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Argumenctacion_jurisprudencial_

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Primera edición: noviembre de 2011
D.R. © Suprema Corte de Justicia de la Nación
Avenida José María Pino Suárez núm. 2
Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc
C.P. 06065, México, D.F.
Prohibida su reproducción parcial o total por cualquier medio, sin autorización escrita de los titulares de los 
derechos.
Impreso en México
Printed in Mexico
Esta obra estuvo a cargo del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial.
La edición y diseño estuvieron al cuidado de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Catalogación
Congreso Internacional de Argumentación Jurisprudencial (2010 oct. 21-22 : México)
Argumentación jurisprudencial : memoria del I congreso interna cional de argumen-
tación jurisprudencial / [obra a cargo del Instituto de Investigaciones Juris prudenciales y 
de Promoción y Difusión de la Ética Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ; 
presentación Ministro en retiro Mariano Azuela Güitrón]. -- México : Suprema Corte de Jus-
ticia de la Nación, Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2011.
xxiii, 546 p. ; 27 cm.
Contenido: Conferencias magistrales: Argumentación jurídica en la impartición de 
justicia electoral en México / María del Carmen Alanís Figueroa -- La argumentación con 
excelencia: exigencia ética del juzgador / Juan Díaz Romero -- Análisis de las argumenta-
ciones jurídicas / Manuel Atienza Rodríguez -- Decisión judicial y teoría de la argumentación 
/ Jorge Douglas Price -- Todo lo que usted siempre quiso saber sobre la (teoría de la) argu-
mentación jurídica y nunca se atrevió a preguntar / Juan Antonio García Amado -- ¿Cómo 
enseñar a argumentar jurídicamente? / Rodolfo Luis Vigo -- Mesa 1. Sentencia y sociedad: 
Lenguaje judicial, una resistencia cultural hacia el lenguaje ciudadano / Armando Ismael 
Maitret Hernández -- Lenguaje judicial, lengua natural / Guadalupe Eugenia Quijano Villa-
nueva -- El sentido de justicia: imágenes desde la cultura jurídica / José Ramón Narváez 
Hernández -- Mesa 2. Diagnóstico de sentencias: La sentencia / María del Carmen Platas 
Pacheco -- ¿Diagnóstico de la sentencia penal en México? / Sergio Javier Medina Peñaloza 
-- Desde la jurimetría a los esquemas de argumentación. Propuestas desde el CEAR y el 
K+D Lab / Claudio Fuentes Bravo -- Mesa 3. Criterios argumentales para la elaboración de 
sentencias: Sobre la estructura de las sentencias en México: una visión crítica y una pro-
puesta factible / Roberto Lara Chagoyán -- Criterios de interpretación y aplicación de textos 
normativos en el juicio contencioso administrativo / Manuel L. Hallivis Pelayo -- Argumen-
tación, cultura jurídica y reforma de las facultades de Derecho: reflexiones generales sobre 
las condiciones de posibilidad de la argumentación en la cultura jurídica latino-americana 
contemporánea / Andrés Botero Bernal -- Mesa 4. Difusión y capacitación en la argumen-
tación jurídica: La teoría de la argumentación jurídica en los planes y programas de estudio 
de la Facultad de Derecho de la UNAM y en la formación de los jueces / Mariza Martínez 
Maravilla -- La relevancia de la argumentación jurídica en la enseñanza y en la jurispru-
dencia / Francisco Javier Dorantes Díaz -- Material adicional: La argumentación jurídica en 
México. Primera aproximación en materia constitucional electoral / José de Jesús Covarru-
bias Dueñas.
ISBN 978-607-468-377-6 
1. Argumentación jurídica – Derecho – América latina 2. Jueces 3. Ética 4. Deci-
siones judiciales 5. Impartición de justicia 6. Didáctica 7. Docencia 8. Lógica 9. Lexicología 
jurídica 10. Lenguaje ciudadano 11. Justicia 12. Sentencias 13. Jurisprudencia 14. Interpre-
tación jurídica 15. Interpretación Judicial 16. Cultura jurídica I. México. Suprema Corte de 
Justicia de la Nación. Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difu-
sión de la Ética Judicial II. Azuela Güitrón, Mariano, 1936- , prol. III. t.
PO
C410.190
C664c
2010
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL.indb 2 31/10/2011 11:19:36 a.m.
ARGUMENtAcióN
JURispRUdENciAl 
Memoria del I Congreso
Internacional de
Argumentación Jurisprudencial
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL.indb 3 31/10/2011 11:19:36 a.m.
sUpREMA cORtE dE JUsticiA dE lA NAcióN
Ministro Juan N. Silva Meza
Presidente
primera sala
Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Presidente
Ministro José Ramón Cossío Díaz
Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia
Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas
segunda sala
Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano
Presidente
Ministro Luis María Aguilar Morales
Ministro José Fernando Franco González Salas
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
Ministro Sergio A. Valls Hernández
instituto de investigaciones Jurisprudenciales
y de promoción y difusión de la Ética Judicial
Ministro en Retiro Mariano Azuela Güitrón
Director General
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL.indb 4 31/10/2011 11:19:36 a.m.
V
CONTENIDO
Presentación .................................................................................................. XXI
cONfERENciAs MAGistRAlEs
Argumentación jurídica en la impartición de justicia electo­
ral en México
María del Carmen Alanís Figueroa ................................................................. 3
1. ¿Qué es la argumentación? .................................................................. 7
2. Panorama general de la teoría de la argumentación jurídica .............. 8
3. argumentación y decisiones judiciales ................................................. 12
4. la argumentación jurídica en la imPartición de justicia electoral ........ 14
a) La protección de los derechos de los pueblos y comunidades
indígenas ........................................................................................... 17
b) El control convencional ................................................................. 17
c) Rehabilitación de derechos político-electorales ......................... 18
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL.indb 5 31/10/2011 11:19:36 a.m.
Vi ARGUMENtAcióN JURispRUdENciAl
d) Libertad de expresión y medios de comunicación ..................... 18
e) Integración del nuevo modelo de comunicación política .......... 20
5. conclusiones ....................................................................................... 20
6. BiBliografía ......................................................................................... 22
la argumentación con excelencia: exigencia ética del juzgador
Juan Díaz Romero .......................................................................................... 23
1. introducción........................................................................................ 27
2. la argumentación judicial como legitimación democrática del juez ...... 28
3. influencia de la argumentación en el concePto de autoridad ............... 32
4. imPortancia de la argumentación jurídica en la averiguación
ProBatoria ............................................................................................... 36
5. la argumentación jurídica: enfoQue común en todas las
teorías del derecho ................................................................................ 41
6. BiBliografía ......................................................................................... 43
Análisis de las argumentaciones jurídicas
Manuel Atienza Rodríguez .............................................................. 45
1. analizar, evaluar y argumentar ........................................................... 49
2. concePciones de la argumentación y análisis de los argumentos ......... 54
3. un método Para rePresentar argumentos ............................................ 59
4. BiBliografía ......................................................................................... 82
decisión Judicial y teoría de la ArgumentaciónJorge Douglas Price ........................................................................................ 85
1. argumentación y decisión .................................................................... 89
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL.indb 6 31/10/2011 11:19:36 a.m.
ViicONtENidO 
1.1 Argumentación y teatro ............................................................... 92
2. el lugar de los triBunales en el sistema de derecho ........................... 96
3. ¿Qué hacen los triBunales cuando deciden? ........................................ 101
4. elementos de un ProBlema de decisión ................................................. 103
5. sólo los triBunales de derecho deBen decidir .................................... 105
6. la confianza en los jueces: ¿confianza en la confianza? ..................... 108
7. la decisión judicial y la teoría de la argumentación ............................. 115
8. el carácter de la argumentación jurídica ............................................ 118
9. la argumentación jurídica según haBermas y luhmann ....................... 125
10. BiBliografía ....................................................................................... 131
todo lo que usted siempre quiso saber sobre la (teoría de la) 
argumentación jurídica y nunca se atrevió a preguntar
Juan Antonio García Amado .......................................................................... 133
1. ¿Por Qué se considera Que se deBen argumentar las decisiones
jurídicas, o al menos algunas? ................................................................ 137
2. ¿Qué y Por Qué tienen Que argumentar los jueces? .............................. 150
3. ¿cómo saBremos si los jueces han argumentado
(suficientemente) Bien? ............................................................................. 164
¿cómo enseñar a argumentar jurídicamente?
