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Personas

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GUÍA DE CLASE
SEGUNDA PARTE
DE LAS PERSONAS
SECCIÓN I
LA PERSONA INDIVIDUAL 
UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi
1
CONCEPTO DE PERSONA 
UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi
2
En el CC encontramos algunos artículos que
refieren a las personas, pero básicamente los
derechos de la personalidad son establecidos
a nivel constitucional.
Sin personas no existirían las relaciones
jurídicas.
Todo derecho y obligación tienen un titular,
ese sujeto activo o pasivo es la persona.
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3
El ser humano es sujeto de derechos,
independientemente de su sexo, religión,
etnia, nacionalidad, etc.
El concepto de persona y ser humano no son
idénticos, son personas, los seres humanos,
pero también algunas organizaciones
integradas por estos.
Persona: todo ser, real o jurídico, capaz de
derechos y obligaciones civiles.
Personalidad: aptitud para ser titular de
esos derechos y obligaciones y ser sujeto
activo o pasivo de las relaciones jurídicas.
Personalidad: es vista por unos como un
atributo esencial del ser humano que
precede al orden jurídico y para otros
como una atribución del ordenamiento
jurídico.
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4
Clasificación
Las personas físicas pueden ser
clasificadas:
Según su edad: Mayores y menores de
edad (art. 280 CC) y a estos últimos en
púberes e impúberes, (art. 831 CC)
Los púberes pueden ser habilitados de
edad por matrimonio.
Según su estado:, Solteros, casados,
viudos o divorciados.
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5
Según su filiación: Matrimoniales
(legítimos) o no matrimoniales (naturales)
Según la línea de parentesco:
ascendientes, descendientes,
colaterales.
Según su nacionalidad: en orientales y
extranjeros
Considerando su ciudadanía: en naturales
o legales
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COMIENZO DE LA PERSONALIDAD
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Dos momentos en general han sido
tomados en cuenta a fin de atribuir la
condición jurídica de sujeto de derecho.
Estos son la concepción y el nacimiento.
En base a ello nos encontramos ante tres
posiciones:
a) La concepción en el seno materno
señala el comienzo de la existencia de la
persona. El nacimiento confirma la
existencia del concebido.
b) La personalidad comienza con el
nacimiento, cuando el nuevo ser adquiere
una individualidad autónoma.
c) Sistema ecléctico, la personalidad
comienza con el cumplimiento de ciertos
requisitos, que hace que los efectos se
retrotraigan al momento de la concepción.
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PROTECCIÓN JURÍDICA DEL CONCEBIDO
Sin perjuicio de la posición que se asuma en
nuestro derecho, tal como afirma Cestau,
encontramos una serie de disposiciones
relacionada con el concebido, las que a veces
protegen al mismo directamente, a veces a su
madre y otras a aquellos que con su
nacimiento verán suprimidos o disminuidos
sus derechos.
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Nuestra ley asegura el derecho a la vida del
concebido (art. 325 y 325 bis del Código Penal
y ley 18.987).
Asegura la subsistencia de la madre durante la
gestación (art. 46 CNA), protege la filiación
(214 sgtes. CC), sus derechos hereditarios 270,
835 y 845 CC).
Protege a quienes verán modificados sus
derechos por el nacimiento del concebido.
(223 CC)
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Condiciones para el comienzo de la
personalidad:
Nuestro ordenamiento no establece cuando
exactamente comienza la personalidad.
Encontramos tres posiciones al respecto:
Desde el nacimiento (Del Campo)
Desde el nacimiento cumpliendo ciertos
requisitos (Gatti y Cestau)
Desde la concepción (Arezo)
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Del Campo: afirmaba que era suficiente el
nacimiento con vida aunque lo fuera por un
instante.
En su opinión, lo dispuesto para
determinados derechos patrimoniales, como
por ej. el requerimiento de nacer viable (art.
835 CC), sólo es de aplicación en dicha
situación, careciendo del carácter de
generalidad.
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13
Precisamente lo dispuesto en los arts. 216 y
835 del Código Civil, ha dado lugar a otras
posturas, como las de Gatti y Cestau,
quienes consideraron que era requerido por
nuestro legislador el cumplimiento de
determinados requisitos, tal como acontece
en otros órdenes jurídicos.
Incluso se discutía sobre cuáles eran
exactamente esos requisitos.
