Logo Studenta

_RESUMEN - Preguntas teoricas

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

NO ES UN RESUMEN. FALTAN COSAS!
ES UN RESUMEN SEGÚN LO QUE 
ANDA DANDO VUELTAS QUE TOMAN 
EN EL ORAL Y EN EL CHOICE
1. Definición de contrato 
2. CONTRATO POR UNIDAD SIMPLE (concepto) 
3. Definición de prenda 
4. Definición de hipoteca 
5. SOBRESTANTE (concepto, funciones, 
responsabilidades) 
6. DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE (concepto) 
7. VICIO DE CONSTRUCCIÓN (concepto). 
8. Funciones del DO 
9. Definir Usufructo 
10. Funciones del DO 
11. Libro de Notas de Pedido 
12. Definir PROYECTO
13. Definición de ruina parcial 
14. Peritaje 
15. Denuncia por oposición a reparaciones urgentes 
(denuncia)
16. ¿Quién está a cargo de contratar el Seguro de 
Riesgos de Trabajo? 
17. Qué es un accidente itinere? 
18. Formas de adquisición de dominio
19. Fideicomiso
20. Altura de muro medianero
21. 4 Etapas de verificación de una obra (AVOS)
22. Permiso y aviso de obra
PREGUNTAS
1. Concurso
2. Concesión de obra pública
3. Sistema de ajuste alzado (relativo y riguroso)
4. Sistema de unidad
5. Contrato de construcción
6. Contrato profesional
7. Cláusula resolutiva y cláusula penal 
8. Vicios. ¿Qué tipos hay?
9. Recepcion y aceptacion de obra 
10. Ruina 
11. Tipo de Interdicto
12. Expropiación 
13. Honorarios
14. Etapas de proyecto
15. Tipos de contrato
16. Sistema de ejecución
17. Licitación: Gestion/Adjudicación
18. Diferencia entre Código Urbano y Código de Edificación 
19. Derechos Reales
20. ¿Cómo me doy cuenta si una ruina fue culpa del D.O?
21. FOS y FOT
22. Roles profesionales
23. Triángulo: contratista, comitente y profesional
24. Etica 
25. Seguros: ART
26. Ejemplo de Orden de Servicio y Nota de pedido
PREGUNTAS
1. IERIC
2. Fondo de reparo
3. Roles dentro de la empresa constructora
4. Que hago una vez que finaliza la obra de PH
5. Lucro cesante y daño emergente en un sistema de 
contratación por unidad
6. Licencia de obra. Licencia urbanística. Permiso de 
construcción
7. Que hace que un dominio sea perfecto? o 
imperfecto?
CONTEXTO SOCIAL
ROL SOCIAL DEL ARQ
ETICA PROFESIONAL
1
.preguntas
Etica Profesional
Es una parte de la filosofía que estudia la moral y las obligaciones humanas. Es una parte de la filosofía que trata sobre las conductas humanas, 
en cuanto a las buenas y las malas conductas. La ética es una valoración positiva de la conducta humana.
ÉTICA PROFESIONAL: Conjunto de los mejores criterios y conceptos que deben guiar la conducta de un sujeto. El Código de Ética Profesional lo 
que hace es regir en pos del buen hacer.
PRINCIPALES DEBERES ÉTICOS:
-RESPETAR las normas legales que incidan en actos de la profesión.
-VELAR por el prestigio de la profesión
Una falta de ética profesional se denuncia ante el CONSEJO PROFESIONAL (Puede denunciar el matriculado o la comunidad en general). Hace 
instrucción de la causa: ordena las medidas de prueba, audiencias, testigos. Si se evidencia una causa de ética, se gira la causa a la JUNTA 
CENTRAL DE CONSEJOS PROFESIONALES, que se constituye como TRIBUNAL, que va a resolver si el profesional transgredió las normas de 
ética. De ser así, se califica la falta y se le aplica una sanción: desde una advertencia, amonestación, censura pública, multa suspensión o 
cancelación de la matrícula (la sanción la aplica el Consejo Profesional). Si pasan 3 años de cometida la falta, la causa prescribe.
Además, se lo puede demandar por una causa CIVIL, ya que existe un daño o un incumplimiento a una obligación (profesional: obrar doloso o 
culposo). El profesional tiene la obligación de REPARAR EL DAÑO causado, mediante una indemnización o regresando lo dañado a su estado 
original. Es una responsabilidad civil de tipo CONTRACTUAL, es decir derivada del incumplimiento; tendrá un plazo de prescripción de 5 años. 
• Ley
• Usos y Costumbres 
• Doctrina
• Jurisprudencia 
Fuentes de DERECHO El Poder Legislativo: que hace las leyes. 
El Poder Ejecutivo: que ejecuta las leyes. 
Crea decretos
El Poder Judicial: que interpreta las leyes y las hace 
cumplir a través de sus sentencias.
Dicta acordadas y sentencias
LEGISLATIVO CREA LEYES
EJECUTIVO CREA DECRETOS
JUDICIAL VERIFICA QUE SE CUMPLA
.resumen
ROL SOCIAL DEL ARQUITECTO
CONSTRUCCIÓN 
(Materializar proyectos)
OBRA
(Cualquier objeto transformado o 
producido por alguien)
Incumbencias profesionales:
- Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar 
- Proyectar, dirigir y ejecutar 
- Realizar - estudios y proyectar 
- Relevar: medición y nivelación con el objeto de 
concretar la ejecución de obras de arquitectura.
- Efectuar la planificación 
- Participar en planes, programas y proyectos 
PROYECTO Y 
DIRECCIÓN DE OBRA
2
.preguntas
En una empresa constructora hay roles/funciones técnicas: 
Conductor o jefe de obra: lleva a cabo la planificación de obra: 
coordina los recursos materiales y humanos en la obra. En 
obras pequeñas pueden ser los capataces.
Tareas de Jefe de Obra:
- Vigilancia de Obra: verificar que lo que fue contratado se 
cumple. Excepcionalmente lo puede hacer el D.O
- Policía de Obra: Verificar que los materiales estén en su lugar, 
que todo este resguardado, verificación contractual de obras x 
contrato separado, controlar la convivencia.
