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Subsistema de Relaciones Laborales III

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DRH
ARH
CVL
RRLL
Derecho Colectivo de Trabajo
Es la rama del derecho del trabajo que comprende todo lo 
referente a:
• la organización sindical, 
•la negociación colectiva 
•y los conflictos colectivos de trabajo
Derecho Colectivo de Trabajo (Principios)
• Libertad sindical
Tanto individual como colectiva. Facultad que tiene el trabajador de 
afiliarse o no a determinado sindicato y facultad que tiene el sindicato 
para regir de manera autónoma su funcionamiento
• Autonomía colectiva
La entidad sindical es autónoma respecto a su funcionamiento y al 
manejo de su propio presupuesto
• Democracia sindical
Se garantiza la democracia interna de los sindicatos a través de pautas 
que emanan de los estatutos
• Representatividad sindical 
Debe estar dada por quienes están en condiciones de darle 
autenticidad y legitimidad a la representación que invocan. 
Corrientes que dieron origen al sindicalismo en Argentina
Finales del siglo XIX y principios del XX los sindicatos se conformaron por 
inmigrantes con ideologías que traían de sus países de origen en su 
mayoría europeos. 
El anarquismo y el socialismo conformaron dos corrientes con mucha 
influencia durante la primera mitad del siglo XX aunque fueron 
perdiendo terreno frente a una tercera corriente: el sindicalismo 
revolucionario.
El Sindicalismo revolucionario que había iniciado sus prácticas en 1903 
por disidentes del partido socialista, consideraba al sindicato y no al 
partido, el instrumento fundamental para la lucha obrera.
Sin embargo, y a diferencia del anarquismo consideraban que las 
prácticas políticas constituían un medio para conseguir 
reivindicaciones obreras.
Corrientes que dieron origen al sindicalismo en Argentina
La comunidad organizada: 
El progresivo desarrollo de la industria que se venía gestando por las 
políticas de distintos gobiernos desde la crisis de 1930, trajo consigo la 
concentración de nuevos trabajadores industriales en los 
conglomerados urbanos. 
Esto dio origen a la formación de una base social que requería de una 
representación política. El Coronel Perón dio cobertura política a esos 
nuevos actores sociales
Corrientes que dieron origen al sindicalismo en Argentina
Desde la Secretaría de Trabajo y Previsión, Perón comenzó a resolver 
los conflictos laborales con mejoras para los trabajadores, promovió la 
jornada de 48 hs semanales prevista por la ley pero sin cumplimiento 
efectivo hasta ese momento. 
Logró captar a dirigentes socialistas y sindicalistas que con sus 
concepciones más institucionalizadas y pragmáticas ayudaron a 
redefinir el rol de los sindicatos que surgían con apoyo estatal.
Con la CGT ya reorganizada en septiembre de 1945 creció el número 
de afiliados de 80.000 que había en 1943 pasó a 500.000 en 1945 y 
1.500.000 en 1947. 
Negociación colectiva
La OIT define a la negociación colectiva expresando que 
“comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un 
empleador, un grupo de empleadores o una organización, o 
varias organizaciones de empleadores por una parte y una 
organización o varias organizaciones de trabajadores por otra, 
con el fin de:
a)Fijar las condiciones de trabajo y empleo
b)Regular las relaciones entre empleadores y trabajadores
c)Regular las relaciones entre empleadores y una organización 
de trabajadores”
Convenios colectivos
El convenio colectivo de trabajo es el acuerdo por el cual los 
sectores gremial y empresarial establecen las condiciones de 
trabajo de una actividad determinada. 
Para las partes tiene un efecto similar a una ley, es decir que es 
obligatorio para todos los empleadores y trabajadores de la 
actividad
Convenios colectivos
• Son acuerdos escritos que pautan las partes relativos a las 
condiciones de trabajo o empleo.
Se celebran entre un empleador y un sindicato con personería 
gremial
Para que tengan validez tienen que ser homologados ante el 
Ministerio de Trabajo
Son de cumplimiento obligatorio y no podrán ser modificadas por 
contratos individuales en perjuicio de los trabajadores
Convenios colectivos
Para negociar y acordar un CCT se reúnen Comisiones Paritarias: 
un conjunto de personas con un número igual de representantes 
de empleadores y de trabajadores cuyo funcionamiento y 
atribuciones son establecidas en el respectivo convenio.