El art. 835 CC (*), al establecer quienes
pueden adquirir por testamento, dispone:
“Son incapaces:
1º. El que no estuviere concebido al
tiempo de abrirse la sucesión o, aunque
concebido, no naciere viable, conforme a
lo dispuesto en el inciso 3º del artículo
216.”
(El art. 1617 CC refiere a igual requisito en sede de
donación.)
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El art. 845 del CC, expresa: “Para calificar la
incapacidad o indignidad, se atenderá solamente al
tiempo de la muerte de aquél a quien se trata de
heredar.
Si la institución o legado fueren condicionales, se
atenderá además al tiempo en que se cumpla la
condición.
El heredero y el legatario que mueren antes de
cumplirse la condición, aunque sobrevivan al testador,
no transmiten derecho alguno a sus herederos.
Es lo mismo del heredero o legatario que muere antes
de la época de la viabilidad (número 1º artículo 835)UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi"
15
Ramírez plantea que el art. 835 CC refiere
exclusivamente del concebido por lo que la
viabilidad sólo sirve para determinar cuando un
concebido puede recibir por herencia o
donación.
Al no hablar del nacido, éste se rige por la regla
general, requiriéndose ser individuo de la
especie humana y existir en el momento de la
sucesión o donación.
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17
El art. 216 CC (De la paternidad y Filiación) en su
redacción dada con anterioridad a la entrada en
vigencia del CNA disponía:
“Sin embargo de lo dispuesto en el artículo
precedente, el marido no podrá desconocer la
paternidad de la criatura nacida antes de
transcurridos ciento ochenta días de la
celebración del matrimonio, en los siguientes
casos:
3º.- Si la criatura no ha nacido viable, esto es, de
vida y que haya vivido veinticuatro horas
naturales.
Gatti y Cestau: entendían que debía
cumplirse con tres requisitos:
a) nacimiento
b) viabilidad y
c) vida extrauterina durante un mínimo de 24
hrs naturales.
La personalidad existe desde el momento del
nacimiento, si el mismo ha nacido viable y se
acompaña de una supervivencia de la
criatura, por más de 24 horas
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Viabilidad propia: Se reclama cierta
madurez fetal, no nacer antes de los 180
días de la presunta concepción (art. 215 CC)
Viabilidad impropia: no tener el feto fallas
orgánicas que hagan imposible su
sobrevivencia. Es decir tener madurez y
que a su vez este conformado para
enfrentar la vida fuera del útero.
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20
MODIFICACIONES AL ART. 216 POR EL CNA
Luego de la entrada en vigencia del CNA, en que se
modificó el art. 216 del CC, eliminando la referencia al
concepto de viabilidad, a la que remitía el art. 835,
surgen nuevas discrepancias al respecto.
Dos posiciones, para unos aún se continúa
requiriendo la viabilidad para otros ya no.
Ello dependerá qué carácter se le de a la remisión
efectuada por el legislador oportunamente.
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Los reenvíos pueden ser estáticos o dinámicos. Los estáticos
son aquellos que refieren a un texto cuya redacción es la que
tenía al entrar en vigencia la norma de remisión. Los dinámicos
sonlos que se entienden referidos al texto que tenga el objeto de
la remisión en cualquier momento.
Ramírez – la remisión se hizo por economía de
lenguaje y en nada se intentó modificar el art. 835 CC.
Debe mantenerse los efectos de la remisión efectuada
oportunamente. (Viabilidad, 24 hrs. de vida cuando se trata
de concebidos)
Yglesias– al modificarse la norma remitida, ya no es
necesario cumplir dichos requisitos, por lo que se
deberá interpretar el concepto de viabilidad, en su
sentido natural y obvio, esto es que puede vivir.
(Viabilidad)
Arezo: la personalidad comienza desde la
concepción, se funda en el art. 4 de la
Convención Universal del Derechos Humanos
(Pacto San José de Costa Rica), ratificado por
la ley 15.737.
El mismo expresa “Toda persona tiene
derecho a que se respete su vida. Este
derecho estará protegido por la ley y, en
general, a partir del momento de la
concepción. Nadie puede ser privado de la
vida arbitrariamente”
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FIN DE LA PERSONALIDAD DE LAS 
PERSONAS FÍSICAS
No siendo actualmente causa de extinción de la
personalidad, ni la “capitis diminutio”, ni la muerte del
claustro o la muerte civil, solo nos resta la muerte
natural.
Nuestro derecho positivo no establece expresamente
en qué momento se extingue la personalidad, pero de
su contexto surge que el mismo coincide con la
extinción de la vida de la persona física.
