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Adm pública- Preguntas de examen Unidad 8

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UNIDAD Nº 8
1) LA IMPOSICIÓN AL PATRIMONIO: a) Concepto y Tipos. b) Caracteres fundamentales del impuesto patrimonial en comparación con el impuesto a la renta (ventajas de la aplicación del impuesto al patrimonio); c) qué efectos produce la aplicación de este último gravamen en épocas inflacionarias? (30 puntos)
a) CONCEPTO: Los impuestos patrimoniales, no toman como base de tributación la renta neta efectiva, sino los valores patrimoniales que pueden, o no, generar rentas y que tienen una característica que es, la sustitución de la renta efectiva por la renta potencial o sea la que esos bienes pueden llegar a producir y que constituye también una legítima expresión de capacidad económica. (Dino Jarach).En términos generales, los impuestos patrimoniales son los impuestos anuales y periódicos que gravan los bienes y los créditos de los contribuyentes.
Pueden ser globales o parciales y, además, pueden recaer sobre los patrimonios netos o sobre los patrimonios brutos.
b) RESEÑA DE LOS CARACTERES FUNDAMENTALES DEL IMPUESTO PATRIMONIAL EN COMPARACIÓN
CON EL IMPUESTO A LA RENTA:
1.-El contribuyente que posee bienes patrimoniales totalmente improductivos pero, susceptibles de explotación, se verá forzado a explotarlos o bien a venderlos para neutralizar, de esta manera, la incidencia del gravamen. Por ej. el propietario de tierras no afectadas a la producción, será inducido a cultivarlas o bien a enajenarlas total o parcialmente para luego utilizar en forma productiva el dinero obtenido de la venta.
2.-Otro caso sería el que posee dineros improductivos o fondos inactivos el cuál se verá incentivado a invertirlos.
Y, nada de esto ocurre con el impuesto a la renta para el cual todas estas situaciones están fuera de su alcance.
3.-La imposición patrimonial, por gravar rentas virtuales y no efectivas, cumple con el principio productivista (Ppio. Económico del Sistema Tributario), que consiste en premiar a los contribuyentes que poseen capitales productivos y castigar a aquéllos que poseen fondos inactivos o bienes improductivos.
4.-El impuesto al patrimonio es el que mejor discrimina entre rentas ganadas (provenientes principalmente del trabajo) y, rentas no ganadas (provenientes principalmente del capital).
5.-Estos impuestos sobre los bienes que producen rentas no monetarias no sólo tienen el efecto de complementar al imp. a la renta, sino también el efecto de someter al impuesto los bienes de uso personal, o sea, las inversiones no productivas del contribuyente. Y esto tiene mucha importancia en países subdesarrollados como medio para desalentar la formación de estos patrimonios y favorecer las inversiones productivas a fin de disminuir el impacto del gravamen.
c) LOS IMPUESTOS AL PATRIMONIO Y LA INFLACIÓN
En períodos inflacionarios, estos impuestos recaen sobre valores históricos del activo fijo que están desactualizados, subvaluados, por lo tanto, disminuye la recaudación y distorsiona la manifestación real de la capacidad contributiva.
En casos de hiperinflación, se dispone legalmente, como ocurrió en n/país, la revaluación de los bienes para evitar la subvaluación de la base imponible.
2) IMPUESTOS SOBRE LOS PATRIMONIOS. Responda 
a) Qué gravan los impuestos sobre los patrimonio brutos? Enumere qué impuestos de este tipo se implementaron en nuestro país. El Imp. S/los Bienes Personales, corresponde ubicarlo en esta clasificación? Por qué?
Son los que gravan los patrimonios brutos de los sujetos, o sea, gravan sus bienes y derechos sin deducir sus pasivos, como ser:
- El Impuesto Sobre los Activos de las Empresas (derogado)
- El Impuesto Inmobiliario (a nivel provincial) (vigente)
- Impuesto de Emergencia a los Automotores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves.
(Derogado)
El ISBP en principio es un impuesto sobre los patrimonios brutos pero con una salvedad: si bien no computa todos los pasivos, permite deducir créditos tomados para la compra, construcción o realización de mejoras sobre inmuebles destinados a casa-habitación.
