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Trabajo práctico numero 2.
Tema: diversos problemas ambientales que afectan los humedales del nordelta.
Nombre: Ledesma, Daniel Matías.
 Legajo: VABG115862
 Fecha: 14/02/2022
 Carrera: ABOGACIA
 Profesores: Foradori, María Laura. 
 Girogi, Mónica Noelia. 
 Luna, Analia. 
 Maluf, Silvana Daniela.
 Desarrollo.
1- A partir de la situación planteada las personas dedicadas al área de derecho ambiental, tales como los profesionales de Ambiente Nación establecieron lo siguiente, que el avance de la urbanización sobre los humedales afecta a nuestra fauna nativa de manera directa. Como consecuencia, especies como el carpincho han quedado excluidos de su - ecosistema, como en el caso de Nordelta. Y que es fundamental comprender que el cuidado de la fauna es responsabilidad de todos y de todas y que el avance sobre los ecosistemas tiene consecuencias para cada uno de los integrantes de nuestra casa común.
En lo personal, en cuanto a este caso concreto, opino que si es necesaria una ley para proteger a dicha especie, la cual fue despojada de su habita natural, por las diversas obras que se llevaron a cabo en las zonas boscosas de zona norte, y es necesaria dado que sin la presencia de una, no hay garantía de que la especie en cuestión no se vea perjudicada o extinguida, ya que no hay ninguna reglamentación que regule la coexistencia entre la sociedad y los carpinchos, más allá de que la Constitución Nacional si establece en su Art 41 que todos los habitantes tienen el deber de preservar el medioambiente, así como su fauna y flora, pero la sociedad necesita de una reglamentación y un orden para el correcto funcionamiento entre la sociedad y el medioambiente, en este caso particular, los carpinchos.
La solución que brindaría a este conflicto es la de crear una reserva natural en el área, de este modo se terminarían los conflictos y las especulaciones inmobiliarias acerca de negocios económicos que no respetan el medio ambiente como habitad natural de los carpinchos en este caso, ya que representan la fauna autóctona de la región, como muchas otros que forman parte de la misma. - Por último, se podrían proteger los derechos de los animales, con la Ley de Humedales, proyecto el cual se encuentra parado en el Congreso, la misma es necesario ya que se trata de una iniciativa que regula cuales son las actividades que pueden llevarse a cabo dentro de los territorios de humedales, que actividad productivas pueden realizarse y de que modos, teniendo en cuenta que son ecosistemas vitales para la reproducción de la vida y que por eso necesitan protección especial.
2- El estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigirá la reparación de los daños causados.
· Son obligaciones del estado, por un lado, proveer la regulación adecuada para evitar que se provoquen lesiones al ambiente, por otra, asumir una conducta previsora tomando medidas tendientes a preservar el ambiente, dando a los habitantes el derecho de exigir una conducta positiva del estado por medios de inspecciones.
· El estado justifica la negativa, monopolizando la información de la fuerza, lo cual establece los límites de las conductas antisociales para el beneficio económico. El estado como organizador de política de la comunidad debe actuar en la denominada “estática ecológica”, mediante el control ambiental, administrativo y judicial.
· Ley 27.275. Toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información publica, no pudiendo exigirse al solicitante que motive la solicitud, que acredite derecho subjetivo o interés legitimo o que cuente con patrocinio letrado.
· Esta ley busca garantizar que toda persona, sin necesidad de explicar por qué y para que, pueda pedir, buscar, acceder y difundir los datos, registros y documentos en poder de cualquier organismo, empresa o sociedad estatal, así como del resto del universo de instituciones que reciben fondos públicos.
· Respecto al medio ambiente, el artículo 41 prevé la obligación por parte de las autoridades de “proveer a la información”. Esto significa, que el Estado deberá otorgar la información necesaria, a fin que los ciudadanos puedan ejercer efectivamente la función de control del cumplimiento de los presupuestos ambientales mínimos, que surgen con claridad de la Carta Magna.
· 
Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
· Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
· La Ley de acceso a la información pública tiene la finalidad de que los ciudadanos puedan ejercer efectivamente la función de control del cumplimiento de los presupuestos ambientales mínimos, que surgen con claridad de la Carta Magna, como así también puedan ejercer su derecho a recibir información y educación ambientales. También es importante porque constituye un instrumento jurídico que hace operativo el derecho, marca sus alcances y límites, reduciendo la discrecionalidad del Estado en el manejo de la información, enumera la información que el Estado necesariamente debe publicar aunque ningún ciudadano la solicite y crea mecanismos para hacer exigible el derecho, también fija los plazos en los que el gobierno y los demás poderes estatales deben responder los pedidos de información de los ciudadanos.
Bibliografía.
· FRACASSI, N. G, W. M. BUCHTER, J. A. PEREIRA, E. D. BORODOWSKI, & D. SOMMA. 2015.
Determinants of capybara presence in afforestations of the lower delta of the Paraná river,
Argentina. Studies on neotropical fauna and environment 50:229–237.
· HERRERA, E., & D. W. MACDONALD. 1989. Resource utilization and territoriality in group–living
capybaras (Hydrochoerus hydrochaeris). Journal of Animal Ecology 58:667–679.
· MOREIRA, J. R, K.M. FERRAZ, E. HERRERA, & D. W. MACDONALD (EDS.). 2013. Capybara:
Biology, Use and Conservation of an Exceptional Neotropical Species, Springer-Verlag, New
York.
· https://observatorioplanificacion.cepal.org/es/marcos-regulatorios/ley-27275-acceso-la-informacion-publica-de-argentina.
· Constitution nacional Argentina. Articulo 41.

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