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Resumen- Autoridades portuarias

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AUTORIDADES PORTUARIAS. LEY DE PUERTOS. CONVENCIONES DE LONDRES.
 AUTORIDADES PORTUARIAS.
Puerto: 
¿Qué se entiendo por Puerto? 
Se considera Puerto a aquel ámbito espacial que comprende tanto los espacios acuáticos como los terrestres. 
LN (Ley de Navegación). Art 29 》establece una concepción de Puerto. Asimismo, hace una mención respecto de aquello que queda comprendido por el agua:
-Diques,
-Dársenas,
-Muelles, 
-Canales de acceso,
-Etc.
Y por tierra: todo el conjunto de instalaciones, edificios, terrenos y vías de comunicación que son indispensables para la “normal" actividad y desarrollo de la navegación.
Por otro lado, los puertos son BIENES PÚBLICOS y, la delimitación de las Zonas Portuarias las lleva a cabo el Estado (obviamente intervienen las provincias cuando fuere necesario) sumado los organismos nacionales.
Los puertos que sirvan al tránsito y al tráfico interjurisdiccional (internacional e interprovincial) … son BIENES PÚBLICOS destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción Nacional.
¿Qué pasa si no está delimitada dicha zona?
-En ese caso se va a reconocer como tales a las establecidas por la práctica y el uso (art.30 LN)
Régimen de Buques:
El régimen de buques en “Puerto" se encuentra estipulado entre los Arts. 29 a 42 de la LN, es decir, normas de carácter general cuya especificación se delega a las normas reglamentarias ( teniendo en cuenta el carácter reglamentario de la materia) expresando que las mismas serán establecidas por la “ Autoridad Marítima”.
Navegación en Aguas Jurisdiccionales:
Es regulada por la Autoridad Marítima, quien va a dictar las reglas de gobiernos, maniobra, luces, etc; las cuales corresponden a las diferentes zonas, modalidades de navegación y sistemas de propulsión .
*)ZONA DE NAVEGACIÓN:
-Marítima,
-Fluvial,
-Portuaria,
-Lacustre.
*) MODALIDADES:
-Independiente,
-En Convoy buques que se organizan para navegar en conjunto bajo un mando único.
*) SISTEMA DE PROPULSIÓN :
-A vela,
-Mecánico,
-Mixto.
Servicios Auxiliares A- PRACTICAJE: es un servicio público regulado y controlado por la Autoridad Marítima, quien impone la obligación de utilizarlo en toda la zona donde lo considere necesario. Tanto en buques nacionales como extranjeros. Arts. 99 a 101 LN.
· B- REMOLQUE: es un servicio público, el cual también puede ser declarado de uso obligatorio por la Autoridad Marítima. Arts. 102/103 LN.
NORMAS RELATIVAS A LOS BUQUES EN PUERTOS:
Rigen las normas contenidas en Arts 89 a 103 de LN, en cuando NO sean modificadas por las contenidas en Arts. 32 a 42 LN, o en las que estipule la Autoridad Marítima sobre navegación.
*Facultades de AUTORIDAD MARÍTIMA puede prohibir la navegación en puertos y/o canales de acceso (entrada y salida de buques/aeronaves) cuando:
- haya condiciones hidrográficas o meteorológicas peligrosas,
- existan obstáculos para la navegación,
-mediaren razones de orden público.
*Deberes debe prohibir la navegación en puertos, incluida la entrada y salida de los mismos, a aquellos que se encuentren en condiciones deficientes de navegabilidad y, que conlleve a constituir un peligro para la seguridad propia o de un 3ro. Art.33LN [todo lo regula la Autoridad Marítima]
-La autorización para ingresar a puerto o salir del mismo, lo concede la Autoridad Marítima a petición del Armador, Capitán, entre otros, del buque.
-Previamente deben cumplirse las disposiciones sobre seguridad de navegación, sanidad, aduana y normas portuarias vigentes. Arts 35/36 LN.
-Quien solicita dicha autorización, tiene que mostrar ante la Autoridad Marítima la documentación referente al buque.
