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DRH ARH CVL RRLL Derecho Colectivo de Trabajo Es la rama del derecho del trabajo que comprende todo lo referente a: • la organización sindical, •la negociación colectiva •y los conflictos colectivos de trabajo Derecho Colectivo de Trabajo (Principios) • Libertad sindical Tanto individual como colectiva. Facultad que tiene el trabajador de afiliarse o no a determinado sindicato y facultad que tiene el sindicato para regir de manera autónoma su funcionamiento • Autonomía colectiva La entidad sindical es autónoma respecto a su funcionamiento y al manejo de su propio presupuesto • Democracia sindical Se garantiza la democracia interna de los sindicatos a través de pautas que emanan de los estatutos • Representatividad sindical Debe estar dada por quienes están en condiciones de darle autenticidad y legitimidad a la representación que invocan. Corrientes que dieron origen al sindicalismo en Argentina Finales del siglo XIX y principios del XX los sindicatos se conformaron por inmigrantes con ideologías que traían de sus países de origen en su mayoría europeos. El anarquismo y el socialismo conformaron dos corrientes con mucha influencia durante la primera mitad del siglo XX aunque fueron perdiendo terreno frente a una tercera corriente: el sindicalismo revolucionario. El Sindicalismo revolucionario que había iniciado sus prácticas en 1903 por disidentes del partido socialista, consideraba al sindicato y no al partido, el instrumento fundamental para la lucha obrera. Sin embargo, y a diferencia del anarquismo consideraban que las prácticas políticas constituían un medio para conseguir reivindicaciones obreras. Corrientes que dieron origen al sindicalismo en Argentina La comunidad organizada: El progresivo desarrollo de la industria que se venía gestando por las políticas de distintos gobiernos desde la crisis de 1930, trajo consigo la concentración de nuevos trabajadores industriales en los conglomerados urbanos. Esto dio origen a la formación de una base social que requería de una representación política. El Coronel Perón dio cobertura política a esos nuevos actores sociales Corrientes que dieron origen al sindicalismo en Argentina Desde la Secretaría de Trabajo y Previsión, Perón comenzó a resolver los conflictos laborales con mejoras para los trabajadores, promovió la jornada de 48 hs semanales prevista por la ley pero sin cumplimiento efectivo hasta ese momento. Logró captar a dirigentes socialistas y sindicalistas que con sus concepciones más institucionalizadas y pragmáticas ayudaron a redefinir el rol de los sindicatos que surgían con apoyo estatal. Con la CGT ya reorganizada en septiembre de 1945 creció el número de afiliados de 80.000 que había en 1943 pasó a 500.000 en 1945 y 1.500.000 en 1947. Negociación colectiva La OIT define a la negociación colectiva expresando que “comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización, o varias organizaciones de empleadores por una parte y una organización o varias organizaciones de trabajadores por otra, con el fin de: a)Fijar las condiciones de trabajo y empleo b)Regular las relaciones entre empleadores y trabajadores c)Regular las relaciones entre empleadores y una organización de trabajadores” Convenios colectivos El convenio colectivo de trabajo es el acuerdo por el cual los sectores gremial y empresarial establecen las condiciones de trabajo de una actividad determinada. Para las partes tiene un efecto similar a una ley, es decir que es obligatorio para todos los empleadores y trabajadores de la actividad Convenios colectivos • Son acuerdos escritos que pautan las partes relativos a las condiciones de trabajo o empleo. Se celebran entre un empleador y un sindicato con personería gremial Para que tengan validez tienen que ser homologados ante el Ministerio de Trabajo Son de cumplimiento obligatorio y no podrán ser modificadas por contratos individuales en perjuicio de los trabajadores Convenios colectivos Para negociar y acordar un CCT se reúnen Comisiones Paritarias: un conjunto de personas con un número igual de representantes de empleadores y de trabajadores cuyo funcionamiento y atribuciones son establecidas en el respectivo convenio. Funciones: •Interpretativa: alcance del CCT •Conciliatoria: ante controversias •Normativa: clasificar las tareas que se crean •Complementaria: define las funciones específicas Convenios colectivos A fin de dar comienzo a la