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NO ES UN RESUMEN. FALTAN COSAS! ES UN RESUMEN SEGÚN LO QUE ANDA DANDO VUELTAS QUE TOMAN EN EL ORAL Y EN EL CHOICE 1. Definición de contrato 2. CONTRATO POR UNIDAD SIMPLE (concepto) 3. Definición de prenda 4. Definición de hipoteca 5. SOBRESTANTE (concepto, funciones, responsabilidades) 6. DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE (concepto) 7. VICIO DE CONSTRUCCIÓN (concepto). 8. Funciones del DO 9. Definir Usufructo 10. Funciones del DO 11. Libro de Notas de Pedido 12. Definir PROYECTO 13. Definición de ruina parcial 14. Peritaje 15. Denuncia por oposición a reparaciones urgentes (denuncia) 16. ¿Quién está a cargo de contratar el Seguro de Riesgos de Trabajo? 17. Qué es un accidente itinere? 18. Formas de adquisición de dominio 19. Fideicomiso 20. Altura de muro medianero 21. 4 Etapas de verificación de una obra (AVOS) 22. Permiso y aviso de obra PREGUNTAS 1. Concurso 2. Concesión de obra pública 3. Sistema de ajuste alzado (relativo y riguroso) 4. Sistema de unidad 5. Contrato de construcción 6. Contrato profesional 7. Cláusula resolutiva y cláusula penal 8. Vicios. ¿Qué tipos hay? 9. Recepcion y aceptacion de obra 10. Ruina 11. Tipo de Interdicto 12. Expropiación 13. Honorarios 14. Etapas de proyecto 15. Tipos de contrato 16. Sistema de ejecución 17. Licitación: Gestion/Adjudicación 18. Diferencia entre Código Urbano y Código de Edificación 19. Derechos Reales 20. ¿Cómo me doy cuenta si una ruina fue culpa del D.O? 21. FOS y FOT 22. Roles profesionales 23. Triángulo: contratista, comitente y profesional 24. Etica 25. Seguros: ART 26. Ejemplo de Orden de Servicio y Nota de pedido PREGUNTAS 1. IERIC 2. Fondo de reparo 3. Roles dentro de la empresa constructora 4. Que hago una vez que finaliza la obra de PH 5. Lucro cesante y daño emergente en un sistema de contratación por unidad 6. Licencia de obra. Licencia urbanística. Permiso de construcción 7. Que hace que un dominio sea perfecto? o imperfecto? CONTEXTO SOCIAL ROL SOCIAL DEL ARQ ETICA PROFESIONAL 1 .preguntas Etica Profesional Es una parte de la filosofía que estudia la moral y las obligaciones humanas. Es una parte de la filosofía que trata sobre las conductas humanas, en cuanto a las buenas y las malas conductas. La ética es una valoración positiva de la conducta humana. ÉTICA PROFESIONAL: Conjunto de los mejores criterios y conceptos que deben guiar la conducta de un sujeto. El Código de Ética Profesional lo que hace es regir en pos del buen hacer. PRINCIPALES DEBERES ÉTICOS: -RESPETAR las normas legales que incidan en actos de la profesión. -VELAR por el prestigio de la profesión Una falta de ética profesional se denuncia ante el CONSEJO PROFESIONAL (Puede denunciar el matriculado o la comunidad en general). Hace instrucción de la causa: ordena las medidas de prueba, audiencias, testigos. Si se evidencia una causa de ética, se gira la causa a la JUNTA CENTRAL DE CONSEJOS PROFESIONALES, que se constituye como TRIBUNAL, que va a resolver si el profesional transgredió las normas de ética. De ser así, se califica la falta y se le aplica una sanción: desde una advertencia, amonestación, censura pública, multa suspensión o cancelación de la matrícula (la sanción la aplica el Consejo Profesional). Si pasan 3 años de cometida la falta, la causa prescribe. Además, se lo puede demandar por una causa CIVIL, ya que existe un daño o un incumplimiento a una obligación (profesional: obrar doloso o culposo). El profesional tiene la obligación de REPARAR EL DAÑO causado, mediante una indemnización o regresando lo dañado a su estado original. Es una responsabilidad civil de tipo CONTRACTUAL, es decir derivada del incumplimiento; tendrá un plazo de prescripción de 5 años. • Ley • Usos y Costumbres • Doctrina • Jurisprudencia Fuentes de DERECHO El Poder Legislativo: que hace las leyes. El Poder Ejecutivo: que ejecuta las leyes. Crea decretos El Poder Judicial: que interpreta las leyes y las hace cumplir a través de sus sentencias. Dicta acordadas y sentencias LEGISLATIVO CREA LEYES EJECUTIVO CREA DECRETOS JUDICIAL VERIFICA QUE SE CUMPLA .resumen ROL SOCIAL DEL ARQUITECTO CONSTRUCCIÓN (Materializar proyectos) OBRA (Cualquier objeto transformado o producido por alguien) Incumbencias profesionales: - Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar - Proyectar, dirigir y ejecutar - Realizar - estudios y proyectar - Relevar: medición y nivelación con el objeto de concretar la ejecución de obras de arquitectura. - Efectuar la planificación - Participar en planes, programas y proyectos PROYECTO Y DIRECCIÓN DE OBRA 2 .preguntas En una empresa constructora hay roles/funciones técnicas: Conductor o jefe de obra: lleva a cabo la planificación de obra: coordina los recursos materiales y humanos en la obra. En obras pequeñas pueden ser los capataces. Tareas de Jefe de Obra: - Vigilancia de Obra: verificar que lo que fue contratado se cumple. Excepcionalmente lo puede hacer el D.O - Policía de Obra: Verificar que los materiales estén en su lugar, que todo este resguardado, verificación contractual de obras x contrato separado, controlar la convivencia. Representante Técnico (Profesionales): pueden ejercer la jefatura, pero deben ser profesionales que representen a la empresa y actúan ante organismos públicos/privados. (Ej.: un representante técnico es exigido x el estado cuando una empresa aspira a ser proveedora del estado; este profesional reasegura que todo lo del contrato sea perfectamente conocido por la empresa constructora.) Funciones del CONTRATISTA (empresa constructora) Sobrestante (Concepto, función y responsabilidad) El sobrestante es un auxiliar técnico