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Resumen Introducción al derecho - U14

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Unidad 14 
Desigualdad estructural – Saba (Apuntes bibliográficos) 
Introducción 
• Decreto de la Primera Junta 
o “La libertad de los pueblos no consiste en palabras, ni debe existir en los 
papeles solamente. Cualquier déspota puede obligar a sus esclavos a que 
canten himnos de libertad, y este canto maquinal es muy compatible con las 
cadenas y opresión de los que lo entonan. Si deseamos que los pueblos sean 
libres, observemos religiosamente el sagrado dogma de la igualdad 
o Moreno define a la igualdad como: 
▪ opuesto a la opresión y la imposición de cadenas visibles o invisibles 
▪ Vinculada con la libertad 
▪ Exclusión: igual libertad para todos 
• Berlín, Oxford – libertad positiva 
o La minoría que tiene libertad la consiguió explotando o despreocupándose a 
la mayoría que no la tiene 
o Moral liberal: 
▪ Igualdad 
▪ Libertad 
▪ No tratar a los demás como no me gustaría que me traten 
▪ Justicia en su sentido más simple y universal 
• Relación Berlín con Moreno 
o Despotismo: gobierno sin leyes 
▪ Obliga a los esclavos a declararse libres 
o Valor principal para los liberales: 
▪ Derechos políticos (positivos) 
▪ Para proteger el valor último 
o Valor último 
▪ Libertad individual (negativa) 
• Idea del texto: definir la “igualdad ante la ley” 
o Dos visiones: 
▪ Pensamiento liberal clásico: INDIVIDUALISTA 
▪ ESTRUCTURAL: datos históricos y sociales para determinar la 
exclusión sistemática que está sometida una mayoría 
El trato igual y el principio de no discriminación 
• Artículo 16 
o “No se admiten prerrogativas de sangre ni nacimiento” 
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o “No hay privilegios personales ni de nobleza” 
o “Todos iguales ante la ley” 
o “Admisibles en los empleos con la única condición de tener buena voluntad 
o “Igualdad: base del impuesto y de las cargas públicas” 
• Preámbulo 
o Beneficios de libertad para los argentinos y para todos los que quieran 
habitar en el suelo argentino 
• Se descarta que 
o El estado no realice ningún tipo de distinción ante la aplicación de la ley 
▪ ¿La pregunta es, cuando tiene que hacer esa distinción (bajo qué 
criterios)? 
• Igualdad de género 
o No provee el fundamento para un trato diferenciado 
o El género NO define cuanto puedo o no desempeñar o contribuir a la 
sociedad 
o Beneficios a partir del género nacen sola y exclusivamente por cuestiones de 
otros tiempos que definían que los hombre y mujeres tienen capacidades 
relativas diferentes 
• “tratar igual” 
o No significa tratar a todos como idénticos 
o EQUALITY: trato igual 
o SAMENESS: Trato idéntico 
o El Estado puede tratar a dos personas diferentemente siempre que esté 
justificado 
o Todas las personas bajo circunstancias similares deben ser tratadas igual 
• Diferenciación que permite saber los tratos permitidos de los prohibidos por la 
Constitución 
o RAZONABILIDAD: clasificación y el fin buscado. Proporción para obtener un 
fin. 
o RACIONABILIDAD: principio más amplio y general. Relación entre medios y 
fines (el proceso entre ambos). Utilizar las cosas de forma correcta. 
• Ejemplo de la diferencia entre el tipo de trato 
o Que alguien que no termino el secundario puede ir a la universidad (trato 
igual) 
o Que no ´pueda ir, porque no termino el secundario (trato igual en igual 
circunstancia, ya que a hay diferencia entre alguien que, SI termino el 
secundario con esta persona, entonces no estaban bajo las mismas 
circunstancias) 
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Para adquirir un derecho debes cumplir con la circunstancia que se define en el mismo 
(ejemplo: haber terminado el secundario) para poder ser tratado igual a aquel que tenga 
las mismas circunstancias 
• Cuando la circunstancia es sobre el género debe ser declarada como inconstitucional 
Para adquirir un derecho, la circunstancia debe ser razonable 
• Guardar relación de funcionalidad entre el fin buscado de la norma y el criterio 
escogido para justificar el trato diferente 
Razonabilidad funcional 
• Situaciones de “interés estatal urgente o insoslayable” 
o Categorías sospechosas 
o Situación en la que se ejerce una inconstitucionalidad por urgencia 
