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Diferencia entre Atenuantes y Agravantes

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CUADRO COMPARATIVO 
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES 
Son aquellas que, en alguna medida, dan lugar a un aumento de la pena 
normalmente aplicable. Artículo 77 del Código Penal. 
GENERICAS: Cuando en principio están previstas para que se 
apliquen a todos los delitos. Éstas no se recogen en la Ley Punitiva 
sino que pueden apreciarse libremente. Disminuyen la pena prevista 
para la figura básica. Están previstas para todos los delitos. 
No dan lugar a rebaja de la pena sino que se la toma en cuenta para 
aplicar siempre las penas en menos del término medio sin bajar del 
límite inferior. 
 Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando 
cometió el delito. El sujeto mayor de dieciocho años, imputable a 
este respecto, aparece favorecido y atenuada su responsabilidad 
por el hecho de la edad comprendida entre los límites de los 
dieciocho y los veintiún años. 
 No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta 
gravedad como el que se produjo. Se consagra la preterintención, 
como excepción a la responsabilidad a título de dolo, como 
concesión a la responsabilidad objetiva por el resultado más grave 
producido y no querido; y se establece una atenuante de 
preterintención que no pareciera ser atenuante si en definitiva 
implica que se responda por lo que no se ha querido. 
 Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido cuando 
no sea de tal gravedad que de lugar a la aplicación del artículo 67. 
Es atenuante la circunstancia de que el ofendido haya dado causa 
Son aquellas que, en alguna medida, dan lugar a la reducción de la pena 
normalmente aplicable. Artículo 74 del Código Penal. 
GENERICAS: Cuando en principio están previstas para que se 
apliquen a todos los delitos (ensañamiento). Consagradas en los 20 
ordinales del artículo 77 del Código Penal Venezolano vigente. Están 
previstas para todos los delitos. 
 Alevosía. Cuando el culpable obra a tracción o sobre seguro. 
 Mediante precio recompensa o promesa: Con promesa de recibir el 
dinero. 
 Por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, vedamiento 
de nave avería causada de proposición descarrilamiento de 
locomotoras o por medio del uso de otro artificio que pueda ocasionar 
grandes estragos. 
 Aumentar deliberadamente el mal del hecho del hecho causando 
otros males innecesarios para su ejecución. 5. obrar con 
premeditación conocida: el sujeto actúa con premeditación, y frialdad 
 6. Emplear astucia fraude o disfraz:¿Por qué agrava? Porque al 
engañar al sujeto pasivo, el agente logra la confianza del sujeto 
pasivo. Esto refiere astucia y fraude, 
 7. Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que añadan la 
ignominia a los efectos propios del delito: La ignominia significa un 
alto grado de ofensa. Ejemplo en el caso de violación hacia una mujer 
delante de su esposo y sus hijos. 
 8. Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, las armas, de la 
autoridad, o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del 
al hecho con injurias y amenazas, sin que éstas sean de tal entidad 
que haga posible la atenuación prevista por el artículo 67. 
 Cualquier otra circunstancia que a juicio del Tribunal aminore la 
gravedad del hecho. Atenuante por analogía, con ella se abre la 
posibilidad de que el juez, pueda darle la categoría de atenuantes 
a otras circunstancias que no deben ser análogas a las anteriores 
señaladas expresamente, sino de análoga significación, 
importancia o entidad, de acuerdo al prudente arbitrio del juez. Es 
una encomienda para que de acuerdo al poder discrecional, pueda 
apreciar otras circunstancias atenuantes a los fines de la 
individualización penal. Ej. Embriaguez. 
 