negociación colectiva se requiere que una de las partes le notifique a la otra que la convoca para iniciar la negociación colectiva indicándole la materia a negociar y el alcance personal y territorial que tendrá el convenio. Dicha notificación debe ser comunicada al Ministerio de Trabajo de la Nación. La parte convocada debe responder y designar a quienes la van a representar en la comisión negociadora, que estará integrada por igual número de representantes por ambas partes. Convenios colectivos de trabajo Acuerdo entre grupo de trabajadores representados por un sindicato y un empleador o grupo de empleadores representado por una asociación de trabajadores para regular condiciones de trabajo que son secundarias a la ley. Se regulan las escalas salariales, condiciones laborales de trabajo, etc. Tiene carácter obligatorio para los trabajadores representados por ese sindicato, estén afiliados o no. El Ministerio de trabajo lo tiene que homologar (Visto bueno) CCT de empresa: acuerdo entre la empresa y sus trabajadores. CCT Contenido Calificación laboral de los trabajadores de ese gremios según las distintas tareas en las que se desempeñan. Escalas salariales de acuerdo a las categorías laborales (básico más presentismo, viáticos, productividad, etc. Condiciones de trabajo: Jornada laboral, medidas de seguridad, ropa de trabajo, ascensos de categoría, etc. Contenido de los CCT • Cláusulas que rigen la relación individual de trabajo Jornada de trabajo Descansos diario y semanal Régimen de licencias Feriados Modalidades de contratación Cobertura de vacantes Polivalencia y movilidad funcional Ropa y elementos de trabajo Antigüedad Condiciones económicas Formas de pago de la remuneración Contenido de los CCT Cláusulas que fijan procedimientos para el ejercicio de ciertos derechos del empleador Facultades disciplinarias Facultades de dirección y organización Contenido de los CCT • Cláusulas sobre representación gremial Cantidad de delegados Ámbito de actuación Derechos y obligaciones Créditos horarios Permisos gremiales Locales gremiales Carteleras gremiales Contenido de los CCT • Cláusulas sobre procedimientos de solución de conflictos Integrado por representantes de la Empresa y del Sindicato Puede ser convocado por cualquiera de las partes Constituye una instancia previa a la adopción de medidas de fuerza Interpreta el CCT Considera los diferendos entre las partes por cuestiones inherentes a las relaciones laborales colectivas o los que las partes acuerden tratar Debe establecer los servicios mínimos a cumplir durante las medidas de fuerza Los acuerdos se deben adoptar por unanimidad Los CCT deberán: Celebrarse por escrito. Consignar lugar y fecha de su reunión. Nombre de los intervinientes y acreditación de su personería. Actividades y categorías de trabajadores a que se refieren. Zona de aplicación. Período de vigencia. Las normas de las CCT homologadas Son de cumplimiento obligatorio. No pueden ser modificadas por los contratos individuales de trabajo, en perjuicio del trabajador. De igual manera, la aplicación de las CCT no podrá afectarlas condiciones más favorables pactadas por cada trabajador en su contrato individual de trabajo. Ley de Asociaciones Profesionales DerechoColectivo de Trabajo (Asociaciones Profesionales) La ley de asociaciones sindicales define a las asociaciones sindicales como “asociaciones que tienen por objeto la defensa de los interese de los trabajadores” Se conforman por un grupo de trabajadores que se ocupa de velar por los intereses de los trabajadores en todo lo referente a condiciones de vida y trabajo. Son asociaciones sin fines de lucro Son de carácter permanente y son independientes (no hay injerencia externa en cuanto a su creación, gobierno y administración) Asociaciones Profesionales Niveles De primer grado: son sindicatos y uniones (comisión interna, secretario regional y secretario general). Por ejemplo UOM De segundo grado (grupo de asociaciones de primer grado: federaciones). Federación de empleados de comercio De tercer grado (confederación general de trabajadores) Agrupan a las asociaciones de primer y segundo grado. CGT Tipos Por empresa: comprende únicamente al personal de una empresa Por actividad: nuclean trabajadores de la misma actividad (empleados de comercio) Por oficio: agrupan trabajadores de un mismo oficio (camioneros) Asociaciones Profesionales Los sindicatos con personería gremial tiene los siguientes derechos: •Defender