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Resumen DIRECCIÓN Y LEGISLACIÓN DE OBRA

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DIRECCIÓN Y LEGISLACIÓN DE OBRA
DERECHO NATURAL – Surge de la naturaleza humana, por la razón.
🡪 DERECHO PATRIMONIAL (Susceptible de valor económico)
	🡪 DERECHOS REALES
HECHO JURIDICO 	🡪 Acontecimiento que produce nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas
			🡪 Crea una obligación entre las partes: obligado/obligante
VOLUNTARIOS		🡪LICITOS
🡪SIMPLE ACTO 
Acción no prohibida por la Ley de la que resulta alguna modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas
				🡪ILICITOS
				Con dolo/Con culpa/Con negligencia
ACTO JURIDICO 	🡪 Producen efecto entre las partes afectando a terceros o sucesores
	🡪 Unilateral / Bilateral – última voluntad / entre vivos, formal / no formal, positivo (hacer) / negativo, oneroso / gratuito, principal / accesorio
PERSONA JURIDICA 
PUBLICAS
🡪 Estado Nacional/Provincial/Municipios
🡪 Empresas estatales/privadas
PRIVADAS
🡪 Corporaciones/Sociedades civiles/asociaciones-clubes/
🡪 Comerciales: De Hecho/ De Derecho
🡪 CARÁCTERISTICAS: 
Nombre y Apellido, Estado Civil, Patrimonio, Domicilio
CODIGO DE EDIFICACIÓN
3. PROYECTO
🡪 3.4 MEDIOS DE SALIDA Y ACCESIBILIDAD
🡪 3.4.1 CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESO UNIVERSAL A LOS EDIFICIOS
Las exigencias mínimas contemplan los espacios de ingreso y/o egreso a los locales de los edificios y las dimensiones de estos.
Ancho de entradas y pasos
Escaleras Principales
Escaleras Secundarias
Escaleras rampadas
Rampas
Rampas que no cuenten con Medios Alternativos de Salida
Puertas
Ascensores
🡪 3.5 SALUBRIDAD
🡪 3.5.1.1 SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD EN LOCALES O EDIFICIOS PÚBLICOS, COMERCIALES O INDUSTRIALES
Los locales destinados al servicio de salubridad deben cumplir los siguientes criterios de salubridad:
a.	Grifería de mingitorios y lavabos de accionamiento hidromecánico manual o electrónico
b.	Se prohíbe el uso de mingitorios automáticos por desborde
Inodoros con descarga controlada manual o electrónica con depósito
c.	Deben disponer de cerrojos de seguridad sanitarios que puedan ser abiertos desde el exterior de baños
🡪 3.8. CONDICIONES PARA DETERMINADOS USOS EN EL PROYECTO
Los usos se clasifican en:
Residencial; Comercial; Alimentación en general y gastronomía; Diversiones públicas, cultura, culto y recreación; Educación; Sanidad; Servicios; Transporte; Depósitos; Industria.
🡪 3.8.1 RESIDENCIAL
🡪 3.8.1.1 VIVIENDA INDIVIDUAL Y COLECTIVA
TODA VIVIENDA DEBE CONTAR COMO MINIMO CON LOS SIGUIENTES LOCALES O ESPACIOS IDENTIFICABLES:
Estar-Comedor; Dormitorio; Cocina; Baño.
VIVIENDA MINIMA:
Estar-Comedor-Dormitorio-Cocina; Baño
🡪 3.8.8.2 ESTUDIO PROFESIONAL
Un estudio profesional se considera local de tercera clase.
🡪 3.8.8.7 ESTACIONAMIENTO DE BICICLETAS
🡪 3.9.2.7 INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE EMERGENCIA
Los edificios y/o locales que se indiquen deben poseer instalaciones eléctricas de emergencia. en todos los medios de salida, circulación y vestíbulos públicos.
🡪 3.9.4 INSTALACIONES TERMO MECÁNICAS
🡪 3.9.4.1 VENTILACIÓN MECÁNICA
La ventilación mecánica debe asegurar en forma efectiva la renovación del aire del ambiente para el cual se instale. La ventilación mecánica debe ser complementada con otra natural mediante vanos, claraboyas o conductos que la reemplace.
🡪 3.9.7 INSTALACIONES DE GAS
Todo proyecto de instalación para gas debe:
Contar con la confiabilidad de funcionamiento de los artefactos, Garantizar las ventilaciones, Contar con el buen funcionamiento de los elementos de seguridad
🡪 3.9.7.1 VALORES ESTABLECIDOS PARA LA PRESTACIÓN EN INSTALACIONES DE GAS DOMICILIARIAS
Baja Presión: entre 16 y 28 bar. Media Presión: entre 0,5 y 4 bar
🡪 3.9.7.2 GABINETE
DEBE: 
a.	Ser de uso exclusivo para la regulación y/o medición
b.	Ser de material incombustible
c.	Paredes interiores no rugosas
d.	El piso debe tener escurrimiento hacia el exterior
e.	Ser estanco hacia espacios cubiertos lindantes, con excepción de la ventilación inferior
🡪 3.9.8 INSTALACIONES SANITARIAS
La instalación de provisión de agua, de desagüe cloacal y de desagüe pluvial son de carácter obligatorio en todos los casos.
🡪 3.9.9 SISTEMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
OBJETIVOS:
a.	Reducir al mínimo la gestación de incendios y facilitar su control
b.	Facilitar la evacuación de los ocupantes en caso de incendio
c.	Permitir la permanencia segura de todos hasta su evacuación
d.	Evitar la propagación del fuego, los humos y gases tóxicos
e.	Facilitar el acceso y la acción del personal de Bomberos
DEBE PROYECTARSE UN CONJUNTO DE CONDICIONES QUE CONTEMPLE:
a.	La resistencia de los materiales al fuego
b.	La capacidad de éstos últimos para reducir la propagación del fuego
c.	El control de la generación de gases tóxicos y humos opacos
d.	La detección temprana del inicio del incendio
e.	La existencia de medios de salida seguros para la evacuación
🡪 3.9.9.1 GENERALIDADES
a.	Los conductores de energía eléctrica deben ser protegidas.
b.	Las estructuras de sostén y muros se emplearán materiales incombustibles
c.	El hierro estructural del edificio debe tener revestimientos con la resistencia al fuego.
🡪 3.9.9.3 CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO
🡪 3.9.9.3.1 CONDICIONES GENERALES DE SITUACIÓN
a.	En predios de más de 8.000 m² se deben disponer facilidades para el acceso y circulación de los vehículos de los servicios de emergencias
b.	En predios con salida a más de una calle se debe prever el acceso a las instalaciones desde cada una de ellas
🡪 3.9.9.3.2 CONDICIONES GENERALES DE PROTECCIÓN PASIVA
a. 	Los materiales de revestimiento interior de las edificaciones deben tener una reacción al fuego
b.	Todo elemento constructivo que constituye el límite físico de un sector de incendio debe tener una resistencia al Fuego
c.	Las puertas que separan sectores de incendio de un edificio deben ofrecer resistencia al fuego. Su cierre será mediante un sistema de cierre automático aprobado
d.	Las cajas de ascensores y montacargas estarán limitadas por muros de resistencia al fuego
e.	Los sótanos con superficies de planta igual o mayor de 65 m² deben tener aberturas de ataque
f.	En subsuelos, cuando el edificio tenga pisos altos, el acceso al ascensor no podrá ser directo, sino a través de una antecámara
g.	El acceso a sótanos se realizará de modo que forme caja de escalera independiente
h.	Todo local de Medidores de gas debe encontrarse debidamente ventilado y alejado de instalaciones o dispositivos que entrañen riesgos de chispas
i.	En todo pase de instalaciones, en donde se vinculen sectores de incendio, su vinculación se debe proteger con selladores resistentes al fuego
j.	A una distancia inferior a 5 m de la Línea Oficial existirán elementos que permitan el corte general del suministro de gas, la electricidad u otro fluido inflamable. Deben estar señalizados.
k.	Los sistemas afectados a la detección, extinción y evacuación de humos y gases deben poseer líneas eléctricas especiales e independientes
🡪 3.9.9.3.3 CONDICIONES GENERALES DE PROTECCIÓN ACTIVA
a.	Todo edificio debe poseer extintor portátil en cada piso. Uno por cada 200 m²
b.	Todo subsuelo debe poseer un sistema de extinción automático de modo que cubran toda la superficie
c.	Toda pileta de natación mayor a 30 m³ debe equiparse con una cañería que permita tomar su caudal
d.	Todo edificio con instalación fija de incendio debe llevar una boca de impulsión sobre la Línea Oficial
e.	La instalación contra incendio se conectará a la reserva sanitaria, siempre que la misma sea superior a 5 m³
e.	Debe contar con una reserva exclusiva de incendio según cálculo, con un volumen mínimo de 10 m³. Debe también preverse un sistema de extinción automático en las partes comunes (reserva de agua exclusiva)
🡪 LOCALES DE PRIMERA CLASE O DE PERMANENCIA:
Son aquellos en los cuales se trabaja y/o habita de manera permanente o transitoria. 
ILUMINACIÓN= 0.2 de la superficie total (a espacio urbano)
🡪 LOCALES DE SEGUNDA CLASE O COMPLEMENTARIOS:
Son aquellos que sirven a los locales de permanencia
VENTILACIÓN= 0.1 mín de la superficie total
🡪 LOCALES DE TERCERA CLASE O PERMANENCIA EVENTUAL:Son aquellos definidos para comercio y/o trabajo
ILUMINACIÓN= AREA/8 ó 10
VENTILACIÓN= i/3
🡪 LOCALES DE CUARTA CLASE O DE TRÁNSITO:
Son aquellos que sirven de paso o servicio entre otros locales y actividades.
NO NECESITA ILUMINACIÓN/VENTILACIÓN EXCEPTO EN ESCALERAS
🡪 LOCALES DE QUINTA CLASE O SIN PERMANENCIA:
Son aquellos que sirven como auxiliares para servicios generales del edificio. La iluminación y ventilación de los locales de quinta clase podrá hacerse por conducto.
CODIGO URBANISTICO
BASAMENTO: Parte del edificio construida sobre el nivel del terreno, sobre la cual se asientan los volúmenes sobre elevados y retirados del edificio.
CAPACIDAD CONSTRUCTIVA: Superficie total potencial de cada parcela, determinada por la banda edificable, el plano límite y la cantidad máxima de pisos correspondiente a cada área de edificabilidad.
CENTRO LIBRE DE MANZANA: Superficie no edificable del terreno, destinada a espacio libre verde y suelo absorbente, comprendida entre las líneas internas de basamento o entre las líneas de frente interno.
EDIFICABILIDAD: Capacidad constructiva del inmueble. 
EDIFICACIÓN NO CONFORME: Que no cumpla con las normas de edificabilidad vigentes, pero que fueron autorizadas en su oportunidad conforme a las normas anteriores a las vigentes
MIXTURA DE USOS: consiste en la posibilidad de aplicación de usos diversos pero compatibles dentro de una misma área, hay 4 áreas. 
MIXTURA DE USOS DE SUELO 1: corresponde a áreas predominantemente residenciales con comercios minoristas y servicios personales de baja afluencia.
MIXTURA DE USOS DE SUELO A 2: Destinados a residencia, servicios y comercios de mediana afluencia.
MIXTURA DE USOS DE SUELO B 3: Destinados a residencia, depósitos siempre que incluyan local de venta y servicios y comercios de mediana afluencia.
MIXTURA DE USOS DE SUELO 4: Destinados a residencia, depósitos siempre que incluyan local de venta y servicios y comercios de afluencia metropolitana.