cuyas funciones son: - Responder a las direcciones del DO: asume roles del DO, pero no responsabilidades. - Mayor permanencia en obra - Tareas limitadas - Retribución: gasto especial. Como el DO no está obligado a permanecer toda la jornada laboral en obra; cuando se requiere mucha presencia está el delegado del DO, que tiene tareas acotadas. Asume roles del DO, pero la responsabilidad sigue siendo del DO. El comitente le paga a parte. Director de obras: (Concepto, función y responsabilidad) Es "...la función que el profesional desempeña controlando la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del Proyecto y la revisión y la extensión de los certificados correspondientes a pagos de la obra en ejecución, inclusive el ajuste final de los mismos“. (art 47 del Decreto-Ley 7887/55, Jurisdicción Nacional). Es "... la función que el profesional desempeña en oportunidad de la ejecución material de la obra y se entiende por Dirección de obra cuando controle la fiel interpretación del proyecto y cumplimiento del contrato, que se complementa con: • Certificaciones y liquidaciones parciales y definitivas. • Recepción provisional y definitiva. • Confección de planos de detalle de obra." (art 4o inc. a) Tít. VII Dec. 6964/65, Provincia de Buenos Aires). Es un servicio INDEPENDIENTE y UNIPERSONAL. Es el representante del comitente en la obra. Interpreta el lenguaje escrito de un plano para el estricto control de la materialización de un proyecto. Puede ser: - DO con empresa constructora pluripersonal o unipersonal. - DO por administración - Constructor y director en una misma persona (reprochable éticamente, todo lo que hago está bien) Otros Roles Profesionales: - Inspector de Obras Públicas: En obras públicas, no hay DO, sino INSPECCIÓN de obras públicas. - Supervisor de Obra: Colaborador de la DO. Implica el control de la gestión en grandes obras. COMUNICACIÓN Responsabilidad: Es ”...el conjunto de elementos gráficos y escritos que definen con precisión el carácter y finalidad de la obra y permiten ejecutarla bajo la dirección de un profesional. Art. 46 del Decreto-Ley 7887/55, Jurisdicción Nacional Definición de Proyecto Es proyecto completo el "... conjunto de elementos gráficos y escritos que definan con precisiónel carácter y finalidad de la obra y que permita solicitar la aprobación de las autoridades respectivas, licitar, cotizar y adjudicar, dirigir y ejecutar la obra, e involucra: Art. 3 del Decreto 6964/65, Provincia de Buenos Aires Comitente Certificación de obra: Muestran el avance de la obra. La liquidación de obra es una planilla con las tareas realizadas en un lapso de tiempo (muestran el avance por rubro) y son emitidas por la empresa constructora para el DO. Si el DO lo aprueba se transforma en CERTIFICADO DE OBRA. Cuando se termina la obra, se formaliza la terminación con un Acta de finalización de Obra (firmada por el comitente, el DO y el contratista). Concurso La adjudicación de la obra intelectual (el proyecto) tiene 2 formas Formas: -Trato directo: contrato al profesional -Concurso: Mecanismo de oposición de méritos. Figuras: Promotor, Asesor, Jurado y Concurrente (concursante) A) REGLAMENTO DEL CONCURSO : • LLAMADO • CARACTER • PARTICIPANTES • ASESORIA • JURADO • PRESENTACION DE TRABAJOS • PREMIOS B) CONSIDERACIONES GENERALES (características: destino de la obra, etapas de construcción, etc.). C) CONSIDERACIONES PARTICULARES (ubicación de la obra, servicios con que cuenta el sitio de implantación, el plan de necesidades, etc.). El Código de Etica aconseja a los arquitectos e ingenieros NO participar en concursos cuyas bases contengan disposiciones que contraríen la actividad y/o la ética profesional. FADEA aconseja además no tomar parte en concursos donde no se ofrezcan garantías de correcto desarrollo. Tipos: ABIERTOS - CERRADOS NACIONAL - INTERNACIONAL SOBRE MEJOR ANTEPROYECTO - PROYECTO A EJECUTAR. SOBRE MEJOR OBRA - EJECUTADA .resumen CONTRATISTA COMUNICACIÓN: Libro de ordenes de servicio D.O → Empresa mensajes para solicitar, entregar, rechazar, recibir, aprobar. Libro de notas de pedido Empresa → D.O DIRECTOR DE OBRA CONTRATO PROFESIONAL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN la empresa debe acatar las directivas del profesional. Verificar por ejemplo que la obra comenzó, actualizacion diario y dar parte de finalizacion de la obra - Persona jurídica (sociedad) o un Representante legal - Persona fisica Arquitecto matriculado. Colaboradores: Dibujantes, sobrestante, asesor (sin firma) EJECUTOR DE LA OBRA - Empresa (sociedad. representantes) - Jefe de obra, conductor, personal (roles sin responsabilidad legal) -Persona fisica: electricista, plomero. Contratan y ejecutar Municipio - Determina normativas - Registro y aprobación - Organismos de control - Inspección y rol policía - Aplica sanciones DERECHO REAL 3 Definición de PRENDA “...derecho real de garantía sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados. Se constituye por el dueño o la totalidad de los copropietarios, por contrato formalizado en instrumento público o privado y tradición al acreedor prendario o a un tercero designado por las partes. ...” Art. 2219 CCyC Garantía sobre muebles no registrable Tipo: Prenda simple: Se entrega una cosa en garantía de un crédito. Prenda con registro: Se establecen sobre cosas que posean título registral. Definición de HIPOTECA “... derecho real de garantía que recae sobre uno o más inmuebles individualizados que continúan en poder del constituyente y que otorga al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, las facultades de persecución y preferencia para cobrar sobre su producido el crédito garantizado” Art. 