3) IMPUESTO AL PATRIMONIO: a) SISTEMAS DE IMPOSICION: de qué forma puede ser legislado el impuesto al patrimonio teniendo en cuenta su coexistencia con el impuesto a al renta?
b) Explique los efectos económicos de los impuestos al patrimonio de las PF: 1.- traslación, 2.- sobre el consumo y el ahorro.
a) El impuesto al patrimonio puede ser legislado (formas que puede asumir):
1 Como parte integrante del impuesto a la renta. Es el caso en que un mismo ordenamiento legal contiene ambos tributos. Por ej. en Suecia.
2 En forma totalmente independiente del impuesto a la renta. Por ej. en Uruguay.
3 Separado del impuesto a la renta pero actuando como complemento del mismo. Así es en la mayoría de los países, incluido el nuestro.
b) EFECTOS ECONOMICOS DE LOS IMPS AL PATRIMONIO DE LAS P. FÍSICAS
* Traslación.
Por no referirse a negocios en el mercado, el impuesto al patrimonio de las personas físicas, normalmente, no es trasladable. Sin embargo hay algunos supuestos en que puede llegar a serlo como por ej. podría haber traslación del impuesto correspondiente a las propiedades arrendadas, sobre los arrendatarios, pero, esta posibilidad es contrarrestada a veces por la legislación que protege a los locatarios.
Tomemos como ejemplo al Impuesto Inmobiliario cuando el inquilino se hace cargo del pago del mismo y sufre la carga impositiva.
Generalmente, los impuestos patrimoniales tienen muy escasas posibilidades de traslación. Por ej., no se concibe ninguna posibilidad de traslación en los casos de gravámenes sobre vivienda propia, salvo la excepción vista, bienes de uso personal, créditos, etc.
* Efectos sobre el consumo y el ahorro
Algunos autores opinan que el impuesto al patrimonio favorece el consumo y desalienta el ahorro porque sólo se aplica sobre la renta ahorrada la cual se transforma en un haber patrimonial del contribuyente.
- Pero, en general, la tendencia de favorecer al consumo a causa del impuesto patrimonial es más probable en el caso de contribuyentes de bajo nivel de renta, ya que el nivel de ahorro es muy pequeño, los cuales podrían decidir no sacrificar sus consumos por un muy bajo margen de utilidad que les podrían producir los ahorros afectados por el impuesto.
- En cambio, en el caso de los contribuyentes de rentas medianas y elevadas, la decisión por el ahorro no depende de ese cálculo subjetivo sino del hecho de que sus rentas excedan o no sus niveles de consumo habituales porque una vez satisfechos dichos niveles, el excedente puede ser ahorrado.
- Si el impuesto al patrimonio recae sobre personas que no tienen ingresos periódicos derivados del mismo, el imp. deberá ser pagado con ingresos procedentes del trabajo o con ahorros previamente acumulados. En este caso, puede ser afectada la formación del capital en forma más severa que con el imp. a la renta.
4) TEMA: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES: a) ¿Qué manifestación de la capacidad contributiva alcanza? ¿Cuáles son sus antecedentes en Argentina? b) Describa los sgtes. elementos de este tributo: sujeto, hecho imponible, mínimo exento, alícuota.
c) Desde el punto de vista de la política fiscal, es conveniente o no – y por qué – mantener este impuesto dentro del sistema tributario? (30 puntos)
a) A partir del 31/12/91, comenzó a aplicarse en n/país un impuesto de emergencia por el término de 9 períodos fiscales, sobre el patrimonio bruto de las personas físicas y suc. indivisas, denominado “Impuesto S/los Bs. Personales No Afectados al Proceso Económico.” que recaía sobre todos los bienes personales no incorporados al proceso económico, existentes al 31/12 de cada año, situados en el país y en el exterior y, pertenecientes, a personas físicas y sucesiones indivisas.
Se trataba de un impuesto global que tenía similitudes con el derogado Imp. s/el Patrimonio Neto, aunque no computaba el Pasivo, por lo cual se trataba de un imp. s/el patrimonio bruto.
S/ Dec. Reglamentario los bienes se encontraban incorporados al proceso económico cuando estaban comprendidos en el ámbito de aplicación del Imp. sobrelos Activos.
Durante el período 1991/ 1994, rigió con esa denominación porque correlativamente se aplicaba el Impuesto S/los Activos que recaía sobre las empresas. Por eso, todos los bienes no alcanzados por el Imp. S/los Activos, quedaban sujetos al Imp. S/los Bs. Personales no afectados al proceso económico.