Rodolfo Luis Vigo ............................................................................................. 175
1. aclaraciones Preliminares ................................................................... 179
1.1 La argumentación ha absorbido a la interpretación ................ 180
1.2 La variedad de teorías de la argumentación ............................. 181
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL.indb 7 31/10/2011 11:19:36 a.m.
Viii ARGUMENtAcióN JURispRUdENciAl
1.3 Una teoría no meramente descriptiva ni juridicista ................. 181
2. elementos constitutivos de una teoría de la argumentación jurídica .... 183
2.1 Una pregunta, problema o caso jurídico ................................... 183
2.2 No hay una respuesta evidente o inequívoca ............................ 183
2.3 Una confrontación dialógica ...................................................... 184
2.4 Las respuestas apelan a razones ............................................... 184
2.5 El director del diálogo (el Juez) ................................................... 184
2.6 El Derecho como institución ...................................................... 185
3. ¿cuándo la resPuesta jurídica es correcta? ........................................ 185
3.1 Sincera .......................................................................................... 185
3.2 Propósito de justicia .................................................................... 186
3.3 Respaldada en razones jurídicas válidas, verdaderas,
idóneas y suficientes ......................................................................... 186
3.4 Controversial ................................................................................ 186
3.5 Persuasiva .................................................................................... 187
3.6 Formalmente correcta ................................................................. 187
3.7 Sistemáticamente coherente ...................................................... 187
3.8 Universalizable ............................................................................. 188
3.9 Justa .............................................................................................. 188
4. funciones de la argumentación jurídica-judicial .................................. 189
4.1. Valida la decisión ........................................................................ 189
4.2 Posibilita el control ...................................................................... 189
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL.indb 8 31/10/2011 11:19:37 a.m.
iXcONtENidO 
4.3 Legitima la función judicial ......................................................... 190
4.4 Determina en su mayor concreción al Derecho ....................... 190
4.5 Facilita la eficacia del Derecho ................................................... 190
4.6 Enriquece al Derecho .................................................................. 191
4.7 Identifica las razones o argumentos jurídicos válidos ............. 191
4.8 Facilita la estabilidad de las respuestas jurídicas ..................... 192
4.9 Moraliza el ejercicio de la autoridad .......................................... 192
5. ¿Qué enseñar y cómo? ......................................................................... 193
5.1 Exigencias conceptuales ............................................................. 193
5.1.1 Un concepto del Derecho................................................... 193
5.1.2 ¿Razón práctica? ................................................................. 194
5.1.3 Lógica ................................................................................... 195
5.1.4 Lenguaje............................................................................... 197
5.1.5 El proceso judicial ............................................................... 199
5.1.6 El papel del Juez .................................................................. 200
5.1.7 Nómina de argumentos ...................................................... 201
5.1.7.1 Autoritativo o normativo ............................................ 202
5.1.7.2 Principialista ............................................................... 203
5.1.7.3 Axiológico o moral ...................................................... 203
5.1.7.4 Consecuencialista ...................................................... 203
5.1.7.5 Genético ...................................................................... 204
5.1.7.6 Lingüístico ................................................................... 204
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL.indb 9 31/10/2011 11:19:37 a.m.
X ARGUMENtAcióN JURispRUdENciAl
5.1.7.7 Doctrinario .................................................................. 205
5.1.7.8 Jurisprudencial ........................................................... 205
5.1.7.9 Lógicos ........................................................................ 205
5.1.7.10 Analógico .................................................................. 206
5.1.7.11 A fortiori ..................................................................... 206
5.1.7.12 Apagógico ................................................................. 206
5.1.7.13 A contrario ................................................................ 207
5.1.7.14 Sistemáticos ............................................................. 207
5.1.7.14.1 Coherencia ............................................................. 207
5.1.7.14.2 Jerarquía ................................................................ 208
5.1.7.14.3 Plenitud .................................................................. 208
5.1.7.14.4 Economía ............................................................... 208
5.1.7.15 Teleológico ................................................................ 2095.1.7.16 Sociológico ............................................................... 209
5.1.7.17 Comparativo .............................................................. 209
5.1.7.18 Histórico .................................................................... 210
5.1.7.19 Retórico ..................................................................... 210
5.1.7.20 Religioso .................................................................... 210
5.1.7.21 Científico no jurídico ................................................ 211
5.1.7.22 Empírico, probatorio o fáctico ................................. 211
5.1.7.23 Conceptual o definicional ........................................ 211
5.1.7.24 Pragmático ................................................................ 212
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XicONtENidO 
5.2 El análisis de jurisprudencia ....................................................... 212
5.2.1 Redactando el enunciado normativo general
jurisprudencial ............................................................................. 213
5.2.2 Reconstruyendo el discurso judicial por medio
de preguntas y respuestas .......................................................... 216
5.2.3 Identificando las premisas y los argumentos que
la respaldan .................................................................................. 217
5.2.4 Análisis lógico de la sentencia .......................................... 219
5.2.5 Análisis lingüístico .............................................................. 220
5.2.6 Análisis valorativo ............................................................... 221
5.3 La práctica de la redacción de sentencias argumentadas ........ 222
5.3.1 Identificación del problema o pregunta a responder
(competencia, legitimación y debido proceso) ......................... 222
5.3.2 Los enunciados fácticos ..................................................... 223
5.3.3 Las respuestas jurídicas disponibles ................................ 225
5.3.4 La construcción del silogismo práctico judicial ............... 226
5.3.5 La elección de la respuesta jurídica .................................. 227
6. recaPitulación ..................................................................................... 228
7. BiBliografía ......................................................................................... 231
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL.indb 11 31/10/2011 11:19:37 a.m.
Xii ARGUMENtAcióN JURispRUdENciAl
MEsA 1
sENtENciA Y sOciEdAd
lenguaje judicial, una resistencia cultural hacia el lenguaje 
ciudadano
Armando Ismael Maitret Hernández ............................................................. 235
1. introducción........................................................................................ 239
2. el lenguaje jurídico y su tradición cultural ........................................ 242
3. ¿se Piensa en el auténtico destinatario de las sentencias y
sus necesidades, cuando éstas se redactan? ........................................... 246
4. ¿Qué ha Pasado con los resultados de la consulta, en cuanto a elevar
la calidad de las sentencias? ................................................................... 249
5. BiBliografía ......................................................................................... 253
lenguaje judicial, lengua natural
Guadalupe Eugenia Quijano Villanueva......................................................... 255
1. lenguaje claro .................................................................................... 259
2. claridad en la motivación .................................................................... 260
3. claridad del juez ............................................................................... 262
4. vulgarización de las sentencias judiciales ........................................... 264
5. BiBliografía ......................................................................................... 267
El sentido de justicia: imágenes desde la cultura jurídica
José Ramón Narváez Hernández .................................................................. 269
1. el sentido de justicia y el sentido común .............................................. 273
2. la susPicacia de Protágoras .............................................................. 277
3. cervantes y el juicio de sancho Panza ................................................ 281
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL.indb 12 31/10/2011 11:19:37 a.m.
XiiicONtENidO 
4. el sentido común en “ahí está el detalle” ........................................... 289
5. el sentido de justicia en john rawls ................................................... 295
6. BiBliografía ......................................................................................... 297
MEsA 2
diAGNósticO dE sENtENciAs
la sentencia
María del Carmen Platas Pacheco ................................................................. 301
1. introducción........................................................................................ 305
2. algunos asPectos de la sentencia ........................................................ 306
3. Partes de la sentencia ......................................................................... 307
4. la argumentación en la sentencia ....................................................... 311
5. BiBliografía ......................................................................................... 315
¿diagnóstico de la sentencia penal en México?
Sergio Javier Medina Peñaloza ....................................................................... 317
1. ¿Qué es la sentencia Penal? ................................................................. 322
2. ¿Qué finalidades Persigue la sentencia Penal? ..................................... 323
3. ¿la evaluación acerca de la calidad de las sentencias ha contriBuido
al oBjetivo de generar una argumentación judicial? ................................. 325
4. ¿Qué deBería contener un diagnóstico de las sentencias Penales? ....... 326
5. conclusiones ....................................................................................... 328
6. BiBliografía ......................................................................................... 329
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL.indb 13 31/10/2011 11:19:37 a.m.
