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GUÍA DE CLASE SEGUNDA PARTE DE LAS PERSONAS SECCIÓN I LA PERSONA INDIVIDUAL UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 1 CONCEPTO DE PERSONA UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 2 En el CC encontramos algunos artículos que refieren a las personas, pero básicamente los derechos de la personalidad son establecidos a nivel constitucional. Sin personas no existirían las relaciones jurídicas. Todo derecho y obligación tienen un titular, ese sujeto activo o pasivo es la persona. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 3 El ser humano es sujeto de derechos, independientemente de su sexo, religión, etnia, nacionalidad, etc. El concepto de persona y ser humano no son idénticos, son personas, los seres humanos, pero también algunas organizaciones integradas por estos. Persona: todo ser, real o jurídico, capaz de derechos y obligaciones civiles. Personalidad: aptitud para ser titular de esos derechos y obligaciones y ser sujeto activo o pasivo de las relaciones jurídicas. Personalidad: es vista por unos como un atributo esencial del ser humano que precede al orden jurídico y para otros como una atribución del ordenamiento jurídico. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 4 Clasificación Las personas físicas pueden ser clasificadas: Según su edad: Mayores y menores de edad (art. 280 CC) y a estos últimos en púberes e impúberes, (art. 831 CC) Los púberes pueden ser habilitados de edad por matrimonio. Según su estado:, Solteros, casados, viudos o divorciados. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 5 Según su filiación: Matrimoniales (legítimos) o no matrimoniales (naturales) Según la línea de parentesco: ascendientes, descendientes, colaterales. Según su nacionalidad: en orientales y extranjeros Considerando su ciudadanía: en naturales o legales UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 6 COMIENZO DE LA PERSONALIDAD UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 7 Dos momentos en general han sido tomados en cuenta a fin de atribuir la condición jurídica de sujeto de derecho. Estos son la concepción y el nacimiento. En base a ello nos encontramos ante tres posiciones: a) La concepción en el seno materno señala el comienzo de la existencia de la persona. El nacimiento confirma la existencia del concebido. b) La personalidad comienza con el nacimiento, cuando el nuevo ser adquiere una individualidad autónoma. c) Sistema ecléctico, la personalidad comienza con el cumplimiento de ciertos requisitos, que hace que los efectos se retrotraigan al momento de la concepción. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 8 PROTECCIÓN JURÍDICA DEL CONCEBIDO Sin perjuicio de la posición que se asuma en nuestro derecho, tal como afirma Cestau, encontramos una serie de disposiciones relacionada con el concebido, las que a veces protegen al mismo directamente, a veces a su madre y otras a aquellos que con su nacimiento verán suprimidos o disminuidos sus derechos. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 9 Nuestra ley asegura el derecho a la vida del concebido (art. 325 y 325 bis del Código Penal y ley 18.987). Asegura la subsistencia de la madre durante la gestación (art. 46 CNA), protege la filiación (214 sgtes. CC), sus derechos hereditarios 270, 835 y 845 CC). Protege a quienes verán modificados sus derechos por el nacimiento del concebido. (223 CC) UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 10 Condiciones para el comienzo de la personalidad: Nuestro ordenamiento no establece cuando exactamente comienza la personalidad. Encontramos tres posiciones al respecto: Desde el nacimiento (Del Campo) Desde el nacimiento cumpliendo ciertos requisitos (Gatti y Cestau) Desde la concepción (Arezo) UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 11 Del Campo: afirmaba que era suficiente el nacimiento con vida aunque lo fuera por un instante. En su opinión, lo dispuesto para determinados derechos patrimoniales, como por ej. el requerimiento de nacer viable (art. 835 CC), sólo es de aplicación en dicha situación, careciendo del carácter de generalidad. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 12 UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 13 Precisamente lo dispuesto en los arts. 216 y 835 del Código Civil, ha dado lugar a otras posturas, como las de Gatti y Cestau, quienes consideraron que era requerido por nuestro legislador el cumplimiento de determinados requisitos, tal como acontece en otros órdenes jurídicos. Incluso se discutía sobre cuáles eran exactamente esos requisitos. El art. 835 CC (*), al establecer quienes pueden adquirir por testamento, dispone: “Son incapaces: 1º. El que no estuviere concebido al tiempo de abrirse la sucesión o, aunque concebido, no naciere viable, conforme a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 216.” (El art. 1617 CC refiere a igual requisito en sede de donación.) UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 14 El art. 845 del CC, expresa: “Para calificar la incapacidad o indignidad, se atenderá solamente al tiempo de la muerte de aquél a quien se trata de heredar. Si la institución o legado fueren condicionales, se atenderá además al tiempo en que se cumpla la condición. El heredero y el legatario que mueren antes de cumplirse la condición, aunque sobrevivan al testador, no transmiten derecho alguno a sus herederos. Es lo mismo del heredero o legatario que muere antes de la época de la viabilidad (número 1º artículo 835)UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi" 15 Ramírez plantea que el art. 835 CC refiere exclusivamente del concebido por lo que la viabilidad sólo sirve para determinar cuando un concebido puede recibir por herencia o donación. Al no hablar del nacido, éste se rige por la regla general, requiriéndose ser individuo de la especie humana y existir en el momento de la sucesión o donación. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 16 UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 17 El art. 216 CC (De la paternidad y Filiación) en su redacción dada con anterioridad a la entrada en vigencia del CNA disponía: “Sin embargo de lo dispuesto en el artículo precedente, el marido no podrá desconocer la paternidad de la criatura nacida antes de transcurridos ciento ochenta días de la celebración del matrimonio, en los siguientes casos: 3º.- Si la criatura no ha nacido viable, esto es, de vida y que haya vivido veinticuatro horas naturales. Gatti y Cestau: entendían que debía cumplirse con tres requisitos: a) nacimiento b) viabilidad y c) vida extrauterina durante un mínimo de 24 hrs naturales. La personalidad existe desde el momento del nacimiento, si el mismo ha nacido viable y se acompaña de una supervivencia de la criatura, por más de 24 horas UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 18 Viabilidad propia: Se reclama cierta madurez fetal, no nacer antes de los 180 días de la presunta concepción (art. 215 CC) Viabilidad impropia: no tener el feto fallas orgánicas que hagan imposible su sobrevivencia. Es decir tener madurez y que a su vez este conformado para enfrentar la vida fuera del útero. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 19 UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 20 MODIFICACIONES AL ART. 216 POR EL CNA Luego de la entrada en vigencia del CNA, en que se modificó el art. 216 del CC, eliminando la referencia al concepto de viabilidad, a la que remitía el art. 835, surgen nuevas discrepancias al respecto. Dos posiciones, para unos aún se continúa requiriendo la viabilidad para otros ya no. Ello dependerá qué carácter se le de a la remisión efectuada por el legislador oportunamente. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 21 Los reenvíos pueden ser estáticos o dinámicos. Los estáticos son aquellos que refieren a un texto cuya redacción es la que tenía al entrar en vigencia la norma de remisión. Los dinámicos sonlos que se entienden referidos al texto que tenga el objeto de la remisión en cualquier momento. Ramírez – la remisión se hizo por economía de lenguaje y en nada se intentó modificar el art. 835 CC. Debe mantenerse los efectos de la remisión efectuada oportunamente. (Viabilidad, 24 hrs. de vida cuando se trata de concebidos) Yglesias– al modificarse la norma remitida, ya no es necesario cumplir dichos requisitos, por lo que se deberá interpretar el concepto de viabilidad, en su sentido natural y obvio, esto es que puede vivir. (Viabilidad) Arezo: la personalidad comienza desde la concepción, se funda en el art. 4 de la Convención Universal del Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica), ratificado por la ley 15.737. El mismo expresa “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente” UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 22 FIN DE LA PERSONALIDAD DE LAS PERSONAS FÍSICAS No siendo actualmente causa de extinción de la personalidad, ni la “capitis diminutio”, ni la muerte del claustro o la muerte civil, solo nos resta la muerte natural. Nuestro derecho positivo no establece expresamente en qué momento se extingue la personalidad, pero de su contexto surge que el mismo coincide con la extinción de la vida de la persona física. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 23 ANTE LA MUERTE: Los derechos y obligaciones que dependen de una calidad inherente a la persona, se extinguen con ella. (P. Potestad, Tutela, Curatela) Los derechos y obligaciones de contenido patrimonial no se extinguen, transmitiéndose a los sucesores. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 24 De allí la importancia de acreditar la muerte de una persona, pues ello incidirá respecto al resto de los sujetos. Dos situaciones a considerar: Premuriencia Comuriencia UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 25 Nuestro código en su art. 1041 se dispuso: “ Si dos o más personas llamadas a suceder unas a otras, hubieren fallecido en un desastre común o en cualquiera otra circunstancia, de modo que no se pueda saber cuál de ellas falleció primero, se presumirá que fallecieron todas al mismo tiempo, sin que se pueda alegar transmisión de derechos entre ellas” UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 26 El legislador tampoco dio una definición de muerte, pero la doctrina ha tomado en cuenta lo previsto en el art. 7° de la ley Nº 14.005, (trasplantes de órganos y tejidos, modif. por ley. 17.668) “ Una vez comprobada la muerte, se podrá efectuar la autopsia y se podrá emplear el cadáver o las piezas anatómicas del mismo con fines científicos y/o terapéuticos. Dicha comprobación deberá efectuarse por un médico del establecimiento respectivo, el que no podrá participar en las operaciones previstas en el inciso anterior y su conclusión deberá basarse en la existencia de cambios patológicos irreversibles incompatibles con la vida, dejando la correspondiente constancia en la historia clínica”. (…)UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 27 ANTE LA MUERTE: Los derechos y obligaciones que dependen de una calidad inherente a la persona, se extinguen con ella. (P. Potestad, Tutela, Curatela) Los derechos y obligaciones de contenido patrimonial no se extinguen, transmitiéndose a los sucesores. De allí la importancia de acreditar la muerte de una persona, pues ello incidirá respecto al resto de los sujetos. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 28 DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. (Web: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos) UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 29 Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. (Web: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos) UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 30 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Naciones Unidas: Resolución de la Asamblea General 217 A (III) 10 de diciembre de 1948- Carta Internacional de los Derechos del Hombre. http://daccessods.un.org/access.nsf/Get?OpenAge nt&DS=A/RES/217(III)&Lang=S&Area=RESOLUTION UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 31 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Suscrita en la Conferencia especializada interamericana sobre Derechos Humanos San José - Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B- 32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Huma nos.htm UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 32 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976 http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 33 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 Entró en vigor el 2 de septiembre de 1990 http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 34 CONVENIO DE GINEBRA Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949 Entró en vigor el 21 de octubre de 1950 http://www2.ohchr.org/spanish/law/convenio_ginebra .htm UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 35 CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984. Entro en vigor el 26 de junio de 1987 http://www2.ohchr.org/spanish/law/cat.htm UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 36 INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DEL URUGUAY Nuestro país ha ido ratificando e incorporando al derecho interno los diferentes instrumentos internacionales. A ello debe agregarse la creación de la INDDHH, por ley Nº 18.446. Sus cometidos son la defensa, promoción y protección en toda su extensión de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y el Derecho Internacional. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 37 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA En principio corresponde destacar los Derechos, Deberes y Garantías que se encuentran consagrados en la Sección II de nuestra Constitución. Dicha sección comienza con el art. 7 que a modo enunciativo (no taxativo) menciona algunos derechos: “ Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general” UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 38 Dejando en claro en su art. 72, que esa y cualquierotra referencia, no excluye a otros: “La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno” UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 39 UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 40 Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, entre ellos: De acuerdo a su naturaleza, distinguiéndose: Los Derechos civiles y políticos de los Económicos, Sociales y Culturales Por la evolución que han tenido y su reconocimiento por el Derecho: Así surgen los Derechos de primera, segunda y tercera generación UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 41 PRIMERA GENERACIÓN Son aquellos derechos civiles y políticos de los individuos, que se encuentran consagrados en los ordenamientos jurídicos y que tienen como objetivo la protección del ser humano contra cualquier agresión de los organismos públicos o el propio Estado. Así toda persona tiene derechos y libertades sin distinción de sexo, color, idioma, etc. Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica. Derecho a una nacionalidad Derecho a circular libremente Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 42 SEGUNDA GENERACIÓN Tienen que ver con los, derechos económicos, sociales y culturales, se procura garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, permitiendo su pleno desarrollo. Se considera que el respeto a la dignidad del ser humano solo es posible si existen las condiciones económicas, sociales y culturales adecuadas como para garantizar su desarrollo. Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, a formar sindicatos para defender sus intereses Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 43 TERCERA GENERACIÓN Refiere al derecho de los pueblos en general, y toman en cuenta cuestiones que van más allá del territorio de cada estado y apuntan a factores de índole más general pero no por ello de menor impacto, como puede ser la paz, el medio ambiente, etc. Se acuerda su regulación mediante tratados, convenciones, acuerdos, pactos, etc. Derecho a la autodeterminación, a la independencia económica y política Derecho a la identidad nacional y cultural Derecho a la paz y a la cooperación internacional y regional El uso de los avances de las ciencias y la tecnología La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos El medio ambiente El patrimonio común de la humanidad UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 44 CARACTERES Inherentes al ser humano - la persona nace con ellos y lo son para toda la vida. Personalísimos.- solo al sujeto le corresponde su ejercicio Absolutos.- oponibles a todos Extra patrimoniales – no apreciable en dinero. Irrenunciables.- son de orden público y excluido de la voluntad de los particulares. Inalienables e Intrasmisibles.- no pueden enajenarse o trasmitirse. Imprescriptibles - no se adquieren ni se pierden por prescripción DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS DE LA PERSONALIDAD Los derechos humanos o fundamentales son los derechos naturales de la persona humana, ésta es titular de un conjunto de derechos, anteriores a cualquier intervención del estado a tal punto que deben ser reconocidos por este. Existe asimismo un conjunto de derechos que se relaciona con la parte más íntima de la persona, como el derecho al nombre, al honor, a la imagen, a la intimidad, etc. y son los llamados derechos de la personalidad. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 45 Si bien ambos comparten iguales características, los derechos de la personalidad se ubican en la esfera de mayor intimidad de las personas. Con los derechos de la personalidad se hace referencia a un conjunto de bienes que están tan vinculados al individuo que se llegan a confundir con él. Son la forma en que se manifiesta la personalidad del propio sujeto y que le permiten su desarrollo como tal en plenitud. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 46 Los DH, se encuentran consagrados fundamentalmente en las constituciones, los instrumentos internacionales y en los derechos implícitos, lo que permite garantizar los derechos de la persona humana, es lo que modernamente se define como bloque constitucional de derechos, que impone límites a la soberanía estatal. Los DP se encuentran consagrados y regulados por normas de distintas jerarquías, constitución, leyes, tratados, etc.UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 47 La defensa de los DH se lleva adelante con la consagración de las garantías individuales. Los DP se protegen mediante la atribución de responsabilidad y la acción que se le atribuye a la persona a fin de reclamar por el daño causado. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 48 Se realizaron talleres por parte de varios grupos que fueron integrados por alumnos del curso y que profundizaron sobre los siguientes derechos: A la integridad física Sobre el propio cuerpo A la libertad Al honor A la intimidad y a la imagen De autor A la identidad A la vivienda UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 49 DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Aquí nos encontramos con el Derecho a la Vida. El mismo es básico y fundamental. Su titular tiene el derecho a que se respete su vida y al mismo tiempo se le impone la obligación de cuidar la suya y la de los demás. Arts. 7 y 26 de la Constitución UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 50 Capítulo I a V del Título XII del Código Penal, en el que se incluye el homicidio, las lesiones personales, el aborto (art. 2 Ley 18.987), la ayuda al suicidio y la violencia doméstica. Art. 123, 125 y 180, Código de la Niñez y la Adolescencia Ley 17.514 Prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia doméstica. Ley 18.335 Derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de servicios de salud y la ley 18.473 Voluntad anticipada Ley 18.214 Integridad personal de niños, niñas y adolescentes (incorpora nuevo art. en el CNA). UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 51 DERECHO A LAS PROPIAS PARTES DEL CUERPO Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos Ley 14.005 en su redacción dada por la ley 17.668. Regula el trasplante de órganos y tejidos, sea que el donante se encuentre vivo o luego de su muerte. También se prevé la donación del cuerpo o sus órganos y tejidos para fines científicos. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 52 El ser humano puede prever para luego de su muerte la forma en que se dispondrá de su cuerpo, lo que tiene derecho a que le sea respetado, el límite estará dado por el orden público y las buenas costumbres. Si nada a previsto, sus familiares podrán disponer al respecto. Art. 307 del Código Penal UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 53 DERECHO A LA LIBERTAD Se habla de libertad cuando se hace referencia a la posibilidad de disponer sobre su propia persona. Pero también alcanza a otros planos del ser humano, como es el espiritual, religioso, político, cultural, etc. lo que se traduce en la libertad de expresión, de asociación, de reunión, de cultos, etc. La libertad es mencionada expresamente en el art. 7 de la Constitución de la República. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 54 Por su parte el art. 10 de la Constitución, dispone: “Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad delos magistrados. Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” Ver además arts. 5, 12,15,17, 27, 29, 36, 37, 38, 39 y 68 de la Constitución. Arts. 280 a 295; 303 a 306 y 308 del Código Penal y 121 del CNA UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 55 DERECHO AL HONOR El Estado debe garantizar la libertad y dignidad del ser humano, el goce de sus derechos y el respeto de los integrantes de la sociedad, reconociéndosele como persona con todo lo que ello implica. Honor: “Cualidad moral que lleva al cumplimiento de los propios deberes respecto del prójimo y de uno mismo” ; “Gloria o buena reputación que sigue a la virtud, al mérito o a las acciones heroicas, la cual trasciende a las familias, personas y acciones mismas de quien se la granjea” (Dicc. RAE) UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 56 Los arts. 333 y siguientes del Código Penal refieren a la difamación e injuria. Regulación que obviamente impacta en otros derechos, como el de libertad de opinión, de prensa, etc. Ley 16.099 sobre las comunicaciones e informaciones. – expresión, opinión y difusión. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 57 DERECHO A LA INTIMIDAD En un momento donde la comunicación y difusión de los datos personales es tan rápida y difícil de evitar y todos pretendemos a la vez ejercer nuestro derecho a la información, resultan de especial importancia las disposiciones que protegen ambos derechos. Se consagra en el art. 28 de nuestra Constitución la inviolabilidad de los papeles de los particulares. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 58 El art. 29 de la Constitución responsabiliza por los abusos en que los medios de comunicación pudieren incurrir al divulgar información. Art. 295 del Código Penal se tipifica el delito de violación de correspondencia y comunicaciones personales. Art. 294 del Código Penal se tipifica la violación de domicilio Art. 302 del Código Penal. Secreto profesional, Protección de datos personales Ley 18.331 UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 59 DERECHO A LA IMAGEN Integra los llamados derechos de tipo moral y se vinculan con el derecho a la intimidad. En nuestro derecho se encuentra regulado por las disposiciones de la Ley Nº 9.739, en tanto deviene ilícito el empleo de la imagen ajena, salvo que el mismo haya dado su consentimiento, el empleo de dicha imagen lo sea por motivos científicos, didácticos o culturales, o que se haya tomado la misma en un evento realizado en público o en evento de interés público. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 60 DERECHO DE AUTOR Ley Nº 9.739 con las modificaciones introducidas por la Nº 17.616. En lo que a los derechos de la personalidad refiere, se consagra los derechos del autor, teniendo éste el derecho a ser reconocido como el creador de la obra y pudiendo disponer de todo a lo que ella refiere, hasta su destrucción, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños y perjuicios si es que otorgo derechos de explotación, publicación, exhibición de la misma. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 61 DERECHO A LA INFORMACIÓN PUBLICA La Ley Nº 18.381, tiene como objetivo, acorde lo dispuesto en su propio art. 1, promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública. No obstante se considera información confidencial, entre otras, aquellos datos personales que requieran previo consentimiento informado, de su titular. (art. 10 de la ley). UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 62 DERECHO A LA IDENTIDAD La identidad constituye el modo de ser de cada persona y como se proyecta en su vida en sociedad. Existe una serie de aspectos que la identifican y la hacen única e individual. Dentro de esos distintivos, encontramos distintos atributos, entre los que se encuentra por ej. el nombre, o la identidad de género, pero no son los únicos. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 63 Se habla de la identidad del individuo, que se relaciona con su origen biológico, étnico, cultural, social, etc. La identidad puede apreciarse a su vez desde: Una fase estática, signos externos que no cambian con el pasar del tiempo. Una fase dinámica, lo que cada persona es ante los demás y cambia con el tiempo. Leyes 1430, 14.193, 14762, 15.462, 17,243 (art.78), 18.620, Arts 25, 26 y 27 del CNA con modif. Ley 19.085 y Ley 18.620. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 64 DERECHO A LA VIVIENDA Art. 45 de la Constitución de la República dispone: “ Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin” UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 65 ACOSO SEXUAL Concepto: todo comportamiento de naturaleza sexual realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 66 UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 67 En el entendido que esta conducta afecta la dignidad humana se ha procurado su prevención y sanción en el ámbito laboral y en las relaciones docente-alumno, a través de la Ley Nº 18.561. , Objeto de la ley: Prevenir Sancionar Proteger UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 68 ADVERTENCIA LA PRESENTE ES UNA GUÍA DE CLASE QUE NO SUSTITUYE DE FORMA ALGUNA EL ESTUDIO Y CONSULTA DE LA BIBLIOGRAFÍA GENERAL Y PARTICULAR SUGERIDA.
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