Logo Studenta

Tema 11derecho

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Tema 11: La relación de trabajo
La relación de trabajo es una vinculación entre personas para satisfacción de necesidades propias del trabajador y del patrono. El art. 53 de la RLOT dicta que “Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba”, además “Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral” (voluntariados que trabajan en organizaciones sin fines de lucros). Fuera de la ley también se exceptúan a los profesionales y los auxiliares mercantiles.
Teoría General de los contratos: La manera de perfeccionar una relación de trabajo es mediante un contrato de trabajo. El contrato es definido en el art. 1133 del CCV como “una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”. 
El contrato de trabajo es el medio mediante el cual 2 personas son su consentimiento, rigen y pactan para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir una relación de trabajo, dicho contrato aclara que: Un sujeto va a prestar sus servicios bajo dependencia y subordinación a cambio de un salario justo. El art. 55 del RLOT lo define como “aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley”. Es decir que dicho convenio va a reglar toda la relación de trabajo.
Requisitos y elementos estructurales del contrato (de trabajo): 
1. Requisitos para su existencia: Art. 1141 del RLOT.
· Consentimiento de las partes (trabajador-patrono).
· Objeto licito (para el trabajador es prestar sus servicios personales, para el patrono es tener a alguien que preste dicho servicio) y una causa licita (para el trabajador es recibir un salario, para el patrono es el servicio personal de dicho trabajo), que pueda ser materia de contrato.
· Causa lícita. 
2. Elementos para su validez: Art. 1142 del RLOT.
· Capacidad legal de ambas partes de la relación (trabajador-patrono).
· Ausencia de vicios (sin violencia, dolo ni errores de hecho o derecho).
3. Elementos estructurales:
· Prestación de servicios personales.
· Remuneración.
· Subordinación: Es la consecuencia de facultad que adquiere un patrono, contratante o empleador al disponer de las capacidades físicas y mano de obra de un trabajador, dicho trabajador debe cumplir con las exigencias, directrices, ordenes e instrucciones de quien lo está contratando .La subordinación es un elemento primordial en la relación laboral, tanto que por su mera presencia podría demostrar la existencia de dicha relación. La subordinación cumple con las siguientes características:
· Técnica ya que el trabajado cumple las ordenes instructivas por parte del patrono.
· Jurídica puesto que dicho trabajador se encuentra a disponibilidad del patrono, para someterse a todas sus disposiciones dentro del marco legal.
· Económica dado que el trabajador se pone bajo dichas condiciones para la captación de una remuneración por la prestación de sus servicios.
· Ajenidad: Significa que el servicio prestado por el trabajador no le beneficia a él directamente, sino a quien lo está contratando. Cuenta con 3 características:
· El costo de trabajo debe correr por parte del empresario (contratante).
· El resultado del trabajo se incorpora al patrimonio del empresario (contratante)
· Sea favorable o adverso, el resultado del trabajo recae sobre el empresario (contratante) y de ninguna manera se ve afectado el trabajador.
NOTA: Con la existencia únicamente de la prestación de servicios y la remuneración se está en presencia de un “contrato de servicios”, si además si le suma la ajenidad se está en presencia de un “contrato de trabajo”. Pero para que exista una relación de trabajo deben darse los cuatro elementos a la vez.
El haz de indicios es el instrumento del cual se valen los tribunales y los entes administrativos para determinar la existencia la relación jurídico-laboral. Se basa en la resolución de simples incisos respectivos de una relación:
a. Forma de determinar el trabajo; si es el contratante quien reparte los instructivos al trabajador de como de realizar las actividades laborales será indicio de la existencia de la relación de trabajo. Si es el contratado quien determina como realizar el trabajo no será indicio.
b. Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo; Si es libre disposición de la persona contratada determina el tiempo y las condiciones de trabajo no será indicio. Caso contrario si es el contratante quien determina dichos factores.
c. Forma de efectuarse el pago; Si existe una remuneración salarial fija por periodos por un lapso de tiempo será indicio de la existencia de la relación de trabajo. Si se reparten las ganancias en periodos indeterminados no será indicio.
d. Trabajo personal, supervisión y control disciplinario; Si el trabajador es supervisado al realizar las tareas y además es amonestado por no hacerlas de manera correcta será indicio de la existencia de la relación de trabajo. Si realiza el trabajo a su libre albedrio y sin supervisión no será indicio de existencia de la relación.
