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LEGISLACIÓN LABORAL Y COMERCIAL 
 
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Contenido 
 
INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 3 
1. PRINCIPIOS GENERALES CONSTITUCIONALES ..................................... 5 
1.1 Concepto de Derecho Laboral ................................................................ 7 
1.1.1 Trabajo .......................................................................................... 7 
1.1.2 Trabajador ..................................................................................... 7 
2. FUENTES DEL DERECHO LABORAL ......................................................... 8 
2.1 Fuentes normativas ................................................................................ 9 
2.2 Fuentes de interpretación del Derecho Laboral .................................... 10 
2.3 Fuentes supletorias .............................................................................. 10 
3. RAMAS DEL DERECHO LABORAL ........................................................... 11 
4. EL CONTRATO DE TRABAJO ................................................................... 13 
Elementos esenciales del contrato de trabajo ............................................ 14 
5. LICENCIAS Y PERMISOS LABORALES ................................................... 15 
5.1 Protección a la maternidad ................................................................... 16 
5.1.1 Tiempo Licencia de maternidad .................................................. 19 
5.1.2 Licencia por paternidad ............................................................... 20 
5.1.3 Licencia de maternidad en caso de aborto .................................. 20 
6. PRESTACIONES SOCIALES EN EL CONTRATO DE TRABAJO ............. 21 
6.1 Prestaciones sociales legales ............................................................... 22 
6.2 Pagos que NO constituyen salario ....................................................... 23 
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................... 24 
 
 
 
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INTRODUCCIÓN 
 
Las fases de la revolución industrial son consideradas génesis de la legislación laboral. 
El ingreso de las primeras máquinas en el proceso de producción hacia la segunda mitad 
del siglo XVIII, fueron sustituyendo puestos de trabajo y con ello despido masivo de 
trabajadores. Así el primero de mayo de cada año se celebra el Día del Trabajo. Los 
antecedentes del Día del Trabajo se remontan a la segunda mitad del siglo XIX, cuando 
debido al rápido avance industrial, se incrementó la concentración trabajadora de 
hombres y mujeres, la implicación fue el abuso en los salarios de los obreros, lo que 
desencadenó enfrentamientos, agitaciones y luchas entre trabajadores y empleadores. 
 
Con el transcurrir del tiempo los grupos de trabajadores obreros se fueron organizando 
en sindicatos para exigir a los empleadores mejores condiciones de trabajo y por 
consiguiente mejor nivel de vida hasta conformar el marco legal para la protección de los 
trabajadores; es así en la segunda mitad del siglo XX como surge la Legislación Laboral 
como una rama del derecho ante las inconformidades obreras quienes reclamaban 
estabilidad, mejores condiciones laborales y seguridad tanto laboral como en salud. 
 
El objetivo de esta unidad es presentar al estudiante de Administración Agroindustrial los 
aspectos generales de la legislación laboral como derecho fundamental. Para cumplir con 
el objetivo, la unidad está estructurada en siete partes. La primera, contiene los aspectos 
generales de la legislación laboral. La segunda, aborda el tema la protección legal a los 
trabajadores. La tercera, trata los aspectos del contrato de trabajo. La cuarta, explica 
acerca del salario y/o remuneración. La quinta, se refiere a la protección a la maternidad. 
La séptima, explica las prestaciones sociales a que tiene derecho el trabajador. 
 
Para alcanzar el verdadero aprendizaje significativo, en cada uno de los avances de las 
temáticas se realizan ejercicios de repaso, actividades para publicar en el aula como 
cuestionarios, foros y actividades explícitas de la guía del curso. Bienvenidos al 
aprendizaje y autoaprendizaje aspectos generales de la legislación laboral. 
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CONOCIMIENTOS PREVIOS REQUERIDOS 
 
El estudiante que inicia el curso de Legislación Laboral y Comercial debe tener 
conocimientos previos en economía, administración, principios en matemáticas para 
realizar algunos cálculos numéricos, estadística. 
 
 
COMPETENCIAS 
 
Al finalizar la Unidad, el estudiante estará en 
capacidad de: 
 Definir el concepto de legislación laboral. 
 Comprender la importancia de los 
principios generales de la legislación 
laboral. 
 Identificar cada uno de los aspectos de la 
protección a los trabajadores. 
 Principios generales. 
 Comprender, analizar e interpretar cada uno 
de los componentes del salario como 
remuneración. 
 Conocer los aspectos legales a que tiene 
derecho un trabajador respecto a la 
maternidad y paternidad. 
 Identificar los componentes de las prestaciones 
sociales. 
 