 
 
 
 
 
ESPECIFICAS: Cuando están previstas para que se apliquen a uno 
o algunos delitos. Consiste en la enumeración taxativa de cada una 
de esas causas o circunstancias atenuantes, adicionada en algunos 
casos con una fórmula de carácter general, que permite a los jueces 
la admisión de otras atenuantes no especificadas en la Ley, pero que 
guardan cierta analogía. Ejem. Emoción violenta y que las 
circunstancias hicieren excusables; el que, con el propósito de 
causar un daño en el cuerpo o en la salud, produzca la muerte, 
cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la 
muerte. 
La enfermedad mental insuficiente. Una persona semi-enferma 
mental, semi-enajenada. 
ofendido: Aquí se habla de la fuerza cometida hacia el sujeto pasivo, 
o la superioridad del sexo. 
 9. obrar con abuso de confianza: En este caso el sujeto pasivo ha 
depositado una confianza especial el sujeto activo, el cual la defrauda 
cometiendo un delito determinado. 
 10. Cometer el hecho punible aprovechándose del incendio, 
naufragio, inundación, u otra calamidad semejante: Para que proceda 
es menester que el agente no haya ocasionado la calamidad pues de 
ser así se aplica otra agravante, la cual es del ordinar 3ro, del mismo 
artículo 77.En cambio el mismo solo se aprovecha de la calamidad 
entonces procede este agravante. 
 11. Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren 
á proporción de la impunidad. 
 12. Ejecutarlo en despoblado o de noche,esta circunstancia la estima 
los tribunales atendiendo a las del delincuente, y a los efectos del 
delito. 
 13. Ejecutarlo en ofensa o desprecio de la autoridad pública o donde 
esta se halle ejerciendo sus funciones. 
 14. Ejecutarlo con ofensa o desprecio del respeto que por su dignidad 
edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada cuando este no 
haya provocado el suceso 
 15. Ejecutando por escalamiento. Hay escalamiento cuando se entra 
por la vía que no la destinada al efecto. 
 16. Ejecutando con rompimiento de pared, techos , o pavimentó o 
con fractura en puertas o ventanas cerraduras, otros 
 17. Ser agraviado cónyuge del ofensor o su ascendiente o hermano 
legitimo, natural o adoptivo: o cónyuge de estos o ascendientes, 
descendientes o hermano o bienhechor. 
Ciertos casos de perturbación mental3. El exceso en la causas de 
justificación consagrados en el artículo 66 del código penal 
Venezolano Vigente y hay exceso de causas de justificación cuando, 
existiendo la legitimidad inicial de la acción. Sin embargo, él agente 
sobre pasa los límites establecidos en la ley penal. 
 
 
 
OBJETIVAS: aquellas que describen hechos objetivos, fácticos, 
materiales. 
 
 
 
SUBJETIVAS 
 
 
 
 
 18. Que el autor, con ocasión de ejecutar el hecho y para prepararse 
a prepararlo, se hubiera embriagado deliberadamente, conforme se 
estable en la regla 1 del artículo 64 
 19. Ser vago el culpable. 
 20. ser por carácter pendenciero. 
 
 
 
 
ESPECIFICAS: Cuando están previstas para que se apliquen a uno o 
algunos delitos. Son la contrapartida de las atenuantes específicas. 
Están previstas para algunos delitos concretos. 
 
 
 
 
OBJETIVAS: aquellas que describen hechos objetivos, fácticos, 
materiales. Ejemplo => precio, recompensa o promesa. 
 
 
 
SUBJETIVAS: describen elementos subjetivos, motivaciones. Ejemplo 
=> ensañamiento. 
 
 
 
ATENUANTE ESPECIFICA: 
La enfermedad mental insuficiente, (Art. 63 CPV; una persona semi-enferma mental, semi-enajenada, y realiza un delito, se 
le aplica la sanción penal reducida, en aplicación a la que se le aplicaría a una persona normal por la comisión del mismo 
delito. 
Derivada de la embriaguez consagrados en las reglas 3ra, y 5ta, del articulo 64 código penal venezolano vigente. 
 
AGRAVANTE GENÉRICA 
Sadismo, consagra la acción con alevosía predeterminada, ejemplo mata a la víctima pero antes le corta un brazo, luego una 
pierna y luego lo mata.

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