Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Módulo 8. Obligaciones fiscales Unidad 1. Aspectos del Derecho Fiscal Imelda Lanestosa Cubillas ES1611303899 Actividad: Caso práctico Licenciatura en Derecho Docente: Katia Espinosa Osnaya Universidad Abierta y a Distancia de México 10 de abril 2017. 2 Imelda Lanestosa Cubillas Matricula: ES1611303899 Licenciatura en Derecho Marzo 2017 Caso práctico El señor Juan Méndez es un pequeño empresario que se inicia en la actividad comercial, por lo que quiere saber todo lo relativo al pago de impuestos, sus obligaciones y el ¿por qué? Debe cumplirlas, por lo que se te pide, empleando el conocimiento aprendido en la Unidad 1, le informes al respecto. Nota: emplea fundamentos legales y explicación en cada caso, extensión máxima 1 cuartilla. De acuerdo a lo establecido en el artículo 31 Constitucional, fracción IV, es obligación de todo aquel ciudadano contribuir con el pago de impuestos, los cuales administra el estado a fin de solventar los gastos que se originan, a si de la Federación, como los Estados, de la Ciudad de México y del municipio que residen de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Asimismo, el artículo 1º del Código Fiscal de la Federación, las personas físicas y morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Por este medio, me sirvo a indicarle los pasos que debe seguir: 1. Deberá realizar su inscripción ante el Servicio de la Administración Tributaria (SAT) para realizar la su inscripción y registro el cual depende de la secretaria de Hacienda y Crédito Público teniendo como responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativa del gasto público. 2. Esta consta de una clave que requiere toda persona física o moral en México para realizar cualquier actividad económica lícita por la que esté obligada a pagar. 3. Este documento pueden tramitarlo las personas físicas siempre y cuando sean mayores de 18 años de edad, que cuenten con CURP y no estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades o ingresos que perciban, así como a presentar declaraciones periódicas. 4. Pasos para realizar el trámite por internet: o Active la opción Trámites e identifique la pantalla Servicios destacados. o Active la opción Inscripción con CURP y llene los datos del formato electrónico Inscripción en el RFC. o Envié su trámite al SAT, obtenga la hoja previa con el número de folio del trámite. o Reciba y conserve el Acuse de Inscripción al RFC y Cédula de Identificación Fiscal. En su caso, le corresponde el Régimen de Incorporación Fiscal en el que están las personas que tienen un negocio o comercio; y entre sus beneficios está que los contribuyentes que se inscriban no pagarán impuestos el primer año y tienen acceso 3 Imelda Lanestosa Cubillas Matricula: ES1611303899 Licenciatura en Derecho Marzo 2017 a la seguridad social; además de que podrán obtener créditos para iniciar o hacer crecer su negocio. Es decir: “Persona física con actividades empresariales” En base al Código Fiscal de la Federación, artículo 16, fracción I: “Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter...” Los impuestos debe de tomarlos en cuenta para su pago que será IVA impuesto al valor agregado, ISR el impuesto sobre la renta como lo indica el Código Fiscal de la Federación. Código Fiscal de la Federación, Artículo 27, párrafo 11: “El Servicio de Administración Tributaria realizará la inscripción o actualización del registro federal de contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo o en los que obtenga por cualquier otro medio; también podrá requerir aclaraciones a los contribuyentes, así como corregir los datos con base en evidencias que recabe, incluyendo aquéllas proporcionadas por terceros; asimismo, asignará la clave que corresponda a cada persona que inscriba, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que el Servicio de Administración Tributaria o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea parte. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establecen este artículo y el Reglamento de este Código. La clave a que se refiere el párrafo que antecede se proporcionará a los contribuyentes a través de la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal, las cuales deberán contener las características que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.” Código Fiscal de la Federación, Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria…” Cómo información complementaria, me gustaría explicarle los impuestos más comunes y, que puede ser factible tenga que presentar de acuerdo a la actividad que desarrolle; de acuerdo a la explicación previa y a los artículos señalados del Código Fiscal de la Federación. Impuesto sobre el valor agregado (I.V.A.) Es un impuesto de los llamados indirectos ya que por ser trasladable, dentro de la cadena, lo paga el consumidor final. Este impuesto lo debes pagar cuando realices actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Es decir, si vendes bienes, prestas servicios independientes, otorgas el uso o goce temporal de bienes o realizas importaciones de bienes o de servicios, pagarás el IVA aplicando la tasa general de 16%. 4 Imelda Lanestosa Cubillas Matricula: ES1611303899 Licenciatura en Derecho Marzo 2017 Impuesto sobre la renta (I.S.R.) Es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenido en el ejercicio fiscal. Este impuesto debe ser pagado de manera mensual; a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago; por ejemplo el de enero se presenta a más tardar el 17 de febrero. En el caso de las declaraciones semestrales se presentan a más tardar el día 17 de los meses de julio y enero. Impuesto empresarial a tasa única (IETU). Este impuesto se calcula sobre la diferencia entre los ingresos que efectivamente perciba desde el primer mes del año hasta el último día del mes que declara, menos sus gastos, compras e inversiones efectivamente pagados en el mismo período. Para pagar el IETU, deben presentar declaraciones provisionales y la anual en las mismas fechas que las establecidas para el ISR. Las declaraciones provisionales se presentan mensualmente, a más tardar el día 17 del siguiente mes a aquel que corresponda el pago. Las personas que hayan optado por efectuar las declaraciones del ISR de manera semestral también deben hacer las declaraciones del IETU semestralmente a más tardar el día 17 de los meses de julio y enero. Impuesto especial sobre producción y servicios (I.E.P.S.) Es un impuesto que se paga por la producción y venta de gasolina y derivados del petróleo, alcoholes, tabaco y cerveza.
Compartir