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EL CONSENTIMIENTO 
 
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS 
1. ESENCIALES: necesariamente deben existir. No pueden faltar. Si falta 
alguno el contrato es inexistente. 
 Son: 
� EL CONSENTIMIENTO 
� EL OBETO 
� LA CAUSA 
� LA FORMA parte de la doctrina no los acepta como 
� LA CAPACIDAD elementos esenciales 
Propios de un determinado contrato xej la cosa vendida y el precio en la 
compraventa 
2. NATURALES: normalmente se encuentran en un contrato, pero las ptes 
pueden dejarlos de lado xej el pacto comisorio (1204) en los contratos 
bilaterales, las gtias de evicción y de redhibición (2098 y 2166) en los contratos 
onerosos 
3. ACCIDENTALES: normalemnete no corresponden a un contrato , pero las 
ptes pueden incorporarlos xej la seña (1202) o los pactos q se pueden agregar a 
la compraventa (1363 a 1403) 
 
EL CONSENTIMIENTO 
 
CONCEPTO: es el acuerdo de voluntades de las ptes tendiente a la celebración 
de un contrato. Debe ser exteriorizado 
VOLUNTAD INTERNA 
VOLUNTAD DECLARADA 
Cual prevalece? 
� Teoría de la voluntad real (Savigny): en caso de controversia, la voluntad 
real de las ptes debe prevalecer sobre la voluntad declarada 
� Teoría de la declaración de la voluntad (CC alemán): sostiene q debe 
prevalecer lo q se manifestó querer al celebrar el acto, de lo contrario habria 
inseguridad jurídica 
 
ELEMENTOS DEL CONSENTIMIENTO: 
 
LA OFERTA 
CONCEPTO: es la propuesta q una de las ptes dirige a una persona determinada para 
celebrar un contrato. Técnicamente se define como una “declaración de voluntad 
unilateral y recepticia” (Spota) 
 
REQUISITOS: 
� Ser hecha x persona q actué con discernimiento, intención y libertad 
� Ser recepticia (dirigida a persona o personas determinadas , art 1148) 
� Ser completa (sobre un contrato determinado y con todos los elementos y 
antecedentes de ese contrato, art 1148) xej tipo de contrato, objeto del mismo, 
determinación del oferente y del destinatario, etc 
 
 
RETRACTACION 
Puede retirarse la oferta? 
 
PPIO GENERAL: SI. El oferente puede retirar su oferta hasta antes de la aceptación 
(1150), luego de la aceptación ya no podrá hacerlo xq hay consentimiento 
 
EXCEPCION: 
o Oferta irrevocable: cdo el oferente hubiere renunciado a la facultad de revocar la 
oferta 
o Oferta a termino: cdo el oferente se hubiere obligado a mantener la oferta 
durante un tiempo determinado 
 
CADUCIDAD 
La oferta quedara sin efecto alguno si una de las ptes falleciere, o perdiere su capacidad 
para contratar: el proponente, antes de haber la aceptación, y la otra, antes de 
haber aceptado 
 
LA ACEPTACION 
 
CONCEPTO 
Es la conformidad q presta el destinatario a la oferta q se le ha hecho. Al igual q la 
oferta es una 2declaracion de voluntad unilateral y recepticia” pero ahora el destinatario 
es el oferente 
 
REQUISITOS 
� ser hecha x persona q actué con discernimiento, intención y libertad 
� ser recepticia (dirigida al oferente) 
� ser lisa y llana y congruente con la oferta (1152) 
� ser sobre una oferta vigente (q no este retractada ni caducada) 
 
CONCLUSION DEL CONTRATO: 
 
RETRACTACION DE LA ACEPTACION 
El aceptante puede retractar su aceptación antes de q ella haya llegado a conocimiento 
del proponente. Si se retracta después, debe pagar los daños q ocasiones (Conf. Art. 
1155) 
 
CONTRATOS ENTRE PRESENTES 
Cdo las partes están en contacto directo, de modo q la oferta y la aceptación se pueden 
producir coetaneamente 
La aceptación debe hacerse de inmediato (Art. 1151) 
� en caso de q ambas ptes se encuentren juntas: en el mismo lugar, una frente a la 
otra 
� o separadas, pero actúan x medio de un representante 
� los contratos celebrados x teléfono, telex, telégrafos, fax, e mails y 
videoconferencias 
 
CONTRATOS ENTRE AUSENTES 
Cdo las ptes no están en contacto directo y para transmitirse la oferta o la aceptación se 
valen de la correspondencia (cartas o telegramas) o de agentes 
 
 
En q momento queda concluido el contrato? 
a) Teoría de la declaración o manifestación 
b) Teoría de la expedición o de la emisión 
c) Teoría de la recepción 
d) Teoría de la información 
 
 
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO 
� Vicios de la voluntad: el error, dolo y violencia 
� Vicios propios del acto jurídico: el fraude, la simulación, la lesión 
 
RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL 
 
A. Para Ihering había q indemnizar; se fundaba en la “culpa incontrahendo” (en la 
formación del contrato). La responsabilidad precontractual existía desde q se 
formulaba la oferta. Las tratativas anteriores a la oferta no originaban 
responsabilidad basada en esta culpa 
B. Para Faggela la responsabilidad precontractual existe aun antes de q haya oferta, 
si cualquiera de las ptes rompe arbitraria o intempestivamente las tratativas. El 
fundamento no esta en la culpa, sino en la violación al acuerdo (expreso o tácito) 
entre las ptes para entablar negociaciones q lleven a la conclusión del contrato 
C. Otros autores consideran q el fundamento de la responsabilidad precontractual es 
un hecho ilícito, es decir, un hecho imprudente o negligente de una de las ptes y 
q ocasiona daño a la otra 
D. Otros consideran q el abandono intempestivo y arbitrario de la negociación 
configura un abuso de derecho 
 
EXTENCION DE LA INDEMNIZACION 
� Algunos sostienen q solo deben reparase el interés negativo (lo q la parte 
afectada realmente perdió como consecuencia de no concluirse el 
contrato) 
� Otros consideran q la reparación deber ser integral (daño emergente, 
lucro cesante y daño moral) 
 
CC art 1156 “la pte q hubiere aceptado la oferta ignorando la retractación del 
proponente, su muerte o incapacidad sobreviviente, y q a consecuencia de su aceptación 
hubiese hecho gastos o sufrido perdidas, tendrá derecho a reclamar perdidas e intereses”

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