-Arribo Forzoso: el cumplimiento de las condiciones se van a ajustar a cada caso en particular. Art 37 LN.
En todos los casos las maniobras de entrada, amarre y salida de Puerto se llevan a cabo bajo la RESPONSABILIDAD DEL CAPITÁN del buque, más allá de que haga intervención el práctico.
Atribuciones de la Autoridad Marítima: art 39 LN.
· Seguridad: en el amarre y fondeo de buques y/o artefactos navales.
· Uso de muelles, artefactos de amarre y demás medios destinados a tales fines.
· Elementos de señalamiento, seguridad y auxilio,etc.
Facultades: art 41 LN.
· Puede disponer: cambios de lugar del sitio de amarre o la ejecución de cualquier maniobra (incluso de oficio).
· Puede ordenar, en caso de siniestro, que los buques más su tripulación sean puestos a su disposición.
 LEY DE PUERTOS. 24.093
La ley de puertos, regula las actividades portuarias y la misma consta de 25 artículos en total.
Establece:
· Ámbito de aplicación.
· Habilitación de puertos.
· Administración.
· Operación de buques.
· Control.
· Etc.
-Ámbito de aplicación: Todo el territorio Argentino. Art 1°. 
-Concepto de Puerto, según ley 24.093: de transportes acuáticos y terrestres o embarque y desembarque de pasajeros, y demás servicios que puedan ser prestados a los buques o artefactos navales, pasajeros y cargas.(…)” quedan comprendidos plataformas fijas o flotantes.
Excluye puertos destinados para uso militar o los afectados al ejercicio del poder de policía estatal.
-Habilitación:
Todo puerto requiere habilitación del Estado y la misma es otorgada por el Poder Ejecutivo (P.E).
Para otorgar la habilitación, se tiene en cuenta ciertas pautas. Art 6.
· Ubicación del puerto,
· Identificación de las personas físicas o jurídicas, titulares de los puertos.
· Clasificación de los puertos, según uso, destino y titularidad del inmueble.
· Control aduanero.
· Etc.
Clasificación de puertos: 
1) Según titular del inmueble:
· Nacionales.
· Provinciales.
· Municipales.
· De particulares.
2) Según uso:
· Uso público: son aquellos, que prestan de manera obligatoria el servicio a todo usuario que lo requiera, por su ubicación y sus características.
· Uso privado: ofrecen y prestan servicios a buques, armadores, cargadores de mercadería de manera restringida a las necesidades de sus titulares o la de 3ros vinculados contractualmente con ellos.
3) Según su destino:
· Comerciales: tienen por destino la prestación de servicios a buques y cargas, cobrando una contraprestación pecuniaria.
· Industriales: opera exclusivamente con cargas específicas de un proceso industrial.
· Recreativos: son los turísticos, deportivos, etc.
Mantenimiento de puerto: 
Cualquiera sea el titular y acorde a su clasificación, es quien tenga a cargo el mantenimiento y mejora de obras y servicios esenciales. Por ejemplo: señalamiento de accesos, instalaciones de amarre, etc. [Todo de acuerdo a las normas y reglamentos].
AUTORIDAD MARÍTIMA Y PORTUARIA: 
De acuerdo a la LN, se entiende por Autoridad Marítima y por autoridad u organismo competente, los que tienen legalmente asignado, en cada caso, el ejercicio de atribuciones a que dichas normas se refieren. Art 627 LN.
Estos organismos y autoridades cubren diversos aspectos, como los administrativos, fiscales, policial, etc.
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:
Este órgano depende del Ministerio de Seguridad y ejerce funciones como:
· Policiales,
· Juridisccionales,
· De seguridad en la Navegación.
Es quien ejerce, a través del Estado, la función policial de seguridad de la Navegación, también la seguridad (en sentido amplio) y el orden público en las aguas de jurisdicción Nacional y en sus puertos.
Se rige por diversas leyes y reglamentos complementarios. Por ejemplo: la LN (20.094), ley 18.389, 18.711, entre otras.