XiV ARGUMENtAcióN JURispRUdENciAl
desde la jurimetría a los esquemas de argumentación.
propuestas desde el cEAR y el K+d lab
Claudio Fuentes Bravo ................................................................................... 331
1. jurimetría y estudios emPíricos. Primeros Pasos .................................. 335
2. inteligencia artificial (ia) y el razonamiento jurídico (rj) ................. 338
3. desarrollos recientes ......................................................................... 341
4. nuestra investigación .......................................................................... 345
5. BiBliografía ......................................................................................... 349
MEsA 3
cRitERiOs ARGUMENtAlEs pARA
lA ElAbORAcióN dE sENtENciAs
sobre la estructura de las sentencias en México: Una visión 
crítica y una propuesta factible
Roberto Lara Chagoyán .................................................................................. 355
1. introducción........................................................................................ 359
2. la Buena sentencia: notas Positivas y negativas .................................... 361
3. la estructura de las sentencias conforme al enfoQue argumentativo
del derecho ............................................................................................364
3.1 Principio de precisión de los hechos ......................................... 369
3.2 Principio de delimitación ............................................................ 371
3.3 Principio de economía de las sentencias .................................. 372
3.4 Principio de coherencia interna ................................................. 373
3.5 Principio de claridad .................................................................... 374
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL.indb 14 31/10/2011 11:19:38 a.m.
XVcONtENidO 
4. una ProPuesta de los aPartados y las características esenciales Que
Podrían constituir una estructura Básica Para todo tiPo de sentencias ............ 376
4.1 Rubros, presentación y otras cuestiones de forma .................... 376
4.2 Partes de la sentencia ................................................................. 378
5. a manera de conclusión ...................................................................... 390
6. BiBliografía ......................................................................................... 391
criterios de interpretación y aplicación de textos normativos 
en el juicio contencioso administrativo
Manuel L. Hallivis Pelayo ............................................................................... 393
1. la laBor jurisdiccional y la seguridad jurídica .................................... 398
2. interPretación de textos normativos .................................................... 407
2.1 Justificación del resultado de la interpretación ........................ 410
2.2 Argumentación. Motivación ........................................................ 412
3. interPretación vs. aPlicación ................................................................ 417
3.1 Aplicación del Derecho ............................................................... 417
3.2 Calificación de los hechos .......................................................... 420
4. tutela judicial efectiva ....................................................................... 421
5. actuación judicial ............................................................................... 423
6. criterios argumentales Para la elaBoración de sentencias
contencioso-administrativas.ProPuesta de algunas Pautas ....................... 424
6.1. Fundamentación y motivación ................................................... 425
6.2 Cumplimiento de los principios de la sentencia ....................... 426
7. un mínimo metodológico: ¿criterios argumentales definidos? .............. 428
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL.indb 15 31/10/2011 11:19:38 a.m.
XVi ARGUMENtAcióN JURispRUdENciAl
7.1 Sólo utilizar los argumentos pertinentes ................................... 428
7.2 Interpretar y aplicar adecuadamente ......................................... 428
7.3 Conexión con la realidad ............................................................. 428
7.4. Atender exclusivamente lo relevante ........................................ 428
7.5 Cumplimiento de otros principios .............................................. 429
7.6 Sugerencias “en detalle” ............................................................. 429
7.7 Adecuar todo al órgano jurisdiccional de que se trate ............ 430
8. recomendaciones finales a manera de conclusión. cómo instrumentar
las Pautas ................................................................................................ 430
9. BiBliografía ......................................................................................... 431
Argumentación, cultura jurídica y reforma de las facultades 
de derecho: reflexiones generales sobre las condiciones de 
posibilidad de la argumentación en la cultura jurídica latino­
americana contemporánea
Andrés Botero Bernal ..................................................................................... 439
1. introducción........................................................................................ 443
2. nuevo enfoQue de estudio: la argumentación en la cultura jurídica .... 444
3. la transformación de la cultura jurídica a Partir de los sistemas
reProductores del saBer y del lenguaje jurídico: la argumentación
como técnica y como teoría ...................................................................... 453
4. la cultura jurídica y judicial: diagnóstico general del sistema de
estudios jurídicos .................................................................................... 458
5. conclusiones ....................................................................................... 464
6. BiBliografía ......................................................................................... 467
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL.indb 16 31/10/2011 11:19:38 a.m.
XViicONtENidO 
MEsA 4
difUsióN Y cApAcitAcióN
EN MAtERiA dE ARGUMENtAcióN JURídicA
la teoría de la argumentación jurídica en los planes y progra­
mas de Estudio de la facultad de derecho de la UNAM y en 
la formación de los Jueces
Mariza Martínez Maravilla .............................................................................. 477
1. introducción........................................................................................ 481
2. los Planes y Programas de estudio de la facultad de derecho
de la unam ........................................................................................... 485
3. las teorías de la argumentación jurídica y su contriBución en la
laBor jurisdiccional ................................................................................ 489
4. conclusiones ....................................................................................... 495
5. BiBliografía ......................................................................................... 496
la relevancia de la argumentación jurídica en la enseñanza y 
en la jurisprudencia
Francisco Javier Dorantes Díaz ...................................................................... 499
1. a manera de introducción ................................................................... 503
2. la argumentación en la metodología del derecho ................................ 504
3. argumentar y aBordar un ProBlema jurídico ....................................... 505
4 argumentar en la defensiBilidad de un caso ......................................... 507
4.1 Caso fácil ...................................................................................... 508
4.2 Duda seria .................................................................................... 508
4.3 Causa honesta ............................................................................. 509
4.4 Mínima cuantía ............................................................................ 509
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL.indb 17 31/10/2011 11:19:38 a.m.
XViii ARGUMENtAcióN JURispRUdENciAl
4.5 Causa obscura ............................................................................. 509
5. la argumentación y la Prudencia jurídica ............................................ 510
5.1 Actos propios de la prudencia jurídica ...................................... 512
6. algunas conclusiones ......................................................................... 513
7. BiBliografía ......................................................................................... 513
MAtERiAl AdiciONAl
la argumentación jurídica en México. primera aproximación 
en materia constitucional electoral
José de Jesús Covarrubias Dueñas .............................................................. 517
1. concePtos Básicos, evolución y ProBlemática ...................................... 521
1.1 ¿Qué es argumentar?...................................................................521
1.1.1 Significado etimológico ............................................................ 521
1.1.2 Aproximación conceptual ........................................................ 521
1.1.3. Formas de argumentar, discurrir, pensar y probar ............... 522
1.1.3.1 Sócrates (470-399) ............................................................ 522
1.1.3.2 Platón (427-347) ................................................................ 523
1.1.3.3 Aristóteles (384-322) ......................................................... 523
1.1.3.4 San Buenaventura (1221-1274) ....................................... 525
1.1.3.5 Santo Tomás de Aquino (1225-1274) .............................. 525
1.1.3.6 René Descartes (1596-1650) ............................................ 525
1.1.3.7 Emmanuel Kant (1724-1804) ........................................... 526
1.1.3.8 Federico Hegel (1770-1831) ............................................. 527
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL.indb 18 31/10/2011 11:19:38 a.m.
XiXcONtENidO 
1.1.3.9 Augusto Comte (1798-1857) ............................................ 527
1.1.3.10 Carlos Enrique Marx (1818-1883) .................................. 527
1.1.3.11 Bertrand Russell (1872-1970) ........................................ 528
1.2 ¿Qué es una argumentación jurídica? ....................................... 528
1.2.1 Primera aproximación ........................................................ 528
1.3 Problemática actual ..................................................................... 530
2. marco jurídico actual ......................................................................... 532
2.1 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM) .......................................................................... 532
2.2 Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales (CFIPE) ............................................................................ 536
2.3 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
en Materia Electoral (LGSMIME) ...................................................... 539
3. conclusiones ....................................................................................... 541
4. BiBliografía ......................................................................................... 542
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XXi
Presentación
La presente obra reúne los trabajos del Primer Congreso Internacional de Ar-
gumentación Jurídica, celebrado en la ciudad de México, los días 21 y 22 de 
octubre de 2010, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurisprudencia-
les y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial de este Alto Tribunal, en coor-
dinación con la sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial 
de la Federación, la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, A.C. 
(AMIJ) y la Red Nacional de Argumentación Jurídica.
El Instituto ha asumido como una de sus tareas el desarrollo de foros 
de diversa naturaleza que lleven a la reflexión y el intercambio de ideas, cuyo obje-
tivo primordial busca mejorar el trabajo judicial; en razón de ello, el Congreso 
estuvo orientado a ofrecer a los encargados de la labor jurisdiccional, diversas 
herramientas que permitan una adecuada redacción y estructura argumenta-
tiva del documento cúspide de dicha labor que es la sentencia.
