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Clase Fraude 2021 alumnos

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FRAUDE A LA LEY. 
Docente. Andrea V. Fraschina. / 1er. cuatrimestre 2021. 
Ubicación dentro de la estructura de la 
norma de conflicto. 
 
 + Causa. 
Tipo Legal + Hechos subyacentes al punto de conexión. 
 - Fraude a la Ley (inexistencia) 
 
 + La conexión (punto de conexión). 
Consecuencia jurídica + Lo conectado. 
 -Orden Público internacional 
 
Naturaleza jurídica del Fraude. 
 Cuando el legislador determina el Derecho 
aplicable a una controversia, puede basarse en: 
 
 Hechos no voluntarios. 
 Hechos voluntarios: 
 Actos jurídicos: el legislador impone un derecho sin 
interesarse por el Derecho que las partes desean que 
sea aplicable (Opera el Fraude). 
 Negocios jurídicos: el legislador ordene la 
aplicación del Derecho que los interesados quieren 
que se aplique. 
 
Definición. 
 Remedio legal o judicial, para dejar sin efecto actos 
realizados con la finalidad de eludir las leyes normalmente 
aplicables (E. Hooft) 
 El virtud del Fraude, el magistrado se encuentra inhibido de 
aplicar el derecho extranjero porque las partes han 
modificado los puntos de conexión o la naturaleza de los 
hechos con la intención de sustraerse a las disposiciones 
imperativas aplicables para regir una relación jurídica. De 
forma tal que los actos aislados son legítimos, lícitos (elemento 
objetivo del fraude), pero en su conjunto y por su intención 
(elemento subjetivo del fraude) producen un resultado 
prohibido por la ley. (Biocca, Stella Maris, citada en Scotti, Luciana, Manual de Derecho Internacional 
Privado, 2º ed., La Ley, Bs. As., 2019, pág. 153.) 
Características. 
 No se violenta el texto de la ley (violación directa), 
sino su “espíritu” y “sentido” (violación oblicua). 
 No todo cambio en el punto de conexión es 
considerado fraudulento, salvo que: 
 1) esté dirigido a desplazar normas imperativas propias o 
extranjeras declaradas aplicables por la norma DIPr del juez; 
 
 2) cuando sea cometido en perjuicio de terceros, privándolos de 
derechos que las leyes esquivadas les concedían. 
 
 
 
Elementos del Fraude: 
 
 Material: Consiste en la manipulación de los hechos que 
determinan los puntos de conexión. 
 Legal: Las partes se aprovechan de una autorización 
contenida en el sistema jurídico propio y del 
reconocimiento de los demás Estados para realizar 
dichos actos (ej. Fijar un domicilio, nacionalizarse etc). 
 Psicológico: El elemento psicológico no se identifica con 
el hecho psíquico de la intención fraudulenta, sino con 
la conducta exterior indiciaria de aquélla. Los indicios 
más importantes de la intención fraudulenta son la 
expansión espacial y la contracción temporal. 
 
Tipos de Fraude: Según la relación temporal entre 
la maniobra fraudulenta y su propósito. 
 
 Retrospectivo: se comete para eludir las consecuencias 
de un acto que se realizó en el pasado con total 
sinceridad. Ej. Caso Duquesa de Beauffremont. 
 Simultáneo: se falsean los hechos al mismo tiempo que se 
llevan a cabo, a fin de evitar consecuencias inmediatas 
del acto perpetrado con sinceridad. Ej. Art 124 LGS. 
 A la expectativa: se manipulan los hechos no porque el 
acto sincero por el momento producirá consecuencias 
inmediatas que se desean descartar, sino porque se teme 
que en lo porvenir puedan darse tales secuelas que por 
ello, previsoramente, se desean apartar. Ej. Caso Mandl. 
 
