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Qué instituciones componen el Derecho Colectivo del Trabajo. Tres grandes temas Asociaciones Profesionales de trabajadores (Ley 23.551) Derecho de la Negociación Colectiva Ley 14.250 Ley 23.546 Derecho de huelga Ley 14.786 Ley 25.877, art. 24 Negociación Colectiva y Convenios Colectivos de Trabajo Negociación Colectiva Negociación Colectiva y Convenio Colectivo de Trabajo ● Negociación Colectiva: proceso de intercambio-oposición. Es el medio. ● Convenio Colectivo: resultado exitoso de lo anterior. Es el fin. Modelos de Negociación Colectiva Nivel Un sindicato con todas las empresas Centralizado Todo un sector de actividad A/X B/X C/X Desconcentrado Diferentes empresas (A, B y C) y un sindicato central (X) Intervención Estatal Estado Interviene Estado (no) Interviene B/P Descentralizado Diferentes empresas (A, B y C) y sindicatos (O, P y Q) de empresa C/Q A/O Modelos de Negociación Colectiva Por el tipo de Resultados jurídicos Por su periodicidad Neg. Col. 1 (2019) Neg. Col. 2 (2020) Neg. Col. 3 (2022) Negociación Colectiva continua Se asegura al trabajador “….organización sindical libre y democrática” y además... “Queda garantizado a los gremios: ➔ concertar convenios colectivos de trabajo; ➔ recurrir a la conciliación y al arbitraje; ➔ el derecho de huelga. ➔ Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo”. Artículo 14 bis de la Constitución Nacional Negociación Colectiva: Legislación aplicable ● CN (art. 14 bis) ➔ Convenio 98 OIT: sobre derecho de sindicación y negociación colectiva, 1949 ➔ Convenio 154 OIT: sobre negociación colectiva, 154. ➔ Declaración de Derechos Fundamentales 1998 OIT ● Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo ● Ley 23.546 de Procedimiento para la Negociación Colectiva ● Decreto 1135/2007 que ordenó ambas normas Partes habilitadas para negociar (art. 1 Ley 14.250) Por la parte trabajadora, únicamente una asociación de trabajadores con personería gremial (ver fallo “Ademus”). Por los empleadores: ● Un empleador ● Varios empleadores ● Una asociación de empleadores Ámbito de negociación funcional Construccion Por oficio o profesión (Horizontal) Empresa Por actividad (Vertical) Construcción Ámbitos de negociación Territorial Nacional Regional Provincial Local Tipología legal de modelos de negociación (art. 16 ley 14.250) ● Convenio intersectorial o marco. ● Convenio nacional, regional o de otro ámbito territorial. ● Convenio de actividad (vertical) ● Convenio de profesión, oficio o categoría (horizontal) ● Convenio de empresas o grupos de empresas ● Mixtos (ej. actividad + oficio) ● Pequeña Empresa (art. 99 ley 24.467) Contenido del CCT (art. 3 ley 14.250) ● ○ Principios s, ● Contenidos normativos: ○ Condiciones de trabajo y empleo (cláusulas normativas) ● Contenidos delimitadores: ○ Lugar y fecha de su celebración; ○ El nombre de los intervinientes y la acreditación de su personería; ○ Las actividades y las categorías de trabajadores a que se refieren; ○ La zona de aplicación; ○ El período de vigencia. ○ Aspectos procesales (publicidad, entrega de ejemplares etc.) ○ Ajuste normativo del CCT (derogación o prórroga de otras normas etc) ● Contenidos declarativos: ○ Principios enunciativos, interpretativos, explicativos y aclaratorios. ○ Objetivos convencionales ● Contenidos normativos y obligacionales: ○ Condiciones de trabajo y empleo (cláusulas normativas) ○ Relaciones entre las partes del convenio (cláusulas obligacionales) Contenido normativo de los Convenios Colectivos. ● Condiciones de Trabajo ○ Remuneraciones y adicionales ○ Jornada, licencias ○ Prestaciones en especie ○ En general, estos contenidos no tiene límites, siempre que se respeten los mínimos legales. ● Garantías sindicales individualizadas (licencias, reclamos etc) ● Promociones y concurso internos ● Seguridad y asistencia social ● Condiciones y medioambiente de trabajo y prevención de siniestros. ● Empleo y estabilidad ● Formación profesional individual (créditos horarios, becas) ● Disponibilidad colectiva (para las PyME respecto al aguinaldo y vacaciones). Contenido obligacional de los Convenios