 
 
 
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1. PRINCIPIOS GENERALES 
CONSTITUCIONALES 
 
Los principios generales del derecho laboral en la legislación colombiana se 
contextualizan en la norma de normas: la Constitución Política de Colombia, de 1991. El 
derecho al trabajo es un derecho fundamental. El trabajo es un derecho y una obligación 
social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. 
Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas (Const., 1991, 
Art. 25). 
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Toda persona es libre de escoger profesión u oficio (Const., 1991, Art. 26). 
Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones 
(Const., 1991, Art. 39). 
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social (Const., 
1991, Art. 48). 
El Congreso expedirá el Estatuto del Trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta 
por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: igualdad de oportunidades 
para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y 
calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos 
establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos 
inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la 
aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad 
sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la 
seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección 
especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El Estado garantiza 
el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los 
convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la 
legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden 
menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores (Const., 
1991, Art. 53). 
Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación 
profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral 
de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un 
trabajo acorde con sus condiciones de salud (Const., 1991, Art. 54). 
Se garantiza el derechode negociación colectiva para regular las relaciones laborales, 
con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y 
los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo (Const., 
1991, Art. 55). 
Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos 
por el legislador. Una comisión permanente integrada por el gobierno, por representantes 
de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, 
contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas 
salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento (Const., 
1991, Art. 56). 
La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen 
en la gestión de las empresas (Const., 1991, Art. 57). 
 
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1.1 Concepto de Derecho Laboral 
El Derecho Laboral es una rama del derecho. Se desarrolla en el contexto del principio 
constitucional (Const., 1991, Cap. 2). 
 
Según Sanromán y Aranda (2009), el Derecho Laboral es un derecho protector de la 
clase trabajadora, a su vez busca el equilibrio de los factores de producción, capital y 
trabajo, al garantizar que las fuentes de empleo y la productividad permitan un nivel de 
vida digno al trabajador y su familia (Reyes, 2012). 
 
1.1.1 Trabajo 
 
Es toda la actividad legal, humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o 
transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y 
cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de 
trabajo. De acuerdo con la definición taxativa del Código Sustantivo del Trabajo, es 
necesario que exista un acuerdo entre las partes, pactado en un contrato, puede ser 
verbal o escrito, para que el trabajo sea considerado como tal (CST, 1951, Art. 5). 
 
1.1.2 Trabajador 
 
En la legislación laboral se entiende por trabajador la persona física, que voluntaria, 
libremente y personalmente, está obligada a realizar, o efectivamente realiza, una 
actividad retributiva, por cuenta y bajo dependencias ajenas (Ferrer, 2011). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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2. FUENTES DEL DERECHO LABORAL 
 
La primera fuente del derecho laboral es la norma de nomas desde los preceptos del 
ordenamiento jurídico de constitucionalidad y legalidad. El primero de acuerdo a la 
Constitución Política de 1991 y el segundo, de acuerdo a las leyes, decretos y 
resoluciones expedidos por las autoridades competentes. Igualmente corresponde a los 
actos, pronunciamientos de los magistrados de las altas cortes cuando resuelven asuntos 
jurídicos de su competencia. Las fuentes del derecho laboral son: 
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2.1 Fuentes normativas 
En el ordenamiento jurídico se contemplan las siguientes fuentes normativas de derecho 
laboral. Aplican para el caso colombiano. 
 
 La Constitución Política de 1991. Es la norma de normas de máxima jerarquía 
donde se establecen deberes y derechos, la estructura del Estado. Los convenios 
internacionales ratificados por el Congreso de Colombia. 
 Las Leyes. Corresponde a una norma jurídica que regula la actuación de los 
individuos. 
 Decretos. Norma que proviene de una autoridad legislativa o administrativa. 
 Resoluciones. Acto administrativo de resolver una situación. 
 El Código Sustantivo de Trabajo. Es un conjunto de normas sobre el derecho 
de los trabajadores. 
 El Reglamento Interno de Trabajo. Conjunto de normas que regulan los deberes 
y derechos de los trabajadores. 
 El Contrato de Trabajo. Acuerdo entre trabajador y empleados en el que el 
primero acepta la subordinación al empleador. 
 Convención Colectiva de Trabajo. Es un documento del cual se deriva un 
contrato celebrado entre los trabajadores y los empleadores de una institución 
pública o privada. 
 El Pacto Colectivo de Trabajo. Sus lineamientos derivan de la Organización 
Mundial del Trabajo, OIT. Es un acuerdo en el que se pacta o negocia el pliego de 
peticiones entre los trabajadores y los empleadores. Se caracteriza por la 
existencia de sindicatos y cubre sólo a quienes a él pertenecen. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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2.2 Fuentes de interpretación del Derecho Laboral 
 La Doctrina. Es una fuente de interpretación del derecho laboral. Está conformada 
por el conjunto de normas de regulación enfocadas a resolver los conflictos laborales. 
 