y representar ante el estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores en su ámbito de actuación •Participar en los organizamos de planificación y control •Intervenir en las negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social •Colaborar con el estado en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores •Afectar parte de su patrimonio a una actividad determinada dentro de los objetivos estatutarios •Administrar sus obras sociales Derechos sindicales del trabajador • De constituir en forma libre asociaciones sindicales, de afiliarse, desafiliarse, y no afiliarse. • El trabajador puede desafiliarse presentando la renuncia, y si pasados los 30 días el gremio no se pronuncia, se considera automáticamente aceptada. El trabajador debe informar al empleador para que no le descuente la cuota sindical de sus haberes • No puede obligarse a descontar la cuota sindical a trabajadores no afiliados. Representación sindical en la empresa Doble representación: de los trabajadores ante el empleador, y de la asociación sindical ante el trabajador y el empleador Mínimo de 18 años de edad. Revistar al servicio de la empresa durante todo el año anterior a la elección. Elecciones – duración del mandato Los comicios son convocados por la asociación sindical y se debe dar a publicidad para los trabajadores del lugar de trabajo, no inferior a 10 días del acto electoral, y se realizarán con no menos de 10 días de antelación al mandato de los anteriores representantes. Se realizan en el establecimiento y en horarios de trabajo. El mandato no deberá exceder los 2 años y podrán ser reelectos. Obligaciones de los empleadores Facilitar el lugar para el desarrollo de las funciones de delegado. Concretar reuniones periódicas con esos delegados. Conceder a los delegados créditos de horas mensuales retribuidas, de conformidad a lo dispuesto en el CCT. El empleador tiene derecho a controlar que ese tiempo sea destinado al ejercicio de la representación gremial. Número de representantes De acuerdo a CCT. 10 a 50 trabajadores – 1 representante. 51 a 100 trabajadores – 2 representantes. 101 en adelante – 1 representante más cada 100 trabajadores que excedan de 100. Cuando exista más de un turno, habrá como mínimo, 1 delegado por turno. Cuando hay 3 ó más delegados sus decisiones se tomarán de acuerdo a estatutos, de forma colegiada. Estabilidad sindical Aquellos que ocupen cargos en la asociación sindical o poderes públicos, tendrán derecho a gozar de licencia automática sin goce de haberes, a la reserva de puesto, y a ser reincorporados al finalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante el término de un año a partir de la cesación de sus mandatos, salvo que mediare justa causa de despido. Para los delegados, no podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones laborales, ni despedidos durante el tiempo que dure el ejercicio de sus mandatos, y hasta un año más, salvo que mediare justa causa. Ocurre los mismo con candidatos a un puesto de delegado, pero por un tiempo de 6 meses posterior la elección. Derechos de los delegados del personal Verificar la aplicación de normas legales o convencionales, pudiendo participar en inspecciones que disponga la autoridad administrativa del trabajo. Reunirse periódicamente con el empleador o su representante. Presentar los reclamos de los trabajadores. Las convenciones colectivas son el marco para adaptar dichas normas. El empleador puede igualar o superar el crédito horario a los delegados. Puede colaborar con la fiscalización del trabajo no registrado junto al Ministerio de trabajo. Los empleadores como agentes de retención De los importes de las cuotas de afiliación u otros aportes. La cuota sindical no puede ser exigida respecto de trabajadores no afiliados Funciones del delegado gremial Ley 23551 – art 40: Los delegados del personal, las comisiones internas, y organismos similares, ejercerán en los lugares de trabajo según el caso, en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados la siguiente representación: De los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúa de oficio en los sitios mencionados y ante la asociación sindical. De la asociación sindical ante el empleador y trabajador. Créditos horarios y permisos gremiales Facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados de personal en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de servicios, las características del