Colectivos. ● Cláusulas de paz (pueden o no estar sometidas a condiciones o cláusulas resolutorias) ● Procedimientos autónomos de prevención y resolución de conflictos. ○ Paritarias permanentes ○ Comisiones de relaciones laborales de rama o empresa ○ Órganos de conciliación, mediación y arbitraje ○ Tribunales arbitrales y paritarios ● Comisiones paritarias de interpretación ● Procedimiento de crisis ● Formación profesional colectiva (en general se limita a la contribución económica) ● Garantías sindicales colectivas (carteleras, actividad asamblearia, elección de delegados) ● Información ● Cuotas y aportes sindicales. Cuotas de solidaridad. ● Calificación de la actividad como servicio esencial y fijación de servicios mínimos en caso de conflicto ● Concurso de coberturas de vacantes con participación sindical Cláusulas especiales de los Convenios Colectivos. ● Derechos fundamentales (cláusulas antidiscriminatorias, libertad religiosa o política) ● Responsabilidades profesionales (por ej. prensa, conductores etc). ● Propiedad intelectual e inventos ● Nuevas tecnologías: ○ Libertad sindical y libertad personal (uso de emails, acceso a Internet etc) ○ Transformación y preservación de las fuentes de trabajo ● Acciones comunes frente al dumping social ● Tratamiento de sectores de difícil ocupabilidad (jóvenes primer trabajo, personas de edad avanzada, trabajadores con capacidades diferentes etc.) Procedimiento de la negociación colectiva (ley 23.546) ● Propuesta de negociación y su respuesta ● Designación de representantes respetando el cupo femenino (Ley 25.674) ● Constitución de la Comisión Negociadora ● Pautas generales: ○ Principio de la buena fe negocial. ○ Respeto a la actividad sindical (evitando prácticas desleales) ● Pautas especiales: ○ Deber de concurrencia a las reuniones. ○ Designación de negociadores con mandato suficiente ○ Deber de intercambio de información ■ Deber de información. ■ Deber de confidencialidad. ○ Deber de realizar esfuerzos conducentes para lograr acuerdos. Caso contrario puede haber sanciones. ○ Registro de lo negociado en Actas. Procedimiento (continuación) La homologación. ● Necesidad de la homologación para su efecto “erga omnes” ● Es un acto administrativo que aprueba el acuerdo. Para ello: ○ Se verifican sus aspectos formales. ○ Se controla la legalidad formal y sustancial del acto considerado ○ Se analiza la conveniencia política del instrumento sometido a examen: “...no afectación del interés general”. Ultraactividad de los Convenios Colectivos de Trabajo Convenio Colectivo de Trabajo Vigencia original (ej. dos años) Continúa ultraactivo (hasta que uno nuevo lo sustituya) Articulación convencional “Conjunto de acuerdos colectivos escalonados a distinto nivel e interrelacionados entre sí, de forma que un denominado acuerdo marco de máximo nivel reserva a las organizaciones filiales de los firmantes la fijación en los determinados acuerdos integrativos de aquellas materias reenviada expresamente por el primero” “Condición o cualidad del sistema de enlazar, relacionar y coordinar los acuerdos que conforman la estructura de negociación” Articulación de convenios colectivos de trabajo (art. 18 ley 14.250) CCT de ámbito mayor (por ej. de actividad)Convenio Colectivo de ámbito mayor (por ej, de actividad) Convenio Colectivo de ámbito menor (por ej. de empresa) Materias delegadas Materias no tratadas Materias propias organización empresa Condiciones más favorables para el trabajador Sistema de sucesión convencional (art. 19 ley 14.250) Un convenio colectivo posterior puede modificar a un conveniocolectivo anterior de igual ámbito. Anterior Posterior CCT Empresa CCT Empresa Un convenio posterior de ámbito distinto, mayor o menor, modifica al convenio anterior en tanto establezca condiciones más favorables para el trabajador. A tal fin, la comparación de ambos convenios deberá ser efectuada por instituciones CCT Actividad . CCT Empresa . CCT Actividad menos favorable CCT Empresa más favorable. Buscador de Convenios colectivos de trabajo del Ministerio de Trabajo de la República Argentina
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