Regulación del Fraude en la fuente 
convencional 
 Tratados de Montevideo. No contienen una cláusula 
general. 
 CIDIP II. Normas generales de DIPr. (Montevideo 
1979). 
 Art. 6: No se aplicará como derecho extranjero, el 
derecho de un Estado Parte, cuando artificiosamente se 
hayan evadido los principios fundamentales de la ley de 
otro Estado Parte. Quedará a juicio de las autoridades 
competentes del Estado receptor el determinar la 
intención fraudulenta de las partes interesadas. 
 
 
Regulación del Fraude en la fuente 
interna - Recepción en el CCCN 
 El Código de Vélez Sarsfield no contenía una norma 
general que sancionase el fraude a la ley. 
 
 Actualmente el CCCN dispone en su art. 2598 CCCN. 
Fraude a ley. Para la determinación del derecho aplicable 
en materias que involucran derechos no disponibles para las 
partes no se tienen en cuenta los hechos o actos realizados 
con el solo fin de eludir la aplicación del derecho 
designado por las normas de conflicto. 
Algunos casos emblemáticos que ilustran las 
características y elementos del fraude a la ley 
en el DIPr. 
 
El fraude a la ley como remedio judicial. 
Condesa de Charaman Chimay (o Duquesa de 
Beauffremont)- Corte de casación 1878. 
 Punto de conexión modificado: Nacionalidad (obtención de la 
nacionalidad alemana). 
 Elementos del Fraude: 
 Material: muda su domicilio a Alemania. Se nacionaliza Alemana. 
Inmediatamente obtiene el divorcio. Nuevo matrimonio con el Príncipe Bibesco. 
 Legal: cambio de nacionalidad para eludir las normas antidivorcistas francesas. 
 Psicológico: 
 Expansión espacial: traslado a Alemania. 
 Contracción temporal: entre 1874 y 1875 se separa, se muda, se nacionaliza, se 
divorcia y contrae nuevo matrimonio. 
 Sanción: Anulación del segundo matrimonio con el príncipe 
Bibesco (alemán) y de la sentencia de divorcio con 
Beauffremont obtenida en Alemania. 
 Actos que siguieron siendo válidos: nacionalidad alemana. 
 Tipo de Fraude: Retrospectivo. 
 
Fritz Mandl - CNCivil, Sala C, 3/3/1981. 
 Puntos de conexión modificados: nacionalidad + domicilio. 
 Elementos del Fraude: 
 Material: cambio de domicilio y de nacionalidad. 
 Legal: cambio de domicilio y nacionalidad para eludir las normas sobre la 
legítima argentinas (art. 3283 y 3284 CC) 
 Psicológico: expansión espacial: traslado a Austria. Contracción temporal: 
Dic 1976 pasaporte con domicilio en Bs. As. Marzo 1977 grave 
enfermedad. Abril 1977 testamento. Agosto de 1977 ciudadanía austríaca. 
Agosto 1977 domicilio en Austria (Viena). Septiembre de 1977 fallece en 
Austria. Otros: El testamento en que deshereda a sus hijos. Como estaba 
equipado el departamento. 
 Sanción: priva de efectos al cambio de domicilio y de 
nacionalidad. 
 Actos que siguieron siendo válidos: nacionalidad, domicilio. 
 Tipo de Fraude: a la expectativa. 
 
Nottebohm – Liechtenstein c. Guatemala, CIJ, 
6/4/1955. Principio de la “nacionalidad efectiva”. 
 
 Punto de conexión modificado: cambio de nacionalidad para obtener la 
protección diplomática. 
 Elementos del Fraude. 
 Material. Traslado a Liechtenstein – Falta de conexión real anterior con 
Liechtenstein – Falta de modificación de su vida personal. 
 Legal: cambio de nacionalidad a través del pago de un impuesto de 
naturalización. 
 Psicológico: Expansión espacial: Traslado a Liechtenstein. Contracción temporal: 
rapidez y facilidad en los trámites de adquisición de la nacionalidad (entre 
octubre y diciembre de 1939 realiza tramites y obtiene pasaporte). 
 Sanción del Fraude: No se tuvo en cuenta la protección diplomática 
pretendida, y se aplicaron las leyes sobre propiedad enemiga dictadas 
por el gobierno guatemalteco, confiscando sus bienes. Se priva de efectos 
por considerarla inauténtica, con falta de sinceridad. 
 Actos que siguieron siendo válidos: la nacionalidad. 
 Tipo de Fraude: a la expectativa. 
 