establecimiento lo tornen necesario. Concretar las reuniones periódicas con esos delegados asistiendo personalmente o haciéndose representar. Conceder a cada uno de los delegados de personal, para el ejercicio de sus funciones , un crédito de horas mensuales retribuidas de conformidad con lo que se disponga en la convención colectiva aplicable. Derechos sindicales de los trabajadores: Constituir asociaciones sindicales, libremente y sin autorización previa. Afiliarse a asociaciones ya constituidas, no afiliarse, desafiliarse. Reunirse y desarrollar actividades sindicales. Peticionar ante autoridades / empleadores. Participar en la vida interna de las asociaciones sindicales. Elegir libremente a sus representantes. Ser elegidos. Postular candidatos. Derechos de las asociaciones sindicales Determinar su: Nombre, Objeto, Ámbito de representación personal, Ámbito de representación territorial. Adoptar el tipo de organización que estimen apropiado. Aprobar sus estatutos. Constituir asociaciones de grado superior. Afiliarse a las asociaciones ya constituidas o Desafiliarse. Formular su programa de acción. Realizar todas las actividades lícitas en defensa de los intereses de los trabajadores. Especialmente ejercer el derecho de: Negociar colectivamente. A participar. De huelga. De adoptar demás medidas legítimas de acción sindical. El derecho de afiliación no se perderá en caso de: Jubilación. Accidente. Enfermedad. Invalidez. Desocupación. Servicio Militar. Los desocupados podrán conservar su afiliación hasta 6 meses después de ocurrida la ruptura de la relación laboral. El trabajador que dejare de pertenecer a una asociación sindical no tendrá derecho al reintegro de las cuotas o aportes abonados. Esto mismo será aplicable a las relaciones entre asociaciones de diversos grados. Requisitos para integrar los órganos directivos: Mayor de 21 años. No tenerinhibiciones civiles o penales (a través de sentencia). Estar afiliado. Tener 2 años de antigüedad en la afiliación. Encontrarse desempeñando la actividad durante 2 años. El 75% de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. El titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberá ser ciudadano argentino. Asociaciones Profesionales Principales hitos históricos en la evolución del sindicalismo Primeros sindicatos, FORA 1901 Semana Trágica 1918. https://www.youtube.com/watch?v=2a_YMOsVVp A https://www.youtube.com/watch?v=mDQPxmRiM6 k 17 de Octubre 1945 https://www.youtube.com/watch?v=19tKAglGCnw &ab_channel=COMPLEXUS Cordobazo 1969 https://www.youtube.com/watch?v=8VDkQTFR- iU&ab_channel=CanalEncuentro Regreso de Perón 1972 Principales hitos históricos en la evolución del sindicalismo Historia del sindicalismo en Argentina Principales hitos históricos en la evolución del sindicalismo La Federación Obrera Regional Argentina (FORA), fue fundada el 25 de mayo de 1901 con el nombre de Federación Obrera Argentina se denominó FORA a partir de 1904 y tuvo una destacada actuación hasta 1930. Originalmente era Plural, pero adhirió al comunismo anárquico lo que llevó a la desafiliación de varios sindicatos anarquistas creándose varias centrales. Una de ellas sería la Unión Sindical Argentina que a su vez sería una de las fundadoras de la Confederación General del Trabajo (CGT) en 1930. Semana Trágica https://www.youtube.com/watch?v=2a_YMOsVVpA https://www.youtube.com/watch?v=mDQPxmRiM6k Semana Trágica En diciembre de 1918, gobierno de Yrigoyen: Huelga en los talleres metalúrgicos Pedro Vasena de 2500 trabajadores. Pedían: Jornada de 8 hs, salubridad laboral, pago de horas extras y aumento salarial de entre el 20 y el 40%. Además de la reincorporación de obreros despedidos por causas sindicales. Vasena se muestra intransigente ante la “insolencia obrera” Los trabajadores toman la fábrica y arman un piquete en la puerta tratando de impedir la llegada de la materia prima a la fábrica. Semana Trágica Los conductores del camión comenzaron a disparar armas de fuego contra los trabajadores y se sumó la fuerza policial. Resultado: 4 muertos y 30 heridos. Pasadas 48 hs, a las 3 de la tarde, partió el cortejo fúnebre encabezado por trabajadores armados para la Chacarita. Una vez allí, comenzaron los discursos de los delegados. En medio de los discursos surgieron de atrás de los muros del cementerio miembros de la policía y el ejército que dispararon a la multitud, era una emboscada. Semana Trágica Un grupo de trabajadores rodeó la fábrica