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Persona

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PERSONA 
 
La persona tiene que ver con el ser humano en su aspecto físico y 
espiritual. Algunos diferencian persones de personalidad que sería la forma en 
como un individuo se inserta en a sociedad. Todos tenemos distintas 
personalidades porque nos insertamos en la sociedad de manera diferente. 
En el derecho moderno., persona es sujeto de derecho, todos aquellos 
seres a los cuales el ordenamiento jurídico considera como posibles titulares de 
derechos y obligaciones. Esta capacidad no se pide, sino que su existencia se 
consolida con la aptitud de sujeto para adquirirla. Por tanto, nuestro sistema no 
concibe la idea de que un ser humano viva en la sociedad son ser reconocido 
como miembro de ella. 
La capacidad de los seres a quienes el ordenamiento considera sujetos de 
derecho se llama capacidad jurídica, capacidad de derecho o capacidad de 
goce. Tal terminología no era utilizada en el lenguaje romano. 
El significado del vocablo “persona” era ignorado por la jurisprudencia 
clásica. Los términos por los cuales la jurisprudencia romana trata de clarificar 
sus ideas acerca de la confrontación del individuo con el ordenamiento jurídico 
son los de “capitis” y “status”. “Capitis” alude a cabeza, y en consecuencia el 
individuo puede ser cabeza esclava [“Servili Caput”], o cabeza libre [Liberti 
Caput]. Modernamente y en un significada técnico la palabra “caput” deriva de 
la “capitis deminutio” 
Primariamente “capitis deminutio” significaba la pérdida de un miembro 
por parte de un grupo; más tarde va a ser usado en relación directa con el 
individuo. Para los bizantinos, caput significa capacidad jurídica. En la 
terminología romana es más relevante usar el término “status”, que significa 
posición o situación, la situación del individuo frente al ordenamiento jurídico. 
En consecuencia se llama persona a los sujetos de derecho, pero no 
todo ser humano es sujeto de derecho. 
 
 Grecia 
Para los griegos, persona era una máscara que utilizaban los acores 
para aumentar su voz. Más adelante se consideraban personas a todo el 
personaje y no únicamente a la máscara, y correspondería al rol que se 
desempeñaba en la escena. Este concepto paso a la vida y persona era 
entendida como el hombre en sus diversos roles en el ámbito social, esto 
mismo lo que roma el derecho actual. 
 
Roma 
En el ordenamiento romano, no todos los serse humanos son sujetos de 
derecho porque no todos los hombres lo son desde el momento en que en 
Roma para ser sujeto de derecho se necesita tres los tres status, además, hay 
sujetos de derecho que no son humanos, como por ejemplo las personas 
jurídicas. 
La persona física, para considerarse como tal, requiere el 
desprendimiento del claustro materno. A pesar de ello, los límites de la 
existencia humana no se confunden con los límites de la persona. 
Existieron diversas corrientes para identificar la viabilidad de la persona; 
Para la escuela PROCULEYANA bastaba con la emisión de algún ruido, las 
 
 
SABINIANOS, se conformaban con cualquier manifestación de vida, pudiendo ser 
la respiración. 
A pesar de que el sujeto debe estar vivo, el ordenamiento jurídico 
reconoce al concebido determinados derechos, especialmente en materia 
sucesoria, aunque estos derechos se van a fijar cuando el individuo nazca. 
Para regular el status del individuo nacido, algunas veces se tuvieron en cuenta 
presupuestos que se retrotraen al tiempo de la concepción; por ejemplo para 
determinar si un individuo era esclavo o no. 
En principio la personalidad jurídica termina con la muerte. 
En nuestro derecho el nacimiento de un hombre basta para que surja un 
nuevo sujeto de derecho, ello no es así en el derecho romano dominado por la 
distinción entre libres y esclavos. Para que un hombre sea sujeto de derecho 
pleno debe reunir los tres status; “STATUS LIBERTATIS”, “STATUS CIVITATIS”, 
“STATUS FAMILIAE”. 
 
 Status Libertatis 
Es necesario que el hombre sea libre. En el derecho clásico el esclavo 
era objeto de dominio y de contratación entre los libres. Tenía el nombre del 
“HOMO” es decir, de hombre, tiene una posición particular entre las cosas. El 
esclavo realiza válidamente actos de adquisición de dominio, y de derechos 
reales. Para el amo ello no significa que esta posición sea inconciliable con la 
inclusión del esclavo entre las cosas. La inclusión entre las cosas es 
contradictoria cuando el esclavo es considerado destinatario de las normas 
penales. Puede que el esclavo sea quien cometa un delito, y como 
consecuencia se le aplicarán las normas penales pertinentes. Ello es 
contradictorio porque el derecho penal se dirige a las personas y no alas cosas. 
Por lo tanto, se debe contar con el STATUS LIBERTATIS, se debe ser hombre libre. 
 