Representante Técnico (Profesionales): pueden ejercer la 
jefatura, pero deben ser profesionales que representen a la 
empresa y actúan ante organismos públicos/privados. (Ej.: un 
representante técnico es exigido x el estado cuando una empresa 
aspira a ser proveedora del estado; este profesional reasegura 
que todo lo del contrato sea perfectamente conocido por la 
empresa constructora.) 
Funciones del CONTRATISTA
(empresa constructora)
Sobrestante 
(Concepto, función y responsabilidad)
El sobrestante es un auxiliar técnico cuyas funciones son:
- Responder a las direcciones del DO: asume roles del DO, 
pero no responsabilidades. 
- Mayor permanencia en obra
- Tareas limitadas
- Retribución: gasto especial.
Como el DO no está obligado a permanecer toda la jornada 
laboral en obra; cuando se requiere mucha presencia está el 
delegado del DO, que tiene tareas acotadas. Asume roles del 
DO, pero la responsabilidad sigue siendo del DO. El 
comitente le paga a parte.
Director de obras:
(Concepto, función y responsabilidad)
Es "...la función que el profesional desempeña controlando la fiel 
interpretación de los planos y de la documentación técnica que 
forma parte del Proyecto y la revisión y la extensión de los 
certificados correspondientes a pagos de la obra en ejecución, 
inclusive el ajuste final de los mismos“.
(art 47 del Decreto-Ley 7887/55, Jurisdicción Nacional).
Es "... la función que el profesional desempeña en oportunidad de la 
ejecución material de la obra y se entiende por Dirección de obra 
cuando controle la fiel interpretación del proyecto y cumplimiento del 
contrato,
que se complementa con:
• Certificaciones y liquidaciones parciales y definitivas.
• Recepción provisional y definitiva.
• Confección de planos de detalle de obra."
(art 4o inc. a) Tít. VII Dec. 6964/65, Provincia de Buenos Aires). 
Es un servicio INDEPENDIENTE y UNIPERSONAL. Es el 
representante del comitente en la obra. Interpreta el lenguaje 
escrito de un plano para el estricto control de la 
materialización de un proyecto. 
Puede ser:
- DO con empresa constructora pluripersonal o unipersonal.
- DO por administración
- Constructor y director en una misma persona (reprochable 
éticamente, todo lo que hago está bien) 
Otros Roles Profesionales:
- Inspector de Obras Públicas: En obras públicas, no hay DO, 
sino INSPECCIÓN de obras públicas.
- Supervisor de Obra: Colaborador de la DO. Implica el control de 
la gestión en grandes obras. COMUNICACIÓN
Responsabilidad:
Es ”...el conjunto de elementos gráficos y escritos que definen 
con precisión el carácter y finalidad de la obra y permiten 
ejecutarla bajo la dirección de un profesional.
Art. 46 del Decreto-Ley 7887/55, Jurisdicción Nacional
Definición de Proyecto
Es proyecto completo el "... conjunto de elementos gráficos y 
escritos que definan con precisiónel carácter y finalidad de la 
obra y que permita solicitar la aprobación de las autoridades 
respectivas, licitar, cotizar y adjudicar, dirigir y ejecutar la 
obra, e involucra: 
Art. 3 del Decreto 6964/65, Provincia de Buenos Aires
Comitente Certificación de obra:
Muestran el avance de la obra. La liquidación de obra es una 
planilla con las tareas realizadas en un lapso de tiempo 
(muestran el avance por rubro) y son emitidas por la empresa 
constructora para el DO. Si el DO lo aprueba se transforma en 
CERTIFICADO DE OBRA.
Cuando se termina la obra, se formaliza la terminación con un 
Acta de finalización de Obra (firmada por el comitente, el DO 
y el contratista). 
Concurso 
La adjudicación de la obra intelectual (el proyecto) tiene 2 formas
Formas:
-Trato directo: contrato al profesional
-Concurso: Mecanismo de oposición de méritos.
Figuras: Promotor, Asesor, Jurado y Concurrente (concursante) 
A) REGLAMENTO DEL CONCURSO : 
• LLAMADO
• CARACTER
• PARTICIPANTES
• ASESORIA
• JURADO
• PRESENTACION DE TRABAJOS • PREMIOS
B) CONSIDERACIONES GENERALES (características: destino de la obra, etapas de construcción, etc.).
C) CONSIDERACIONES PARTICULARES (ubicación de la obra, servicios con que cuenta el sitio de 
implantación, el plan de necesidades, etc.).
El Código de Etica aconseja a los arquitectos e ingenieros NO participar en concursos cuyas bases contengan 
disposiciones que contraríen la actividad y/o la ética profesional.
FADEA aconseja además no tomar parte en concursos donde no se ofrezcan garantías de correcto desarrollo. 
Tipos:
ABIERTOS - CERRADOS 
NACIONAL - INTERNACIONAL 
SOBRE MEJOR ANTEPROYECTO - PROYECTO A EJECUTAR.
SOBRE MEJOR OBRA - EJECUTADA 
.resumen
CONTRATISTA
COMUNICACIÓN:
Libro de ordenes de servicio
D.O → Empresa
mensajes para solicitar, entregar, rechazar, 
recibir, aprobar.
Libro de notas de pedido
Empresa → D.O
DIRECTOR DE OBRA
CONTRATO PROFESIONAL
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
la empresa debe 
acatar las directivas 
del profesional. Verificar por ejemplo 
que la obra comenzó, 
actualizacion diario y 
dar parte de finalizacion 
de la obra 
- Persona jurídica (sociedad) o un 
Representante legal
- Persona fisica 
Arquitecto matriculado.
Colaboradores: Dibujantes, 
sobrestante, asesor (sin firma)
EJECUTOR DE LA OBRA 
- Empresa (sociedad. representantes)
- Jefe de obra, conductor, personal (roles 
sin responsabilidad legal)
-Persona fisica: electricista, plomero. 
Contratan y ejecutar 
Municipio
- Determina normativas
- Registro y aprobación
- Organismos de control
- Inspección y rol policía
- Aplica sanciones
DERECHO REAL
3
Definición de PRENDA
“...derecho real de garantía sobre cosas muebles no 
registrables o créditos instrumentados. Se constituye 
por el dueño o la totalidad de los copropietarios, por 
contrato formalizado en instrumento público o privado y 
tradición al acreedor prendario o a un tercero designado 
por las partes. ...”