SE CONSIDERA COMO ESPACIO URBANO:
El espacio de vía pública comprendido entre Líneas Oficiales (L.O.) y el comprendido entre dichas líneas y las de retiro obligatorio de la edificación.
El Espacio Libre de Manzana
El espacio entre paramentos laterales de los Edificios de Perímetro Libre y Semilibre y las líneas divisorias entre parcelas
El espacio entre paramentos verticales correspondientes a un mismo o diferentes volúmenes edificados dentro de la misma parcela, según las siguientes relaciones: Lado mínimo = cuatro (4) metros
DIMENSIONES DE LOS PATIOS VERTICALES:
Superficie mínima = veintiséis metros cuadrados (26m2)
Lado mínimo d = seis (6) metros
Lado mínimo d’ perpendicular a LDP = cuatro (4) metros
PROYECTO Y ANTEPROYECTO
INCUMBENCIAS PROFESIONALES
1- Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al hábitat humano. 
2- Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura y otras obras destinadas al hábitat humano. 
3- Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura. 
4- Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones complementarias correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la especificidad de estas implique la intervención de las ingenierías. 
5- Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación y re-funcionalización de edificios, conjuntos de edificios y de otros espacios, destinados al hábitat humano. 
6- Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior y exterior, fijo y móvil, destinado al hábitat del hombre, incluyendo los habitáculos para el transporte de personas. 
7- Diseñar, proyectar y efectuar el control técnico de componentes y materiales destinados a la construcción de obras de arquitectura. 
8- Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura. 
9- Realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas a la concreción del paisaje. 
10- Efectuar la planificación arquitectónica y urbanística de los espacios destinados a asentamientos humanos.
11- Proyectar parcelamientos destinados al hábitat humano. 
12- Realizar medición y nivelación de parcelas con el objeto de concretar la ejecución de obras de arquitectura. 
13- Realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura. 
14- Asesorar en lo concerniente al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura. 
15- Participar en planes, programas y proyectos de ordenamiento físico-ambiental del territorio y de ocupación del espacio urbano y rural. 
16- Participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano. 
17- Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de su especialidad afecten al hábitat humano. 
18- Realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles 
19- Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con el ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y con los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura. 
20- Proyectar, ejecutar, dirigir y evaluar todo lo concerniente a la higiene y seguridad en obras de arquitectura.
FIGURAS INTERVINIENTES EN LA CONSTRUCCIÓN
🡪 PROFESIONAL: Aquel que ejerce un empleo u oficio público con derecho a una retribución, aquel que ejerce o enseña una ciencia o arte
🡪 COMITENTE: El comitente es la figura que encarga a un profesional las tareas de proyecto y/o dirección de una obra Puede ser una persona humana o jurídica
🡪 EMPRESA: Persona humana o jurídica de carácter comercial, que invierte capital para obtener una ganancia construyendo obras. Materializa la obra empleando personal bajo la dirección del profesional. La empresa puede ejecutar uno o más rubros de obra. En una obra puede existir un solo contratista o varios.
PROYECTO DE OBRA
Es el conjunto de elementos gráficos y escritos que definen el carácter y finalidad de la obra y permiten ejecutarla bajo la dirección de un profesional y COMPRENDE: 
🡪 PLANOS GENERALES, a escala convenientes, de plantas, elevaciones principales y cortes acotados y señalados con los símbolos convencionales
🡪 PLANOS DE CONSTRUCCIÓN Y DETALLE.
🡪 PLANOS DE INSTALACIONES Y DE ESTRUCTURA, con sus especificaciones y planillas correspondientes.
🡪 PRESUPUESTO, PLIEGO DE CONDICIONES, LLAMADO A LICITACIÓN
🡪 COMPUTO MÉTRICO: es el conjunto de cálculos efectuados sobre la base de los planos generales y complementos y que determinan cuantitativamente cada uno de los ítems que integran la obra. 
🡪 PRESUPUESTO DETALLADO: Es el cálculo anticipado del costo de la obra en base al cómputo métrico.
🡪 ESTUDIO DE PROPUESTAS: Es la revisión y verificación de las propuestas presentadas por los oferentes para la ejecución de la obra
🡪 DOCUMENTACIÓN PARA ACTUACIONES OFICIALES: son los planos, planillas y demás elementos para que el comitente pueda realizar las gestiones necesarias, a los efectos de la aprobación ante repartición correspondiente y/o gestionar créditos
Antes del proyecto, primeramente, deben cumplirse pasos previos como la realización de los CROQUIS PRELIMINARES, y en forma más avanzada, llegar al ANTEPROYECTO DE LA OBRA
ANTEPROYECTO
Es “El conjunto de plantas, cortes y elevaciones, estudiados conforme a las disposiciones vigentes establecidas por las autoridades encargadas de su aprobación o, en su caso, el conjunto de dibujos y demás elementos gráficos necesarios para dar una idea final de la obra en estudio. El anteproyecto debe acompañarse de memoria descriptiva, escrita o gráfica, y de un presupuesto global estimativo. Cuando setrate de exposiciones se presentará además un cálculo de explotación
DIRECCIÓN DE OBRA
Es la función que el profesional desempeña controlando la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del proyecto y la revisión y la extensión de los certificados correspondientes a pagos de la obra en ejecución, inclusive el ajuste final de los mismos
🡪 EL DIRECTOR DE OBRA es quien ejerce la tarea de control y de ordenamiento sobre todo lo concerniente al proceso de construcción. El director de la obra es quien representa al comitente en la obra.
🡪 DIRECCIÓN DE OBRAS CON CONTRATOS SEPARADOS: Control de las diferentes empresas constructoras
🡪 DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LAS OBRAS: En caso de obras por administración en las que el profesional con todas las responsabilidades de director y constructor tiene a su cargo obtener y fiscalizar los materiales, mano de obra y subcontratistas
🡪 SOBRESTANTE: Es un empleado de la dirección de obra. Tiene mayor limitación y menor responsabilidad, mayor permanecía en obra. Su retribución es un gasto especial que paga el comitente en forma adicional a los honorarios de la dirección de obra. La dirección de obra es la única responsable por los errores u omisiones en que puedan incurrir los sobrestantes
🡪 INSPECTORES Y SUPERVISORES DE OBRA: Vigilar y fiscalizar las tareas contratadas de acuerdo con el pliego de especificaciones técnicas. Es contratado para ejercer una supervisión sobre ella. No debe dar órdenes en la obra sus funciones más relevantes son: Colaborar con la DO, mantener informado al comitente y asesorarlo en la toma de decisiones
SÍNTESIS DE LAS ATRIBUCIONES DEL PROFESIONAL DIRECTOR OBRA:
🡪 Ejercer superintendencia y vigilancia
🡪 Exigir remoción de personal NO idóneo.
🡪 Exigir buena calidad de útiles, enseres y medios de trabajo
🡪 Inspeccionar materiales antes de ser empleados y las estructuras antes de su colocación o aun durante su preparación en talleres.
🡪 Rechazar aquel material no adecuado para la obra, ordenando su pronto retiro, bajo apercibimiento de mandarlo a retirar por un tercero, a costa del contratista.
🡪 Ordenar demolición de tareas realizadas contraviniendo cláusulas contractuales
🡪 Ordenar descubrir trabajos ocultos en la obra que hubieran sido ocultados sin su inspección y conformidad.
🡪 Certificar trabajos efectuados, para que el contratista los pueda cobrar
🡪 Verificar la recepción de la obra, tanto provisional como definitivamente
🡪 Comunicar al contratista las decisiones de introducir cambios al proyecto
🡪 Comunicar al contratista la autorización del comitente hecha a otros subcontratistas de ciertos sectores de la obra
🡪 Exigir al contratista las pólizas de seguro del personal empleado.
🡪 Resolver la interpretación del contrato en cuestiones de orden técnico
🡪 Exigir las precauciones que estime necesarias para que el contratista y el comitente no incurran en responsabilidades ante terceros por razones de la obra
NUEVOS ROLES
🡪 PROJECT MANAGER: Coordinación, supervisión y control de las distintas disciplinas.
🡪 CONSTRUCTION MANAGER: Verifica el cumplimiento de los planes estratégicos generales y el cumplimiento de programas, según los plazos para la ejecución de tareas. Controlar los costos de obras, tendientes a su optimización y reducción. Rinde cuentas al comitente
🡪 CONSULTORIAS: Prestación de servicios profesionales, científicos y técnicos de nivel universitario, cumplidos bajo la forma de contrato de obra intelectual o de servicios y realizada por firmas consultoras o consultores.
HABILITACIONES
AUTORIZACIONES DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
🡪 DECLARACIÓN RESPONSABLE: autoriza el funcionamiento de la actividad
🡪 LICENCIA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA: acto administrativo que autoriza de forma expresa el inicio de la actividad.
Lo primero que tenemos que ver del Código Urbanístico son las definiciones que nos da sobre el tipo de actividades:
🡪 USO: El uso de un inmueble es la función o destino
🡪 UNIDAD DE USO (Ver I.O.): Ámbito compuesto de uno o más locales, que admite un uso funcionalmente independiente
🡪 USO (NO) PERMITIDO: El que puede (o no) implantarse en un área
🡪 USO COMPLEMENTARIO: El destinado a satisfacer, dentro de la misma parcela, funciones necesarias para el desarrollo del uso principal
🡪 USOS REQUERIDOS
🡪 USO NO CONFORME
🡪 NORMAS DEL USO DE SUELO: AREA DE BAJA MIXTURA DE USOS SUELO 1, AREA DE MEDIA MIXTURA DE USOS DE SUELO A 2, AREA DE MEDIA MIXTURA DE USOS DE SUELO B 3, AREA DE ALTA MIXTURA DE USOS DE SUELO 4
🡪 SERVICIO DE SALUBRIDAD MÍNIMO
EJERCICIO PROFESIONAL Y HONORARIOS
CONSEJOS Y COLEGIOS PROFESIONALES
🡪 Su reglamentación surge el Art. 14 de la Constitución Nacional “Derecho a trabajar y ejercer industria licita conforme con las leyes reglamentarias de su ejercicio” es el marco regulatorio legal para la actividad profesional.