 Status Civitatis 
El ser ciudadano. Esta condición de ciudadano sufre alteraciones, debe 
considerarse vigente en todas las épocas. El Estado de los pueblos clásicos se 
identifica con la ciudad y sus alrededores. En la primera época subsiste una 
distinción entre os mismos habitantes de la ciudad, en base a la cual los que 
pertenecen a la clase u orden dominante con los únicos ciudadanos de pleno 
derecho, o al menos les están reservados los derechos políticos. Es la 
distinción entre Patricios y Plebeyos. 
Cuando Roma logra la primacía sobre Italia, los Estados itálicos 
aspiraban a obtener la ciudadanía romana, lográndolo en el 89 a.C., en la 
época de los Gracos, e Italia Septentrional, de la dictadura de César. 
El ser ciudadano tiene importancia, en tanto que se tienen derechos 
políticos y privados. Los derechos políticos se conforman por el “IUS SUFRAGAII” 
y el “IUS HONORUM”. El “IUS SUFRAGAII” consistía en el derecho a tomar parte y a 
votar en los Comicios o el derecho a ser elector y elegible. El “IUS HONORUM”, es 
la posibilidad de ser elegido como magistrado y de servir en las legiones. 
Dentro de los derechos privados se encuentran el “CONNUBIUM” , el 
“COMERCIUM” y la “LEGIS ACTIO”. El “CONNUBIUM” es el derecho a contraer 
matrimonio válido, el “COMERCIUM” es el de intervenir en asuntos jurídicos (tal 
como el derecho de adquirir y trasmitir la propiedad, o de disponer por causa 
de muerte), la “LEYES ACTIO” era la facultad de obtener justicia en un juicio 
regular. 
 
 
 
La ciudadanía se puede perder a título de pena o por la renuncia 
voluntaria. A título de pena se pierde por las mismas causas que hacen perder 
la libertad. Y por renuncia voluntaria, la ley no impide que alguien renuncia a la 
ciudadanía, pero es preciso que adquiera una nueva que sustituya a aquella 
que perdió. 
 
 
 
 
 Status Familiae 
Es esencial pertenecer a una familia. Para la existencia de una 
capacidad jurídica patrimonial se debe pertenecer a una familia, además se 
debe ser el jefe de esa familia, dado a que dentro de una misma familia están 
los llamados “SUI IURIS” y los “ALIENI IURIS”. 
Los “SUI IURIS” son los que no tienen ascendientes sobre su cabeza, 
nadie que ejerza potestad sobre ellos. Los “ALIENI IURIS” son los hijos de familia, 
los descendientes legítimos o adoptivos de un padre vivo, sin limitación de 
edad. Son ALIENI IURIS las mujeres “IN MANU”, es decir las mujeres que hubieren 
contraído matrimonio “CUM MANUM”. Los ALIENI IURIS tienen derechos políticos al 
igual que el pater, pero no capacidad jurídica patrimonial, no adquiere para sí 
sino par su pater. 
Para renunciar el carácter de persona en roma es necesario ser hombre 
libre, ser ciudadano romano y pertenecer a una familia; pero para que la 
capacidad jurídica sea completa se debe ser, sui iuris, o sea que no ha ya 
nadie que ejerza potestad sobre el individuo. 
 
Modificaciones del Estatuto Personal 
No existía condición intermedia entre ausencia de todo derecho y la 
CIVITAS romana en la antigüedad. No hay libertad son CIVITAS como una 
situación jurídica reconocida. 
En el derecho primitivo, la privación de la ciudadanía acarrea como 
consecuencia inmediata la pérdida de la libertad. Como consecuencia no se 
puedeconferir la libertad sin que se dé la ciudadanía. Quien perdía la libertad 
se consideraba sometido a una pena capital máxima “CAPITIS DEMINUTIO”, o sea 
a la pérdida de la cabeza 
En el derecho romano la CAPITIS DIMINUTIO sufrió modificaciones, en la 
primer época aludía a la decapitación, y en un sentido menos severo a la 
expulsión o enajenación culpable en el extranjero. 
Hasta Cicerón, la CAPITIS DIMINUTIO significaba la pérdida de la 
ciudadanía, y de la libertad. Posteriormente aludía a todo cambio en el status 
FAMILIAE. Hacia el fin de la República, comienza a separarse la ciudadanía de la 
libertad, pudiéndose perder la ciudadanía sin perder la libertad y viceversa. 
A partir de la época clásica, los jurisconsultos dividen en tres la CAPITIS 
DIMINUTIO, por un lado la CAPITIS DIMINUTIO MÁXIMA, la pérdida de la cabeza, la 
CAPITIS DIMINUTIO MEDIA, la pérdida de la ciudadanía, y la CAPITIS DIMINUTIO 
MÍNIMA, el cambio en el STATUS FAMILIAE. 
La CAPITIS DIMINUTIO tiene efectos desde el punto de vista del derecho 
familiar y del derecho patrimonial. Desde el derecho familiar desaparecen los 
vínculos de parentesco civil. Los romanos basaban su parentesco, no en la 
 
 
sangre, sino en la potestad y como consecuencia de la CAPITIS DIMINUTIO 
desaparecen los vínculos de parentesco basados en la potestad y , por ende 
en el parentesco civil. No desaparecen los vínculos de parentesco de sangre, lo 
que los romanos llamaban la “COFRATIO”. El parentesco tiene importancia en el 
matrimonio, dado a que es un obstáculo, un impedimento. 
En virtud de la CAPITIS DIMINUTIO desaparece la patria potestad. El 
“CAPITES MINUTES” pierde su patrimonio, no tiene activo ni pasivo. Puede haber 
una resurrección del patrimonio, la que puede darse en el caso de una CAPITIS 
DIMINUTIO MÍNIMA. Quien ha sufrido UNA CAPITIS DIMINUTIO MÍNIMA puede hacer 
resurgir su derecho patrimonial si es emancipado, si sale de la familia en la cual 
está en posición de ALIENI IURIS. 
 
