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Las obligaciones en Derecho Civil

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Las obligaciones en Derecho Civil 
LAS OBLIGACIONES EN DERECHO CIVIL 
 
 
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Sesión No. 3 
Nombre: Nacimiento de las obligaciones 
 
Contextualización 
 
Las obligaciones tienen un origen y una clasificación de su misma fuente, la 
unidad mínima de una obligación en el mundo del derecho es el hecho y el acto 
jurídico; hechos y actos tienen la función de dar certeza jurídica a las 
obligaciones, como existen hechos que no causan consecuencias de derecho; 
como es escribir un libro, leer una poesía. Existen otros que constituyen 
derechos u obligaciones, como comprar, vender, arrendar; es indispensable para 
el alumno comprender la diferencia entre éstos. 
 
Aún más, existen hechos u actos jurídicos que debido a la forma en que fueron 
originarios pueden o no tener consecuencias de derecho, pueden ser 
“reparados” o bien, tienen que volverse a “hacer” para que surtan efectos o 
“nazcan” a la vida jurídica. 
 
La teoría del hecho y acto jurídico se vuelve indispensable para la exigencia de 
las obligaciones; los vicios, como veremos, son parte del derecho y a la vez 
pueden excluir de la vida jurídica actos que en apariencia tienen todas las 
formalidades. 
 
 
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Introducción al Tema 
¿Cuál es la diferencia entre Validez y Existencia? 
 
Un acto es inexistente cuando no se reúnen los elementos que suponen su 
naturaleza o su objeto y sin los cuales no hacen lógica su existencia; veamos, 
existen elementos esenciales en todo acto jurídico que son, fundamentalmente 
la voluntad; sin la voluntad de una de las personas será inexistente el acto; el 
otro es el objeto particular del mismo; por ejemplo, en una compra venta el 
precio es el objeto existencial, sin un precio fijado para el intercambio de la 
propiedad, la compra venta es pues, inexistente. 
 
La nulidad: a diferencia de la inexistencia, éste sí reúne los elementos de 
existencia, pero está privado de las consecuencias de derecho, es decir, existe 
el acto pero no es válido en el mundo jurídico. 
 
 
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Explicación 
II.1 Acto jurídico: elementos de existencia y validez 
La nulidad absoluta es la que ataca a los actos que están prohibidos 
directamente por la ley, es decir, son de orden público. La nulidad relativa es 
sólo una medida de protección que la ley establece a favor de ciertas personas o 
situaciones, por ejemplo de los incapaces o interdictos. 
Son cuatro los motivos por los cuales se puede invalidar un contrato: 
1. Vicios en el consentimiento, cuando se haya obtenido el mismo de forma 
ilegítima. 
2. Cuando una persona sin capacidad para hacerlo celebra un contrato; por 
ejemplo un menor de edad o una persona en estado de interdicción. 
3. Cuando la persona que celebra no tiene la capacidad legal para enajenar 
la cosa materia del contrato; es decir, hay un error al consentir el hecho, 
puesto que no se manifestó la voluntad en la forma en que la ley 
establece; por ejemplo, en una compraventa de un inmueble es preciso 
manifestar la voluntad ante un Notario Público. 
4. Finalmente cuando, como hemos dicho, el objeto es ilícito; por ejemplo 
cuando se celebre un contrato para matar a una persona. 
Estos cuatro conceptos afectan directamente al consentimiento: 
 Error: Es la falsa interpretación de la realidad, un estado psicológico en 
discordancia con la realidad objetiva. Existen tres errores: de cálculo (es 
errónea la percepción de la cantidad vendida a otra persona; por ejemplo, 
creí vender 100 kilos y la otra persona creyó que eran 1000). Error de 
hecho obstáculo (quiero vender el carro azul y la otra persona quiere 
comprar el carro rojo). Error de hecho nulidad (quiero vender un carro y la 
otra persona quiere comprar una casa); y error de hecho indiferente (los 
dos sabemos a qué carro nos referimos –en éste ejemplo, el carro azul- 
pero nos referimos a él de forma errónea). 
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 Violencia: Cuando el consentimiento se obtiene vía la violencia física o 
psicológica aunque aparentemente se encuentre sin vicios; es decir, obligo 
a otra persona a firmar un contrato amenazándolo de muerte. 
 Temor Reverencial: Cuando el consentimiento está viciado debido al 
respeto que se le tiene a otra persona o por la posición de poder en que se 
encuentra y esa persona se aprovecha de eso. 
 Lesión: Cuando una persona se aprovecha de la suma ignorancia, notoria 
inexperiencia o extrema miseria de otro y obtiene un lucro excesivo que 
sea evidentemente desproporcionado a lo que él, por su parte, se obliga. 
 