2205 CCyC Definición de SERVIDUMBRE La servidumbre puede tener por objeto la totalidad o una parte material del inmueble ajeno. La utilidad puede ser de mero recreo. En caso de duda, la constitución de la servidumbre se presume onerosa. Ninguna servidumbre puede transmitirse con independencia del inmueble dominante. La servidumbre personal es intransmisible por causa de muerte. Tipo: (ver cuadro) “...derecho real que se establece entre dos inmuebles y que concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad sobre el inmueble sirviente ajeno. ...” Art. 2162 CCyC Definición de USUFRUCTO “...derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia” Art. 2129 CCyC El usufructo es intransmisible por causa de muerte, sin perjuicio de lo dispuesto para el usufructo a favor de varias personas con derecho de acrecer. No puede establecerse usufructo a favor de varias personas que se suceden entre sí, a menos que el indicado en un orden precedente no quiera o no pueda aceptar el usufructo. Interdicto Instrumentos legales que prevé el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (C.P.C.C.N.) para repeler una perturbación de la posesión, y que buscan como fin lograr una decisión judicial que resguarde los derechos del denunciante.No es un juicio, si no que alguien interviene para solucionarlo de forma rápida. Contrarresta una molestia en la posesión. Se busca que un juez determine de una manera rápida resguardar los derechos del denunciante. La decisión del juez no es definitiva, puede esto generar posteriores acciones legales. De ADQUIRIR: cuando voy a adquirir una cosa que nunca fue mía, y al enterarme de que está en manos de terceros, puedo yo pedir un interdicto de adquirir (Ej: si por sucesión heredo un inmueble, pero está ocupado, pido un interdicto de adquirir para que lo abandonen de manera inmediata; sino tendré que ir a un juicio por desalojo.) De RETENER: cuando existe una amenaza de poder quitarme mi dominio. (Ej.: se meten en un campo de mi propiedad para hacer un pozo para meter alambrado de mi lado, puedo pedir un interdicto de retener; ahora si yo me encuentro con que el terreno ya me lo han sacado, debo pensar en el de recobrar.) De RECOBRAR: pedir que te devuelvan el dominio, porque ya fue apropiado De OBRA NUEVA: "Cuando se hubiere comenzado una obra que afectará a un inmueble, su poseedor o tenedor podrá promover el interdicto de obra nueva. Será inadmisible si aquélla estuviere concluida o próxima a su terminación. La acción se dirigirá contra el dueño de la obra y, si fuere desconocido, contra el director o encargado de ella Tramitará por el juicio sumarísimo. El juez podrá ordenar preventivamente la suspensión de la obra” (art. 619 del C.P.C.C.N.). OPOSICIÓN A REPARACIÓN URGENTES: pedir reparaciones de un vecino que está afectando a otro (ej de pedido: ingresar a al fuerza a la vivienda donde está la urgencia a reperar) 1. APROPIACIÓN: Aprehensión de cosas muebles sin dueño o abandonadas; los bienes inmuebles nunca carecen de dueño; si éste no existe, el bien pasa a manos del Estado. 2. TRANSFORMACION: Creación de un nuevo objeto valiéndose de otro. Y no puede volver atras (ej, madera) 3. ACCESIÓN: Una cosa mueble o inmueble acrece a otra por adherencia natural o artificial. 4. TRADICIÓN TRASLATIVA: Entrega material de una cosa, hecha por el propietario actual al adquirente de dicha cosa, poseyendo ambos (propietario y adquirente) capacidad para enajenar y adquirir. 5. PERCEPCIÓN DE FRUTOS: Una cosa puede generar otra cosa, sin que la primera vea alterada su esencia; el propietario de la primera cosa será además propietario de aquella que se generó. 6. SUCESIÓN: Transmisión de derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona fallecida, a una o más personas supervivientes. Quien recibe la sucesión es el heredero, que pasa a continuar la persona del difunto, en cuanto a la titularidad de los derechos trasmitidos. Mediante una declaratoria judicial, pasa el heredero a ser titular de dominio. 7. PRESCRIPCIÓN: La prescripción es un medio de adquirir un derecho, o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo (arts. 1897 y 1899 CCyC). Formas de adquisición de un DOMINIO Expropiación La propiedad privada es inviolable: nadie nos puede quitar nuestros bienes. El estado debe declarar cuales son los motivos que llevan a expropiar y la expropiación debe ser calificada por la ley y se debe indemnizar a la persona.Puede expropiar una persona humana o jurídica siempre y cuando un acto administrativo lo autorice; el estado; entidades autárquicas; empresas del estado. Puede expropiarse el subsuelo, sin necesidad de expropiar el suelo. Puede llegar a ocurrir que no esté de acuerdo con el valor de la indemnización, en ese caso se tendrá que dirimir en la justicia. No puedo evitar la expropiación, pero puedo cuestionar el valor. Se abona lo que vale el bien + los daños de la expropiación. ABANDONO DE LA EXPROPIACIÓN: Si pasado cierto tiempo, el expropiante no hizo nada. RETROCESIÓN: se expropió y se le dio un destino distinto al previsto en la norma, o no se le dio ningún destino. El expropiado puede exigir que le devuelvan el inmueble, devolviendo el dinero de la indemnización. EXPROPIACIÓN IRREGULAR: cuando el estado tomo un bien sin haber indemnizado o si un inmueble o mueble no se puede disponer por un impedimento, o si impone a un titular de un bien una restricción que lesiona su derecho de propiedad. (Ej.: cuando me lo expropian parcialmente, y el pedazo que me queda no me sirve para un uso racional; puedo pedir que me lo expropien totalmente.) OCUPACIÓN TEMPORANEA: por una cuestión de utilidad pública sea necesario ocupar un