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CONTRATO DE CONCESION

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CONTRATO DE CONCESION
Marco normativo arts 1502 a 1511 del Cod.Civ.Com 
DEFINICION DEL CONTRATO
Hay contrato de concesión cuando el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido. 
Elementos de la definición: 
— La autonomía del concesionario. 
— La actividad comercial distributiva del concesionario. 
— La onerosidad. 
CARACTERES DEL CONTRATO
— Bilateral
— Oneroso
— Conmutativo 
— No formal
— Nominado y típico
— De duración 
— De cooperación 
— De adhesión 
EXCLUSIVIDAD EN LA CONCESION
Mercaderías Excepto pacto en contrario: 
a) la concesión es exclusiva para ambas partes en el territorio o zona de influencia determinados. El concedente no puede autorizar otra concesión en el mismo territorio o zona y el concesionario no puede, por sí o por interpósita persona, ejercer actos propios de la concesión fuera de esos límites o actuar en actividades competitivas;
 b) la concesión comprende todas las mercaderías fabricadas o provistas por el concedente, incluso los nuevos modelos 
 (art. 1503 CCyC).
OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE
ART. 1504 COD.CIV.COM
Provisión de mercaderías y repuestos  incs. A) y D)
El concedente debe proveer una cantidad mínima de mercaderías que le permita al concesionario atender adecuadamente las expectativas de venta en su territorio o zona. El contrato puede prever la determinación de objetivos de ventas, los que deben ser fijados y comunicados al concesionario de acuerdo con lo convenido. 
El concedente también debe de proveer repuestos para los productos comercializados. 
Provisión de elementos materiales e inmateriales  incs. C) y E) 
El concedente debe de proveer al concesionario información técnica, manuales, capacitación del personal necesarios para la explotación del contrato. 
El concesionario debe permitir el uso de marcas, enseñas comerciales y demás elementos distintivos, en la medida necesaria para la explotación del contrato y para la publicidad del concesionario dentro de su territorio o zona de influencia.
Respeto de la exclusividad y la zona  inc. B)
El concedente debe respetar el territorio o zona de influencia asignado en exclusividad. Se permiten como válidos los pactos mediante los cuales el concedente se reserva cierto tipo de ventas directas o modalidades de ventas especiales. 
OBLIGACIONES DEL CONCESONARIO
ART. 1505 COD.CIV.COM
Compra en exclusividad y mantenimiento de stock  inc. A)
Comprar exclusivamente al concedente las mercaderías repuestos y mantener la existencia convenida de ellos, la cantidad suficiente para asegurar la continuidad de los negocios y la atención del consumidor.
Respecto de la zona  inc. B)
Debe respetar los límites de la zona geográfica asignada de actuación y abstenerse de comercializar fuera de ellos, directa o indirectamente por in- terpósita persona.
Afectación de infraestructura a la concesión  inc. C) 
Disponer de los locales y demás instalaciones y equipos que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de la actividad. 
 Servicios complementarios  inc. D)
Prestar los servicios de preentrega y mantenimiento de la mercaderías en caso de haberlo convenido.
 Respecto a directivas del concedente  inc. E) 
Adoptar el sistema de ventas, publicidad, y contabilidad que fije el concedente. 
 Capacitación del personal  inc. F) 
Capacitar a su personal de conformidad con las normas del concedente
PLAZO DEL CONTRATO
La ley establece un plazo de orden público de 4 años, con una excepción: si el concedente provee al concesionario el uso de las instalaciones principales suficientes para su desempeño, puede preverse un plazo menor, no inferior a 2 años. 
Pactado un plazo menor al mínimo establecido o si no se establece tiempo se entiende que el contrato está convenido por 4 años. 
La continuidad del contrato después de vencido el plazo determinado por el contrato o por la ley, sin especificarse antes el nuevo plazo lo transforma en contrato por tiempo indeterminado. 
DERECHO A LA RETRIBUCION DEL CONCESIONARIO
El concesionario tiene derecho a una retribución que puede consistir en:
a) Una comisión o un margen sobre el porcentaje de las ventas
b) Una cantidad fija a convenir, monto fijo
c) Margen de reventa, que es la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta
d) Otra modalidad que puedan acordar las partes
GASTOS DE EXPLOTACION DE LA ACTIVIDAD
Por principio general los gastos están a cargo del concesionario
Excepto los gastos necesarios para atender los servicios de preentrega o de garantía gratuita a la clientela que deben ser pagados por el concedente conforme a lo pactado. 
RESCISION DEL CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO
a) Se aplican las disposiciones de los arts. 1492 y 1493 del contrato de Agencia (preavisar y asumir consecuencias de la falta de preaviso)
b) Obligación del concedente de requerir el stock de mercaderías y repuestos provistos al concesionario. El precio de recompra será el ordinado de venta a los concesionarios al tiempo de pago (se evita perjudicar al concesionario con el precio del valor histórico del stock). 
RESOLUCION DEL CONTRATO 
El art. 1509 remite a los arts. 1494 y 1495 (Agencia). 
Muerte o incapacidad de la persona humana:  Del agente o concesionario (no continua con herederos)  del concedente.
Disolución de la persona jurídica que celebra el contrato el código no establece la resolución. 
Quiebra de las partes
Vencimiento del plazo 
Incumplimiento de las obligaciones de una de las partes grave y reiterado. 
Disminución significativa del volumen de negocios del agente. 
Acuerdo de partes. 
SUBCONCESION Y CESION DEL CONTRATO
Salvo pacto en contrario el concesionario NO puede designar sub-concesiones. 
Ninguna de las partes puede ceder el contrato. 
APLICACIÓN A OTROS CONTRATOS
Estas normas se aplican también a: 
 Venta o comercialización de software o procedimientos similares. 
Contratos de distribución en cuanto sean pertinentes.

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