Funciones:
•Interpretativa: alcance del CCT
•Conciliatoria: ante controversias
•Normativa: clasificar las tareas que se crean
•Complementaria: define las funciones específicas
Convenios colectivos
A fin de dar comienzo a la negociación colectiva se requiere que 
una de las partes le notifique a la otra que la convoca para iniciar 
la negociación colectiva indicándole la materia a negociar y el 
alcance personal y territorial que tendrá el convenio. 
Dicha notificación debe ser comunicada al Ministerio de Trabajo 
de la Nación. 
La parte convocada debe responder y designar a quienes la van 
a representar en la comisión negociadora, que estará integrada 
por igual número de representantes por ambas partes. 
Convenios colectivos de trabajo
Acuerdo entre grupo de trabajadores representados por un 
sindicato y un empleador o grupo de empleadores 
representado por una asociación de trabajadores para regular 
condiciones de trabajo que son secundarias a la ley.
Se regulan las escalas salariales, condiciones laborales de 
trabajo, etc.
Tiene carácter obligatorio para los trabajadores representados 
por ese sindicato, estén afiliados o no.
El Ministerio de trabajo lo tiene que homologar (Visto bueno)
CCT de empresa: acuerdo entre la empresa y sus 
trabajadores.
CCT
Contenido
Calificación 
laboral de los 
trabajadores de 
ese gremios 
según las distintas 
tareas en las que 
se desempeñan.
Escalas salariales 
de acuerdo a las 
categorías 
laborales (básico 
más presentismo, 
viáticos, 
productividad, 
etc.
Condiciones de 
trabajo: Jornada 
laboral, medidas 
de seguridad, 
ropa de trabajo, 
ascensos de 
categoría, etc.
Contenido de los CCT
• Cláusulas que rigen la relación individual de trabajo
 Jornada de trabajo
 Descansos diario y semanal
 Régimen de licencias
 Feriados
 Modalidades de contratación
 Cobertura de vacantes
 Polivalencia y movilidad funcional
 Ropa y elementos de trabajo
 Antigüedad
 Condiciones económicas
 Formas de pago de la remuneración
Contenido de los CCT
 Cláusulas que fijan procedimientos para el ejercicio de
ciertos derechos del empleador
 Facultades disciplinarias
 Facultades de dirección y organización
Contenido de los CCT
• Cláusulas sobre representación gremial 
 Cantidad de delegados
 Ámbito de actuación
 Derechos y obligaciones
 Créditos horarios
 Permisos gremiales
 Locales gremiales
 Carteleras gremiales
Contenido de los CCT
• Cláusulas sobre procedimientos de solución de
conflictos
 Integrado por representantes de la Empresa y del Sindicato
 Puede ser convocado por cualquiera de las partes
 Constituye una instancia previa a la adopción de medidas de
fuerza
 Interpreta el CCT
 Considera los diferendos entre las partes por cuestiones
inherentes a las relaciones laborales colectivas o los que las
partes acuerden tratar
 Debe establecer los servicios mínimos a cumplir durante las
medidas de fuerza
 Los acuerdos se deben adoptar por unanimidad
Los CCT deberán:
 Celebrarse por escrito.
 Consignar lugar y fecha de su reunión.
 Nombre de los intervinientes y acreditación de su personería.
 Actividades y categorías de trabajadores a que se refieren.
 Zona de aplicación.
 Período de vigencia.
Las normas de las CCT homologadas
 Son de cumplimiento obligatorio.
 No pueden ser modificadas por los contratos individuales de 
trabajo, en perjuicio del trabajador.
 De igual manera, la aplicación de las CCT no podrá afectarlas 
condiciones más favorables pactadas por cada trabajador en su 
contrato individual de trabajo.