bien o una cosa. (Ej.: tomar un terreno para hacer hospitales porque se viene una inundación). También se indemniza. .resumen PROPIEDAD HORIZONTAL 3 Tipos de mayoría y para que se requiere: PROPIEDAD HORIZONTAL CONTRATOS 5 .preguntas Acuerdo entre partes - Derechos: cobro de honorarios - Obligaciones: realizar la tarea encomendada. Definición de contratos Acto jurídico bilateral mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones. "Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales." Art. 957 CCyC Elementos Se celebra entre comitente y empresa constructora: es el contrato de obra material Contrato de Obra o de Servicios: Cuando una persona, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución. Contrato de servicio: consiste en hacer cierta actividad independiente de su eficacia. Ej: contratamos a alguien para servicio de gestoría ante autoridades. Hay obligación de medios para llegar al fin. Contrato de obra: se promete un resultado eficaz, susceptible de entrega. Hay obligación de resultado. Obligaciones del Contratista: - Ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a sus conocimientos. - Informar al cliente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento. - Proveer materiales adecuados, salvo pacto en contrario. - Utilizar el material provisto por el comitente. - Realizar la obra en el tiempo convenido o que corresponda. Obligaciones del Comitente: - Pagar la retribución PARTES: CONTRATA (índice): generalidades del acuerdo (nombre de las partes, direcciones, objeto general, determinar la documentación que integra el contrato, etc) PLIEGO DE CONDICIONES: conjunto de documentación gráfica y escrita que brinda datos técnicos para ejecutar la obra. Se subdivide en - CLAUSULAS GENERALES: cuestiones generales del contrato: horarios para trabajar, contratación de seguro, forma de presentación de liquidaciones, etc. - CLAUSULAS ESPECÍFICAS: cuestiones específicas: como debe trabajarse cada rubro en particular. - LISTAS DE TRABAJOS: pautas para obras de menor envergadura. Contrato de construcción Es el vínculo contractual entre el COMITENTE (quien manda a ejecutar la obra material e intelectual) y el PROFESIONAL (realizador de obra intelectual). -Encabezamiento -Objeto del contrato -Tareas a realizar por el profesional - Proyecto: documentación contractual - D.O. - Documentación para tramitaciones - Gastos a cargo de las partes - Costo de la obra - Honorarios a percibir por el profesional - Derecho de retención - Propiedad intelectual del proyecto - Extinción del contrato / Cláusula resolutoria - Continuidad del contrato - Obligaciones varias de las partes - Jurisdicción Judicial - Sellados Contrato profesional Extinción de un contrato - Normal: que se cumplan las obligaciones asumidas, o se venza el plazo de vigencia. Anormal: - Puede haber rescisión bilateral o unilateral, - Revocado (si es un contrato unilateral, ej: dejar sin efecto el mandato dado a un tercero), - Resolución total o parcial si hay incumplimiento de la otra parte - Nulidad (sanción que declara nulo el acto jurídico). Cláusula que permite a una de las partes resolver el contrato, es decir, permite exigir a la otra que lo cumpla bajo apercibimiento de darlo por concluido. 1. Expresa: se pacta los supuestos por los que una parte puede exigirle a la otra la resolución. (Ejemplos: el constructor puede resolver el contrato si el comitente tiene que proveer un determinado material y no lo provee, o el comitente lo resuelve si el constructor no cumple con determinadas calidad pautadas en los materiales) En la expresa podes pactar los plazos (pueden ser más cortos). 2. Implícita: si no se pone en marcha la expresión. Tengo que pensar que los plazos que me establece la ley para aplicar la cláusula no pueden ser menores a 15 días. En obras 15 días es una eternidad. Cláusula resolutoria Cláusula penal 3. Cláusula penal: Asegurar el cumplimiento de una obligación, causando al deudor algún tipo de aflicción. Se establece el pago de una suma de dinero u otro beneficio. (Ej.: incumplimiento tasado; si a mí no me entrega la obra en tiempo y forma puedo iniciar un reclamo judicial y después tengo que probar el incumplimiento; en cambio cuando establezco cláusula penal establezco el pago de una multa por el no cumplimiento de la obligación). Es el reaseguro de cumplimiento de una obligación, y que consiste en una aplicación de una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación asumida. El acreedor no tiene derecho a reclamar otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es reparación suficiente Obligaciones de cada rol Contratista → Prestador (comitente) - Ejecutar el contrato conforme a lo previsto y en el tiempo estipulado - Informar al comitente sobre lo concerniente a la obligación comprometida - Proveer los materiales para la construcción, salvo se hubiera pactado de manera diferente - Usar los materiales provistos por el comitente, salvo que sean impropios o tengan vicios que el contratista o prestador debiese conocer - Ejecutar la obra en el tiempo previsto Comitente: - Pagar la retribución - Colaborar en cuanto sea necesario - Recibir la obra Profesional: - Fiel a lo planos - Certificaciones - Velar por la seguridad .resumen Profesional: D.O. Como se forma un contrato de construcción Lo elabora el arquitecto El resto está enmarcado bajo un marco legal, y es el abogado quien se encarga Pliego de condiciones CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN 5 .preguntas CONTRATISTA DIRECTOR DE OBRA CONTRATO PROFESIONAL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN la empresa debe acatar las directivas del profesional. - Persona jurídica (sociedad) o un Representante legal - Persona fisica Arquitecto matriculado. Colaboradores: Dibujantes, sobrestante, asesor (sin firma) EJECUTOR DE LA OBRA - Empresa (sociedad. representantes) - Jefe de obra, conductor, personal (roles sin responsabilidad legal) -Persona fisica: electricista, plomero. Contratan y ejecutar Sistema de unidades de medidas: Establece una unidad técnica por rubro o tarea a cobrar, se subdivide en dos tipos: 1 - UNIDAD SIMPLE (Único Rubro) Es la unidad técnica de cada rubro (m2, m3, etc.) Se cotiza el monto en $/unidad simple; cada unidad equivale al monto de un contrato. La unidad técnica contiene: el valor de cada rubro de la obra +mano de obra + gasto general + ganancia. EJ: yesero, carpintero, albañilería. 