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Resumen Primer Parcial Derecho Latinoamericano Pino CBC UBA

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Resumen Primer Parcial Derecho Latinoamericano Pino CBC UBA
Teoría general de la definición
Definir es dar significado de una palabra. Es enunciar todas las características
definitorias de una palabra.
Definiendum: la expresión que queremos definir.
Definiens: símbolo o conjunto de símbolos usados para explicar el significado del
definiendum.
5 reglas según Copi para que la definición sea satisfactoria:
Debe indicar los atributos esenciales de la especie. Las características definitorias deben
ser aquellas propiedades importantes para determinar el objeto que va a ser denotado
por la palabra.
No debe ser circular. Si el definiendum aparece en el definiens fracasara la definición.
Eje. El triangula es una figura en forma de triangulo.
La definición no debe ser demasiado amplia ni demasiado estrecha.
No debe formularse en lenguaje ambiguo.
No debe ser negativa, cuando puede ser afirmativa. Las palabras que pueden ser
definidas por su significado no deber ser definidas por aquello que no son.
Tipos de definición
-informativas: informa acerca del significado que la palabra tiene en el uso común/
convencional. Son verdaderas (cuando el definiens coincide con el uso común del
definiendum) o falsa (en el caso contrario).
-Estipulativa: Propone un significado para una palabra nueva o para cambiar el
significado que una palabra ya tiene en el uso común. No son V o F.
-Persuasiva: Consiste en redefinir una palabra que ya tenía significado cognoscitivo
aprovechando el significado emotivo que también tiene.
-Ostensivas: Consiste en nombrar la palabra y señalar el objeto . Inconvenientes:
Requiere la presencia del objeto. Los gestos son ambiguos.
-Por ejemplos: Consiste en dar una lista de ejemplos de aquellos objetos que la palabra
denota. Ej avenida (corrientes, cordoba, santa fe)
-Reales: definen objetos, no palabras.
Oración, proposición y estado de las cosas
Oración: Conjunto de palabras relacionadas entre sí, mediante reglas gramaticales,
forman una estructura.
No es V o F
Proposición: es el significado que tiene la oración. Puede ser Verdadera (cuando la
oración es real) o Falsa(cuando el estado de cosas descripto por la oración no es real).
Estado de cosas:
-Lógicamente posible: Cuando la oración no se contradice. Ej. Los gatos negros no son
negros, es logicamnente imposible.
-Empíricamente posible: cuando no es contrario a las leyes de la naturaleza. Ej. Que un
hombre de a luz, empíricamente imposible.
-Técnicamente posible: Depende del hombre y la naturaleza para crear condiciones que
antes no se podían hacer. Ej. Viajar a la luna es técnicamente posible, viajar a venus
todavía no.
Oraciones no afirmativas:
No describen un estado de cosas, expresan una orden.ej. las oraciones exclamativas
como ¡Salga de clase! Expresa una orden y no describe un estado de cosas.
Tipos de representación:
-Natural: Signo. casos de representación natural. ej. La presencia de humo indica la
existencia de fuego.
-Convencional: Símbolo, caso de representación convencional(el humano interviene) ej.:
La luz roja del semáforo indica la prohibición de avanzar.
Las palabras son símbolos ya que representan cosas y esa representación es decidida por
el ser humano.
Las palabras con las que se nombran los objetos son ruidos que llegaron a usarse para
referirse a las cosas del mundo.
Concepto de lenguaje
Es el conjunto de símbolos o palabras que representa el lenguaje, están ordenadas para
su entendimiento y se unen bajo 2 reglas.
-Formación: sintaxis y semántica.
-Transformación: Pragmatismo.
Tipos de reglas
-Uso común: Establece que se tiene que adoptar el significado que ya tiene una palabra.
-Estipulacion: El hombre es libre de darle los significados que quiera a una palabra.
Modos de utilizar el lenguaje
Usos del lenguaje:
-Descriptivo: su función es la de referirse al mundo. Describe alguna conducta o
acontecimiento. Aserciones son las unidades lingüísticas que componen este lenguaje,
son las proposiciones de las oraciones que constituye el rotulo del estado de las cosas.
- Uso emotivo o expresivo: Usado para expresar sentimientos por parte del que expresa
o provocarlos en el interlocutor, o ambas. No son V o F. ej. Poesía.
-Uso directivo: cuando con la formulación de las unidades lingüísticas, el agente que la
expresa pretende motivar el comportamiento del otro. No son V o F. ej: orden, normas
etc.
-Operativo: usarlo en función ceremonial. Ej al decir “Buenas noches” , no es en sentido
descriptivo.
Forma del discurso y función del lenguaje
La comunicación entre los hombres es efectiva a través de las unidades lingüísticas que
presentan ciertas formas y cumplen determinada función. La oración es definida como
la unidad lingüística del lenguaje que expresa un pensamiento concreto. No debe
confundirse forma con función.
-formas de oraciones: Declarativas, interrogativas, imperativas y exclamativas.
Tipos de desacuerdos
-Según hechos o creencias: Se habla del hecho, se soluciona con la comprobación
empírica y lenguaje descriptivo.
Según las actitudes: Se habla de la valoración del hecho. No habrá solución en sentido
estricto. Fundamentar con lenguaje persuasivo de forma emotiva.
4 Posibilidades dec ontroversia:
-Que haya acuerdo en creencias y actitudes.
-Que haya acuerdo en creencias y desacuerdo en actitudes.
-Acuerdo en actitudes y desacuerdo en creencias.
-Desacuerdo total.
Palabras de clase
Son el nombre de un conjunto de objetos con características semejantes.
-Formas de significación:
Extensión (Denotación)
Intensión(Designación): Características definitorias y características concomitantes.
Problemas del lenguaje y formas de resolverlos
Ambigüedad: Una palabra es ambigua cuando tienen más de un significado o nombra a
mas de una clase de objetos.
Modo de eliminarla:
-A través del contexto en que la palabra ambigua aparece.
-Situación fáctica: La situación de hecho en que la palabra ambigua es usada.
-Estipular el significado del término: Estipular cual de los diversos significados que la
palabra tiene va a usarse en ese contexto y situación.
