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ANÁLISIS DE DERECHO COMPARADO Régimen de estabilidad laboral en Venezuela y Colombia En principio, se define al Derecho Internacional Privado como la rama del Derecho cuyo objeto es el estudio de los conflictos de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley aplicable, los conflictos de ejecución y la determinación de la condición jurídica de los extranjeros. Esta rama tiende a analizar las relaciones jurídicas internacionales entre privados o donde existe un interés privado. Tal relación tiene como característica particular tener un elemento ajeno al derecho nacional, que origina conflicto de jurisdicción o de ley aplicable siendo su fin establecer quien conoce sobre determinado tema y que derecho debe ser aplicado. La doctrina señala que el DIP no soluciona conflictos, solo determina la norma o ley de qué país debe ser utilizada para la solución del conflicto, así como el juez que resolverá esta controversia. En la actualidad la misma doctrina ha cambiado hacia posiciones más sustancialista donde en el DIP se incluyen reglas que resuelven casos, centrando el estudio de esta rama del derecho, no en la norma de conflicto, si en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales donde radican las controversias de las que se hará cargo el D.I.P. Por otro lado, en el ámbito nacional, la Ley de Derecho Internacional Privado de 1998, marcó un límite en el progreso del sistema de Derecho Internacional Privado en Venezuela. Dicha ley constituye el progreso de un sistema formado por normas escasas, diseminas y llenas de ambigüedades y contradicciones. Era un régimen sembrado en una estructura en decadencia que cada día era más inadecuada para resolver problemas de la sociedad venezolana de esa época del siglo XX. Entre los adelantos que en la actualidad presenta la Ley de DIP nacional, se puede indicar los avances en el área del régimen de las sucesiones y la forma y prueba de los actos. Así se señala el matrimonio, los requisitos de fondo para su celebración se rige por la ley personal de cada contrayente en forma distributiva. La diferencia con las leyes de otros países como Italia, radica en el factor de conexión personal que es la nacionalidad, para la venezolana es el domicilio (Arts. 27 y 21, respectivamente). En cuanto a los requisitos de forma, la ley venezolana regula de manera semejante, estableciendo factores de conexión facultativos para facilitar la validez del acto en cuanto a las formas principio pro validitatis. La primera conexión es común en las dos leyes «lugar de celebración del acto», conforme el principio tradicional «locus regit actum»; la segunda conexión de la ley venezolana no está presente en otras leyes, y se refiere al derecho que rige el fondo del acto; y la tercera, entiende que el matrimonio es válido, en cuanto a la forma, si es así considerado por el derecho personal común de los cónyuges. La ley venezolana regula la forma los actos jurídicos en una sola disposición (Art. 37), teniendo presente que a la norma formal de la Ley venezolana se interpone una norma de aplicación necesaria consagrada en el artículo 44 del Código Civil sobre el matrimonio celebrado en territorio venezolano que debe cumplir los requisitos de forma establecidos en el mismo. Respecto a las relaciones personales y patrimoniales del matrimonio la ley venezolana otorgan competencia, en primer lugar, al derecho personal común de los cónyuges, tomando en cuenta las diferencias de conexión existentes en otras leyes; y, en defecto de ley personal común, la venezolana se refiere al último domicilio común (Art. 22). En ambos casos, como resultado de la unificación de la solución tanto para los efectos personales como para los patrimoniales se eliminan los problemas de calificación de aquellos derechos y deberes que a pesar de tener un innegable contenido patrimonial son consecuencia de las relaciones personales entre ambos cónyuges. En el extranjero se reconoce que independientemente al lugar donde se celebre el matrimonio, la resolución de cualquier controversia se tiene que ventilar conforme a las leyes del último domicilio conyugal y no conforme a las leyes de la nacionalidad, ni conforme a las leyes donde se haya celebrado el contrato. En relación al divorcio, la Ley venezolana, se contrae al derecho del domicilio del cónyuge que intenta la demanda, agregando que el cambio de domicilio del cónyuge demandante sólo produce efecto después de un año de haber ingresado en el territorio de un Estado con el propósito de fijar en él la residencia habitual (Art. 23). El divorcio de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en jurisprudencia visible en la página 1557 de la Tercera Sala, quinta época, tomo XXV visible bajo el rubro LEY- DOMICILIO, la cual previene que en el divorcio será aplicable la ley del último domicilio. Una vez dictada la sentencia es obligación del juez local enviar mediante exhorto a través de la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) copia certificada de la resolución al consulado del país donde se haya celebrado el matrimonio para que el cónsul lo haga llegar al juez extranjero y se puedan asentar en actas la sentencia que se haya dictado. Bienes y Derechos Reales: En esta materia la Ley venezolana prevee como solución única, para regular todo lo relativo a la constitución, el contenido y la extensión de los derechos reales sobre los bienes tanto muebles como inmuebles, la aplicación de la ley del lugar de ubicación del bien (Arts. 51, 27 y 29). Los conflictos móviles que surjan con motivo del desplazamiento de bienes son resueltos por la Ley venezolana que ampara los derechos adquiridos bajo el derecho de lugar en que se han constituido (Art. 28). Con respecto a las obligaciones, no tienen (como las personas o cosas), una corporización que las haga susceptibles de ocupar un lugar definido en el espacio. Savigny deslinda las obligaciones unilaterales de las bilaterales o sinalagmáticas. En las primeras, la obligación significa para el acreedor, el imperio sobre una voluntad extraña; para el deudor el sometimiento a una voluntad extraña. Se trata de 2 relaciones jurídicas vinculadas, la necesidad de un acto impuesto a la persona del deudor, constituye la esencia de la obligación. De ahí que vaya a establecer el asiento de la obligación sobre la relación jurídica del deudor, que importa el sometimiento a una voluntad extraña (la del acreedor), dirigida al cumplimiento de la obligación. Por otro lado, todas las leyes objeto de comparación adoptan como criterio fundamental para determinar el derecho aplicable a las obligaciones contractuales a la autonomía de las partes. La conexión se impone en todos los instrumentos, pues la escogencia no se encuentra limitada por la existencia de un vínculo entre el contrato y el derecho elegido. Las leyes de muchos países adoptan el principio de proximidad en forma general, establecen como regla la conexión flexible el lugar con el cual el contrato presenta el vínculo más estrecho. o lugar con el cual las obligaciones convencionales se encuentran más directamente vinculadas (art. 30 Ley venezolana). En cuanto a las obligaciones extracontractuales, la Ley venezolana somete al hecho ilícito al derecho del lugar donde se ha producido el evento dañoso o al del lugar donde se ha producido la causa generadora del daño, haciendo depender la segunda solución de la autonomía de la víctima (Arts. 62 y 32). La preferencia por la primera alternativa tiene lugar por considerar que el daño constituye la materialización del hecho ilícito civil, Por otro lado y para concluir, hoy en día se observa la necesidad de que los gobiernos se concentren en consolidar sana política de comercio exterior para actuar positivamente en escenarios internacionales, que favorezcan, colaboren en el desarrollo, el intercambio que genere beneficios en la economía, en el beneficiode una sensible integración y alianzas. La importancia del DIP en el desarrollo político, comercial, cultural es primordial hoy en día para lograr el desarrollo integral de las naciones. Actualmente, no hay una nación en el mundo que pueda considerarse autosuficiente y que no requiera del apoyo del resto de los países incluso hasta las naciones más ricas necesitan recursos de los que carecen y por medio del comercio exterior y los acuerdos internacionales logran cubrir sus necesidades y carencias.
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