Actualmente una debida argumentación en que el juzgador exprese 
con suficiente fuerza y convencimiento los razonamientos de sus resoluciones, 
es la única vía de legitimación de su actuar y es, también, la forma en que logra un 
acercamiento con el justiciable; por ello, resulta primordial que la comuni-
cación entre ambos sea clara y sencilla, a efecto de lograr el convencimiento 
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XXii ARGUMENtAcióN JURispRUdENciAl
necesario para el cumplimiento de las resoluciones y alcanzar el objetivo de 
cualquier Estado de derecho: la paz a través de la administración de justicia. 
Así, también, resulta necesario, para una decuada argumentación, auxiliarse de 
la lógica por medio de esquemas y diagramas para lograr un razonamiento idó-
neo, por lo que el conocimiento de la materia asume la importancia necesaria 
para la enseñanza de la argumentación jurídica en los estudiantes de Derecho.
Esto fue considerado en los cuatro ejes en que se desarrolló el Con-
greso, con los temas: Sentencia y Sociedad; Diagnóstico de sentencias; Crite-
rios argumentales para la elaboración de sentencias; y Difusión y capacitación 
en materia de argumentación jurídica. Para ello, se contó con la participación de 
ponentes nacionales e internacionales titulares de órganos de impartición 
de justicia y académicos expertos en la materia.
Asimismo, se impartieron Conferencias Magistrales, a cargo de la 
Magistrada María del Carmen Alanís Figueroa, entonces Presidenta del Tribu-
nal Electoral del Poder Judicial de la Federación; el Ministro en retiro Juan Díaz 
Romero; el Doctor Manuel Atienza Rodríguez, Catedrático en el Departamento 
de Filosofía del Derechoy Derecho Internacional de la Universida de Alicante, 
España; el Doctor Jorge Douglas Price, Juez de Cámara de Apelaciones en lo 
Civil, Comercial y de Minería de la Provincia de Río Negro y Profesor Titular 
de Teoría General del Derecho de la Universidad Nacional de Comahue, Argen-
tina; el Doctor Juan Antonio García Amado, del Departamento de Derecho 
Público de la Universidad de León, España; y el Doctor Rodolfo Luis Vigo, 
ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Argentina, y ex secre-
tario ejecutivo de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ). En estas 
Conferencias se abordaron temas como la evolución de la argumentación 
jurisprudencial en materia electoral; la argumentación como una exigencia 
ética para el juzgador; el análisi argumentativo y su representación a través 
de esquemas con el auxilio de la lógica; la argumentación como herramienta del 
juzgador en sus decisiones; una exposición analógica de la argumentación ju-
dicial, los motivos del porqué el juzgador debe hacer uso de ella y el cómo saber 
que el uso fue el correcto; finalmente, después de una exposición exhaustiva 
del cómo enseñar a argumentar jurídicamente, se concluyó con una serie de 
recomendaciones para alcanzar esa tarea.
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XXiiipREsENtAcióN 
Los trabajos aquí reunidos se recopilaron con la idea de ser en su 
conjunto una obra de consulta recurrente en la labor diaria del juzgador y de los 
intereses en el estudio de la materia de la argumentación jurídica, por lo que esta-
mos seguros de que con ello se contribuirá a mejorar el desempeño de los inte-
grantes del Poder Judicial de la Federación, y alcanzar la excelencia en su labor 
diaria, uno de los principios de la ética judicial.
Ministro en Retiro Mariano Azuela Guitrón
Director del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales
y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial
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conferencias
Magistrales
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Argumentación jurídica
en la impartición
de justicia electoral
en México
MARíA DEL CARMEN ALANíS FIGUEROA*
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL.indb 3 31/10/2011 11:19:39 a.m.
* Magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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sumario
1. ¿Qué es laargumentación?; 2. Panorama general de la teoría de la argumen-
tación jurídica; 3. Argumentación y decisiones judiciales; 4. La argumentación 
jurídica en la impartición de justicia electoral; 5. Conclusiones; 6. Bibliografía.
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ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL.indb 6 31/10/2011 11:19:39 a.m.
7
Motivar una decisión es expresar
sus razones y por eso es obligar al
que la toma, a tenerlas. Es alejar todo arbitrio.
Únicamente en virtud de los motivos el
que ha perdido un pleito sabe cómo y por qué.
Los motivos le invitan a comprender la
sentencia y le piden que se abandone
durante demasiado tiempo al amargo placer
de 'maldecir Jueces'…1
1 ¿QUÉ Es lA ARGUMENtAcióN?
Argumentar es la actividad central del Derecho. Argumentos son los que se 
esgrimen a favor y en contra de proyectos legislativos; los que se plasman en 
los agravios o conceptos de violación de las demandas; los que justifican los 
fallos judiciales; los que fundan y motivan los actos administrativos; los que 
sistematizan el ordenamiento jurídico y dan propuestas de solución teóricas a 
problemas prácticos. 
La legitimidad democrática de los órganos jurisdiccionales se basa 
en los argumentos que plasman en sus sentencias. En efecto, si bien los po de-
res Ejecutivo y Judicial obtienen su legitimación democrática de los votos 
depositados en las urnas, los poderes judiciales, al no ser votados por los ciu-
dadanos, consiguen su legitimación democrática al interpretar las leyes y dar 
argumentos que permitan hacer efectivos los derechos de los seres humanos 
y los demás valores de la democracia. Alexander Hamilton, en su obra, El Fede-
ralista, insistía en que el poder judicial es el poder de la razón, o, si me permiten, 
de las razones, que encuentran su nicho en las sentencias de los juzgadores.
1 Perelman, Chaim, La Lógica jurídica y la nueva retórica, Madrid, Civitas, pp. 202-203.
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8 ARGUMENtAcióN JURispRUdENciAl
Un tercer elemento respecto a la argumentación jurídica es que 
permite mayor transparencia y rendición de cuentas por parte de los órganos 
jurisdiccionales del Estado. En este modelo de Estado, los poderes judiciales 
están obligados a hacer públicas, no sólo sus resoluciones, sino las delibera-
ciones que preparan la decisión judicial. Con esta premisa como bandera, la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Ju-
dicial de la Federación han dado pasos importantes para transmitir las sesiones 
públicas del Pleno, la Sala Superior y las Salas Regionales, así como para di-
fundir las sentencias por internet, en el caso del Tribunal, de manera inmediata 
a su aprobación. 
Para dar un paso más en esta mecánica de transparencia y rendi-
ción de cuentas, se plantean en este Congreso en posteriores mesas de tra-
bajo, los avances en las líneas argumentativas de los órganos cúpula del Poder 
Judicial de la Federación; un diagnóstico sobre la forma en que se elaboran 
las sentencias en México; así como metodologías para la elaboración de sen-
tencias, que, a través de un lenguaje ciudadano y con la finalidad de simpli-
ficar las mismas, permitan acercar a los ciudadanos con el sistema judicial 
de nuestro país.
Ahora compartiré con ustedes algunas experiencias recientes del 
Tribunal Electoral en argumentación jurídica. Específicamente comentaré la 
evolución de las líneas argumentativas del Tribunal Electoral en temas de 
la agenda nacional. 
2 pANORAMA GENERAl dE lA tEORíA dE lA ARGUMENtAcióN JURídicA
La interpretación en el Estado constitucional de derecho debe estar enca-
minada, primordialmente, a hacer efectivo el texto constitucional como docu-
mento jurídico con un contenido específico: principios y reglas esenciales y 
fundamentales del Estado moderno. No sólo circunscribirse a ser un pacto 
político entre las élites de una sociedad, sino, sobre todo, una norma jurídica 
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL.indb 8 31/10/2011 11:19:39 a.m.
9ARGUMENtAcióN JURídicA EN lA iMpARticióN dE JUsticiA ElEctORAl EN MÉXicO
vinculante. Lo anterior es lo que, entre otros autores, Vigo o Zagrebelsky deno-
minan como fuerza normativa de la Constitución.2
Para cumplir con ese fin, el legislador ha dotado a los órganos judi-
ciales con tres criterios de interpretación que corresponden, a su vez, a fases 
de la evolución del Derecho moderno: el gramatical (derivado de la visión de 
la Escuela de la Exégesis, en la que lo fundamental es la letra de la ley o, en su 
caso, la interpretación teleológica), el sistemático (generado por la persec-
tiva de concebir al Derecho como un sistema, que encuentra en Savigny y Kelsen 
sus principales constructores, y que consiste en la interpretación armónica 
de todos los preceptos relacionados con un caso concreto, desde la Consti-
tución hasta las normas jurídicas individualizadas), y, finalmente, el funcional 
(producto de la evolución del control constitucional concentrado, de manera 
originaria en las naciones europeas después de la Segunda Guerra Mundial y 
que consiste en analizar los fines de la disposición jurídica en análisis).
