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Unidad 10
1. Contrato de transporte
Concepto y naturaleza Hay contrato de transporte cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra parte, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete. 
 Sus normas se aplican cualquiera que sea el medio empleado, excepto lo dispuesto por leyes especiales, como es el caso del transporte multimodal, dado que se rige por la ley especial. El transporte a título gratuito no está regido por las reglas del Capitulo 7 (Transporte) a excepción, del traslado gratuito que es efectuado por un transportista habitual.
Caracteres
-Consensual, -no formal, -bilateral, -se presume oneroso, -conmutativo, -nominado. 
También es importante tener en cuenta que el transporte es un contrato por adhesión y de consumo, cuando involucra a un consumidor
Transporte gratuito
-El transporte gratuito es un contrato sin contraprestación dineraria, que es realizada por quien no esta organizado profesionalmente, lo que da la idea de que es realizado con el animo de beneficiar a alguien.
-El transporte benévolo esta incluido en el gratuito, se ha entendido que no hay contrato y es realizado por quien no esta organizado profesionalmente con animo de realizar una gentileza, por ejemplo llevar a alguien que está haciendo dedo en la ruta.
Clases de transportes según el medio y régimen legal aplicable 
Las normas del CCC se aplican a toda clase de transporte en principio, cualquiera sea el medio empleado. No obstante, existes leyes especiales (Navegación, código aeronáutico) para determinados medios. 
 (
De manera tal que tenemos los tres cuerpos normativos más importantes en materia de transporte, que se equiparan adecuadamente, a fin de que 1ero. 
se
 aplican las 
normas especiales
 y como Derecho supletorio las del CCC.
)Son regulados por leyes especiales (según el medio): 
1) Transporte marítimo: se rige por la ley de navegación
2) Transporte aéreo: se rige por el código aeronáutico.
3) Transporte terrestre: Se rige por el código civil y comercial
Transporte como empresa, antecedentes
El transporte forma parte de la logística, que es el conjunto de medios y métodos que permiten organizar un servicio o una empresa. En el mundo del comercio, la logística está vinculada a la colocación de bienes en el lugar preciso, en el momento apropiado y bajo las condiciones adecuadas. Por tanto, el transporte de mercancías, se encuentra dentro ella. El objetivo de una empresa es garantizar la correcta distribución y comercialización de los productos al menor costo posible
2. Partes intervinientes Sujetos:
a) Cargador (encarga el transporte de cosas) o Pasajero (quien paga el pasaje en el transporte de personas)
b) Transportador o porteador: traslada personas o cosas. Asume el riesgo del transporte.
 Eventualmente pueden intervenir un 3eros que no es parte en el contrato en el contrato: 
c) Destinatario o consignatario: recibe la cosa transportada. Tiene derecho a reclamar la entrega de la cosa o del recibo.
Elementos del contrato de transporte
a) Objeto: es el desplazamiento, la necesidad de traslación de una persona o cosa por tierra, agua o aire
b) Itinerario: camino a seguir por el empresario de transporte, por el transportista
c) Flete: precio que debe pagarse
d) Carga: las cosas transportadas deben ser especificadas en la carta de porte.
e) Plazo: término de contrato. Tiempo dentro del cual debe ejecutarse el transporte.
Forma y prueba del contrato
 El contrato de transporte es no formal: admite ser probado por cualquier medio de prueba admitido por el codigo, pero el cargador deberá probar la entrega al transportista si éste la negase.
 Suele instrumentarse en forma privada. Se emiten comúnmente ciertos documentos de uso típico de los contratos: carta de porte o guías (transporte terrestre de carga), conocimiento de embarque (transporte de cosas por agua o aire), pasaje (para personas)
 La falta de prueba o errores no invalidan el contrato
Inoponibilidad: Las estipulaciones no contenidas en el segundo ejemplar de la carta de porte o en la guía, no son oponibles a los terceros portadores de buena fe. Ese documento debe ser entregado al transportista contra la entrega por éste de la carga transportada.
Documentos de acuerdo al medio, contenido de c/uno y transmisión
· Terrestre 
· Transporte de cosas: Carta de porte o guía