🡪 Los Consejos o Colegios son órganos de creación Legal y de MATRICULACIÓN OBLIGATORIA
🡪 Las Sociedades, Centros o Asociaciones de Arquitectos son órganos gremiales o sociales. ADHESIÓN VOLUNTARIA
🡪 En Capital Federal tiene vigencia el CPAU (Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo)
🡪 En Jurisdicción Nacional se crea la Junta Central de Consejos Profesionales
🡪 Del Consejo Profesional dependen los Aranceles de Honorarios (Decreto Ley 7887/55) hasta la aprobación de la Desregulación de los Honorarios y la Ética Profesional
🡪 CADA PROVINCIA TIENE SU PROPIO COLEGIO O CONSEJO DE ARQUITECTOS, dado que cada una de ellas es Jurisdicción
🡪 Las UNIVERSIDADES DAN LOS ALCANCES DEL TÍTULO, los CONSEJOS Y LOS COLEGIOS MATRICULAN y llevan los registros de la matricula
HONORARIOS
CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO – CPAU
ATRIBUCIONES
🡪 VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY y demás disposiciones atinentes al Ejercicio Profesional
🡪 ORGANIZAR Y LLEVAR EL REGISTRO DE LA MATRICULA DE LOS PROFESIONALES en condiciones de ejercer la profesión comunicándolo a las autoridades pertinentes
🡪 ESTUDIAR EL ALCANCE DE LOS TÍTULOS
🡪 EMITIR DICTAMEN SOBRE EL EJERCICIO PROFESIONAL
FUNCIONES
🡪 Proyectar y proponer cambios sobre honorarios y ética para los profesionales
🡪 Actuar como tribunal de ética
🡪 Resolver diferendos entre colegios
🡪 Dictaminar por orden judicial o a solicitud de autoridad competente matriculados o de particularidades sobre ejercicio profesional o sobre la Ley de Aranceles
🡪 Actuar a pedido de las partes como árbitro amigable componedor en las cuestiones que se susciten por la aplicación de la Ley de Arancel
🡪 Todo profesional que ejerza en forma pública o privada debe estar matriculado actuando en relación de dependencia o como profesional independiente
🡪 El Colegio o Consejo establece: 
Derecho de Inscripción, Pago anual, Derecho de suspensión
SUGERIDOS POR CPAU – JUNIO 2020
SUGERIDOS POR CPAU – JUNIO 
SUGERIDOS POR CPAU – JUNIO 2020
SUGERIDOS POR CPAU – JUNIO 2020
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – CAPBA
🡪 Ejercer el gobierno de la matrícula, controlar y salvaguardar la actividad profesional, ejercer el poder disciplinario y sancionar las faltas de ética
🡪Promover la actualización y perfeccionamiento de los arquitectos, asesorar a los poderes públicos, colaborar con las autoridades universitarias en planes de estudio, velar por el cumplimiento de las normas para la regulación de concursos y propender al logro de los beneficios de la seguridad social
ÓRGANOS DIRECTIVOS
ASAMBLEA – CONSEJO SUPERIOR – TRIBUNAL DE DISCIPLINA
FORMA DE CALCULAR LOS HONORARIOS – CAPBA
Los honorarios especificados en los distintos títulos de este arancel son acumulativos. El valor en juego, costo total de las obras o de las propiedades, se descompondrá en los valores máximos de las tablas o de porcentajes y se aplicará a esta división de las cantidades el tanto por ciento respectivo, constituyendo el honorario la suma de los valores parciales así obtenidos.
FORMA DE CALCULAR LOS HONORARIOS – CAPBA
CONTRATO PROFESIONAL
DISPOSICIONES GENERALES
Contrato: Acto Juridico -> Acto voluntario -> Discernimiento,Intención y Voluntad
🡪 Es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
🡪 El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas
🡪 El acto voluntario es el ejecutado con: 
Discernimiento (Diferencia un hecho de otro. Aptitud de poder prever las consecuencias posibles de los actos). 
	Intención (Determinación de la voluntad respecto de un fin (el hecho ontractual)). 
	Libertad (Disposición de la propia voluntad. No medie coacción)
TRIPLE RÉGIMEN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
🡪 CONTRATO PARITARIO o discrecional: las partes están en paridad de condiciones
🡪 CONTRATO POR ADHESIÓN Cuando se adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte, sin que el adherente haya participado en su redacción. Ej.: servicios públicos
🡪 CONTRATO DE CONSUMO El celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios
PRINCIPIOS CONTRACTUALES
🡪 LIBERTAD DE CONTRATACIÓN. Dentro de la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres
🡪 EFECTO VINCULANTE. Es obligatorio para las partes
🡪 FACULTADES DE LOS JUECES. No tienen facultades para modificar los contratos
🡪 BUENA FE. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos
🡪 ORDEN DE PRELACIÓN – DERECHO DE COBRO
	a. normas indisponibles de la ley especial y del Código Civil y Comercial 
	b. normas particulares del contrato
	c. normas supletorias de la ley especial
	d. normas supletorias del Código Civil y Comercial
🡪 INTEGRACIÓN DEL CONTRATO
	a. las normas indisponibles, que se aplican en sustitución de las cláusulas incompatibles con ellas 
	b. las normas supletorias 
	c. los usos y prácticas del lugar de celebración
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
🡪 CONSENTIMIENTO: Oferta + aceptación. Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta
🡪 CAPACIDAD: Toda persona humana que goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos
🡪 OBJETO: Lícito – posible – determinado/determinable. Susceptible de valoración económica
🡪 FORMA: Principio de libertad de formas. Deben ser otorgados por Escritura Pública 
🡪 CAUSA: La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes
🡪 EFECTOS: El contrato sólo tiene efecto entre las partes contratantes
🡪 PRUEBA: Medio o instrumento a través del cual se acredita un hecho
MEDIOS DE PRUEBA DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO
🡪 Instrumentos públicos
🡪 Instrumentos privados firmados o no firmados
🡪 Confesión de partes judicial o extrajudicial
🡪 Presunciones legales y/o jurídicas
🡪 Testigos
🡪 Juramento judicial
MODOS DE EXTINCIÓN DE UN CONTRATO 
NORMAL: 
🡪 Cumplimiento
🡪 Vencimiento del plazo de vigencia
ANORMAL:
🡪 Rescisión – bilateral – unilateral 
🡪 Revocación – válido en contratos unilaterales
🡪 Resolución – puede ser total o parcial – produce efectos retroactivos
🡪 Nulidad – declara nulo el acto jurídico
🡪 La muerte del comitente no extingue el contrato
🡪 La muerte del contratista o prestador extingue el contrato
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
CLÁUSULA RESOLUTORIA
🡪 Facultad de una de las partes de un contrato para resolverlo cuando la otra no cumpla con sus obligaciones
🡪 EXPRESA: Las partes pueden pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de incumplimientos
🡪 IMPLÍCITA: En los contratos bilaterales la cláusula resolutoria es implícita
CLÁUSULA PENAL
🡪 Es aquella por la cual una persona, PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN, se sujeta a UNA PENA O MULTA en caso de retardar o de no ejecutar la obligación
🡪La pena o multa impuesta en la obligación suple la indemnización de los daños cuando el deudor se constituyó en mora; y el acreedor no tiene derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es reparación suficiente
CONTRATOS PRELIMINARES
🡪 Los contratos preliminares deben contener el acuerdo sobre los elementos esenciales particulares que identifiquen el contrato futuro definitivo. El plazo de vigencia de las promesas previstas en esta Sección es de un año, o el menor que convengan las partes, quienes pueden renovarlo a su vencimiento
BIENES EXISTENTES Y FUTUROS
🡪 Los bienes futuros pueden ser objeto de los contratos. La promesa de transmitirlos está subordinada a la condición de que lleguen a existir
HERENCIA FUTURA
🡪 La herencia futura no puede ser objeto de los contratos
LIMITES A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD CONTRACTUAL
🡪 ABUSO DE DERECHO: La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos
🡪 LESIÓN: Puede demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, debilidad síquica o inexperiencia de la otra
🡪 IMPREVISIÓN: Se basa en el hecho de haberse modificado sustancialmente las condiciones bajo las cuales se contrajeron
🡪 CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto
🡪 SUSPENSIÓN DE CUMPLIMIENTO: Una parte puede suspender su propio cumplimiento si sus derechos sufriesen una grave amenaza de daño
🡪 FRUSTRACIÓN DE LA FINALIDAD: Autoriza a la parte perjudicada a declarar su resolución, si tiene su causa en una alteración de carácter extraordinario de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIONES (según el código CCyC)
🡪 BILATERAL: Existen obligaciones recíprocas entre las dos partes.
🡪 ONEROSO
🡪 CONSENSUAL: Todo contrato queda concluido por el mutuo consentimiento de las partes.
🡪 NOMINADO: El CÓDIGO CIVIL y COMERCIAL, hace referencia al contrato de obra material.
🡪 NO FORMAL
🡪 EXPRESO: La necesidad de tener un elemento (prueba) para demostrar la existencia de un compromiso.
🡪 CONMUTATIVO
🡪 DE LIBRE DISCUSIÓN
PARTES INTERVINIENTES
🡪 COMITENTE: Manda a ejecutar la obra
🡪 PROFESIONAL: Nexo entre comitente y empresa
🡪 EMPRESA: Ejecuta la obra – cuenta con un representante técnico
🡪 La figura del profesional (DO)	 debe quedar perfectamente establecida en el mismo. Debe agregar su rúbrica, aceptando sus atribuciones y obligaciones.
CONTRATA
🡪 El NOMBRE y el DOMICILIO completos de las partes
🡪 El OBJETO del contrato
🡪 El PRECIO
🡪 La ENUMERACIÓN DE TODAS LAS PARTES ESCRITAS Y/O GRÁFICAS, que integran el contrato, con los datos indicativos respectivos (folios numerados, cantidad de artículos, contenido de planos y planillas, etc).
🡪 Fecha de FIRMA DEL ACUERDO
PLIEGO DE CONDICIONES
CLÁUSULAS GENERALES: Disposiciones legales obligatorias para las partes que se comprometen a ejecutar la obra
1 OBJETO DEL CONTRATO:
🡪 Enunciado. Objeto del contrato condiciones de Adjudicación
🡪 Documentos del contrato.
🡪 Tareas del Contratista.
🡪 Tramitaciones, Impuestos y Gravámenes
🡪 Declaración del contratista.
2 DIRECCIÓN DE OBRAS
🡪 Dirección de los trabajos o Superintendencia de Obra
3 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
🡪 Sistema Jurídico Económico de Ejecución de Obras
🡪 Plazos de Obra
🡪 Mora
🡪 Cláusula Penal.
🡪 Suministro de materiales.
🡪 Presencia del Contratista en la obra. Libros de Obra
🡪 Limpieza de Obra. Ayuda de gremios
🡪 Trabajos Ocultos
🡪 Seguros por ART y responsabilidad Civil.
🡪 Recepciones Provisional y Definitiva de la Obra
🡪 Fondo de Garantía.
4 CONDICIONES DE PAGO Y CERTIFICACIÓN
🡪 Formas de pago.
🡪 Formas de Certificación
5 ADICIONALES
🡪 Trabajos adicionales e imprevistos
🡪 Variaciones de Costos
6 RESCISIÓN CONTRACTUAL
🡪 Rescisión en general
🡪 Indemnización por daño Emergente y por lucroCesante
🡪 Prosecución de los trabajos luego de la rescisión
7 DISPOSICIONES VARIAS
🡪 Ajustes de Contestaciones.
🡪 Demoras y dificultades imprevistas
🡪 Entrada a la obra
🡪 Documentos que se exigirán del contratista a la finalización de la obra
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Indica la forma de la ejecución de los trabajos y la calidad de los materiales en cada uno de los rubros de la obra, en forma concreta y en detalle
SISTEMAS JURÍDICOS ECONÓMICOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS
CERTIFICADO
Todo crédito documentado con el cual se acredita que el contratista ha realizado un determinado monto de obra, verificado por la DO
LIQUIDACIONES Y CERTIFICADOS DE OBRA
EMPRESA constructora realiza LIQUIDACIÓN de obra. 
DIRECCIÓN de obra aprueba (CERTIFICADO de obra) o desaprueba (rehacer liquidación). 
COMITENTE paga.
ANTICIPOS FINANCIEROS
Sumas de dinero que el Comitente adelanta al Contratista para provisión de materiales, locaciones y pago de mano de obra
ADELANTOS DE MATERIALES (ACOPIO)
🡪 Adelantos financieros que hace el Comitente al Contratista para congelar el precio de materiales 
FONDO DE GARANTÍA
🡪 Monto destinado a atender la reparación de vicios o defectos producidos en la ejecución de los trabajos. Será devuelto a la recepción definitiva de la obra. 
