9 meses).
¿Porque se dice que los 5/6 años se transforman en 8 años? Porque hubo 2 regímenes de normalización o regulación tributaria que para determinados períodos fiscales suspendieron la prescripción. Una de las leyes fue, “La ley 24476 (2007)” entonces los períodos fiscales que se podían incluir en el régimen de regulación que, no estaban prescriptos al momento en que salió el régimen de regularización, el contribuyente se haya o no acogido al régimen, se suspenden por el período de un año, esto quiere decir, que la prescripción se para por un año y luego empieza a correr nuevamente. Después tuvimos otro régimen “La ley del blanqueo” que también previo la suspensión por 1 año.
5- Novación: Es el cambio una obligación por otra.
Ej.: Debo saldo de la declaración jurada 2016/2017, decido presentarlas, pero como no tengo la plata para pagar todo junto esos saldos, entonces cambio mi obligación 2016/2017 por un Plan de facilidad de pago, para pagar en cuotas mi deuda. El problema es si no pago alguna cuota el plan puede caducar, por no haber pagar alguna cuota dentro de los plazos establecidos, y entonces renace la deuda original.
6- Condonación: Es perdonar. 
Ej.: cuando salían los regímenes de regulación, se decía: se condonan (perdonan) parte de los intereses.
7- Confusión: Es cuando en un mismo sujeto existen las dos características: Deudor y Acreedor.
Ej.: se muere un contribuyente de impuesto inmobiliario y nunca lo había pagado, pero no tienen herederos, entonces ¿ese inmueble a quien pasa? Pasa al estado, entonces en la figura del estado se confunde la figura de deudor y acreedor.
Ej: Vta de autos	Objeto del Imp	uesto	Extensión del Objeto	Exclusion del Objeto	8.2000000000000011	3.2

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