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CONTRATOS
Cátedra: CARAMELO
Adjunto: MURIEL - JTP: GOLDIN
CONTRATOS PARTE ESPECIAL
* COMODATO
* Transporte
Clase 28/10/2020
A cargo de: Cristian M. Encinas – Abogado-
 
Concepto:
Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra:
*	una cosa no fungible, 
* mueble o 
*	inmueble, 
para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida. 
COMODATO
COSAS FUNGIBLES:
Cabe recordar art. 232 CCyC dispone que son cosas
fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad.
Las cosas fungibles, generalmente, son también consumibles, por lo que al ser usadas perecen. 
COMODATO
COMODATO
El contrato de comodato, también llamado “préstamo de uso” fue oficialmente adoptado por primera vez, en el derecho romano en la redacción del Edicto de Juliano, como commodatum (de commodo datum). 
Deriva de commodare (prestar). 
Una persona llamada comodante entrega a otra llamada comodatario una cosa inconsumible, para que la use y la devuelva dentro del término acordado.
Se admitió que la simple entrega de la cosa acompañada del acuerdo de las partes bastaba para dar origen al contrato, configurándose como un contrato real, situación que se logró hacia fines de la República y principios del Imperio. 
El contrato buscaba facilitar el uso de una cosa en razón de la familiaridad, amistad o confianza con el futuro comodatario. Así lo adoptó el Código Civil de Vélez Sarsfield —como contrato real—, siendo modificado por el Código Civil y Comercial como contrato consensual (art. 957 CCyC). 
Elementos esenciales particulares 
obligación de entregar una cosa mueble o inmueble para su uso; 
gratuidad. El uso de la cosa recibido en comodato no tiene contraprestación por parte del comodatario (art. 967 CCyC); 
obligación de restituir el mismo bien recibido. 
COMODATO
COMODANTE
COMODATO
A) SE obliga a entregar a otra:
*	una cosa no fungible, 
* mueble o 
*	inmueble, 
CONTINUA SIENDO PROPIETARIO DE LA COSA
COMODATARIO
B) Gratuitidad
C) Obligación de restituir
ELEMENTOS ESENCIALES
Caracteres
El comodato es un contrato:
a) Bilateral, 
Ambas partes se obligan recíprocamente, de conformidad con el art. 966 CCyC.
b) Gratuito, 
Conforme surge de la propia definición del comodato, ya que el comodatario no debe ninguna contraprestación al comodante en virtud de recibir la cosa en comodato (art. 967 CCyC). c) conmutativo, 
Conforme Art. 968 CCyC, ya que las ventajas para todos los contratantes son ciertas al momento de su celebración. 
c) Conmutativo art. 968 CCyC 
d) No formal. 
El Código Civil y Comercial no prescribe solemnidad alguna para su validez (art. 969 CCyC).
COMODATO
Caracteres
El comodato es un contrato:
e) Consensual, ya que del mero acuerdo consentido por las partes, correspondiente a la
formación de un comodato, nace el contrato (art. 957 CCyC). 
f) Nominado (art. 970 CCyC).
g) de ejecución diferida.
h) de colaboración o cooperación
i) que puede configurarse como paritario o discrecional como de adhesión, de conformidad con el art. 984 CCyC.
j) que puede configurarse como un contrato entre empresas, generalmente como un
contrato accesorio anexo a un contrato principal oneroso.
COMODATO
K) que puede configurarse como un contrato de consumo, de conformidad con los arts. 1092 y 1093 CCyC y los arts. 1°, 2° y 3° de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, en la mayoría de los casos como un contrato accesorio anexo a un contrato principal, 
l) Por regla, intuitu personae. Al respecto corresponde tener presente que en virtud del art. 1541, inc. d, CCyC, la muerte del comodatario extingue el contrato, excepto que se estipule lo contrario o que el comodato no haya sido celebrado exclusivamente en consideración a su persona.
COMODATO
Causa
 La causa en el contrato de comodato desempeña un papel destacado a la hora de diferenciarlo de otros contratos. 
DIFERENCIA CON EL CONTRATO DE DEPOSITO
COMODATO
PRESTAMO DE COSA FUNGIBLE 
CCYN
ARTÍCULO 1534. Préstamo de cosas fungibles El préstamo de cosas fungibles sólo se rige por las normas del comodato si el comodatario se obliga a restituir las mismas cosas recibidas.
