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Persona Jurídica - Unidad 3

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Persona Jurídica 
Clasificación de las Personas 
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo 
 
Las personas pueden ser de dos clases: 
 
 
 Personas Humanas 
 Personas 
 
 Personas Jurídicas 
Persona Jurídica 
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo 
 
 Según el art. 141, CCCN: “Definición. Son personas 
jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento 
jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y 
contraer obligaciones para el cumplimiento de su 
objeto y los fines de su creación.” 
 
 Noción de Persona Jurídica: Grupo, Reunión o 
Asociación de Personas Físicas, al cual la ley 
considera un ente distinto de los integrantes que lo 
componen. En consecuencia la titularidad de los 
derechos o de las obligaciones recae en el ente. 
 
Comienzo de su existencia 
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo 
 
 Comienzo de la existencia. La existencia de la 
persona jurídica privada comienza desde su 
constitución. No necesita autorización legal para 
funcionar, excepto disposición legal en contrario. 
En los casos en que se requiere autorización 
estatal, la persona jurídica no puede funcionar 
antes de obtenerla (art. 142, CCCN). 
 
 Requieran autorización para funcionar: 
asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, 
mutuales 
 
Personalidad diferenciada 
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo 
 
 Personalidad diferenciada. Según el art. 
143, CCCN, la persona jurídica tiene una 
personalidad distinta de la de sus miembros. 
 
 Los miembros no responden por las 
obligaciones de la persona jurídica, excepto 
en los supuestos que expresamente se 
prevean en la ley. 
Inoponibilidad de la Persona Jurídica 
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo 
 
 Según 144 CCCN. La actuación que esté 
destinada a la consecución de fines ajenos a la 
persona jurídica, constituya un recurso para 
violar la ley, el orden público o la buena fe o para 
frustrar derechos de cualquier persona, se imputa 
a quienes a título de socios, asociados, 
miembros o controlantes directos o indirectos, la 
hicieron posible, quienes responderán solidaria e 
ilimitadamente por los perjuicios causados. 
 
 
Clasificación de las 
Personas Jurídicas 
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo 
Según el art. 145 del Código Civil y 
Comercial de la Nación, las personas 
jurídicas pueden se de dos clases: 
o Públicas 
o Privadas 
Personas Jurídicas Públicas 
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo 
 Según 146 CCCN, son personas jurídicas públicas: 
 
a) el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las 
demás organizaciones constituidas en la República a las que 
el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter; 
 
b) los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el 
derecho internacional público reconozca personalidad 
jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el 
extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho 
aplicable; 
 
c) la Iglesia Católica. 
Personas Jurídicas Privadas 
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo 
 Según 148 CCCN, son personas jurídicas privadas: 
 
a) las sociedades; 
 
b) las asociaciones civiles; 
 
c) las simples asociaciones; 
 
d) las fundaciones; 
 
e) las iglesias, confesiones, comunidades o entidades 
religiosas; 
 
Personas Jurídicas Privadas 
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo 
 Art. 148 (continuación): 
 
f) las mutuales; 
 
g) las cooperativas; 
 
h) el consorcio de propiedad horizontal; 
 
i) toda otra contemplada en disposiciones de este 
Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se 
establece o resulta de su finalidad y normas de 
funcionamiento. 
Regulación de las 
Personas Jurídicas Privadas 
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo 
 El Código Civil y Comercial de la Nación prevé 
normas generales para todas las personas 
jurídicas privadas. 
 
 Regula sus atributos y efectos (arts. 151 a 156), 
su funcionamiento (arts. 157 a 162) y su 
disolución y liquidación (arts. 163 a 167). 
Atributos y Efectos (1) 
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo 
 Nombre. (art. 151) La persona jurídica debe tener un nombre 
que la identifique como tal, con el aditamento indicativo de la 
forma jurídica adoptada. 
 
 El nombre debe satisfacer recaudos de veracidad, novedad y 
aptitud distintiva, tanto respecto de otros nombres, como de 
marcas, nombres de fantasía u otras formas de referencia a 
bienes o servicios. 
 
 No puede contener términos o expresiones contrarios a la ley, 
el orden público o las buenas costumbres ni inducir a error 
sobre la clase u objeto de la persona jurídica. 
 
 La inclusión en el nombre de la persona jurídica del nombre 
de personas humanas requiere la conformidad de éstas. 
 