Ley de Asociaciones Profesionales
DerechoColectivo de Trabajo (Asociaciones 
Profesionales)
La ley de asociaciones sindicales define a las asociaciones 
sindicales como “asociaciones que tienen por objeto la defensa 
de los interese de los trabajadores”
Se conforman por un grupo de trabajadores que se ocupa de 
velar por los intereses de los trabajadores en todo lo referente a 
condiciones de vida y trabajo.
Son asociaciones sin fines de lucro
Son de carácter permanente y son independientes (no hay 
injerencia externa en cuanto a su creación, gobierno y 
administración)
Asociaciones Profesionales
Niveles
De primer grado: son sindicatos y uniones (comisión interna, secretario 
regional y secretario general). Por ejemplo UOM
De segundo grado (grupo de asociaciones de primer grado: 
federaciones). Federación de empleados de comercio
De tercer grado (confederación general de trabajadores) Agrupan a las 
asociaciones de primer y segundo grado. CGT
Tipos
Por empresa: comprende únicamente al personal de una empresa
Por actividad: nuclean trabajadores de la misma actividad 
(empleados de comercio)
Por oficio: agrupan trabajadores de un mismo oficio (camioneros)
Asociaciones Profesionales
Los sindicatos con personería gremial tiene los siguientes derechos:
•Defender y representar ante el estado y los empleadores los 
intereses individuales y colectivos de los trabajadores en su ámbito 
de actuación
•Participar en los organizamos de planificación y control
•Intervenir en las negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento 
de la normativa laboral y de seguridad social
•Colaborar con el estado en el estudio y solución de los problemas 
de los trabajadores
•Afectar parte de su patrimonio a una actividad determinada dentro 
de los objetivos estatutarios
•Administrar sus obras sociales
Derechos sindicales del trabajador
• De constituir en forma libre asociaciones sindicales, de afiliarse,
desafiliarse, y no afiliarse.
• El trabajador puede desafiliarse presentando la renuncia, y si pasados
los 30 días el gremio no se pronuncia, se considera automáticamente
aceptada. El trabajador debe informar al empleador para que no le
descuente la cuota sindical de sus haberes
• No puede obligarse a descontar la cuota sindical a trabajadores no
afiliados.
Representación sindical en la empresa
 Doble representación: de los trabajadores ante el empleador, y
de la asociación sindical ante el trabajador y el empleador
 Mínimo de 18 años de edad.
 Revistar al servicio de la empresa durante todo el año anterior a la
elección.
Elecciones – duración del mandato
 Los comicios son convocados por la asociación sindical y se debe
dar a publicidad para los trabajadores del lugar de trabajo, no
inferior a 10 días del acto electoral, y se realizarán con no menos
de 10 días de antelación al mandato de los anteriores
representantes.
 Se realizan en el establecimiento y en horarios de trabajo.
 El mandato no deberá exceder los 2 años y podrán ser reelectos.
Obligaciones de los empleadores
 Facilitar el lugar para el desarrollo de las funciones de delegado.
 Concretar reuniones periódicas con esos delegados.
 Conceder a los delegados créditos de horas mensuales
retribuidas, de conformidad a lo dispuesto en el CCT.
 El empleador tiene derecho a controlar que ese tiempo sea
destinado al ejercicio de la representación gremial.
Número de representantes
 De acuerdo a CCT.
 10 a 50 trabajadores – 1 representante.
 51 a 100 trabajadores – 2 representantes.
 101 en adelante – 1 representante más cada 100 trabajadores
que excedan de 100.
 Cuando exista más de un turno, habrá como mínimo, 1 delegado
por turno.
 Cuando hay 3 ó más delegados sus decisiones se tomarán de
acuerdo a estatutos, de forma colegiada.
Estabilidad sindical
 Aquellos que ocupen cargos en la asociación sindical o poderes públicos,
tendrán derecho a gozar de licencia automática sin goce de haberes, a la
reserva de puesto, y a ser reincorporados al finalizar el ejercicio de sus
funciones, no pudiendo ser despedidos durante el término de un año a partir de
la cesación de sus mandatos, salvo que mediare justa causa de despido.
 Para los delegados, no podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones
laborales, ni despedidos durante el tiempo que dure el ejercicio de sus
mandatos, y hasta un año más, salvo que mediare justa causa.