e. Inversiones, suministros e herramientas, materiales y maquinaria; Si es el contratante quien realiza las inversiones de la entidad y suministra las herramientas, los materiales y la maquinaria para llevar a cabo las actividades es indico de la existencia de la relación jurídica. 
f. La persona jurídica cumple con la carga impositiva; Si quien contrata debe cancelar (además de salarios) una serie de tributos adquiridos por la relación de trabajo es indicio de la existencia de la relación jurídica.
g. Asunción de ganancias o pérdidas; Si es la persona que presta el servicio quien asume las ganancias o pérdidas de la actividad no será indicio de la relación de trabajo. Si por el contrario, es el patrimonio de quien contrata al trabajador para realizar dicha actividad el que se ve afectado si habrá indicio de la existencia de la relación.
h. La regularidad del trabajo; Si el trabajador presta sus servicios dentro de una jornada de trabajo significa que hay indicios de la existencia de la relación de trabajo. Si solo presta servicio eventualmente, en momentos determinados en los que se le necesite no será una relación de trabajo.
i. La exclusividad; si el trabajador presta su servicios durante un lapso de tiempo a un único patrono es indicio de la existencia de la relación de trabajo entre ellos.
· Dependiendo de la cantidad de incisos que den indicio de la existencia de una relación de trabajo el tribunal o el ente administrativo competente determinara si la relación es de trabajo o no.
Caracteres del contrato de trabajo:
a. Consensual: Porque necesita el consenso de las partes.
b. Bilateral: Porque la voluntad de establecer una relación debe ser admitida por las dos partes (trabajador-patrono).
c. Oneroso: Porque produce contraprestaciones (principalmente por el patrono que debe pagar una remuneración salarial a menudo).
d. Conmutativo: Porque desde el instante en el que nace el contrato de trabajo ambas partes tienen conocimiento de sus deberes y sus derechos.
e. Intuitu personae: Porque nadie puede suplir al trabajador desde el momento en el cual este es contratado.
f. De tracto sucesivo: Porque la única forma de que acabe el contrato de trabajo es poniéndole fin a la relación de trabajo, mientras dicha relación este vigente el contrato será válido.
Obligaciones comunes:
1. Trabajador (art. 18 del RLOT).
1.1. Prestación de servicio personal (de forma personal y eficiente, sujeto a las órdenes del patrono quien determina el servicio a prestar).
1.2. Obediencia.
1.3. Fidelidad y lealtad (obligación de diligencia, confidencialidad, de prestar ayuda, deber de guarda yresponsabilidad ante daños a los bienes de la empresa).
1.4. Colaboración.
1.5. Respeto.
2. Patrono (art. 17 del RLOT).
2.1. Pagar el salario convenido.
2.2. Proporcionar el trabajo al trabajador.
2.3. Protección integral y seguridad laboral.
2.3.1. Respeto a la dignidad humana.
2.3.2. Higiene y seguridad.
2.4. Igualdad de trato a los trabajadores (siempre y cuando realicen actividades similares en condiciones similares).
Régimen supletorio (art. 57 LOTTT): En caso de no estar claras las obligaciones entre las partes:
a. El trabajador o trabajadora estará obligado u obligada a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sean del mismo género de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono o la patrona. 
b. La remuneración y demás beneficios deberán ser adecuados a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrán ser inferiores al salario mínimo, ni a lo que se pague por trabajos de igual naturaleza en la localidad y en la propia entidad de trabajo. 
NOTA: El patrono o la patrona no pueden modificar las condiciones de trabajo si implican desmejora para el trabajador o trabajadora, si ponen en peligro su integridad, o si van contra la normativa prevista en esta Ley su reglamento y demás leyes que rigen la materia.
Forma del contrato de trabajo (art. 58 del LOTTT): “El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral. Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido”.
NOTA: En caso de demanda cualquier alegato del contratante será desvirtuado y por tanto, los del trabajador serán válidos si no se lleva un registro del contrato en un “libro de contrato”, por lo que aunque el art. 58 de la LOTTT no obligue a hacer el contrato por escrito, de igual forma debe llevarse un registro por escrito de dicha contratación.
¿Qué debe contener el contrato de trabajo? (art. 59 LOTTT): El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo debidamente suscrito por éste o ésta en un libro que llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley. Dicho contrato debe contener:
1) El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes. 
2) Cuando se trate de personas jurídicas, los datos correspondientes a su denominación y domicilio y la identificación de la persona natural que la represente. 