COMODATO
Prohibiciones
CCyCN
ARTÍCULO 1535. Prohibiciones
No pueden celebrar contrato de comodato:
a) los tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con capacidad restringida, bajo su representación;
b) los administradores de bienes ajenos, públicos o privados, respecto de los confiados a su gestión, excepto que tengan facultades expresas para ello.
COMODATO
CCyCN
ARTÍCULO 1536. Obligaciones del comodatario
Son obligaciones del comodatario:
a) usar la cosa conforme al destino convenido. A falta de convención puede darle el destino que tenía al tiempo del contrato, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra, o el que corresponde a su naturaleza;
b) pagar los gastos ordinarios de la cosa y los realizados para servirse de ella;
c) conservar la cosa con prudencia y diligencia;
d) responder por la pérdida o deterioro de la cosa, incluso causados por caso fortuito, excepto que pruebe que habrían ocurrido igualmente si la cosa hubiera estado en poder del comodante;
e) restituir la misma cosa con sus frutos y accesorios en el tiempo y lugar convenidos. A falta de convención, debe hacerlo cuando se satisface la finalidad para la cual se presta la cosa. Si la duración del contrato no está pactada ni surge de su finalidad, el comodante puede reclamar la restitución en cualquier momento.
Si hay varios comodatarios, responden solidariamente.
COMODATO
Obligaciones de las partes
GASTOS
CCyCN
ARTÍCULO 1538. Gastos El comodatario no puede solicitar el reembolso de los gastos ordinarios realizados para servirse de la cosa; tampoco puede retenerla por lo que le deba el comodante, aunque sea en razón de gastos extraordinarios de conservación.
COMODATO
RESTITUCION ANTICIPADA
CCyCN
ARTÍCULO 1539. Restitución anticipada
El comodante puede exigir la restitución de la cosa antes del vencimiento del plazo:
a) si la necesita en razón de una circunstancia imprevista y urgente; o
b) si el comodatario la usa para un destino distinto al pactado, aunque no la deteriore.
COMODATO
ARTÍCULO 1540. Obligaciones del comodante
Son obligaciones del comodante:
a) entregar la cosa en el tiempo y lugar convenidos;
b) permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido;
c) responder por los daños causados por los vicios de la cosa que oculta al comodatario;
d) reembolsar los gastos de conservación extraordinarios que el comodatario hace, si éste los notifica previamente o si son urgentes.
COMODATO
ARTÍCULO 1541. Extinción del comodato
El comodato se extingue:
a) por destrucción de la cosa. No hay subrogación real, ni el comodante tiene obligación de prestar una cosa semejante;
b) por vencimiento del plazo, se haya usado o no la cosa prestada;
c) por voluntad unilateral del comodatario;
d) por muerte del comodatario, excepto que se estipule lo contrario o que el comodato no haya sido celebrado exclusivamente en consideración a su persona.
COMODATO
CCyCN
ARTÍCULO 1280. Definición
“Hay contrato de transporte cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete. “
TRANSPORTE
1) el transportista o porteador asume una obligación de resultado al pactar llevar las personas o las cosas sanas y salvas —o en el estado en que se
encontraban al momento de recibirlas— al destino. 
2) el pasajero o cargador se obliga a pagar el precio acordado como contraprestación por el servicio
prestado.
art. 1288 CCyC
TRANSPORTE
 ámbito de aplicación
CCyCN
ARTÍCULO 1281. 
“Excepto lo dispuesto en leyes especiales, las reglas de este Capítulo se aplican cualquiera que sea el medio empleado para el transporte. El transporte multimodal se rige por la ley especial.”
TRANSPORTETransporte gratuito
CCYCN
ARTÍCULO 1282. 
El transporte a título gratuito no está regido por las reglas del presente Capítulo, excepto que sea efectuado por un transportista que ofrece sus servicios al público en el curso de su actividad.
TRANSPORTE
Transporte gratuito
por cuanto la onerosidad es un elemento necesario, tal como tradicionalmente lo había declarado la jurisprudencia. 
Sin embargo, aun cuando no exista precio, se establece que no se considerará gratuito si es realizado por quien tiene por actividad habitual la realización del transporte. 
TRANSPORTE
PLAZO
CCyCN
ARTÍCULO 1284. 
El transportista debe realizar el traslado convenido en el plazo pactado en el contrato o en los horarios establecidos y, en defecto de ambos, de acuerdo a los usos del lugar en que debe iniciarse el transporte. 
TRANSPORTE
PLAZO
CCyCN
ARTÍCULO 1285. 