 Ocurre los mismo con candidatos a un puesto de delegado, pero por un tiempo
de 6 meses posterior la elección.
Derechos de los delegados del personal
 Verificar la aplicación de normas legales o convencionales, pudiendo
participar en inspecciones que disponga la autoridad administrativa del
trabajo.
 Reunirse periódicamente con el empleador o su representante.
 Presentar los reclamos de los trabajadores.
 Las convenciones colectivas son el marco para adaptar dichas normas.
 El empleador puede igualar o superar el crédito horario a los delegados.
 Puede colaborar con la fiscalización del trabajo no registrado junto al
Ministerio de trabajo.
Los empleadores como agentes de retención
 De los importes de las cuotas de afiliación u otros aportes.
 La cuota sindical no puede ser exigida respecto de trabajadores
no afiliados
Funciones del delegado gremial
Ley 23551 – art 40:
 Los delegados del personal, las comisiones internas, y organismos similares,
ejercerán en los lugares de trabajo según el caso, en la sede de la empresa o
del establecimiento al que estén afectados la siguiente representación:
De los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del
trabajo cuando ésta actúa de oficio en los sitios mencionados y ante la
asociación sindical.
De la asociación sindical ante el empleador y trabajador.
Créditos horarios y permisos gremiales
 Facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados de personal
en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores
ocupados y la modalidad de la prestación de servicios, las características del
establecimiento lo tornen necesario.
 Concretar las reuniones periódicas con esos delegados asistiendo
personalmente o haciéndose representar.
 Conceder a cada uno de los delegados de personal, para el ejercicio de sus
funciones , un crédito de horas mensuales retribuidas de conformidad con lo
que se disponga en la convención colectiva aplicable.
Derechos sindicales de los trabajadores:
 Constituir asociaciones sindicales, libremente y sin autorización previa.
 Afiliarse a asociaciones ya constituidas, no afiliarse, desafiliarse.
 Reunirse y desarrollar actividades sindicales.
 Peticionar ante autoridades / empleadores.
 Participar en la vida interna de las asociaciones sindicales.
 Elegir libremente a sus representantes.
 Ser elegidos.
 Postular candidatos.
Derechos de las asociaciones sindicales
 Determinar su: 
 Nombre, Objeto, Ámbito de representación personal, Ámbito de representación territorial.
 Adoptar el tipo de organización que estimen apropiado.
 Aprobar sus estatutos.
 Constituir asociaciones de grado superior.
 Afiliarse a las asociaciones ya constituidas o Desafiliarse.
 Formular su programa de acción.
 Realizar todas las actividades lícitas en defensa de los intereses de los trabajadores. Especialmente 
ejercer el derecho de:
 Negociar colectivamente.
 A participar.
 De huelga.
 De adoptar demás medidas legítimas de acción sindical.
El derecho de afiliación no se perderá en caso de:
 Jubilación.
 Accidente.
 Enfermedad.
 Invalidez.
 Desocupación.
 Servicio Militar.
Los desocupados podrán conservar su afiliación hasta 6 meses después de ocurrida la 
ruptura de la relación laboral.
El trabajador que dejare de pertenecer a una asociación sindical no tendrá derecho al 
reintegro de las cuotas o aportes abonados. Esto mismo será aplicable a las relaciones 
entre asociaciones de diversos grados.
Requisitos para integrar los órganos directivos:
 Mayor de 21 años.
 No tenerinhibiciones civiles o penales (a través de sentencia).
 Estar afiliado.
 Tener 2 años de antigüedad en la afiliación.
 Encontrarse desempeñando la actividad durante 2 años.
 El 75% de los cargos directivos y representativos deberán ser
desempeñados por ciudadanos argentinos.
 El titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante
estatutario deberá ser ciudadano argentino.