3) La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible. 
4) La fecha de inicio de la relación de trabajo. 
5) La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada. 
6) La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado. 
7) La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada. 
8) La duración de la jornada ordinaria de trabajo. 
9) El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir. 
10) El lugar donde deban prestarse los servicios. 
11) La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso. 
12) El lugar de celebración del contrato de trabajo. 
13) Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.
14) Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley.
Modalidades del contrato de trabajo (art. 60 de la LOTTT):
1. Contrato de tiempo indeterminado (art. 61 de la LOTTT): Se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado. Se presume que las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminado, salvo que en el contrato se expresen las excepciones.
2. Contrato de tiempo determinado: Se considerara celebrado el contrato a tiempo determinado cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:
· Cuando lo exija la naturaleza de la actividad (se contrata a un trabajador para desempeñar una actividad que será necesaria por cierto periodo de tiempo. Como por ejemplo: época de cosecha, escolar, etc…).
· Cuando tenga por objeto suplir provisional y lícitamente a un trabajador o trabajadora (Por ejemplo: cuando se contrata a un trabajador para suplir la vacante que deja otro por algún reposo médico, etc…).
· Cuando se trate de trabajadores o trabajadoras de nacionalidad venezolana contratados en Venezuela que prestaran servicio fuera del territorio nacional.
· Cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el trabajador o la trabajadora en principio y siga el contratante requiriendo de los servicios (bien sea por el mismo empleado o por otro distinto).
Este tipo de contrato posee ciertas particularidades:
· Expira cuando finaliza el término que estipula el contrato (en el momento en el que se cumpla el lapso establecido en el contrato, este se dará por finalizado).
· El contrato se considerará por tiempo indeterminado en caso de dos prórrogas, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.
· Los contratos a tiempo determinados no podrán exceder el plazo de un año.
3. Contrato para una obra determinada (art. 63 de la LOTTT): El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma. Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador o trabajadora dentro de la totalidad proyectada por el patrono o la patrona. 
· Conversión de contrato: Si dentro de los tres meses siguientes a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebran un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación por tiempo indeterminado. 
· Excepción a la conversión del contrato: En la industria de la construcción la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos.
Invenciones y mejoras: Los contratos de trabajo pueden especificar que cierto trabajador tiene como tarea implementar mejoras en invenciones que solucionen un problema técnico. Estas invenciones deben ser novedosas, inventivas y aplicables al ámbito productivo-industrial, y se rigen bajo los reglamentos de la LOTTT, la Ley de Propiedad Industrial y la Ley Sobre Derechos de Autor.
Tipos de invenciones y mejoras:
1. De servicio: Aquellas realizadas por un trabajador contratado única y exclusivamente para investigar con el fin de crear e innovar en los medios, métodos y sistemas de la empresa. Cuenta con las siguientes características:
· El patrono tiene autorización para explotar económicamente la obra única y exclusivamente durante la vigencia de la relación de trabajo.
· El trabajador tiene derecho a percibir un porcentaje de las ganancias obtenidas por su invención si estas son desproporcionalmente mayores al su salario.
2. Libres u ocasionales: Aquella en la que el trabajador no es contratado para realizar invenciones o implementar mejoras; por situaciones específicas el trabajador invento algo y lo implemento dentro de su aplicación habitual de trabajo. Dada esta situación, los derechos de explotación de la invención le pertenecen al inventor, a no ser que el patrono realice una oferta a este para comprar dicho derechos en un plazo menor a 90 días luego de haberse notificado e implementado la invención. 
3. Del sector público: Al ser de ámbito público todas las personas poseen su derechode explotación.
NOTA: En todos los casos el trabajador conserva los derechos morales de autor.
Ius Variandi: Es el derecho que tiene el patrono de modificar unilateralmente ciertas condiciones del contrato de trabajo. Única y exclusivamente se presenta en los supuestos que determina la ley.
Supuestos legales del Ius Variandi:
1. La reposición de un trabajador a un puesto inferior, luego de estar en un periodo de prueba por 90 días en un puesto superior.
2. La reposición de un trabajador a un puesto inferior, luego de estar en un periodo de suplencia por un tiempo no mayor a 180 días.
3. El traslado de un trabajador a un puesto inferior por un periodo no mayor a 90 días por caso de emergencia o contingencia.

Continuar navegando

Materiales relacionados