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Jurisdicción y Competencia. Jurisdicción Viene del latín “Jus dicere” decir o declara el derecho“. El poder o autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en ejecución leyes” La función jurisdiccional supone a toda actividad que dentro del régimen constitucional está encomendada y es desarrollada por el Órgano Judicial. La jurisdicción es una función soberana del Estado, que se desarrolla a través de todos esos actos de autoridad encaminados a solucionar un litigio mediante la aplicación de la ley general al caso concreto controvertido. La culminación de la función jurisdiccional es la sentencia, y la opinión dominante en la doctrina sostiene el carácter jurisdiccional de esta última. La jurisdicción es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo. O sea que es cosa juzgada Competencia Viene del latin Cum-con, petere-pedir que significa corresponder, pertenecer, concernir, incumbir. La competencia denota un poder legal atribuido a un órgano del estado o de otra institución por él reconocida para actuar, decidir o ejecutar un poder u órgano, sea jurisdiccional o no. Lenguaje jurídico procesal- Se refiere a la esfera o tipo de negocios que la ley encomienda para decidir y conocer a determinados órganos jurisdiccionales. Couture “la potestad de jurisdicción para una parte del sector jurídico, aquél específicamente asignado a determinado órgano jurisdiccional” Es la facultad que tiene el tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un asunto determinado. La competencia es la medida de la jurisdicción asignada a un órgano del Poder judicial, a efecto de la determinación genérica de los procesos en que es llamado a conocer por razón de materia, de cantidad y de lugar. La potestad jurisdiccional es única y la competencia constituye una división de facultades para el ejercicio eficiente y especializado de dicha atribución La competencia no se puede tomar como una parte de la jurisdicción, ya que se hablaría de una división y no puede concebirse así dado que es indivisible a razón de ser un poder del estado, la facultad que este le da al órgano competente parte de una sola y misma jurisdicción para todos. La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal. Tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.
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