Art. 2219 CCyC
Garantía sobre muebles no registrable
Tipo:
Prenda simple: 
Se entrega una cosa en garantía de un crédito.
Prenda con registro: 
Se establecen sobre cosas que posean título registral.
Definición de HIPOTECA
“... derecho real de garantía que recae sobre uno o 
más inmuebles individualizados que continúan en 
poder del constituyente y que otorga al acreedor, ante el 
incumplimiento del deudor, las facultades de 
persecución y preferencia para cobrar sobre su 
producido el crédito garantizado” 
Art. 2205 CCyC
Definición de SERVIDUMBRE
La servidumbre puede tener por objeto la totalidad o una 
parte material del inmueble ajeno. La utilidad puede ser de 
mero recreo.
En caso de duda, la constitución de la servidumbre se 
presume onerosa.
Ninguna servidumbre puede transmitirse con 
independencia del inmueble dominante.
La servidumbre personal es intransmisible por causa de 
muerte. 
Tipo: (ver cuadro)
“...derecho real que se establece entre dos 
inmuebles y que concede al titular del inmueble 
dominante determinada utilidad sobre el 
inmueble sirviente ajeno. ...” 
Art. 2162 CCyC
Definición de USUFRUCTO
“...derecho real de usar, gozar y disponer 
jurídicamente de un bien ajeno, sin alterar 
su sustancia”
Art. 2129 CCyC 
El usufructo es intransmisible por causa de muerte, sin 
perjuicio de lo dispuesto para el usufructo a favor de 
varias personas con derecho de acrecer.
No puede establecerse usufructo a favor de varias 
personas que se suceden entre sí, a menos que el 
indicado en un orden precedente no quiera o no pueda 
aceptar el usufructo. 
Interdicto
Instrumentos legales que prevé el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (C.P.C.C.N.) para repeler una perturbación de la 
posesión, y que buscan como fin lograr una decisión judicial que resguarde los derechos del denunciante.No es un juicio, si no que 
alguien interviene para solucionarlo de forma rápida. 
Contrarresta una molestia en la posesión. Se busca que un juez determine de una manera rápida resguardar los derechos del 
denunciante. La decisión del juez no es definitiva, puede esto generar posteriores acciones legales. 
De ADQUIRIR: cuando voy a adquirir una cosa que nunca fue mía, y al enterarme de que está en manos de terceros, puedo yo pedir un 
interdicto de adquirir 
(Ej: si por sucesión heredo un inmueble, pero está ocupado, pido un interdicto de adquirir para que lo abandonen de manera inmediata; 
sino tendré que ir a un juicio por desalojo.)
De RETENER: cuando existe una amenaza de poder quitarme mi dominio. 
(Ej.: se meten en un campo de mi propiedad para hacer un pozo para meter alambrado de mi lado, puedo pedir un interdicto de retener; 
ahora si yo me encuentro con que el terreno ya me lo han sacado, debo pensar en el de recobrar.)
De RECOBRAR: pedir que te devuelvan el dominio, porque ya fue apropiado
De OBRA NUEVA: "Cuando se hubiere comenzado una obra que afectará a un inmueble, su poseedor o tenedor podrá promover el 
interdicto de obra nueva. Será inadmisible si aquélla estuviere concluida o próxima a su terminación. La acción se dirigirá contra el dueño 
de la obra y, si fuere desconocido, contra el director o encargado de ella Tramitará por el juicio sumarísimo. El juez podrá ordenar 
preventivamente la suspensión de la obra” (art. 619 del C.P.C.C.N.). 
OPOSICIÓN A REPARACIÓN URGENTES: pedir reparaciones de un vecino que está afectando a otro (ej de pedido: ingresar a al fuerza 
a la vivienda donde está la urgencia a reperar)
1. APROPIACIÓN: Aprehensión de cosas muebles sin dueño o abandonadas; los bienes inmuebles nunca carecen 
de dueño; si éste no existe, el bien pasa a manos del Estado.
2. TRANSFORMACION: Creación de un nuevo objeto valiéndose de otro. Y no puede volver atras (ej, madera)
3. ACCESIÓN: Una cosa mueble o inmueble acrece a otra por adherencia natural o artificial.
4. TRADICIÓN TRASLATIVA: Entrega material de una cosa, hecha por el propietario actual al adquirente de dicha 
cosa, poseyendo ambos (propietario y adquirente) capacidad para enajenar y adquirir.
5. PERCEPCIÓN DE FRUTOS: Una cosa puede generar otra cosa, sin que la primera vea alterada su esencia; el 
propietario de la primera cosa será además propietario de aquella que se generó.
6. SUCESIÓN: Transmisión de derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona fallecida, a 
una o más personas supervivientes. Quien recibe la sucesión es el heredero, que pasa a continuar la persona del 
difunto, en cuanto a la titularidad de los derechos trasmitidos. Mediante una declaratoria judicial, pasa el heredero a 
ser titular de dominio.
 
7. PRESCRIPCIÓN: La prescripción es un medio de adquirir un derecho, o de liberarse de una obligación por el 
transcurso del tiempo (arts. 1897 y 1899 CCyC). 
Formas de adquisición de un DOMINIO
Expropiación
La propiedad privada es inviolable: nadie nos puede quitar nuestros bienes.
El estado debe declarar cuales son los motivos que llevan a expropiar y la expropiación debe ser calificada por la ley y se debe indemnizar a la persona.Puede expropiar una persona humana o jurídica siempre y cuando un acto administrativo lo autorice; el estado; entidades autárquicas; empresas del 
estado.
Puede expropiarse el subsuelo, sin necesidad de expropiar el suelo.
Puede llegar a ocurrir que no esté de acuerdo con el valor de la indemnización, en ese caso se tendrá que dirimir en la justicia. No puedo evitar la 
expropiación, pero puedo cuestionar el valor. Se abona lo que vale el bien + los daños de la expropiación.
ABANDONO DE LA EXPROPIACIÓN: Si pasado cierto tiempo, el expropiante no hizo nada.
RETROCESIÓN: se expropió y se le dio un destino distinto al previsto en la norma, o no se le dio ningún destino. El expropiado puede exigir que le 
devuelvan el inmueble, devolviendo el dinero de la indemnización.
