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Participación Ciudadana y Gestión Local Soberania y Estado

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ANÁLISIS JURÍDICO 
SOBERANIA Y ESTADO 
Participación Ciudadana y Gestión Local 
ANÁLISIS JURÍDICO 
En todas las fases de la vida estudiantil se oye hablar de la soberanía, es un 
término que los políticos manejan cuando les conviene. Según la doctrina, la 
Soberanía es un elemento que representativos el Poder del Estado, y es el pueblo 
quien en verdad lo posee y lo ejerce por intermedio de los órganos respectivos. 
Así mismo, el análisis de la Soberanía lleva consigo identificar factores que 
admiten su compresión por ejemplo saber dónde se origina. El concepto es 
originario de Europa en los siglos XVI y XVII y el término se origina de la expresión 
soberano que significa ausencia de control, pero soberano también es el jefe de 
un Estado en una Monárquica, de un instituto político, y por ello soberanía ha sido 
utilizado en el mundo político. 
En las dictaduras, la soberanía la ejerce el dictador soberano, en los 
democráticos, basados en el estado de derecho, la soberanía se supone que 
reposa en manos del pueblo, es el pueblo como factor humano del Estado quien 
detenta la soberanía. Sin embargo, aun con la llamada participación ciudadana, es 
imposible que en democracia sea ejercida por el pueblo, por lo cual se delegada 
en órganos del Estado. 
La cuestión de la soberanía es establecer en quién recae. Se ha explicado 
conviniendo que en la democracia, solo puede haber soberanía interna o externa 
popular, o sea que la soberanía es la voluntad de la mayoría. La Soberanía se 
encuentra ligada al concepto mismo de Estado, el Poder Soberano es uno de los 
elementos que contribuye a formarlo. 
En Venezuela el concepto y los sujetos que lo detentan está establecido, la 
Constitución de la República en su artículo 5 establece que la Soberanía está en 
manos del pueblo quien la delega en los órganos del Estado. 
Dentro de las características de la soberanía se encuentran que es 
intransferible, solo la ejerce por quien es señalado en Constitución. También su 
titularidad está en manos del pueblo. Por otro lado, la Constitución y las leyes 
reglamentan la forma para ejercerla y es ella quien le da legalidad al Poder del 
Estado, por medio del reconocimiento o aceptación del mismo. A la Soberanía 
también se la llama el Poder del Estado, sin embargo, solo es un elemento 
integrante del poder, que solo es considerado legítimo si es originario, debe ser 
propio del Estado, esa originalidad es independiente. Además para que ese poder 
sea totalmente soberano debe ser aceptado por el pueblo, quien es el titular de la 
soberanía. 
La forma con más representación en que los venezolanos ejercitan su 
soberanía es a través del sufragio, en la Constitución se denota la intención de 
canalizar la participación ciudadana hacia el aspecto electoral y se incluye formas 
de participación por medio del referendo, que permite al venezolano la potestad de 
convocarlo. 
El artículo 70 Constitucional expresa las formas en que el pueblo ejerce la 
soberanía en lo político, social y económico. Así, se puede concebir la Soberanía 
como la autoridad suprema de los Poderes Públicos que radica en el pueblo, quien 
la otorga al Estado y la ejerce a través por sus órganos ejecutivos, legislativos, 
judiciales, electorales y ciudadanos. 
Frente el Ejecutivo se puede plantear solicitudes acudiendo a Miraflores, 
donde los funcionarios son los escogidos para tales fines. En el Legislativo se 
puede acudir, a los diputados que representan los Estados y plantearle 
directamente el asunto que les interese. En el Judicial se plantean problemas y se 
exige justicia, mientras que en el Poder Moral o Ciudadano se recurre ante 
Defensoría del Pueblo, Fiscalía del Ministerio Público y Contraloría General, 
dependiendo del tema a reclamar. En el Poder Electoral, se puede recurrir para 