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ANTE LA MUERTE:
Los derechos y obligaciones que
dependen de una calidad inherente a la
persona, se extinguen con ella. (P. Potestad,
Tutela, Curatela)
Los derechos y obligaciones de
contenido patrimonial no se extinguen,
transmitiéndose a los sucesores.
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De allí la importancia de acreditar la
muerte de una persona, pues ello
incidirá respecto al resto de los sujetos.
Dos situaciones a considerar:
Premuriencia
Comuriencia
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Nuestro código en su art. 1041 se dispuso:
“ Si dos o más personas llamadas a suceder
unas a otras, hubieren fallecido en un
desastre común o en cualquiera otra
circunstancia, de modo que no se pueda
saber cuál de ellas falleció primero, se
presumirá que fallecieron todas al mismo
tiempo, sin que se pueda alegar transmisión
de derechos entre ellas”
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El legislador tampoco dio una definición de muerte,
pero la doctrina ha tomado en cuenta lo previsto en el
art. 7° de la ley Nº 14.005, (trasplantes de órganos y tejidos,
modif. por ley. 17.668)
“ Una vez comprobada la muerte, se podrá efectuar la
autopsia y se podrá emplear el cadáver o las piezas
anatómicas del mismo con fines científicos y/o
terapéuticos. Dicha comprobación deberá efectuarse
por un médico del establecimiento respectivo, el que no
podrá participar en las operaciones previstas en el
inciso anterior y su conclusión deberá basarse en la
existencia de cambios patológicos irreversibles
incompatibles con la vida, dejando la correspondiente
constancia en la historia clínica”. (…)UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi
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ANTE LA MUERTE:
Los derechos y obligaciones que dependen de una
calidad inherente a la persona, se extinguen con
ella. (P. Potestad, Tutela, Curatela)
Los derechos y obligaciones de contenido
patrimonial no se extinguen, transmitiéndose a los
sucesores.
De allí la importancia de acreditar la muerte de una
persona, pues ello incidirá respecto al resto de los
sujetos.
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DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos son derechos
inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna de nacionalidad, lugar de
residencia, sexo, origen nacional o étnico, color,
religión, lengua, o cualquier otra condición.
Todos tenemos los mismos derechos humanos,
sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e
indivisibles. (Web: Oficina del Alto Comisionado para
los Derechos Humanos)
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29
Todos los derechos humanos, sean éstos los
derechos civiles y políticos, como el derecho a la
vida, la igualdad ante la ley y la libertad de
expresión; los derechos económicos, sociales y
culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad
social y la educación; o los derechos colectivos,
como los derechos al desarrollo y la libre
determinación, todos son derechos indivisibles,
interrelacionados e interdependientes. El avance de
uno facilita el avance de los demás. De la misma
manera, la privación de un derecho afecta
negativamente a los demás. (Web: Oficina del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos)
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30
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS 
DERECHOS HUMANOS
Naciones Unidas: Resolución de la Asamblea
General 217 A (III) 10 de diciembre de 1948-
Carta Internacional de los Derechos del
Hombre.
http://daccessods.un.org/access.nsf/Get?OpenAge
nt&DS=A/RES/217(III)&Lang=S&Area=RESOLUTION
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31
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE 
DERECHOS HUMANOS
Suscrita en la Conferencia especializada
interamericana sobre Derechos Humanos
San José - Costa Rica 7 al 22 de noviembre
de 1969
http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-
32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Huma
nos.htm
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32
PACTO INTERNACIONAL DE 
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y
adhesión por la Asamblea General en su
resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre
de 1966.
Entró en vigor el 23 de marzo de 1976
http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm
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33
CONVENCIÓN SOBRE LOS 
DERECHOS DEL NIÑO
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por
la Asamblea General en su resolución 44/25,
de 20 de noviembre de 1989
Entró en vigor el 2 de septiembre de 1990
http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm
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CONVENIO DE GINEBRA
Relativo al trato debido a los prisioneros de
guerra. Aprobado el 12 de agosto de 1949 por
la Conferencia Diplomática para Elaborar
Convenios Internacionales destinados a
proteger a las víctimas de la guerra, celebrada
en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de
1949
Entró en vigor el 21 de octubre de 1950
http://www2.ohchr.org/spanish/law/convenio_ginebra
.htm UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi
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CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y
OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES
Adoptada y abierta a la firma, ratificación y
adhesión por la Asamblea General en su
resolución 39/46, de 10 de diciembre de
1984.