Asociaciones Profesionales
Principales hitos históricos en la evolución del sindicalismo
Primeros sindicatos, FORA 1901
Semana Trágica 1918. 
https://www.youtube.com/watch?v=2a_YMOsVVp
A
https://www.youtube.com/watch?v=mDQPxmRiM6
k
17 de Octubre 1945
https://www.youtube.com/watch?v=19tKAglGCnw
&ab_channel=COMPLEXUS
Cordobazo 1969
https://www.youtube.com/watch?v=8VDkQTFR-
iU&ab_channel=CanalEncuentro
Regreso de Perón 1972
Principales hitos históricos en la 
evolución del sindicalismo
Historia del sindicalismo en Argentina
Principales hitos históricos en la evolución del sindicalismo
La Federación Obrera Regional Argentina (FORA), fue fundada el 25 de mayo 
de 1901 con el nombre de Federación Obrera Argentina se denominó FORA a 
partir de 1904 y tuvo una destacada actuación hasta 1930.
Originalmente era Plural, pero adhirió al comunismo anárquico lo que llevó a 
la desafiliación de varios sindicatos anarquistas creándose varias centrales. 
Una de ellas sería la Unión Sindical Argentina que a su vez sería una de las 
fundadoras de la Confederación General del Trabajo (CGT) en 1930.
Semana Trágica
https://www.youtube.com/watch?v=2a_YMOsVVpA
https://www.youtube.com/watch?v=mDQPxmRiM6k
Semana Trágica
En diciembre de 1918, gobierno de Yrigoyen: Huelga en los talleres 
metalúrgicos Pedro Vasena de 2500 trabajadores. 
Pedían: Jornada de 8 hs, salubridad laboral, pago de horas extras y 
aumento salarial de entre el 20 y el 40%. Además de la reincorporación 
de obreros despedidos por causas sindicales.
Vasena se muestra intransigente ante la “insolencia obrera”
Los trabajadores toman la fábrica y arman un piquete en la puerta 
tratando de impedir la llegada de la materia prima a la fábrica. 
Semana Trágica
Los conductores del camión comenzaron a disparar armas de 
fuego contra los trabajadores y se sumó la fuerza policial. 
Resultado: 4 muertos y 30 heridos.
Pasadas 48 hs, a las 3 de la tarde, partió el cortejo fúnebre 
encabezado por trabajadores armados para la Chacarita. Una 
vez allí, comenzaron los discursos de los delegados. 
En medio de los discursos surgieron de atrás de los muros del 
cementerio miembros de la policía y el ejército que dispararon a 
la multitud, era una emboscada.
Semana Trágica
Un grupo de trabajadores rodeó la fábrica Vasena y estuvo a punto 
de incendiarla. Allí estaban Vasena y el empresario británico 
comprador de la fábrica.
Vasena pidió ayuda a la policía que envió un grupo de 100 policías 
armados provocando 24 muertos.
Semana Trágica
La liga patriótica: 
A los miembros más destacados de la sociedad les dio mucho miedo la 
movilización popular y comenzaron a reunirse.
Había que frenar el torrente revolucionario y se formó la Liga Patriótica 
Argentina. Operaban con total impunidad y complicidad oficial. 
Se reunían en las comisarías donde les entregaban armas y se dirigían a 
los barrios obreros, sedes sindicales para incendiarlos y destruirlos. 
El barrio judío del Once fue atacado con saña, fueron incendiadas 
sinagogas y bibliotecas y agredidos civiles, ya fueran ancianos, mujeres 
o niños.
Semana Trágica
Finalmente el gobierno llegó a un acuerdo con la FORA. Se basó 
en la liberación de los presos que sumaban más de 2000, una 
aumento salarial de entre un 20 y 40 %, jornada de 9 hs y la 
reincorporación de los huelguistas. 
La rebelión duró una semana del 7 al 14 de enero de 1919.
El resultado 700 muertos y más de 4000 heridos.
17 de octubre 
https://www.youtube.com/watch?v=19tKAglGCnw&ab_channel=
COMPLEXUS 
17 de octubre
Durante el gobierno de Farrell, Peròn fue obligado a renunciar a 
todos los cargos públicos que ocupaba, con el objetivo de 
desarticular su programa político. 
Fue detenido y trasladado a la isla Martín García. 
El comité central de la CGT declaró una huelga general a partir de 
la hora 0 del 18 de octubre. 
La iniciativa sindical fue desbordada por las bases y desde el 16 
de octubre por la tarde los obreros comenzaron a dejar sus 
lugares de trabajo.
