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CUADRO COMPARATIVO CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Son aquellas que, en alguna medida, dan lugar a un aumento de la pena normalmente aplicable. Artículo 77 del Código Penal. GENERICAS: Cuando en principio están previstas para que se apliquen a todos los delitos. Éstas no se recogen en la Ley Punitiva sino que pueden apreciarse libremente. Disminuyen la pena prevista para la figura básica. Están previstas para todos los delitos. No dan lugar a rebaja de la pena sino que se la toma en cuenta para aplicar siempre las penas en menos del término medio sin bajar del límite inferior. Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito. El sujeto mayor de dieciocho años, imputable a este respecto, aparece favorecido y atenuada su responsabilidad por el hecho de la edad comprendida entre los límites de los dieciocho y los veintiún años. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que se produjo. Se consagra la preterintención, como excepción a la responsabilidad a título de dolo, como concesión a la responsabilidad objetiva por el resultado más grave producido y no querido; y se establece una atenuante de preterintención que no pareciera ser atenuante si en definitiva implica que se responda por lo que no se ha querido. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido cuando no sea de tal gravedad que de lugar a la aplicación del artículo 67. Es atenuante la circunstancia de que el ofendido haya dado causa Son aquellas que, en alguna medida, dan lugar a la reducción de la pena normalmente aplicable. Artículo 74 del Código Penal. GENERICAS: Cuando en principio están previstas para que se apliquen a todos los delitos (ensañamiento). Consagradas en los 20 ordinales del artículo 77 del Código Penal Venezolano vigente. Están previstas para todos los delitos. Alevosía. Cuando el culpable obra a tracción o sobre seguro. Mediante precio recompensa o promesa: Con promesa de recibir el dinero. Por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, vedamiento de nave avería causada de proposición descarrilamiento de locomotoras o por medio del uso de otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos. Aumentar deliberadamente el mal del hecho del hecho causando otros males innecesarios para su ejecución. 5. obrar con premeditación conocida: el sujeto actúa con premeditación, y frialdad 6. Emplear astucia fraude o disfraz:¿Por qué agrava? Porque al engañar al sujeto pasivo, el agente logra la confianza del sujeto pasivo. Esto refiere astucia y fraude, 7. Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del delito: La ignominia significa un alto grado de ofensa. Ejemplo en el caso de violación hacia una mujer delante de su esposo y sus hijos. 8. Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, las armas, de la autoridad, o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del al hecho con injurias y amenazas, sin que éstas sean de tal entidad que haga posible la atenuación prevista por el artículo 67. Cualquier otra circunstancia que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho. Atenuante por analogía, con ella se abre la posibilidad de que el juez, pueda darle la categoría de atenuantes a otras circunstancias que no deben ser análogas a las anteriores señaladas expresamente, sino de análoga significación, importancia o entidad, de acuerdo al prudente arbitrio del juez. Es una encomienda para que de acuerdo al poder discrecional, pueda apreciar otras circunstancias atenuantes a los fines de la individualización penal. Ej. Embriaguez. ESPECIFICAS: Cuando están previstas para que se apliquen a uno o algunos delitos. Consiste en la enumeración taxativa de cada una de esas causas o circunstancias atenuantes, adicionada en algunos casos con una fórmula de carácter general, que permite a los jueces la admisión de otras atenuantes no especificadas en la Ley, pero que guardan cierta analogía. Ejem. Emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusables; el que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produzca la muerte, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte. La enfermedad mental insuficiente. Una persona semi-enferma mental, semi-enajenada. ofendido: Aquí se habla de la fuerza cometida hacia el sujeto pasivo, o la superioridad del sexo. 9. obrar con abuso de confianza: En este caso el sujeto pasivo ha depositado una confianza especial el sujeto activo, el cual la defrauda cometiendo un delito determinado. 10. Cometer el hecho punible aprovechándose del incendio, naufragio, inundación, u otra calamidad semejante: Para que proceda es menester que el agente no haya ocasionado la calamidad pues de ser así se aplica otra agravante, la cual es del ordinar 3ro, del mismo artículo 77.En cambio el mismo solo se aprovecha de la calamidad entonces procede este agravante. 11. Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren á proporción de la impunidad. 12. Ejecutarlo en despoblado o de noche,esta circunstancia la estima los tribunales atendiendo a las del delincuente, y a los efectos del delito. 13. Ejecutarlo en ofensa o desprecio de la autoridad pública o donde esta se halle ejerciendo sus funciones. 14. Ejecutarlo con ofensa o desprecio del respeto que por su dignidad edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada cuando este no haya provocado el suceso 15. Ejecutando por escalamiento. Hay escalamiento cuando se entra por la vía que no la destinada al efecto. 16. Ejecutando con rompimiento de pared, techos , o pavimentó o con fractura en puertas o ventanas cerraduras, otros 17. Ser agraviado cónyuge del ofensor o su ascendiente o hermano legitimo, natural o adoptivo: o cónyuge de estos o ascendientes, descendientes o hermano o bienhechor. Ciertos casos de perturbación mental3. El exceso en la causas de justificación consagrados en el artículo 66 del código penal Venezolano Vigente y hay exceso de causas de justificación cuando, existiendo la legitimidad inicial de la acción. Sin embargo, él agente sobre pasa los límites establecidos en la ley penal. OBJETIVAS: aquellas que describen hechos objetivos, fácticos, materiales. SUBJETIVAS 18. Que el autor, con ocasión de ejecutar el hecho y para prepararse a prepararlo, se hubiera embriagado deliberadamente, conforme se estable en la regla 1 del artículo 64 19. Ser vago el culpable. 20. ser por carácter pendenciero. ESPECIFICAS: Cuando están previstas para que se apliquen a uno o algunos delitos. Son la contrapartida de las atenuantes específicas. Están previstas para algunos delitos concretos. OBJETIVAS: aquellas que describen hechos objetivos, fácticos, materiales. Ejemplo => precio, recompensa o promesa. SUBJETIVAS: describen elementos subjetivos, motivaciones. Ejemplo => ensañamiento. ATENUANTE ESPECIFICA: La enfermedad mental insuficiente, (Art. 63 CPV; una persona semi-enferma mental, semi-enajenada, y realiza un delito, se le aplica la sanción penal reducida, en aplicación a la que se le aplicaría a una persona normal por la comisión del mismo delito. Derivada de la embriaguez consagrados en las reglas 3ra, y 5ta, del articulo 64 código penal venezolano vigente. AGRAVANTE GENÉRICA Sadismo, consagra la acción con alevosía predeterminada, ejemplo mata a la víctima pero antes le corta un brazo, luego una pierna y luego lo mata.
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