Vaguedad: Cuando la relación semántica entre las palabras y los objetos nombrados por
ella es imprecisa.
Formas en que las palabras pueden ser vagas:
-Caso paradigmático: son imprecisos los límites del campo de aplicación de la palabra.
-Imprecisión acerca de cuál es el conjunto de características definitorias de una palabra.
-no sabemos con exactitud cuales don las características definitorias de algunas palabras.
Modos de eliminar la vaguedad:
Exclusión del uso del término (Buscar otra palabra para ese objeto)
Limitación del campo de referencia semántica de la palabra (Dando definiciones
aclaratorias)
Vinculación del lenguaje jurídico con el lenguaje natural
El lenguaje jurídico se relaciona con el natural, por que el jurídico se expresa en
lenguaje natural, porque el derecho tiene que ser expresado en un lenguaje comprensible
para las personas a quienes se dirige, por lo tanto tiene los mismos problemas de
vaguedad y ambigüedad.
Referencias semánticas de las expresiones jurídicas
Las relaciones semánticas están ligadas a los problemas de vaguedad que pueda
encontrarse en las normas jurídicas, se dan dos casos:
-Casos típicos: No hay interpretación de los hechos y la norma jurídica se aplica
automáticamente (Zona de total luminosidad)
-Casos Atípicos: No hay exclusión automática de la norma jurídica, no se sabe si se
aplica o no la norma.
Teoría General de la argumentación
Razonamiento
Conjunto de proposiciones que guardan relación descripta. 2 premisas + 1 conclusión.
De acuerdo a como se agrupe el razonamiento será premisa o conclusión.
Clasificación de razonamiento
Deductivo: Aquel en que las premisas ofrecen evidencia contundente de la verdad de la
conclusión . La conclusión se indica en las premisas
Valido:
-En tanto que las premisas como conclusión sean verdaderas
-Tanto las premisas como la conclusión sean falsas.
-premisas falsas con conclusión verdadera
-Invalido:
- Conclusióny premisas verdaderas
-premisas verdaderas, conclusión falsa.
Inductivo: La verdad de la conclusión solo es probable. Partiendo de las premisas
particulares se llega a una conclusión general.
Proposiciones Categoricas
La lógica tradicional de Aristóteles trato de descomponer las proposiciones que
estuvieran formadas por un sujeto y un predicado unidos por una copula. Son
aseveraciones sobre la inclusión o no de una clase en otra ya sea total o parcial.
Categóricas de acuerdo a la cantidad:
Universales: Se predica algo de todos los miembros de una clase. “Todos los girasoles
son amarillos”
Particulares: Se predica algo solo de una parte indefinida de los miembros de una clase
“Algunos árboles dan frutos”
Proposiciones Categóricas de acuerdo a la calidad:
-Afirmativas: Cuando Todos o algunos miembros de la clase tienen atributos
mencionados en el predicado. “Todos los mamíferos tienen pulmones”
-Negativas: Cuando todos o algunos miembros de la clase del sujeto no poseen atributos
del predicado “Algunos mamíferos no son cuadrúpedos”
4 formas típicas de proposiciones categóricas:
A universal afirmativa “Todos los alumnos son estudiosos”
E Universal negativa “Ningún alumno es estudioso”
I Particular afirmativa “Algún estudio es estudioso”
O Particular negativa “Algunos alumnos no son estudiosos”
Los términos de una proposición categórica pueden estar o no distribuidos:
Distribuidos: Cuando hace referencia a la inclusión o exclusión de todos los miembros
de una clase en otra.
No distribuidos: Cuando hace referencia a la inclusión o exclusión de algunos miembros
de una clase en otra.
En las proposiciones universales afirmativas el sujeto está distribuido, mientras que el
predicado no. “Todas las guitarras son instrumentos de cuerda”
En las proposiciones universales negativas se encuentra distribuido el sujeto y también
el predicado. “Ningún ladrón es honesto”
Las proposiciones particulares afirmativas, no tienen distribuido ni el sujeto ni el
predicado. “Algunos alumnos son estudiosos”
Las proposiciones particulares negativas no tienen distribuido el sujeto pero si el
predicado. “Algunos libros de matemáticas no están en la biblioteca nacional”.
FALACIAS
La falacia es usada a veces como equivalente al término “sofisma”, son argumentos NO
validos, no son razonamientos, sino que dan cuenta de la falsedad de estos. Para que
haya una falacia es necesario estar en presencia de un “argumento aparente”. Suele
llamarse falacias a los razonamientos que son psicológicamente persuasivos. Tienen
términos imprecisos en su significado.
Aristoteles fue el primero en enunciar sofismas, para el existen 2 clases de argumentos:
-Los que lo son genuinamente
-Los que no lo son aunque lo parecen
Clasificación de Sofismas: -Las refutaciones sofisticas que dependen del lenguaje
-Las que no dependen de el sino de minuciosas tergiversaciones del contenido.
Las falacias se dividen en 2 grandes grupos: Formales y No formales.
Falacias formales: Aquellas que están conectadas con esquemas de interferencia válidos.
(Ej el sofisma) Esta falacia presenta semejanza superficial con un razonamiento valido
llamado modus ponens.
Otra falacia formal es la que consiste en afirmar el consecuente de una condicional.
Falacias no Formales: Consisten en errores en el razonamiento cometidos, o bien por la
fuerza persuasiva del argumento empleado para establecer la conclusión, o bien por la
ambigüedad que presenta el lenguaje utilizado para formular el razonamiento.
A) falacias de atingencia: Puede hallarse un nexo persuasivo entre las premisas y la
conclusión.
B) Falacias de ambigüedad: Se producen debido a la ambigüedad de las palabras o de
las oraciones mediante las cuales se expresa el razonamiento. No hay mucha lógica.
Unidad 4 “Nino”
Definición del derecho
Casi toda la jurisprudencia ha creído que entre el nombre de la cosa (cualquier objeto de
pensamiento) y la cosa nombrada existe un nexo metafísico que sería peligroso
desconocer.
A esta se le opone la filosofía analítica que sostiene que la relación entre lenguaje y la
realidad ha sido arbitrariamente por los hombres. En el lenguaje ordinario algunos
escritores dicen que tiene un único concepto.