En Europa, al concluir la Segunda Guerra Mundial no sólo apare-
ció en el discurso jurisdiccional la interpretación funcional, sino que, a partir 
de la nueva forma de concebir el Derecho por parte de los tribunales cons-
titucionales, una serie de académicos empezaron a explicar la importancia que 
adquiría gradualmente la argumentación jurídica, por encima de la descripción 
conceptual o legislativa que rigió la enseñanza del Derecho durante siglos. 
Entre los precursores, a fines de la década del 50, destacan en Europa 
Chaim Perelman y Theodor Viehweg (sin desconocer que Luis Recasens 
Siches, en México, tenía una línea doctrinal similar a la de Viehweg). Pero la 
verda dera consolidación de la corriente se alcanzará, sobre todo, en las tres 
últimas décadas del siglo XX, con las posiciones de Jerzy Wroblewski, Georg 
Kalinowski, Stephen Toulmin, Robert Alexy, Aulis Aarnio, Neil MacCormick, que, 
desde el civil law o el common law, empiezan a generar teorías similares. 
En Iberoamérica, Manuel Atienza, Ruiz Manero, Rodolfo Vigo, Carlos 
Bernal Pulido, Francisco Javier Ezquiaga, entre otros, toman la bandera del aná-
lisis de las decisiones judiciales como mecanismo legitimador y como modelo 
2 Vigo, Rodolfo L., La interpretación constitucional, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1993, pp. 64.
ARGUMENTACION JURISPRUDENCIAL.indb 9 31/10/2011 11:19:39 a.m.
10 ARGUMENtAcióN JURispRUdENciAl
de transparencia. Aquí aprovecho para mencionar que, varios de los autores 
citados han sido convocados por el Tribunal Electoral, a través del Comité Aca-
démico Editorial, para comentar las sentencias de este órgano jurisdiccional.
Más allá de quiénes y cómo comenzaron, lo cierto es que, después 
de Nüremberg, se transitó ese nuevo camino, dado que, como advirtió el mis-
mo Perelman- “el Derecho y la teoría del Estado en Europa ya no serán la misma”. 
En Europa y en América, esa nueva realidad torna necesaria una nueva teoría 
que permita comprenderla y orientarla.
Comienza así a desmoronarse el sólido y exitoso edificio que se 
había construido después de la Revolución Francesa, y, por ende, será cada 
vez más difícil: seguir identificando a la ley con el Derecho; confiar en que la 
voluntad legislativa es infalible; mostrar piramidalmente el Derecho como un sis-
tema compuesto sólo por reglas, completo, jerárquico y coherente; que el único 
saber jurídico es aquel que se limita a describir sistemática y asépticamente al 
Derecho positivo; o que los Jueces son la boca de la ley y que nada crean para 
el Derecho porque se limitan a aplicarlo silogísticamente. 
En definitiva, el Estado de derecho legal o “débil” deja paso al Estado de 
derecho constitucional o “fuerte” (Ferrajoli), la democracia formal se con-vierte en democracia sustancial y se instituye un tribunal como el poder consti-
tuido habilitado para controlar, en nombre del Poder Constituyente, a los demás 
poderes constituidos. La Constitución deja de ser un programa político diri-
gido al legislador, en la que se privilegia a su parte orgánica o funcional como 
la más importante, y pasa a ser reconocida como la fuente de las fuentes del 
Derecho y, al mismo tiempo, la más importante de ellas en tanto las define, 
les pone límites y las orienta. 
El Derecho se constitucionaliza y así, en él operan principios o dere-
chos humanos, encomendando a los Jueces para que garanticen que en sus 
respectivas sociedades se tomen en “serio”, haciéndolos prevalecer incluso contra 
las decisiones mayoritarias o unánimes. Insistamos con una síntesis esquemá-
tica de los cambios que nos parecen más relevantes y que tornan al Derecho 
y la cultura jurídica en la segunda mitad del siglo XX notoriamente alterado 
respecto del escenario decimonónico:
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11ARGUMENtAcióN JURídicA EN lA iMpARticióN dE JUsticiA ElEctORAl EN MÉXicO
1. La ley deja de ser igual al Derecho, e irrumpe el principalismo (el 
Derecho es algo más que la ley);
2. La Constitución (con sus principios y valores) se judicializa, en 
un proceso que se ha denominado también la judicialización de la 
política;
3. Los derechos humanos se tornan operativos, con independencia 
de si están recogidos en las leyes, al estar contemplados en la Cons-
titución y en los tratados internacionales; 
4. Las sociedades incorporan un relevante pluralismo cultural y axio-
lógico; y,
5. Las democracias dejan de ser meramente formales para conver-
tirse en sustanciales.
En esa nueva Europa y en esta nueva América no se puede sostener 
una teoría de la interpretación jurídica formalista a modo de la originaria exégesis 
francesa, o de la perspectiva savigniana, en la que los Jueces repiten dogmá-
ticamente la norma legal para el caso sin valoración ni creación alguna; o 
también resultará difícil apelar al decisionismo irracionalista y voluntarista de 
Ross, en donde el Juez crea su norma sin posibilidad de dar razones de esa 
elección meramente volitiva. Precisamente las teorías de la argumentación 
vienen a recuperar una racionalidad idónea para el campo de las conductas 
humanas, pues esa racionalidad práctica es capaz de enjuiciarlas por medio 
de juicios estimativos (es bueno o justo hacer eso), regulativos (debes hacer 
eso porque es justo o bueno) o imperativos (haz eso que es justo o bueno) 
(Kalinowski).
La argumentación supone una ruptura con el modo más típico en 
que se entendió la razón en la modernidad y supone recuperar lecturas que se 
remontan a la filosofía antigua y medieval. Por eso Perelman-Olbrechts al comienzo 
de su obra señala: 
La publicación de un tratado dedicado a la argumentación y 
su vinculación a una antigua tradición, la de la retórica y la 
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12 ARGUMENtAcióN JURispRUdENciAl
dialéctica griegas, constituyen una ruptura con la concepción 
de la razón y del razonamiento que tuvo su origen en Descartes 
y que ha marcado con su sello la filosofía occidental de los 
tres últimos siglos.3
3 ARGUMENtAcióN Y dEcisiONEs JUdiciAlEs
La argumentación es un elemento esencial en las decisiones judiciales. Argumen-
tar es precisamente favorecer con razonamientos el entendimiento lógico. 
El medio de comunicación del juzgador con el justiciable es la argu-
mentación escrita. La única oportunidad que tiene para hacer entender sus 
concepciones mentales y sus decisiones, es mediante razonamientos que, plas-
mados en papel, adquieren el significado que se le quiera dar, ya sea interpre-
tando una norma, ponderando principios, razonando una prueba, valorando 
una constancia o bien simplemente refiriendo lo que otra autoridad tomó en 
consideración para de ahí evidenciar lo fundado o infundado de una alegación.
Por eso es importante argumentar y comunicar mediante el len-
guaje escrito. Sin embargo, para poder familiarizarse con la comunicación 
escrita, es preciso conocer todos los ámbitos en los que esa comunicación se 
desenvuelve, es preciso acudir inclusive hasta la redacción en términos muy 
comunes para que favorezca el entendimiento.
Cuando hablamos, tenemos muchos medios para hacernos entender, 
desde gestos y ademanes hasta la simple actitud corporal que puede reflejar 
estados de ánimo, actitudes, apertura o cerrazón, o simplemente indiferen-
cia. Sin embargo, cuando escribimos todo eso cambia, pues nuestra única 
arma para hacernos entender es la expresión escrita, en la que por medio de las 
palabras debemos hacer sentir a nuestro interlocutor los motivos y razones que 
descansan en lo que escribimos, pues de lo contrario sería lo mismo que escribir 
una serie de palabras sin sentido, pues al fin de su lectura nada se entendería.
3 Vid. Peralman-Olbrechts, Tratado de la Argumentación, Madrid, Ed. Gredos, 1994, p. 30.
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13ARGUMENtAcióN JURídicA EN lA iMpARticióN dE JUsticiA ElEctORAl EN MÉXicO
Este es el riesgo de escribir mal. El dar a entender un mensaje equi-
vocado o un contexto diverso al de la realidad. 
