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Analisis Juridico Estabilidad Laboral Venezuela Colombia

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ANÁLISIS DE DERECHO COMPARADO 
Régimen de estabilidad laboral en Venezuela y Colombia 
En principio, se define al Derecho Internacional Privado como la rama del Derecho cuyo objeto 
es el estudio de los conflictos de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley aplicable, los 
conflictos de ejecución y la determinación de la condición jurídica de los extranjeros. Esta rama 
tiende a analizar las relaciones jurídicas internacionales entre privados o donde existe un interés 
privado. Tal relación tiene como característica particular tener un elemento ajeno al derecho 
nacional, que origina conflicto de jurisdicción o de ley aplicable siendo su fin establecer quien 
conoce sobre determinado tema y que derecho debe ser aplicado. 
La doctrina señala que el DIP no soluciona conflictos, solo determina la norma o ley de qué país 
debe ser utilizada para la solución del conflicto, así como el juez que resolverá esta controversia. 
En la actualidad la misma doctrina ha cambiado hacia posiciones más sustancialista donde en el 
DIP se incluyen reglas que resuelven casos, centrando el estudio de esta rama del derecho, no en 
la norma de conflicto, si en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales donde radican las 
controversias de las que se hará cargo el D.I.P. 
Por otro lado, en el ámbito nacional, la Ley de Derecho Internacional Privado de 1998, marcó un 
límite en el progreso del sistema de Derecho Internacional Privado en Venezuela. Dicha ley 
constituye el progreso de un sistema formado por normas escasas, diseminas y llenas de 
ambigüedades y contradicciones. Era un régimen sembrado en una estructura en decadencia que 
cada día era más inadecuada para resolver problemas de la sociedad venezolana de esa época del 
siglo XX. Entre los adelantos que en la actualidad presenta la Ley de DIP nacional, se puede 
indicar los avances en el área del régimen de las sucesiones y la forma y prueba de los actos. 
Así se señala el matrimonio, los requisitos de fondo para su celebración se rige por la ley 
personal de cada contrayente en forma distributiva. La diferencia con las leyes de otros países 
como Italia, radica en el factor de conexión personal que es la nacionalidad, para la venezolana es 
el domicilio (Arts. 27 y 21, respectivamente). 
En cuanto a los requisitos de forma, la ley venezolana regula de manera semejante, estableciendo 
factores de conexión facultativos para facilitar la validez del acto en cuanto a las formas principio 
pro validitatis. La primera conexión es común en las dos leyes «lugar de celebración del acto», 
conforme el principio tradicional «locus regit actum»; la segunda conexión de la ley venezolana 
no está presente en otras leyes, y se refiere al derecho que rige el fondo del acto; y la tercera, 
entiende que el matrimonio es válido, en cuanto a la forma, si es así considerado por el derecho 
personal común de los cónyuges. La ley venezolana regula la forma los actos jurídicos en una 
sola disposición (Art. 37), teniendo presente que a la norma formal de la Ley venezolana se 
interpone una norma de aplicación necesaria consagrada en el artículo 44 del Código Civil sobre 
el matrimonio celebrado en territorio venezolano que debe cumplir los requisitos de forma 
establecidos en el mismo. 
Respecto a las relaciones personales y patrimoniales del matrimonio la ley venezolana otorgan 
competencia, en primer lugar, al derecho personal común de los cónyuges, tomando en cuenta las 
diferencias de conexión existentes en otras leyes; y, en defecto de ley personal común, la 
venezolana se refiere al último domicilio común (Art. 22). En ambos casos, como resultado de la 
unificación de la solución tanto para los efectos personales como para los patrimoniales se 
eliminan los problemas de calificación de aquellos derechos y deberes que a pesar de tener un 
innegable contenido patrimonial son consecuencia de las relaciones personales entre ambos 
cónyuges. 
En el extranjero se reconoce que independientemente al lugar donde se celebre el matrimonio, la 
resolución de cualquier controversia se tiene que ventilar conforme a las leyes del último 
domicilio conyugal y no conforme a las leyes de la nacionalidad, ni conforme a las leyes donde 
se haya celebrado el contrato. 