 La jurisprudencia. La jurisprudencia es el conjunto de las sentencias, decisiones 
o fallos dictados por los tribunales de justicia o las autoridades gubernativas, respecto 
al derecho laboral en las que dirimen las demandas y reclamaciones interpuestas por 
los trabajadores a sus empleadores. 
 
2.3 Fuentes supletorias 
 Derecho comparado. Se fundamenta en la comparación de diferentes 
posibilidades de soluciones en el ordenamiento jurídico para los mismos casos. 
 
 La costumbre. La siguiente cita explica la fuente supletoria de la costumbre, en 
el marco del derecho laboral. 
 
La doctrina es clara en definir la costumbre como una práctica o comportamiento 
social que se repite durante un período de tiempo con características de generalidad, 
acción o conducta predicable de una pluralidad de sujetos, uniformidad, semejanza 
del hecho en la situación contemplada, constancia sin solución de continuidad o 
interrupciones, frecuencia, reiteración de los actos que la constituyen en breves 
intervalos y publicidad, transparencia y cognoscibilidad del proceder en el ámbito 
social. La costumbre, elemento imprescindible de la cultura de un pueblo, inclusive, 
tejido conjuntivo necesario para la Constitución de una nación, puede tener relevancia 
en el mundo del derecho y dar lugar a reglas de comportamiento que tengan la 
connotación de normas jurídicas y conformar, por lo tanto, el ordenamiento jurídico 
(Hernández, 2010). 
 
 
 
 
 
 
 
 
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3. RAMAS DEL DERECHO LABORAL 
 
El derecho laboral colombiano, es una rama autónoma de la ciencia del derecho y se 
subdivide en las siguientes ramas: 
 
 Derecho individual del trabajo. Regula a los trabajares y empleadores 
particulares (del sector privado) y a los trabajadores oficiales (vinculados con el 
Estado con contrato laboral). Sus normas reguladoras están estipuladas en el 
Código Sustantivo de Trabajo. 
 Derecho procesal laboral. Trata sobre las normas y procedimientos que se 
aplican en los procesos judiciales, suscitados en conflictos laborales entre el 
trabajador y empleador. 
 Derecho colectivo del trabajo. Regula a trabajadores y empleadores particulares 
y oficiales cuando estos están asociados a agremiaciones sindicales u otras 
denominaciones. 
 Derecho administrativo. Aplica para los empleados públicos. 
 Derecho de la seguridad social integral. Versa sobre las obligaciones de ley del 
empleador para con el trabajador, de afiliarlo a las entidades prestadoras de la 
seguridad social integral en salud, pensiones, cesantías y riegos laborales, así 
como a una caja de compensación familiar. 
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Figura 1. Ramas del Derecho Laboral 
 
 
Fuente: elaboración propia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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4. EL CONTRATO DE TRABAJO 
 
El contrato de trabajo es un acuerdo entre un trabajador que se compromete a prestar 
servicios bajo la subordinación y dependencia de un empleador, a cambio de una 
remuneración. Sólo puede existir si ambas partes están de acuerdo en las obligaciones 
y los derechos que dan origen a la relación laboral. 
El contrato de trabajoes aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un 
servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o 
subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se 
denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, 
cualquiera que sea su forma, salario (Const., 1951, Art. 22). 
Para que exista contrato de trabajo se debe cumplir con los siguientes elementos 
esenciales: 
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Elementos esenciales del contrato de trabajo 
 
a. Continua subordinación o dependencia. El empleado se compromete a cumplir 
órdenes laborales y a realizar actividades propias del trabajo de acuerdo a las 
funciones estipuladas en el contrato y/o el manual de funciones. El empleador 
debe garantizar el buen trato al trabajador de acuerdo con los lineamientos 
establecidos en el Código Laboral. 
 
b. Labor personal. Las funciones a desarrollar se deben realizar personalmente. El 
empleado no podrá delegar a persona alguna para realizar sus funciones. 
 
c. Un pago periódico (Artículo 23 del Código Laboral). 
 
d. La buena fe. La buena fe es un recurso jurídico. Su función es servir de límite al 
ejercicio de sus derechos y de marco para al cumplimiento de las obligaciones. La 
buena fe obliga a las partes a actuar con autoconciencia de dichos límites y 
responsabilidad (Conde, 2007). 
 