Entro en vigor el 26 de junio de 1987
http://www2.ohchr.org/spanish/law/cat.htm
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INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS
HUMANOS DEL URUGUAY
Nuestro país ha ido ratificando e incorporando
al derecho interno los diferentes instrumentos
internacionales.
A ello debe agregarse la creación de la INDDHH,
por ley Nº 18.446.
Sus cometidos son la defensa, promoción y
protección en toda su extensión de los
derechos humanos reconocidos por la
Constitución y el Derecho Internacional.
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
En principio corresponde destacar los Derechos,
Deberes y Garantías que se encuentran consagrados
en la Sección II de nuestra Constitución. Dicha
sección comienza con el art. 7 que a modo
enunciativo (no taxativo) menciona algunos derechos:
“ Los habitantes de la República tienen derecho a ser
protegidos en el goce de su vida, honor, libertad,
seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser
privado de estos derechos sino conforme a las leyes
que se establecen por razones de interés general”
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Dejando en claro en su art. 72, que esa y
cualquierotra referencia, no excluye a otros:
“La enumeración de derechos, deberes y
garantías hecha por la Constitución, no excluye
los otros que son inherentes a la personalidad
humana o se derivan de la forma republicana
de gobierno”
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39
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40
Los Derechos Humanos han sido clasificados
de diversas maneras, entre ellos:
De acuerdo a su naturaleza, distinguiéndose:
Los Derechos civiles y políticos de los
Económicos, Sociales y Culturales
Por la evolución que han tenido y su
reconocimiento por el Derecho:
Así surgen los Derechos de primera, segunda y
tercera generación
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41
PRIMERA GENERACIÓN
Son aquellos derechos civiles y políticos de los individuos, que
se encuentran consagrados en los ordenamientos jurídicos y
que tienen como objetivo la protección del ser humano contra
cualquier agresión de los organismos públicos o el propio
Estado.
Así toda persona tiene derechos y libertades sin distinción de
sexo, color, idioma, etc.
Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad jurídica.
Derecho a una nacionalidad
Derecho a circular libremente
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles
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SEGUNDA GENERACIÓN
Tienen que ver con los, derechos económicos, sociales y
culturales, se procura garantizar el bienestar económico, el
acceso al trabajo, la educación y a la cultura, permitiendo su
pleno desarrollo.
Se considera que el respeto a la dignidad del ser humano solo
es posible si existen las condiciones económicas, sociales y
culturales adecuadas como para garantizar su desarrollo.
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones
equitativas y satisfactorias, a formar sindicatos para defender
sus intereses
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido,
vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
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TERCERA GENERACIÓN
Refiere al derecho de los pueblos en general, y toman en cuenta
cuestiones que van más allá del territorio de cada estado y
apuntan a factores de índole más general pero no por ello de
menor impacto, como puede ser la paz, el medio ambiente, etc.
Se acuerda su regulación mediante tratados, convenciones,
acuerdos, pactos, etc.
Derecho a la autodeterminación, a la independencia económica y
política
Derecho a la identidad nacional y cultural
Derecho a la paz y a la cooperación internacional y regional
El uso de los avances de las ciencias y la tecnología
La solución de los problemas alimenticios, demográficos,
educativos y ecológicos
El medio ambiente
El patrimonio común de la humanidad
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CARACTERES
Inherentes al ser humano - la persona nace con ellos y lo
son para toda la vida.
Personalísimos.- solo al sujeto le corresponde su ejercicio
Absolutos.- oponibles a todos
Extra patrimoniales – no apreciable en dinero.
Irrenunciables.- son de orden público y excluido de la
voluntad de los particulares.
Inalienables e Intrasmisibles.- no pueden enajenarse o
trasmitirse.
Imprescriptibles - no se adquieren ni se pierden por
prescripción
DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS DE 
LA PERSONALIDAD
Los derechos humanos o fundamentales son los
derechos naturales de la persona humana, ésta es
titular de un conjunto de derechos, anteriores a
cualquier intervención del estado a tal punto que
deben ser reconocidos por este.
Existe asimismo un conjunto de derechos que se
relaciona con la parte más íntima de la persona,
como el derecho al nombre, al honor, a la imagen, a
la intimidad, etc. y son los llamados derechos de la
personalidad. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi
45
Si bien ambos comparten iguales
características, los derechos de la
personalidad se ubican en la esfera de mayor
intimidad de las personas.