EXPROPIACIÓN IRREGULAR: cuando el estado tomo un bien sin haber indemnizado o si un inmueble o mueble no se puede disponer por un 
impedimento, o si impone a un titular de un bien una restricción que lesiona su derecho de propiedad. (Ej.: cuando me lo expropian parcialmente, y el 
pedazo que me queda no me sirve para un uso racional; puedo pedir que me lo expropien totalmente.) 
OCUPACIÓN TEMPORANEA: por una cuestión de utilidad pública sea necesario ocupar un bien o una cosa. (Ej.: tomar un terreno para hacer 
hospitales porque se viene una inundación). También se indemniza. 
.resumen
PROPIEDAD
HORIZONTAL
3
Tipos de mayoría y para que se requiere:
PROPIEDAD HORIZONTAL
CONTRATOS
5
.preguntas
Acuerdo entre partes
- Derechos: cobro de honorarios
- Obligaciones: realizar la tarea encomendada. 
Definición de contratos 
Acto jurídico bilateral mediante el cual dos o más partes 
manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, 
transferir o extinguir derechos y obligaciones. 
"Contrato es el acto jurídico mediante el 
cual dos o más partes manifiestan su 
consentimiento para crear, regular, 
modificar, transferir o extinguir relaciones 
jurídicas patrimoniales."
Art. 957 CCyC
Elementos
Se celebra entre comitente y empresa constructora: es el contrato de obra material 
Contrato de Obra o de Servicios: Cuando una persona, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a 
realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución.
Contrato de servicio: consiste en hacer cierta actividad independiente de su eficacia. Ej: contratamos a alguien para servicio de gestoría 
ante autoridades. Hay obligación de medios para llegar al fin.
Contrato de obra: se promete un resultado eficaz, susceptible de entrega. Hay obligación de resultado.
Obligaciones del Contratista:
- Ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a sus conocimientos. - Informar al cliente sobre los aspectos esenciales del 
cumplimiento.
- Proveer materiales adecuados, salvo pacto en contrario.
- Utilizar el material provisto por el comitente.
- Realizar la obra en el tiempo convenido o que corresponda.
Obligaciones del Comitente: - Pagar la retribución
PARTES:
CONTRATA (índice): generalidades del acuerdo (nombre de las partes, direcciones, objeto general, determinar la documentación que 
integra el contrato, etc)
PLIEGO DE CONDICIONES: conjunto de documentación gráfica y escrita que brinda datos técnicos para ejecutar la obra. Se subdivide en
- CLAUSULAS GENERALES: cuestiones generales del contrato: horarios para trabajar, contratación de seguro, forma de presentación de 
liquidaciones, etc.
- CLAUSULAS ESPECÍFICAS: cuestiones específicas: como debe trabajarse cada rubro en particular.
- LISTAS DE TRABAJOS: pautas para obras de menor envergadura. 
Contrato de construcción
Es el vínculo contractual entre el COMITENTE (quien manda a ejecutar 
la obra material e intelectual) y el PROFESIONAL (realizador de obra 
intelectual).
-Encabezamiento
-Objeto del contrato
-Tareas a realizar por el profesional
- Proyecto: documentación contractual
- D.O.
- Documentación para tramitaciones
- Gastos a cargo de las partes
- Costo de la obra
- Honorarios a percibir por el profesional
- Derecho de retención
- Propiedad intelectual del proyecto
- Extinción del contrato / Cláusula resolutoria - Continuidad del contrato
- Obligaciones varias de las partes
- Jurisdicción Judicial
- Sellados 
Contrato profesional Extinción de un contrato
- Normal: que se cumplan las obligaciones asumidas, o se 
venza el plazo de vigencia.
Anormal: 
- Puede haber rescisión bilateral o unilateral, 
- Revocado (si es un contrato unilateral, ej: dejar sin 
efecto el mandato dado a un tercero), 
- Resolución total o parcial si hay incumplimiento de la 
otra parte
- Nulidad (sanción que declara nulo el acto jurídico). 
Cláusula que permite a una de las partes resolver el contrato, es 
decir, permite exigir a la otra que lo cumpla bajo apercibimiento 
de darlo por concluido.
1. Expresa: se pacta los supuestos por los que una parte puede 
exigirle a la otra la resolución.
(Ejemplos: el constructor puede resolver el contrato si el 
comitente tiene que proveer un determinado material y no lo 
provee, o el comitente lo resuelve si el constructor no cumple con 
determinadas calidad pautadas en los materiales) En la expresa 
podes pactar los plazos (pueden ser más cortos).
2. Implícita: si no se pone en marcha la expresión. Tengo que 
pensar que los plazos que me establece la ley para aplicar la 
cláusula no pueden ser menores a 15 días. En obras 15 días es 
una eternidad. 
Cláusula resolutoria Cláusula penal
3. Cláusula penal:
Asegurar el cumplimiento de una obligación, causando al 
deudor algún tipo de aflicción. 
Se establece el pago de una suma de dinero u otro beneficio.
(Ej.: incumplimiento tasado; si a mí no me entrega la obra en 
tiempo y forma puedo iniciar un reclamo judicial y después 
tengo que probar el incumplimiento; en cambio cuando 
establezco cláusula penal establezco el pago de una multa por 
el no cumplimiento de la obligación).
Es el reaseguro de cumplimiento de una obligación, y que 
consiste en una aplicación de una pena o multa en caso de 
retardar o de no ejecutar la obligación asumida. 
El acreedor no tiene derecho a reclamar otra indemnización, 
aunque pruebe que la pena no es reparación suficiente 
Obligaciones de cada rol
Contratista → Prestador (comitente)
- Ejecutar el contrato conforme a lo previsto y en el tiempo 
estipulado
- Informar al comitente sobre lo concerniente a la obligación 
comprometida
- Proveer los materiales para la construcción, salvo se hubiera 
pactado de manera diferente
- Usar los materiales provistos por el comitente, salvo que sean 
impropios o tengan vicios que el contratista o prestador debiese 
conocer
- Ejecutar la obra en el tiempo previsto 
Comitente: 
- Pagar la retribución
- Colaborar en cuanto sea necesario 
- Recibir la obra 
Profesional:
- Fiel a lo planos
- Certificaciones
- Velar por la seguridad 
.resumen
Profesional: D.O.
