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DEBIDO PROCESO 2019

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DEBIDO PROCESO
CONCEPTO TRADICIONAL
ORIGEN
LA CONSTITUCIÓN DE EE.UU
5° ENMIENDA: DERECHO DE TODO 
CIUDADANO A TENER UN PROCESO JUDICIAL 
14° ENMIENDA: RESTRICCIÓN AL PODER DEL 
ESTADO PARA RESOLVER SOBRE EL DESTINO 
DE LOS HOMBRES SIN EL DEBIDO PROCESO.
NACE COMO UNA LIMITACION AL PODER
NECESIDAD 
DE CONTAR 
CON UN 
DEBIDO 
PROCESO DIO 
PASO 
DEBIDO PROCESO CONSTITUCIONAL: reflejar la necesidad
de contar con un procedimiento justo sujeto a las
condiciones de la ley.
DEBIDO PROCESO SUSTANCIAL: se refleja mediante el 
principio de razonabilidad (Art. 28 CN)
Ajusta y establece limites a la potestad judicial 
Juez debe ajustarse a las normas y al sentido de justicia 
contenido en ella, evitando arbitrariedades.
La garantía amplia e innominada de razonabilidad debe estar 
presente en toda regulación de derechos como expresión del 
debido proceso sustantivo. (SCBA Asociación Testigos de Jehová c/ 
Municipalidad de Merlo s/ Inconstitucionalidad art. 2, Ordenanza 
763/94 prorrogada por Ordenanza 1444/98.)
Derechos 
y 
Garantias
Características:
flexibles
Elásticos
adaptables al tiempo y 
circunstancias
Cuales son:
DERECHO A SER OÍDO
que implica el acceso a la 
justicia sin restricciones 
personales ni económicas
DERECHO AL 
PROCESO
garantías como 
alegación, prueba y 
defensa de los 
derechos, abogado 
idóneo, publicidad 
del proceso
DERECHO AL PLAZO 
RAZONABLE
ya sea en el tiempo 
para ser oído como 
en el transito por las 
distintas etapas 
judiciales.
DERECHO AL JUEZ 
NATURAL
y a que sea 
competente, 
independiente e 
imparcial
DERECHO A LA UTILIDAD 
DE LA SENTENCIA
darle sentido al 
pronunciamiento judicial 
a través de una decisión 
justa y efectiva, que 
puede ser cumplida 
también dentro de un 
plazo razonable
CONCLUSION
El derecho al debido proceso se refiere al conjunto de requisitos que 
deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las 
personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus 
derechos ante cualquier acto del Estado, adoptado por cualquier 
autoridad publica, que pueda afectarlos. 
EL DEBIDO PROCESO SE REFLEJA EN:
Un acceso a la justicia no solo formal, sino que reconozca y 
resuelva los factores de desigualdad real de los justiciables
El desarrollo de un juicio justo
La resolución de las controversias de forma tal que la decisión adoptada 
se acerque al mayor nivel de corrección del Derecho (es decir asegurar, 
en la mayor medida posible su solución justa) 
INTERPRETACION JUDICIAL
A PARTIR DE LA REFORMA DE LA CN 
1994 DEJA DE INTERPRETARSE EL 
“DEBIDO PROCESO” SOBRE BASES 
NEGATIVAS, EXPONIÉNDOLO SOBRE
LA AUSENCIA DE REQUISITOS QUE 
OCACIONABAN UNA VIOLACIÓN AL 
DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO.
“INVOLUCRA LA VIGENCIA CONCOMITANTE DE 
UNA SERIE DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
SUSTANCIALES, COMO EL DERECHO A SER 
OÍDO Y HACER VALER SUS MEDIOS DE 
DEFENSA QUE CULMINAN CON UNA DECISIÓN
FUNDADA Y CONSTITUYE UN MANDATO QUE 
DE SER VIOLADO DESVIRTUARÍA LAS 
PREVISIONES CONSTITUCIONALES QUE 
TIENDEN A ASEGURAR LA OBTENCIÓN DE UNA 
DECISION JUSTA” (SCJN “ATE SAN JUAN, 
SECRETARIO GENERAL SANCHEZ HECTOR) .