Pérdida total o parcial del flete por retraso. Producido el retraso en el traslado de las cosas transportadas, si el transportista no prueba la causa ajena, pierde una parte del flete proporcional al retraso, de modo tal que pierde el total si el tiempo insumido es el doble del plazo en el que debió cumplirse. Lo dispuesto por este artículo no impide reclamar los mayores daños causados por el atraso.
TRANSPORTE
Responsabilidad del transportista 
CCyCN
ARTÍCULO 1286. 
La responsabilidad del transportista por daños a las personas transportadas está sujeta a lo dispuesto en los artículos 1757 y siguientes. Si el transporte es de cosas, el transportista se excusa probando la causa ajena. El vicio propio de la cosa transportada es considerado causa ajena. 
TRANSPORTE
TRANSPORTE DE PERSONAS
CCyCN – SECCION 2°-
ARTÍCULO 1288. 
Comienzo y fin del transporte
El transporte de personas comprende, además del traslado, las operaciones de embarco y desembarco.
- establece la duración del contrato de transporte de personas -
TRANSPORTE
Obligaciones del transportista
CCyCN
ARTÍCULO 1289. 
Son obligaciones del transportista respecto del pasajero:
a) proveerle el lugar para viajar que se ha convenido o el disponible reglamentariamente habilitado;
b) trasladarlo al lugar convenido;
c) garantizar su seguridad;
d) llevar su equipaje.
TRANSPORTE
Obligaciones del transportista
Obligaciones básicas del transportista,
sin perjuicio de señalar que las partes pueden pactar otras obligaciones mientras no se encuentre comprometido el orden público. 
una de las más importantes: la obligación de seguridad. 
receptan la protección de la seguridad de los consumidores y usuarios contenida en el art. 42 CN.
TRANSPORTE
Obligaciones del transportista
CN 
Artículo 42.- Primer párrafo -
Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. (…)
* Inc. a) establece que el transportista debe garantizarle al pasajero las comodidades de viaje que hayan pactado o brindarle el lugar que se encuentre libre para usar, siempre que aquel se encuentre habilitado reglamentariamente con espacio para trasladar a las personas.
* inc. b) obligación del transportista llevar al pasajero al destino especificado, ya sea el establecido por ruta previa o el indicado al momento de contratar.
* inc. c) dispone específicamente que el transportista tiene la obligación de llevar sano y salvo al pasajero durante el transporte, desde el principio hasta el fin. La obligación de seguridad es la garantía fundamental del contrato de transporte y en caso de incumplimiento el transportista será responsable en forma integral y objetiva.
* inc. d) establece que debe trasladar el equipaje y entregarlo en el lugar de destino en las condiciones en que fue dejado por el pasajero al momento de iniciar el viaje.
TRANSPORTE
Obligaciones del PASAJERO
CCyCN
ARTÍCULO 1290. 
El pasajero está obligado a:
a) pagar el precio pactado;
b) presentarse en el lugar y momentos convenidos para iniciar el viaje;
c) cumplir las disposiciones administrativas, observar los reglamentos establecidos por el transportista para el mejor orden durante el viaje y obedecer las órdenes del porteador o de sus representantes impartidas con la misma finalidad;
d) acondicionar su equipaje, el que debe ajustarse a las medidas y peso reglamentarios.
TRANSPORTE
Extensión de la responsabilidad
CCyCN
ARTÍCULO 1291. 
Además de su responsabilidad por incumplimiento del contrato o retraso
en su ejecución, el transportista responde por los siniestros que afecten a la
persona del pasajero y por la avería o pérdida de sus cosas. 
TRANSPORTE
Cláusulas limitativas de la responsabilidad
CCyCN
ARTÍCULO 1292. 
Las cláusulas que limitan la responsabilidad del transportista de personas por muerte o daños corporales se tienen por no escritas.
Ante la desigualdad económica entre las partes, la norma brinda una solución legal para evitar que el que se encuentra en mejores condiciones abuse en la relación contractual.
TRANSPORTE
ARTÍCULO 1293. Responsabilidad por el equipaje 
Las disposiciones relativas a la responsabilidad del transportista de cosas por la pérdida o deterioro de las cosas transportadas, se aplican a la pérdida o deterioro del equipaje que el pasajero lleva consigo, con la salvedad de lo previsto en el artículo 1294. 
TRANSPORTE
ARTÍCULO 1294. Cosas de valor El transportista no responde por pérdida o daños sufridos por objetos de valor extraordinario que el pasajero lleve consigo y no haya declarado antes del viaje o al comienzo de éste. Tampoco es responsable por la pérdida del equipaje de mano y de los demás efectos que hayan quedado bajo la custodia del pasajero, a menos que éste pruebe la culpa del transportista.