Se puede decir que la palabra derecho es ambigua. Ademas tiene una carga emotiva
favorable.
Iusnaturalismo y positivismo jurídico
Los fenómenos jurídicos están relacionados con valores morales. Mientras que el
iusnaturalismo siempre ha supuesto que hay relación entre derecho y moral, el
positivismo niega tal conexión.
Iusnaturalismo: Consiste en sostener conjuntamente 2 tesis:
Tesis de filosofía ética: Sostiene que hay principios morales y de justicia
universalmente validos y asequibles a la razón humana.
Tesis acerca de la definición de concepto de derecho: El sistema normativo o norma, no
puede ser calificado de “jurídicos” si contradicen aquellos principios morales o de
justicia.
Si bien todos los iusnaturalistas coinciden en defender estas dos tesis, discrepan acerca
del origen o fundamento de los principios morales y de justicia que conforman el
derecho natural y acerca de cuáles son tales principios.
Derecho natural: Son los derechos que tiene el hombre por el solo hecho de haber
nacido. Son anteriores y superiores al ordenamiento jurídico.
Iusnaturalismo Teológico: Sostiene que el derecho natural es aquella parte del orden
eterno del universo originado en dios. Ningún orden positivo tiene fuerza obligatoria si
no concuerda con los principios de derecho natural. Ese derecho natural no solo es un
derecho que debe ser, sino un derecho verdadero, valido, existente. Según esta
concepción las leyes positivas deben obtenerse po “conclusión del derecho natural” o
deben tener la función de “determinación aproximativa” precisando los postulados
generales del derecho natural. Las leyes positivas deben tener también la función de
hacer efectivos, mediante la coacción, los mandatos del derecho natural.
Iusnaturalismo racionalista (iluminismo): Según esta concepción el derecho natural no
deriva de los mandatos de dios sino de la naturaleza o estructura de la razón humana.
Concepción historicista del iusnatularismo: Pretende inferir normas universalmente
validas a partir a partir del desarrollo de la historia humana. El criterio para determinar
lo bueno y lo malo lo constituye la dirección de la historia.
Naturaleza de las cosas: Esta concepción sostiene, que ciertos aspectos de la realidad
poseen fuerza normativa y constituyen una fuente de derecho a la cual debe adecuarse el
derecho positivo.
Positivismo: Afirma que el conocimiento autentico es el conocimiento científico. Esta
expresión es ambigua, hace referencia a posiciones diferentes que a veces nada tienen
que ver entre sí.
Principales posiciones del positivismo:
Escepticismo ético: No existen principios morales y de justicia universalmente validos y
cognoscibles por medios racionales y objetivos. (se opone directamente al
iusnaturalismo teológico). Los juicios cuya verdad o falsedad es definible racionalmente,
son los que tienen contenido empirico. No es esencial a la posición positivista el
rechazo de la primera tesis del iusnaturalismo. La creencia de que hay principios
morales y de justicia universalmente valido y racionalmente justificable es
perfectamente compatible con la concepción positivista del derecho, estos principios
están en consonancia con la naturaleza humana y en última instancia deriva de la
voluntad divina. (Aun cuando los positivistas se resistirán a calificar tales principios de
“derecho natural”).
Positivismo ideológico: Cualquiera sea el contenido de las normas del derecho positivo
este tiene validez o fuerza obligatoria, y sus disposiciones deben ser necesariamente
obedecidas por la población y aplicada por los jueces, haciendo caso omiso los
escrúpulos morales. Ella combina una definición de derecho en términos facticos con
la idea iusnaturalista de que toda norma jurídica tiene fuerza obligatoria moral.
El positivismo ideológico pretende que los jueces asumanuna posición moralmente
neutra y que se limiten a decidir según el derecho vigente.Los jueces deben tener en
cuenta un solo principio moral: El que prescribe observar todo lo que dispone el
derecho vigente.
Formalismo jurídico: Según esta concepción el derecho está compuesto exclusiva o
predominantemente por preceptos legislativos, ósea por normas promulgadas explicita y
deliberadamente por órganos centralizados. Tambien sostiene que el orden jurídico es
un sistema autosuficiente para proveer una solución univoca para
Positivismo metodológico o conceptual: el concepto de derecho no debe caracterizarse
según propiedades valorativas sino tomando en cuenta solo propiedades descriptivas.
Según esta tesis las posiciones acerca de lo que el derecho dispone no implican juicios
de valor y son verificables en relación a ciertos hechos observables empíricamente. No
implica ninguna posición valorativa acerca de cómo deben ser las normas jurídicas y
cuál es la actitud que debe adoptarse frente a ellas. Según esta posición en determinados
casos, los jueces están moralmente obligados a desconocer ciertas normas jurídicas
(Que pese a ser una norma jurídica puede ser demasiado injusto para ser obedecidos o
aplicados. No se opone a la primera tesis del iusnaturalismo.
Juicio de Nuremberg
Juez Sempronio: Iusnaturalista- Sostiene la existencia de principios universales que
establecen criterios de justicia (Derecho natural). Por sobre las leyes y normas dictadas
por los hombres, las leyes dictadas por los hombres solo son derecho en la medida que
se conforman al derecho natural y no lo contradicen (Filosofía del derecho) Vota
Condenar a los acusados.
Juez Cayo:la humanidad ha solucionado conflictos sociales sobre la base de normas de
normas jurídicas. Las normas del sistema Nazi estaban vigentes y configuraban un
sistema jurídico por más de que su contenido fuera atroz. Cayo concluye en que los
jueces debían fallar de acuerdo a las normas jurídicas y reconocer las normas Nazi en el
tiempo y lugar que estuvieron vigentes (Teoría general de derecho)Vota Absolucion.
Juez Ticio : Existen derechos como el derecho a la vida, a la integridad física, a la
libertad entre otros, que están por encima de cualquier sistema normativo tiranico. Para
Ticio la posición del juez Sempronio no nos dice como se demuestra la existencia de
tales principios del derecho natural. Pero la posición del juez cayo es invalida ya que las
normas de Alemania Nazi no son obligatorias (una norma no puede obligar a otra) La
obligatoriedad planteada por cayo es moral al postular que toda norma jurídica es
obligatoria y debe ser reconocida por los jueces. Este discurso es peligroso porque si
no se reconoce abiertamente que se está violando un principio valioso, no se deja claro
en que circunstancia extremas tal violación es permisible, y se abre la puerta a otras
violaciones. Vota condenar a los acusados.