17 de octubre
El 17 de octubre miles de trabajadores del GBA provenientes 
principalmente del cordón industrial del GBA se acercaron a Plaza de 
Mayo reclamando la presencia de Peròn. 
El gobierno debió ceder a la presión popular y el General fue 
trasladado a la Capital. 
Por la noche salió a dar su saludo a la multitud con los bazos en alto.
Cordobazo https://www.youtube.com/watch?v=8VDkQTFR-
iU&ab_channel=CanalEncuentro 
Cordobazo
En mayo de 1969, durante el gobierno de Onganìa, comenzó a 
evidenciarse una crisis con estallidos en distintos puntos del país, 
como Corrientes y Rosario. 
En Córdoba, donde existía una estrecha relación entre estudiantes 
y obreros, al descontento general se le sumó la decisión del 
gobierno de suprimir el “sábado inglés”. 
Los obreros de SMATA (automotriz) y el sindicato de Luz y Fuerza 
convocaron un paro con movilización.
Cordobazo
Los estudiantes adhirieron a la medida de fuerza y la ciudad fue 
controlada por los manifestantes que lograron su ocupación 
durante 20 horas. 
Se produjeron incendios y ataques a las principales empresas 
multinacionales. 
La represión fue brutal y dejó como resultado 20 muertos y cientos 
de heridos.
Historia de la negociación colectiva 
en Argentina
Historia de la negociación colectiva desde 
1945 hasta 1960
Al comienzo, los convenios colectivos fueron concebidos sólo como 
contratos de derecho civil.
A partir del primer peronismo se comenzó a regular la negociación a través 
del decreto 23.852/45. Esta norma regulaba las asociaciones profesionales 
de trabajadores y determinó el derecho sindical a la negociación 
colectiva.
En 1953 se dictó la ley 14.250 de negociación colectiva la cuál permanece 
aún vigente.
Con esta ley el gobierno impulsó la negociación colectiva
En 1955 la dictadura de Lonardi-Aramburu intervino los sindicatos e 
interrumpió todos los convenios vigentes.
Historia de la negociación colectiva 
desde 1945 hasta 1960
En 1958 asume Frondizi quien acuerda normalizar los sindicatos y 
la CGT. 
El nuevo gobierno sanciona la ley de asociaciones profesionales y 
determina la libertad de negociación colectiva.
Se fijaron nuevas pautas para las convenciones colectivas de las 
empresas del Estado.
Historia de la negociación colectiva 
desde 1960 hasta 1983
Tras el derrocamiento de Ilia en 1966, el gobierno de facto de 
Onganìa interrumpió nuevamente la libertad sindical y continuó 
dirigiendo la política salarial por decreto.
El gobierno peronista de 1973 hizo que cobrara vigencia la nueva 
ley 14.250 en medio de un clima de convulsionada confrontación 
política.
La dictadura militar de 1976 intervino la CGT y los principales 
sindicatos, suprimió las negociaciones colectivas y prohibió las 
huelgas. Sólo el poder ejecutivo podía hacer modificaciones 
salariales.
Historia de la negociación colectiva 
desde 1960 hasta 1983
Suspendió toda actividad sindical, congeló los salarios que 
cayeron un 40% en tres meses.
Recién en 1982 se autorizó la conformación de comisiones 
técnicas cuya función se limitaba a sugerir modificaciones.
El Ministerio de Trabajo convalidaría los acuerdos que se hiciesen 
en base a lo aconsejado por las comisiones.
Historia de la negociación colectiva 
desde 1983 hasta 1999
Tras la histórica elección de Alfonsín de 1983 la libertad de negociación 
colectiva se repuso aunque con algunas limitaciones relacionadas con 
el contexto económico e inflacionario. 
Pero la negociación colectiva alcanzaría plena vigencia en 1988.Carlos Menem llevó a cabo un proceso de transformación estructural. 
Con la privatización de las empresas del estado y el otorgamiento de 
una cuota de participación en el capital accionario de las empresas 
privatizadas a los trabajadores, logró el consentimiento para realizar los 
cambios buscados.
