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Persona Jurídica Clasificación de las Personas UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Las personas pueden ser de dos clases: Personas Humanas Personas Personas Jurídicas Persona Jurídica UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Según el art. 141, CCCN: “Definición. Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.” Noción de Persona Jurídica: Grupo, Reunión o Asociación de Personas Físicas, al cual la ley considera un ente distinto de los integrantes que lo componen. En consecuencia la titularidad de los derechos o de las obligaciones recae en el ente. Comienzo de su existencia UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Comienzo de la existencia. La existencia de la persona jurídica privada comienza desde su constitución. No necesita autorización legal para funcionar, excepto disposición legal en contrario. En los casos en que se requiere autorización estatal, la persona jurídica no puede funcionar antes de obtenerla (art. 142, CCCN). Requieran autorización para funcionar: asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, mutuales Personalidad diferenciada UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Personalidad diferenciada. Según el art. 143, CCCN, la persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros. Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica, excepto en los supuestos que expresamente se prevean en la ley. Inoponibilidad de la Persona Jurídica UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Según 144 CCCN. La actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. Clasificación de las Personas Jurídicas UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Según el art. 145 del Código Civil y Comercial de la Nación, las personas jurídicas pueden se de dos clases: o Públicas o Privadas Personas Jurídicas Públicas UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Según 146 CCCN, son personas jurídicas públicas: a) el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter; b) los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable; c) la Iglesia Católica. Personas Jurídicas Privadas UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Según 148 CCCN, son personas jurídicas privadas: a) las sociedades; b) las asociaciones civiles; c) las simples asociaciones; d) las fundaciones; e) las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas; Personas Jurídicas Privadas UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Art. 148 (continuación): f) las mutuales; g) las cooperativas; h) el consorcio de propiedad horizontal; i) toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento. Regulación de las Personas Jurídicas Privadas UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo El Código Civil y Comercial de la Nación prevé normas generales para todas las personas jurídicas privadas. Regula sus atributos y efectos (arts. 151 a 156), su funcionamiento (arts. 157 a 162) y su disolución y liquidación (arts. 163 a 167). Atributos y Efectos (1) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Nombre. (art. 151) La persona jurídica debe tener un nombre que la identifique como tal, con el aditamento indicativo de la forma jurídica adoptada. El nombre debe satisfacer recaudos de veracidad, novedad y aptitud distintiva, tanto respecto de otros nombres, como de marcas, nombres de fantasía u otras formas de referencia a bienes o servicios. No puede contener términos o expresiones contrarios a la ley, el orden público o las buenas costumbres ni inducir a error sobre la clase u objeto de la persona jurídica. La inclusión en el nombre de la persona jurídica del nombre de personas humanas requiere la conformidad de éstas. Atributos y Efectos (2) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Domicilio y sede social. (Art. 152) El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto. El cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por el órgano de administración. Patrimonio. (Art. 154). La persona jurídica debe tener un patrimonio. Duración. (Art. 155). La duración de la persona jurídica es ilimitada en el tiempo, excepto que la ley o el estatuto dispongan lo contrario. Objeto.(Art. 156). El objeto de la persona jurídica debe ser preciso y determinado. Funcionamiento UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Modificación del estatuto. Gobierno, administración y fiscalización. Deber de lealtad y diligencia de los administradores. Responsabilidad de los Administradores. Posibliidad de Transformación, Fusión o Escisión. Disolución (1) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Causales de Disolución (art. 163) a) la decisión de sus miembros b) el cumplimiento de la condición resolutoria c) la consecución del objeto o la imposibilidad sobreviviente de cumplirlo; d) el vencimiento del plazo; e) la declaración de quiebra Disolución (2) UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Causales de Disolución (art. .163) f) la fusión respecto de las personas jurídicas que se fusionan o son absorbidas g) la reducción a uno del número de miembros, si la ley especial exige pluralidad de ellos y ésta no es restablecida dentro de los tres meses; h) la denegatoria o revocación firmes de la autorización estatal para funcionar, cuando ésta sea requerida; Disolución (3) UTN - FRT - Cátedra de LegislaciónRaúl Tejerizo Causales de Disolución (art. .163) i) el agotamiento de los bienes destinados a sostenerla; j) cualquier otra causa prevista en el estatuto o en otras disposiciones de este Título o de ley especial. Liquidación UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Verificada la disolución, la persona jurídica no puede realizar operaciones, debiendo en su liquidación concluir las pendientes, con los bienes del activo del patrimonio. Previo pago gastos de liquidación y de obligaciones fiscales, el remanente, si lo hay, se entrega a sus miembros o a terceros, conforme lo establece el estatuto o lo exige la ley. En caso de infracción responden ilimitada y solidariamente sus administradores. Asociaciones Civiles UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Objeto: no debe ser contrario al interés general o al bien común. No puede perseguir fines de lucro, ni para sus miembros o terceros. Acto Constitutivo: debe ser otorgado por instrumento publico e inscribirse en el registro correspondiente. Requiere autorización estatal para funcionar. Gobierno: Debe prever los estatutos la Asamblea, la Comisión Directiva y el Órgano Fiscalizador. Responsabilidad: limitada a los aportes comprometidos. Disolución y Liquidación: el patrimonio resultante de la liquidación no se distribuye entre los asociados. Se les da el destino previsto en el estatuto. Fundaciones UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Objeto: finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines. Constitución: requiere autorización del Estado para funcionar. Se constituye por instrumento publico. Patrimonio: se integra por bienes donados por sus fundadores o terceros. Administración: gobierna el Consejo de Administración integrado por 3 personas humanas. Disolución y Liquidación: el remanente de los bienes debe destinarse a una entidad de carácter publico o a una persona jurídica privada cuyo objeto sea de utilidad publica o bien común. Asociaciones y Fundaciones. Diferencias UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Diferencias entre asociaciones y fundaciones: 1. Las Asociaciones nacen del acuerdo de varias personas, las Fundaciones de la voluntad del fundador. 2. En las asociaciones sus miembros las gobiernan, las fundaciones están sujetas a la voluntad del fundador. 3. El fin de la asociación beneficia a sus miembros; en cambio, el fin de la fundación es ajeno a la misma, por ello la fundación no tienen miembros, sino destinarios
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