- Carta de porte: Es el titulo legal del contrato entre el cargador y el porteador. La carta de porte es representativa de carga transportada que ha sido dada para el transporte. A su legítimo portador se le otorga el derecho de disponer de esas mercaderías durante el traslado. Su contenido solo puede ser atacado de falsedad o error involuntario de redacción. Solo el transportista puede extender este documento, mientras que el cargador puede exigir únicamente un segundo ejemplar, es decir, una copia de la carta de porte, destinado a su posible circulación como papel de comercio (titulo de crédito). La validez del segundo ejemplar es la misma que la de la carta de porte, constituyendo así el titulo de propiedad de la carga transportada.
Este segundo ejemplar de la carta de porte puede ser emitido de tres maneras:
a) Nominativo; Si fue emitido en forma nominativa, el mismo podrá transferirse a través de una cesión de derechos.
b) a la orden; Si fue emitido a la orden, se podrá transferir por endoso.
c) al portador. Si fue emitido al portador, se podrá transferir por la simple entrega del instrumento.
 El transportista tiene derecho a requerir del cargador que suscriba un documento que contenga las indicaciones enunciadas en el art. 1296(*) y las estipulaciones convenidas para el transporte. Su emisión importa recibo de la carga.
 A su vez, el cargador tiene derecho a exigir al porteador que suscriba y le entregue copia de la carta de porte. Este documento se llama segundo ejemplar de la carta de porte y puede ser nominativo, a la orden o al portador.
(*)Obligaciones del cargador. El cargador debe:- declarar el contenido de la carga, identificar los bultos externamente,
- presentar la carga con embalaje adecuado, 
- indicar el destino y el destinatario, 
- y entregar al transportista la documentación requerida para realizarlo. 
 Si se requieren documentos especiales, el cargador debe entregarlos al porteador al mismo tiempo que las cosas a transportar.
Debe contener: nombre y domicilio de las partes y demás sujetos intervinientes (la designación del destinario le confiere el derecho al retiro de la carga), lugar y fecha de emisión y de entrega de la carga, descripción de los efectos transportados (servirá para determinar el grado de responsabilidad del empresario), monto del flete pactado, si fue pagado o se pagará cuando llegue a destino, plazo de entrega, cláusulas expresamente pactadas, firma del transportador (sino no tiene valor probatorio).
- Guía: Constituye para el cargador un recibo de carga y posee el mismo contenido que la carta de porte, por lo que los efectos de la prueba de la propiedad de la carga transportada es la misma que el segundo ejemplar, por lo tanto, faculta a su tenedor a reclamar legítimamente la entrega de la carga transportada. Al igual que el segundo ejemplar de la carta de porte, puede darle curso como título de crédito. 
Si no hay carta de porte, el cargador tiene derecho a exigir al transportista que le entregue un recibo de carga, denominado guía, con el mismo contenido de aquélla.
· Transporte de personas: 
- Billete o Pasaje: cuando se trata de transporte de pasajeros efectuado por servicios regulares. Elemento de formalización y prueba fundamental del contrato de personas aunque su falta, irregularidad, pérdida, no afecta al contrato, con la salvedad de que la aceptación por el transportador del pasajero sin billete, le impide ampararse en las limitaciones a su responsabilidad que la ley le acuerda.
Debe indicar: número de orden, lugar y fecha de emisión, punto de partida y de destino, nombre y domicilio del transportador.· Maritimo
- Conocimiento de embarque: documento escrito por el cual se formaliza y prueba el contrato de transporte marítimo de mercaderías.
Debe contener: nombre del capitán, buque y puerto de su matrícula y porte; nombre y domicilio del cargador y transportador; nombre del destinatario cuando sea nominativo; puerto de carga y de entrega, declarando escalas (si hubiera); fecha; precio del flete y su lugar y forma de pago; firmas del cargador y del capitán.
· Aéreo
- Carta de porte aéreo: es el título legal del contrato entre remitente y transportador, debe expresar que se trata de transporte aéreo. El código aeronáutico estipula su obligatoriedad. Debe expedirse por triplicado:
a. Para el transportador: con la firma del remitente
b. Para el destinatario: con la firma del transportador
c. Para el remitente: con la firma del transportador
Debe indicar: lugar y fecha de emisión; punto de partida y destino; nombre y domicilio del remitente, transportador destinatario; clase de embalaje, enumeración de bultos, peso y dimensiones de las mercaderías y bultos; estado aparente de las mercaderías y el embalaje; precio de la mercadería y gastos (si el envío es contra reembolso); importe del valor declarado; plazo e indicación de ruta.
Pueden ser extendidas a la orden o nominativas.
Plazo
Plazo convencional: estipulado por las partes.
Plazo legal: surge de una disposición legal. La entrega debe efectuarse dentro del plazo fijado por el contrato, las leyes y reglamentos, y, en su defecto, por los usos.