Como se forma un contrato de construcción 
Lo elabora el arquitecto 
El resto está enmarcado bajo un marco legal, y es el abogado quien se encarga 
Pliego de 
condiciones
CONTRATOS DE
CONSTRUCCIÓN
5
.preguntas
CONTRATISTA
DIRECTOR DE OBRA
CONTRATO PROFESIONAL
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
la empresa debe 
acatar las directivas 
del profesional. 
- Persona jurídica (sociedad) o un 
Representante legal
- Persona fisica 
Arquitecto matriculado.
Colaboradores: Dibujantes, 
sobrestante, asesor (sin firma)
EJECUTOR DE LA OBRA 
- Empresa (sociedad. representantes)
- Jefe de obra, conductor, personal (roles 
sin responsabilidad legal)
-Persona fisica: electricista, plomero. 
Contratan y ejecutar 
Sistema de unidades de medidas: 
Establece una unidad técnica por rubro o tarea a cobrar, se 
subdivide en dos tipos:
1 - UNIDAD SIMPLE (Único Rubro)
Es la unidad técnica de cada rubro (m2, m3, etc.) Se cotiza el 
monto en $/unidad simple; cada unidad equivale al monto de un 
contrato.
La unidad técnica contiene: el valor de cada rubro de la obra +mano de obra + gasto general + ganancia. 
EJ: yesero, carpintero, albañilería.
2 - UNIDAD COMPLEJA O DE MEDIDA (Conjunto de Rubros)
Posee mayor nivel de complejidad en la conformación de la 
unidad: se unen varios rubros distintos. 
Ej: un baño completo en un conjunto habitacional, o de una cocina 
en un edificio en propiedad horizontal (siendo tales baños o 
cocinas exactamente iguales). 
El cliente puede dar por finalizado el contrato siempre y cuando la 
unidad se haya dado por finalizada. Puede terminar en cualquier 
momento, pero una vez terminada la unidad. Si queda por la 
mitad, tengo derecho como contratista a que me indemnice. Cada 
unidad está vista como un contrato. 
Se basa en el conocimiento del precio total de la obra, para lo 
cual se debe contar con documentación detallada. Hay 2 
variantes
Si el precio encarece, el riesgo lo corre la constructora (en caso 
de que no se haga un nuevo contrato), porque el comitente no va 
a poner mas planta según varíe el relativo o riguroso
- Riguroso: no hay modificaciones en el precio. Si hay 
algún trabajo adicional o imprevisible hay que hacer un 
nuevo contrato.
- Relativo: permite que haya modificaciones en el monto, 
dentro de un margen preestablecido (Ej.: Incrementos 
hasta de un 20% y disminuciones de hasta un 10%). 
Puede ser por alteraciones en el proyecto, trabajos 
adicionales o trabajos imprevisibles.
El cliente nunca sabe el valor de cada rubro. Se establece de 
forma global. 
Se certifica y se liquida en base a porcentaje de avance. 
Sistema de ajuste Sistema de coste y costa
Sistema de coste y retribución
No se cuenta con precios determinados, pero puede poseer una idea del 
monto global de la obra, siendo un monto estimativo (límite del costo de 
obra).
Apto para tareas de ampliación, reciclajes, y todo aquel trabajo que no 
cuente con una adecuada documentación.
Utilizado en economías de altos períodos inflacionarios. (porque se va 
facturando el gasto de apoco)
Cuando el contratista le pasa al comitente los costos que tiene, ya sea 
por mano de obra, materiales, costos directos, indirectos, todo y a la vez 
le dice cuánto es el porcentaje que va a cobrar, el BENEFICIO o 
GANANCIA (suma fija o %), no honorario. (honorario es para un 
profesional, el empresario tiene un beneficio).
A medida que avanza la obra, se hace rendición de cuenta de todos los 
gastos + un beneficio en la liquidación, que suele ser un porcentaje o un 
monto fijo, que se establece por contrato. 
Permite conocer el porcentaje de ganancia o utilidad de la empresa 
constructora
.resumen
GESTIÓN DE OBRA
6
Fideicomiso
Contrato de fideicomiso se realiza entre el fiduciante (propietario), 
fiduciario (desarrollador) y beneficiario (fideicomisario, los 
compradores de las futuras unidades, que van a pagar las cuotas que 
figuran en el contrato; adquiriendo un derecho que una vez terminado 
el edificio, pasa a ser título de propiedad).
Este mecanismo brinda seguridad a los compradores de un proyecto 
inmobiliario, y permite a los promotores o al proyecto acceder de 
mejor manera a fuentes de financiamiento, gracias a una mejor 
estructuración legal financiera. El patrimonio no puede ser perseguido 
por los acreedores de ninguno de ellos, ni afectado por la quiebra de 
ambos o alguno de ellos. (es un patrimonio separado del patrimonio 
personal; sólo responden por las deudas generadas en el propio 
negocio, no las de las partes).
El fideicomiso Inmobiliario vela por la correcta utilización de recursos 
de terceros en cada proyecto inmobiliario. 
Concesión de obras públicas
RESPONSABILIDAD
7
Definición de ruina total
Se considera ruina total al deterioro o daño que compromete la estabilidad de 
toda la obra, por lo que la hacen impropia para su destino. Colapso total o 
parcial (compromente su estabilidad) de la cosa destinada a larga duración.
Art. 1273 CCyC: “El constructor de una obra realizada en inmueble destinada por su naturaleza a tener larga duración 
responde al comitente y al adquirente de la obra por los daños que comprometen su solidez y por los que la hacen 
impropia para su destino. El constructor sólo se libera si prueba la incidencia de una causa ajena. No es causa ajena el 
vicio del suelo, aunque el terreno pertenezca al comitente o a un tercero, ni el vicio de los materiales, aunque no sean 
provistos por el contratista”.
 Art. 1274 CCyC: “La responsabilidad prevista en el artículo 1273 se extiende concurrentemente:
 a)a toda persona que vende una obra que ella ha construido o ha hecho construir si hace de esa actividad su profesión 
habitual;
 b)a toda persona que, aunque actuando en calidad de mandatario del dueño de la obra, cumple una misión semejante a 
la de un contratista;
 c)según la causa del daño, al subcontratista, al proyectista, al director de la obra y a cualquier otro profesional ligado al 
comitente por un contrato de obra de construcción referido a la obra dañada o a cualquiera de sus partes”. 