LIQUIDACIÓN POR UNIDAD (SIMPLE O DE MEDIDA) 
🡪 Trabajos a liquidar según pliego 
🡪 Cada liquidación es independiente de la anterior
🡪 DO verifica cantidades y unidades con precios convenidos, control de calidad y procedimiento específicos 
LIQUIDACIÓN POR COSTE Y COSTAS
🡪 Liquidaciones: detalladas en los diversos ítems
🡪 Cada liquidación es independiente de la anterior
🡪 Verificar cantidades y precios: Justificar relación entre el ingreso de materiales, su utilización en obra y la aplicación de la mano de obra
🡪 BENEFICIO: % de los gastos de la obra
LIQUIDACIÓN POR ADMINISTRACIÓN O ECONOMÍA
🡪 Liquidaciones: serán detalladas en los diversos ítems
🡪 Cada liquidación es independiente de la anterior
🡪 Verificar cantidades y precios
🡪 No se detalla BENEFICIO
🡪 Contratos
LIQUIDACIÓN POR AJUSTE ALZADO (RIGUROSO/RELATIVO)
🡪 Liquidaciones: serán detalladas en los diversos ítems
🡪 Se certifica por % de avance de obra
🡪 Las liquidaciones son acumulativas
🡪 Monto: excedente sobre el total del certificado anterior
🡪 CERTIFICADO: ANTICIPO
🡪 D. de Obra verifica y certifica el % de obra ejecutada, en calidad, tiempo y forma
🡪 Liquidaciones: con informe de avance
PLAN DE TRABAJO/PLAN DE OBRA
ELABORACIÓN
🡪 Información básica
🡪 Conocimientos y criterios
🡪 Acuerdos con el Comitente
🡪 Alcance del Plan de Obra
SEGUIMIENTO Y CORRECIÓN
🡪 Chequeo semanal
🡪 Correcciones por razones internas o externas
LICITACIONES Y CONCURSOS
LICITACIONES
🡪 ES UN CONCURSO DE CONDICIONES Y PRECIOS PARA LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCIÓN, MEDIANTE ALGUN SISTEMA DE CONTRATACIÓN, QUE PUEDE SER PARA EJECUCION PARCIAL O TOTAL.
🡪 PRIVADA: El llamado está dirigido a una cantidad determinada de oferentes
🡪 PÚBLICA: Cuando el llamado está dirigido a una cantidad indeterminada posibles oferentes.
LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA
🡪 La licitación pública es, en la legislación argentina, el procedimiento de principio para la contratación en la administración pública. Así lo establecen la ley de obras públicas 13.064 y el reglamento de contrataciones del Estado
🡪 Por unidad de medida
🡪 Por ajuste alzado
🡪 Por coste y costas
🡪 Por otros sistemas de excepción que se establezcan
En todos los casos la contratación podrá hacerse con o sin provisión de materiales por parte del Estado
BASES DE LICITACIÓN
🡪 OBJETO DEL LLAMADO
🡪 TERMINOLOGÍA (COMITENTE – DIRECCIÓN Y CONTRATISTA)
🡪 PLIEGO DE CONDICIONES (LUGAR, HORARIO Y COSTO)
🡪 ACLARACIONES Y/O CONSULTAS
🡪 PROPONENTES (CONDICIONES DE LAS EMPRESAS)
🡪 PROPUESTAS (DIA, HORA Y FORMA)
🡪 CONDICIONES DE LA OFERTA (GARANTÍA DE OFERTA)
🡪 MANTENIMIENTO DE LA OFERTA (DURACIÓN)
🡪 ADJUDICACIÓN DE LA OBRA (APERTURA DE SOBRES, ACTA, NOTIFICACION DE ADJUDICACION)
🡪 FIRMA DEL CONTRATO (FECHA Y DEPÓSITO DE GARANTÍA)
🡪 DOCUMENTACIÓN PARA CONFECCIÓN DE LA PROPUESTA (PLANOS GENERALES Y DE DETALLES, PLANILLAS, CLÁUSULAS GENERALES Y ESPECIFICAS, LISTA DE TRABAJOS, ETC)
🡪 ORDEN DE APLICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS
🡪 SISTEMAS DE CONTRATACIÓN
CONCURSOS
ES UNA OPOSICION DE MERITOS CIENTIFICOS, ARTISTICOS O LITERARIOS PARA ELEGIR LA PROPUESTA QUE OFREZCA MAYORES VENTAJAS Y SIRVA PARA OTORGAR PREMIOS O CUBRIR CATEDRAS.
🡪 DE OBRA EJECUTADA (Premios)
🡪 DE PROYECTO O ANTEPROYECTO/ IDEAS
🡪 ACADEMICOS (Cargos)
🡪 PRECIOS (LICITACIONES)
INTEGRANTES DE LOS CONCURSOS
🡪 PROMOTOR – QUIEN ENCARGA EL CONCURSO
🡪 ASESOR – REDACTA EL PLIEGO DE BASES
🡪 JURADO – COMISION QUE DICTA EL FALLO
🡪 CONCURRENTES - QUIENES PARTICIPAN CON SU PRODUCCION
PLIEGO DE BASES DE CONDICIONES
🡪 Constituye un contrato entre el promotor y los concursantes. Establece la forma de actuar del jurado su fundamento y los plazos para expedir el dictamen. 
NO SE PUEDE MODIFICAR DESPUES DE TOMAR ESTADO PÚBLICO
🡪 EXPRESO: PARA EL PROMOTOR
🡪 EXPRESO O TACITO: PARA LOS CONCURRENTES
🡪 BILATERAL Y REAL: CONCURSO DE PROYECTO
🡪 UNILATERAL Y CONSENSUAL: OBRAS REALIZADAS ONEROSOS GENERAL Y EXCEPCIONALMENTE GRATUITO
🡪 NOMINADO: CODIGO DE PROCEDIMIENTOS (ARBITRAJE DE AMIGABLE COMPOSICION)
🡪 NO FORMAL: LAS BASES SE ESTABLECEN EN CADA CASO
CONCURSO DE PROYECTOS
🡪 LA FEDERACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE ARQUITECTOS (FADEA) POSEE REGLAMENTOS DE CONCURSOS APLICADA POR LA SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS EN CAPITAL FEDERAL Y POR EL COLEGIO DE ARQUITECTOS (CAPBA) EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
🡪 REGIONAL
🡪 NACIONAL
🡪 INTERNACIONAL
🡪 LOS MISMOS PUEDEN SER DE IDEAS, ANTEPROYECTO Y PROYECTO
🡪 OBJETO DEL CONCURSO: DETERMINAR POR MEDIO DE UN ASESOR Y UN JURADO CUAL ES EL PROYECTO CON MEJORES MERITOS QUE CUMPLE CON EL PROGRAMA (BASES)
PUEDE SER:
🡪 ABIERTO: A TODOS LOS PROFESIONALES
🡪 INVITACION: A ALGUNOS PROFESIONALES 
🡪 DIRECTO: POR SELECCIÓN DE CONCURSANTE 
🡪 INDIRECTO: POR PUBLICIDAD PUBLICA
OBLIGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
PROMOTOR
🡪 DEBE ENCARGAR LAS BASES AL ASESOR
🡪 ACATAR EL FALLO DEL JURADO
🡪 HACER EFECTIVOS LOS PREMIOS O RECOMPENSAS
🡪 TIENE DERECHO A INTERPONER RECURSO DE NULIDAD POR FALLO FUERA DE PLAZO
🡪 TRANSGRESION AL PLIEGO QUE HICIERA INUTIL O PERJUDICIAL EL RESULTADO
🡪 DESISTIR DE LA CONSTRUCCION DEL EDIFICIO
🡪 RESOLVER EL CONTRATO CON PAGO DE INDEMNIZACIÓN
OBLIGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
ASESOR:
🡪 DEBE CONFORMAR LAS BASES CON EL PROMOTOR
🡪 CONTESTAR LAS CONSULTAS
🡪 COBRAR HONORARIOS A CONVENI
🡪 NO DEBE PARTICIPAR EN EL CONCURSO
🡪 FORMAR PARTE DEL JURADO
JURADO:
🡪 COMISION QUE DICTA EL FALLO
🡪 DEBE CUMPLIR CON EL PLAZO ESTABLECIDO EN LAS BASES PARA DICTAMINAR
🡪 VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LAS BASES EN LOS PROYECTOS PRESENTADOS
🡪 OTORGAR PREMIOS O DECLARAR DESIERTO LOS PREMIOS O EL CONCURSO
🡪 COBRAR HONORARIOS
🡪 NO DEBE: SER DIRECTA NI INDRECTAMENTE CONCURSANTE
CONCURRENTES
🡪 DEBEN: FIRMAR CONTRATO CON EL PROMOTOR - REALIZAR LA DOCUMENTACIÓN QUE SE CONVENGA - SER RETRIBUIDO POR LOCACIÓN DE OBRA CON HONORARIOS
🡪 TIENEN DERECHO A CONOCER EL FUNDAMENTO DEL FALLO, SI LO ESTABLECEN LAS BASES
🡪 TIENEN DERECHO A CONOCER EL FUNDAMENTO DEL FALLO, SI LO ESTABLECEN LAS BASES
🡪 FRECUENTEMENTE EN CONCURSOS DE ANTEPROYECTO CONSISTE EN LA ENCOMIENDA DE LA OBRA POR PROYECTO Y DIRECCION Y EN OTRAS EN NO VINCULANTE
🡪 FRECUENTEMENTE EN CONCURSOS DE ANTEPROYECTO CONSISTE EN LA ENCOMIENDA DE LA OBRA POR PROYECTO Y DIRECCION Y EN OTRAS EN NO VINCULANTE
FALLO:
🡪 ATENERSE ESTRICTAMENTE AL PLIEGO DE BASES, EL FALLO QUE PREMIE UN PROYECTO CON TRANSGRESIONES ESTA VICIADO DE NULIDAD. 
🡪 EL FALLO ES INAPELABLE (LEAL SABER Y ENTENDER) UNA VEZ CONOCIDO EL MISMO 
🡪 DEBEN PAGARSE PREMIOS Y HONORARIOS A TODOS LOS INTERVINIENTES.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
🡪 DETERMINAR EL OBJETO DEL LLAMADO A CONCURSO
🡪 FIJA CONDICIONANTES DE LOS CONCURSANTES
🡪 DETERMINA EL PROGRAMA DEL PROYECTO
🡪 FIJA FECHAS DE CONSULTAS
🡪 FIJA FECHAS Y FORMAS DE ENTREGAS PLIEGO DE BASES Y CONDICIONESPLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
🡪 DETERMINA PLAZO DE ESTUDIO Y VEREDICTO DEL JURADO CON EXPLICACION O NO DEL MISMO A LOS CONCURSANTES.
🡪 FIJA PREMIOS Y EXPOSICIONES DE LOS TRABAJOS.