II.2 Modalidades del Acto jurídico 
¿Es lo mismo un acto y un hecho? Y en su caso ¿producen las mismas 
consecuencias de derecho? 
El acto jurídico es una manifestación de la voluntad que puede ser bilateral o 
unilateral; el propósito es crear consecuencias de derecho, generando una 
situación jurídica general y permanente, o en sentido contrario, para extinguir la 
misma. 
Es indispensable reconocer que la finalidad es crear obligaciones de derecho y 
que, desde luego, estén reconocidas como tal; no vale querer producir 
consecuencias mediante la lectura de un libro, aunque se desee crear 
obligaciones de derecho, éste no lo protegerá; no obstante, si la lectura de un 
libro es parte de una condición para que se cumpla un pago, entonces se 
generará la consecuencia de derecho; una vez que se haya leído el libro se 
puede exigir el cumplimiento de una obligación, ésta será una obligación de 
“hacer” 
Los actos jurídicos se clasifican en unilaterales y bilaterales, los primeros se dan 
cuando solamente interviene una voluntad; por ejemplo el cumplimiento de una 
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deuda, basta con que la voluntad del deudor de pagar se cumpla para generar 
una consecuencia de derecho; en ese sentido, una obligación bilateral se da 
cuando intervienen en concurrencia en el mismo momento jurídico dos o más 
voluntades. 
Es decir, la clasificación “bilateral” también puede ser plurilateral, éstos se llaman 
convenios. Los convenios crean o transmiten obligaciones y desde luego, toman 
el nombre de “contratos”. 
Los hechos de carácter voluntario, es decir, que son producidos por la actividad 
natural del hombre, son los que producen los efectos de derecho 
independientemente de la intención de las personas, estos a su vez se dividen 
entre lícitos e ilícitos. 
a) Lícitos: Son generalmente la gestión de negocios; es decir, un hacer, no 
hacer, permitir, dar o no dar; todos los que en sí mismos producirán 
efectos de derecho aunque no lo quieran las personas; por ejemplo, en 
una compra-venta se crearán las consecuencias a pesar de lo que 
puedan, en su caso, creer o querer las personas. 
b) Ilícitos: Los delitos y cuasi delitos; no se debe confundir el término “querer 
producir efectos de derecho”, porque una persona que intencionalmente 
comete un delito, efectivamente tiene la intención de causar un daño pero 
no de repararlo; la intencionalidad de producir consecuencias de derecho 
no aplica a “querer ir preso” toda vez que esa. No es una consecuencia 
jurídica emanada de la voluntad sino de la conducta punible, es decir, la 
obligación que surge de la comisión de un hecho ilícito no es la prisión, 
sino la reparación del daño. En el caso de los cuasi delitos, es cuando se 
habla de imprudencia, es decir, no se quería cometer el delito pero se 
comete; por ejemplo un homicidio culposo, nace la obligación de 
reparación del daño y es ajena a su voluntad. 
 
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Conclusión 
 
Los hechos independientes de la voluntad del hombre son los acontecimientos 
naturales o accidentales, por ejemplo, el nacimiento produce la obligación de dar 
alimentos al menor por parte de los padres; un auto asegurado que es dañado 
por un rayo, produce consecuencias de derecho a pesar de la voluntad del 
hombre.Los hechos y actos jurídicos son parte esencial de las obligaciones, a partir de 
estos es que pueden surtir efectos de derecho. Hemos visto que no todos los 
hechos o actos producen consecuencias de derecho, tenemos que vigilar que 
efectivamente existan (mediante los elementos de esta denominación) y que 
sean jurídicamente válidos; una vez comprobadas esas condiciones podemos 
hablar de obligaciones jurídicamente válidas. 
 
