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“SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES” - Cuál es la razón social? La razón social se integra con los nombres de uno o varios socios comanditados seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social o denominación en su caso, se agregaran las palabras “sociedad en comandita por acciones” o su abreviatura “S. en Com. por A.”. - Socios o accionistas Mínimo 5 accionistas y no tienen un límite máximo. En una sociedad comanditaria por acciones puede haber dos tipos de socios: los colectivos y los comanditarios. En lo que a los socios colectivos respecta, hay que tener en cuenta que la sociedad comanditaria por acciones aparece diferenciada de la sociedad anónima básicamente por la subsistencia en su estructura del socio colectivo, el cual se distingue del resto de los socios por tres notas: el régimen de responsabilidad, la contribución al haber social y las funciones de administración. La responsabilidad personal e ilimitada del socio respecto a las obligaciones sociales es solidaria entre los colectivos, y subsidiaria respecto a la sociedad. Por lo tanto, únicamente opera como límite de la acción directa de los acreedores sociales contra el socio la previa exclusión del haber social. Los socios colectivos han de ser necesariamente administradores de la sociedad. Por su parte, los socios comanditarios son, según el artículo 3.2 de la Ley de Sociedades de Capital, los descritos por aquella para el socio de la sociedad anónima, con un concepto más amplio en cuanto a la atribución de funciones, sin duda, que la que se asigna al comanditario en la sociedad comanditaria simple. - Características principales - Tienen una constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil. - Se podrá utilizar una razón social, con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, o bien una denominación objetiva (de fantasía), con la necesaria indicación de «Sociedad comanditaria por acciones» o su abreviatura «S. Com. por A.». - Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad. - También llevará un Libro-registro de acciones nominativas, en el que se harán constar las sucesivas transferencias de las acciones, así como la constitución de derechos reales.
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