solicitar información en el Consejo Regional Electoral o Nacional 
Se puede entonces resumir la Soberanía como la autoridad de los Poderes 
Públicos que radica en el pueblo, pero que éste otorga al Estado y la ejerce por 
medio de sus órganos. Del citado concepto se infiere que la soberanía es 
intransferible, no puede ser ejercida por otra persona que no sea la señalada 
expresamente por la Constitución, su titularidad está en manos del pueblo, la 
Constitución y las leyes establecen las formas para ejercerla. Es ella quien 
concede la legalidad al Poder del Estado, por medio del reconocimiento o 
aceptación del mismo. 
Anteriormente se expresó que el Estado y la Soberanía son elementos 
representativos del Poder Estadal, pero sin la existencia del Estado no podría 
concebirse ni la Soberanía ni ninguna de las unidades que se tratan a 
continuación. 
Ahora bien, con respecto al Estado, en la historia del Derecho no ha sido fácil 
establecer un concepto del Estado, aun así todas coinciden en que representa una 
organización social con particularidades que admiten diferenciarlo de otras 
organizaciones. 
En primer lugar, el Estado es una organización casi perfecta por cuanto sus 
funciones están distribuidas entre sus integrantes o diversas categorías de 
funcionarios, la solidaridad es intensa ya que en caso de conflicto priva el interés 
que pueda generar la necesidad estatal sobre cualquier otra. Otra característica 
del Estado es la Soberanía, de tanta importancia que está consagra en la 
Constitución Nacional. 
La base del Estado lo constituye la Nación, como el conjunto de elementos 
comunes que se le atribuyen a un pueblo en un territorio determinado, un ejemplo 
lo constituye el idioma, el sistema educativo, la historia. Mientras que una Nación 
es considerada como tal, siempre y cuando su territorio esté ocupado por los 
sujetos que tengan características comunes, rasgos que les da el hecho de 
compartir una misma Nación. 
En el mismo orden, el Estado es una forma de organización social asentada 
en un territorio específico con estructura propia y que controla al mismo por los 
órganos creados para esos fines. Así, el Estado se forma cuando la sociedad le da 
forma jurídica a lo que ya existe, con la creación de las leyes y las instituciones 
que se encargan de aplicarlas, para de esa manera, regular la conducta de sus 
ciudadanos. 
El concepto de Estado es trascendente para la sociedad democrática ya que 
en la Constitución el artículo 2 expone lo que se entiende como Estado. El Estado 
necesita de una serie de elementos para poder considerarse y constituirse como 
tal, sin ellos estaría incompleto, estos elementos integradores son: La Población, 
el Territorio y Gobierno. 
La Población representa el grupo de individuos que residen en un momento 
dado en un Estado integrados en la concepción del mismo. Las diferencias en una 
población son evidentes, el idioma, la identidad y la nacionalidad como factor 
jurídico determinante de la población. Por lo anterior, la Población se considera el 
elemento humano y objeto principal de la actividad del Estado, ya que cada 
individuo considerado por sí mismo da origen a la población. 
En el mismo orden, la definición de Pueblo se relaciona con la idea de 
generalidad, es decir, está considerado como el elemento geográfico, político y 
cultural que señala la el grupo de derechos de los ciudadanos, así como los 
rasgos característicos de la zona. La noción de Pueblo está sobre la noción de 
Estado, siendo este un órgano que surge por disposición del Pueblo y para 
ocuparse del cuidado de todo lo que existe. 
Por otro lado, el territorio es la delimitación territorial donde un Estado ejerce 
su autoridad por medio de una autoridad legítima. El territorio venezolano es 
según la Constitución (artículo 10) el que correspondía a la Capitanía General de 
Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con 
las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de 
nulidad. 
 