El planteo del realismo jurídico
El escepticismo ante las normas
Es una especie de reacción extrema contra una actitud opuesta: El formalismo antes las
normas y los conceptos jurídicos.
Unidad 5 “Kelsen”
El derecho y la naturaleza
Teoría pura del derecho
Es una teoría del derecho positivo en general. Procura determinar que es y cómo se
forma el derecho, sin preguntarse cómo debería ser o como debería formarse. Es una
ciencia del derecho y no una política jurídica.
Al calificarse como teoría “Pura” indica que entiende constituir una ciencia que tenga
por objeto e ignore todo lo que no responda estrictamente a su definición.
El principio fundamental de su método es eliminar de la ciencia del derecho todos los
elementos que le son extraños.
Ciencias de la naturaleza y ciencias sociales
A-Naturaleza y sociedad
Por ser el derecho un fenómeno social, la ciencia del derecho forma parte del grupo de
ciencias que estudian la sociedad. Estas ciencias difieren en su esencia de las de la
naturaleza, dado que la sociedad es una realidad totalmente distinta de la naturaleza.
Por naturaleza entendemos un orden o sistema de elementos relacionados los unos con
los otros por un principio particular: El de la causalidad. Toda ley natural hace
aplicación de este principio.
La sociedad es un orden que regula la conducta de los hombres, esta conducta aparece
como un fenómeno natural.
Una ciencia que estudiara la sociedad aplicando el principio de causalidad seria una
ciencia de la naturaleza. Pero en nuestros juicios sobre la conducta de los hombres
aplicamos también otro principio, diferente al anterior, se hace aplicación de este
principio en las ciencias cuyo objeto de estudio es la conducta humana.
B- La imputación en el pensamiento jurídico
Para describir su objeto, la ciencia jurídica formula lo que llamamos reglas de derecho.
En esta labor no recurre al principio de causalidad que interviene en las leyes naturales,
sino a otro principio. Una regla de derecho afirma por ej. “Si se ha cometido una acto
ilícito debe ser aplicada una sanción”.
Al igual que en la ley natural, la regla del derecho establece una relación entre dos
hechos, pero mientras que la ley natural establece una relación causa y efecto, la
causalidad no interviene en la regla de derecho. El crimen no es la causa de la sanción,
la sanción no es el efecto del acto ilícito.
La relación que existe entre los dos hechos resulta de una norma que prescribe o
autoriza una conducta determinada. Un acto ilícito es seguido de una sanción por que
una norma creada por un acto jurídico prescribe o autoriza la aplicación de una sanción
cuando se ha cometido un acto ilícito. No sucede así en la relación causal: el efecto no
sigue a la causa por que así este prescrito por una norma, el efecto se produce
independientemente de toda norma creada por los hombres. El derecho y la moral son
ordenes positivos en tanto y en cuanto sus normas han sido puestas o creada por actos
cumplidos en el espacio y en el tiempo: costumbres seguidas por los miembros de una
comunidad, ordenes de un profeta, actos de un legislador etc. Una ciencia del derecho
solo puede tener por objeto el derecho positivo o una moral positiva. Dichas disciplinas
describen normas positivas que prescriben o autorizan una conducta determinada y
afirman que en tales condiciones tal individuo debe conducirse conforme a una norma
dada.
Toda norma es expresión de un valor, valor moral si se trata de una norma moral o valor
jurídico si se trata de una norma jurídica.
Para definir la relación que la norma jurídica establece entre acto ilícito y la sanción, la
ciencia jurídica formula una regla de derecho que establece que la sanción debe seguir
al acto ilícito. Esta relación se denomina imputación , Puesto que las sanción es
imputada al acto ilícito. Un individuo es responsable cuando una sanción puede ser
dirigida contra él, o irresponsable cuando una sanción no puede ser dirigida contra el.,
por tratarse de un niño o un alienado. La relación entre acto ilícito y una sanción supone
que el autor del acto es responsable del su conducta. El mismo acto cometido por un
individuo irresponsable no es vinculado por el orden jurídico a una sanción.
La imputación vincula dos conductas humanas: el acto ilícito y la sanción. Esta relación
no tiene carácter causal.
C- La imputación en el pensamiento primitivo
Las sociedades primitivas interpretan la naturaleza con la ayuda del principio de la
imputación. La idea de la causalidad apareció en un estadio más avanzado de la
civilización. , es decir que no es una idea innata. Cuando el primitivo interpreta los
fenómenos que percibe por medio de sus sentidos no recurre al principio de la
causalidad, sino a las reglas aplicables a sus relaciones con los otros miembros del
grupo social del cual forma parte. Un hecho fundamental: cuando los hombres viven en
sociedad la noción del bien y el mal nace en su espíritu, Así llegan a pensar que en tales
circunstancias los miembros del grupo deben conducirse de una manera determinada
conforme a ciertas normas. La vendetta fue la primera sanción establecidapor el orden
social., esta sanción está fundada sobre el principio social más primitivo, el de la
retribución. Ej. “si un individuo actúa bien debe ser recompensado, y si actúa mal, debe
ser penado” Entre la recompensa o la pena, no hay una relación de causa efecto sino
una imputación, ya que la recompensa o el castigo son impuestos a la acción a la cual
deben retribuir.
Esta interpretación de la naturaleza no es causal, sino normativa. Dado que se funda
sobre la norma social de la retribución.
D- El animismo, interpretación social de la naturaleza.
Por animismo se entiende la convicción del hombre primitivo de que las cosas tienen un
alma, que están animadas. En definitiva, que las cosas son personas y se comportan
respecto de los hombres de la misma manera que los hombres entre si, según el
principio de retribución, bajo la forma de pena o recompensa. Para el hombre primitivo
los espiritus indican cual es la conducta correcta, de ellos emana la pena o recompensa.
