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1 DERECHO_(clase introduccion)

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Laura Fernández Hoet 
 DERECHO PRIVADO 
 
 
EL DERECHO 
 
El hombre es un ser esencialmente sociable y – por ende – no se encuentra aislado. Ha nacido para vivir con otros 
hombres, y al constituir una comunidad social, ha debido someterse a ciertas normas para regular las relaciones dentro 
de la sociedad. Las normas que en conjunto gobiernan la conducta de los hombres y solucionan sus conflictos, impuestas 
obligatoriamente por el Estado, constituyen el derecho. 
La vida en sociedad se desenvuelve dentro del marco que el derecho presenta, el que, con la fuerza y la obligatoriedad 
de sus principios y sanciones, otorga al hombre la garantía de que el ejercicio de sus derechos y deberes será respetado 
y defendido. 
 
Caracteres del derecho. 
El derecho presenta tres caracteres. 
Es obligatorio. Sus normas se imponen al hombre por medio del poder público (Estado), quien asegura dicha 
obligatoriedad y castiga su violación. Esto significa que es coercible, lo que diferencia la norma jurídica de otras que 
también rigen la convivencia social - como las morales, de urbanidad, etc. – pero cuyo cumplimiento no está 
obligatoriamente establecido. 
Las normas morales se distinguen de las normas del derecho, no obstante, el hecho que en algunas situaciones coinciden 
ambas (moral – derecho). La moral señala la conducta a que debe ajustarse el hombre, pero no le impone su 
cumplimiento, sino que depende exclusivamente de la voluntad de cada individuo y su falta de cumplimiento es 
sancionada por su propia conciencia. En cambio, en las normas jurídicas, su inobservancia trae como consecuencia la 
intervención de las autoridades competentes, las que aplican sanciones pertinentes. A su violación corresponde un 
castigo, si no existe esta amenaza sancionatoria, no existe derecho. 
Es general. Se basa en principios de igualdad y equidad y se aplica a todos los individuos de manera uniforme. 
Es evolutivo. Está sujeto a una transformación constante. El derecho sigue necesariamente la trayectoria de la vida 
social. Como esta es constantemente cambiante y sus instituciones evolucionan de acuerdo con las necesidades del 
momento, el derecho evoluciona de manera paralela. 
 
 
Divisiones del derecho. 
Estas surgen de las distintas connotaciones del derecho, la primera que analizaremos tiene relación con las acepciones 
más comunes cuando nos referimos al derecho como conjunto de normas o como facultad, podemos hablar de: 
 
Derecho objetivo como el conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia de los individuos en una sociedad. 
Aluden a la norma en sí misma, por ejemplo: Ley, Código. Etc. 
Derecho subjetivo es el poder o facultad que tiene una persona para hacer u omitir (no hacer) algo. 
 
 
Derecho escrito es el que se encuentra expresamente redactado y contenido en un determinado documento: 
constitución, ley, decreto, ordenanza, 
Derecho no escrito es el que no tiene sanción expresa por parte del poder público, pero, no obstante, ha sido impuesto 
por la costumbre. Es el derecho consuetudinario. 
 
 
 
Se cumple atraves de un tercero (estado)
9 divisiones, dos se repiten
3 caracteres
costumbre social que expresa un espontaneo derechom, el estado puede recurrir a esta
Laura Fernández Hoet 
 DERECHO PRIVADO 
 
Derecho público es la rama del derecho que comprende las reglas referidas al gobierno del Estado, a la ejecución y 
desarrollo de determinados actos de trascendencia pública (por ejemplo, la sanción de una ley); a la sistematización, 
funcionamiento y competencia de los órganos del Estado, y, además, el tratamiento de algunas relaciones que se 
establecen entre el Estado y los individuos. Ejemplos: Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Administrativo. 
 
Derecho privado es la rama del derecho que tiene por objeto regular las relaciones de los particulares entre sí o de los 
particulares con el Estado, cuando este actúa como una persona individual en igualdad de condiciones con cualquier 
ciudadano. El derecho privado supone una relación entre pares, ubicados en un pie de igualdad. La principal rama del 
derecho privado la constituye el derecho civil, considerado el tronco común de todo el derecho privado. Ya que a partir 
de él han derivado el Derecho Comercial, Derecho Industrial. Derecho Rural. 
 
 
Derecho Natural. Por derecho natural se entiende el conjunto de los derechos “innatos”, es decir, propios de la naturaleza 
libre y racional del hombre, y que deben serle reconocidos aún sobre la voluntad de cualquier gobernante o autoridad 
política. Pueden citarse entre ellos los derechos a la vida, a la libertad, al honor, (...), y demás derechos “humanos”. 
 
Derecho Positivo. Son derechos positivos, en cambio, aquellos que han sido establecidos por el legislador teniendo en 
cuenta los requerimientos de la vida social, tales, por ejemplo, los reconocidos a los comerciantes por las leyes 
mercantiles. 
 
Derecho Natural. Conjunto de normas reguladoras de la conducta humana, justas, eternas e inmutables. El concepto de 
Derecho Natural es opuesto al de Derecho Positivo o vigente, imperfecto, temporal y cambiante. 
“(...) la fundamental diferencia entre el orden natural y el orden positivo es el origen de uno y otro; mientras el segundo 
es creado o “puesto” por los hombres, el primero es trascendente a la voluntad humana. (...)”. 
Derecho Positivo. Se denomina de tal manera al conjunto de normas que han regido o rigen la convivencia social en una 
formación social determinada. 
 
 
Derecho y Moral. Podemos definir a las normas en general, como principios directivos de la conducta o actividad humana. 
Son reglas de conducta que tienen un fin determinado. Es decir que expresan un deber ser. No enuncian una conducta 
que ha sido, es o será necesariamente de un cierto modo, sino una conducta que debe ser, aunque no se cumpla en la 
realidad de los hechos. Por ejemplo: no matarás. Tanto el derecho como la moral son sistemas normativos de la 
conducta humana. Ambos tienen diferencias básicas entre sí. Mientras el derecho es bilateral (regula la conducta de una 
persona en relación a otros sujetos), es heterónomo (recibe de otro la ley a la que se somete) y es coercible, la moral - 
por su parte – es unilateral, autónoma e incoercible. 
 
 
Bibliografía: 
FAVIER DUBOIS, E. M. : “Derecho Usual y Práctica Forense”; Ed. Crespillo, Bs. As. 
GARCIA NETTO (comp): Principios generales del Derecho Latinoamericano. Ed. EUDEBA Bs. As. 
GONZALEZ GARTLAND – ALÉN – ESPARIS: “Lecciones de Derecho a la Información”; Ed. Colihue, Bs. As. 
OSORIO, M. : “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”; Ed. Heliasta, Bs As 
SCHULDREICH TALLEDA, HECTOR: Derecho Usual y Practica Forense. Itinerarium, Bs. As.

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