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Para aprender más 
La función del hecho y la función del acto jurídico 
Los actos jurídicos son la fuente más importante de las relaciones de derecho 
que causan la mayor parte de las obligaciones civiles. El elemento esencial de 
todo acto jurídico es la voluntad de la persona que funge como actor; porque de 
ella derivan todas las consecuencias jurídicas. 
La ley y el acto jurídico o hecho jurídico conjuntamente producen los efectos de 
crear, transmitir, modificar y extinguir obligaciones y derechos (Artículo 1419 del 
Código Civil), éste artículo da la fuerza obligatoria de los contratos y, sin 
embargo, no basta con la existencia legal del texto sino es el resultado concreto 
que produce; es decir, la obligación proviene primero del contrato, en segundo 
lugar de los cuasi contratos y de la ley, en tercer lugar del delito y de la ley, 
cuarto, del cuasi delito y de la ley; y finalmente en quinto lugar, de alguna 
circunstancia diversa y desde luego, de la ley. Podemos observar que la ley 
siempre acompaña a la fuente, pero no es por la ley que da fuerza a las 
consecuencias ni del hecho ni del acto jurídico per se. 
 
Variedades de los actos jurídicos 
 Actos reglas: Son los actos jurídicos que se hacen con la intención de que 
se produzca una modificación en las reglas de derecho; son puramente 
objetivos, puesto que a consecuencias de ellos se produce únicamente 
una modificación en el dominio del derecho objetivo. Por ejemplo, los 
estatutos de una asociación, ya que solo producen efectos para los 
miembros de esa asociación y es posible modificar únicamente esas 
reglas. 
 Acto condición: Es todo acto que determina un individuo, de tal manera, 
que una norma jurídica que no le era anteriormente aplicable llega a serle 
a todo acto, mediante la cual se llega a un estatuto que no se tenía antes; 
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por ejemplo, cuando se reconoce una deuda, una legitimación o el 
matrimonio mismo, es decir, requiere de la voluntad de una persona para 
reconocer la obligación o del acto jurídico. 
 Acto Subjetivo: Aparece cuando un sujeto está obligado a una acción 
especial momentánea creada por el derecho objetivo, que no existiría a 
cargo de ese individuo por la aplicación de una regla cualquiera; los 
contratos, las obligaciones civiles son el ejemplo claro de los actos 
subjetivos. 
 
También puedes consultar los siguientes libros: 
 Bonecasse, J. (2000).Elementos de existencia y validez de las 
obligaciones. España: Oxford. 
 
 Borja Soriano, M. (2010). Teoría general de las obligaciones. 
México: Porrúa. 
 
 Código civil para el distrito federal. (2012). México: ISEF. 
 
 
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Actividad de Aprendizaje 
 
Instrucciones: 
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta 
sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un cuadro 
sinóptico expliques las características y diferencias de validez y existencia. 
 
Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como 
imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la 
asignatura. 
 
Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los 
conocimientos sobre el tema. 
 
Esta actividad equivale al 5% de tu calificación final y se tomará en cuenta lo 
siguiente: 
 Tus datos generales 3 puntos 
 Referencias bibliográficas 7 puntos 
 Ortografía y redacción 10 puntos 
 Título 2 puntos 
 Resumen 30 puntos 
 Representación gráfica 48 puntos 
 
 
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Referencias 
 
Bibliográficas 
 Araujo, V. L. (1989). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa. 
 
 Borja Soriano, M. (2010). Teoría General de las Obligaciones. México: 
Porrúa. 
 
 Villoro Toranzo, M. (2009). Introducción al Estudio del Derecho. México: 
Porrúa. 
 
 
Cibergráficas 
 Código Civil para el Distrito Federal. Consultado en: 
http://mucd.org.mx/assets/files/pdf/leyes-codigos/codigos/codigocivildf.pdf 
http://mucd.org.mx/assets/files/pdf/leyes-codigos/codigos/codigocivildf.pdf

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