🡪 FIJA EL ORDEN DE PRELACION DE LOS DOCUMENTOS
🡪 DEFINE AL REPRESENTANTE TECNICO
🡪 ESTABLECE LAS COMODIDADES DE LA INSPECCION
🡪 RECEPCIONES PROVISORIA
🡪 RECEPCIONES DEFINITIVAS
🡪 LIBROS DE ORDENES Y SERVICIOS
🡪 MULTAS Y DEMERITOS
🡪 FORMA DE PAGO
🡪 ACTAS DE MEDICION
🡪 CERTIFICACIONES
🡪 MODIFICATORIAS AL CONTRATO
CÓDIGO DE ÉTICA
ÉTICA
🡪 Conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida. Ética profesional, cívica, deportiva
🡪 Es la Obligación moral que se produce como consecuencia de una persona en un medio social determinado
🡪 Radica su esencia, en la importancia que esos actos, puedan tener para sí mismo o para terceros
🡪 Conjunto de los mejores criterios y conceptos que deben guiar a la conducta de un sujeto por razón de los más elevados fines que se atribuyen por la profesión o actividad ejercida
MORAL
🡪 Perteneciente o relativo a las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de vista de la bondad o malicia
PARA LA DIGNIDAD DE LA PROFESIÓN
🡪 Deberes del profesional para con la dignidad de la profesión
🡪 Contribuir con su conducta profesional y por todos los medios a su alcance, a que en el consenso público se forme y se mantenga un exacto concepto del significado de la profesión en la sociedad, de la dignidad que la acompaña y del alto respeto que merece
🡪 No ejecutar actos reñidos con la buena técnica
🡪 No ocupar cargos rentados o gratuitos en instituciones privadas o empresas, simultáneamente con cargos públicos cuya función se halle vinculada con la de aquellas
🡪 No competir con los demás colegas mediante concesiones sobre el importe de los honorarios, directa o indirectamente a favor del comitente
🡪 No tomar parte en concursos sobre materias profesionales en cuyas bases aparezcan disposiciones o condiciones reñidas con la dignidad profesional
🡪 No conceder su firma, a título oneroso ni gratuito, para autorizar planos, especificaciones, dictámenes, memorias, informes y toda otra documentación profesional, que no hayan sido estudiados o ejecutados o controlados personalmente por él
🡪 No hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propaganda y demás medios análogos, junto al de otras personas que, sin serlo, aparezcan como profesionales
🡪 No recibir o conceder comisiones, participaciones y otros beneficios
🡪 No hacer uso de medios de propaganda en los que la jactancia constituya la característica saliente o dominante, o consista en avisos exagerados o que muevan a equívocos
PARA CON LOS DEMAS PROFESIONALES
🡪 No utilizar sin autorización de sus legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios, ideas, planos y demás documentaciones pertenecientes a aquellos
🡪 No difamar ni denigrar a colegas, ni contribuir en forma directa o indirecta a su difamación o denigración con motivo de su actuación profesional
PARA CON LOS DEMAS PROFESIONALES 
🡪 Abstenerse de cualquier intento de sustituir al colega en un trabajo iniciado por este, no debiendo en su caso aceptar el ofrecimiento de reemplazo hasta tanto haya tenido conocimiento fehaciente de la desvinculación del colega con el comitente
🡪 No designar ni influir para que sea designadas en cargos técnicos que deben ser desempeñados por profesionales, personas carentes de título habilitante correspondiente
🡪 Abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de colegas o señalar errores profesionales que incurrieran, a menos que medien algunas de las circunstancias siguientes:
A) Que ello sea indispensable por razones ineludibles de interés general. 
B) Que se les haya dado antes la oportunidad de reconocer y rectificar aquella actuación y esos errores, sin que los interesados hicieran uso de ella.
PARA CON LOS CLIENTES
No ofrecer, por medio alguno, la prestación de servicios cuyo objeto, por cualquier razón, sea de muy dudoso o imposible cumplimiento
No aceptar en su propio beneficio, comisiones, descuentos, bonificaciones y demás análogas, ofrecidas por proveedores de materiales, artefactos o estructuras, por contratistas y/o por otras personas directamente interesadas en la ejecución de los trabajos que el profesional proyecte o dirija.
No asumir en una misma obra funciones de director al mismo tiempo que las de contratista total o parcial
Mantener secreto y reserva respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente, y con los trabajos que para el efectúa
PARA CON LOS COLEGAS
🡪 Advertir al cliente los errores en que este pudiera incurrir, relacionados con los trabajos que el profesional proyecte, dirija o conduzca
🡪 Manejar con la mayor discreción los fondos que el cliente pusiere a su cargo, destinados a desembolsos exigidos por los trabajos a cargo del profesional y rendir cuentas claras
🡪 Dedicar toda aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad los asuntos de su cliente
PARA CON EL PUBLICO EN GENERAL
🡪 Deben considerarse auxiliares de la administración pública pero no dependientes de esta.
🡪 Los profesionales se deben entre si el trato mesurado y respetuoso que corresponde a la calidad de colegas
ANTE LOS CONTRATOS
🡪 Todo profesional debe cuidarse de no cometer ni permitir o contribuir a que se cometan actos de injusticia en perjuicio de otro profesional, tales como destitución, disminución de categoría, aplicación de penas disciplinarias, sin causa demostrada y justa.
ANTE LOS CONTRATOS
🡪 El profesional superior jerárquico debe cuidarse de proceder en forma que no desprestigie o menoscabe a otros profesionales que ocupen cargos subalternos al suyo
🡪 El profesional subalterno jerárquico está, recíprocamente con respecto al superior, en la misma obligación, independientemente de las disposiciones reglamentarias que pudieran existir para el caso
LOS LIGADOS ENTRE SI POR RELACIÓN DE JERARQUÍA
🡪 El profesional que se disponga a tomar parte en un concurso por invitación privada y considere que sus bases transgreden las normas de ética profesional, debe consultar al Consejo de su matrícula sobre la existencia de la transgresión
🡪 El profesional que haya actuado como asesor en un concurso debe abstenerse luego de intervenir directa o indirectamente en las tareas profesionales requeridas por el desarrollo del trabajo que dio lugar al mismo
🡪 Cuando un profesional es consultado por el promotor con miras a designarlo asesor respecto a la realización de un concurso y luego se decide a no realizarlo, sino a designar a un profesional para que efectúe el trabajo que habría sido objeto de ese concurso, el antes consultado está inhibido de aceptar esta última encomienda
DE LAS FALTAS DE ÉTICA
🡪 Incurre en falta de ética todo profesional que comete trasgresión a uno o más de los deberes enunciados en los puntos de este Código
🡪 Es atribución del Tribunal de Ética Profesional determinar la calificación y sanción que corresponde a una falta o conjunto de faltas en que se pruebe que un profesional se halle incurso
🡪 Las faltas de ética calificadas por el Tribunal quedan equiparadas a las faltas disciplinarias, atentatorias a la dignidad de la profesión, a los efectos de la aplicación de penalidades que pudieran corresponder
RÉGIMEN LABORAL 
DEBERES DEL TRABAJADOR 	
🡪 Prestar servicios
🡪 Respetar órdenes
🡪 Puntualidad/Eficacia/Dedicación
🡪 Cuidado de herramientas
🡪 Guardar secreto sobre procedimientos
DERECHOS DEL TRABAJADOR
🡪 Percibir remuneración
🡪 Gozar de los beneficios sociales según normas
DEBERES DEL EMPLEADOR
🡪 Pagar remuneraciones y beneficios
🡪 Suministrar trabajo, herramientas, materia prima, brindar seguridad, comodidad, higiene
🡪 Organizar
CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO (CCT)
🡪 Constituyen el acuerdo entre empleadores y los trabajadores para regir las condiciones de trabajo en una rama laboral determinada. 
🡪 UOCRA y CAC
🡪 Comprende: El empleador de la industria de la construcción, de lasindustrias o actividades complementarias a la construcción y al trabajador dependiente de los referidos empleadores
IERIC - Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción
🡪 Inscripción empleadores
🡪 Alta y baja de obreros
🡪 Expendio, rúbrica y consignación de Libretas de Aportes (F.C.L)
🡪 Inicio de obras
🡪 Fiscalización 
🡪 Estadística
🡪 Formación
🡪 Certificación de competencia de los trabajadores
🡪 Sustanciación de sumarios y sanciones por incumplimientos
FONDO DE CESE LABORAL
🡪 Integrado con aporte mensual del empleador (12% - 8%)
🡪 Es inalienable e irrenunciable, no puede ser embargado, cedido ni gravado, salvo por imposición de cuota alimentaria
🡪 Al cesar la relación, el trabajador dispondrá de Libreta y fondos acreditados
🡪 El incumplimiento dará lugar al inicio de acción judicial
LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO (SeH)
COBERTURA
🡪 Accidentes de trabajo
🡪 Enfermedades profesionales
ACTORES
TRABAJADORES
Recibir capacitación
Respetar las normas
Informar sobre situaciones de riesgo
Denunciar AT y EP
EMPLEADORES:
Entregar EPP
Capacitar al personal
Cumplir con las normas
Elaborar un Registro de Siniestralidad
PROFESIONALES de Higiene y Seguridad
Elaborar Programa de Seguridad y redactar Pliegos
Realizar visitas a obra para capacitación y auditoria
Control de estadísticas y siniestralidad
Gestionar ante ART liquidación de pólizas
ART (ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO)
🡪 Dar cobertura a empresas
🡪 Promover la prevención y exigir Planes de Mejoramiento.
🡪 Mantener un Registro de Siniestralidad
🡪 Denunciar ante la SRT los incumplimientos
🡪 Asesorar a empresas
SRT (SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO)
🡪 Controlar el cumplimiento de normas e informa sobre ella 🡪 Controlar a las ART
🡪 Garantizar que se otorguen las prestaciones
🡪 Promover la prevención.
OBJETIVOS DEL SISTEMA
🡪 Reducir la siniestralidad a través de la prevención
🡪 Reparar daños derivados de AT y EP
🡪 Recalificación y recolocación de los afectados
🡪 Mejora continua de la prevención y de las prestaciones
🡪 Hacer predecibles y razonables los costos laborales
🡪 Reducir la litigiosidad laboral.
CONDICIONES GENERALES
EMPLEADOR
Provee condiciones y medio ambiente de trabajo adecuadas.
TRABAJADOR
Goza de ambiente saludable, cumple normas, es informado de riesgos. 
COMITENTE
Es solidariamente responsable del cumplimiento de las normas.
RESPONSABLE DEL SEGURIDAD E HIGIENE
A cargo de las prestaciones de Higiene y Seguridad
SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA DE OBRA
🡪 Transporte del personal
🡪 Viviendas, instalaciones sanitarias, vestuarios, comedor, cocina
🡪Agua de uso y consumo humano. 
NORMAS GENERALES APLICABLES EN OBRA
🡪 Condiciones generales del trabajo
🡪 Orden y limpieza, manipulación y almacenamiento de materiales
🡪 Calefacción, iluminación y ventilación
🡪 Protecciones contra caída de objetos y de personas
🡪 Trabajo con riesgo de caída – vacíos
🡪 Trabajos en vía pública
🡪 Señalizaciones
🡪 Instalaciones Eléctricas
🡪 Protección contra incendio
🡪 Depósitos de inflamables
🡪 Equipos y EPP
PROPIOS DE CADA TAREA
🡪 ERGONOMICOS 
levantamiento y transporte incorrecto de un peso, tareas repetitivas, stress psicofísico, posturas inadecuadas
🡪 ACCIDENTES
CAIDAS, TORCEDURAS, CORTES, GOLPES, LUXACIONES
RIESGOS DEL MEDIO AMBIENTE
🡪 FISICOS
Calor, ruido, vibraciones, iluminación, radiaciones, humedad-presión
🡪 QUIMICOS
Partículas, polvo, vapores, gases, aerosoles, humo de soldaduras, nieblas, asfixia, electrocución, ceguera
🡪 BIOLOGICOS
Virus, bacterias, bacilos, parásitos, hongos.
POR SITUACIONES PRODUCIDAS POR TERCEROS
🡪 CONTAMINANTES en el cuerpo se miden en DOSIS 🡪 DOSIMETRO
🡪 PREVENCION DE RIESGOS
sistemas de contención, señalización y demarcación, aislación de zonas, mecanismos de fin de carrera, alarmas, barandas, redes, capacitaciones por niveles, E.P.P., auditorias, etc.
DERECHOS REALES
El derecho real es el poder jurídico que se ejerce sobre su objeto de forma autónoma 
POSESIÓN
Una persona tiene una cosa bajo su poder con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad
🡪 LEGITIMA – boleto de compraventa
	🡪 ILEGITIMA – usurpación, apoderamiento violento. BUENA/MALA FE
	🡪 TITULO PUTATIVO – cree en la existencia de un título a su favor
	🡪 VICIOSA
	🡪 PRECARIA
	🡪 VIOLENTA
	🡪 CLANDESTINA
🡪 ADQUISICION – APREHENSION CON ANIMO DE TENERLA COMO SUYA
🡪 CESE – Desaparición de la cosa, imposibilidad de ejercer el acto posesorio, tradición, abandono.