El transportista debe realizar el traslado convenido en el plazo pactado en el contrato o en los horarios establecidos, y en defecto de ambos, de acuerdo a los usos del lugar en que debe iniciarse el transporte.
Responsabilidad por mora Producido el retraso en el traslado de las cosas transportadas, si el transportista no prueba la causa ajena, pierde una parte del flete proporcional al retraso, de modo tal que pierde el total si el tiempo insumido es el doble del plazo en el que debió cumplirse. Lo dispuesto por este artículo no impide reclamar los mayores daños causados por el atraso.
Auxiliares del transporte
NociónSon personas que colaboran con la actividad del transporte, contratados por exportadores e importadores para tercerizar diversas actividades, conocidos como freight forwarders (FF), muchos de los cuales son grandes empresas de servicios multinacionales presentes en todo el mundo
Clases, actuación, función pueden actuar como: 
1) agentes para la carga y contratar en nombre de ésta: preparación y tramitación de la documentación; transporte de recolección; almacenaje intermedio; asesoramiento sobre fletes, tarifas y embalajes, y trámites bancarios y aduaneros. En ocasiones subcontratan los servicios de los despachantes de aduana, y pueden actuar con equipos de transportes propios o contratados. Asimismo, asesoran sobre la combinación adecuada de transporte y sobre rutas, puertos y aeropuertos.
2) transportistas contractuales: emite su propio conocimiento de embarque o su propia guía aérea
3) operadores de transporte multimodal: deberá subcontratar a todos los transportistas, depósitos, estaciones de transferencia y agentes necesarios para efectivizar el traslado de la mercadería, deberá responder ante el cargador o el consignatario por daños, pérdidas o demoras (asume la responsabilidad ante la carga por todo el período en que la mercadería se encuentre bajo su custodia)
3. Responsabilidad del transportador de cosas y personas 
Con relación al transporte de personas se establece una responsabilidad objetiva por incumplimiento del transportador. Se remite a las normas sobre la responsabilidad civil. También es responsable por la pérdida o deterioro del equipaje del pasajero, excepto que sean cosas de extremo valor.
Extensión de la responsabilidad. Además de su responsabilidad por incumplimiento del contrato o retraso en su ejecución, el transportista responde por los siniestros que afecten a la persona del pasajero y por la avería o pérdida de sus cosas
Con relación al transporte de cosas, como regla, la responsabilidad también es objetiva en la medida que al transportista sólo lo libera la prueba de la causa ajena. Queda claro, además, que el vicio propio de la cosa transportada es considerado causa ajena. 
Pérdida total o parcial del flete por retraso. Producido el retraso en el traslado de las cosas transportadas, si el transportista no prueba la causa ajena, pierde una parte del flete proporcional al retraso, de modo tal que pierde el total si el tiempo insumido es el doble del plazo en el que debió cumplirse. Lo dispuesto por este artículo no impide reclamar los mayores daños causados por el atraso.
Eximentes	
La responsabilidad es objetiva por los daños a las personas. El transportista estará obligado al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, salvo que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o que hubo culpa de la victima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable. 
Tampoco es responsable por la pérdida del equipaje de mano y de los demás efectos que hayan quedado bajo la custodia del pasajero, a menos que éste pruebe la culpa del transportista. Además, el transportista no responde por pérdida o daños sufridos por objetos de valor extraordinario que el pasajero lleve consigo y no haya declarado antes del viaje.
Si el transporte es de cosas, el transportista se excusa probando la causa ajena. El vicio propio de la cosa transportada es considerado causa ajena. 
No son eximentes:
a) La autorización administrativa (que tiene relevancia en materia de transporte).
b) El cumplimiento de las técnicas de prevención (que también es sumamente importante en la organización de transporte).
Cláusulas limitativas de la responsabilidad 
P/ transp. de personas: Las cláusulas que limitan la responsabilidad del transportista de personas por muerte o daños corporales se tienen por no escritas.
P/ transp. de cosas: Limitación de la responsabilidad Prohibición. Los que realizan habitualmente servicios de transporte no pueden limitar las reglas de responsabilidad precedentes, excepto si se tratase de cosas frágiles, mal acondicionadas para el transporte, sujetas a fácil deterioro, de animales o de transportes especiales y el transportista solo responde si se prueba su culpa.