Con los derechos de la personalidad se hace
referencia a un conjunto de bienes que están
tan vinculados al individuo que se llegan a
confundir con él. Son la forma en que se
manifiesta la personalidad del propio sujeto y
que le permiten su desarrollo como tal en
plenitud.
UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi
46
Los DH, se encuentran consagrados
fundamentalmente en las constituciones, los
instrumentos internacionales y en los
derechos implícitos, lo que permite garantizar
los derechos de la persona humana, es lo que
modernamente se define como bloque
constitucional de derechos, que impone
límites a la soberanía estatal.
Los DP se encuentran consagrados y
regulados por normas de distintas jerarquías,
constitución, leyes, tratados, etc.UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi
47
La defensa de los DH se lleva adelante con
la consagración de las garantías individuales.
Los DP se protegen mediante la atribución
de responsabilidad y la acción que se le
atribuye a la persona a fin de reclamar por el
daño causado.
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Se realizaron talleres por parte de varios grupos que
fueron integrados por alumnos del curso y que
profundizaron sobre los siguientes derechos:
A la integridad física
Sobre el propio cuerpo
A la libertad
Al honor
A la intimidad y a la imagen
De autor
A la identidad
A la vivienda
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DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA
Aquí nos encontramos con el Derecho a la Vida.
El mismo es básico y fundamental.
Su titular tiene el derecho a que se respete su
vida y al mismo tiempo se le impone la
obligación de cuidar la suya y la de los demás.
Arts. 7 y 26 de la Constitución
UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi
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Capítulo I a V del Título XII del Código Penal, en
el que se incluye el homicidio, las lesiones
personales, el aborto (art. 2 Ley 18.987), la ayuda
al suicidio y la violencia doméstica.
Art. 123, 125 y 180, Código de la Niñez y la
Adolescencia
Ley 17.514 Prevención, detección temprana, 
atención y erradicación de la violencia doméstica.
Ley 18.335 Derechos y obligaciones de los
pacientes y usuarios de servicios de salud y la ley
18.473 Voluntad anticipada
Ley 18.214 Integridad personal de niños, niñas y
adolescentes (incorpora nuevo art. en el CNA).
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DERECHO A LAS PROPIAS PARTES DEL
CUERPO
Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos Ley
14.005 en su redacción dada por la ley 17.668.
Regula el trasplante de órganos y tejidos, sea
que el donante se encuentre vivo o luego de su
muerte.
También se prevé la donación del cuerpo o sus
órganos y tejidos para fines científicos.
UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi
52
El ser humano puede prever para luego de su
muerte la forma en que se dispondrá de su
cuerpo, lo que tiene derecho a que le sea
respetado, el límite estará dado por el orden
público y las buenas costumbres.
Si nada a previsto, sus familiares podrán
disponer al respecto.
Art. 307 del Código Penal
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DERECHO A LA LIBERTAD
Se habla de libertad cuando se hace referencia
a la posibilidad de disponer sobre su propia
persona. Pero también alcanza a otros planos
del ser humano, como es el espiritual, religioso,
político, cultural, etc. lo que se traduce en la
libertad de expresión, de asociación, de
reunión, de cultos, etc.
La libertad es mencionada expresamente en el
art. 7 de la Constitución de la República.
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Por su parte el art. 10 de la Constitución, dispone:
“Las acciones privadas de las personas que de
ningún modo atacan el orden público ni perjudican a
un tercero, están exentas de la autoridad delos
magistrados.
Ningún habitante de la República será obligado a
hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que
ella no prohíbe”
Ver además arts. 5, 12,15,17, 27, 29, 36, 37, 38, 39 
y 68 de la Constitución.
Arts. 280 a 295; 303 a 306 y 308 del Código Penal y 
121 del CNA UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi
55
DERECHO AL HONOR
El Estado debe garantizar la libertad y dignidad del ser
humano, el goce de sus derechos y el respeto de los
integrantes de la sociedad, reconociéndosele como
persona con todo lo que ello implica.
Honor: “Cualidad moral que lleva al cumplimiento de
los propios deberes respecto del prójimo y de uno
mismo” ; “Gloria o buena reputación que sigue a la
virtud, al mérito o a las acciones heroicas, la cual
trasciende a las familias, personas y acciones mismas
de quien se la granjea” (Dicc. RAE)
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56
Los arts. 333 y siguientes del Código Penal
refieren a la difamación e injuria. Regulación
que obviamente impacta en otros derechos,
como el de libertad de opinión, de prensa, etc.
