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DEBIDO PROCESO CONCEPTO TRADICIONAL ORIGEN LA CONSTITUCIÓN DE EE.UU 5° ENMIENDA: DERECHO DE TODO CIUDADANO A TENER UN PROCESO JUDICIAL 14° ENMIENDA: RESTRICCIÓN AL PODER DEL ESTADO PARA RESOLVER SOBRE EL DESTINO DE LOS HOMBRES SIN EL DEBIDO PROCESO. NACE COMO UNA LIMITACION AL PODER NECESIDAD DE CONTAR CON UN DEBIDO PROCESO DIO PASO DEBIDO PROCESO CONSTITUCIONAL: reflejar la necesidad de contar con un procedimiento justo sujeto a las condiciones de la ley. DEBIDO PROCESO SUSTANCIAL: se refleja mediante el principio de razonabilidad (Art. 28 CN) Ajusta y establece limites a la potestad judicial Juez debe ajustarse a las normas y al sentido de justicia contenido en ella, evitando arbitrariedades. La garantía amplia e innominada de razonabilidad debe estar presente en toda regulación de derechos como expresión del debido proceso sustantivo. (SCBA Asociación Testigos de Jehová c/ Municipalidad de Merlo s/ Inconstitucionalidad art. 2, Ordenanza 763/94 prorrogada por Ordenanza 1444/98.) Derechos y Garantias Características: flexibles Elásticos adaptables al tiempo y circunstancias Cuales son: DERECHO A SER OÍDO que implica el acceso a la justicia sin restricciones personales ni económicas DERECHO AL PROCESO garantías como alegación, prueba y defensa de los derechos, abogado idóneo, publicidad del proceso DERECHO AL PLAZO RAZONABLE ya sea en el tiempo para ser oído como en el transito por las distintas etapas judiciales. DERECHO AL JUEZ NATURAL y a que sea competente, independiente e imparcial DERECHO A LA UTILIDAD DE LA SENTENCIA darle sentido al pronunciamiento judicial a través de una decisión justa y efectiva, que puede ser cumplida también dentro de un plazo razonable CONCLUSION El derecho al debido proceso se refiere al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado, adoptado por cualquier autoridad publica, que pueda afectarlos. EL DEBIDO PROCESO SE REFLEJA EN: Un acceso a la justicia no solo formal, sino que reconozca y resuelva los factores de desigualdad real de los justiciables El desarrollo de un juicio justo La resolución de las controversias de forma tal que la decisión adoptada se acerque al mayor nivel de corrección del Derecho (es decir asegurar, en la mayor medida posible su solución justa) INTERPRETACION JUDICIAL A PARTIR DE LA REFORMA DE LA CN 1994 DEJA DE INTERPRETARSE EL “DEBIDO PROCESO” SOBRE BASES NEGATIVAS, EXPONIÉNDOLO SOBRE LA AUSENCIA DE REQUISITOS QUE OCACIONABAN UNA VIOLACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO. “INVOLUCRA LA VIGENCIA CONCOMITANTE DE UNA SERIE DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES SUSTANCIALES, COMO EL DERECHO A SER OÍDO Y HACER VALER SUS MEDIOS DE DEFENSA QUE CULMINAN CON UNA DECISIÓN FUNDADA Y CONSTITUYE UN MANDATO QUE DE SER VIOLADO DESVIRTUARÍA LAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES QUE TIENDEN A ASEGURAR LA OBTENCIÓN DE UNA DECISION JUSTA” (SCJN “ATE SAN JUAN, SECRETARIO GENERAL SANCHEZ HECTOR) . ARTICULO 18 CONSTITUCION NACIONAL • En el articulo se encuentran varios principios que funcionan como garantías necesarias para cumplir con el debido proceso. • Muy pocas de ellas están previstas para todos los tipos de procedimientos, es por ello que se ha llegado al punto de interpretar que la norma SOLO ATIENDE al derecho de defensa en juicio. • Que se considera especialmente en la norma El derecho a tener juicio previo, juez natural, derecho a ser oído y hacer valer sus pretensiones ante la ley. • SE ACOTA ASI LA MISION CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO. JUEZ NATURAL CONCEPTO: juez que tiene función jurisdiccional y competencia para entender en una causa, en forma anterior a los hechos investigados. OBJETO: evitar la creación de organismos ad hoc, o ex post facto (después del hecho) o de general tribunales especiales para juzgar determinados hechos o a determinadas personas sin la generalidad o permanencia propias de los tribunales judiciales. JURISPRUDENCIA: “las garantías del juez natural, del debido proceso y defensa en juicio exigen tanto que el tribunal se halle establecido por ley anterior al hecho de la causa, cuanto que haya jueces que hagan viable la actuación de aquel en las causas en que legalmente de le requiera y corresponda” (CSJN Rouges, Marcos c/ provincia de Tucuman) CONCLUSION: Es por tanto una clausula que prohíbe cambios o alteraciones en la competencia del tribunal que interviene en los hechos. DERECHO A LA DEFENSA EN JUICIO CONCEPTO Es un componente central del debido proceso que impone la posibilidad de ocurrir ante un organo jurisdiccional en procura de justicia y obliga al Estado a tratar al individuo en todo momento como un verdadero sujeto del proceso. PRINCIPIO Aquí entra en juego el principio de bilateralidad (o contradicción) que es lo que GARANTIZA el derecho a la defesa en juicio. CONCLUSION Significa que cada parte tiene el derecho de ser oida respecto a lo afirmado y confirmado por la otra parte. ACCESO A LA JUSTICIA CONCEPTO Es una parte del derecho que tiene toda persona al debido proceso. Es una garantía judicial y un derecho individual de carácter constitucional que no admite limitaciones. PROBLEMAS EN TORNO AL ACCESO A LA JUSTICIA: FORMALES: legitimación procesal, deber del estado de no tener una mirada tan estricta respecto de las leyes. ECONÓMICOS: costo que implica iniciar o intervenir en un proceso para obtener justicia en un caso concreto . (beneficio de litigar sin gastos, consultorio jurídico gratuito, defensor oficial) SOCIALES: desconocimiento por parte de la sociedad respecto a sus derechos y garantías TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CONCEPTO Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante el informe 105/1999 (19), interpretó los arts. 8 y 25 CADH: “De ambas disposiciones se desprende la garantía que tiene toda persona de que se respeten las reglas básicas del procedimiento no sólo en cuanto al acceso a la jurisdicción, sino también en cuanto al cumplimiento efectivo de lo decidido” En la Provincia de Buenos Aires el derecho a la tutela judicial efectiva ha sido incorporado en la última reforma constitucional a través de su art. 15 PARTES DEL PROCESO DONDE SE ENCUENTRA PROTEGIDA ACCESO A LA JUSTICIA Se desarrolla y materializa en la primera etapa del proceso. Derecho a la jurisdicción, el principio pro actione y la garantía del juez natural. DURANTE EL PROCESO. Derecho de defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba, el derecho a la asistencia letrada y la resolución de las causas en tiempo razonable. EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA El derecho a la tutela judicial efectiva se corona con el cumplimiento y ejecución de la decisión del órgano jurisdiccional interviniente
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