Vasena y estuvo a punto de incendiarla. Allí estaban Vasena y el empresario británico comprador de la fábrica. Vasena pidió ayuda a la policía que envió un grupo de 100 policías armados provocando 24 muertos. Semana Trágica La liga patriótica: A los miembros más destacados de la sociedad les dio mucho miedo la movilización popular y comenzaron a reunirse. Había que frenar el torrente revolucionario y se formó la Liga Patriótica Argentina. Operaban con total impunidad y complicidad oficial. Se reunían en las comisarías donde les entregaban armas y se dirigían a los barrios obreros, sedes sindicales para incendiarlos y destruirlos. El barrio judío del Once fue atacado con saña, fueron incendiadas sinagogas y bibliotecas y agredidos civiles, ya fueran ancianos, mujeres o niños. Semana Trágica Finalmente el gobierno llegó a un acuerdo con la FORA. Se basó en la liberación de los presos que sumaban más de 2000, una aumento salarial de entre un 20 y 40 %, jornada de 9 hs y la reincorporación de los huelguistas. La rebelión duró una semana del 7 al 14 de enero de 1919. El resultado 700 muertos y más de 4000 heridos. 17 de octubre https://www.youtube.com/watch?v=19tKAglGCnw&ab_channel= COMPLEXUS 17 de octubre Durante el gobierno de Farrell, Peròn fue obligado a renunciar a todos los cargos públicos que ocupaba, con el objetivo de desarticular su programa político. Fue detenido y trasladado a la isla Martín García. El comité central de la CGT declaró una huelga general a partir de la hora 0 del 18 de octubre. La iniciativa sindical fue desbordada por las bases y desde el 16 de octubre por la tarde los obreros comenzaron a dejar sus lugares de trabajo. 17 de octubre El 17 de octubre miles de trabajadores del GBA provenientes principalmente del cordón industrial del GBA se acercaron a Plaza de Mayo reclamando la presencia de Peròn. El gobierno debió ceder a la presión popular y el General fue trasladado a la Capital. Por la noche salió a dar su saludo a la multitud con los bazos en alto. Cordobazo https://www.youtube.com/watch?v=8VDkQTFR- iU&ab_channel=CanalEncuentro Cordobazo En mayo de 1969, durante el gobierno de Onganìa, comenzó a evidenciarse una crisis con estallidos en distintos puntos del país, como Corrientes y Rosario. En Córdoba, donde existía una estrecha relación entre estudiantes y obreros, al descontento general se le sumó la decisión del gobierno de suprimir el “sábado inglés”. Los obreros de SMATA (automotriz) y el sindicato de Luz y Fuerza convocaron un paro con movilización. Cordobazo Los estudiantes adhirieron a la medida de fuerza y la ciudad fue controlada por los manifestantes que lograron su ocupación durante 20 horas. Se produjeron incendios y ataques a las principales empresas multinacionales. La represión fue brutal y dejó como resultado 20 muertos y cientos de heridos. Historia de la negociación colectiva en Argentina Historia de la negociación colectiva desde 1945 hasta 1960 Al comienzo, los convenios colectivos fueron concebidos sólo como contratos de derecho civil. A partir del primer peronismo se comenzó a regular la negociación a través del decreto 23.852/45. Esta norma regulaba las asociaciones profesionales de trabajadores y determinó el derecho sindical a la negociación colectiva. En 1953 se dictó la ley 14.250 de negociación colectiva la cuál permanece aún vigente. Con esta ley el gobierno impulsó la negociación colectiva En 1955 la dictadura de Lonardi-Aramburu intervino los sindicatos e interrumpió todos los convenios vigentes. Historia de la negociación colectiva desde 1945 hasta 1960 En 1958 asume Frondizi quien acuerda normalizar los sindicatos y la CGT. El nuevo gobierno sanciona la ley de asociaciones profesionales y determina la libertad de negociación colectiva. Se fijaron nuevas pautas para las convenciones colectivas de las empresas del Estado. Historia de la negociación colectiva desde 1960 hasta 1983 Tras el derrocamiento de Ilia en 1966, el gobierno de facto de Onganìa interrumpió nuevamente la libertad sindical y continuó dirigiendo la política salarial por decreto. El gobierno peronista de 1973 hizo que cobrara vigencia la nueva ley 14.250 en medio de un clima de convulsionada confrontación política. La dictadura militar de 1976 intervino la CGT y los principales sindicatos, suprimió las negociaciones colectivas y prohibió las huelgas. Sólo el poder ejecutivo podía hacer modificaciones salariales. Historia de la negociación colectiva