Historia de la negociación colectiva 
desde 1983 hasta 1999
En esta época hay una restricción a la libertad sindical ya que 
impone la injerencia estatal, obligaciones para las comisiones 
negociadoras de convenios colectivos.
Se establecieron condiciones formales para la negociación 
colectiva, pero la ausencia de conflictos laborales y la ausencia 
de prácticas de negociación hizo que fuera percibida por las 
partes como una institución vacía de contenido y alejó las 
dirigencias sindicales de sus bases.
Historia de la negociación colectiva 
desde 1999 hasta la actualidad
Durante el gobierno de De la Rúa se sancionó la ley 25.250 con 
importantes reformas en materia colectiva. Esta ley fue muy discutida 
por los métodos empleados por los funcionarios para lograr su 
aprobación y finalmente fue derogada.
La crisis del 2001 trajo aparejadas nuevas demandas.
El peronismo volvió a ganar las elecciones y en este marco muchas 
dirigencias sindicales se enfrentaron al desafío de recuperar la 
iniciativa.
Historia de la negociación colectiva 
desde 1999 hasta la actualidad
Duhalde inició un cambio en las relaciones laborales, concedió 
espacios para para la práctica sindical y la negociación 
colectiva, otorgó aumentos por decreto y limitó despidos al 
duplicar las indemnizaciones para las desvinculaciones sin causa.
Kirchner profundizó esta política y se incrementó la actividad de 
negociación laboral.
Conflictos colectivos
Conflictos colectivos
Se denomina conflicto de trabajo a toda contienda derivada de una 
relación laboral. 
Los conflictos se clasifican en:
a) Individuales: se denomina así a aquel en el cual el litigio se 
produce entre un trabajador y su empleador. 
b) Pluriindividual: se produce el enfrentamiento entre un grupo de 
trabajadores con su empleador. 
c) Colectivo: es la controversia o enfrentamiento de intereses entre 
quienes son los sujetos del derecho colectivo de trabajo, es decir 
entre la agrupación de trabajadores con personería gremial y la 
representación patronal. 
El derecho de huelga
El hecho y el concepto de huelga son universales y considerados 
como cesación, paro en el trabajo de personas de un mismo 
lugar de trabajo.
El ejercicio del derecho de huelga opera como causa de 
justificación del incumplimiento contractual de la obligación de 
prestar el servicio comprometido.
Solo se admite en el plano colectivo, para la defensa de un interés 
colectivo.
La libertad de huelga incluye la libertad de elegir la táctica más 
conveniente para llevarla a cabo
El derecho de huelga
Huelga: se la define como: "la suspensión colectiva del trabajo, 
con carácter temporal, concertada por trabajadores 
organizados, con abandono de los lugares de tareas y basadas 
en una causa específica de naturaleza laboral o bien con el 
objeto de obtener el reconocimiento de prestaciones de política 
social". 
Es un derecho de carácter constitucional establecido en el art. 14 
bis de la Constitución Nacional. 
Deben ser declaradas por la asociación sindical con personería 
gremial, debe ser cumplida con abandono de los lugares de 
trabajo y su causa debe ser laboral. 
El derecho de huelga
Modalidades del derecho a huelga
• Paro: se diferencia de la huelga por ser de menor duración y por 
no haber abandono de los puestos de trabajo. 
• Paros parciales: cesación de las labores que no comprendan la 
totalidad de la jornada de trabajo.
• Trabajo a desgano: concurren al trabajo pero disminuyen 
intencionalmente el ritmo de trabajo. 
• Huelga de brazos caídos: sin abandono de los lugares de trabajo.
• Paros rotativos: se desarrollan en etapas sucesivas y de manera 
coordinada.
El derecho de huelga
Modalidades del derecho a huelga
• Trabajo a reglamento: se desarrolla en actividades altamente 
procedimentadas.
• Retiro de colaboración: negarse a realizar horas extras
• Huelga relámpago: es un paro de breve duración a efecto 
demostrativo de la potencialidad de la medida en caso que 
se extienda en el tiempo.