o Quien defienda una clasificación o exclusión basada en el género sexual deberá 
probar que aquella sirve a un importante objetivo gubernamental y que los 
medios discriminatorios empleados están relacionados sustancialmente con el 
logro de aquello objetivos 
o Se puede otorgar privilegios a las mujeres para compensar todas la sin 
habilidades que sufrieron a través de la historia 
• Como saber quién puede y quien no tener un derecho, teniendo una habilidad 
o Por ejemplo: el derecho a manejar lo limitan a aquellos que aprueben el test, 
así todos los que manejan en la calle posee esa “habilidad” 
o El test es un INDICADOR de que la persona esta apta para hacer lo correcto 
(en este caso manejar) 
o Relación de indicador con condición/habilidad 
▪ Relación imperfecta 
▪ Puede generar situaciones contrarias al respecto de la igualdad ante la 
ley 
▪ Indicador puede ser 
• subinclusivo (bochar a mucha gente de esa condición) 
• sobreinclusivo (identificar a más personas que las debidas) 
Encajar ante las circunstancias para obtener el derecho (mediante al indicador). La política 
pública debe tener un nivel de ajuste (ser general pero no tan general) 
• Legitimidad del fin buscado (que sea constitucional) 
o Ejemplo: casamiento entre mujer y hombre es inconstitucional ya que estaría 
obligando a las personas a llevar adelante planes de vida ideales diferentes a 
lo que desean. Hay una violación(contradicción) al artículo 19 que define a: la 
autonomía personal. 
Conclusión 
• Se lo critica de individualista porque habla de un individuo en vez de un grupo de 
personas, por eso surge la próxima teoría 
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El principio de no discriminación y los efectos no igualitarios 
(Caso que vimos en clase de la prueba de orquesta atrás de un telón para no discriminar. 
Igualmente son elegidos todos hombres porque las mujeres ni se postularon pensando que 
eran inferiores) 
• Principio de no discriminación 
o Sostenido por una visión individualista del principio de igualdad ante la ley 
o No provee suficientes herramientas para evitar los efectos no igualitarios en las 
situaciones neutrales 
• Motivos por los que la mujer no se siente capaz 
o Autoexclusión 
▪ Mujeres o raza negra en la orquesta 
▪ Mujeres en la facultad 
▪ Surge, por ejemplo, como consecuencia de baja autoestima por la 
culpa de décadas en las que los varones sostuvieron un discurso 
degradante hacia ellas 
o Características estructurales derivadas de la distribución de roles en la familia 
▪ “La mujer se encarga de las cosas del hogar” 
Aunque el Estado se comporte 100% ciego frente a los rasgos y la elección de las personas, 
seguiría habiendo los mismos resultados, la misma desigualdad y discriminación 
• Formar parte de un grupo 
o La persona recibe lo que ese grupo ya está sometido a ser tratado o 
acostumbrado a prácticas sociales 
o Características 
▪ Identidad propia diferente a lo que los individuos que lo integran 
▪ La identidad y bienestar del grupo y la identidad y el bienestar de sus 
miembros son Interdependientes 
▪ Los miembros del grupo se identifican por su pertenencia y estatus se 
ve determinado, en parte por el estatus del grupo 
• Intención de discriminación 
o Irrazonable 
• Principio de del grupo desaventajado 
o El objetivo de la igualdad ante la ley es evitar Grupos sometidos, excluidos o 
sojuzgados en una sociedad 
• Igualdad estructural 
o No subordinación 
▪ Castas (grupo marginado) 
Igualdad como no discriminación vs. Igualdad como no sometimiento 
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Las dos concepciones de igualdad en la jurisprudencia de la corte Interamericana de derecho 
humanos 
Protección al derecho de igualdad de trato 
• Se apoya en el principio de igualdad como no discriminación 
• Criteriosque fungen como categorías no razonables y no utilizables por los Estados 
firmantes para justificar tratos diferentes 
o No discriminar por motivos de 
▪ Raza, Color, Sexo, Idioma, Religión, Opiniones políticas, Origen 
nacional o social, Posición económica, Nacimiento 
• Tratos diferentes 
o Debian perseguir un fin legítimo y los criterios adoptados debían sostener una 
razonable relación entre proporcionalidad entre el medio utilizado (requisito 
exigido) y el fin buscado 
 
