Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
S.A. Carácter del tipo Capitalista. Es la sociedad líder. Instrumento Instrumento público: escritura pública. Constitución · Acto único. · Suscripción pública. Registracion IGJ-IPJ: para contralor. Registro público: para inscripción. Publicacion 1 día en el diario de publicaciones legales. En el registro público. Clases de S.A. · Abiertas: art. 299. · Cerradas o de familia. Tipo de socios Accionistas. Responsabilidad Limitada. Capital · Suscripto: 100%, es el compromiso que asumen los socios. · Integrado: 25% al momento de la inscripción, con un plazo de 2 años para cancelar el saldo. · Capital minimo: $100.000, pero subordinado al objeto. Como se divide el capital Acciones: instrumentadas en título o no (escriturales). De igual valor. Libremente transmisibles. Se pueden limitar, pero no prohibir. Son títulos causales. Son embargables y ejecutables. Son nominativas no endosables. Aportes Bienes determinados dados en propiedad susceptibles de ejecución forzada. Art. 39. Denominación Lleva denominación social, puede llevar el nombre de 1 o 2 personas de existencia visible, debe contener la expresión sociedad anónima o las siglas S.A. puede ser de fantasía. Organización Organismo diferenciado. Administración Directorio. Es necesario, típico, permanente y soberano. · Abiertas: debe ser plural y colegiado. Minimo 3. · Cerradas: puede ser plural o unipersonal. Elección de los directores. Diferencias: · Asamblea ordinaria: la duración es de 3 ejercicios y la remuneración es fija. · Sindicatura: la duración es de 5 años y la remuneración es elegida, con un tope minimo del 5% y un máximo del 25% de las ganancias percibidas. Representación Presidente del directorio. Fiscalización Interna: · Abiertas: plural y colegiada. Comisión fiscalizadora. · Cerradas: sindicatura o consejo de vigilancia (optativo) o los socios. Externa: IGPJ · Abiertas: de forma permanente. · Cerradas: en la constitución, modificación y disolución de la sociedad. Gobierno Asamblea: · es de estructura formal, pasible de impugnación y de nulidad cuando causa algún perjuicio. · Es un órgano no permanente, porque necesita ser convocada, salvo las asambleas unánimes. · Es de capacidad limitada impuesta por el orden del día. · No puede haber asamblea sin el orden del día, salvo las unánimes. · El directorio, la sindicatura o los socios con el 5% del capital social pueden convocar a asamblea. · Actúa internamente, no tiene relación externa. · Una vez convocada, las resoluciones asamblearias deben ser cumplidas por el directorio. Adquieren soberanía. Tipos de asambleas: Por los accionistas que participan: · Generales o universales. · Especiales. Por los temas que consideran: · Ordinarias. · Extraordinarias. · Unánimes. · Consultivas.
Compartir