desde 1960 hasta 1983 Suspendió toda actividad sindical, congeló los salarios que cayeron un 40% en tres meses. Recién en 1982 se autorizó la conformación de comisiones técnicas cuya función se limitaba a sugerir modificaciones. El Ministerio de Trabajo convalidaría los acuerdos que se hiciesen en base a lo aconsejado por las comisiones. Historia de la negociación colectiva desde 1983 hasta 1999 Tras la histórica elección de Alfonsín de 1983 la libertad de negociación colectiva se repuso aunque con algunas limitaciones relacionadas con el contexto económico e inflacionario. Pero la negociación colectiva alcanzaría plena vigencia en 1988.Carlos Menem llevó a cabo un proceso de transformación estructural. Con la privatización de las empresas del estado y el otorgamiento de una cuota de participación en el capital accionario de las empresas privatizadas a los trabajadores, logró el consentimiento para realizar los cambios buscados. Historia de la negociación colectiva desde 1983 hasta 1999 En esta época hay una restricción a la libertad sindical ya que impone la injerencia estatal, obligaciones para las comisiones negociadoras de convenios colectivos. Se establecieron condiciones formales para la negociación colectiva, pero la ausencia de conflictos laborales y la ausencia de prácticas de negociación hizo que fuera percibida por las partes como una institución vacía de contenido y alejó las dirigencias sindicales de sus bases. Historia de la negociación colectiva desde 1999 hasta la actualidad Durante el gobierno de De la Rúa se sancionó la ley 25.250 con importantes reformas en materia colectiva. Esta ley fue muy discutida por los métodos empleados por los funcionarios para lograr su aprobación y finalmente fue derogada. La crisis del 2001 trajo aparejadas nuevas demandas. El peronismo volvió a ganar las elecciones y en este marco muchas dirigencias sindicales se enfrentaron al desafío de recuperar la iniciativa. Historia de la negociación colectiva desde 1999 hasta la actualidad Duhalde inició un cambio en las relaciones laborales, concedió espacios para para la práctica sindical y la negociación colectiva, otorgó aumentos por decreto y limitó despidos al duplicar las indemnizaciones para las desvinculaciones sin causa. Kirchner profundizó esta política y se incrementó la actividad de negociación laboral. Conflictos colectivos Conflictos colectivos Se denomina conflicto de trabajo a toda contienda derivada de una relación laboral. Los conflictos se clasifican en: a) Individuales: se denomina así a aquel en el cual el litigio se produce entre un trabajador y su empleador. b) Pluriindividual: se produce el enfrentamiento entre un grupo de trabajadores con su empleador. c) Colectivo: es la controversia o enfrentamiento de intereses entre quienes son los sujetos del derecho colectivo de trabajo, es decir entre la agrupación de trabajadores con personería gremial y la representación patronal. El derecho de huelga El hecho y el concepto de huelga son universales y considerados como cesación, paro en el trabajo de personas de un mismo lugar de trabajo. El ejercicio del derecho de huelga opera como causa de justificación del incumplimiento contractual de la obligación de prestar el servicio comprometido. Solo se admite en el plano colectivo, para la defensa de un interés colectivo. La libertad de huelga incluye la libertad de elegir la táctica más conveniente para llevarla a cabo El derecho de huelga Huelga: se la define como: "la suspensión colectiva del trabajo, con carácter temporal, concertada por trabajadores organizados, con abandono de los lugares de tareas y basadas en una causa específica de naturaleza laboral o bien con el objeto de obtener el reconocimiento de prestaciones de política social". Es un derecho de carácter constitucional establecido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Deben ser declaradas por la asociación sindical con personería gremial, debe ser cumplida con abandono de los lugares de trabajo y su causa debe ser laboral. El derecho de huelga Modalidades del derecho a huelga • Paro: se diferencia de la huelga por ser de menor duración y por no haber abandono de los puestos de trabajo. • Paros parciales: cesación de las labores que no comprendan la totalidad de la jornada de trabajo. • Trabajo a desgano: concurren al trabajo pero disminuyen intencionalmente el ritmo de trabajo. • Huelga de brazos caídos: sin abandono de los lugares de