Debido a la modificación introducida por la L. 24468 , que tuvo aplicación para los bienes existentes a partir del
31/12/95, se sustituyó la denominación del impuesto, reduciéndola a “Impuesto S/los Bs. Personales” .Como consecuencia de esta modificación, se amplió el universo de bienes sobre los cuales se debía tributar: Se incorporaron los “bs. afectados al proceso económico”, se eliminaron gran parte de las exenciones que hasta ese momento estaban alcanzadas por el Imp. S/los Activos y se redujo la tasa del 1% al 0,50% y dejó de aplicarse en n/país, el Imp. S/los Activos de las empresas.
b) Hecho Imponible: Consiste en la posesión (titularidad, pertenencia), por parte de PF y SI, domiciliadas o radicadas en el país o en el exterior, de un patrimonio bruto conformado por los bienes que indica la ley. El nacimiento de la obligación tributaria, está referido a un momento estático, instantáneo, determinado al 31/12 de cada año calendario.
Mínimo Exento: Tiene un mínimo exento para residentes en el país, cuyos bienes resulten iguales o inferiores a $305.000.- En caso de superar este monto, se paga el impuesto sobre el excedente. (En realidad es un MNI, no un mínimo exento)
Alícuota: En el período 1991-1994 fue del 1%. A partir del año 1995, fue del 0,50 % s/los bs. sujetos a imp. cuyo monto excedieran del MNI. En la actualidad rigen las siguientes alícuotas:
	Valor total de los bienes sujetos al impuesto
	Alícuota sobre el excedente
	Más de $305.000 a $750.000	
	0,50%
	Más de $750.000 a $2.000.000
Más de $2.000.000 a $5.000.000
Más de $5.000.000
	0,75%
1,00%
1,25%
c) Desde el punto de vista de la política fiscal, es interesante analizar los conceptos de Vito Tanzi cuando se refiere a las características de los sistemas tributarios eficaces y dice que un buen sistema tributario tiene que reducir al mínimo los impuestos poco productivos y que entorpecen el sistema. Apoyándose en este análisis buena parte de la doctrina tributaria sostiene la inconveniencia de mantener este impuesto, debido a su escaso rendimiento y sugiere su eliminación.
Sin perjuicio de ello no debe omitirse que este impuesto se originó (en su versión de Impuesto al Patrimonio Neto) en la necesidad de complementar el Impuesto a las Ganancias con el objeto de reforzar el control patrimonial del gravamen a la renta. Incluso se lo ha concebido como gravando rentas probablemente no ganadas y por lo tanto proveyendo aumentos de equidad tributaria. Si se lo analiza desde ese punto de vista resulta admisible su participación en el Sistema Tributario habida cuenta que sobre su base de datos se han montado recientemente muchos sistemas de control Impositivo.
5) TEMA: IMPOSICION AL PATRIMONIO (20 PUNTOS) : A la luz de las diversas clasificaciones de impuestos que ud. conoce, ubique en cada una de ellas el denominado IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES)
i) DIRECTO O INDIRECTO. Existen tres criterios para su distinción: técnico administrativo, económico y jurídico-financiero.
Según el punto de vista técnico-administrativo, ES DIRECTO, se considera un impuesto como directo cuando grava actividades, hechos o situaciones de carácter habitual o permanente, por cuya causa el sujeto pasivo del mismo debe estar inscripto o empadronado ante el organismo recaudador
Conforme al criterio económico, ES DIRECTO, por su difícil o imposible traslación a otros sujetos, por lo que coinciden en la misma persona contribuyente de derecho y contribuyente de hecho.
Según el criterio jurídico-financiero, ES DIRECTO, pues grava una manifestación inmediata y directa de riqueza (el patrimonio del contribuyente)
ii) ES REAL, su objeto es la riqueza en sí misma, independientemente de las características o situación del sujeto pasivo del mismo.
iii) ES GENERAL, pues grava en forma amplia y comprensiva las distintas especies de una misma manifestación de capacidad contributiva, en este caso el patrimonio.
iv) ES CON AFECTACION ESPECIFICA, está totalmente afectado al financiamiento de los sistemas previsionales; el 90% para el financiamiento del régimen nacional y el 10% para las jurisdicciones provinciales que posean sistemas previsionales propios.
v) Es PROGRESIVO:
Hasta el ejercicio fiscal 1.999, ES PROGRESIVO por deducción en la base, ya que si bien aplica una tasa nominal constante (0,5%) al tener un monto no imponible ($200000) la alícuota real resultante es progresiva. 
