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FRAUDE A LA LEY. Docente. Andrea V. Fraschina. / 1er. cuatrimestre 2021. Ubicación dentro de la estructura de la norma de conflicto. + Causa. Tipo Legal + Hechos subyacentes al punto de conexión. - Fraude a la Ley (inexistencia) + La conexión (punto de conexión). Consecuencia jurídica + Lo conectado. -Orden Público internacional Naturaleza jurídica del Fraude. Cuando el legislador determina el Derecho aplicable a una controversia, puede basarse en: Hechos no voluntarios. Hechos voluntarios: Actos jurídicos: el legislador impone un derecho sin interesarse por el Derecho que las partes desean que sea aplicable (Opera el Fraude). Negocios jurídicos: el legislador ordene la aplicación del Derecho que los interesados quieren que se aplique. Definición. Remedio legal o judicial, para dejar sin efecto actos realizados con la finalidad de eludir las leyes normalmente aplicables (E. Hooft) El virtud del Fraude, el magistrado se encuentra inhibido de aplicar el derecho extranjero porque las partes han modificado los puntos de conexión o la naturaleza de los hechos con la intención de sustraerse a las disposiciones imperativas aplicables para regir una relación jurídica. De forma tal que los actos aislados son legítimos, lícitos (elemento objetivo del fraude), pero en su conjunto y por su intención (elemento subjetivo del fraude) producen un resultado prohibido por la ley. (Biocca, Stella Maris, citada en Scotti, Luciana, Manual de Derecho Internacional Privado, 2º ed., La Ley, Bs. As., 2019, pág. 153.) Características. No se violenta el texto de la ley (violación directa), sino su “espíritu” y “sentido” (violación oblicua). No todo cambio en el punto de conexión es considerado fraudulento, salvo que: 1) esté dirigido a desplazar normas imperativas propias o extranjeras declaradas aplicables por la norma DIPr del juez; 2) cuando sea cometido en perjuicio de terceros, privándolos de derechos que las leyes esquivadas les concedían. Elementos del Fraude: Material: Consiste en la manipulación de los hechos que determinan los puntos de conexión. Legal: Las partes se aprovechan de una autorización contenida en el sistema jurídico propio y del reconocimiento de los demás Estados para realizar dichos actos (ej. Fijar un domicilio, nacionalizarse etc). Psicológico: El elemento psicológico no se identifica con el hecho psíquico de la intención fraudulenta, sino con la conducta exterior indiciaria de aquélla. Los indicios más importantes de la intención fraudulenta son la expansión espacial y la contracción temporal. Tipos de Fraude: Según la relación temporal entre la maniobra fraudulenta y su propósito. Retrospectivo: se comete para eludir las consecuencias de un acto que se realizó en el pasado con total sinceridad. Ej. Caso Duquesa de Beauffremont. Simultáneo: se falsean los hechos al mismo tiempo que se llevan a cabo, a fin de evitar consecuencias inmediatas del acto perpetrado con sinceridad. Ej. Art 124 LGS. A la expectativa: se manipulan los hechos no porque el acto sincero por el momento producirá consecuencias inmediatas que se desean descartar, sino porque se teme que en lo porvenir puedan darse tales secuelas que por ello, previsoramente, se desean apartar. Ej. Caso Mandl. Regulación del Fraude en la fuente convencional Tratados de Montevideo. No contienen una cláusula general. CIDIP II. Normas generales de DIPr. (Montevideo 1979). Art. 6: No se aplicará como derecho extranjero, el derecho de un Estado Parte, cuando artificiosamente se hayan evadido los principios fundamentales de la ley de otro Estado Parte. Quedará a juicio de las autoridades competentes del Estado receptor el determinar la intención fraudulenta de las partes interesadas. Regulación del Fraude en la fuente interna - Recepción en el CCCN El Código de Vélez Sarsfield no contenía una norma general que sancionase el fraude a la ley. Actualmente el CCCN dispone en su art. 2598 CCCN. Fraude a ley. Para la determinación del derecho aplicable en materias que involucran derechos no disponibles para las partes no se tienen en cuenta los hechos o actos realizados con el solo fin de eludir la aplicación del derecho designado por las normas de conflicto. Algunos casos emblemáticos que ilustran las características y elementos del fraude a la ley en el DIPr. El fraude a la ley como remedio judicial. Condesa de Charaman Chimay (o Duquesa de Beauffremont)- Corte de casación 1878. Punto de conexión modificado: Nacionalidad (obtención de la nacionalidad alemana). Elementos del Fraude: Material: muda su domicilio a Alemania. Se nacionaliza Alemana. Inmediatamente obtiene