TENENCIA
🡪 El que tiene la cosa reconociendo en otro la propiedad. No hay intención de dominio pudiendo ser ocupante
🡪 ADQUISICIÓN – Tradición sin formalidad con voluntad de los dos intervinientes
🡪 LOCATARIO, DEPOSITARIO, MANDATARIO
🡪 EXTINCIÓN
Restituirla por el cumplimiento de la causa que le dio origen
Retenerla por deuda de gastos y mejoras hechas con el acuerdo del titular
DOMINIO
De las cosas y de las formas de adquirirlo. Una cosa se encuentra sometida a la voluntad y acción de una persona
🡪 PLENO Y PERFECTO – Es perpetuo y no está gravado por otro derecho real
🡪 IMPERFECTO – Esta gravado por un derecho real
🡪 EXCLUSIVO – Dos personas no pueden tener c/uno el dominio total de la cosa. Pueden ser copropietarios.
🡪 INEXPUGNABLE – Salvo que se declare de utilidad pública
🡪 Se puede: poseer, disponer de ella, servirse, usarla, gozarla, alquilarla, enajenarla
🡪 LIMITES – líneas perpendiculares, profundidad y espacio aéreo
🡪 Prohíbe el acceso a terceros
🡪 Se adquiere
🡪 Comprende lo principal y lo accesorio
🡪 Se extingue
CONDOMINIO
Es un derecho real de propiedad que pertenece a varias personas por una parte indivisa.
🡪 Cada copropietario está autorizado a pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común, cuando no se encuentre sometida a una indivisión forzosa
PROPIEDAD HORIZONTAL
Otorga sobre un inmueble facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y comunes del edificio. 
🡪 CONSTITUCION Por escritura pública, el reglamento de la propiedad
🡪 UNIDAD FUNCIONAL Tiene independencia funcional y comunicación con la vía pública directamente o común.
🡪 COSAS Y PARTES COMUNES A todas las unidades. Cosas y partes sin uso determinado son consideradas comunes
CONJUNTOS INMOBILIARIOS clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico Todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal
TIEMPO COMPARTIDO está afectado a su uso periódico y por turnos, para alojamiento, hospedaje, comercio, turismo, industria u otros fines
CEMENTERIO PRIVADO 
SUPERFICIE 
Es un derecho temporario que puede regir sobre un inmueble propio o ajeno. 70 años para construcciones y 50 para plantaciones y forestaciones.
USUFRUCTO 
Derecho de usar de la cosa ajena y aprovecharse de todos sus frutos sin deteriorarla
🡪 Plazo Contractual
🡪 De por vida (hasta la muerte del usufructuario)
🡪 Personas jurídicas (20 años)
USO 
Derecho de usar y gozar de una cosa ajena. Sólo puede constituirse a favor de persona humana. Si no se delimitan los limiten se considerará usufructo
HABITACIÓN 
Derecho para vivir en inmueble ajeno sin alterar su sustancia
SERVIDUMBRE 
Es el derecho real, perpetuo o temporáneo sobre un inmueble ajeno que permite usar de él o ejercer ciertos derechos de disposición o impedir que el propietario ejerza alguno de sus derechos de propiedad. HERERDAD DOMINANTE Y HEREDAD SIRVIENTE
🡪 Servidumbre de paso, de acueducto, de recibir las aguas de predios ajenos, de sacar agua, de vistas
GARANTÍAS 
🡪 HIPOTECA Derecho real constituido a favor del acreedor para garantizar el pago de una deuda en dinero sobre bienes inmuebles
🡪 PRENDA Derecho real constituido en seguridad de una deuda mediante la entrega al acreedor de una cosa mueble o de su crédito
🡪 ANTICRESIS Derecho real cedido por el deudor al acreedor poniéndolo en posesión del inmueble. La diferencia es que en la hipoteca el deudor mantiene la posesióndel bien, en tanto que en la anticresis la posesión pasa al acreedor, quien tiene derecho a usar y disfrutar del mismo
INTERDICTOS
Juicio Sumario-Sumarísimo (acción breve) para reclamar “posesión actual o momentánea de la cosa” Medida Policial.
El interdicto resuelve con carácter de urgente la situación momentánea de la posesión de hecho, dejando para el juicio ordinario la posesión de acuerdo con el derecho de quien la tiene y de quien la pretende.
 Instrumentos legales que prevé el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) para repeler una perturbación de la posesión, y que buscan lograr una decisión judicial que resguarde los derechos del denunciante. La decisión del juez no reviste carácter de cosa juzgada, por lo que el accionante puede posteriormente iniciar acciones legales. Se clasifican según: 
· De adquirir
· De retener
· De recobrar
· De obra nueva (en caso de afectar a otro inmueble). La acción es contra el dueño y si es desconocido contra el DO.
POSESIÓN
Habrá posesión de las cosas, cuando alguna persona por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad
• La posesión implica tenencia y disposición de una cosa.
	• Sin posesión no hay adquisición del derecho.
Posesión → Presunción de propiedad
 → Elemento fundamental de la prescripción adquisitiva (20 años para inmuebles y 10 para muebles)
TENENCIA
El que tiene efectivamente una cosa reconociendo en otro la propiedad .
• En la tenencia no existe intención de dominio de la cosa ( contratista). Teniendo como carácter esencial, la obligación de su restitución, según las condiciones convenidas por las partes.
•El simple tenedor de la cosa debe conservarla y responder por su uso, pero puede retenerla por gastos y mejoras de conservación, hasta ser indemnizado por el poseedor.
•Se adquiere por tradición sin entrega con formalidad y constituye derechos y obligaciones para el locatario, el depositario o el mandatario.
El interdicto son Instrumentos legales que prevé el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) para repeler una perturbación de la posesión, y que buscan lograr una decisión judicial que resguarde los derechos del denunciante. La decisión del juez no reviste carácter de cosa juzgada, por lo que el accionante puede posteriormente iniciar acciones legales. Se clasifican según: 
· De adquirir: Acción para hacerse entregar posesión o tenencia que nunca se tuvo:
-Título suficiente.
-Que nadie sea poseedor/tenedor de la cosa.
Si otra persona tuviera título o poseyera el bien, se sustancia juicio ordinario.
· De retener: Poseedor o tenedor de la cosa a quien se perturba para quitarlo
Juez examina pruebas de la perturbación y fecha en que se produjo.
· De recobrar: Teniendo posesión o tenencia se despoja con violencia o formaclandestina.
Juez examinara pruebas del despojo y la fecha.
· De obra nueva (en caso de afectar a otro inmueble):
		Cuando la construcción de una obra afecte a un inmueble vecino.
• Durante la ejecución.
• Se dirigirá al dueño, director de obra o encargado.
• Se puede ordenar preventivamente la suspensión de los trabajos.
 La acción es contra el dueño y si es desconocido contra el DO.
Los interdictos no proceden contra el estado sobre los bienes de dominio publico de la nacion, provincias o municipios
MEDIANERÍA
Es un condominio, derecho real de propiedad que pertenece a varias personas por una parte indivisa de un bien: mueble o inmueble.
Cada condómino Goza de su parte de los derechos de propiedad.
No puede: enajenar-constituir servidumbres-hipotecar-arrendar sin el consentimiento del condómino.
Cada copropietario está autorizado a pedir en cualquier Tiempo la división de la cosa común, cuando no se encuentre sometida una indivisión forzosa
CONDOMINIO DE INDIVISIÓN FORZOSA
🡪 Cosa accesoria indispensable al uso común de 2 heredades.
🡪 Prohibida por la Ley
🡪 Por convención establecidas entre condóminos
🡪 Cuando la división fuese nociva para la cosa en si misma y para que no cause perjuicio a los condóminos
MEDIANERA
🡪 Puede estar: CONTIGUO/ENCABALLADO – SIMETRICO/ASIMETRICO SITUACIÓN FÍSICA
🡪 Puede ser: PRIVATIVO/MEDIANERO – DOMINIO/CONDOMINIO ESTADO JURÍDICO LEGAL DEL DERECHO REAL DE PROPIEDADES
🡪 MURO MEDIANERO: COMUN A LOS CONDOMINOS
🡪 CONTIGUOS A PREDIOS LINDEROS: ES DEL PROPIETARIO DEL PREDIO EN EL CUAL ESTAN EMPLAZADOS
Para erigir un muro privativo contiguo a predio lindero se debe previamente presentar una memoria descriptiva del sistema adoptado que merecerá la aprobación previa de la Dirección
El Propietario que edifique en un predio lindero a otro que tiene un muro privativo construido de acuerdo con el presente artículo, debe asegurar la estanqueidad de la junta entre ambos muros y evitar los efectos de la humedad.
🡪 FORMAS DE ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS DE MEDIANERIA
Por CONTRIBUCION A LOS GASTOS.
Por COMPRA DE LOS DERECHOS
Por DONACION DE LOS DERECHOS
Por PRESCRIPCIÓN (simple transcurso del tiempo) EXINTIVA/ADQUISITIVA
Por READQUISICIÓN
Por COMPENSACIÓN
Por COMPRA DE 1 DE 2 CASAS VECINAS DE UN MISMO DUEÑO
DERECHOS Y OBLIGACIONES revoque
Utilizar el muro de acuerdo con su destino sin causar deterioros ni comprometer su solidez.
No estorbar los derechos de los otros condóminos
Arrimar toda clase de construcciones permitidas
Poder abandonar el muro
Darle mayor altura
Poder reconstruirlo
Obligar al vecino a su mantenimiento
Abrir aberturas (luces y vistas) siendo privativo
LIMITACIONES:
No hacer innovaciones que impidan el derecho de los condóminos
No disminuir el ancho o el alto.
No hacer aberturas sin consentimientos.
ELEMENTOS QUE COMPONEN LA LIQUIDACIÓN:
🡪 EXCAVACIONES PARA CIMIENTOS
🡪 MAMPOSTERÍA DE CIMIENTOS
🡪 CAPA AISLADORA HORIZONTAL Y VERTICAL
🡪 REVOQUES EXISTENTES
🡪 MAMPOSTERÍA DE ELEVACIÓN
🡪 DEPRECIACIÓN (TABLA DE ROSS Y HEIDECKE)
PLANOS
🡪 PLANTA
🡪 VISTAS (SILUETAS)
🡪 SUPERPOSICIÓN DE LOS PERFILES
🡪 CORTES TIPO
🡪 DEPRECIACIÓN:	Va = (Vr-R).(1-K/100)+ R
La pérdida de valor por depreciación no puede ser revertida con gastos de mantenimiento.
Las reparaciones realizadas al inmueble solo aumentan su durabilidad.
Si el inmueble es mantenido regular y adecuadamente, su depreciación es menor y regular.
Si el inmueble no es mantenido regular y adecuadamente, su depreciación se incrementa mucho más rápido.
PROPIEDAD HORIZONTAL
CONDOMINIO
ES EL DERECHO REAL DE PROPIEDAD SOBRE UNA COSA QUE PERTENECE EN COMUN A VARIAS PERSONAS Y QUE CORRESPONDE A CADA UNA POR UNA PARTE INDIVISA
	🡪 DERECHO EXCLUSIVO: Sobre ciertas cosas
	🡪 DERECHO COMUN: Se da sobre ciertas cosas que son accesorias de la principal
🡪 DOMINIO EXCLUSIVO DE LA UNIDAD FUNCIONAL CON AUTONOMÍA FUNCIONAL Y SALIDA DIRECTA O INDIRECTA A VÍA PÚBLICA.