2 - UNIDAD COMPLEJA O DE MEDIDA (Conjunto de Rubros) Posee mayor nivel de complejidad en la conformación de la unidad: se unen varios rubros distintos. Ej: un baño completo en un conjunto habitacional, o de una cocina en un edificio en propiedad horizontal (siendo tales baños o cocinas exactamente iguales). El cliente puede dar por finalizado el contrato siempre y cuando la unidad se haya dado por finalizada. Puede terminar en cualquier momento, pero una vez terminada la unidad. Si queda por la mitad, tengo derecho como contratista a que me indemnice. Cada unidad está vista como un contrato. Se basa en el conocimiento del precio total de la obra, para lo cual se debe contar con documentación detallada. Hay 2 variantes Si el precio encarece, el riesgo lo corre la constructora (en caso de que no se haga un nuevo contrato), porque el comitente no va a poner mas planta según varíe el relativo o riguroso - Riguroso: no hay modificaciones en el precio. Si hay algún trabajo adicional o imprevisible hay que hacer un nuevo contrato. - Relativo: permite que haya modificaciones en el monto, dentro de un margen preestablecido (Ej.: Incrementos hasta de un 20% y disminuciones de hasta un 10%). Puede ser por alteraciones en el proyecto, trabajos adicionales o trabajos imprevisibles. El cliente nunca sabe el valor de cada rubro. Se establece de forma global. Se certifica y se liquida en base a porcentaje de avance. Sistema de ajuste Sistema de coste y costa Sistema de coste y retribución No se cuenta con precios determinados, pero puede poseer una idea del monto global de la obra, siendo un monto estimativo (límite del costo de obra). Apto para tareas de ampliación, reciclajes, y todo aquel trabajo que no cuente con una adecuada documentación. Utilizado en economías de altos períodos inflacionarios. (porque se va facturando el gasto de apoco) Cuando el contratista le pasa al comitente los costos que tiene, ya sea por mano de obra, materiales, costos directos, indirectos, todo y a la vez le dice cuánto es el porcentaje que va a cobrar, el BENEFICIO o GANANCIA (suma fija o %), no honorario. (honorario es para un profesional, el empresario tiene un beneficio). A medida que avanza la obra, se hace rendición de cuenta de todos los gastos + un beneficio en la liquidación, que suele ser un porcentaje o un monto fijo, que se establece por contrato. Permite conocer el porcentaje de ganancia o utilidad de la empresa constructora .resumen GESTIÓN DE OBRA 6 Fideicomiso Contrato de fideicomiso se realiza entre el fiduciante (propietario), fiduciario (desarrollador) y beneficiario (fideicomisario, los compradores de las futuras unidades, que van a pagar las cuotas que figuran en el contrato; adquiriendo un derecho que una vez terminado el edificio, pasa a ser título de propiedad). Este mecanismo brinda seguridad a los compradores de un proyecto inmobiliario, y permite a los promotores o al proyecto acceder de mejor manera a fuentes de financiamiento, gracias a una mejor estructuración legal financiera. El patrimonio no puede ser perseguido por los acreedores de ninguno de ellos, ni afectado por la quiebra de ambos o alguno de ellos. (es un patrimonio separado del patrimonio personal; sólo responden por las deudas generadas en el propio negocio, no las de las partes). El fideicomiso Inmobiliario vela por la correcta utilización de recursos de terceros en cada proyecto inmobiliario. Concesión de obras públicas RESPONSABILIDAD 7 Definición de ruina total Se considera ruina total al deterioro o daño que compromete la estabilidad de toda la obra, por lo que la hacen impropia para su destino. Colapso total o parcial (compromente su estabilidad) de la cosa destinada a larga duración. Art. 1273 CCyC: “El constructor de una obra realizada en inmueble destinada por su naturaleza a tener larga duración responde al comitente y al adquirente de la obra por los daños que comprometen su solidez y por los que la hacen impropia para su destino. El constructor sólo se libera si prueba la incidencia de una causa ajena. No es causa ajena el vicio del suelo, aunque el terreno pertenezca al comitente o a un tercero, ni el vicio de los materiales, aunque no sean provistos por el contratista”. Art. 1274 CCyC: “La responsabilidad prevista en el artículo 1273 se extiende concurrentemente: a)a toda persona que vende una obra que ella ha construido o ha hecho construir si hace de esa actividad su profesión habitual; b)a toda persona que, aunque actuando en calidad de mandatario del dueño de la obra, cumple una misión semejante a la de un contratista; c)según la causa del daño, al subcontratista, al proyectista, al director de la obra y a cualquier otro profesional ligado al comitente por un contrato de obra de construcción referido a la obra dañada o a cualquiera de sus partes”. VICIOS en la construcción: Es la imperfección, deterioro, mala calidad, defecto o daño físico en las cosas, una