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ANÁLISIS JURÍDICO SOBERANIA Y ESTADO Participación Ciudadana y Gestión Local ANÁLISIS JURÍDICO En todas las fases de la vida estudiantil se oye hablar de la soberanía, es un término que los políticos manejan cuando les conviene. Según la doctrina, la Soberanía es un elemento que representativos el Poder del Estado, y es el pueblo quien en verdad lo posee y lo ejerce por intermedio de los órganos respectivos. Así mismo, el análisis de la Soberanía lleva consigo identificar factores que admiten su compresión por ejemplo saber dónde se origina. El concepto es originario de Europa en los siglos XVI y XVII y el término se origina de la expresión soberano que significa ausencia de control, pero soberano también es el jefe de un Estado en una Monárquica, de un instituto político, y por ello soberanía ha sido utilizado en el mundo político. En las dictaduras, la soberanía la ejerce el dictador soberano, en los democráticos, basados en el estado de derecho, la soberanía se supone que reposa en manos del pueblo, es el pueblo como factor humano del Estado quien detenta la soberanía. Sin embargo, aun con la llamada participación ciudadana, es imposible que en democracia sea ejercida por el pueblo, por lo cual se delegada en órganos del Estado. La cuestión de la soberanía es establecer en quién recae. Se ha explicado conviniendo que en la democracia, solo puede haber soberanía interna o externa popular, o sea que la soberanía es la voluntad de la mayoría. La Soberanía se encuentra ligada al concepto mismo de Estado, el Poder Soberano es uno de los elementos que contribuye a formarlo. En Venezuela el concepto y los sujetos que lo detentan está establecido, la Constitución de la República en su artículo 5 establece que la Soberanía está en manos del pueblo quien la delega en los órganos del Estado. Dentro de las características de la soberanía se encuentran que es intransferible, solo la ejerce por quien es señalado en Constitución. También su titularidad está en manos del pueblo. Por otro lado, la Constitución y las leyes reglamentan la forma para ejercerla y es ella quien le da legalidad al Poder del Estado, por medio del reconocimiento o aceptación del mismo. A la Soberanía también se la llama el Poder del Estado, sin embargo, solo es un elemento integrante del poder, que solo es considerado legítimo si es originario, debe ser propio del Estado, esa originalidad es independiente. Además para que ese poder sea totalmente soberano debe ser aceptado por el pueblo, quien es el titular de la soberanía. La forma con más representación en que los venezolanos ejercitan su soberanía es a través del sufragio, en la Constitución se denota la intención de canalizar la participación ciudadana hacia el aspecto electoral y se incluye formas de participación por medio del referendo, que permite al venezolano la potestad de convocarlo. El artículo 70 Constitucional expresa las formas en que el pueblo ejerce la soberanía en lo político, social y económico. Así, se puede concebir la Soberanía como la autoridad suprema de los Poderes Públicos que radica en el pueblo, quien la otorga al Estado y la ejerce a través por sus órganos ejecutivos, legislativos, judiciales, electorales y ciudadanos. Frente el Ejecutivo se puede plantear solicitudes acudiendo a Miraflores, donde los funcionarios son los escogidos para tales fines. En el Legislativo se puede acudir, a los diputados que representan los Estados y plantearle directamente el asunto que les interese. En el Judicial se plantean problemas y se exige justicia, mientras que en el Poder Moral o Ciudadano se recurre ante Defensoría del Pueblo, Fiscalía del Ministerio Público y Contraloría General, dependiendo del tema a reclamar. En el Poder Electoral, se puede recurrir para solicitar información en el Consejo Regional Electoral o Nacional Se puede entonces resumir la Soberanía como la autoridad de los Poderes Públicos que radica en el pueblo, pero que éste otorga al Estado y la ejerce por medio de sus órganos. Del citado concepto se infiere que la soberanía es intransferible, no puede ser ejercida por otra persona que no sea la señalada expresamente por la Constitución, su titularidad está en manos del pueblo, la Constitución y las leyes establecen las formas para ejercerla. Es ella quien concede la legalidad al Poder del Estado, por medio del reconocimiento o aceptación del mismo. Anteriormente se expresó que el Estado y la Soberanía son elementos representativos del Poder Estadal, pero sin la existencia del Estado no podría concebirse ni la Soberanía ni ninguna de las unidades que se tratan a continuación. Ahora bien, con respecto al Estado, en la historia del Derecho no ha sido fácil establecer un concepto del Estado, aun así todas coinciden en que representa una organización social con particularidades que admiten diferenciarlo de otras organizaciones. En primer lugar, el Estado es una organización casi perfecta por cuanto sus funciones están distribuidas entre sus integrantes o diversas categorías de funcionarios, la solidaridad es intensa ya que en caso de conflicto priva el interés que pueda generar la necesidad estatal sobre cualquier otra. Otra característica del Estado es la Soberanía, de tanta importancia que está consagra en la Constitución Nacional. La base del Estado lo constituye la Nación, como el conjunto de elementos comunes que se le atribuyen a un pueblo en un territorio determinado, un ejemplo lo constituye el idioma, el sistema educativo, la historia. Mientras que una Nación es considerada como tal, siempre y cuando su territorio esté ocupado por los sujetos que tengan características comunes, rasgos que les da el hecho de compartir una misma Nación. En el mismo orden, el Estado es una forma de organización social asentada en un territorio específico con estructura propia y que controla al mismo por los órganos creados para esos fines. Así, el Estado se forma cuando la sociedad le da forma jurídica a lo que ya existe, con la creación de las leyes y las instituciones que se encargan de aplicarlas, para de esa manera, regular la conducta de sus