🡪 UNIDAD COMPLEMENTARIA: ACCESORIA DE LA PRIMERA, COCHERA, BAULERA, ETC.
🡪 CONSTITUCION Por escritura pública, el reglamento de la propiedad
🡪 UNIDAD FUNCIONAL Tiene independencia funcional y comunicación con la vía pública directamente o común.
🡪 COSAS Y PARTES COMUNES A todas las unidades. Cosas y partes sin uso determinado son consideradas comunes
🡪 NECESARIAMENTE COMUNES: TERRENO, PASILLOS QUE CONECTAN UNIDADES Y ESTAS CON EL EXTERIOR, TECHOS, AZOTEAS, TERRAZAS, PATIOS SOLARES, CIMIENTOS, COLUMNAS, VIGAS, MUROS, ESTRUCTURAS, LOCALES E INSTALACIONES DE LOS SERVICIOS CENTRALES, CAÑERIAS, CABLEADOS (HASTA INGRESO A UNIDAD), VIVIENDA ENCARGADO, ASCENSORES, ESCALERAS, INSTALACIONES PARA LA CIRCULACION Y ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ARTEFACTOS E INSTALACIONES EXISTENTES PARA SERVICIOS DE BENEFICIO COMUN, LOCALES DESTINADOS A SANITARIOS O VESTUARIOS DE PERSONAL.
🡪 COMUNES NO INDISPENSABLES: 
PISCINA, SOLARIUM, GIMNASIO, LAVADERO, SUM
🡪 COSAS Y PARTES PROPIAS: AQUELLAS COMPRENDIDAS EN EL VOLUMEN LIMITADO POR ESTRUCTURAS DIVISORIAS, TABIQUES INTERNOS NO PORTANTES, PUERTAS, VENTANAS, ARTEFACTOS Y REVESTIMIENTOS, INCLUSO BALCONES.
🡪 EL CONJUNTO DE LOS PROPIETARIOS DE LAS UNIDADES FUNCIONALES CONSTITUYE LA PERSONA JURÍDICACONSORCIO. TIENE SU DOMICILIO EN EL INMUEBLE. SUS ÓRGANOS SON LA ASAMBLEA, EL CONSEJO DE PROPIETARIOS Y EL ADMINISTRADOR
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS
🡪 FACULTADES: 
CADA PROPIETARIO PUEDE, SIN NECESIDAD DE CONSENTIMIENTO DE LOS DEMÁS, ENAJENAR LA UNIDAD FUNCIONAL QUE LE PERTENECE, O SOBRE ELLA CONSTITUIR DERECHOS REALES O PERSONALES
🡪 OBLIGACIONES: 
Cumplir con las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal, y del reglamento interno, 
Conservar en buen estado su unidad funcional.
Pagar expensas comunes ordinarias y extraordinarias en la proporción de su parte indivisa.
Contribuir a la integración del fondo de reserva, si lo hay. 
Permitir el acceso a su unidad funcional para realizar reparaciones de cosas y partes comunes y de bienes del consorcio. 
Notificar fehacientemente al administrador su domicilio especial si opta por constituir uno diferente del de la unidad funcional.
🡪 PROHIBICIONES: 
Destinar las unidades funcionales a fines distintos a los previstos en el reglamento de propiedad horizontal.
Perturbar la tranquilidad de los demás.
Ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble.
Depositar cosas peligrosas o perjudiciales.
🡪 GASTOS Y CONTRIBUCIONES:
Cada propietario debe atender los gastos de conservación y reparación de su propia unidad funcional. 
Debe pagar las expensas comunes ordinarias de administración y reparación o sustitución de las cosas y partes comunes o bienes del consorcio.
Pagar las expensas comunes extraordinarias dispuestas por resolución de la asamblea.
🡪 DEFENSAS:
Los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo. Puede rehusarse en caso de compensación. 
El reglamento de propiedad horizontal puede eximir parcialmente de las contribuciones por expensas a las unidades funcionales que no tienen acceso a determinados servicios.
EL COPROPIETARIO PUEDE:
🡪 USAR Y GOZAR DE SU RESPECTIVA UNIDAD O TRANSFERIRLA A SU INQUILINO EN VIRTUD DE LA LOCACION.
🡪 USAR LOS BIENES COMUNES
🡪 ENAJENAR LA UNIDAD FUNCIONAL (CONSTITUIR DERECHOS REALES/PERSONALES)
EL COPROPIETARIO ESTÁ OBLIGADO A:
🡪 CONSERVAR, ATENDER Y REPARAR LA UNIDAD
🡪 ATENDER LOS GASTOS DE CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE SU PROPIA UNIDAD FUNCIONAL.
TÍTULOS QUE COMPONEN EL DERECHO
🡪 PLANO MUNICIPAL CONFORME A OBRA
🡪 PLANO DE MENSURA: SUP. TOTALES, CANT. U.F., PARTES COMUNES
🡪 SE INSCRIBEN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON PROTOCOLO POR CADA U.F.
PARA AFECTAR A LA PROPIEDAD HORIZONTAL SE DEBE PRESENTAR
🡪 INSCRIPCIÓN
🡪 PLANOS APROBADOS
🡪 TESTMONIO DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
🡪 PLANILLA PARA INSCRIPCION DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS REALES O EMBARGOS JUDICIALES
CONSORCIO DE PROPIEDAD
🡪 ADMINISTRAR LA COSA DE APROVECHAMIENTO COMUN
🡪 RECAUDAR Y EMPLEAR LOS FONDOS PARA ESE FIN
🡪 SUPERVISAR EL ESTADO GENERAL DEL EDIFCIO
🡪 ELEGIR/DESPEDIR PERSONAL DE SERVICIO
🡪 MANDATARIO ANTE AUTORIDAD ADM.
🡪 ASEGURAR EL EDIFICIO
🡪 ANTE VIOLACION DE NORMAS, DENUNCIA POLICIAL Y DE ACCION JUDICIAL
🡪 COMUNICAR DECISIONES DE ASAMBLEA
🡪 EXPEDIR CERTIFICADOS DE EXPENSAS
🡪 RENDIR CUENTAS DE SU GESTION
REQUISITOS DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
🡪 DETERMINACION DEL TERRENO
🡪 DETERMINACION DE LAS UNIDADES FUNCIONES Y COMPLEMENTARIAS
🡪 ENUMERACION DE LOS BIENES PROPIOS
🡪 ENUMERACION DE LAS COSAS Y PARTES COMUNES
🡪 COMPOSICION DEL PATRIMONIO DEL CONSORCIO
🡪 DETERMINACION DE LA PARTE INDIVISA DE CADA UNIDAD
🡪 DETERMINACION DE LA PROPORCION EN EL PAGO DE LAS EXPENSAS 
🡪 USO Y GOCE DE LAS COSAS Y PARTES COMUNES
🡪 USO Y GOCE DE LOS BIENES DEL CONSORCIO
🡪 DESTINO DE LAS UNIDADES FUNCIONALES
🡪 DESTINO DE LAS PARTES COMUNES
🡪 FACULTADES ESPECIALES DE LAS ASAMBLEAS DE PROPIETARIOS
🡪 DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE CONVOCAR LA REUNIÓN DE PROPIETARIOS, SU PERIODICIDAD Y SU FORMA DE NOTIFICACIÓN
🡪 ESPECIFICACIÓN DE LIMITACIONES A LA CANTIDAD DE CARTAS PODERES QUE PUEDE DETENTAR CADA TITULAR DE UNIDAD FUNCIONAL PARA REPRESENTAR A OTROS EN ASAMBLEAS
🡪 DETERMINACIÓN DE LAS MAYORÍAS NECESARIAS PARA LAS DISTINTAS DECISIONES
🡪 DETERMINACIÓN DE UBICACIÓN DE EQUIPOS
🡪 DETERMINACIÓN DE LAS MAYORÍAS NECESARIAS PARA MODIFICAR EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
🡪 FORMA DE COMPUTAR LAS MAYORÍAS
🡪 DETERMINACIÓN DE EVENTUALES PROHIBICIONES PARA LA DISPOSICIÓN O LOCACIÓN DE UNIDADES COMPLEMENTARIAS HACIA TERCEROS NO PROPIETARIOS
🡪 DESIGNACIÓN, FACULTADES Y OBLIGACIONES ESPECIALES DEL ADMINISTRADOR
🡪 PLAZO DE EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE ADMINISTRADOR
🡪 FIJACIÓN DEL EJERCICIO FINANCIERO DEL CONSORCIO
🡪 FACULTADES ESPECIALES DEL CONSEJO DE PROPIETARIOS
REGLAMENTO INTERNO:
🡪 ORDENA USO Y GOCE DE LAS PARTES COMUNES
🡪 LIBROS DEL CONSORCIO
🡪 LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA
🡪 LIBRO DE ADMINISTRACIÓN
🡪 LIBRO DIARIO CON INGRESOS POR EXPENSAS Y EGRESOS
🡪 LIBRO DE REGISTRO DEL PERSONAL O DE SUELDOS
🡪 MANUALES DE MANIOBRA DE INSTALACIONES Y EQUIPOS
🡪 LIBROS DE INSPECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE ASCENSORES
MAYORÍAS:
🡪UNANIMIDAD
🡪 OBRA QUE AFECTE PARTES COMUNES O AMPLIACIONES
🡪 HIPOTECAR EL TERRENO O EL EDIFICIO COMPLETO
🡪 CONSTRUIR SERVIDUMBRES
🡪 MODIFICACIÓN DE PORCENTUALES DE LAS U.F.
🡪 CAMBIO DE DESTINO DE LAS U.F.
🡪MAYORÍA DE ⅔
🡪 MODIFICAR EL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
🡪 REMOVER AL ADMINISTRADOR DESIGNADO
EXPENSAS ORDINARIAS:
🡪 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE PARTES Y BIENES COMUNES
🡪 CUOTA DE SEGURO CONTRA INCENDIO
🡪 LIQUIDACIÓN PROPORCIONAL AL PORCENTAJE DE CADA U.F.
EXPENSAS EXTRAORDINARIAS:
🡪 GASTOS DE MANTENIMIENTO Y MEJORAS
🡪 GASTOS DE URGENTE NECESIDAD
OBLIGACION DEL PAGO DE EXPENSAS:
🡪 NO CADUCA CON LA VENTA. NO SON RENUNCIABLES
🡪 CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA IMPRESCINDIBLE PARA LA ESCRITURA DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO
EXTINCION DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL:
🡪 DESTRUCCION DEL EDIFICIO. TOTAL, O PARCIAL. SI ES MAYOR A 2/3 SE PUEDE PEDIR LA VENTA DEL TERRENO Y LOS MATERIALES. MENOR A 2/3 LA MAYORIA OBLIGA A LA MINORIA A RECONSTRUIR, DE NEGARSE, SE PUEDE COMPRAR LA PARTE.
🡪VETUSTEZ: LA MAYORÍA CON MAS DE LA MITAD DEL VALOR PUEDE PEDIR DEMOLICION CON VENTA DE TERRENO Y MATERIALES. 
RECONSTRUCCIÓN: MINORIA NO OBLIGADA A CONTRIBUIR PUEDE COMPRAR MAYORIA A MINORIA.
🡪 EXPROPIACIÓN
PREHORIZONTALIDAD:
🡪 EL PROPIETARIO DE UN INMUEBLE DEBE INSCRIBIR ESE DESTINO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE. SE PROTEGE A LOS FUTUROS ADQUIRIENTES MEDIANTE LA REGISTRACIÓN DE LA INTENCIÓN DE SOMETER EL INMUEBLE A PROPIEDAD HORIZONTAL, ASÍ COMO MEDIANTE LA PUBLICIDAD DE LOS BOLETOS DE COMPRAVENTA QUE HAN SUSCRIPTO Y SU CONSECUENTE OPOSICIÓN A TERCEROS.