TRANSPORTE
 Transporte de cosas
CCyCN
Sección 3ª.
ARTÍCULO 1296. Obligaciones del cargador
El cargador debe declarar el contenido de la carga, identificar los bultos externamente, presentar la carga con embalaje adecuado, indicar el destino y el destinatario, y entregar al transportista la documentación requerida
para realizarlo.
Si se requieren documentos especiales, el cargador debe entregarlos al porteador al mismo tiempo que las cosas a transportar. .
TRANSPORTE
 Transporte de cosas
CCyCN
Responsabilidad del cargador
ARTÍCULO 1297. 
El cargador es responsable de los daños que sufran el transportista, otros cargadores o terceros, que deriven de la omisión o la inexactitud de las
indicaciones o de la falta de entrega o de la irregularidad de la documentación.
eJEmplo los productos para fumigar, objetos explosivos, combustible que requieren de condiciones de transporte específicas para proteger a quienes pueden encontrarse al alcance de los mismos.
Por cualquier daño producido por el incumplimiento de las obligaciones que pesan sobre el cargador, este último será responsable..
TRANSPORTE
Transporte de cosas
CCyCN
Carta de porte
ARTÍCULO 1298. El transportista tiene derecho a requerir del cargador que suscriba un documento que contenga las indicaciones enunciadas en el artículo 1296 y las estipulaciones convenidas para el transporte. Su emisión importa recibo de la carga.
La carta de porte es uno de los instrumentos probatorios del contrato de transporte de cosas y se trata de un documento que contiene la información brindada por el cargador
al transportista sobre la mercadería. El transportista puede solicitar la emisión de la carta De porte y con ella declara haber recibido la carga detallada en el documento. 
TRANSPORTE
Transporte de cosas
CCyCN
Segundo ejemplar
ARTÍCULO 1299. 
El cargador tiene derecho a exigir al porteador que suscriba y le entregue
copia de la carta de porte. Este documento se llama segundo ejemplar de la
carta de porte y puede ser nominativo, a la orden o al portador.
Si el transportista ha librado el segundo ejemplar de la carta de porte a la
orden, los derechos nacidos del contrato frente a aquél, sontransmisibles
por endoso.
El segundo ejemplar adquiere la misma validez que su original.
El cargador puede exigir la emisión del segundo ejemplar de la carta de porte. Ambos cuentan con la misma validez y transmiten los efectos y derechos derivados de aquel. El tenedor legítimo del segundo ejemplar de la carta de porte mantiene la disposición de la carga y puede dar nuevas instrucciones al transportista sobre la misma (ver arts. 1302 y 1303 CCyC).
TRANSPORTE
Transporte de cosas
GUIA
ARTÍCULO 1300. Si no hay carta de porte, el cargador tiene derecho a exigir al transportista que le entregue un recibo de carga, denominado guía, con el mismo contenido de aquélla. 
TRANSPORTE
Transporte de cosas
Inoponibilidad
ARTÍCULO 1301. 
Las estipulaciones no contenidas en el segundo ejemplar de la carta de porte o en la guía, no son oponibles a los terceros portadores de buena fe. Ese documento debe ser entregado al transportista contra la entrega por éste de la carga transportada
TRANSPORTE
Transporte de cosas
Derechos del destinatario
ARTÍCULO 1304. 
Los derechos nacidos del contrato de transporte corresponden al destinatario desde que las cosas llegan a destino, o desde que, vencido el plazo del transporte, haya requerido la entrega al transportista. Sin embargo, el destinatario no puede ejercer tales derechos sino contra el pago al transportista de sus créditos derivados del transporte.
El destinatario de la carga es el sujeto a quien va dirigida la mercancía y tiene el derecho de exigir su entrega si se ha cumplido el plazo para la misma y en caso de demora puede exigir una disminución en el precio del flete y reclamar la reparación por los daños o pérdida que sufriera la carga durante el transporte.
TRANSPORTE
Transporte de cosas
Entrega
ARTÍCULO 1306. 
El transportista está obligado a entregar la carga en el mismo estado en que
la recibió, excepto causa ajena. Si la ha recibido sin reservas, se presume que
ella no tenía vicios aparentes y estaba bien acondicionada para el transporte.
El destinatario no está obligado a recibir cosas con daños que impidan el uso o consumo que les son propios.
- obligaciones fundamentales del transportista: 
la de entregar la carga en el estado en que la recibió; 
en caso de existir daños en las cosas, el destinatario tiene el derecho a negarse a recibir la mercadería.