el divorcio. Nuevo matrimonio con el Príncipe Bibesco. Legal: cambio de nacionalidad para eludir las normas antidivorcistas francesas. Psicológico: Expansión espacial: traslado a Alemania. Contracción temporal: entre 1874 y 1875 se separa, se muda, se nacionaliza, se divorcia y contrae nuevo matrimonio. Sanción: Anulación del segundo matrimonio con el príncipe Bibesco (alemán) y de la sentencia de divorcio con Beauffremont obtenida en Alemania. Actos que siguieron siendo válidos: nacionalidad alemana. Tipo de Fraude: Retrospectivo. Fritz Mandl - CNCivil, Sala C, 3/3/1981. Puntos de conexión modificados: nacionalidad + domicilio. Elementos del Fraude: Material: cambio de domicilio y de nacionalidad. Legal: cambio de domicilio y nacionalidad para eludir las normas sobre la legítima argentinas (art. 3283 y 3284 CC) Psicológico: expansión espacial: traslado a Austria. Contracción temporal: Dic 1976 pasaporte con domicilio en Bs. As. Marzo 1977 grave enfermedad. Abril 1977 testamento. Agosto de 1977 ciudadanía austríaca. Agosto 1977 domicilio en Austria (Viena). Septiembre de 1977 fallece en Austria. Otros: El testamento en que deshereda a sus hijos. Como estaba equipado el departamento. Sanción: priva de efectos al cambio de domicilio y de nacionalidad. Actos que siguieron siendo válidos: nacionalidad, domicilio. Tipo de Fraude: a la expectativa. Nottebohm – Liechtenstein c. Guatemala, CIJ, 6/4/1955. Principio de la “nacionalidad efectiva”. Punto de conexión modificado: cambio de nacionalidad para obtener la protección diplomática. Elementos del Fraude. Material. Traslado a Liechtenstein – Falta de conexión real anterior con Liechtenstein – Falta de modificación de su vida personal. Legal: cambio de nacionalidad a través del pago de un impuesto de naturalización. Psicológico: Expansión espacial: Traslado a Liechtenstein. Contracción temporal: rapidez y facilidad en los trámites de adquisición de la nacionalidad (entre octubre y diciembre de 1939 realiza tramites y obtiene pasaporte). Sanción del Fraude: No se tuvo en cuenta la protección diplomática pretendida, y se aplicaron las leyes sobre propiedad enemiga dictadas por el gobierno guatemalteco, confiscando sus bienes. Se priva de efectos por considerarla inauténtica, con falta de sinceridad. Actos que siguieron siendo válidos: la nacionalidad. Tipo de Fraude: a la expectativa. Jean-Claude Caron, Corte de Casación 20/03/1985. Punto de conexión modificado: alteración de los elementos, que guían la calificación de bien inmueble a mueble. Elementos del Fraude: Material: emigra a EEUU 1957, fija domicilio y se naturaliza. Serie de operaciones armonizadas: Diciembre de 1973 Crea la sociedad Commodore Corporation de derecho americano. 2/3 aportes de Caron, 1/3 aportes de los esposos Odell. Enero de 1974 constituye un trust. Marzo de 1974 cede a la sociedad el inmueble de los Alpes marítimos franceses (único activo de la sociedad). Conserva el derechode uso y disfrute del inmueble. Marzo de 1974 redacta su último testamento conforme al Derecho americano (último domicilio del causante) que repartía su fortuna entre los esposos Odell y el trust. Fallece en julio de 1977 en el inmueble litigioso. Legal: cambio de la calificación de bien inmueble a mueble para evadir las normas sobre la legítima y derecho de reserva francesas. Psicológico: en los dos testamentos anteriores desheredaba expresamente a sus hijos (Leslie – Francesa- Aimery – americano) y dejaba su departamento de Villeneuve Loubet a su secretaria la Srta. Monique Odell. Sanción del Fraude: se priva de efectos a la venta que Caron se efectúa a si mismo, hasta 2/3 del inmueble (porción de la legítima). Actos que siguieron siendo válidos: El domicilio en Saint Thomas. La nacionalidad. La sociedad americana. El trust. Tipo de Fraude: a la expectativa. El fraude no proviene de la manipulación directa del punto de conexión, sino de la alteración de los elementos, que guían la calificación de la naturaleza de los bienes, condicionando a su turno la designación del derecho aplicable. Es un remedio legal si anticipadamente la ley sustantiva del juez lo condena de modo expreso. El fraude a la ley como remedio legal. Fraude en contratos. Antecedentes Art 1207, 1208 del Código de Vélez Sarsfield. Art. 1207 . - Los contratos hechos en país extranjero para violar las leyes de la República, son de ningún valor en el territorio del Estado, aunque no fuesen prohibidos en el lugar en que se hubiesen celebrado. Art. 1208 .