🡪 EL TITULAR DEL DOMINIO DEBE CONSTITUIR UN SEGURO A FAVOR DEL ADQUIRENTE, QUE CUBRA EL RIESGO DEL FRACASO DE LO CONVENIDO PARA LA OPERACIÓN Y CUYA COBERTURA COMPRENDA EL REINTEGRO DE LAS CUOTAS ABONADAS, MÁS UN INTERÉS RETRIBUTIVO O LA LIBERACIÓN DE TODOS LOS GRAVÁMENES QUE EL ADQUIRENTE NO ASUME EN EL CONTRATO PRELIMINAR
ESCRITURA DE AFECTACIÓN:
🡪 TODO PROPIETARIO DE EDIFICIO EN CONSTRUCCIÓN O CONSTRUIDO CON DESTINO A P.H. LO DEBE HACER CONSTAR EN ESCRITURA PÚBLICA
🡪 DEBE PRESENTAR: CONSTANCIA DE ESTADO DE OCUPACIÓN, CERTIFICADO DE LIBRE DEUDAS, TITULOS DEL LOTE, PROYECTO DE OBRA Y PROYECTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD.
🡪 LA ESCRITURA INHIBE AL PROPIETARIO PARA DISPONER O GRABAR EL BIEN.
BOLETO DE COMPRAVENTA:
🡪 DATOS DE LAS PARTES
🡪 UBICACIÓN DEL INMUEBLE
🡪 DETERMINACIÓN DE LA U.F. VENDIDA
🡪 PRECIO (CON FORMA DE AJUSTE DE EXISTIR)
🡪 FECHA DE POSESION
🡪 CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE ESCRIT. AFECTACIÓN
DESAFECTACIÓN DEL BIEN:
🡪 JUDICIALMENTE SI A 6 MESES DE LA AFECTACIÓN NO SE ENAJENARON UNIDADES SE PUEDEN RESCINDIR LOS CONTRATOS PAGANDO LO ABONADO + INTERESES SIEMPRE Y CUANDO LA OBRA NO SE HAYA INICIADO O SE ENCUENTRE PARALIZADA.
🡪 SI EL VENDEDOR NO INSCRIBE LA PREHORIZONTALIDAD, CUALQUIER COMPRADOR PUEDE SOLICITARLA.
CONJUNTOS INMOBILIARIOS:
🡪 Los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino
🡪 Cosas y partes necesariamente comunes, Cosas y partesprivativas, facultades y obligaciones del propietario (entre los cuales se encuentra la protección de valores paisajísticos, arquitectónicos y ecológicos), Localización y límites perimetrales de acuerdo a las normas provinciales y municipales, gastos y contribuciones, cesión de la unidad, régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios, transmisión de unidades y sanciones
TIEMPO COMPARTIDO:
🡪 Faculta al usuario a USAR Y GOZAR DURANTE UN LAPSO DETERMINADO y de manera periódica, exclusiva y alternada de un bien, a cambio del pago de un precio en dinero, SIN NECESIDAD DE ADQUIRIRLO
🡪 ACTORES INTERVINIENTES: el usuario, el propietario, el emprendedor, el vendedor, el revendedor, el administrador, la red intercambio, El prestador
🡪 Afectación por ESCRITURA PÚBLICA en caso de inmuebles
🡪 FUNCIONAMIENTO: UNIDAD DE MEDIDA TEMPORAL (periodos de días), DETERMINADA, DETERMINABLE, UNIDAD POR MEDIDA DE PUNTOS
PROPIEDAD
HORIZONTAL
CEMENTERIOS PRIVADOS:
🡪 EN EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO IMPLICA LA IMPOSIBILIDAD DE VARIAR SU DESTINO
🡪 EL TITULAR DEL DERECHO DE SEPULTURA PUEDE: 
Inhumar en la parcela los restos humanos de quienes disponga hasta la dimensión establecida en el reglamento
Construir sepulcros en sus respectivas parcelas.
Acceder a su parcela en los horarios indicados.
Utilizar los oratorios, servicios, parque e instalaciones y lugares comunes
🡪 EL TITULAR DEL DERECHO DE SEPULTURA DEBE:
Mantener el decoro, la sobriedad y el respeto.
Contribuir periódicamente con la cuota de servicio
Abonar los impuestos, tasas y contribuciones
respetar las disposiciones y reglamentaciones
🡪 EL TITULAR DE DOMINIO DEBE:
Otorgar una escritura de afectación del inmueble a efectos de destinarlo a la finalidad de cementerio privado, que se inscribe en el Registro de la Propiedad
🡪 EL ADMINISTRADOR DEBE:
Un registro de inhumaciones con los datos identificatorios
Un registro de los titulares de los derechos a la sepultura
🡪 EL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DEBE CONTENER:
La descripción del inmueble, sus partes, lugares, instalaciones y servicios comunes.
Disposiciones a fin de facilitar a los titulares de derechos de sepultura el ejercicio de sus facultades y que aseguren el cumplimiento de las normas legales.
Fijación y forma de pago el canon por administración y mantenimiento
Normativa sobre inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y traslados.
Pautas sobre la construcción de sepulcros.
Disposiciones sobre el destino de los restos mortales en sepulturas abandonadas.
Normas de acceso y circulación de titulares y visitantes.
PERICIAS
PERICIA
🡪 Sabiduría, CAPACIDAD, práctica, experiencia y habilidad que un individuo ostenta con relación a una ciencia, disciplina, actividad o arte
PERITO
🡪 Individuo experto o entendido en un tema o materia para la cual fue designado
🡪 Debe tener: Capacidad + Responsabilidad + Imparcialidad
PERITAJE
🡪 Es el INFORME TÉCNICO, realizado por un idóneo especialista en el tema tratado, que emite su apreciación avalada por su conocimiento, profesión u oficio
🡪 Pueden ser peritajes valuatorios, por siniestros, seguros, medianería, patologías
CLASIFICACIÓN
PERITAJE PRIVADO
🡪 CONSULTA: Dictamen que se da acerca de un asunto de acuerdo con los CONOCIMIENTOS GENERALES del profesional
🡪 ESTUDIO: INFORME O Dictamen sobre una materia, previa PROFUNDIZACIÓN del tema
🡪 ARBITRAJE: Estudio de las diferencias entre partes sometidas a esta clase de juicio, y el fallo que se desprende, ya sea que el profesional actúe como árbitro de derecho o amigable componedor.
🡪 ASISTENCIA TÉCNICA: Consejo acerca de planos de construcción, programa de edificio, anteproyectos agrupados o no por un Concurso, de proyectos realizados por otros profesionales, de certificaciones, presupuestos de obra, etc., sin implicar la realización de estudios técnicos, ni proyectos, ni dirección, ni supervisión de obras.
Profesional consultor
Profesional asesor de concursos
Profesional jurado de concursos
PERITO PÚBLICO O JUDICIAL
🡪 OFICIAL: Es un empleado de la justicia. Tiene cargo permanente
🡪 DE OFICIO: Debe inscribirse en los registros de los fueros de los Tribunales de Justicia. Relación con la justicia a través de un contrato para actuar en determinado juicio. Designado por el juez
🡪 DE PARTE: Nombrado por alguna de las partes. Convocado para controlar lo que hace el perito de oficio. Los honorarios los paga la parte
PROCEDIMIENTO CIVIL
1ª PARTE – INTRODUCTORIA
🡪 DEMANDA
🡪 CONTRA DEMANDA
🡪 RECONVENCIÓN
🡪 OFRECIMIENTO DE PRUEBA
PROCEDIMIENTO CIVIL
2ª PARTE – PRUEBA
🡪 CONFESIONAL
🡪 TESTIGOS
🡪 PERITOS
🡪 DESARROLLO DE LA PRUEBA
🡪 ALEGATOS
3ª PARTE – DECISORIA
🡪 SENTENCIA
🡪 RECURSOS
PROCEDIMIENTO PERICIAL
PERITO – ACEPTACION – RECUSACIÓN – JUSTIFICACIÓN
🡪 Puede presentar nota solicitando adelanto de gastos y préstamo de expediente, con los elementos necesarios para efectuar la labor. Puede ser removido por mal desempeño de sus funciones
🡪 Debe hacer conocer por cedula con una anticipación mínima de tres días la fecha y hora de la verificación en el o los domicilios indicados en los puntos de pericia
🡪 La pericia puede ser efectuada con la participación y observación de las partes, letrados y consultores
🡪 Confección del informe: responder estrictamente a todas las preguntas enunciadas
🡪 Presentación de informe (original y copias - regulación de honorarios)
PARTES
🡪 Pueden solicitar aclaraciones, explicaciones, observar o impugnar total o parcialmente la pericia (por escrito)
=JUEZ
🡪 Puede estimar la eficacia probatoria pericial (no siendo vinculante) o pedir aclaración, ampliación, o pedir una nueva pericia
🡪 Tiene amplia libertad para la apreciación de las medidas de prueba realizadas en el expediente rigiéndose por la regla de la “SANA CRITICA” o “MEJOR CRITERIO”
🡪 Puede pedir aclaración, ampliación, o una nueva pericia
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL PERITO
EL PERITO PUEDE INCURRIR EN DAÑOS Y PERJUICIOS: 
🡪 Entrega fuera de termino
🡪 Interesarse por una de las partes (cohecho)
🡪 Realizar sin base técnica su encomienda, lo que puede derivar en juicio penal y ético.
RESPONSABILIDAD CIVIL
El afectado podrá reclamar daños y perjuicios:
🡪 Por negligencia o ignorancia
🡪 Por dictamen no fundado en método científico 
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL PERITO
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
La autoridad podrá aplicar sanciones (remover del cargo, retirar del listado, perder el derecho a percibir honorarios):
🡪 Por consecutivos rechazos a la designación del cargo (máx. 3/año)
🡪 Por entregar fuera de término (afectar los tiempos procesales)
RESPONSABILIDAD PENAL
Falsear un dictamen podría castigarse hasta con pena de prisión
🡪 Por actuar en interés propio o de una de las partes (cohecho)
FORMAS DE REALIZACIÓN DE UNA PERICIA
FAZ FORMAL
🡪 Deben cumplirse todos los requisitos referentes a escritos judiciales 
🡪 El perito debe ser designado por sorteo
🡪 Debe presentarse al juzgado para aceptar el cargo, debiendo exhibir documento de identidad y matrícula para poder firmar la aceptación
🡪 Puede pedir el expediente a préstamo
🡪 Puede pedir adelanto de gastos
🡪 Puede pedir suspensión de plazo si la causa lo justifica
🡪 El dictamen se presenta por escrito en hoja A4 y se sella copia
🡪 Los escritos debe contener un encabezado con los datos de la causa, la carátula, Nº de Expediente, nombre completo del perito, su título habilitante, Nº de matrícula, domicilio, domicilio electrónico, CUIT, firmar el informe.
🡪 Todos los escritos deben llevar, al pie, la firma del perito
FAZ SUSTANCIAL
Limitar el dictamen a responder los puntos periciales encomendados. (notificar visitas al lugar, fecha de las actuaciones y las personas presentes).
🡪 Señalar cuales son los puntos o cuestiones o materia de la pericia, estableciendo lugares, cosas y demás circunstancias de tiempo y lugar.
🡪 Señalar el conjunto de procedimientos y actividades realizadas para determinar las circunstancias del peritaje
🡪 Reunir información; seleccionar el material útil al método de estudio aplicado al caso, explicando el procedimiento

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