ciudadanos. El concepto de Estado es trascendente para la sociedad democrática ya que en la Constitución el artículo 2 expone lo que se entiende como Estado. El Estado necesita de una serie de elementos para poder considerarse y constituirse como tal, sin ellos estaría incompleto, estos elementos integradores son: La Población, el Territorio y Gobierno. La Población representa el grupo de individuos que residen en un momento dado en un Estado integrados en la concepción del mismo. Las diferencias en una población son evidentes, el idioma, la identidad y la nacionalidad como factor jurídico determinante de la población. Por lo anterior, la Población se considera el elemento humano y objeto principal de la actividad del Estado, ya que cada individuo considerado por sí mismo da origen a la población. En el mismo orden, la definición de Pueblo se relaciona con la idea de generalidad, es decir, está considerado como el elemento geográfico, político y cultural que señala la el grupo de derechos de los ciudadanos, así como los rasgos característicos de la zona. La noción de Pueblo está sobre la noción de Estado, siendo este un órgano que surge por disposición del Pueblo y para ocuparse del cuidado de todo lo que existe. Por otro lado, el territorio es la delimitación territorial donde un Estado ejerce su autoridad por medio de una autoridad legítima. El territorio venezolano es según la Constitución (artículo 10) el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad. El Territorio representa una unidad jurídica, puesto quetodo forma parte de la República de Venezuela, desde la óptica geográfica no sólo está conformado por los Estados ya conocidos, también hay una serie de islas, islotes, cayos, bancos y otras formaciones de tierra que se encuentran en el Mar Caribe y están dentro de los límites marítimos y forman parte del territorio. Entre el conjunto de archipiélagos se encuentran: Los Monjes, Los Roques, La Orchila , Las Aves, Los Hermanos, Los Frailes, Los Testigos; entre las Islas tenemos: La Tortuga, La Blanquilla, Margarita, Cubagua y Coche, La Sola, De Patos, De Aves. Los derechos que un Estado ejerce sobre su territorio lo hace de tres formas: el espacio aéreo, el terrestre y el marítimo; y para ello el Estado posee instituciones que vigilan los territorios, la Fuerza Aérea Venezolana, la Marina Mercante Venezolana y la Fuerza Armada Nacional. A la vez, los derechos que un Estado tiene sobre su territorio se dividen en, Dominio terrestre constituido por la masa continental, el Dominio marítimo, por el Mar territorial que se encuentra dentro de los límites marítimos establecidos y que se extiende hasta doce millas Mar Adentro. La zona contigua, extensión de superficie marítima inmediata al Mar Territorial, en la cual el Estado ejerce su soberanía. Dicha extensión no debe exceder de 24 millas. Por otro lado, la Zona económica (Mar patrimonial), que extiende los derechos del país sobre el mismo hasta un límite de 200 millas o (370 kilómetros) de la costa. Altamar o Mar libre, está constituido por la zona marítima donde ningún país ejerce su soberanía, es llamado también Mar Libre. La Plataforma Continental, como aquella que se extiende hasta más allá de lo establecido para Mar territorial, se extiende hasta donde sean explotables los fondos marinos, y dicha extensión no está delimitada aún Las Aguas Inferiores, marinas o no continentales que tienen su límite interior en tierra firme y su límite exterior en el Mar Territorial, son aquellas aguas por medio de las cuales el acceso a la tierra es fácil. La extensión de territorio que afecta las aguas interiores es la misma donde se encuentran los Puertos, las Bahías, los Estuarios, Los Lagos y los Ríos navegables. Con respecto al espacio aéreo, la Masa gaseosa que se extiende de forma perpendicular sobre el territorio terrestre y acuático del Estado. El Espacio Cósmico que se define como tal, la zona del Universo que se encuentra ubicada más allá de la atmósfera terrestre. Por ser un espacio que se encuentra fuera de la soberanía que algún país pueda ejercer, el aprovechamiento de dicho espacio está regulado por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre aprobada en 1962. La órbita geoestacionaria como zona del espacio que se encuentra ubicada a 35.871 kilómetros sobre la línea ecuatorial de nuestro planeta, cuya característica particular es que está libre de lluvias cósmicas, lo que permite que muchos países usen dicho espacio para desarrollar sus telecomunicaciones por medio de la colocación de satélites. Los elementos anteriores son los derechos que un Estado tiene y ejerce sobre un territorio determinado y cada uno de los elementos es indispensable y complementario para poder ejercer la soberanía de forma efectiva, son elementos constitucionalmente establecidos e internacionalmente reconocidos. Pero para esto necesita de un sistema jurídico. Como último elemento, se destaca al gobierno, imprescindible y conformado por el orden jurídico que regula el comportamiento de los individuos de la sociedad. Tal sistema admite la creación de instituciones que se encargan de aplicar lo consagrado en las leyes, cada órgano tiene una función específica. El término gobierno refiere a la dirección política de un estado o a quien ejerce la misma, que puede tratarse de un presidente, como nuestro caso o estar encarnado en un número de ministros, a quienes la Constitución como norma fundamental confiere la función de ejercer el poder político de una determinada sociedad. El gobierno es quien ejerce las actividades del Estado. Aunque se usa de manera indistinta los términos Estado Gobierno, el Estado es lo que permanece, lo estructural, mientras el gobierno pasa y se transforma. Fuentes Enciclopedia Hispánica. Enciclopedia Británica Publishers, Inc. 96 – 100 García E. (1974) Introducción al Estudio del Derecho. Ed. Porrua Cap. 7, p. 98-111 Porrua F. (2005). Teoría del Estado. Ed. Porrua. Pág. 189-305 Rojas S. (1961). Derecho Administrativo. Ed. Porrua. Pág. 19-58. Acosta M. (1985). Teoría General del Derecho Administrativo. Ed. Porrua.
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