anomalía. Según manifestación: - Aparentes, es decir, que se observan a simple vista. (Imperfección, deterioro, mala calidad, defecto o daño físico) - Ocultos: que no se observan a simple vista. Según su naturaleza: (la causa que los originó) - Construcción: mala ejecución de trabajos. - Materiales: uso de materiales defectuosos o no ensayados. - Suelo: inobservancia de posibles situaciones en un terreno. - Planos: inobservancia de normas edilicias, errores de mensura de un terreno, mal cálculo estructural, y todo aquel yerro en la ejecución de planos de proyecto. Cuando algo no es propio para el destino que fue creado. Defecto que hacen impropia la cosa por razones estructurales o funcionales o que disminuye su utilidad en gran medida. De haberlo conocido podría haber pagado menos precio o no haberlo adquirido. Se da entre comprador y vendedor, el que adquirió un inmueble y el que se lo vendió ej. venta de departamento o edificios a estrenar, pozo Vicios Redhibitorios Recepción de obra Recepción de obra PROVISIONAL: si se pacta un plazo de garantía para que el comitente verifique la obra o compruebe su funcionamiento. No hace presumir la aceptación. Recepción con RESERVAS: Cuando se aclara que deben subsanarse ciertos defectos. Recepción DEFINITIVA: La recepción hace presumir la inexistencia de vicios aparentes y la calidad adecuada de la cosa, sin perjuicio de que deba responderse por vicios ocultos. La recepción no hace presumir la aceptación. Comienza a regir el plazo de garantía por ruina. Cuando tras haberse recibido la obra, ya no existen más vicios aparentes y la obra tiene la calidad adecuada. La obra se considera aceptada tras la inspección en el acto de su entrega, A partir de la aceptación de la obra, corren los 10 años de plazo de denuncia por ruina. Aceptada la obra, el contratista: - queda libre de responsabilidad por vicios aparentes - responde a vicios ocultos durante el plazo de garantía prevista en los arts. del CCyC. (3 años) Aceptación de obra Responsabilidad Civil La responsabilidad CIVIL resguarda el PATRIMONIO: si el patrimonio ajeno está en riesgo, entonces surge el deber de indemnizar o bien de restituir todas las cosas al estado anterior. En cambio, la responsabilidad PENAL, resguarda la VIDA, la salud. Responsabilidad Penal Implica responder penalmente por una conducta antijurídica o bien, una omisión que derivó en cuasidelito. Las penas pueden ser: Multa, Inhabilitación, Reclusión o Prisión. El proceso penal tiene 3 etapas: Instrucción (pruebas y declaración del imputado); Etapa Intermedia (control legalidad de la instrucción); y Debate oral y público (ante un tribunal; sentencia puede ser absolutoria o condenatoria). Pazos de la resposabilidad CIVIL ACEPTACIÓN de la obra: Tras la celebración del acto de entrega y la inspección por parte deladquirente, la obra se considera aceptada. La recepción hace presumir la inexistencia de vicios aparentes pero no excluye la existencia de vicios redhibitorios. En este caso el contratista queda libre de responsabilidad por vicios aparentes tras la aceptación de la obra. Cualquiera de las partes puede solicitar una inspección al momento de la aceptación. PLAZO DE GARANTÍA: Puede acordarse o no, un plazo de garantía para la verificación de inexistencia de vicios ocultos. Si se acuerda, la recepción de la obra es sólo provisional, y no implica su aceptación. RECEPCIÓN PROVISIONAL: Si se acuerda plazo de garantía es el momento en el que el comitente adquiere la obra pero no la acepta hasta tanto no concluya el plazo de garantía. Los vicios no se ven purgados, ya que la garantía obliga al constructor a repararlos a su costa. - PROVISIONAL: se inicia el plazo de garantía SOLAMENTE por vicios ocultos. - CON RESERVAS: igual que la provisional, pero se deja constancia expresa de que deben subsanarse ciertos defectos (los aparentes). Inicia plazo de garantía por vicios ocultos. - DEFINITIVA: obra aceptada y comienza a regir el plazo de garantía por ruina. Pazos de la resposabilidad CIVIL ACEPTACIÓN de la obra: Tras la celebración del acto de entrega y la inspección por parte del adquirente, la obra se considera aceptada. La recepción hace presumir la inexistencia de vicios aparentes pero no excluye la existencia de vicios redhibitorios. En este caso el contratista queda libre de responsabilidad por vicios aparentes tras la aceptación de la obra. Cualquiera de las partes puede solicitar una inspección al momento de la aceptación. PLAZO DE GARANTÍA: Puede acordarse o no, un plazo de garantía para la verificación de inexistencia de vicios ocultos. Si se acuerda, la recepción de la obra es solo provisional, y no implica su aceptación. RECEPCIÓN PROVISIONAL: Si se acuerda plazo de garantía es el momento en el que el comitente adquiere la obra pero no la acepta hasta tanto no concluya el plazo de garantía. Los vicios no se ven purgados, ya que la garantía obliga al constructor a repararlos a su costa. Tipos de RECEPCIÓN .resumen Responsabilidad Civil CÓDIGO URBANISTICO 8 CODIGO URBANISTICO El Código Urbanístico es a nivel urbano, ordena la ciudad en cuanto al uso del suelo y en cuanto a las alturas, la densidad. En donde te permiten hacer viviendas, vos podes hacer viviendas, pero no capaz que una torre. El uso del suelo y la densidad son los temas principales, después hay temas patrimoniales, anchos de calles, etc. Sirve para poner en práctica políticas de Urbanismo para el mejoramiento de la ciudad. Ej: Plan urbano ambiental Ordena el tejido, uso de suelos, urbanización y patrimonio. Espacios privados y públicos. Tiene en consideración las condiciones ambientales, morfológicas y funciones de la ciudad CODIGO DE