VICIOS en la construcción:
Es la imperfección, deterioro, mala calidad, defecto o 
daño físico en las cosas, una anomalía. 
Según manifestación: 
- Aparentes, es decir, que se observan a simple vista.
(Imperfección, deterioro, mala calidad, defecto o daño físico)
- Ocultos: que no se observan a simple vista. 
Según su naturaleza: (la causa que los originó) 
- Construcción: mala ejecución de trabajos. 
- Materiales: uso de materiales defectuosos o no 
ensayados. 
- Suelo: inobservancia de posibles situaciones en un 
terreno. 
- Planos: inobservancia de normas edilicias, errores 
de mensura de un terreno, mal cálculo estructural, y 
todo aquel yerro en la ejecución de planos de 
proyecto. 
Cuando algo no es propio para el destino que fue creado.
Defecto que hacen impropia la cosa por razones estructurales 
o funcionales o que disminuye su utilidad en gran medida. De 
haberlo conocido podría haber pagado menos precio o no 
haberlo adquirido. Se da entre comprador y vendedor, el que 
adquirió un inmueble y el que se lo vendió 
ej. venta de departamento o edificios a estrenar, pozo
Vicios Redhibitorios
Recepción de obra 
Recepción de obra PROVISIONAL: si se pacta un plazo de 
garantía para que el comitente verifique la obra o compruebe su 
funcionamiento. No hace presumir la aceptación.
Recepción con RESERVAS: Cuando se aclara que deben 
subsanarse ciertos defectos.
Recepción DEFINITIVA: La recepción hace presumir la 
inexistencia de vicios aparentes y la calidad adecuada de la cosa, 
sin perjuicio de que deba responderse por vicios ocultos. La 
recepción no hace presumir la aceptación. Comienza a regir el 
plazo de garantía por ruina. 
Cuando tras haberse recibido la obra, ya no existen más vicios 
aparentes y la obra tiene la calidad adecuada. La obra se 
considera aceptada tras la inspección en el acto de su entrega,
A partir de la aceptación de la obra, corren los 10 años de 
plazo de denuncia por ruina.
Aceptada la obra, el contratista:
- queda libre de responsabilidad por vicios aparentes
- responde a vicios ocultos durante el plazo de garantía 
prevista en los arts. del CCyC. (3 años) 
Aceptación de obra 
Responsabilidad Civil
La responsabilidad CIVIL resguarda el PATRIMONIO: si el patrimonio 
ajeno está en riesgo, entonces surge el deber de indemnizar o bien de 
restituir todas las cosas al estado anterior.
En cambio, la responsabilidad PENAL, resguarda la VIDA, la salud.
Responsabilidad Penal
Implica responder penalmente por una conducta antijurídica o 
bien, una omisión que derivó en cuasidelito.
Las penas pueden ser: Multa, Inhabilitación, Reclusión o Prisión. 
El proceso penal tiene 3 etapas: Instrucción (pruebas y 
declaración del imputado); Etapa Intermedia (control legalidad de 
la instrucción); y Debate oral y público (ante un tribunal; 
sentencia puede ser absolutoria o condenatoria). 
Pazos de la resposabilidad CIVIL 
ACEPTACIÓN de la obra: Tras la celebración del acto de entrega y la 
inspección por parte deladquirente, la obra se considera aceptada. 
La recepción hace presumir la inexistencia de vicios aparentes pero 
no excluye la existencia de vicios redhibitorios. En este caso el 
contratista queda libre de responsabilidad por vicios aparentes tras 
la aceptación de la obra. Cualquiera de las partes puede solicitar 
una inspección al momento de la aceptación.
PLAZO DE GARANTÍA: Puede acordarse o no, un plazo de garantía 
para la verificación de inexistencia de vicios ocultos. Si se acuerda, 
la recepción de la obra es sólo provisional, y no implica su 
aceptación.
RECEPCIÓN PROVISIONAL: Si se acuerda plazo de garantía es el 
momento en el que el comitente adquiere la obra pero no la acepta 
hasta tanto no concluya el plazo de garantía. Los vicios no se ven 
purgados, ya que la garantía obliga al constructor a repararlos a su 
costa. 
- PROVISIONAL: se inicia el plazo de garantía SOLAMENTE por vicios 
ocultos.
- CON RESERVAS: igual que la provisional, pero se deja constancia 
expresa de que deben subsanarse ciertos defectos (los aparentes). 
Inicia plazo de garantía por vicios ocultos.
- DEFINITIVA: obra aceptada y comienza a regir el plazo de garantía 
por ruina. 
Pazos de la resposabilidad CIVIL 
ACEPTACIÓN de la obra: Tras la celebración del acto de entrega y la 
inspección por parte del adquirente, la obra se considera aceptada. 
La recepción hace presumir la inexistencia de vicios aparentes pero 
no excluye la existencia de vicios redhibitorios. En este caso el 
contratista queda libre de responsabilidad por vicios aparentes tras 
la aceptación de la obra. Cualquiera de las partes puede solicitar 
una inspección al momento de la aceptación.
PLAZO DE GARANTÍA: Puede acordarse o no, un plazo de garantía 
para la verificación de inexistencia de vicios ocultos. Si se acuerda, 
la recepción de la obra es solo provisional, y no implica su 
aceptación.
RECEPCIÓN PROVISIONAL: Si se acuerda plazo de garantía es el 
momento en el que el comitente adquiere la obra pero no la acepta 
hasta tanto no concluya el plazo de garantía. Los vicios no se ven 
purgados, ya que la garantía obliga al constructor a repararlos a su 
costa. 
Tipos de RECEPCIÓN
.resumen
Responsabilidad Civil
CÓDIGO 
URBANISTICO
8
CODIGO URBANISTICO
El Código Urbanístico es a nivel urbano, ordena la ciudad en 
cuanto al uso del suelo y en cuanto a las alturas, la 
densidad. En donde te permiten hacer viviendas, vos podes 
hacer viviendas, pero no capaz que una torre. El uso del 
suelo y la densidad son los temas principales, después hay 
temas patrimoniales, anchos de calles, etc.
Sirve para poner en práctica políticas de Urbanismo para el 
mejoramiento de la ciudad. 
