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Jurisdicción y Competencia

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Jurisdicción y Competencia.
Jurisdicción
Viene del latín “Jus dicere” decir o declara el derecho“. El poder o autoridad 
que tiene alguno para gobernar y poner en ejecución leyes”
La función jurisdiccional supone a toda actividad que dentro del régimen 
constitucional está encomendada y es desarrollada por el Órgano Judicial. 
La jurisdicción es una función soberana del Estado, que se desarrolla a través 
de todos esos actos de autoridad encaminados a solucionar un litigio mediante 
la aplicación de la ley general al caso concreto controvertido. La culminación 
de la función jurisdiccional es la sentencia, y la opinión dominante en la 
doctrina sostiene el carácter jurisdiccional de esta última.
La jurisdicción es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el
Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una 
controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia 
integrados por jueces autónomos e independientes. 
Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter 
irrevocable y definitivo. O sea que es cosa juzgada
Competencia 
Viene del latin Cum-con, petere-pedir que significa corresponder, pertenecer, 
concernir, incumbir.
La competencia denota un poder legal atribuido a un órgano del estado o de 
otra institución por él reconocida para actuar, decidir o ejecutar un poder u 
órgano, sea jurisdiccional o no.
Lenguaje jurídico procesal- Se refiere a la esfera o tipo de negocios que la ley 
encomienda para decidir y conocer a determinados órganos jurisdiccionales. 
Couture “la potestad de jurisdicción para una parte del sector jurídico, aquél 
específicamente asignado a determinado órgano jurisdiccional”
Es la facultad que tiene el tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un 
asunto determinado.
La competencia es la medida de la jurisdicción asignada a un órgano del Poder 
judicial, a efecto de la determinación genérica de los procesos en que es 
llamado a conocer por razón de materia, de cantidad y de lugar.
La potestad jurisdiccional es única y la competencia constituye una división de 
facultades para el ejercicio eficiente y especializado de dicha atribución
La competencia no se puede tomar como una parte de la jurisdicción, ya que 
se hablaría de una división y no puede concebirse así dado que es indivisible a 
razón de ser un poder del estado, la facultad que este le da al órgano 
competente parte de una sola y misma jurisdicción para todos.
La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales 
órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas 
pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese 
órgano especial es llamado tribunal.
Tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un 
territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto 
determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o 
exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la 
actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la 
facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los 
cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su 
jurisdicción en la medida de su competencia.

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