Regimen legal 
Son obligaciones del transportista: (p/ transp. de personas)
a) proveerle el lugar para viajar que se ha convenido o el disponible reglamentariamente habilitado;
b) trasladarlo al lugar convenido;
c) garantizar su seguridad;
d) llevar su equipaje.
Son obligaciones del pasajero: (p/ transp. de personas)
a) pagar el precio pactado;
b) presentarse en el lugar y momentos convenidos para iniciar el viaje;
c) cumplir las disposiciones administrativas, observar los reglamentos establecidos por el transportista para el mejor orden durante el viaje y obedecer las órdenes del porteador o de sus representantes impartidas con la misma finalidad;
d) acondicionar su equipaje, el que debe ajustarse a las medidas y peso reglamentarios.
4. Transporte combinados: Régimen legal vigente
En los transportes sucesivos o combinados a ejecutar por varios transportistas, cada uno de ellos responde por los daños producidos durante su propio recorrido. Si el transporte es asumido por varios transportistas en un único contrato, o no se puede determinar dónde ocurre el daño, todos ellos responden solidariamente sin perjuicio de las acciones de reintegro. 
Uso de distintos medios de transporte que se consideran independientes para transportar un mismo producto. La intervención de varios transportadores puede ser necesaria para mercaderías que recorren grandes distancias. Por eso, diferentes empresas combinan sus servicios haciendo coincidir salidas de unas con las llegadas de otras. Aquí un cargador celebra contratos distintos y la responsabilidad es asumida por cada transportador. 
Cuando el acarreador efectúe el transporte mediante otra empresa, conserva para con el cargador su calidad de acarreador, y asume,a su vez, la de cargador para con la empresa encargada del transporte.
El acarreador responde por los acarreadores subsiguientes encargados de terminar el transporte. Estos tendrán derecho de hacer declarar en el duplicado de la carta de porte, el estado en que se hallan los objetos del transporte, al tiempo de recibirlos, presumiéndose, a falta de tal declaración, que los han recibido en buen estado y conforme a la carta de porte. Los acarreadores subsiguientes quedan subrogados en los derechos y obligaciones del primer acarreador.
5. Transporte multimodal
Diferencias entre el transporte combinado y el transporte multimodal.
En el transporte combinado existen dos o más modos que se consideran independientes. Aquí un cargador celebra contratos distintos y la responsabilidad es asumida por cada transportador. Cuando se habla de transporte multimodal se está frente a una sola operación comercial que encierra dos o más modos, un solo documento y, lo más sobresaliente, una sola persona que asume la responsabilidad del transporte.
Caracteres Transporte multimodal de mercaderías: se realiza en virtud de un contrato de transporte multimodal, utiliza como mínimo dos modos diferentes de porteo a través de un solo operador, que deberá emitir un documento único para toda la operación, percibir un solo flete y asumir la responsabilidad por su cumplimiento. Abarcando los servicios que fueran contratados en origen y destino, cumplimentando las normas legales vigentes. 
Documentos usuales 
Contrato de transporte multimodal: acuerdo de voluntades en virtud del cual un operador de transporte multimodal se compromete, contra el pago de un flete, a ejecutar o hacer ejecutar el transporte multimodal de mercaderías.
Documento de transporte multimodal: instrumento que hace prueba de la celebración de un contrato de transporte y acredita que el operador de transporte multimodal ha tomado las mercaderías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarles de conformidad con las cláusulas del contrato.
Emisión. El operador de transporte multimodal o su representante, deberá emitir un documento de transporte multimodal, dentro de las veinticuatro (24) horas de haber recibido la mercadería para el transporte, contra la devolución de los recibos provisorios que se hubieran suscrito. La emisión del documento de transporte multimodal no impedirá que se extiendan además otros documentos relativos al transporte o a servicios que se podrán prestar durante la ejecución del transporte multimodal, pero tales documentos no reemplazan al documento de transporte multimodal.