ARTICULO 18 CONSTITUCION NACIONAL
• En el articulo se encuentran varios principios que funcionan como garantías necesarias 
para cumplir con el debido proceso.
• Muy pocas de ellas están previstas para todos los tipos de procedimientos, es por ello 
que se ha llegado al punto de interpretar que la norma SOLO ATIENDE al derecho de 
defensa en juicio. 
• Que se considera especialmente en la norma El derecho a tener juicio previo, juez 
natural, derecho a ser oído y hacer valer sus pretensiones ante la ley.
• SE ACOTA ASI LA MISION CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO. 
JUEZ NATURAL
CONCEPTO: juez que tiene función jurisdiccional y competencia para entender en una 
causa, en forma anterior a los hechos investigados.
OBJETO: evitar la creación de organismos ad hoc, o ex post facto (después del hecho) o de 
general tribunales especiales para juzgar determinados hechos o a determinadas personas 
sin la generalidad o permanencia propias de los tribunales judiciales.
JURISPRUDENCIA: “las garantías del juez natural, del debido proceso y defensa en juicio 
exigen tanto que el tribunal se halle establecido por ley anterior al hecho de la causa, 
cuanto que haya jueces que hagan viable la actuación de aquel en las causas en que 
legalmente de le requiera y corresponda” (CSJN Rouges, Marcos c/ provincia de Tucuman) 
CONCLUSION: Es por tanto una clausula que prohíbe cambios o alteraciones en la 
competencia del tribunal que interviene en los hechos. 
DERECHO A LA 
DEFENSA EN 
JUICIO
CONCEPTO
Es un componente central del debido proceso
que impone la posibilidad de ocurrir ante un
organo jurisdiccional en procura de justicia y
obliga al Estado a tratar al individuo en todo
momento como un verdadero sujeto del
proceso.
PRINCIPIO
Aquí entra en juego el principio de bilateralidad
(o contradicción) que es lo que GARANTIZA el
derecho a la defesa en juicio.
CONCLUSION
Significa que cada parte tiene el derecho de ser
oida respecto a lo afirmado y confirmado por la
otra parte.
ACCESO A LA 
JUSTICIA 
CONCEPTO
Es una parte del derecho que tiene toda persona al debido
proceso. Es una garantía judicial y un derecho individual de
carácter constitucional que no admite limitaciones.
PROBLEMAS EN TORNO AL ACCESO A LA JUSTICIA:
FORMALES: legitimación procesal, deber del estado de
no tener una mirada tan estricta respecto de las leyes.
ECONÓMICOS: costo que implica iniciar o intervenir en
un proceso para obtener justicia en un caso concreto .
(beneficio de litigar sin gastos, consultorio jurídico gratuito,
defensor oficial)
SOCIALES: desconocimiento por parte de la sociedad
respecto a sus derechos y garantías
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
CONCEPTO
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante el informe 
105/1999 (19), interpretó los arts. 8 y 25 CADH:
“De ambas disposiciones se desprende la garantía que tiene toda persona de 
que se respeten las reglas básicas del procedimiento no sólo en cuanto al 
acceso a la jurisdicción, sino también en cuanto al cumplimiento efectivo de 
lo decidido”
En la Provincia de Buenos Aires el derecho a la tutela judicial efectiva ha sido 
incorporado en la última reforma constitucional a través de su art. 15
PARTES DEL PROCESO DONDE SE ENCUENTRA 
PROTEGIDA
ACCESO A LA JUSTICIA 
Se desarrolla y materializa en la 
primera etapa del proceso.
Derecho a la jurisdicción, el 
principio pro actione y la garantía 
del juez natural.
DURANTE EL PROCESO.
Derecho de defensa, el derecho a 
ser oído, el derecho a ofrecer 
prueba, el derecho a la asistencia 
letrada y la resolución de las 
causas en tiempo razonable. 
EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE 
LA SENTENCIA
El derecho a la tutela judicial 
efectiva se corona con el 
cumplimiento y ejecución de la 
decisión del órgano jurisdiccional 
interviniente

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