Logo Studenta

Negociación Colectiva

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Qué instituciones 
componen el 
Derecho Colectivo 
del Trabajo.
Tres grandes temas
Asociaciones 
Profesionales de 
trabajadores
(Ley 23.551)
Derecho de la 
Negociación 
Colectiva
Ley 14.250
Ley 23.546
Derecho de huelga
Ley 14.786
Ley 25.877, art. 24
Negociación Colectiva y 
Convenios Colectivos de 
Trabajo
Negociación Colectiva
Negociación Colectiva y Convenio Colectivo de 
Trabajo
● Negociación Colectiva: proceso de 
intercambio-oposición. Es el medio.
● Convenio Colectivo: resultado exitoso de 
lo anterior. Es el fin. 
Modelos de 
Negociación 
Colectiva
Nivel
Un sindicato 
con todas las 
empresas
Centralizado
Todo un sector 
de actividad
A/X
B/X
C/X
Desconcentrado
Diferentes empresas 
(A, B y C) y un 
sindicato central (X)
Intervención 
Estatal Estado 
Interviene
Estado (no) 
Interviene
B/P
Descentralizado
Diferentes empresas 
(A, B y C) y 
sindicatos (O, P y Q) 
de empresa
C/Q
A/O
Modelos de 
Negociación 
Colectiva
Por el tipo 
de
Resultados 
jurídicos
Por su 
periodicidad
Neg. Col. 1
(2019)
Neg. Col. 2
(2020)
Neg. Col. 3
(2022)
Negociación Colectiva continua
Se asegura al trabajador “….organización 
sindical libre y democrática”
y además...
“Queda garantizado a los gremios:
➔ concertar convenios colectivos de 
trabajo; 
➔ recurrir a la conciliación y al 
arbitraje; 
➔ el derecho de huelga. 
➔ Los representantes gremiales 
gozarán de las garantías necesarias 
para el cumplimiento de su gestión 
sindical y las relacionadas con la 
estabilidad de su empleo”.
Artículo 14 bis de la 
Constitución Nacional
Negociación Colectiva: Legislación aplicable
● CN (art. 14 bis)
➔ Convenio 98 OIT: sobre derecho de sindicación y negociación colectiva, 1949
➔ Convenio 154 OIT: sobre negociación colectiva, 154.
➔ Declaración de Derechos Fundamentales 1998 OIT
● Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo
● Ley 23.546 de Procedimiento para la Negociación Colectiva
● Decreto 1135/2007 que ordenó ambas normas
Partes habilitadas 
para negociar
(art. 1 Ley 14.250)
Por la parte trabajadora, únicamente 
una asociación de trabajadores con 
personería gremial (ver fallo 
“Ademus”).
Por los empleadores:
● Un empleador
● Varios empleadores
● Una asociación de empleadores
Ámbito de 
negociación 
funcional
Construccion
Por oficio o 
profesión
(Horizontal)
Empresa
Por actividad
(Vertical)
Construcción
Ámbitos de negociación Territorial
Nacional Regional Provincial Local
Tipología legal de 
modelos de 
negociación (art. 16 
ley 14.250)
● Convenio intersectorial o marco.
● Convenio nacional, regional o de otro ámbito territorial.
● Convenio de actividad (vertical)
● Convenio de profesión, oficio o categoría (horizontal)
● Convenio de empresas o grupos de empresas
● Mixtos (ej. actividad + oficio)
● Pequeña Empresa (art. 99 ley 24.467)
Contenido del CCT 
(art. 3 ley 14.250)
●
○ Principios s, 
● Contenidos normativos: 
○ Condiciones de 
trabajo y empleo 
(cláusulas 
normativas)
● Contenidos delimitadores:
○ Lugar y fecha de su celebración;
○ El nombre de los intervinientes y la acreditación de su 
personería;
○ Las actividades y las categorías de trabajadores a que se 
refieren;
○ La zona de aplicación;
○ El período de vigencia.
○ Aspectos procesales (publicidad, entrega de ejemplares 
etc.)
○ Ajuste normativo del CCT (derogación o prórroga de otras 
normas etc)
● Contenidos declarativos:
○ Principios enunciativos, interpretativos, explicativos y 
aclaratorios.
○ Objetivos convencionales
● Contenidos normativos y obligacionales: 
○ Condiciones de trabajo y empleo (cláusulas normativas)
○ Relaciones entre las partes del convenio (cláusulas 
obligacionales)
Contenido 
normativo de los 
Convenios 
Colectivos.
● Condiciones de Trabajo
○ Remuneraciones y adicionales
○ Jornada, licencias
○ Prestaciones en especie
○ En general, estos contenidos no tiene límites, siempre que se 
respeten los mínimos legales.
● Garantías sindicales individualizadas (licencias, reclamos etc)
● Promociones y concurso internos
● Seguridad y asistencia social
● Condiciones y medioambiente de trabajo y prevención de 
siniestros.
● Empleo y estabilidad
● Formación profesional individual (créditos horarios, becas)