Jean-Claude Caron, Corte de Casación 
20/03/1985. 
 Punto de conexión modificado: alteración de los elementos, que 
guían la calificación de bien inmueble a mueble. 
 Elementos del Fraude: 
 Material: emigra a EEUU 1957, fija domicilio y se naturaliza. Serie de 
operaciones armonizadas: Diciembre de 1973 Crea la sociedad 
Commodore Corporation de derecho americano. 2/3 aportes de Caron, 
1/3 aportes de los esposos Odell. Enero de 1974 constituye un trust. Marzo 
de 1974 cede a la sociedad el inmueble de los Alpes marítimos franceses 
(único activo de la sociedad). Conserva el derechode uso y disfrute del 
inmueble. Marzo de 1974 redacta su último testamento conforme al 
Derecho americano (último domicilio del causante) que repartía su fortuna 
entre los esposos Odell y el trust. Fallece en julio de 1977 en el inmueble 
litigioso. 
 Legal: cambio de la calificación de bien inmueble a mueble para evadir las 
normas sobre la legítima y derecho de reserva francesas. 
 Psicológico: en los dos testamentos anteriores desheredaba expresamente a 
sus hijos (Leslie – Francesa- Aimery – americano) y dejaba su departamento 
de Villeneuve Loubet a su secretaria la Srta. Monique Odell. 
 
 Sanción del Fraude: se priva de efectos a la venta que 
Caron se efectúa a si mismo, hasta 2/3 del inmueble 
(porción de la legítima). 
 Actos que siguieron siendo válidos: El domicilio en Saint 
Thomas. La nacionalidad. La sociedad americana. El trust. 
 Tipo de Fraude: a la expectativa. 
 
 El fraude no proviene de la manipulación directa del punto 
de conexión, sino de la alteración de los elementos, que 
guían la calificación de la naturaleza de los bienes, 
condicionando a su turno la designación del derecho 
aplicable. 
 
Es un remedio legal si anticipadamente la ley 
sustantiva del juez lo condena de modo expreso. 
El fraude a la ley como remedio legal. 
 
Fraude en contratos. 
 
 Antecedentes Art 1207, 1208 del Código de Vélez Sarsfield. 
 Art. 1207 . - Los contratos hechos en país extranjero para violar las 
leyes de la República, son de ningún valor en el territorio del Estado, 
aunque no fuesen prohibidos en el lugar en que se hubiesen celebrado. 
 Art. 1208 .- Los contratos hechos en la República para violar los 
derechos y las leyes de una nación extranjera, no tendrán efecto alguno. 
 
 CCCN. 
 Art. 2651, letra f): los contratos hechos en la República para violar 
normas internacionalmente imperativas de una nación extranjera de 
necesaria aplicación al caso no tienen efecto alguno; 
 
 Se trata de una aplicación particular de la norma antifraude gral. del art. 
2598 CCCN. 
 El caso inverso enlaza con la protección del OP del art. 2600 CCCN. 
 
Fraude en sociedades. 
 
 Art. 286 Código de Comercio anterior a la reforma de 1897. Antecedente caso 
Moulin Rouge, 
 Código de Comercio: Antecedentes del art. 286 C. Comercio hasta su derogación 
por la Ley de sociedades 19.550. 
 “Las sociedades que se constituyan en país extranjero para ejercer su principal 
comercio en la República, con la mayor parte de sus capitales levantados en ésta, o 
que tengan en la misma su directorio central y la asamblea de socios, serán 
consideradas para todos sus efectos como sociedades nacionales sujetas a las 
disposiciones de éste Código”. 
 