Forma. Cuando el documento de transporte multimodal se emita en forma negociable podrá ser, a la orden, al portador o nominativo y es transferible con las formalidades y efectos que prescribe el derecho común para cada una de las mencionadas categorías de papeles de comercio. Si se emite un juego de varios originales, se indicará expresamente en el cuerpo del documento de transporte multimodal el número de originales que componen el juego, debiendo constar en cada uno de ellos la leyenda "Original". Si se emiten copias, cada una de ellas deberá llevar la mención "Copia No Negociable".
Contenido. El documento de transporte mutimodal deberá mencionar:
a) Nombre y domicilio del operador de transporte multimodal;
b) Nombre y domicilio del expedidor;
c) Nombre y domicilio del consignatario;
d) Nombre y domicilio de la persona o entidad a quien deba notificarse la llegada de la mercadería;
e) El itinerario previsto, los modos de transporte y los puntos de trasbordo, si se conocieran al momento de la emisión del documento de transporte multimodal;
Partes intervinientes 
Operador de transporte multimodal: Toda persona, porteador o no, que por sí o a través de otro que actúe en su nombre, celebre un contrato de transporte multimodal actuando como principal y no como agente o en interés del expedidor o de transportadores que participen de las operaciones de transporte multimodal, asumiendo la responsabilidad por el cumplimiento del contrato;
Transportador o porteador efectivo: Toda persona que realiza total o parcialmente un porteo de mercaderías en virtud de un contrato celebrado con el operador de transporte multimodal para el cumplimiento de un transporte multimodal;
Depositario: La persona que recibe la mercadería para su almacenamiento en el curso de ejecución de un contrato de transporte multimodal;
Expedidor: La persona que celebra un contrato de transporte multimodal de mercaderías con el operador de transporte multimodal, encomendando el transporte de las mismas;
Consignatario: La persona legítimamente facultada para recibir las mercaderías;
Destinatario: La persona a quien se le envían las mercaderías, según lo estipulado en el correspondiente contrato.
Régimen legal Ley 24921 “Transporte multimodal de mercaderías”.
Responsabilidades
…Del operador de transporte multimodal:
Ámbito de aplicación temporal de la ley: se extiende desde que recibe la mercadería bajo su custodia por sí o por la persona destinada al efecto, y finaliza una vez verificada la entrega a las personas.
Extensión de la responsabilidad
 Será responsable por las acciones u omisiones de sus empleados o agentes en el ejercicio de sus funciones.
Pérdida, daño o demora en la entrega: será responsable de la pérdida total o parcial, daño o demora (si hubiese plazo, y fuese aceptado), si el hecho causante se produjo cuando la mercadería estaba bajo su custodia.
Demora en la entrega. Pérdida: hay demora cuando la mercadería no se entregó en el lugar de destino, dentro del plazo expresamente convenido. Hay pérdida cuando no se entregó a los 90 días siguientes al plazo fijado.
Daños localizados. Solidaridad: el operador de transporte será solidariamente responsable con el transportador efectivo o titular de la estación de transferencia o con el depositario.
Daños no localizados. Causales de exoneración: cuando no se pueda determinar en qué modo de transporte ocurrió la pérdida de la mercadería, el daño o la demora o cualquier otro incumplimiento del contrato, el operador de transporte multimodal se eximirá de responsabilidad si acredita que fue causado por:
a) Vicio propio de la mercadería.
b) Deficiencias de embalaje no aparentes.
c) Culpa del expedidor, consignatario o propietario de la mercadería.
d) Caso fortuito o de fuerza mayor.
e) Huelgas efectuados por terceros.
f) Orden de autoridad pública que impida o retrase el transporte, sin responsabilidad del operador de transporte multimodal.
Cuantía de la indemnización: se fijará la misma según el valor de ésta en el lugar y en el momento de la entrega pactada en el documento de transporte multimodal. En caso de demora: no se pagará el flete.
Para ejercer la actividad de operador de transporte multimodal hay que:
1. Inscribirse en registro de operadores de transporte multimodal, a cargo de autoridad nacional competente.
2. Requisitos: domicilio o representación legal en territorio nacional; patrimonio mínimo $100.000; estatuto legalizado con constancia de inscripción ante la Inspección General de Justicia (si es sociedad) o matrícula de comerciante (si es PJ); inscripto como agente de transporte aduanero y como operador de contenedores.
3. Contar con póliza de seguro que cubra su responsabilidad civil en relación de las mercaderías bajo su custodia.
Responsabilidad del expedidor:
Imputabilidad: no es responsable de los daños o pérdidas sufridas por el operador de transporte multimodal, o por las personas a las que éste recurra para la ejecución del contrato, salvo que tales daños sean imputables con dolo o culpa al expedidor, sus agentes o subordinados.