Desde el ejercicio fiscal 1.999, ES PROGRESIVO por la combinación de dos técnicas, deducción en la base y la utilización de categorías o clases, determinadas según el monto total de la riqueza que constituye la base imponible, en orden creciente, y aplicando sobre cada categoría o clase una alícuota del monto total (hasta $ 200.000 0,5%, mayor a $200.000 0,75%).
Desde el ejercicio 2007 ES PROGRESIVO por el sistema de categorías resultando exento los bienes que no alcancen los $ 305.000 (es como una categoría gravada al 0 %) y luego tasas ascendentes del 0,5 %, 0,75 % conforme asciende la base imponible hasta el 1,25 % sobre el total cuando se superan los $ 5.000.000 de BI
6) IMPUESTO INMOBILIARIO: a) Concepto, fundamento y características. Base imponible. b) S/la clasificación de imps. que conoce, indique si es “real o personal” y si es “directo o indirecto”, justificando su respuesta. (30 puntos).
a) Concepto: Es uno de los impuestos más antiguos debido a que la tierra en un principio fue la fuente primordial de riqueza y ofrecía una base segura para la realización y el cobro del impuesto. Este tributo se ajustaba a la idea de que el Estado tenía un derecho originario sobre todo el suelo sujeto a su poder (dominio eminente) por lo cual era lógico que participase en cierta medida en los frutos de la tierra. Pero, con el paso del tiempo, la tierra dejó de ser el único bien demostrativo de riqueza lo cual le hizo perder al impuesto inmobiliario su antigua preponderancia sobre los otros impuestos.
La evolución de las teorías jurídico-tributarias, demostró que el fundamento de este tributo era el mismo fundamento que el de los otros, es decir, el deber solidario de los ciudadanos de contribuir al mantenimiento del Estado en la medida de las posibilidades de cada uno y, siendo la tierra una de las formas de exteriorización de la capacidad contributiva, se considera lógico que su propiedad sea objeto del gravamen.
Es un impuesto patrimonial sobre la tenencia de bienes específicos (imp. parcial o especial).
En nuestro país las provincias legislan y recaudan el impuesto inmobiliario gravando los inmuebles situados dentro de su territorio.
Base imponible: es la valuación fiscal del inmueble que surge de las operaciones de catastro. En nuestro país, lo aplican las provincias por un sistema de catastro que consiste en un relevamiento de las propiedades con sus elementos de individualización física.
En la Municipalidad de Rosario, existe la “Dirección General de Catastro” que define las características del inmueble como también si existen derechos reales, regímenes de arrendamiento, etc.
Los catastros controlan también la mejoras que hacen al incremento de la superficie cubierta del inmueble por eso está la obligación del propietario de denunciarlas.
En la “Dirección Provincial de Catastro” se identifica a los propietarios, se determinan los valores de los inmuebles parcela por parcela y en base al valor obtenido se determina el impuesto a pagar. E.d. que el Impuesto Inmobiliario se cobra sobre la base de la valuación fiscal que determine el Catastro.
Los terrenos baldíos, según el Código Fiscal de la Pcia. de Santa Fe, están sujetos a un pago adicional (principio productivista).
b) CLASIFICACION: Directo o indirecto?:
1) Desde el punto de vista económico: en general es directo, salvo que pueda ser trasladadoal inquilino o arrendatario, según lo que exprese el contrato de locación. En tal caso sería indirecto.
Esto tiene que ver con el efecto traslación: si el propietario ocupa el inmueble y no hay una explotación, la traslación es nula.
Si en cambio, el inmueble está destinado a una explotación comercial, profesional o industrial, sí puede darse la traslación.
2) Desde el punto de vista jurídico - financiero: es directo porque grava una manifestación inmediata y ostensible de capacidad contributiva: el patrimonio.
3) Desde el punto de vista técnico - administrativo: es directo porque el propietario del inmueble tiene que estar inscripto en el organismo recaudador por tratarse de una situación de habitualidad y permanencia de la fuente tributaria.
Real o personal?: Es real porque su objeto es la riqueza en sí misma, no tiene en cuenta las condiciones personales de los contribuyentes como: estado civil, cargas de familia, etc.

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