EDIFICACION El Código de Edificación, más allá de las normas que tiene al momento de edificar, lo importante de este código es que entra en el proceso de diseño. Te marca las normas de habitabilidad para todos y cada uno de los locales. Define los estándares constructivos, de habilidad, seguridad, funcionalidad, accesibilidad y sustentabilidad. Y establece condiciones generales de prevención y extinción en caso de incendio. FOS y FOT FOS (Factor de Ocupación del Suelo): CABA - Resultado de la aplicación de normas de tejido. Provincia - Porcentaje de la superficie total del terreno que se puede ocupar con la proyección horizontal de las construcciones. Hasta la línea interna de basamento (LIB) FOT (Factor de Ocupación Total): Número que multiplicado por la superficie total de la parcela, determina la superficie edificable (FOTxSupTotal=Sup.Edificable) .resumen Contenido del Código Urbano: (10 títulos + 3 anexos) Normas de tejido: trazado de LBI y LFI Basamento Centro libre de manzana CÓDIGO DE EDIFICACIÓN 8 FOS y FOT .preguntas AVO (Aspecto de la verificaciones especiales) Locales Las solicita el D.O. Hay agente de verificación del Estado Permiso de obraAviso de Obra - Realización de tareas de reparaciones, limpieza, pintura, ejecución de solados, etc., - Obras superficiales, modificaciones internas menores, - Abrir vanos, demoler o levantar tabiques divisorios no portantes-siempre que no cambien las condiciones de habitabilidad de los locales no cambian morfología. Demolición: se otorga una vez evaluada la documentación definida en los Reglamentos Técnicos. La documentación presentada para la obtención del Permiso de Demolición reviste carácter de declaración jurada. Ejecución de obra civil: se autoriza a través del registro de la documentación correspondiente. Requieren intervención de uno o más profesionales habilitados, quien/es asume/n la responsabilidad técnica de la documentación presentada. .resumen Proceso de proyecto: MEDIANERIA 9 .preguntas Formas de adquisición BÁSICAS: - Contribución a la construcción en común - Cesión de derechos (gratuita u onerosa) - Prescripcion adquisitiva FORMAS ALTERNATIVAS - Compensación - Determinación del dueño o antecesor común - Readquisición tras abdicación o abandono Todo muro divisorio de predio de medianero? Fórmula - A reconstruir el muro. - A darle mayor altura. - A abandonar o renunciar a los derechos. - A readquirir los derechos de medianería. - A obligar a su vecino a conservar y mantener el muro medianero en buen estado. - A arrimar toda clase de construcciones al muro medianero. - A colocar rantes en todo el espesor del muro sin perjuicio del derecho que el otro lindero posee de hacerlos recaer hasta la mitad de la pared. - A abrir armarios o nichos aun pasando el medio muro, sin perjudicar al vecino o al muro. - A servirse del muro para todos los usos a los que se desnó, según su naturaleza. - A abrir ventanas o troneras en él, siempre que su vecino preste su consentimiento. Derechos del condómino de un muro: - Contribuir a gastos de mantenimiento y de reparación, de igual manera, a reconstruir el muro en forma conjunta con su vecino, en el caso de muro condenable. - Respetar todos los derechos de su condómino. - A suprimir aberturas, luces, y toda obra incompable con la medianería. - Mantener altura y espesor de la pared. Respecto al espesor, éste solamente podrá reducirse si se cuenta con el consentimiento del vecino, tal el caso de muros de 0,45 m de espesor que se reducen a 0,30 m. Si se trata de aumentar el espesor existente, podrá efectuarse si el excedente se construye en el terreno del vecino constructor. - A no hacer innovaciones en la pared medianera que impidan al otro un derecho igual y recíproco. Obligaciones del condómino de un muro: PORQUE? - Cerramiento del predio: efecto propios de la posesión - Cerramiento forzoso: un propietario tiene el derecho y la obligaciones de construir un muro lindero de cerramiento. COMO? Estable, aislante y altura no menor a 3 mts. (según normas de cada localidad) Espesor entre 30 a 45 cm DONDE? - Encaballado: DIFERENCIAS HONORARIOS 10 Honorarios Los honorarios constituyen la RETRIBUCIÓN por el trabajo y la responsabilidad profesional en la ejecución de la tarea encomendada. Incluyen el pago de gastos generales. En CABA *el monto de obra* se rige por el valor del mercado, m2 de clarín o vivienda o quien sea; y en provincia, el honorario está regulado, surge por la aplicación de tablas: se saca el monto de obra con un coeficiente que depende el tipo de obra, los m2 y una unidad arancelaria que el Colegio de Arquitectos de la provincia va actualizando. Honorarios en CABA Honorarios en Provincia de Buenos Aires Honorarios en CABA CABA: honorarios del profesional (DO): x contratos separados por coste y costas; con un contratista principal y por unidad. - Ajuste alzado: -10% honorarios DO - Administración directa del DO: +10%del costo de obra (el DO debe conseguir y fiscalizar la provisión de materiales y mano de obra) - DO x otro profesional: +25% honorarios DO - Si el comitente interrumpe la tarea, paga al profesional los porcentajes de lo realizado + 20% de los honorarios por los trabajos encomendados y no realizados. - En obras repetidas: proyecto del prototipo 70% de los honorarios, cada repetición 10% de los honorarios; DO total 40% de los honorarios. - 0,3% adicional del costo de obra, si el profesional confecciona planos y planillas y gestiona su aprobación. - Gastos especiales van por fuera de los honorarios. Honorarios en Provincia de Buenos Aires - Incrementos del honorario por DO . Coste y costas: +10% del costo de obra . DO de obra proyectada x otro: +50% del