La igualdad como no sometimiento y sus derivadas 
Consecuencia de situaciones de inequidad estructural a los que están sometidos algunos 
grupos de la sociedad 
Se pretende revertir prácticas sociales de exclusión y perpetuación de situaciones de 
subordinación 
La mampara opaca es neutra, pero actúa de forma desprejuiciada en una estructura social que 
ya es desigual 
• La CN tiene raíces liberales e igualitaria, pero el artículo 16 no tanto 
• La CS interpretan de las normas el fuerte vínculo entre igualdad y libertad, buscando 
desmantelar todas aquellas estructuras que esclavizan y someten a las personas 
 
Fallo Partido nuevo triunfo (Apuntes bibliográficos) 
Las ideas políticas de los miembros del Partido Nuevo Triunfo lo que determinó en el caso la 
imposibilidad de reconocerlo legalmente para actuar en el ámbito del derecho público, sino su 
emulación de un régimen basado en pretendidas desigualdades, que agravia ostensiblemente 
uno de los derechos humanos más elementales consagrados por el orden jurídico nacional e 
internacional, y que -en el desenvolvimiento de dicha agrupación- se traduce en concretos 
actos discriminatorios por motivos de raza, sexo y origen nacional. 
Hechos: partido neonazi buscaba obtener personería jurídica para poder presentarse a 
elecciones. Plataforma o carta orgánica. 
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• 1era instancia: rechazó la solicitud de personería del PNT 
• 2nda instancia (Cámara Nacional Electoral): confirma 1era instancia 
Apela PNT (Recurso Extraordinario ante la CSJN): Cuales son sus argumentos? CSJN: 
Confirma el pronunciamiento de la Cámara que denegó a PNT la personería jurídica. 
1. Define el concepto de igualdad 
2. Explica el concepto de categorías sospechosas 
3. El régimen de partidos políticos distingue a aquellas organizaciones cuyo programa político 
incluya la promoción del desprecio u odio racial, religioso o nacional. 
4. El fin de esta distinción es sustantiva: El Estado busca desalentar y contrarrestar el 
desarrollo de prácticas que promuevan el odio racial o religioso y la sujeción y eliminación de 
personas por el hecho de pertenecer a un grupo definido. 
5. Este fin no es sólo conveniente, sino que es imperativo: a nivel moral y a nivel jurídico: 
• Convención contra la Eliminación de toda forma de Discriminación Racial, art 4to) - 
Pacto Int. de los Derechos Civiles y Políticos, art 20 “apología del odio nacional, 
racial o religioso” 
• Convención americana, art 13. 
6. En síntesis: “en tal marco jurídico de fuente internacional y su recepción constitucional y 
legislativa por parte del Estado argentino, debe éste velar por su cumplimiento estricto y se 
obliga a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen. De aquí se sigue que 
no se pueda legitimar como partido político a quienes incurren en apología del odio e, 
indirectamente, incitan a la violencia cuando propugnan el "drástico desbaratamiento de la 
red homosexual, drogadicta y corrupta que hoy infecta a la Argentina" (fs. 16), el doble 
castigo para los extranjeros (fs. 15), la utilización de símbolos del mismo modo en que lo 
hacían los nazis tristemente reconocibles por quien tenga al menos una somera idea de la 
historia del siglo pasado y que utilizan terminología empleada por el Tercer Reich aludiendo a 
determinadas personas como "subhumanas" (fs. 414).” 
 
