Logo Studenta

cuadro SA-1

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

S.A.
 
	Carácter del tipo
	Capitalista. Es la sociedad líder. 
	Instrumento 
	Instrumento público: escritura pública.
	Constitución
	· Acto único.
· Suscripción pública. 
	Registracion
	IGJ-IPJ: para contralor.
Registro público: para inscripción.
	Publicacion
	1 día en el diario de publicaciones legales. En el registro público.
	Clases de S.A.
	· Abiertas: art. 299.
· Cerradas o de familia. 
	Tipo de socios
	Accionistas.
	Responsabilidad
	Limitada. 
	Capital
	· Suscripto: 100%, es el compromiso que asumen los socios. 
· Integrado: 25% al momento de la inscripción, con un plazo de 2 años para cancelar el saldo. 
· Capital minimo: $100.000, pero subordinado al objeto. 
	Como se divide el capital
	Acciones: instrumentadas en título o no (escriturales). De igual valor. Libremente transmisibles. Se pueden limitar, pero no prohibir. Son títulos causales. Son embargables y ejecutables. Son nominativas no endosables. 
	Aportes
	Bienes determinados dados en propiedad susceptibles de ejecución forzada. Art. 39.
	Denominación
	Lleva denominación social, puede llevar el nombre de 1 o 2 personas de existencia visible, debe contener la expresión sociedad anónima o las siglas S.A. puede ser de fantasía. 
	Organización
	Organismo diferenciado. 
	Administración
	Directorio. Es necesario, típico, permanente y soberano. 
· Abiertas: debe ser plural y colegiado. Minimo 3. 
· Cerradas: puede ser plural o unipersonal. 
Elección de los directores. Diferencias:
· Asamblea ordinaria: la duración es de 3 ejercicios y la remuneración es fija.
· Sindicatura: la duración es de 5 años y la remuneración es elegida, con un tope minimo del 5% y un máximo del 25% de las ganancias percibidas. 
	Representación
	Presidente del directorio.
	Fiscalización
	Interna:
· Abiertas: plural y colegiada. Comisión fiscalizadora. 
· Cerradas: sindicatura o consejo de vigilancia (optativo) o los socios. 
Externa: IGPJ
· Abiertas: de forma permanente.
· Cerradas: en la constitución, modificación y disolución de la sociedad. 
	Gobierno 
	Asamblea: 
· es de estructura formal, pasible de impugnación y de nulidad cuando causa algún perjuicio. 
· Es un órgano no permanente, porque necesita ser convocada, salvo las asambleas unánimes. 
· Es de capacidad limitada impuesta por el orden del día. 
· No puede haber asamblea sin el orden del día, salvo las unánimes. 
· El directorio, la sindicatura o los socios con el 5% del capital social pueden convocar a asamblea. 
· Actúa internamente, no tiene relación externa. 
· Una vez convocada, las resoluciones asamblearias deben ser cumplidas por el directorio. Adquieren soberanía. 
Tipos de asambleas: 
Por los accionistas que participan: 
· Generales o universales.
· Especiales.
Por los temas que consideran: 
· Ordinarias.
· Extraordinarias.
· Unánimes. 
· Consultivas.

Continuar navegando