Deber de información: en el momento en que el operador de transporte multimodal toma la mercadería bajo su custodia, el expedidor le deberá indicar con exactitud todos los datos relativos a la naturaleza general de la mercadería (marca, número, peso, volumen y cantidad)
Mercadería peligrosa: el expedidor debe señalarla adecuadamente (también envases), mediante etiquetas normalizadas o marcas, y debeinformarle al operador de transporte multimodal sobre las precauciones que deban adoptar. De no ser así será responsable ante el operador y no puede reclamar indemnización alguna.
6. Otros medios de transporte
Transporte ferroviario: se presta bajo un régimen de concesión otorgado por el estado. Constituye un servicio público sometido a la fiscalización estatal y bajo un régimen de horarios, itinerarios y tarifas que son establecidos por la empresa de transporte, pero deben ser aprobadas por el órgano estatal.
Se rigen por la ley 2873 más el reglamento ferroviario.
Transporte aéreo: se rige por el Código Aeronáutico (ley 17.285), el cual considera aeronaves a los aparatos o mecanismos que pueden circular en el aire y sean aptos para transportar personas o cosas.
Partes intervinientes:
1) Comandante (piloto): máxima autoridad a bordo de una aeronave. Tiene a su cargo la conducción y maniobra de la misma. Sus funciones comienza antes de la partida (verifica condiciones de eficiencia de la nave y seguridad del vuelo). Puede bajo su responsabilidad disponer la cancelación del vuelo.
En vuelo, debe tomar las medidas tendientes a la mayor seguridad (puede arrojar mercaderías o equipajes si lo considera indispensable). Debe colaborar con otras naves en peligro y al finalizar el vuelo, con las autoridades sanitarias y aduaneras del lugar de destino.
2) Explotador (pasajero): persona que utiliza la nave por cuenta propia aun sin fines de lucro.
Transporte marítimo: Traslado de personas o cosas a través del agua. Se rige por la ley de navegación (ley 20094)
Partes intervinientes:
1) Armador:
- Estático: arma y equipa el buque para navegar, tiene a su cargo la empresa de armamento
- Dinámico: es quien explota, tiene a cargo la empresa de navegación y de quien depende el capitán.
2) Agente marítimo: Tiene a su cargo la atención del buque durante su entrada, permanencia y salida de los puertos y quien formaliza relaciones, por cuenta del buque, con las autoridades y los particulares.
3) Capitán: persona encargada de la dirección y gobierno del buque. Tiene funciones de carácter público y privado.
- Público: funcionario del Estado. Funciones como oficial del registro civil de los hechos que ocurran a bordo (ej. nacimientos y fallecimientos) y las funciones policiales.
- Privado: representante legal del propietario del buque y del armador, y a veces del fletador.
Con respecto a la carga que transporta tiene carácter de depositario.
Documentos
Locación de buques: contrato por el cual una parte se obliga, mediante el pago de un precio, a conceder a la otra el uso y goce de un buque, por un tiempo determinado, transfiriéndole la tenencia. El contrato debe estar inscripto en el registro nacional de buques.
Fletamento de buques: contrato por el cual el fletante (armador) pone a disposición del fletador la navegación del buque y los servicios de la tripulación, para realizar la traslación marítima de cosas o personas.
Locación de aeronaves: contrato por el cual el propietario cede la tenencia a un locatario que paga un precio por ello. Adquiere la tenencia y realiza los viajes bajo su dirección y responsabilidad. El locador queda ajeno a la gestión técnica y comercial de la aeronave, que es efectuado en nombre y por cuenta del locatario.
Fletamento de aeronaves: contrato por el cual el fletante pone a disposición del fletador la capacidad útil de una determinada aeronave y los servicios de la tripulación, ya sea por un viaje o por un cierto tiempo, reservándose la conducción técnica del aparato y control de la tripulación.
Obligaciones (locación de buques)
Locador:
1. Poner a disposición del locatario un buque determinado.
2. Entregar el buque en el tiempo y lugar convenidos con la documentación necesaria.
3. Durante todo el tiempo de locación deberá ejercer una diligencia razonable para mantener el buque en el mismo estado en que se entregó.
Locatario:
1. Pago del alquiler de acuerdo con las condiciones convenidas: innavegabilidad del buque autoriza al locatario a suspender el pago del alquiler, salvo convención expresa de lo contrario.
2. No puede sublocar sin permiso del locador.
3. Debe devolver el buque en las mismas condiciones en que lo recibió, a la expiración del plazo.
Unidad 10
 