Fallo Sisnero (Apuntes bibliográficos) 
La cuestión debatida en autos consiste en determinar si las empresas de servicios de transporte 
público de pasajeros de la ciudad de Salta han vulnerado el derecho constitucional de las 
mujeres en general, y de la actora en particular, a elegir libremente una profesión o empleo y 
a no ser discriminadas en el proceso de selección, en el caso, a los fines de acceder a un empleo 
como conductora de colectivos. En síntesis, si el reclamante puede acreditar la existencia de 
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hechos de los que pueda presumirse su carácter discriminatorio, corresponderá al demandado 
la prueba de su inexistencia. 
Mirtha Graciela Sisnero y la Fundación Entre Mujeres (FEM) presentaron una acción de amparo 
colectivo contra la Sociedad Anónima del Estado del Transporte Automotor (SAETA), la 
Autoridad Metropolitana de Transporte (AM1) y las siete empresas operadoras de SAETA que 
tienen a su cargo los ocho corredores de! transporte público urbano de pasajeros en la ciudad 
de Salta. 
Las actoras interpusieron dos pretensiones, una de carácter individual y otra de carácter 
colectivo. En relación con la pretensión individual, alegaron la violación del derecho a la 
igualdad y a la no discriminación en razón del género a raíz de la imposibilidad de la señora 
Sisnero de acceder a un puesto de trabajo como chofer en las empresas demandadas, pese a 
haber cumplido con todos los requisitos de idoneidad requeridos para dicho puesto. En 
relación con la pretensión colectiva, fundaron la vulneración del derecho a la igualdad y a la 
no discriminación en la falta de contratación de choferes mujeres en el transporte público de 
pasajeros por parte de las empresas. 
"Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación 
contra la mujer en la esfera del empleo, a fin de asegurar… b) el derecho a las mismas 
oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección… y c) el 
derecho a elegir libremente profesión y empleo [..]." 
 
Fallo Arenzon (Apuntes bibliográficos) 
 
 
 
Apuntes de clase 
• Dar la posibilidad de desarrollarse a la persona 
• discriminación inversa 
o favorecer a aquellas minorías que alguna vez fueron desaventajados 
o mujeres 
• La igualdad no es solo dar igualdad posibilidades (orquesta) 
o sino sacar el sometimiento que tienen indirectamente 
o el estado debe romper esas tradiciones, costumbres 
o como lo hace? alterando derecho de propiedad y libertad individual 
• Le terminamos sacando plata al que está en la peor situación 
o departamentos chicos para los de sillas de rueda 
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Arenzon 
• Había que medir 1,60 para ser profesor 
• El respeto no pasa por el tamaño, sino por el conocimiento 
• El Estado es el que pone la discriminación 
 
Sisnero 
• La empresa no contrataba mujeres 
• Además, hacían comentarios en contra de la mujer 
• La empresa debe justificar porque está discriminando y que está bien por la razón 
por la que lo hace 
 
Partido Nuevo triunfo 
• El pibe copia y pega las ideas de los NAZI y las cambia 
• ¿Es fácil discriminar a alguien así? (no dejándolo entrar al congreso, por ejemplo) 
• Hoy en día el tipo tiene otro partido que cambia lo que escribe, pero las ideas en 
realidad son lo mismo 
• hasta qué punto puedo o no puedo discriminarlo? 
cuando le negamos ser partido estamos discriminando a esta minoría

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