Cuando el contrato laboral reúne los cuatro elementos, se entiende que existe contrato 
de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o 
modalidades que se le agreguen. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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5. LICENCIAS Y PERMISOS 
LABORALES 
 
El permiso laboral es un acto administrativo. Lo otorga el empleador o su representante 
legal. Para protocolizar el permiso el empleado debe pasar por escrito la nota al jefe 
inmediato y diligenciar el formato que la institución tenga establecido. El permiso quedará 
autorizado una vez el jefe inmediato lo apruebe. 
 
Se otorga en los siguientes casos: 
 
 Permiso por capacitación oficializada 
 Permiso por capacitación no oficializada 
 Permiso por solicitud judicial, policial o militar 
 Permiso por maternidad o gravidez 
 Permiso por onomástico 
 Permisos por refrigerios 
 Permisos por enfermedad personal 
 Permisos por fallecimiento de familiar 
 Permisos por enfermedad grave de cónyuges, padres e hijos 
 Permisos por lactancia (Permisos_Laborales, 2013). 
 
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5.1 Protección a la maternidad 
 
La protección a la maternidad tiene alcances constitucionales y legales. La regulación y 
la legislación laboral protegen la maternidad. Para alcanzar el objetivo, ha impuesto los 
siguientes requisitos para acceder a la licencia de maternidad. 
 
Ley 1822 de 2017 
 
Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién 
nacido se enmarca en las disposiciones legales así: 
 
Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) 
semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de 
iniciar su licencia. 
 
Si se tratare de un salario que no sea fijo como en el caso del trabajo a destajo o por 
tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último 
año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor. 
Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al 
empleador un certificado médico, en el cual debe constar: 
 
 El estado de embarazo de la trabajadora. 
 La indicación del día probable del parto. 
 La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta 
que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto. Los beneficios 
incluidos en este artículo, y el artículo 239 de la presente ley, no excluyen a los 
trabajadores del sector público. 
 
Todas las provisiones y garantías establecidas en la presente ley para la madre biológica, 
se hacen extensivas en los mismos términos y en cuanto fuere procedente a la madre 
adoptante, o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea 
por enfermedad o muerte, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor 
que se ha adoptado, o del que adquiere custodia justo después del nacimiento. En ese 
sentido, la licencia materna se extiende al padre en caso de 1 fallecimiento o enfermedad 
de la madre, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración 
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equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto 
concedida a la madre. 
 
 La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la 
diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuáles serán 
sumadas a las dieciocho (18) semanas que se establecen en la presente ley. 
Cuando se trate de madres con parto múltiple, la licencia se ampliará en dos (2) 
semanas más. 
 
 La trabajadora que haga uso de la licencia en la época del parto tomará las 
dieciocho (18) semanas de licencia a las que tiene derecho de la siguiente manera: 
 
Licencia de maternidad preparto. Esta será de una (1) semana con 
anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna 
razón médica la futura madre requiere una semana adicional previa al parto 
podrá gozar de las dos (2) semanas, con dieciséis (16) posparto. Si en caso 
diferente, por razón médica no puede tomar la semana previa al parto, podrá 
disfrutar las dieciocho (18) semanas en el posparto inmediato. 
 
Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración 
normal de diecisiete (17) semanas contadas desde la fecha del parto, o de 
dieciséis (16) o dieciocho (18) semanas por decisión médica, de acuerdo a 
lo previsto en el literal anterior. De las dieciocho (18) semanas de licencia 
remunerada, la semana anterior al probable parto, será de obligatorio 
goce en caso de que el médico tratante prescriba algo diferente. La 
licencia remunerada de la que habla este artículo, es incompatible con la 
licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta 
última por el nacimiento de un hijo, estos días serán descontados de la 
misma. 
 
Ley 1468 de junio 30 de 2011 
 
Esta Ley modifica los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se 
dictan otras disposiciones: 
 
Decreto 047 de 2000 
 
Para el reconocimiento y pago de la prestación económica por licencia de maternidad, 
por parte de las Entidades Promotoras de Salud, deberá darse cumplimiento a las 
condiciones establecidas en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 047 de 2000, cuyo 
texto establece lo siguiente: 
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Licencias por Maternidad: para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la 
licencia de maternidad, la trabajadora deberá en calidad de afiliada cotizante, haber 
cotizado ininterrumpidamente al Sistema durante todo su periodo de gestación en curso, 
sin perjuicio de los demás requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones 
económicas, conforme las reglas de control a la evasión (Decreto 047, 2000, Art. 3). 
 
Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio del deber del empleador de cancelar 
la correspondiente licencia cuando existe relación laboral y se cotice un período inferior 
al de la gestación en curso, o no se cumpla con las condiciones previstas dentro del 
régimen de control a la evasión para el pago de las prestaciones económicas con cargo 
a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Decreto 047, 2000). 
 
Decreto 1804 de 1999 
 
Para efectos del reembolso o pago de la licencia de maternidad, los empleadores otrabajadores independientes y personas con capacidad de pago tendrán derecho a 
solicitarlo, siempre que al momento de la solicitud y durante la licencia, se encuentren 
cumpliendo con las siguientes reglas: (Decreto 1804, 1999, Art. 21). 
 
 El empleador debe haber cancelado en forma completa durante el año las 
cotizaciones a la fecha de solicitud, frente a todos sus trabajadores. Este requisito 
se aplicará al trabajador independiente, en relación con los aportes que debe 
pagar al Sistema. Los pagos a que alude el presente numeral, deberán haberse 
efectuado en forma oportuna por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis 
(6) anteriores a la fecha de causación del derecho. 
 
 Cuando el empleador reporte la novedad de ingreso del trabajador o el trabajador 
independiente ingrese por primera vez al Sistema, el período empezará a contar 
desde tales fechas, siempre y cuando dichos reportes de novedad o ingreso al 
Sistema se hayan efectuado en la oportunidad en que así lo establezcan las 
disposiciones legales y reglamentarias. 
 
 No tener deuda pendiente con las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones 
Prestadoras de Servicios de Salud por concepto de reembolsos que deba efectuar 
a dichas entidades, y conforme a las disposiciones vigentes sobre restricción de 
acceso a los servicios asistenciales en caso de mora. 
 
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 Las licencias por enfermedad general o maternidad serán de cargo del empleador 
por enfermedad general o maternidad a que tengan derecho sus trabajadores. En 
los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS, o 
en el evento en que dicho empleador incurra en mora, durante el período que dure 
la licencia, en el pago de las cotizaciones correspondientes a cualquiera de sus 
trabajadores frente al Sistema (Decreto 1804, 1999, Art. 1). 
 
 De acuerdo con las disposiciones precitadas, para que proceda el reconocimiento 
y pago de la licencia de maternidad, además del cumplimiento de los requisitos 
establecidos en el Artículo 21 del Decreto 1804 de 1999, la trabajadora 
dependiente deberá haber cotizado en forma ininterrumpida durante todo el 
período de gestación; en caso contrario, la EPS no podrá efectuar el 
reconocimiento y pago de dicha prestación y en este evento, el pago de la licencia 
de maternidad, cuando se trate de trabajadores dependientes estará a cargo del 
empleador, de conformidad con lo establecido en las normas mencionadas. 
 
 
Documento recomendado: 
Ley 1822 de 2017 
 
5.1.1 Tiempo Licencia de maternidad 
 
LaLey 1468 de junio 30 de 2011, por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 
del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones, establece lo siguiente: 
 
“ARTÍCULO 1°. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: 
 
Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto. 
 
1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho 
(18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a 
disfrutar del descanso. 
 
2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por 
tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último 
año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor. 
http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201822%20DEL%204%20DE%20ENERO%20DE%202017.pdf
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5.1.2 Licencia por paternidad 
 
El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia 
remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos 
nacidos del cónyuge o de la compañera. El único soporte válido para el otorgamiento de 
la licencia remunerada de paternidad es el registro civil de nacimiento, el cual deberá 
presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del 
nacimiento del menor. ‘La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS, 
para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las 
semanas previas al reconocimiento de la licencia (CST, 1951). 
 
 
 
5.1.3 Licencia de maternidad en caso de aborto 
 
La regulación tiene alcances para proteger la maternidad en caso de aborto. La 
trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o un parto prematuro no viable, 
tiene derecho a una licencia de dos a cuatro semanas, remuneradas con el salario que 
devengaba en el momento de iniciarse el descanso (CST, 1951, Art. 237). 
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6. PRESTACIONES SOCIALES EN EL 
CONTRATO DE TRABAJO 
 
Las prestaciones sociales se derivan del contrato de trabajo. Las prestaciones sociales 
son el beneficio a que tiene derecho un trabajador en el marco de un contrato laboral. En 
el contrato de trabajo se estipula el salario. 
 