TRANSPORTE
Transporte de cosas
Responsabilidad del transportista frente al cargador
ARTÍCULO 1309. 
El porteador que entregue las cosas al destinatario sin cobrar los créditos
propios o los que el cargador le haya encomendado cobrar contra entrega
de la carga, o sin exigir el depósito de la suma convenida, es responsable
frente al cargador por lo que le sea debido y no puede dirigirse contra
él para el pago de sus propias acreencias. Mantiene su acción contra el
destinatario.
La norma prevé la responsabilidad del transportista frente al cargador ante el incumplimiento de sus obligaciones.
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Transporte de cosas
Responsabilidad POR CULPA
ARTÍCULO 1310. 
Si se trata de cosas frágiles, mal acondicionadas para el transporte, sujetas a fácil deterioro, de animales o de transportes especiales, el transportista puede convenir que sólo responde si se prueba su culpa. Esta convención no puede estar incluida en una cláusula general predispuesta. 
- puede limitarse la responsabilidad del transportista para los supuestos en que la carga que debe transportar requiera de medidas de cuidados especiales o pueda estropearse con facilidad, siempre que no sea contrario al orden público. La norma exige que la cláusula debe estar determinada específicamente en el contrato
- En estos casos, el transportista solo responde si se prueba su culpa.
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Transporte de cosas
Cálculo del daño
ARTÍCULO 1311. 
La indemnización por pérdida o avería de las cosas es el valor de éstas o el
de su menoscabo, en el tiempo y el lugar en que se entregaron o debieron
ser entregadas al destinatario.
Para la cuantificación del daño se tendrá en cuenta el valor de las cosas al momento y en las condiciones en que pactaron las partes para la entrega.
cuantificación del daño. Al considerar que el destinatario recién puede disponer de la cosa al momento de la entrega, la norma determina
que —en caso de pérdida o daño de la mercadería y a los fines de una reparación del perjuicio ocasionado— se tendrá en cuenta el valor en el lugar y tiempo que las partes pactaron para la entrega
TRANSPORTE
Transporte de cosas
Limitación de la responsabilidad
ARTÍCULO 1313. Prohibición
Los que realizan habitualmente servicios de transporte no pueden limitar las reglas de responsabilidad precedentes, excepto en el caso del artículo 1310.
La norma no permite ni las cláusulas exonerativas ni las limitativas de responsabilidad por tratarse de reglas abusivas que permiten que el transportista no realice su servicio con todas las diligencias, y cuidados necesarios para evitar
ocasionar daños.
TRANSPORTE
Transporte de cosas
Comprobación de las cosas antes de la entrega
ARTÍCULO 1314. 
El destinatario tiene derecho a hacer comprobar, a su costo, antes de la recepción de las cosas, su identidad y estado. Si existen pérdidas o averías, el
transportista debe reembolsar los gastos.
El porteador puede exigir al destinatario la apertura y el reconocimiento de
la carga; y si éste rehúsa u omite hacerlo, el porteador queda liberado de
toda responsabilidad, excepto dolo.
La norma establece las condiciones para verificar la carga al momento de la entrega, que puede ser por cuenta del destinatario o a pedido del transportista.
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Transporte de cosas
Efectos de la recepción de las cosas transportadas
ARTÍCULO 1315: La recepción por el destinatario de las cosas transportadas y el pago de lo debido al transportista extinguen las acciones derivadas del contrato, excepto dolo. 
Sólo subsisten las acciones por pérdida parcial o avería no
reconocibles en el momento de la entrega, las cuales deben ser deducidas dentro de los cinco días posteriores a la recepción.
TRANSPORTE
Transporte de cosas
Representación en el transporte sucesivo
ARTÍCULO 1318:
Cada transportista sucesivo tiene el derecho de hacer constar en la carta
de porte, o en un documento separado, el estado en que ha recibido las
cosas transportadas. El último transportista representa a los demás para
el cobro de sus créditos y el ejercicio de sus derechos sobre las cargas
transportadas.
En cada trayecto el transportista que recibe la carga tiene el derecho de determinar en la carta de porte o en un documento separado la mercadería que recibe y el estado en que se encuentra, de esta forma, se puede determinar la responsabilidad de cada transportista. Es que en los contratos sucesivos cada porteador se obliga por el trayecto cumplido.
La norma establece que el transportista que hace la entrega de la carga es el representante de los anteriores ante el cobro de los créditos y el ejercicio de sus derechos que pudieran derivarse del contrato.
TRANSPORTE

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