● Disponibilidad colectiva (para las PyME respecto al aguinaldo y 
vacaciones).
Contenido 
obligacional
de los Convenios 
Colectivos.
● Cláusulas de paz (pueden o no estar sometidas a condiciones o 
cláusulas resolutorias)
● Procedimientos autónomos de prevención y resolución de 
conflictos.
○ Paritarias permanentes
○ Comisiones de relaciones laborales de rama o empresa
○ Órganos de conciliación, mediación y arbitraje
○ Tribunales arbitrales y paritarios
● Comisiones paritarias de interpretación
● Procedimiento de crisis
● Formación profesional colectiva (en general se limita a la 
contribución económica)
● Garantías sindicales colectivas (carteleras, actividad asamblearia, 
elección de delegados)
● Información
● Cuotas y aportes sindicales. Cuotas de solidaridad.
● Calificación de la actividad como servicio esencial y fijación de 
servicios mínimos en caso de conflicto
● Concurso de coberturas de vacantes con participación sindical
Cláusulas 
especiales
de los Convenios 
Colectivos.
● Derechos fundamentales (cláusulas antidiscriminatorias, libertad 
religiosa o política)
● Responsabilidades profesionales (por ej. prensa, conductores etc).
● Propiedad intelectual e inventos
● Nuevas tecnologías:
○ Libertad sindical y libertad personal (uso de emails, acceso a 
Internet etc)
○ Transformación y preservación de las fuentes de trabajo
● Acciones comunes frente al dumping social
● Tratamiento de sectores de difícil ocupabilidad (jóvenes primer 
trabajo, personas de edad avanzada, trabajadores con 
capacidades diferentes etc.)
Procedimiento de la negociación colectiva (ley 23.546)
● Propuesta de negociación y su respuesta
● Designación de representantes respetando el cupo femenino (Ley 25.674)
● Constitución de la Comisión Negociadora
● Pautas generales:
○ Principio de la buena fe negocial.
○ Respeto a la actividad sindical (evitando prácticas desleales)
● Pautas especiales:
○ Deber de concurrencia a las reuniones.
○ Designación de negociadores con mandato suficiente
○ Deber de intercambio de información
■ Deber de información.
■ Deber de confidencialidad.
○ Deber de realizar esfuerzos conducentes para lograr acuerdos. Caso contrario puede haber sanciones.
○ Registro de lo negociado en Actas.
Procedimiento (continuación) La homologación.
● Necesidad de la homologación para su efecto “erga omnes”
● Es un acto administrativo que aprueba el acuerdo. Para ello:
○ Se verifican sus aspectos formales.
○ Se controla la legalidad formal y sustancial del acto considerado
○ Se analiza la conveniencia política del instrumento sometido a examen: “...no afectación 
del interés general”.
Ultraactividad de los Convenios Colectivos de Trabajo
Convenio Colectivo de Trabajo
Vigencia original (ej. dos años) Continúa ultraactivo (hasta que uno nuevo lo sustituya)
Articulación convencional 
“Conjunto de acuerdos colectivos escalonados a distinto nivel e 
interrelacionados entre sí, de forma que un denominado acuerdo marco de 
máximo nivel reserva a las organizaciones filiales de los firmantes la fijación en 
los determinados acuerdos integrativos de aquellas materias reenviada 
expresamente por el primero”
“Condición o cualidad del sistema de enlazar, relacionar y coordinar los acuerdos 
que conforman la estructura de negociación”
Articulación de convenios colectivos de trabajo (art. 18 ley 14.250)
CCT de ámbito mayor (por ej. de actividad)Convenio Colectivo de 
ámbito mayor 
(por ej, de actividad)
Convenio Colectivo de 
ámbito menor 
(por ej. de empresa)
Materias 
delegadas
Materias 
no 
tratadas
Materias 
propias 
organización 
empresa
Condiciones 
más 
favorables 
para el 
trabajador
Sistema de sucesión convencional (art. 19 ley 14.250)
Un convenio colectivo posterior 
puede modificar a un conveniocolectivo anterior de igual ámbito.
Anterior Posterior
CCT
Empresa
CCT
Empresa
Un convenio posterior de ámbito 
distinto, mayor o menor, 
modifica al convenio anterior en 
tanto establezca condiciones 
más favorables para el 
trabajador. A tal fin, la 
comparación de ambos 
convenios deberá ser efectuada 
por instituciones
CCT 
Actividad
.
CCT 
Empresa
.
CCT 
Actividad 
menos 
favorable
CCT 
Empresa 
más 
favorable.
Buscador de Convenios colectivos de trabajo del Ministerio de Trabajo de la República 
Argentina

Continuar navegando