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EL CONSENTIMIENTO ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS 1. ESENCIALES: necesariamente deben existir. No pueden faltar. Si falta alguno el contrato es inexistente. Son: � EL CONSENTIMIENTO � EL OBETO � LA CAUSA � LA FORMA parte de la doctrina no los acepta como � LA CAPACIDAD elementos esenciales Propios de un determinado contrato xej la cosa vendida y el precio en la compraventa 2. NATURALES: normalmente se encuentran en un contrato, pero las ptes pueden dejarlos de lado xej el pacto comisorio (1204) en los contratos bilaterales, las gtias de evicción y de redhibición (2098 y 2166) en los contratos onerosos 3. ACCIDENTALES: normalemnete no corresponden a un contrato , pero las ptes pueden incorporarlos xej la seña (1202) o los pactos q se pueden agregar a la compraventa (1363 a 1403) EL CONSENTIMIENTO CONCEPTO: es el acuerdo de voluntades de las ptes tendiente a la celebración de un contrato. Debe ser exteriorizado VOLUNTAD INTERNA VOLUNTAD DECLARADA Cual prevalece? � Teoría de la voluntad real (Savigny): en caso de controversia, la voluntad real de las ptes debe prevalecer sobre la voluntad declarada � Teoría de la declaración de la voluntad (CC alemán): sostiene q debe prevalecer lo q se manifestó querer al celebrar el acto, de lo contrario habria inseguridad jurídica ELEMENTOS DEL CONSENTIMIENTO: LA OFERTA CONCEPTO: es la propuesta q una de las ptes dirige a una persona determinada para celebrar un contrato. Técnicamente se define como una “declaración de voluntad unilateral y recepticia” (Spota) REQUISITOS: � Ser hecha x persona q actué con discernimiento, intención y libertad � Ser recepticia (dirigida a persona o personas determinadas , art 1148) � Ser completa (sobre un contrato determinado y con todos los elementos y antecedentes de ese contrato, art 1148) xej tipo de contrato, objeto del mismo, determinación del oferente y del destinatario, etc RETRACTACION Puede retirarse la oferta? PPIO GENERAL: SI. El oferente puede retirar su oferta hasta antes de la aceptación (1150), luego de la aceptación ya no podrá hacerlo xq hay consentimiento EXCEPCION: o Oferta irrevocable: cdo el oferente hubiere renunciado a la facultad de revocar la oferta o Oferta a termino: cdo el oferente se hubiere obligado a mantener la oferta durante un tiempo determinado CADUCIDAD La oferta quedara sin efecto alguno si una de las ptes falleciere, o perdiere su capacidad para contratar: el proponente, antes de haber la aceptación, y la otra, antes de haber aceptado LA ACEPTACION CONCEPTO Es la conformidad q presta el destinatario a la oferta q se le ha hecho. Al igual q la oferta es una 2declaracion de voluntad unilateral y recepticia” pero ahora el destinatario es el oferente REQUISITOS � ser hecha x persona q actué con discernimiento, intención y libertad � ser recepticia (dirigida al oferente) � ser lisa y llana y congruente con la oferta (1152) � ser sobre una oferta vigente (q no este retractada ni caducada) CONCLUSION DEL CONTRATO: RETRACTACION DE LA ACEPTACION El aceptante puede retractar su aceptación antes de q ella haya llegado a conocimiento del proponente. Si se retracta después, debe pagar los daños q ocasiones (Conf. Art. 1155) CONTRATOS ENTRE PRESENTES Cdo las partes están en contacto directo, de modo q la oferta y la aceptación se pueden producir coetaneamente La aceptación debe hacerse de inmediato (Art. 1151) � en caso de q ambas ptes se encuentren juntas: en el mismo lugar, una frente a la otra � o separadas, pero actúan x medio de un representante � los contratos celebrados x teléfono, telex, telégrafos, fax, e mails y videoconferencias CONTRATOS ENTRE AUSENTES Cdo las ptes no están en contacto directo y para transmitirse la oferta o la aceptación se valen de la correspondencia (cartas o telegramas) o de agentes En q momento queda concluido el contrato? a) Teoría de la declaración o manifestación b) Teoría de la expedición o de la emisión c) Teoría de la recepción d) Teoría de la información VICIOS DEL CONSENTIMIENTO � Vicios de la voluntad: el error, dolo y violencia � Vicios propios del acto jurídico: el fraude, la simulación, la lesión RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL A. Para Ihering había q indemnizar; se fundaba en la “culpa incontrahendo” (en la formación del contrato). La responsabilidad precontractual existía desde q se formulaba la oferta. Las tratativas anteriores a la oferta no originaban responsabilidad basada en esta culpa B. Para Faggela la responsabilidad precontractual existe aun antes de q haya oferta, si cualquiera de las ptes rompe arbitraria o intempestivamente las tratativas. El fundamento no esta en la culpa, sino en la violación al acuerdo (expreso o tácito) entre las ptes para entablar negociaciones q lleven a la conclusión del contrato C. Otros autores consideran q el fundamento de la responsabilidad precontractual es un hecho ilícito, es decir, un hecho imprudente o negligente de una de las ptes y q ocasiona daño a la otra D. Otros consideran q el abandono intempestivo y arbitrario de la negociación configura un abuso de derecho EXTENCION DE LA INDEMNIZACION � Algunos sostienen q solo deben reparase el interés negativo (lo q la parte afectada realmente perdió como consecuencia de no concluirse el contrato) � Otros consideran q la reparación deber ser integral (daño emergente, lucro cesante y daño moral) CC art 1156 “la pte q hubiere aceptado la oferta ignorando la retractación del proponente, su muerte o incapacidad sobreviviente, y q a consecuencia de su aceptación hubiese hecho gastos o sufrido perdidas, tendrá derecho a reclamar perdidas e intereses”
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