Funciones:
A) Generales son aquellas que le atribuye la LN ( todas las normas referentes a Autoridad Marítima).
B) Policiales aquellas que hacen a la Prevención y represión de Delitos, instrucción de sumarios de prevención en caso de siniestros, etc.
C) Jurisdiccionales en cuestiones relativas al personal que se desenvuelve en la navegación.
D) Administrativas se refiere a cuestiones que versan respecto de la seguridad de Navegación. Es decir, que debe velar por el cumplimiento de las normas sobre seguridad emanadas de la LN, Convenios Internacionales “Reginave" (Reglamento de la Navegación marítima,fluvial y lacustre) Dec 4516/73 más modificaciones.
La Prefectura Naval Argentina, ejerce dichas funciones con carácter EXCLUSIVO y EXCLUYENTE, en mares, ríos, canales de acceso a puertos, etc.
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES:
Este organismo fue creado por el DEC. 817/92 y depende de la Secretaria de Transporte.
Posee 3 órganos principales:
1) Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo elabora, propone y ejecuta las funciones políticas, planes y programas referentes al transporte marítimo y fluvial.
2) Dirección Nacional de Puertos realiza funciones como el asesoramiento en materia portuaria a los organismos públicos y/o privados. Por otro lado, en relación a la Autoridad Portuaria Nacional, fiscaliza las actividades operativas de los puertos de acuerdo con la legislación vigente.
3) Dirección Nacional de Vias Navegables:
 Ejerce el control de los trabajos de dragado,
· Ejerce el control de los trabajo de balizamiento.
· Participa en el proceso de otorgamiento de concesiones para la ejecución de obras en vías navegables.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS:
Es el organismo encargado de aplicar la legislación sobre importación y exportación de mercaderías, como también, el tráfico de bienes que ingresan y egresan en el territorio argentino.
Es decir que posee como función principal: verificar y controlar la entrada y salida de mercaderías.
¿Que se tiene en cuenta? toda la normativa especifica sobre aduanas. 
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES:
Este organismo depende del Ministerio del Interior.
Funciones aplicar la política y normas migratorias del territorio argentino.
Su objetivo principal es promover la regulación migratoria de extranjeros en nuestro país.
DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE:
Es un organismo que depende del ministerio de Salud y ejerce el control sanitario de las Personas que ingresan al Estado.
MARCO INTERNACIONAL: Convenios de Londres.
Existen convenciones internacionales que tienden que lograr la cooperación entre los Estados en materia de seguridad de la Navegación, sobre:
· Líneas de carga,
· Seguridad de la vida humana.
Convenio de Londres de 1930:
Ratificado por ley 18.771. Se trata del convenio sobre líneas de cargas.
¿Qué fija? los límites hasta los cuales pueden ser cargados los buques a los fines de evitar la “sobre-carga” (peso) y, por ende, que el buque no se hunda.
¿A qué buques se aplica? a los buques de carga de Estados contratantes que realicen viajes internacionales.
Excepción: buques de guerra,
 yates,
 buques pesqueros.
Entonces, ¿Qué aplicamos a estos supuestos? las reglamentaciones internas de cada Estado.
Francobordo: es la reserva de flotabilidad que se asigna al buque y está dada por la distancia medida verticalmente a los largo del buque, desde el borde superior de la línea de cubierta hasta el borde superior de la línea de carga.
¿Quién expide los certificados de líneas de carga)? La Autoridad Marítima competente. En nuestro país, lo realiza Prefectura Naval Argentina. Por ende, otorga y controla pero, además , también lo lleva a cabo en los buques excluidos de la convención.
CONVENIO DE LONDRES 1929:
Es el convenio sobre SEGURIDAD DE VIDA EN EL MAR (SOLAS). Adoptado por conferencia convocada por la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI).
Regula un conjunto de aspectos vinculados lisa y llanamente con la seguridad marítima.
Por ejemplo estructura del buque,
 instalaciones de máquinas,
 etc. 
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