Por ello, considero que analizar el modo en el que argumentamos es 
definitivo para una buena administración de justicia, pues si el que argumenta 
no tiene la posibilidad de comunicar, entonces la sentencia adquiere su valor 
intrínseco en que es una decisión que emite un Juez para resolver una contro-
versia y que define una situación concreta. Es decir, es sentencia porque 
lo dice un Juez. 
Sin embargo, si la argumentación es correcta, la sentencia adquiere 
otra dimensión, porque al comunicar genera convencimiento y pretende cubrir 
todas las dudas del justiciable, sin dejar hueco alguno que pueda hacer que la 
sentencia se convierta en una simple decisión y no en la comunicación de 
las razones que la orientan.
Es aquí, donde considero se inserta la adecuada motivación como el 
significado del bien argumentar.
La decisión judicial es vinculatoria a las partes por constituir un acto 
materialmente y formalmente jurisdiccional, sin embargo una decisión judi-
cial puede ser producto del arbitrio o de la arbitrariedad y aun así tener 
efectos, sin perder de vista que algunos de ellos serán un tanto cuanto más 
indeseables que otros.
La decisión arbitraria no proporciona luz en cuanto a la licitud en 
el actuar del juzgador y si en cambio genera un ánimo constante de que la ac-
tuación de éste último se ha apartado de su marco de atribuciones. Una de 
las formas en que la decisión puede ser arbitraria es por la falta de motivación 
o la motivación incompleta.
Una motivación incompleta no permite al justiciable desentrañar las 
razones por las cuales se determina adoptar cierta decisión, y en tal circuns-
tancia no es comprensible, no comunica sólo impone.
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14 ARGUMENtAcióN JURispRUdENciAl
Luego entonces, una decisión bien argumentada tiende no solo a 
ser obedecida sino aceptada, lo que la convierte en un verdadero instrumento 
de paz social. 
4 lA ARGUMENtAcióN JURídicA EN lA iMpARticióN dE JUsticiA ElEctORAl
En el ámbito electoral, una parte de la doctrina ha señalado que la legiti-
midad de los órganos electorales deviene del cumplimiento de su misión 
constitucional, la aceptación social de sus resoluciones, de la aplicación de las 
normas electorales, de las garantías judiciales que proporcionen estabilidad e 
independencia a los integrantes del Tribunal Electoral, así como de la aplica-
ción de criterios de interpretación y razonamiento jurídico en las sentencias.4 
Sin embargo, más allá de plantear el objetivo, la pregunta es cómo hacerlo. 
¿Cómo se obtiene la legitimidad? ¿Resolviendo siempre a favorde los derechos 
fundamentales? Eso no siempre es posible, por ejemplo, cuando colisionan 
con un principio de derecho o con otro derecho fundamental. 
Por ello, cobra importancia aquella vieja premisa de Ernesto Garzón 
Valdés, en la que afirmaba que el papel del Poder Judicial en una democracia 
es el de garantizar la estabilidad del sistema político, es decir, mantener su iden-
tidad a través de la tendencia de quienes detentan el poder a guiar su com-
portamiento de acuerdo con las normas básicas del propio sistema. En ese 
orden de ideas, la actuación del Juez en regímenes democráticos requiere de 
una adhesión interna a las normas básicas y a ejercer una imparcialidad 
hacia los conflictos que resolverá.5 
Al respecto, se debe puntualizar que la argumentación en la materia 
no sólo debe cumplir con la finalidad de resolver una controversia, sino que 
debe comunicar a los justiciables las razones concretas por las que se adopta 
una determinada decisión.
4 Nieto Castillo, Santiago, Interpretación y argumentación jurídicas en materia electoral, México, UNAM, 2003, 
p. 300. 
5 Garzón Valdés, Ernesto, “El papel del Poder Judicial en la transición a la democracia”, en Isonomía, Número 
18, abril de 2003, p. 27.
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15ARGUMENtAcióN JURídicA EN lA iMpARticióN dE JUsticiA ElEctORAl EN MÉXicO
El riesgo de argumentar mal en una decisión electoral se multi-
plica exponencialmente cuando se sabe que la desinformación puede provocar 
una verdadera crisis política en una comunidad.
Luego, al argumentar en las decisiones judiciales vinculadas con la 
materia electoral, el juzgador debe ser particularmente cuidadoso en definir 
los alcances de lo resuelto y hacerse entender mediante el uso del lenguaje 
ciudadano para no remitir al justiciable a conceptos jurídicos complejos o in-
cluso latinazgos que sólo provocan confusión en quien recibe una resolución 
adversa.
En estos días, debemos hacernos cargo de algo muy trascendente. 
Las decisiones jurisdiccionales en materia electoral tienen la capacidad de 
modificar en definitiva el rumbo que ha de adoptar un ayuntamiento, una con-
tienda política o incluso, el país entero. La justicia electoral es concebida 
como solución y contrapeso a los arreglos políticos que desconocían la volun-
tad ciudadana. Surge como una bandera de garantía en la legitimidad de las 
autoridades electas y como un estandarte de democratización de la cultura 
política de los mexicanos.
Quisiera en este sentido reflejar de manera muy gráfica la comple-
jidad de ámbitos de aplicación del Derecho involucrados en una decisión juris-
diccional electoral. En el caso de un ciudadano que le es cancelado su registro 
como candidato por haber realizado actos anticipados de campaña en una 
entidad federativa, por ejemplo, confluye lo siguiente:
Primero: un ámbito de derechos públicos subjetivos del ciudadano en 
cuestión que ha sido postulado por un partido político a un cargo de elección 
popular y que por razón de la aplicación de una normativa estatal es sepa-
rado de su candidatura. 
Segundo: el ámbito de derechos del partido político que lo postula, 
dado que en ejercicio de las atribuciones constitucionalmente reconocidas, 
ha decidido apoyar con su estructura a un candidato y ha determinado efec-
tuar todos los trámites internos y externos para presentarlo al electorado como 
una opción del ese instituto político. En el caso de que la cancelación no sea 
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16 ARGUMENtAcióN JURispRUdENciAl
revertida, el partido político deberá adoptar las medidas para postular otro 
candidato, llevar a cabo una nueva gestión para presentarlo a la ciudadanía.
Tercero: El ámbito del electorado quien es el destinatario de las 
campañas electorales y en quien recae de manera directa la responsabilidad 
de elegir a los representantes populares. Este grupo de configuración plurino-
minal y amorfo que nos hace saber su voluntad mediante las elecciones.
Cuarto: El ámbito de las atribuciones de la autoridad electoral local 
que en ejercicio de sus funciones determina la separación de la contienda de 
uno de los candidatos por subsumir su conducta en un supuesto legal que no 
establece excepción alguna o aún cuando lo hiciera, en el caso no estaría 
acreditada ésta.
Quinto: El ámbito de derechos de los otros contendientes en el pro-
ceso electoral quienes se han ajustado a tiempos y reglas precisas para propi-
ciar condiciones de igualdad en sus oportunidades frente al electorado.
Luego entonces, la función del Juez electoral será asumir la comple-
jidad de su decisión y amalgamar de la mejor forma los ámbitos de aplicación 
de su sentencia procurando adoptar la decisión que haga siempre más fun-
cional el proceso electoral y garantice la legitimidad de sus resultados.
Su decisión debe ser oportuna y eficaz, pero no conforme con eso, 
deberá ser muy cuidadoso de las consecuencias jurídicas de su precedente, dado 
que en circunstancias similares pueden privar razones de decisión diferentes e 
incluso opuestas, por lo que se debe evitar a toda costa la formulación de con-
sideraciones que de manera generalizada den un mensaje equivocado a sus 
destinatarios, sean estos los candidatos, partidos políticos, servidores públi-
cos o ciudadanía en general.
No me cabe la menor duda que la Sala Superior y las Salas Regio-
nales al emitir sus fallos, han mostrado una adhesión probada hacia las normas 
del sistema, protegiendo los derechos fundamentales, con una interpretación 
extensiva y garantista.