1.
 
Contrato de transporte
 
Concepto y naturaleza
à
 
Hay con
trato de transporte cuando una parte llamada 
transportista o porteador
 
se obliga a trasladar 
personas o 
cosas de un lugar a otro, y la otra parte, llamada 
pasajero o cargador
, se obliga a 
pagar un precio o flete
.
 
 
 
Sus
 
normas se aplican cualquiera que sea el medio empleado, excepto lo dispuesto por leyes especiales
, com
o
 
es el caso 
del transporte multimodal, dado que se rige por la ley especial
. El transporte a título gratuito no está re
gido por las reglas del 
Capitulo 7 (Transporte) a excepción, 
del 
traslado gratuito
 
que 
es efectuado por un transportista habitual
.
 
 
Caracteres
à
 
-
Consensual
, 
-
no formal, 
-
bilateral, 
-
se presume oneroso, 
-
conmutativo, 
-
nominado.
 
 
También es importante tener en cuenta que el transporte es un contrato 
por adhesión y de consumo
, cuando involucra a un 
consumidor
 
 
Transporte gratuito
 
-
El transporte gratuito es un contrato sin contraprestación dineraria, que es realizada por quien no 
esta organizado 
profesionalmente, lo que da la idea de que es realizado con el animo de beneficiar a alguien.
 
-
El transporte benévolo esta incluido en el 
gratuito
, se ha entendido
 
que no hay contrato y es realizado por quien no esta 
organizado profesionalm
ente con animo de realizar una gentileza, por ejemplo llevar a alguien que está haciendo dedo en la 
ruta.
 
 
Clases de transportes según el medio y régimen legal aplicable
à
 
 
Las normas 
del CCC
 
se aplican a toda
 
clase de transporte en principio
,
 
c
ualquiera sea el medio empleado
. No obstante, 
existes leyes
 
especiales (Navegación, código aeronáutico)
 
para determinados medios
. 
 