El animismo es una interpretación de la naturaleza fundada sobre el principio de
imputación y no sobre el de causalidad.
E- Ciencias causales y ciencias normativas
Ciencias causales como la psicología, la etnología o la historia buscan explicar las
conductas humanas estableciendo relaciones de causa efecto entre ellas. Si bien por su
objeto pertenecen al grupo de ciencias sociales, son ciencias causales. Otras ciencias
sociales no aplican el principio de causalidad sino el de imputación. Estudian las
conductas humanas, no como se desarrolla efectivamente en el orden causal de la
naturaleza, sino en relación con las normas que rescriben como deben desarrollarse. Son
ciencias normativas, como la ética y la ciencia del derecho.
El papel de la ciencia normativa es describir las normas y relaciones sociales que ellas
establecen. Para una ciencia normativa una sociedad es un orden normativo constituido
por un conjunto de normas. Las ciencias normativas no se interesan por las relaciones
causales que puedan existir entre los fenómenos sociales.
F- Leyes causales y leyes normativas
La fórmula del principio de causalidad: “Si la condición A se realiza, la consecuencia B
se producirá”. El principio de imputación se formula de modo diferente: “Si la
condición A se realiza, la consecuencia B debe producirse” . En el principio de de
causalidad la condición es una causa y la consecuencia su efecto. No interviene ningún
acto humano ni sobrehumano. En el principio de la imputación la relación entre
condición y consecuencia es establecida por actos humanos o sobrehumanos.
G- causalidad e imputación
La diferencia entre causalidad y la imputación consiste en que la imputación tiene un
punto final, mientras que la causalidad no lo tiene. La naturaleza pertenece al dominio
de la necesidad, en tanto que la sociedad al de la libertad. La imputación debe resolver
el problema de quien es responsable de una buena acción, pecado o crimen, puesto que
es él quien debe ser recompensado, o ser sancionado.
H- imputación y libertad
Por libertad se entiende generalmente al hecho de no estar sometido al principio de
causalidad, ya que esta ha sico concebida en su origen como necesidad absoluta. Se
suele decir que el hombre, o su voluntad, es libre puesto que su conducta no está
sometida a las leyes causales y en consecuencia, que puede ser hecho responsable de sus
actos que puede ser recompensado o sancionado.la libertad seria así la condición misma
de la imputación moral, religiosa o jurídica. Sin embargo, lo contrario es lo verdadero,
el hombre no es libre sino en la medida en que su conducta, a pesar de las leyes causales
que la determinan, se convierte en el punto final de una imputación, es decir, la
condición de una consecuencia específica (recompensa, penitencia o sanción)
I-Aplicación de las normas sociales a hechos ajenos a la conducta humana
El principio de la imputación establece una relación entre dos actos que emanan sea de
dos individuos diferentes ( El que ha realizado una buena acción y el que lo recompensa,
el que ha cometido un crimen y el que lo castiga). En ambos casos el acto prescrito está
condicionado por otro acto. Sin embargo también encontramos normas sociales en las
cuales el acto prescrito está condicionado parcial o totalmente por hechos ajenos a la
conducta humana. Así, se prevén penas diferentes para el homicidio y para la tentativa
de homicidio, pero la conducta del culpable puede ser la misma en los dos casos. La
diferencia en la pena resulta entonces de un hecho exterior: la muerte o la supervivencia
de individuo que debió ser muerto, hecho este que es un fenómeno fisiológico y no un
elemento de la conducta del culpable.
La sanción prescrita por una norma jurídica está condicionada por una acto ilícito , pero
que ella puede alcanzar a un individuo distinto al autor del acto.
J- Normas categóricas
La imputación ni relaciona solamente un actos prescrito o autorizado con una conducta
que es su condición. Puede también relacionarlo con un hecho de otra naturaleza. La
conducta prescrita puede ser imputada a no importa que condición que se realice en el
dominio de la naturaleza. Podemos afirmar que toda norma social, ya sea que prescriba
una acción, o una omisión, es aplicable solamente en condiciones determinadas.
Establece una relación entre condición y una consecuencia y prescribe que la
consecuencia debe seguir a la condición.
El objeto de la ciencia del derecho
Se estableció que la ciencia del derecho es una ciencia de normativa y no una ciencia de
la naturaleza, ahora hay que definir cuál es su objeto particular. La ciencia estudia el
derecho en 2 de sus aspectos: estático y dinámico. Desde el punto de vista estático el
derecho aparece como un orden social, como un sistema que regula la conducta
reciproca de los hombres. Decimos que las normas jurídicas se aplican a los individuos,
que ellas los obligan o autorizan a hacer ciertos actos, hablamos también de su validez.
Validez de una norma
La validez de una norma positiva no es otra cosa que el modo particular de su
existencia. Una norma positiva existe cuando es válida. Para que una norma positiva
exista es preciso que haya sido creada por un acto, por un hecho natural que transcurra
en el espacio y en el tiempo. Por otra parte, una norma regula la conducta de los
individuos, se aplica a los hechos que también transcurren en el espacio y en el tiempo.
Cada norma debe determinar en qué lugar y en qué momento debe realizarse la
conducta que prescribe, su validez tiene un carácter espacial y temporal. Cuando una
norma es válida solo para un lugar y un tiempo determinados, no se aplica sino a los
hechos que transcurren en ese tiempo y en ese lugar. Su validez espacial y temporal es
limitada. Por el contrario cuando una norma es válida siempre y en todas partes, aplica a
los hechos cualquiera sean el lugar y el tiempo en que se produzcan. Su validez es
ilimitada, pero no significa que sea independiente del espacio y del tiempo, pues los
hechos a los cuales la norma se aplica transcurren siempre en un lugar y en un tiempo
determinados.
Una norma también tiene una validez material, y también una validez personal,, referida
a los individuos cuya conducta regula. Estas clases de validez, material y personal, son
ilimitadas.
D- Norma jurídica y regla de derecho
Entendemos por regla del derecho las proposiciones mediante las cuales la ciencia
jurídica describe su objeto.. este ultimo lo constituyen las normas jurídicas, tales como
han sido creadas por actos jurídicos. Las reglas de derecho no son creadas por actos
jurídicos. La función de los órganos y de los miembros de una comunidad jurídica
consiste en crear o aplicar las normas jurídicas que regulan la conducta de los
individuos integrantes de esa comunidad.