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17ARGUMENtAcióN JURídicA EN lA iMpARticióN dE JUsticiA ElEctORAl EN MÉXicO
La labor de las Salas del Tribunal Electoral puede clasificarse, en 
estos rubros, que expresan la evolución de la argumentación jurisprudencial 
en la materia electoral:
a) La prOTECCIóN DE LOs DErEChOs DE LOs 
puEbLOs y COmuNIDaDEs INDígENas 
La actual integración del Tribunal Electoral ha emprendido una ardua tarea 
interpretativa y garantista en la protección de los derechos político electorales, 
y para ello, considero oportuno mencionar un caso emblemático que significó 
la defensa jurisdiccional de los derechos de los pueblos y comunidades indí-
genas: “Tanetze”.6 En el precedente se resuelve a favor de la suplencia de la 
queja en juicios ciudadanos promovidos por pueblos y comunidades indíge-
nas con la finalidad de hacer efectivos sus derechos de sufragio (activo y pa-
sivo); situación que atiende al cumplimiento de los mandatos impuestos por 
la ley fundamental, los tratados internacionales suscritos por el Estado mexi-
cano y las leyes federales de la materia.
b) EL CONTrOL CONvENCIONaL
El Estado mexicano al suscribir tratados internacionales de protección de 
derechos fundamentales ha quedado compelido a su cumplimiento. Esto im-
plica que las autoridades mexicanas, federales o locales, legislativas, ejecu-
tivas o judiciales, tienen el deber de aplicar los tratados internacionales en 
su argumentación. 
En ese orden de ideas, la Sala Superior del Tribunal Electoral, en el 
caso “Hank”,7 esbozó una línea argumentativa que ha sido denominada por 
6 Vid. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Juicio para la protección de los 
derechos político-electorales del ciudadano, Expediente: SUP-JDC-11/2007, Actores: Joel Cruz Chávez y otros, Auto-
ridades Responsables: Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Oaxaca y otras, Ponente José Ale-
jandro Luna Ramos, Secretarios Marco Antonio Zavala Arredondo y Adín de León Gálvez, consultable en 
http://www.te.gob.mx/documentacion/publicaciones/Serie_comentarios/19_SUP-JDC-11-2007.pdf, 10 de agosto 
de 2011.
7 Cfr. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Juicio para la protección de los 
derechos político-electorales del ciudadano,Expediente: SUP-JDC-695/2007, Actor: Jorge Hank Rhon, Auto-
ridad Responsable: Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, Ponente 
Pedro Esteban Penagos López, Secretarios Claudia Pastor Badilla, Sergio Guerrero Olvera, Eduardo Hernández 
Sánchez y Andrés Vázquez Murillo, consultable en http://www.te.gob.mx/documentacion/publicaciones/Serie_
comentarios/09_SUP-JDC-0695-2007.pdf, 10 de agosto de 2011.
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18 ARGUMENtAcióN JURispRUdENciAl
la doctrina especializada como control convencional, que hace efectivas las 
disposiciones de los tratados internacionales a pesar de los preceptos de la nor-
matividad de las entidades federativas, al ser de inferior jerarquía normativa. 
En el caso concreto, se resolvió que si un ciudadano se encuentra en ejercicio 
de un cargo de elección popular, dicha circunstancia no le impide registrarse 
como candidato a otro cargo de esa naturaleza, aún cuando no hubiera con-
cluido el periodo para el que fue electo, siempre y cuando se separe dentro 
del término legalmente exigido.
C) rEhabILITaCIóN DE DErEChOs
pOLíTICO ELECTOraLEs
Otro tema fundamental que muestra la línea argumentativa expansiva de los 
derechos político-electorales que ha asumido el Tribunal Electoral tiene que 
ver con la interpretación del artículo 38, fracción II de la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso “Pedraza”8 se plantea que la suspen-
sión de derechos político-electorales del ciudadano sólo es procedente cuando 
se prive de la libertad y se impida el ejercicio de los derechos y prerrogativas 
constitucionales. Por tanto, si un ciudadano mexicano, por cualquier causa 
lícita (preliberación, conmutación de la pena, suspensión del acto reclamado, 
indulto), se encuentra gozando de su libertad, sus derechos político-electorales 
no pueden ser suspendidos, dado que la pena de suspensión de tales de-
rechos es accesoria de la principal, que es la privación de la libertad, por lo 
que, al quedar sin efectos esta última, el ciudadano es rehabilitado.
D) LIbErTaD DE ExprEsIóN
y mEDIOs DE COmuNICaCIóN
Los temas relativos a la libertad de expresión son una de las materias más im-
portantes hoy en día para la justicia electoral. La Sala Superior, en varias reso-
luciones, ha fijado las condiciones de ejercicio de dicho derecho fundamental. 
8 Vid. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Juicio para la protección de los dere-
chos político-electorales del ciudadano, Expediente: SUP-JDC-85/2007, Actor: José Gregorio Pedraza Longi, Auto-
ridad Responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores por conducto de su vocalía en la 06 
Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Puebla, Ponente María del Carmen Alanís Figueroa, Secretario Jorge 
Sánchez-Cordero Grossmann, consultable en http://200.23.107.66/siscon/gateway.dll/nJurisprudenciayTesis/
nVigentesTercerayCuartaEpoca/nsentencias/sup-jdc-0085-2007.htm, 10 de agosto de 2011.
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19ARGUMENtAcióN JURídicA EN lA iMpARticióN dE JUsticiA ElEctORAl EN MÉXicO
En el caso “transformers” (SUP-JRC-375/2007), la Sala Superior deter-
minó la inconstitucionalidad de un promocional de un instituto político que 
fomentaba la violencia contra los adversarios políticos, calificándolos como 
“enemigos” y sugiriendo que debían ser “aniquilados” porque era su “dere-
cho”, y para vivir “en paz con tu familia”. Se consideró que dicho spot no estaba 
amparado por la libertad de expresión y que las referencias a la violencia 
vulneraban los principios y valores de la democracia, que se fundamenta en 
una filosofía de la tolerancia y la pluralidad.
Años más tarde, fue preciso definir si el ejercicio periodístico de las 
entrevistas a candidatos vulneraba la equidad en la contienda. En el recurso 
de apelación 234/2009 y acumulados (casos de Demetrio Sodi y Ana Gabriela 
Guevara), la Sala Superior señaló que la entrevista en medios masivos de 
comunicación no constituye propaganda política en época electoral cuando no 
se relaciona con la campaña o logros de los candidatos, por lo que los actos 
que se desarrollen en dicho ámbito periodístico no deben cuantificarse para 
efectos de determinar los topes de gastos. De lo contrario, se vulneraría la liber-
tad de expresión (criterio que fue reiterado por la Sala Regional Distrito Federal 
al resolver los juicios SDF-JRC-69/2009, SDF-JRC-68/2009 y SDF-JDC-301/2009 
acumulados). Otras sentencias que maximizan la libertad de expresión, en 
el ámbito de las Salas Regionales, son los ST-JIN-07/2009 y SX-JIN-14/2009.
Sin embargo, esto no implica que todo el ejercicio de entrevistas en 
medios de comunicación masiva sea lícito. En los casos en los que la repeti-
ción de la entrevista sea excesiva o se descontextualice, puede ser considerado 
como propaganda electoral (SUP-RAP-48/2010).
De igual forma, en la jurisprudencia 11/2008 del rubro: LIBERTAD 
DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL 
DEBATE POLíTICO, la Sala Superior señaló que el ejercicio de dicha libertad 
no es absoluto, sino que encuentra límites en cuestiones de carácter objetivo, 
relacionadas con determinados aspectos de seguridad nacional, orden pú-
blico o salud pública, al igual que otros de carácter subjetivo o intrínseco de la 
persona, vinculados principalmente con la dignidad o la reputación; por 
tanto, no se considera transgresión a la normativa electoral la manifestación 
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20 ARGUMENtAcióN JURispRUdENciAl
de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto, sin rebasar 
el derecho a la honra y dignidad reconocidos como derechos fundamentales.
Otro mecanismo empleado por la propia Sala Superior para evitar 
la inequidad en la contienda es evitar que en la difusión de revistas de conte-
nido político en los medios de comunicación, se expresen las frases y lemas 
de uno de los candidatos, con el pretexto de que el contenido de la revista 
versa sobre ello, ya que es claro que se trata de un ejercicio encubierto de pro-
selitismo político. En el caso, se consideró que si un concesionario de radio y 
televisión se abstiene de trasmitir un mensaje que favorezca a los partidos 
políticos, tal conducta no constituye un acto de censura que afecte el conte-
nido del mensaje, el contenido comicial, la libertad de comercio, ni los derechos 
de expresión, información e imprenta ya que se está cumpliendo con el deber del 
artículo 41 constitucional impuesto a los concesionarios de no difundir la pro-
paganda electoral fuera de la pauta por la autoridad administrativa electoral.