 Dos parejas de indicios que prueban la intención fraudulenta (presunción iuris et de 
iure). 
 Dupla capitalista: principal comercio + mayor parte de sus capitales. 
 Dupla administrativista: directorio central + asamblea de socios. 
 Cuando una dupla de elementos se hallaba en nuestro país (capitalista o 
administrativista) la sociedad se reputaba local y se regía por la legislación 
nacional. 
 
 Ley General de Sociedades. 
 Ley que rige las sociedades - Principio general: Ley del Estado donde la 
sociedad se constituye (art. 118 LGS). Teoría de la incorporación. 
 
 Art. 124 LGS “Sociedad con domicilio o principal objeto en la República. 
 “La sociedad constituida en el extranjero que tenga su sede en la República o 
su principal objeto esté destinado a cumplirse en la misma, será considerada 
como sociedad local a los efectos del cumplimiento de las formalidades de 
constitución o de su reforma y contralor de funcionamiento”. 
 
 La SEDE criterio ADMINISTRATIVISTA. 
 
 El OBJETO criterio CAPITALISTA. 
 
 
Control del Fraude en sociedades: 
Se reemplaza el sistema dual de la 
pareja capitalista o administrativista 
(art. 286 C de Comercio), por el 
sistema unitario basado en el domicilio 
(sede) o el lugar donde se desarrolla el 
objeto social. Art. 124 LGS (norma anti-
fraude). 
 
“Inspección General de Justicia c. Hartfield Investments Limited s/ organismos 
externos” CNCom., CNCom. Sala C, 22/09/15. 
 
 El Tribunal debió resolver sobre la procedencia de la inscripción de una 
sociedad constituida en el extranjero (Nueva Zelanda). 
 
 En la parte dispositiva de la resolución se ordenó a la IGJ proceder a la 
inscripción en los términos del art. 123 LGS, por entender que Hartfield era 
una sociedad extranjera genuina, disponiendo, por tanto, que se rija por la 
ley del lugar de su constitución (art. 118 LGS). 
 
 Expresó el órgano judicial que habiendo decidido que Hartifield era una 
sociedad extranjera genuina, y quedando descartado que se hubiese 
configurado fraude a la ley (art. 2598 CCCN), resultaba forzoso concluir 
que debía regirse por la ley del lugar de su constitución. De tal manera, 
entendió que era improcedente la negativa de la IGJ de realizar la 
inscripción, con sustento en argumentos vinculados con el incumplimiento por 
parte de Hartfield de recaudos que nuestra ley exige a las sociedades 
locales. 
Consecuencias del Fraude: 
 La existencia del fraude a la ley produce el efecto 
de su propia ineficacia. La norma indirecta resulta 
inaplicable a los hechos artificialmente creados. 
 El acto frudulento carece de protección legal bajo 
el amparo del derecho elegido por las partes. 
 Se aplica la norma imperativa que se intentó 
eludir (art. 12 CCCN). 
 La sanción consiste en que sólo se impide que se 
obtenga la ganancia especial del fraude 
(ventaja indebida), todas las demás partes del 
acto siguen siendo válidas. 
 
Fraude a la Ley y el Orden Público 
Internacional. 
 Se tiene en cuenta el 
procedimiento, las maniobras 
fraudulentas para apartar la ley 
extranjera y que hicieron 
aparentemente aplicable otro 
derecho. 
 Se pretende defender el ámbito 
normalmente aplicable de la ley 
evadida. 
 Posibilidad de sanción. 
 Procesalmente debe ser invocado 
y probado por las partes. 
 Característica negativa del tipo 
legal. 
 
 Se tiene en cuenta el contenido del 
derecho extranjero. La solución 
dada al caso. 
 El Juez suspende la acción de la 
norma indirecta que reconocía 
como aplicable un derecho 
extranjero. 
 La intervención del OP no tiene el 
sentido de sanción, sino de 
protección, de resguardar los 
principios fundamentales del propio 
derecho. 
 Debe ser aplicado de oficio por el 
juez. 
 Característica negativa de la 
consecuencia jurídica. 
 
Fraude a la Ley Orden público internacional 
MUCHAS GRACIAS. 
fraschinaandrea@hotmail.com

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