En relación al divorcio, la Ley venezolana, se contrae al derecho del domicilio del cónyuge que 
intenta la demanda, agregando que el cambio de domicilio del cónyuge demandante sólo produce 
efecto después de un año de haber ingresado en el territorio de un Estado con el propósito de fijar 
en él la residencia habitual (Art. 23). 
El divorcio de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en jurisprudencia 
visible en la página 1557 de la Tercera Sala, quinta época, tomo XXV visible bajo el rubro LEY-
DOMICILIO, la cual previene que en el divorcio será aplicable la ley del último domicilio. 
Una vez dictada la sentencia es obligación del juez local enviar mediante exhorto a través de la 
Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) copia certificada de la resolución al consulado del país 
donde se haya celebrado el matrimonio para que el cónsul lo haga llegar al juez extranjero y se 
puedan asentar en actas la sentencia que se haya dictado. 
Bienes y Derechos Reales: En esta materia la Ley venezolana prevee como solución única, para 
regular todo lo relativo a la constitución, el contenido y la extensión de los derechos reales sobre 
los bienes tanto muebles como inmuebles, la aplicación de la ley del lugar de ubicación del bien 
(Arts. 51, 27 y 29). Los conflictos móviles que surjan con motivo del desplazamiento de bienes 
son resueltos por la Ley venezolana que ampara los derechos adquiridos bajo el derecho de lugar 
en que se han constituido (Art. 28). 
Con respecto a las obligaciones, no tienen (como las personas o cosas), una corporización que las 
haga susceptibles de ocupar un lugar definido en el espacio. Savigny deslinda las obligaciones 
unilaterales de las bilaterales o sinalagmáticas. En las primeras, la obligación significa para el 
acreedor, el imperio sobre una voluntad extraña; para el deudor el sometimiento a una voluntad 
extraña. Se trata de 2 relaciones jurídicas vinculadas, la necesidad de un acto impuesto a la 
persona del deudor, constituye la esencia de la obligación. De ahí que vaya a establecer el asiento 
de la obligación sobre la relación jurídica del deudor, que importa el sometimiento a una voluntad 
extraña (la del acreedor), dirigida al cumplimiento de la obligación. 
Por otro lado, todas las leyes objeto de comparación adoptan como criterio fundamental para 
determinar el derecho aplicable a las obligaciones contractuales a la autonomía de las partes. La 
conexión se impone en todos los instrumentos, pues la escogencia no se encuentra limitada por la 
existencia de un vínculo entre el contrato y el derecho elegido. 
Las leyes de muchos países adoptan el principio de proximidad en forma general, establecen 
como regla la conexión flexible el lugar con el cual el contrato presenta el vínculo más estrecho. 
o lugar con el cual las obligaciones convencionales se encuentran más directamente vinculadas 
(art. 30 Ley venezolana). 
En cuanto a las obligaciones extracontractuales, la Ley venezolana somete al hecho ilícito al 
derecho del lugar donde se ha producido el evento dañoso o al del lugar donde se ha producido la 
causa generadora del daño, haciendo depender la segunda solución de la autonomía de la víctima 
(Arts. 62 y 32). La preferencia por la primera alternativa tiene lugar por considerar que el daño 
constituye la materialización del hecho ilícito civil, 
Por otro lado y para concluir, hoy en día se observa la necesidad de que los gobiernos se 
concentren en consolidar sana política de comercio exterior para actuar positivamente en 
escenarios internacionales, que favorezcan, colaboren en el desarrollo, el intercambio que genere 
beneficios en la economía, en el beneficiode una sensible integración y alianzas. La importancia 
del DIP en el desarrollo político, comercial, cultural es primordial hoy en día para lograr el 
desarrollo integral de las naciones. Actualmente, no hay una nación en el mundo que pueda 
considerarse autosuficiente y que no requiera del apoyo del resto de los países incluso hasta las 
naciones más ricas necesitan recursos de los que carecen y por medio del comercio exterior y los 
acuerdos internacionales logran cubrir sus necesidades y carencias.

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