E) INTEgraCIóN DEL NuEvO mODELO
DE COmuNICaCIóN pOLíTICa
A través de diversos precedentes, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de 
la Federación ha dotado de sentido y de contenido diversas disposiciones de la 
ley electoral relacionado con el modelo de comunicación política diseñado 
por el legislador en el 2007. Así se han delimitado las competencias y ámbitos 
de aplicación de las restricciones e infracciones en materia de propaganda elec-
toral difundida en radio y televisión y se ha dado una dimensión concreta a la 
prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante los procesos 
electorales.
5 cONclUsiONEs
Finalmente, recordemos que los Jueces deben dar respuesta a los problemas 
jurídicos que se les plantean, y, por tanto, deben elegir entre las diferentes res-
puestas posibles desde el derecho vigente, y por ende, en las sociedades demo-
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21ARGUMENtAcióN JURídicA EN lA iMpARticióN dE JUsticiA ElEctORAl EN MÉXicO
cráticas se impone la necesidad de hacer públicas las razones o argumentos que 
justifican la elección.
De una manera más correcta, habría que hablar no tanto y sólo de 
elegirrespuestas ya disponibles, sino de la compleja tarea que cumple el Juez 
a la hora de “fijar” el hecho que decide probado y también cómo en ese “ir y 
venir” (Engisch) al derecho vigente va modelando, adaptando o recreando solu-
ciones y respuestas jurídicas, con materiales jurídicos disponibles (argumen-
tos) que encuentra en el derecho vigente. 
En la práctica jurídica-electoral no hay casos fáciles o ellos resultan 
irrelevantes, pues cualquiera de los casos se puede convertir en uno difícil, de ahí 
la importancia de la totalidad del iter recorrido judicialmente hasta la respuesta 
que autoritativamente se dispone o determina racional o argumentativamente.
Como Liborio Hierro ha comentado: “Bien podríamos decir que el 
derecho de nuestro tiempo es argumentación; el Estado de derecho no es ya 
el imperio de la ley sino el imperio del derecho, esto es, de la Constitución, 
de los principios y la labor de los intérpretes y argumentadores”.9
En el caso de la materia electoral, no se debe perder de vista que 
sus resoluciones son materia prima y viva de las modificaciones a las reglas 
electorales.
En el proceso de reforma del año dos mil siete, los criterios ema-
nados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fe-
deración, constituyeron un elemento indispensable para su integración a la 
Constitución en algunos casos y a la ley en otros. 
Los Jueces federales deben asumir, en lo personal y en lo insti-
tucional, el compromiso por comunicar en las sentencias una decisión judicial 
congruente y motivada para no permitir el silencio que provoca en todos los 
casos desinformación.
9 Hierro, Liborio, Estado de derecho. Problemas actuales, México, Fontamara, 2001, pp. 17-44.
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22 ARGUMENtAcióN JURispRUdENciAl
6 bibliOGRAfíA
GARZÓN VALDÉS, Ernesto, “El papel del Poder Judicial en la transición a la 
democracia”, en Isonomía, núm. 18, abril de 2003.
HIERRO, Liborio, Estado de derecho. Problemas actuales, México, Fontamara, 
2001.
NIETO CASTILLO, Santiago, Interpretación y argumentación jurídicas en materia 
electoral, México, UNAM, 2003.
PERELMAN, Chaim, La lógica jurídica y la nueva retórica, Madrid, Civitas, pp. 202-203.
PERALMAN-OLBRECHTS, Tratado de la argumentación, Madrid, Ed. Gredos, 1994.
VIGO, Rodolfo L., La interpretación constitucional, Buenos Aires, Abeledo 
Perrot, 1993.
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la argumentación
con excelencia: 
exigencia ética del juzgador 
JUAN DíAZ ROMERO*
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* Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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sumario
1. Introducción; 2. La argumentación judicial como legitimación democrá-
tica del Juez; 3. Influencia de la argumentación en el concepto de autoridad; 
4. Importancia de la argumentación jurídica en la averiguación probatoria; 
5. La argumentación jurídica: Enfoque común en todas las teorías del Dere-
cho; 6. Bibliografía.
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27
1 iNtROdUccióN
En la actualidad, la argumentación jurídica, especialmente la argumentación 
judicial, ha descollado de manera natural en importancia como nunca antes; 
se ha convertido en la encrucijada, o más bien, en el crucero de varios caminos 
que conducen, o cuando menos permiten el acercamiento y explicación, a va-
rias materias trascendentes, partiendo de su connotación generalmente más 
aceptada de discurso jurídico que tiene por objeto convencer a la comunidad 
de que la conclusión con que culmina es justificada, al mismo tiempo que con 
ello, también se justifica el propio disertante.
El último tercio del siglo XX vio germinar ya, con claridad, trabajos 
filosóficos importantes sobre teoría de la aplicación del Derecho, que poco 
tiempo después despertaron un marcado interés en la práctica judicial, in-
centivo que se ha venido incrementando con el paso del tiempo, especialmente 
en la materia de la argumentación judicial; posiblemente la razón de esa atrac-
ción haya sido que por aquella época iban en ascenso los sistemas demo-
cráticos, que el constitucionalismo europeo ya había rebasado el concepto 
meramente estructural y organizativo del Estado, y que ya se estaba genera-
lizando en el mundo el principio contenido en el artículo 1.1 de la Constitución 
de Bonn de 1949 sobre la dignidad humana, plataforma de los derechos funda-
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28 ARGUMENtAcióN JURispRUdENciAl
mentales, pero cualesquiera que hayan sido las razones, lo cierto es que el in-
terés de la judicatura por las especulaciones teóricas sobre la argumentación 
jurídica fue muy acelerado, y no sólo eso, sino que se ha mantenido la voluntad 
de procurar su progreso como discurso justificativo en la práctica judicial.
Precisamente, en su práctica judicial, la argumentación adquiere 
validez relevante en varios temas de primer orden; entre otros, los siguientes.
2 lA ARGUMENtAcióN JUdiciAl cOMO lEGitiMAcióN dEMOcRáticA dEl JUEz
En 2004 vino a México, como invitado, el profesor de la Universidad de Kiel, 
Robert Alexy; durante su estancia ocupó la cátedra “Ernesto Garzón Valdés” 
que un año antes habían inaugurado, concertadamente, el ITAM, la Escuela 
Libre de Derecho, la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco y el 
Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE).
En una de las lecciones que en aquella ocasión expuso el maestro, 
reiteró sus reflexiones sobre la representación de la autoridad en el Estado 
democrático, con referencia especial a la legitimación que en ese contexto corres-
ponde al Juez. 
Parte del axioma político de que en el sistema democrático, “toda 
autoridad del Estado proviene del pueblo”, invocando al respecto el artículo 20 
(1) (1) de la Ley Fundamental de la República Federal Alemana, que en México 
equivaldría al artículo 39 de nuestra Constitución, en cuanto establece que la 
soberanía reside esencial y originalmente en el pueblo y que “Todo poder pú-
blico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”, razón universal 
que constituye la esencia de dicha doctrina política. 
Por tanto, si en tales términos, todo poder público tiene su génesis 
en el pueblo, ninguna duda cabe de que el Congreso de la Unión, los con-
gresos estatales, el Presidente de la República, los gobernadores de los Estados 
y los ayuntamientos municipales, así como los presidentes municipales, están 
legitimados en el ejercicio del poder que dentro de sus respetivas esferas de 
competencia les prescriben las normas constitucionales y legales, puesto que 
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29 lA ARGUMENtAcióN cON EXcElENciA: EXiGENciA ÉticA dEl JUzGAdOR
todos ellos tienen acceso al cargo autoritario mediante el mandato popular 
de las elecciones públicas. 
Las cosas ya no son tan claras cuando se habla de este tipo de legiti-
mación en relación con el poder judicial, ya que en la actualidad los Jueces, en 
la mayor parte de los sistemas nacionales, no son electos mediante comicios 
populares como no era raro en el siglo XIX; Jorge Chaires Zaragoza nos informa 
que el Constituyente francés instituyó el acceso a los cargos de Juez por medio 
de elecciones en 1791, pero años después suprimió la medida por el escepti-
cismo que provocó.1
Ahora es comúnmente aceptado que los Jueces, al menos los de más 
altos rangos accedan al nombramiento no por elecciones, sino por desig-
nación, casi siempre, de los poderes políticos constituidos, como sucede en 
México según establecen los artículos 96 y 99 de la Constitución a nivel fe de-
ral, y si bien es cierto que esta forma de nominación es susceptible de mermar 
la independencia

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