Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
COLECTIVA COMANDITA SIMPLE CAPITAL INDUSTRIA Denominación Puede ser: subjetiva y/o nombre de fantasía Puede ser: subjetiva y/o nombre de fantasía Puede ser: subjetiva y/o nombre de fantasía Razón Social Es la suma de la responsabilidad. La tienen solo las sociedades de responsabilidad SSI. Puede ser: · Subjetiva · Nombre de fantasía + Sigla Si es Subjetiva: Solo el Comanditado, pues es quien tiene responsabilidad SSI Si es Subjetiva: Solo el Capitalista, pues es quien tiene responsabilidad SSI Tipo de Sociedad 1° Criterio Personalista intuitus personae (Tiene mayor importancia el tipo de socio y/o su categoría) Personalista intuitus personae Tiene mayor importancia el tipo de socio y/o su categoría. Personalista intuitus personae Tiene mayor importancia el tipo de socio y/o su categoría. Instrumento Constitutivo 2° Criterio Público o privado (en dicho caso se recomienda certificar las firmas) Ídem ídem Inscripción Registro Público Ídem Ídem Objeto Debe ser: preciso, determinado y licito. Ídem Ídem Tipo de Socio 3° Criterio Socio Colectivo · Comanditado · Comanditario · Capitalista · Industrial Tipo de responsabilidad 4° Criterio SSI Ilimitado: Responden con todo su patrimonio Solidaria: Se puede ejecutar a uno de los socios el total de la acreencia, y este tiene derecho de reembolso con respecto a los demás socios Subsidiaria:Gozan del beneficio de excusión, por lo tanto los acreedores deben ejecutar primero el patrimonio social y después el de los socios.deben ofrecer bienes a embargo de la sociedad Comanitado: Idem colectiva (SSI) Comanditario:Limitado Responde con el capital que se obligaron a aportar (responsabilidad limitada al capital subscripto) Capitalista: Idem colectiva (SSI) Industrial:Limitado Responde hasta la concurrencia de ganancias no percibidas. No compromete su patrimonio personal por obligaciones sociales. Tipo de aporte 5° Criterio Cualquier tipo de aporte (SSI) (Obligaciones de dar, de hacer) Todo tipo de aportes Comanditado: Idem colectiva (SSI) Comanditario: L = Bienes determinados en propiedad y susceptibles de ejecución forzosa Capitalista: Idem colectiva (SSI) Industrial: L = Solo aportan Trabajo Capital Suscripto: 100% Integrado: de acuerdo a lo pactado en estatuto- El capital debe fijarse teniéndose en cuenta el objeto Suscripto: 100% Integrado idem colect Suscripto: 100% Idem colectiva División de Capital 6° Criterio Partes de Interés: *Son de desigual valor, *En principio intransmisible (salvo pacto en contrario) *No representado en título *No embargable (salvo ganancias del Art. 56 Idem Idem *Observación: las ganancias de los Industriales deben estar determinadas y/o pactadas en el Estatuto, caso contrario, ganan lo mismo que el socio Capitalista de menor aporte.y si solo hay dos un capitalista y un industrial debe pactarse si o si Organización 7° Criterio Auto – Organicista Auto – Organicista Auto – Organicista COLECTIVA COMANDITA SIMPLE CAPITAL INDUSTRIA Administración Puede ser: Interna (Adm) Externa (Rep) Esta Implícito en la Lgs. Por ser auto-organicistas, se entiende como principio general que quien administra es quien a su vez representa. (Art: 127, 128 No requiere estipulación en Estatuto: *Silencio: Si no se estipula, se entiende como administración indistinta. (Art. 127cualquira de los socios *Adm. Indistinta: (Adm y Rep) Puede hacerlo cualquiera de los socios indistintamente. (Art. 128 1° párrafo) Requiere estipulación en el Estatuto: *Adm. Conjunta: En dicho caso, ninguno puede obrar sin el otro. (Art. 128, 2° párrafo Lgs) *Adm. 3°: Se debe designarlo en el Contrato. Designación: Puede hacerse en el Cto constitutivo o acto posterior, pero debe inscribirse junto con el contrato en el Registro Público. Remoción: Pueden ser removidos sin expresión de causa (Art 129) como principio general, aunque se requiere la simple mayoría en la reunión de socios. Si hay causa: cualquiera de los socios puede pedir su remoción. *Supuesto de resolución parcial*(133)prohibición de hacer competencia- se puede excluir al socio En LGS esta explicito art 136 Comanditados y/o 3° son los que administran y representan. Comanditario: No se puede inmiscuir en la Administración. Hay que diferenciar si la intervención es: En actos aisladosla responsabilidad se extenderá a aquellos actos en los que ha intervenido y responde SSI por ellos. En acto Habitual: su responsabilidad se extenderá aun a los actos que no hubiese intervenido, responde SSI. *La sanción del comanditario es tornar su responsabilidad ilimitada. En LGS esta explicito 143 Cualquiera de los socios puede administrar y representar. Hay remisión a las disposiciones de la Colectiva pudiendo admitirse que administre un 3°. Fiscalización No existe un acápite legal específico, pero como es auto-organicista, todos los socios pueden fiscalizar. (Art. 55 Lgs) Ídem Ídem Gobierno Reunión de Socios Caracteres: es informal y en ella están presentes todos los socios. Decisiones: Modificación de estatuto: se deberá resolver por unanimidad, salvo pacto en contrario (se recomienda no optar por la decisión unánime para dar más funcionalidad a las decisiones) En caso de pacto contrario, en el Estatuto deberá figurar cual es el pacto (miembros presentes, mayoría, etc). NO colocar las dos opciones a la vez, optar por una. Otras decisiones: se resuelven por mayoría. Ídem Ídem *Observación: El voto del industrial tiene el mismo valor que el del socio de menor aporte.
Compartir