Son regulados por leyes especiales
 
(según el medio)
: 
 
1) Transporte marítimo
: se rige por
 
la ley de navegación
 
2) Transporte aéreo:
 
se rige por el código aeronáutico.
 
3) Transporte terrestre:
 
Se rige por el código civil y comercial
 
 
 
Transporte como empresa, antecedentes
à
 
El transporte
 
forma
 
parte de la
 
logística
, que es el conjunto de medios y métodos que permiten organizar un
 
servicio
 
o 
una
 
empresa
. En el
 
mundo
 
del
 
comercio
, la logística está vinculada a la colocación de bienes en el lugar preciso, en el 
momento apropiado y bajo las condiciones adecuadas. Por tanto, el transporte de mercancías, se encuentra dentro ella. El 
objetiv
o de una empresa es garantizar la correcta distribución y comercialización de los productos al menor costo posible
 
 
2.
 
 
Partes
 
intervinientes
à
 
Sujetos
:
 
a) 
Cargador
 
 
(
encarga el transporte de cosas
) o
 
P
asajero
 
(
quien paga el pasaje en el transporte de 
personas
)
 
b) 
Transportador o porteador
: traslada personas o cosas. Asume el riesgo del transporte.
 
 
Eventualmente pueden intervenir un 3eros que no es parte en el contrato en el contrato: 
 
c)
 
D
estinatario o consignatario
: recibe la cosa transportada. 
Tiene derecho a reclamar la entrega de la cosa o del recibo.
 
 
Elementos del contrato
 
de transporte
à
 
a) 
Objeto: es el d
esplazamiento
, la
 
necesidad de traslación de una persona o cosa por tierra, agua o aire
 
b) Itinerario: camino a seguir por el empresario d
e transporte, por el transportista
 
c) Flete: precio que debe pagarse
 
d) Carga: las cosas transportadas deben ser especificadas en la carta de porte.
 
e) Plazo: término de contrato. Tiempo dentro del cual debe ejecutarse el transporte.
 
 
Forma y prueba del co
ntrato
à
 
 
 
El contrato de transporte es no formal: admite ser probado por cualquier medio de prueba admitido por el codigo, pero el 
cargador deberá probar la entrega al transportista si éste la negase.
 
 
 
Suele instrumentarse en forma privada. Se emiten comúnmente ciertos documentosde uso típico de los contratos: carta de 
porte o 
guías
 
(transporte terrestre de carga), conocimiento de embarque (transporte de cosas por agua o aire), pasaje (para 
personas
)
 
 
 
 
La falta de prueba o errores no invalidan el contrato
 
Inoponibilidad
: 
Las
 
estipulaciones no contenidas en el segundo ejemplar de la carta de porte o en la guía, no son 
oponibles a los terceros portadores de buena fe. Ese documento debe ser entregado al 
transportista contra la entrega por éste 
de la carga transportada.
 
 
Documentos de acuerdo al medio
, contenido de c/uno
 
y transmisión
à
 
·
 
Terrestre
 
 
o
 
T
ransporte de cosas
:
 
Carta de 
porte
 
o guía
 
-
 
Carta de porte
: 
Es el titulo legal del contrato entre el cargador y el porteador. La carta de porte es representativa de carga 
transportada que ha sido dada para el transporte. A su legítimo portador se le otorga el derecho de disponer de esas 
mercaderías durante el trasl
ado. Su contenido solo puede ser atacado de falsedad o error involuntario de redacción. Solo el 
transportista puede 
extender este documento, mientras que el cargador puede exigir únicamente un 
segundo ejemplar
, es 
decir, una copia de la carta de porte
, 
des
tinado a su posible cir
culación como papel de comercio (titulo de crédito). 
La validez 
del segundo ejemplar es la misma que la de la carta de porte, constituyendo 
así
 
el titulo de propiedad de la carga 
transportada
.
 
De manera tal que tenemos los tres cuerpos 
normativos más importantes en materia de 
transporte, que se equiparan adecuadamente, a 
fin de que 1ero. se aplican las 
normas especiales
 
y como Derecho supletorio las del CCC.