honorario . DO x contratos separados: +100% . DO x administración: +200% - Encargo de anteproyecto +10% del honorario total - Honorario adicional por toda modificación pedida por el comitente - Obras repetidas: el proyecto del prototipo y las repeticiones se cobran según tablas. - Se abona una CEP (cuota de ejercicio profesional) % sobre el valor de los honorarios. - En obras encomendadas y no ejecutadas se paga la totalidad del monto. Variantes por dirección de obra: Honorarios en CABA Honorarios en Provincia de Buenos Aires .resumen RÉGIMEN LABORAL 11 IERIC INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA CONSTRUCCIÓN Ente autárquico, encargado de aplicar la Ley 22.250; controla la inscripción de cada empleador (contratista o subcontratista). El contratista o subcontratista deberá estar inscripto en el IERIC, requisito que será exigido por el comitente, quien comunicará a dicho organismo la ubicación de la obra y el inicio de la misma. “Quien contrate o subcontrate los servicios de contratistas o subcontratistas de la construcción, deberá requerir de éstos la constancia de su inscripción en Registro Nacional de la Industria de la Construcción y comunicar a éste la iniciación de la obra y su ubicación. Los empresarios, los propietarios y los profesionales, cuando se desempeñen como constructores de obra que contraten contratistas o subcontratistas que no hayan acreditado su inscripción en el Registro Nacional, serán, por esa sola omisión, responsables solidariamente de las obligaciones de dichos contratistas o subcontratistas respecto al personal que ocuparen en la obra y que fueren emergentes de la relación laboral referida a la misma” (art. 32). Convenio colectivo de trabajo Son acuerdos entre empleadores y trabajadores de una misma rama laboral, que deben ser homologados por el Ministerio de Trabajo y seguridad Social. Afiliados o no a las asociaciones profesionales, todos los empleados están sujetos a gozar de los beneficios establecidos en el CCT. - El CCT N° 75/76 regula las relaciones del trabajo en la rama de la construcción a nivel nacional y sus ramas subsidiarias (albañilería, plomería, pintura, techado...), estableciendo categorías en las calidades de operarios: SEGUROS EN LA CONSTRUCCIÓN 11 ART (Aseguradoras de riesgo en el trabajo) Las ART son entidades de derecho privado que brindan prestaciones y demás acciones previstas en la ley, obligatoriamente, en todas las empresas públicas y privadas. El seguro es OBLIGATORIO y DE ÚNICA COBERTURA. La ART puede denunciar ante la SRT las irregularidades que pudiera detectar; y ésta podrá imponer multas al empleador. (SRT: superintendencia de riesgos de trabajo: vigila el correcto desarrollo de la actividad laboral). Son contratadas por los empleadores. CÓMO SE RELACIONA CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL Ante un riesgo de trabajo, es decir, accidente de trabajo, accidentes in itinere y enfermedades profesionales; no responde civilmente el empleador, sino la ART, que se obliga a resarcir el daño o cumplir con la prestación convenida. Contratando el seguro, se busca reparar materialmente. Ante un accidente el D.O: debe llamar a emergencia, dar aviso a la ART, con todos los datos del empleado accidentada. Que es un accidente itinere? Se denomina accidente in itinere al accidente ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa. .resumen TASACIONES PERITAJES 12 .preguntas Peritaje (definición) Es el estudio o trabajo hecho por un perito. Cuando no se logra determinar la causa de una consecuencia por carecer de conocimientos particulares sobre el caso, se acude a terceros idóneos del tema para realizar el peritaje. Privados (para un particular) Públicos: - Oficiales (solicitados por el estado) - Judiciales (en el ámbito de la justicia). .resumen GESTIÓN EMPRESARIAL MARKETING INSPECCION LABORAL CALIDAD DEL EJERCICIO 13 Peritaje Tasación Negociación Conciliación Arbitraje Meditación Figura Perito: Posee conocimiento para determinar la causa. Es una auxiliar de la justicia. Asesor técnico: actúa como un abogado técnico de las partes Tasar el valor de un bien, en un determinado momento Las dos partes. No interviene un tercero Conciliador: interviene en el conflicto y designa una solución - Tercero que entiende una solución - Tiene que ser número impar. - Actúa un tribunal arbitral - Las partes pueden pedir que cumpla con requisitos - Puede ser cualquier persona con capacidad civil Es como una negación, pero actúa un tercero. El mediador guía a las partes a tomar una decisión. - Instancia previa a lo judicial Qué hacer Perito: - Emitir juicio - Emitir dictamen escrito - Tiene la obligación de responder a la dos partes Asesor técnico: - Controla la prueba judicial - Hace su propia valoración - Estima el valor según parámetros: - Separativo - Integrativo - Específico - Comparativo Las partes deben resolver el conflicto cediendo para llegar a un acuerdo Intervenir en un conflicto y designar una solución Laudo arbitral: - Emite un laudo Laudo de derecho: apelable Laudo de amigables: inapelable, - Se puede apelar / Impugnación arbitral. - Nulidad arbitral - No es compulsivo Interceder guiar, conducir las partes, para decidir en forma pacífica Quien designa la figura Perito: Juez Consultor técnico: las partes La persona que requiere la tasación Las partes Las partes Las partes Las partes Honorarios Perito: Salen de un juez Consultor técnico: paga la parte que que pide. La persona que requiere la tasación No hay honorarios Las partes Las partes pagan. El árbitro establece un honorario Las partes pagan. El importe está regulado por ley.
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