Ej: Plan urbano ambiental
Ordena el tejido, uso de suelos, urbanización y patrimonio. 
Espacios privados y públicos. Tiene en consideración las 
condiciones ambientales, morfológicas y funciones de la 
ciudad 
CODIGO DE EDIFICACION
El Código de Edificación, más allá de las normas que tiene al 
momento de edificar, lo importante de este código es que entra en 
el proceso de diseño. Te marca las normas de habitabilidad 
para todos y cada uno de los locales. 
Define los estándares constructivos, de habilidad, seguridad, 
funcionalidad, accesibilidad y sustentabilidad. Y establece 
condiciones generales de prevención y extinción en caso de 
incendio.
FOS y FOT
FOS (Factor de Ocupación del Suelo):
CABA - Resultado de la aplicación de normas de tejido.
Provincia - Porcentaje de la superficie total del terreno que se 
puede ocupar con la proyección horizontal de las construcciones.
Hasta la línea interna de basamento (LIB) 
FOT (Factor de Ocupación Total):
Número que multiplicado por la superficie total de la parcela, 
determina la superficie edificable (FOTxSupTotal=Sup.Edificable) 
.resumen
Contenido del Código Urbano: (10 títulos + 3 anexos)
Normas de tejido: trazado de LBI y LFI
Basamento
Centro libre de manzana
CÓDIGO DE 
EDIFICACIÓN
8
FOS y FOT
.preguntas
AVO (Aspecto de la verificaciones 
especiales)
Locales
Las solicita el D.O. Hay agente de 
verificación del Estado
Permiso de obraAviso de Obra
- Realización de tareas de reparaciones, limpieza, pintura, 
ejecución de solados, etc.,
- Obras superficiales, modificaciones internas menores, 
- Abrir vanos, demoler o levantar tabiques divisorios no 
portantes-siempre que no cambien las condiciones de 
habitabilidad de los locales no cambian morfología. 
Demolición: se otorga una vez evaluada la documentación 
definida en los Reglamentos Técnicos. La documentación 
presentada para la obtención del Permiso de Demolición 
reviste carácter de declaración jurada. 
Ejecución de obra civil: se autoriza a través del registro de 
la documentación correspondiente. Requieren intervención de 
uno o más profesionales habilitados, quien/es asume/n la 
responsabilidad técnica de la documentación presentada.
.resumen
Proceso de proyecto:
MEDIANERIA
9
.preguntas
Formas de adquisición
BÁSICAS:
- Contribución a la construcción en común
- Cesión de derechos (gratuita u onerosa)
- Prescripcion adquisitiva 
FORMAS ALTERNATIVAS
- Compensación
- Determinación del dueño o antecesor común
- Readquisición tras abdicación o abandono 
Todo muro divisorio de predio de medianero? Fórmula 
- A reconstruir el muro.
- A darle mayor altura.
- A abandonar o renunciar a los derechos.
- A readquirir los derechos de medianería.
- A obligar a su vecino a conservar y mantener el muro 
medianero en buen estado.
- A arrimar toda clase de construcciones al muro medianero.
- A colocar rantes en todo el espesor del muro sin perjuicio del 
derecho que el otro lindero posee de hacerlos recaer hasta la 
mitad de la pared.
- A abrir armarios o nichos aun pasando el medio muro, sin 
perjudicar al vecino o al muro.
- A servirse del muro para todos los usos a los que se desnó, 
según su naturaleza.
- A abrir ventanas o troneras en él, siempre que su vecino 
preste su consentimiento. 
Derechos del condómino de un muro:
- Contribuir a gastos de mantenimiento y de reparación, de 
igual manera, a reconstruir el muro en forma conjunta con 
su vecino, en el caso de muro condenable.
- Respetar todos los derechos de su condómino.
- A suprimir aberturas, luces, y toda obra incompable con la 
medianería.
 - Mantener altura y espesor de la pared. Respecto al 
espesor, éste solamente podrá reducirse si se cuenta con el 
consentimiento del vecino, tal el caso de muros de 0,45 m 
de espesor que se reducen a 0,30 m. Si se trata de 
aumentar el espesor existente, podrá efectuarse si el 
excedente se construye en el terreno del vecino constructor.
 - A no hacer innovaciones en la pared medianera que 
impidan al otro un derecho igual y recíproco. 
Obligaciones del condómino de un muro:
PORQUE?
- Cerramiento del predio: efecto propios de la posesión
- Cerramiento forzoso: un propietario tiene el derecho y la obligaciones de construir un muro lindero de cerramiento.
COMO?
Estable, aislante y altura no menor a 3 mts. (según normas de cada localidad)
Espesor entre 30 a 45 cm 
DONDE?
- Encaballado: 
DIFERENCIAS
HONORARIOS
10
Honorarios
Los honorarios constituyen la RETRIBUCIÓN por el trabajo y la responsabilidad profesional en la ejecución de la tarea encomendada. Incluyen el pago 
de gastos generales.
En CABA *el monto de obra* se rige por el valor del mercado, m2 de clarín o vivienda o quien sea; y en provincia, el honorario está regulado, surge por 
la aplicación de tablas: se saca el monto de obra con un coeficiente que depende el tipo de obra, los m2 y una unidad arancelaria que el Colegio de 
Arquitectos de la provincia va actualizando. 
Honorarios en CABA Honorarios en Provincia de Buenos Aires
Honorarios en CABA
 
CABA: honorarios del profesional (DO): x contratos separados por coste y costas; con un contratista principal y por unidad.
- Ajuste alzado: -10% honorarios DO
- Administración directa del DO: +10%del costo de obra (el DO debe conseguir y fiscalizar la provisión de materiales y mano de obra)
- DO x otro profesional: +25% honorarios DO
- Si el comitente interrumpe la tarea, paga al profesional los porcentajes de lo realizado + 20% de los honorarios por los trabajos encomendados y no 
realizados.
- En obras repetidas: proyecto del prototipo 70% de los honorarios, cada repetición 10% de los honorarios; DO total 40% de los honorarios.
- 0,3% adicional del costo de obra, si el profesional confecciona planos y planillas y gestiona su aprobación. 
- Gastos especiales van por fuera de los honorarios.
