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ADICIONALES :Son aumentos o disminuciones en el computo de alguna tarea o rubro, que se liquidan con el mismo precio unitario dentro de 
un mismo contrato. El ajuste alzado relativo admite modificaciones al proyecto que se liquidan como adicionales dentro una liquidación.
Glosario de conceptos a tener en cuenta
IMPREVISIBLE :Trabajos que no se pueden prever. Por ejemplo ,no se puede prever que se encontrará rocas en una determinada capa del 
terreno, otro ejemplo: no se puede prever un sismo. El imprevisible lo asume el comitente
IMPREVISTO :Trabajos que no se previeron , pero que podrían haberse previsto. Por ejemplo quizás no se previó la subcontratación de una 
empresa para poder entregar los trabajos a tiempo dentro del plazo exigido en el contrato. POR EJ: una empresa contratista única subcontrata a 
una empresa especialista en terminaciones para colocar los revestimientos y poder entregar dentro de plazo.
MONTO : Cantidad de dinero
COSTO : material + mano de obra+ gastos directos/ COSTE ( sinónimo)
GASTO DIRECTO : Gastos en los que se incurre para dar cumplimiento a lo encomendado
BENEFICIO: porcentaje de dinero que se gana por sobre los costos. Es la ganancia de la empresas/ Es COSTA que se pacta en A Coste y Costas
PRECIO: importe de dinero que integra el Gasto+ el Beneficio
PRESUPUETO DEL DEL PROYECTISTA: Es un presupuesto de costos ( contempla material y mano de obra)
PRESUPUETO DE LA EMPRESA: Es un presupuesto de precios ( material + MO + Beneficio)
PLAZO DE GARANTIA: Intervalo de tiempo entre la entrega provisoria y entrega definitiva ( o aceptación) / puede acordarse o no.
FONDO DE GARANTIA ( o reparos) : fondo en dinero que se retiene como garantía frente a trabajos defectuosos por los que debería 
responder la empresa. Se retiene un % convenido en cada liquidación y se devuelve luego de la recepción definitiva. Se puede reemplazar por un 
seguro de caución.
VICIO :Defecto en una cosa. Trabajos defectuoso. Trabajo con resultado no eficiente.
VICIO APARENTE :Defecto visible en la cosa. ( pared fuera de plomo, revestimiento con las juntas incorrectas, etc.)
VICIO OCULTO :Defecto invisible en el momento de la entrega de los trabajos/ trabajo que quedo oculto por las terminaciones y se manifiesta 
durante el uso del edificio. Si la manifestación sucede dentro de los 3 primeros años de ACEPTADA la obra, La empresa deberá reparar a su coste 
este defecto. El damnificado debe denunciar el vicio dentro de los 60 días de su manifestación para que la empresa cumpla con esta obligación. El 
damnificado dispone de un año a partir de esta denuncia para accionar judicialmente contra la empresa , si esta no quisiera reparar el vicio.
RUINA: Daño integral en la cosa que la deja al borde del colapso o la deja no apta para su destino. No se puede usar. ( pone en riesgo la salud 
o la vida usarla).
Por Ruina deben responder durante 10 años de aceptada la obra ; el Director de Obra, El constructor, el comitente, el vendedor ( si lo hubo)/ El 
plazo de los damnificados para accionar judicialmente por Ruina es de 1 año.
RETRIBUCION: Importe de dinero que los comitentes se obligan a entregar como contraprestación de lo encomendado. 
Retribución al profesional (honorarios), Retribución al contratista ( precio) 
DAÑO EMERGENTE: importe en dinero que el comitente debe pagar al contratista, cuando el comitente resuelve un contrato , en concepto de 
los subcontratos o locaciones que la empresa hizo para garantizar el cumplimiento del contrato.
LUCRO CESANTE: % de dinero que el comitente debe pagarle al contratista , cuando el comitente resuelve el contrato; en concepto del 
beneficio que la empresa dejaría de percibir. El CCyC define que es % es el 20% del precio de lo que falta ejecutar.
DAÑO CIVIL: Se daña cosas o bienes que se pueden reparar con dinero o retrotraerlos a situación anterior al daño. Los constructores y DO son 
responsables por daños civiles.
DAÑO PENAL: Se daña la vida o bienes que no es suficiente su reparación con importes de dinero/ se estafa/ administración fraudulenta , o se
incurre en cualquier delito tipificado en el código penal. Constructor y DO de obra son responsables por daños penales
DAÑOS Y PERJUICIOS: también entendido como demanda civil/ ES el resarcimiento que la empresa debe pagarle al comitente por generarle 
perjuicio al patrimonio del comitente ( tiempo, dinero, imposibilidad de trabajo, etc, etc); cuando interrumpe el contrato por decisión unalteral.

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