Para crear una norma jurídica es necesario disponer de cierto número de conocimientos.
Desde el punto de vista del derecho, estos conocimientos previos no importan, solo
importa la norma general creada por el legislador o la norma individual creada porel
juez sobre la case de los conocimientos que han adquirido.
En tanto que la norma jurídica impone obligaciones y confiere derechos subjetivos, la
regla de derecho no puede tener tal efecto. Solo puede ser verdadera o falsa. La regla de
derecho es el equivalente de la ley causal en la ciencia de la naturaleza. Es el
instrumento mediante el cual la ciencia del derecho describe su objeto, constituido por
las normas jurídicas creadas y aplicadas en el marco de un orden jurídico. La regla de
derecho es un acto de conocimiento, en tanto que la norma jurídica es un acto de
voluntad. La regla de derecho no es un imperativo sino un juicio hipotético, por el
contrario la norma jurídica puede muy bien presentarse bajo la forma de un imperativo
dado que la función de los órganos legislativos, judiciales o administrativos que crean y
aplican las normas jurídicas, no es la de conocer o describir estas normas sino prescribir
o autorizar una conducta determinada. Las reglas de derecho son juicios formulados por
la ciencia jurídica y el objeto de esta ciencia está constituido por normas jurídicas. La
regla de derecho recurre al esquema “Si A es, entonces B debe ser”. “Si un individuo
comete un robo, debe ser condenado a un apena de prisión”.
Definición del derecho
El derecho como orden coactivo
Sanción: En ambos casos una consecuencia está ligada por una condición.
Acto coactivo: es la reacción específica del derecho contra los actos de conducta
humana considerado ilícito.
-La sanción: en una regla de derecho la consecuencia imputada a la condición es un acto
coactivo que consiste en la privación , forzada si es necesario, de bienes tales como la
libertad, la vida o cualquier otro valor, tenga o no contenido económico. Este acto
coactivo se llama sanción. En el marco de un derecho estatal la sanción se presenta bajo
la forma de una pena o una ejecución forzada. Es la reacción específica del derecho
contra los actos de conducta humana calificados de ilícitos o contrarios al derecho, o, la
consecuencia de tales actos.
Las normas de un orden moral, no prescriben ni autorizan sanciones respecto de los
actos de conducta humana calificados de inmorales.
La sanción desempeña o pale esencial en las normas religiosas. Para los pueblos
primitivos, la muerte, la enfermedad o la mala cosecha son sanciones a causa de los
pecados. Estas sanciones son de naturaleza trascendente, Pues son emanadas de seres
sobrehumanos. En cambio las sanciones jurídicas son actos de seres humanos prescritos
por normas que han sido creadas por los hombres. Constituyen un elemento de la
organización social. El derecho aparece como un orden coactivo, como un sistema de
normas que prescriben o permiten actos coactivos bajo la forma de sanciones
socialmente organizadas.
La sanción: consecuencia de haber cometido un acto ilícito
La coacción: Poder legitimo del estado, uso de la fuerza autorizada.}
El deber ser de categoría
El deber ser considerado como una idea trascendente: esta adhesión reticente al
positivismo aparece claramente en el concepto de norma bajo el cual se subsume el
derecho positivo. Existe la idea de que las normas jurídicas no son iguales a las morales.
Las morales constituyen un valor absoluto mientras que el derecho un valor subjetivo.
La regla de derecho establece una relación entre condición y consecuencia. Si la
condición se realiza la consecuencia debe ser. Sentido puramente lógico.
En la ley natural hay una relación causal entre condición y consecuencia
La noción de imputación tiene el mismo carácter lógico que la causalidad.
La teoría pura del derecho traspone el principio de la lógica trascendental de Kant y ve
en el deber ser de , en el Sollen una categoría lógica de las cs. Sociales normativas en
general y de las cs. Del derecho en particular. Coloca asi la imputación en el mismo
carácter.
El derecho es una técnica social
El derecho es un medio, aparece como método especifico que permite inducir a los
hombres a conducirse de una forma determinada.
Norma jurídica: se aplica solo al hombre dotado de razón y voluntad.
Es un medio no un fin, es una técnica de coacción social, ligado a un orden social.
El derecho se atribuye al monopolio de la fuerza
La función esencial del derecho es establecer un monopolio de la fuerza a favor a las
diversas comunidades jurídicas.
Elementos jurídicos
La norma fundamental de un orden jurídico estatal puede ser formulada así: si una
condición determinada conforme a la primera constitución se realiza, un acto coactivo
determinado de la misma manera, debe ser ejecutado. Todas las reglas del derecho por
las cuales la ciencia jurídica describe el derecho positivo de un estado reposan sobre la
hipótesis de esa norma fundamental y son construidas además sobre el mismo esquema.
Pirámide ordenamiento jurídico (Kelsen):
- Norma fundamental (Acto de creación meramente intelectual)
-Constitución nacional (Reformes)
-Tratados internacionales
-Normas generales (leyes, decretos, reglamentos)
-normas individuales (sentencia)
-actos de ejecución (Actos de aplicación)
Norma primaria y secundaria
La norma primaria establece relación entre hecho ilícito y la sanción, en cambio la
secundaria es la que prescribe la conducta que permite evitar la sanción. Paralelamente
la ciencia del derecho describe estas dos clases de norma formulando 2 reglas del
derecho: Primaria y secundaria.
Primaria: De hecho, superflua. Contiene todos los elementos necesarios para la
descripción de la norma jurídica completa.
Ej: artículos del código penal (norma primaria
Debe ser bueno, no debe matar (norma secundaria)
Obligación jurídica
La obligación de recurrir a represalias/guerras contra otros. El estado que viola ciertas
suposiciones de algún tratado, aquí hay una verdadera obligación jurídica. No hay
obligación de ejecutar una sanción salvo que en el caso que la inejecución de esta
sanción sea condición a su vez de un nuevo acto coactivo. Habrá siempre sanción que
no formara parte del contenido de una obligación jurídica. Por ej. La vendetta ya que su
incumplimiento no es condición de una sanción. Para la norma jurídica es esencial la
sanción.