Honorarios en Provincia de Buenos Aires
- Incrementos del honorario por DO
. Coste y costas: +10% del costo de obra
. DO de obra proyectada x otro: +50% del honorario
. DO x contratos separados: +100%
. DO x administración: +200%
- Encargo de anteproyecto +10% del honorario total
- Honorario adicional por toda modificación pedida por el comitente
- Obras repetidas: el proyecto del prototipo y las repeticiones se cobran según tablas.
- Se abona una CEP (cuota de ejercicio profesional) % sobre el valor de los honorarios. 
- En obras encomendadas y no ejecutadas se paga la totalidad del monto. 
Variantes por dirección de obra: 
Honorarios en CABA Honorarios en Provincia de Buenos Aires
.resumen
RÉGIMEN LABORAL
11
IERIC
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA 
CONSTRUCCIÓN 
Ente autárquico, encargado de aplicar la Ley 22.250; controla la 
inscripción de cada empleador (contratista o subcontratista).
El contratista o subcontratista deberá estar inscripto en el IERIC, 
requisito que será exigido por el comitente, quien comunicará a 
dicho organismo la ubicación de la obra y el inicio de la misma.
“Quien contrate o subcontrate los servicios de contratistas o 
subcontratistas de la construcción, deberá requerir de éstos la 
constancia de su inscripción en Registro Nacional de la Industria de 
la Construcción y comunicar a éste la iniciación de la obra y su 
ubicación.
Los empresarios, los propietarios y los profesionales, cuando se 
desempeñen como constructores de obra que contraten contratistas 
o subcontratistas que no hayan acreditado su inscripción en el 
Registro Nacional, serán, por esa sola omisión, responsables 
solidariamente de las obligaciones de dichos contratistas o 
subcontratistas respecto al personal que ocuparen en la obra y que 
fueren emergentes de la relación laboral referida a la misma” (art. 
32). 
Convenio colectivo de trabajo
Son acuerdos entre empleadores y trabajadores de una misma 
rama laboral, que deben ser homologados por el Ministerio de 
Trabajo y seguridad Social. Afiliados o no a las asociaciones 
profesionales, todos los empleados están sujetos a gozar de 
los beneficios establecidos en el CCT.
- El CCT N° 75/76 regula las relaciones del trabajo en la rama 
de la construcción a nivel nacional y sus ramas subsidiarias 
(albañilería, plomería, pintura, techado...), estableciendo 
categorías en las calidades de operarios: 
SEGUROS EN LA 
CONSTRUCCIÓN
11
ART (Aseguradoras de riesgo en el trabajo)
Las ART son entidades de derecho privado que brindan 
prestaciones y demás acciones previstas en la ley, obligatoriamente, 
en todas las empresas públicas y privadas. 
El seguro es OBLIGATORIO y DE ÚNICA COBERTURA.
La ART puede denunciar ante la SRT las irregularidades que 
pudiera detectar; y ésta podrá imponer multas al empleador. (SRT: 
superintendencia de riesgos de trabajo: vigila el correcto desarrollo 
de la actividad laboral).
Son contratadas por los empleadores.
CÓMO SE RELACIONA CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Ante un riesgo de trabajo, es decir, accidente de trabajo, accidentes 
in itinere y enfermedades profesionales; no responde civilmente el 
empleador, sino la ART, que se obliga a resarcir el daño o cumplir 
con la prestación convenida. Contratando el seguro, se busca 
reparar materialmente. 
Ante un accidente el D.O: debe llamar a emergencia, dar aviso a 
la ART, con todos los datos del empleado accidentada.
Que es un accidente itinere?
Se denomina accidente in itinere al accidente ocurrido al 
trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio 
hasta su lugar de trabajo, y viceversa. 
.resumen
TASACIONES
PERITAJES
12
.preguntas
Peritaje (definición)
Es el estudio o trabajo hecho por un perito. Cuando no 
se logra determinar la causa de una consecuencia por 
carecer de conocimientos particulares sobre el caso, se 
acude a terceros idóneos del tema para realizar el 
peritaje. 
Privados (para un particular)
Públicos:
- Oficiales (solicitados por el estado)
- Judiciales (en el ámbito de la justicia). 
.resumen
GESTIÓN EMPRESARIAL
MARKETING
INSPECCION LABORAL
CALIDAD DEL EJERCICIO
13
 
Peritaje Tasación Negociación Conciliación Arbitraje Meditación
Figura
Perito: Posee 
conocimiento para 
determinar la causa.
Es una auxiliar de la 
justicia.
Asesor técnico: actúa 
como un abogado técnico 
de las partes 
Tasar el valor de un bien, 
en un determinado 
momento 
Las dos partes. No 
interviene un tercero
Conciliador: interviene 
en el conflicto y designa 
una solución
- Tercero que entiende 
una solución
- Tiene que ser número 
impar.
- Actúa un tribunal 
arbitral
- Las partes pueden 
pedir que cumpla con 
requisitos 
- Puede ser cualquier 
persona con capacidad 
civil 
Es como una negación, 
pero actúa un tercero. El 
mediador guía a las 
partes a tomar una 
decisión. 
- Instancia previa a lo 
judicial 
Qué hacer
Perito:
- Emitir juicio
- Emitir dictamen escrito
- Tiene la obligación de 
responder a la dos partes
Asesor técnico:
- Controla la prueba 
judicial
- Hace su propia 
valoración
- 
Estima el valor según 
parámetros:
- Separativo
- Integrativo
- Específico
- Comparativo
Las partes deben resolver 
el conflicto cediendo para 
llegar a un acuerdo
Intervenir en un conflicto 
y designar una solución 
Laudo arbitral: 
- Emite un laudo
Laudo de derecho: 
apelable
Laudo de amigables: 
inapelable,
- Se puede apelar / 
Impugnación arbitral.
- Nulidad arbitral 
- No es compulsivo 
Interceder guiar, 
conducir las partes, para 
decidir en forma pacífica 
Quien 
designa la 
figura 
Perito: Juez
Consultor técnico: las 
partes 
La persona que requiere 
la tasación
Las partes Las partes Las partes Las partes 
Honorarios
Perito: Salen de un juez
Consultor técnico: paga 
la parte que que pide.
La persona que requiere 
la tasación
No hay honorarios Las partes Las partes pagan. El 
árbitro establece un 
honorario
Las partes pagan. El 
importe está regulado 
por ley.

Continuar navegando