Para hacer más comprensible el tema se hace necesario definir el concepto de salario. 
Salario es no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el 
trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea 
cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, 
bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del 
trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones, viáticos 
(CST, 1951, Art. 127). 
 
Con la anterior consideración las prestaciones sociales son los pagos que el empleador 
hace al trabajador en dinero, en especie, servicios y otros beneficios por ministerio de la 
ley, por haberse pactado en convenciones colectivas, en pactos colectivos, en el contrato 
de trabajo, en el reglamento interno de trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto 
unilateral del patrono, con el fin de cubrir los riegos o necesidades del trabajador, que 
tienen origen durante la relación de trabajo o con motivo de dicha relación. 
 
Igualmente, desde el ordenamiento jurídico colombiano, los pagos que no constituyen 
salario son las sumas que ocasionalmente y por liberalidad recibe el trabajador del 
empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de 
utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero 
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o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para 
desempeñar a cabalidad sus funciones, como: gastos de representación, medios de 
transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales 
de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales 
acordados convencional o contractualmente, u otorgados en forma extralegal por el 
empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario 
en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas 
extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad (CST, 1951, Art. 128). 
 
El ordenamiento jurídico colombiano ampara el derecho laboral. Habrá igualdad de 
oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a 
la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los 
beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar 
sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de 
duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la 
realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; 
garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; 
protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad (Const., 
1991, Art. 53). 
 
6.1 Prestaciones sociales legales 
 
Cesantías. 
El salariobase para liquidar esta prestación, es el último salario mensual devengado por 
el trabajador, pero siempre y cuando este no haya tenido variación en los tres meses 
anteriores. Si se trata de salarios variables, se debe tomar como base el promedio 
mensual de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si 
fuere menor de un año. En el sistema de liquidación anual y definitiva con destino a los 
fondos, se debe efectuar oportunamente las liquidaciones anuales definitivas de las 
cesantías a consignar, pues se cuenta con una fecha límite para efectos de su 
consignación, y que se trata del 15 de febrero de cada año (Salarios, 2017). 
 
Interés de cesantías. a) Sobre la cesantía acumulada a 31 de diciembre de cada año, 
durante la vigencia del contrato de trabajo. b) Sobre los saldos de cesantía que el 
trabajador tenga a su favor en la fecha de terminación del contrato; c) En los casos de 
liquidación y pago parcial de cesantías; d) Sobre la cesantía acumulada en la fecha de 
acogerse al régimen de salario integral, y e) En el caso de los trabajadores que se acojan 
al nuevo régimen de cesantías. 
 
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Prima de servicios. Beneficio al que tiene derecho un trabajador dependiente, según lo 
establecido en el Código Sustantivo del Trabajo. 
 
Vacaciones. Las vacaciones son derecho adquirido por los trabajadores y conforman 
parte de las prestaciones sociales. 
 
Viáticos. Los viáticos constituyen salario y se deben tener en cuenta para ingreso base 
de liquidación, según lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo. 
 
Bonificaciones por ventas. Las bonificaciones por ventas, el Código Sustantivo del 
Trabajo lo considera como integrante para beneficios que son elementos integradores 
para prestaciones sociales. 
 
Auxilio de transporte. Establecido en la Ley 59 de 1959, reglamentada a su vez, 
mediante el Decreto 1258 de 1959 y dirigido a los trabajadores dependientes cuya 
remuneración mensual sea de hasta dos veces el salario mínimo legal. 
 
Calzado y vestido de labor. Esta prestación social se encuentra establecida en los 
artículos 230 a 235 del Código Sustantivo del Trabajo y ha sido reglamentada por la Ley 
3a de 1969, Decreto 686 de 1970, Ley 20 de 1982, Ley 11 de 1984 y Decreto 
Reglamentario 982 de 1984 (Salarios, 2017). 
 
Escuela y especialización (CST, 1951, Art. 285). 
 
6.2 Pagos que NO constituyen salario 
 
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el 
trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, 
participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que 
recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino 
para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de 
transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales 
de que tratan los Títulos VII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales 
acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el 
empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario 
en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas 
extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad (CST, 1951, Art. 128). 
 
 
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Autor / compilador: Luz Marina Romero Alvarado 
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