El deber ser tiene un sentido puramente lógico ya que la imputación es una categoría
lógica.
Hecho ilícito
Llamamos hecho ilícito a la conducta contraria a la prescrita por una norma jurídica o a
la conducta prohibida por dicha norma. Hay una relación estrecha entre la noción de
hecho ilícito y la de obligación jurídica. No hay mala in se, sino solamente mala
prohibida. Si el legislador declara que tal conducta está prohibida, pero omite prescribir
o autorizar una sanción, la conducta prohibida no es un hecho ilícito.
Contrario a kelsen: para la teoría tradicional el hecho ilícito es una violación o una
negación del derecho.
La conducta calificada de hecho ilícito no es la única condición de la sanción prescrita o
permitida. Aquel que viola su obligación de ejecutar un contrato comete un hecho ilícito,
pero resulta claro que este acto ilícito no es la única condición de la sanción. Es
necesario, además, que se haya celebrado un contrato y que se haya interpuesto una
acción ante el tribunal competente. La sanción en caso de incumplimiento de un
contrato está subordinada a tres condiciones y una sola de ellas tiene el carácter de
ilícito. Sucede frecuentemente que en la sanción recae sobre uno o muchos otros
individuos cuya conducta no figura entre las condiciones de la sanción. Sucede así en
los casos de vendetta, sanción de los derechos primitivos, y también en las represalias y
la guerra, sanciones del derecho internacional general.
La responsabilidad jurídica
Responsabilidad individual y responsabilidad colectiva
La responsabilidad es colectiva, por oposición a la responsabilidad individual que
aparece en los casos que la sanción es dirigida exclusivamente contra el autor del acto
ilícito.
Cuando un individuo es responsable de la conducta de otro, su propia conducta figura
entre las condiciones de la sanción. La conducta del individuoresponsable solo presenta,
pues, un interés jurídico cuando se trata de una responsabilidad individual. En los casos
en los que hay responsabilidad colectiva, observamos que siempre hay una relación
entre el actor del acto ilícito y los individuos contra los cuales está dirigida la sanción.
Esta relación permite admitir que una sanción dirigida contras las personas
colectivamente responsables de un acto ilícito recaerá indirectamente sobre su autor.
Ej. El jefe de un estado A cumple en el ejercicio de sus funciones un acto que viola
un tratado concluido con el estado B. con carácter de represalias el ministerio de Justicia
del estado B se apodera de los bienes de los súbditos del estado A que residen en el
territorio del estado B. Esta sanción no está dirigida contra el autor de la violación del
Tratado sino contra los súbditos del estado a cuyo frente aquel se encuentra.
La estructura jerárquica del orden jurídico
Un orden jurídico es un sistema de normas. Una pluralidad de normas constituye una
unidad, un sistema o un orden cuando su Valdez reposa sobre una norma única. Esta
norma fundamental es la fuente común de calidez de todas las normas pertenecientes a
un mismo orden y constituye su unidad.
Un orden jurídico es un sistema dinámico de normas
La validez de una norma jurídica no resulta de su contenido. Una norma jurídica es
válida si ha sido creada de una manera particular, es decir, según reglas determinadas y
de acuerdo con un método especifico. El único derecho valido es el derecho positivo, el
que ha sido “puesto”. Su positividad reside en el hecho de que proviene necesariamente
de un acto creador y es asi independiente de la moral y de todo sistema normativo
análogo. Las normas del derecho natural y las de la moral son, por el contrario,
deducidas de una norma fundamental que está considerada como si apareciera
inmediatamente evidente, como una emanación de la voluntad divina, de la naturaleza o
la razón pura.
La norma fundamental de un orden jurídico tiene una naturaleza distinta. Es
simplemente la regla fundamental según la cual son creadas las normas jurídicas, de
ella deriva el principio mismo de su creación. Es el punto de partida de un
procedimiento y su carácter es esencialmente formal y dinámico. Solo la validez de las
normas de un orden jurídico puede ser deducida de su norma fundamental.
La norma fundamental
La teoría pura del derecho atribuye a la norma fundamental el papel de una hipótesis
básica. Partiendo del supuesto de que esta norma es válida, también resulta valido el
orden jurídico que le sesta subordinado. Solo la hipótesis de una norma fundamental
permite conferir un sentido jurídico a los materiales empíricos que se presentan al
examen del jurista y considerarlos como formando un sistema de normas.
El contenido de la norma fundamental de un orden jurídico particular depende de la
naturaleza de los materiales a los cuales debe dar una significación jurídica.
La norma fundamental es así, la hipótesis necesaria de todo estudio positivista del
derecho. Al no haber sido creada según un procedimiento jurídico, no es una norma del
derecho positivo, dicha norma no es puesta, sino supuesta. Es la hipótesis que permite a
la ciencia jurídica considerar al derecho como un sistema de normas validas. Pero esto
no significa que la ciencia del derecho afirme la validez de la norma fundamental: se
limita a declarar que si la norma fundamental es supuesta valida, el establecimiento de
la primera constitución y los actos cumplidos conforme a ella tienen la significación de
formas validas.
Valides y eficacia de un orden jurídico
Para que un orden jurídico nacional sea valido es necesario que sea eficaz, es decir, que
los hechos sean, en cierta medida conformes a ese orden. Un orden jurídico es válido
cuando sus normas son creadas conforme a la primera constitución.
Validez y eficacia de una norma jurídica particular
La validez de una norma aislada se determina en relación con la primera Constitución,
de la cual depende la validez de todas las normas que le pertenecen al mismo orden
jurídico. Si esta primera constitución es válida, todas las normas creadas conforme a sus
disposiciones lo son también. Por ej, una ley recientemente dictada es válida aun antes
de poder ser eficaz, en tanto que la ley no haya caído en desuso, su no aplicación
constituye un hecho ilícito. Hay pues siempre un periodo durante el cual una ley
desprovista de eficacia conserva su validez por el hecho de que no ha sido todavía
derogada por costumbre opuesta. Aun en el caso de desuso, la validez y la eficacia no
deben ser confundidas.