Ley 16.099 sobre las comunicaciones e
informaciones. – expresión, opinión y difusión.
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DERECHO A LA INTIMIDAD
En un momento donde la comunicación y
difusión de los datos personales es tan rápida
y difícil de evitar y todos pretendemos a la vez
ejercer nuestro derecho a la información,
resultan de especial importancia las
disposiciones que protegen ambos derechos.
Se consagra en el art. 28 de nuestra
Constitución la inviolabilidad de los papeles de
los particulares.
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El art. 29 de la Constitución responsabiliza por los
abusos en que los medios de comunicación pudieren
incurrir al divulgar información.
Art. 295 del Código Penal se tipifica el delito de
violación de correspondencia y comunicaciones
personales.
Art. 294 del Código Penal se tipifica la violación de
domicilio
Art. 302 del Código Penal. Secreto profesional,
Protección de datos personales Ley 18.331
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DERECHO A LA IMAGEN
Integra los llamados derechos de tipo moral y se
vinculan con el derecho a la intimidad.
En nuestro derecho se encuentra regulado por las
disposiciones de la Ley Nº 9.739, en tanto deviene
ilícito el empleo de la imagen ajena, salvo que el
mismo haya dado su consentimiento, el empleo de
dicha imagen lo sea por motivos científicos, didácticos
o culturales, o que se haya tomado la misma en un
evento realizado en público o en evento de interés
público.
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DERECHO DE AUTOR
Ley Nº 9.739 con las modificaciones introducidas por
la Nº 17.616.
En lo que a los derechos de la personalidad refiere, se
consagra los derechos del autor, teniendo éste el
derecho a ser reconocido como el creador de la obra y
pudiendo disponer de todo a lo que ella refiere, hasta
su destrucción, sin perjuicio de su responsabilidad por
los daños y perjuicios si es que otorgo derechos de
explotación, publicación, exhibición de la misma.
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DERECHO A LA INFORMACIÓN PUBLICA
La Ley Nº 18.381, tiene como objetivo, acorde lo
dispuesto en su propio art. 1, promover la
transparencia de la función administrativa de todo
organismo público, sea o no estatal y garantizar el
derecho fundamental de las personas al acceso a la
información pública.
No obstante se considera información confidencial,
entre otras, aquellos datos personales que requieran
previo consentimiento informado, de su titular. (art. 10
de la ley).
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DERECHO A LA IDENTIDAD
La identidad constituye el modo de ser de cada
persona y como se proyecta en su vida en
sociedad.
Existe una serie de aspectos que la identifican y la
hacen única e individual.
Dentro de esos distintivos, encontramos distintos
atributos, entre los que se encuentra por ej. el
nombre, o la identidad de género, pero no son los
únicos.
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Se habla de la identidad del individuo, que se
relaciona con su origen biológico, étnico, cultural,
social, etc.
La identidad puede apreciarse a su vez desde:
Una fase estática, signos externos que no cambian
con el pasar del tiempo.
Una fase dinámica, lo que cada persona es ante los
demás y cambia con el tiempo.
Leyes 1430, 14.193, 14762, 15.462, 17,243 (art.78),
18.620, Arts 25, 26 y 27 del CNA con modif. Ley
19.085 y Ley 18.620.
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DERECHO A LA VIVIENDA
Art. 45 de la Constitución de la República
dispone: “ Todo habitante de la República tiene
derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley
propenderá a asegurar la vivienda higiénica y
económica, facilitando su adquisición y
estimulando la inversión de capitales privados
para ese fin”
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ACOSO SEXUAL
Concepto: todo comportamiento de naturaleza
sexual realizado por persona de igual o distinto
sexo, no deseado por la persona a la que va
dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace
con producirle un perjuicio en su situación
laboral o en su relación docente o que cree un
ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o
humillante para quien lo recibe.
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En el entendido que esta conducta afecta la
dignidad humana se ha procurado su
prevención y sanción en el ámbito laboral y en
las relaciones docente-alumno, a través de la
Ley Nº 18.561.
,
Objeto de la ley:
Prevenir
Sancionar
Proteger
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ADVERTENCIA
LA PRESENTE ES UNA GUÍA DE
CLASE QUE NO SUSTITUYE DE
FORMA ALGUNA EL ESTUDIO Y
CONSULTA DE LA BIBLIOGRAFÍA
GENERAL Y PARTICULAR SUGERIDA.

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