 
 
 
Atributos y Efectos (2) 
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo 
 Domicilio y sede social. (Art. 152) El domicilio de la persona jurídica 
es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para 
funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o 
sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos 
establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí 
contraídas. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto. El 
cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por 
el órgano de administración. 
 
 Patrimonio. (Art. 154). La persona jurídica debe tener un patrimonio. 
 
 Duración. (Art. 155). La duración de la persona jurídica es ilimitada en 
el tiempo, excepto que la ley o el estatuto dispongan lo contrario. 
 
 Objeto.(Art. 156). El objeto de la persona jurídica debe ser preciso y 
determinado. 
 
 
 
 
Funcionamiento 
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo 
 Modificación del estatuto. 
 
 Gobierno, administración y fiscalización. 
 
 Deber de lealtad y diligencia de los 
administradores. 
 
 Responsabilidad de los Administradores. 
 
 Posibliidad de Transformación, Fusión o 
Escisión. 
Disolución (1) 
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo 
 
 Causales de Disolución (art. 163) 
 
a) la decisión de sus miembros 
b) el cumplimiento de la condición resolutoria 
c) la consecución del objeto o la imposibilidad 
sobreviviente de cumplirlo; 
d) el vencimiento del plazo; 
e) la declaración de quiebra 
 
 
Disolución (2) 
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo 
 Causales de Disolución (art. .163) 
f) la fusión respecto de las personas jurídicas que se 
fusionan o son absorbidas 
g) la reducción a uno del número de miembros, si la 
ley especial exige pluralidad de ellos y ésta no es 
restablecida dentro de los tres meses; 
h) la denegatoria o revocación firmes de la 
autorización estatal para funcionar, cuando ésta sea 
requerida; 
 
Disolución (3) 
UTN - FRT - Cátedra de LegislaciónRaúl Tejerizo 
 Causales de Disolución (art. .163) 
 
i) el agotamiento de los bienes destinados a 
sostenerla; 
j) cualquier otra causa prevista en el estatuto o en 
otras disposiciones de este Título o de ley especial. 
 
Liquidación 
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo 
 Verificada la disolución, la persona jurídica no 
puede realizar operaciones, debiendo en su 
liquidación concluir las pendientes, con los 
bienes del activo del patrimonio. 
 Previo pago gastos de liquidación y de 
obligaciones fiscales, el remanente, si lo hay, se 
entrega a sus miembros o a terceros, conforme lo 
establece el estatuto o lo exige la ley. 
 En caso de infracción responden ilimitada y 
solidariamente sus administradores. 
 
Asociaciones Civiles 
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo 
 Objeto: no debe ser contrario al interés general o al 
bien común. No puede perseguir fines de lucro, ni 
para sus miembros o terceros. 
 Acto Constitutivo: debe ser otorgado por instrumento 
publico e inscribirse en el registro correspondiente. 
Requiere autorización estatal para funcionar. 
 Gobierno: Debe prever los estatutos la Asamblea, la 
Comisión Directiva y el Órgano Fiscalizador. 
 Responsabilidad: limitada a los aportes 
comprometidos. 
 Disolución y Liquidación: el patrimonio resultante de 
la liquidación no se distribuye entre los asociados. 
Se les da el destino previsto en el estatuto. 
Fundaciones 
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo 
 Objeto: finalidad de bien común, sin propósito de lucro, 
mediante el aporte patrimonial de una o más personas, 
destinado a hacer posibles sus fines. 
Constitución: requiere autorización del Estado para 
funcionar. Se constituye por instrumento publico. 
 Patrimonio: se integra por bienes donados por sus 
fundadores o terceros. 
 Administración: gobierna el Consejo de Administración 
integrado por 3 personas humanas. 
 Disolución y Liquidación: el remanente de los bienes 
debe destinarse a una entidad de carácter publico o a 
una persona jurídica privada cuyo objeto sea de 
utilidad publica o bien común. 
Asociaciones y Fundaciones. 
Diferencias 
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo 
 Diferencias entre asociaciones y fundaciones: 
1. Las Asociaciones nacen del acuerdo de varias 
personas, las Fundaciones de la voluntad del 
fundador. 
2. En las asociaciones sus miembros las 
gobiernan, las fundaciones están sujetas a la 
voluntad del fundador. 
3. El fin de la asociación beneficia a sus 
miembros; en cambio, el fin de la fundación es 
ajeno a la misma, por ello la fundación no 
tienen miembros, sino destinarios

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