- Los contratos hechos en la República para violar los derechos y las leyes de una nación extranjera, no tendrán efecto alguno. CCCN. Art. 2651, letra f): los contratos hechos en la República para violar normas internacionalmente imperativas de una nación extranjera de necesaria aplicación al caso no tienen efecto alguno; Se trata de una aplicación particular de la norma antifraude gral. del art. 2598 CCCN. El caso inverso enlaza con la protección del OP del art. 2600 CCCN. Fraude en sociedades. Art. 286 Código de Comercio anterior a la reforma de 1897. Antecedente caso Moulin Rouge, Código de Comercio: Antecedentes del art. 286 C. Comercio hasta su derogación por la Ley de sociedades 19.550. “Las sociedades que se constituyan en país extranjero para ejercer su principal comercio en la República, con la mayor parte de sus capitales levantados en ésta, o que tengan en la misma su directorio central y la asamblea de socios, serán consideradas para todos sus efectos como sociedades nacionales sujetas a las disposiciones de éste Código”. Dos parejas de indicios que prueban la intención fraudulenta (presunción iuris et de iure). Dupla capitalista: principal comercio + mayor parte de sus capitales. Dupla administrativista: directorio central + asamblea de socios. Cuando una dupla de elementos se hallaba en nuestro país (capitalista o administrativista) la sociedad se reputaba local y se regía por la legislación nacional. Ley General de Sociedades. Ley que rige las sociedades - Principio general: Ley del Estado donde la sociedad se constituye (art. 118 LGS). Teoría de la incorporación. Art. 124 LGS “Sociedad con domicilio o principal objeto en la República. “La sociedad constituida en el extranjero que tenga su sede en la República o su principal objeto esté destinado a cumplirse en la misma, será considerada como sociedad local a los efectos del cumplimiento de las formalidades de constitución o de su reforma y contralor de funcionamiento”. La SEDE criterio ADMINISTRATIVISTA. El OBJETO criterio CAPITALISTA. Control del Fraude en sociedades: Se reemplaza el sistema dual de la pareja capitalista o administrativista (art. 286 C de Comercio), por el sistema unitario basado en el domicilio (sede) o el lugar donde se desarrolla el objeto social. Art. 124 LGS (norma anti- fraude). “Inspección General de Justicia c. Hartfield Investments Limited s/ organismos externos” CNCom., CNCom. Sala C, 22/09/15. El Tribunal debió resolver sobre la procedencia de la inscripción de una sociedad constituida en el extranjero (Nueva Zelanda). En la parte dispositiva de la resolución se ordenó a la IGJ proceder a la inscripción en los términos del art. 123 LGS, por entender que Hartfield era una sociedad extranjera genuina, disponiendo, por tanto, que se rija por la ley del lugar de su constitución (art. 118 LGS). Expresó el órgano judicial que habiendo decidido que Hartifield era una sociedad extranjera genuina, y quedando descartado que se hubiese configurado fraude a la ley (art. 2598 CCCN), resultaba forzoso concluir que debía regirse por la ley del lugar de su constitución. De tal manera, entendió que era improcedente la negativa de la IGJ de realizar la inscripción, con sustento en argumentos vinculados con el incumplimiento por parte de Hartfield de recaudos que nuestra ley exige a las sociedades locales. Consecuencias del Fraude: La existencia del fraude a la ley produce el efecto de su propia ineficacia. La norma indirecta resulta inaplicable a los hechos artificialmente creados. El acto frudulento carece de protección legal bajo el amparo del derecho elegido por las partes. Se aplica la norma imperativa que se intentó eludir (art. 12 CCCN). La sanción consiste en que sólo se impide que se obtenga la ganancia especial del fraude (ventaja indebida), todas las demás partes del acto siguen siendo válidas. Fraude a la Ley y el Orden Público Internacional. Se tiene en cuenta el procedimiento, las maniobras fraudulentas para apartar la ley extranjera y que hicieron aparentemente aplicable otro derecho. Se pretende defender el ámbito normalmente aplicable de la ley evadida. Posibilidad de sanción. Procesalmente debe ser invocado y probado por las partes. Característica negativa del tipo legal. Se tiene en cuenta el contenido del derecho extranjero. La solución dada al caso. El Juez suspende la acción de la norma indirecta que reconocía como aplicable un derecho extranjero. La intervención del OP no tiene el sentido de sanción, sino de protección, de resguardar los principios fundamentales del propio derecho. Debe ser aplicado de oficio por el juez. Característica negativa de la consecuencia jurídica. Fraude a la Ley Orden público internacional MUCHAS GRACIAS. fraschinaandrea@hotmail.com
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