• Huelga sorpresiva: cesación de las labores sin aviso previo
El derecho de huelga
Modalidades del derecho a huelga
• Huelga con violencia física: es ilegal
• Huelga con ocupación del establecimiento: es ilícita
• Piquete. Actividad desarrollada en las cercanías del 
establecimiento con la finalidad de perturbar el ingreso a la 
empresa.
• Boicot: llamamiento a terceros para que se rehúse a la utilización 
de bienes del empleador
• Sabotaje: actos deliberados para dañar la producción
Como se resuelven los conflictos
Conciliación obligatoria
Los conflictos serán dirimidos obligatoriamente ante el Servicio de 
Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) dependiente del Ministerio 
de Trabajo. 
El conciliador convocará a las partes a las audiencias para poder 
llegar al acuerdo conciliatorio.
El acuerdo se someterá a la homologación del Ministerio de Trabajo.
Si fracasa la instancia de la conciliación el conciliador podrá 
proponer a las partes que se sometan voluntariamente a un arbitraje.
Conciliación obligatoria
Aplica en los casos de conflicto de intereses de competencia del 
Ministerio de Trabajo y como instancia involuntaria en los 
conflictos de derecho. 
El procedimiento se inicia por una denuncia de parte acerca de la 
existencia de un conflicto. 
Son partes del proceso la asociación de trabajadores y un 
empleador o asociación de empleadores.
Conciliación obligatoria
Al tomar conocimiento del conflicto, la autoridad de aplicación 
puede ordenar retrotraer la situación al estado de cosas previo al 
conflicto. 
Y convocar a todas las audiencias que resulten necesarias para 
obtener un acuerdo. 
El plazo máximo que prevé el procedimiento es de 15 días, 
prorrogable por 5 días más. 
Mientras no se agote esta instancia, las partes no pueden tomar 
medidas de acción directa. 
Pasado este tiempo las partes quedan en libertad de acción.
Arbitraje voluntario
En caso que no tenga éxito el resultado de la conciliación 
obligatoria, la autoridad administrativa tiene la facultad de invitar 
a las partes a someter el diferendo a arbitraje. 
El resultado de dicho arbitraje tiene los efectos de un CCT y 
ambas partes deben aceptar en compromiso arbitral
Derecho de salud y seguridad social
Derecho de Salud y Seguridad Social
La definición que da la OIT es la siguiente: Es la protección que la 
sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de 
medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales, 
que ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los 
ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de 
trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y 
muerte, y también protección en forma de asistencia médica y 
de ayuda a las familias con hijos.
Derecho de Salud y Seguridad Social
El Sistema integrado Previsional Argentino tiene como objeto:
•La protección de la vejez
•A la enfermedad o accidentes
•La edad avanzada
•La invalidez
•Las consecuencias de la muerte
El derecho argentino protege al trabajador en toda sui historia 
laboral desde su inicio hasta la vida inactiva.
Derecho de Salud y Seguridad Social (Sistema de 
Salud)
PRESTADORES: Obras sociales, empresas de medicina prepaga, ART’s. Las 
obras sociales son entes autónomos que integran el Servicio nacional de 
salud. Son financiados con aportes del trabajador y contribuciones del 
empleador. Su finalidad es la prestación de servicios de salud
Aportes y retenciones
Empleador: 5% Empleado: 3%
Prestaciones
Su finalidad es la prestación de servicios de salud
Situación de las obras sociales
Actualmente el sistema permiteal trabajador la libre elección de la obra 
social. En caso de extinguirse la relación contractual el beneficio se extiende 
por los tres meses posteriores a la fecha de desvinculación
Derecho de Salud y Seguridad Social
(Sistema de Jubilaciones y Pensiones)
Actualmente solo existe el régimen de reparto
El sistema se financia por medio del pago de aportes del trabajador y 
contribuciones del empleador
Retenciones y aportes
Trabajador: 11% empleador:16%
Edad jubilatoria, trámite jubilatorio
Hombres: 65 años Mujeres: 60 años
Deben computar 30 años de servicios con aportes computables
Bibliografía
•Capítulo 2, 3 y 5: La gestión moderna en RRHH (Van 
Morlegan / Ayala)
•Compendio Legal

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