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M9-Ejemplo desarrollo

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Saludos Compañeras y Compañeros 
 
Es importante dejar en claro que, especialmente en este Módulo, Su Servidor está utilizando 
la metodología del “Aprendizaje Basado en Problemas”; con el fin de relacionar, 
directamente, lo que estudiamos con el quehacer profesional de cualquier abogad@. 
 
En este espacio, a través de esta metodología, ilustraré cómo deben de desarrollar los 
puntos “2” y “3”, de las indicaciones para la Actividad Integradora: 
 
Problema: La retribución de Gervasio 
 
Gervasio estuvo muy enfermo durante los últimos tres meses, y está muy agradecido con 
su amiga Petra, porque lo cuidó y procuró sin que se lo pidiera. 
 
Por ello, Gervasio se siente en deuda con Petra, aunque ésta le ha dicho en varias 
ocasiones que no quiere aceptar ninguna clase de recompensa por su conducta. 
 
De todos modos, Gervasio acude con Usted, porque quiere donarle a Petra una pantalla de 
plasma, con un valor de $4,999.99 por sus cuidados. 
 
De esta manera, Gervasio le consulta acerca del cómo debería de efectuarse el Acto 
Jurídico. 
 
Lo primero que debemos de hacer, es detectar que, lo que Gervasio requiere es llevar a 
cabo un Contrato de Donación. En su Actividad Integradora, será un proceso inverso: 
Ustedes tendrán ya asignado el Contrato, lo que deberán desarrollar es la situación-
problema (que en este caso fue “La retribución de Gervasio”); con lo que se cumple el punto 
“2”. 
 
Ahora bien, para el punto “3”. Primero, definimos el contrato del que se trate: 
 
La donación el contrato por virtud del cual, una persona llamada DONANTE se obliga a 
entregar gratuitamente a la otra llamada DONATARIO, una parte o la totalidad de sus 
bienes presentes, debiéndose reservar lo necesario para vivir según sus circunstancias. 
 
Conforme a la información del caso que tenemos: 
 
Gervasio es el DONANTE. 
Petra es la DONATARIA. 
 
Y desarrollando los elementos que hemos estudiado del Contrato, quedaría de la siguiente 
manera: 
 
A) ELEMENTOS ESENCIALES O DE EXISTENCIA: 
I.) Consentimiento.- Gervasio, en su calidad de Donante, debe manifestar su voluntad de 
transmitir gratuitamente el dominio de una parte de su patrimonio, que en este caso es la 
pantalla de plasma con valor de $4,999.99. 
A su vez, Petra como Donataria, deberá manifestar su voluntad para aceptar la transmisión 
de la pantalla de plasma. 
 
II.) Objeto.- Conforme a la clasificación general de las obligaciones estudiadas en el 
Módulo anterior, tenemos que esta es una obligación de DAR. En el caso concreto, el objeto 
es DAR la pantalla de plasma a Petra. 
 
III.) Solemnidad.- Como lo podemos observar, el Código NO requiere de solemnidad 
alguna, por lo que este elemento no aplica en este caso. 
 
B) ELEMENTOS DE VALIDEZ: 
1.- Licitud en el objeto motivo o fin de la donación: De la información que tenemos del 
caso, se desprende que existe licitud. 
 
2.- Capacidad: Ambas partes, Gervasio como Donante y Petra como Donataria, deben 
de tener capacidad de EJERCICIO, que de manera general se adquiere en las personas 
físicas al cumplir la mayoría de edad, si es que no padecen de sus facultades mentales, o 
tienen restringidos sus derechos de alguna manera. Podemos establecer que Gervasio y 
Petra tienen capacidad para celebrar el contrato. 
 
3.- Ausencia de vicios en la voluntad: Como vemos, la decisión de Gervasio no está 
afectada por ninguno de los elementos que estudiamos (error, dolo, mala fe, violencia o 
lesión); y en este caso, tampoco Petra padecería de algún vicio de voluntad. 
 
4.- Forma: Conforme a lo dispuesto por el artículo 2340 del Código Civil para el Distrito 
Federal en estudio: 
 
Artículo 2340. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la 
aceptación al donador. 
 
Tenemos que se trata de un contrato consensual; o sea que el contrato existe desde el 
momento en que el Donante (en este caso Gervasio) se la plantea a la Donataria (Petra), y 
ésta última la acepta. 
 
Sin embargo, conforme a la lectura de los artículos siguientes: 
 
Artículo 2341. La donación puede hacerse verbalmente o por escrito. 
 
Artículo 2342. No puede hacerse la donación verbal más que de bienes muebles. 
 
Artículo 2343. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los 
muebles no pase de doscientos pesos. 
 
Artículo 2344. Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, 
la donación debe hacerse por escrito. 
 
El Código impone la obligación de dejar constancia del contrato por escrito en el caso 
concreto que estamos estudiando; porque a pesar de que se trata de un bien mueble, el 
valor del mismo encuadra en lo dispuesto por el evocado artículo 2344. 
 
C) RAZÓN DEL TIPO DE CONTRATO: 
Para este rubor ya solo retomamos nuestro análisis inicial ajustándolo de la siguiente forma: 
 
Se trata de Donación, debido a que es un contrato por virtud del cual, una persona llamada 
DONANTE, que en este caso es Gervasio; se obliga a entregar gratuitamente a la otra 
llamada DONATARIO, en nuestro caso Petra; una parte o la totalidad de sus bienes 
presentes, debiéndose reservar lo necesario para vivir según sus circunstancias. Que en el 
caso es la pantalla de plasma con valor de $4,999.99. 
 
D) FUNDAMENTO LEGAL: 
Conforme al caso que tenemos que: 
 
Es aplicable el Título Cuarto, de las Donaciones, del Código Civil para el Distrito Federal; 
artículos 2332 al 2383. 
 
Y desarrollando los elementos que hemos estudiado del Contrato, así quedaría de la 
primera parte de la Actividad Integradora. 
 
Ahora, pasaría a resolver el cuestionario de la última parte.

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