trabajo. • Paros rotativos: se desarrollan en etapas sucesivas y de manera coordinada. El derecho de huelga Modalidades del derecho a huelga • Trabajo a reglamento: se desarrolla en actividades altamente procedimentadas. • Retiro de colaboración: negarse a realizar horas extras • Huelga relámpago: es un paro de breve duración a efecto demostrativo de la potencialidad de la medida en caso que se extienda en el tiempo. • Huelga sorpresiva: cesación de las labores sin aviso previo El derecho de huelga Modalidades del derecho a huelga • Huelga con violencia física: es ilegal • Huelga con ocupación del establecimiento: es ilícita • Piquete. Actividad desarrollada en las cercanías del establecimiento con la finalidad de perturbar el ingreso a la empresa. • Boicot: llamamiento a terceros para que se rehúse a la utilización de bienes del empleador • Sabotaje: actos deliberados para dañar la producción Como se resuelven los conflictos Conciliación obligatoria Los conflictos serán dirimidos obligatoriamente ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) dependiente del Ministerio de Trabajo. El conciliador convocará a las partes a las audiencias para poder llegar al acuerdo conciliatorio. El acuerdo se someterá a la homologación del Ministerio de Trabajo. Si fracasa la instancia de la conciliación el conciliador podrá proponer a las partes que se sometan voluntariamente a un arbitraje. Conciliación obligatoria Aplica en los casos de conflicto de intereses de competencia del Ministerio de Trabajo y como instancia involuntaria en los conflictos de derecho. El procedimiento se inicia por una denuncia de parte acerca de la existencia de un conflicto. Son partes del proceso la asociación de trabajadores y un empleador o asociación de empleadores. Conciliación obligatoria Al tomar conocimiento del conflicto, la autoridad de aplicación puede ordenar retrotraer la situación al estado de cosas previo al conflicto. Y convocar a todas las audiencias que resulten necesarias para obtener un acuerdo. El plazo máximo que prevé el procedimiento es de 15 días, prorrogable por 5 días más. Mientras no se agote esta instancia, las partes no pueden tomar medidas de acción directa. Pasado este tiempo las partes quedan en libertad de acción. Arbitraje voluntario En caso que no tenga éxito el resultado de la conciliación obligatoria, la autoridad administrativa tiene la facultad de invitar a las partes a someter el diferendo a arbitraje. El resultado de dicho arbitraje tiene los efectos de un CCT y ambas partes deben aceptar en compromiso arbitral Derecho de salud y seguridad social Derecho de Salud y Seguridad Social La definición que da la OIT es la siguiente: Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales, que ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte, y también protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos. Derecho de Salud y Seguridad Social El Sistema integrado Previsional Argentino tiene como objeto: •La protección de la vejez •A la enfermedad o accidentes •La edad avanzada •La invalidez •Las consecuencias de la muerte El derecho argentino protege al trabajador en toda sui historia laboral desde su inicio hasta la vida inactiva. Derecho de Salud y Seguridad Social (Sistema de Salud) PRESTADORES: Obras sociales, empresas de medicina prepaga, ART’s. Las obras sociales son entes autónomos que integran el Servicio nacional de salud. Son financiados con aportes del trabajador y contribuciones del empleador. Su finalidad es la prestación de servicios de salud Aportes y retenciones Empleador: 5% Empleado: 3% Prestaciones Su finalidad es la prestación de servicios de salud Situación de las obras sociales Actualmente el sistema permiteal trabajador la libre elección de la obra social. En caso de extinguirse la relación contractual el beneficio se extiende por los tres meses posteriores a la fecha de desvinculación Derecho de Salud y Seguridad Social (Sistema de Jubilaciones y Pensiones) Actualmente solo existe el régimen de reparto El sistema se financia por medio del pago de aportes del trabajador y contribuciones del empleador Retenciones y aportes Trabajador: 11% empleador:16% Edad jubilatoria, trámite jubilatorio Hombres: 65 años Mujeres: 60 años Deben computar 30 años de servicios con aportes computables Bibliografía •Capítulo 2, 3 y 5: La gestión moderna en RRHH (Van Morlegan / Ayala) •Compendio Legal
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