Derecho público y derecho privado
El derecho sirve para regular y armonizar las relaciones entre los integrantes de una
sociedad y de un estado. Desde el derecho romano prevalece la opinión de que la
división del derecho objetivo será en derecho público y derecho privado.
El derecho público es aquel que trata del gobierno de los romanos, contiene lo relativo
al culto, sacerdotes y magistrados. El derecho público se re refería al gobierno, a la
organización y funciones del estado. Desde el derecho romano se sabe que el “bien
público” era ley romana. Los particulares no podían modificar el derecho público. Sin
embargo, todo derecho debía construirse en beneficio de las personas.
Derecho privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares, es decir, el que
reglamento sus diferentes relaciones y actividades. El derecho privado es que regia a
los particulares, sus normas podían ser modificadas por voluntad de los individuos a
quienes estaban dirigidas, este derecho emanaba de las agrupaciones familiares con el
objeto de regular únicamente las relaciones entre particulares, las cuales podían ser de
carácter familiar o patrimonial. En cambio el derecho privado es tripartito. se clasifica
en derecho natural, derecho de gentes y derecho civil. El derecho privado comprendía
todo sistema de justicia privada o autodefensa, que por mucho tiempo funciono con
autonomía e independencia de las autoridades.
Fuentes del derecho
Son el conjunto de hechos reconocidos y apropiados para crear, modificar, sustituir o
derogar normas de orden jurídico.
La doctrina tradicional por Sivigny clasifica la fuente del derecho en tres tipos:
-Formales: son los procesos constituidos por etapas que se suceden simultáneamente en
forma jurídica mediante los cuales se forman las normas legales. Pueden ser directas
(cuando producen normas jurídicas ej. Ley,, costumbre, tratados internacionales) o
indirectas (cuando coadyuvan a su elaboración como en el caso de una interpretación ej.
Jurisprudencia, doctrina y principios generales del derecho).
-Reales: se refiere a los contenidos normativos integrados en la norma jurídica. Ej
valores, principios morales, criterios. No tienen fuerza obligatoria.
-Históricas: Son los documentos del derecho positivo, no vigentes ej. Documentos
históricos que produjeron antecedentes históricos jurídicos de gran valor.
Toda norma de derecho tiene un origen histórico, material, un fundamento ideológico y
una fuente formal, es decir un conjunto de actos y fuentes que determinan la valide3z y
contenido de una norma jurídico.
-Legislación (como fuente de derecho): Es un producto directo del proceso legislativo,
es generalmente obligatorio. Es un modelo de coacción.
-Principios generales del derecho: Se trata de principios revelados por la razón. Son
principios dictados por la equidad. Son No escritos. Ellos son principios fundamentales
de la misma legislación positiva, son presupuestos lógicos necesarios de las distintas
normas legislativas.
-Costumbre: es el procedimiento consuetudinario creador del derecho, para ello debe
concurrir dos elementos:
Inveterata consuetudo: Es un conjunto de conductas realizadas por las personas que son
de uso prolongado.
opinio juris: Es el elemento normativo, es el hecho que un poder público le reconozca
el carácter obligatorio.
-Jurisprudencia: es la fuente forma indirecta más importante. Es el conjunto de
principios,criterios y precedentes . Tienen doble función, por un lado general normas
jurídicas y por otro, coadyuva tanto en su formación como en su aplicación.
-Doctrina: Es otra fuente indirecta del derecha. Se trata de aquellos estudios de carácter
científico realizados por juristas, es decir, particulares que no se encuentran investidos
de ningún poder estatal. No tiene fuerza obligatoria.
Una vez señaladas las fuentes del derecho actual, se pueden hacer las siguientes
reflexiones:
-Actualmente la costumbre requiere el poder estatal que le otorgue obligatoriedad, es
decir, que la transforme en ley.
-La ley es la fuente principal del derecho, es general y obligatorio. Su creación es a
través de un proceso legislativo. En el derecho romano el magistrado era el que dictaba
la ley. Actualmente es el poder legislativo quien elabora las leyes. En cuanto a las
fuentes del derecho romano estaban los plebicitos etc. Ya no son considerados fuentes
del derecho.
- el corpus iuris civilis fue la fuente más importantes del derecho escrito se divide en 4
libros: novelas, institutas, códigos y ligesto.
División del derecho
Se ha elaborado teorías, las que pretenden fundamentar la existencia de la división del
derecho general en 2 ramas, el público y el privado, las que señalan que se debe hablar
de una tercera rama, el derecho mixto, y las que niegan la existencia de cualquier
división.
Teorías que aceptan la división del derecho
Teoría del interés en juego: la división del derecho de esta teoría se basa en contenido
de las relaciones de los sujetos que regula. Su exponente es Savigny. Es una teoría
subjetiva, considera al derecho público como un conjunto donde los individuos quedan
en segundo plano.
Teoría de las normas distributivas y adaptativas: esta teoría establece que la base de la
distinción de un derecho en público y privado se encuentra en la forma que revisten las
relaciones jurídicas. En esta teoría el derecho es la facultad de servirse de alguna cosa.
Teoría que atiende a la naturaleza de las relaciones jurídicas entre el estado y los
particulares: esta teoría postula que las normas son de derecho privado cuando
establecen relaciones de coordinación en un plano de igualdad entre los sujetos entre
particulares, o particulares y el estado. Y por el contrario, son de derecho público las
relaciones de supra y subordinación.
Teorías que señalan una tercera rama en la división del derecho
Roubier acepta la división del derecho público y privado, y también señala la existencia
de una tercera clasificación denominada derecho mixto., integrada por las ramas del
derecho que se encuentra fuera de la clasificación tradicional.
Teorías que niegan la división del derecho
-teoria alemana: establece que el derecho es único, abarca relaciones estatales e
individuales.
-Teoría inglesa: el derecho ingles ha ignorado la distinción entre el derecho público y el
privado. Establece que los actos jurídicos de derecho público y derecho privado se
encuentran formados por los mismos elementos y por el mismo carácter. Kelsen señala
que la división entre derecho público y privado es relativa, también señala que el
derecho es público por su propia esencia