El Territorio representa una unidad jurídica, puesto quetodo forma parte de 
la República de Venezuela, desde la óptica geográfica no sólo está conformado 
por los Estados ya conocidos, también hay una serie de islas, islotes, cayos, 
bancos y otras formaciones de tierra que se encuentran en el Mar Caribe y están 
dentro de los límites marítimos y forman parte del territorio. Entre el conjunto de 
archipiélagos se encuentran: Los Monjes, Los Roques, La Orchila , Las Aves, Los 
Hermanos, Los Frailes, Los Testigos; entre las Islas tenemos: La Tortuga, La 
Blanquilla, Margarita, Cubagua y Coche, La Sola, De Patos, De Aves. 
Los derechos que un Estado ejerce sobre su territorio lo hace de tres formas: 
el espacio aéreo, el terrestre y el marítimo; y para ello el Estado posee 
instituciones que vigilan los territorios, la Fuerza Aérea Venezolana, la Marina 
Mercante Venezolana y la Fuerza Armada Nacional. A la vez, los derechos que un 
Estado tiene sobre su territorio se dividen en, Dominio terrestre constituido por la 
masa continental, el Dominio marítimo, por el Mar territorial que se encuentra 
dentro de los límites marítimos establecidos y que se extiende hasta doce millas 
Mar Adentro. La zona contigua, extensión de superficie marítima inmediata al Mar 
Territorial, en la cual el Estado ejerce su soberanía. Dicha extensión no debe 
exceder de 24 millas. 
Por otro lado, la Zona económica (Mar patrimonial), que extiende los 
derechos del país sobre el mismo hasta un límite de 200 millas o (370 kilómetros) 
de la costa. Altamar o Mar libre, está constituido por la zona marítima donde 
ningún país ejerce su soberanía, es llamado también Mar Libre. La Plataforma 
Continental, como aquella que se extiende hasta más allá de lo establecido para 
Mar territorial, se extiende hasta donde sean explotables los fondos marinos, y 
dicha extensión no está delimitada aún 
Las Aguas Inferiores, marinas o no continentales que tienen su límite interior 
en tierra firme y su límite exterior en el Mar Territorial, son aquellas aguas por 
medio de las cuales el acceso a la tierra es fácil. La extensión de territorio que 
afecta las aguas interiores es la misma donde se encuentran los Puertos, las 
Bahías, los Estuarios, Los Lagos y los Ríos navegables. 
Con respecto al espacio aéreo, la Masa gaseosa que se extiende de forma 
perpendicular sobre el territorio terrestre y acuático del Estado. El Espacio 
Cósmico que se define como tal, la zona del Universo que se encuentra ubicada 
más allá de la atmósfera terrestre. Por ser un espacio que se encuentra fuera de la 
soberanía que algún país pueda ejercer, el aprovechamiento de dicho espacio 
está regulado por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios 
Jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y 
utilización del espacio ultraterrestre aprobada en 1962. 
La órbita geoestacionaria como zona del espacio que se encuentra ubicada a 
35.871 kilómetros sobre la línea ecuatorial de nuestro planeta, cuya característica 
particular es que está libre de lluvias cósmicas, lo que permite que muchos países 
usen dicho espacio para desarrollar sus telecomunicaciones por medio de la 
colocación de satélites. 
Los elementos anteriores son los derechos que un Estado tiene y ejerce 
sobre un territorio determinado y cada uno de los elementos es indispensable y 
complementario para poder ejercer la soberanía de forma efectiva, son elementos 
constitucionalmente establecidos e internacionalmente reconocidos. Pero para 
esto necesita de un sistema jurídico. 
Como último elemento, se destaca al gobierno, imprescindible y conformado 
por el orden jurídico que regula el comportamiento de los individuos de la 
sociedad. Tal sistema admite la creación de instituciones que se encargan de 
aplicar lo consagrado en las leyes, cada órgano tiene una función específica. 
El término gobierno refiere a la dirección política de un estado o a quien 
ejerce la misma, que puede tratarse de un presidente, como nuestro caso o estar 
encarnado en un número de ministros, a quienes la Constitución como norma 
fundamental confiere la función de ejercer el poder político de una determinada 
sociedad. El gobierno es quien ejerce las actividades del Estado. Aunque se usa 
de manera indistinta los términos Estado Gobierno, el Estado es lo que 
permanece, lo estructural, mientras el gobierno pasa y se transforma. 
 
Fuentes 
 
Enciclopedia Hispánica. Enciclopedia Británica Publishers, Inc. 96 – 100 
García E. (1974) Introducción al Estudio del Derecho. Ed. Porrua Cap. 7, p. 98-111 
Porrua F. (2005). Teoría del Estado. Ed. Porrua. Pág. 189-305 
Rojas S. (1961). Derecho Administrativo. Ed. Porrua. Pág. 19-58. 
Acosta M. (1985). Teoría General del Derecho Administrativo. Ed. Porrua.

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