Esclavitud 
Para el derecho se nace esclavo, o el ser humano se puede volver 
esclavo a partir de un hecho superveniente o posterior. 
 
 Fuentes de la Esclavitud 
Para el derecho se nace esclavo o ingenuo (que nunca ha sido sometido 
a esclavitud), hay que tener en cuenta la condición de la madre. Si el padre es 
esclavo y la madre libre, el hijo nace libre. En cambio, si el padre es libre y la 
madre esclava, en principio, el hijo será esclavo, porque para el derecho 
clásico el hijo nace esclavo si la madre era esclava en el momento del parto. 
Se aplica aún cuando la madre hubiere sido libre en el momento de la 
concepción. En la época del Emperador Adriano, se admitió que el hijo sería 
libre siempre que la madre lo hubiere sido en algún momento de la gestación. 
Esta solución fue recogida por Justiniano en su compilación. Este sería el caso 
del nacimiento de un esclavo. 
Por hechos posteriores al nacimiento, por ejemplo, en la antigüedad, la 
enajenación a un extranjero de una persona libre le hacía perder la libertad, 
pero esa enajenación no se podía hacer en Roma ni en ninguna de las 
ciudades aliadas del Lacio, sino que se debía llevar a cabo en Eturia, más allá 
del Tiber. 
La enajenación de una persona libre se podía hacer ya fuere por un 
magistrado o por un particular. Se hacia por magistrado cuando un ciudadano 
ofendía a un Estado extranjero, se entregaba al Estado ofendido para que allí 
recibiera el castigo correspondiente a la ofensa. El magistrado enajenaba como 
esclavo a aquel que no cumplía con la obligación de empadronarse en el censo 
o con la del reclutamiento para las legiones. 
Por parte de un particular, por ejemplo, el pater familias es propietario de 
los hijos, y como tal puede venderlos en el extranjero. 
Se podía enajenar a quien fuere sorprendido in fraganti de un delito de 
hurto, pero esta sanción desapareció al final de la República. 
Un hombre libre también podía convertirse en esclavo a título de pena. 
Tanto en el alto como en el bajo Imperio, se previeron específicamente las 
formas de caer en la esclavitud a título de pena. Así, por ejemplo, caía quien 
fuere condenado a trabajar en las minas o a morir por las bestias. 
En el derecho imperial, existía el caso de esclavitud a título de pena 
cuando el liberto culpable de ingratitud respecto a su antiguo amo. 
Existía también el caso de dos estafadores asociados, donde uno se 
hacía pasar por el propietario del otro quien se hacía pasar por esclavo. Una 
 
 
persona libre se dejaba vender como esclavo a otra persona. El comprador de 
buena fe, una vez que hubiera pagado el precio nada podía hacer, porque el 
pretendido esclavo reclamaba su libertad y, como la libertad era inalienable, su 
reclamo triunfaba. Para prevenir estos casos de fraude, se admitió que el 
comprador se convirtiera en propietario de la persona vendida, laque perdía de 
este modo su libertad como castigo a la estafa en que había incurrido. 
La persona se vuelve esclava, también, como consecuencia de la 
captura por el enemigo .Los prisioneros de guerra se convertían en esclavos 
del vencedor. Comprendiendo a aquellos casos en que hubiera habido una 
guerra formalmente declarada por Roma, como aquellos en que las personas 
hubieran sido aprehendidas por Estado que no estuvieran en guerra declarada 
por Roma. 
Para evitar las consecuencias jurídicas a estas personas que caían en 
manos del extranjero como cautivos, los romanos elaboraron dos teorías: una 
es la llamada “IUS POSTLIMINIUM” y la otra “LEY DE CORNELIA CAPTIVIS”.Por la 
primera, el prisionero que pierde su libertad junto con su personalidad jurídica, 
en caso de que recupere su libertad y vuelva al territorio romano, recupera al 
mismo tiempo el ejercicio de sus antiguos derechos. POST LIMINIUM, proviene de 
límite; por lo tanto una vez que la persona traspasa los límites de Roma, va a 
recuperar todos sus derechos. Recupera las relaciones jurídicas de derecho y 
no aquellas tuteladas por el derecho que son las relaciones de hecho. Va a 
recuperar su patrimonio pero no recuperará la posesión, porque la posesión 
supone un contacto con un objeto si se encuentra en otro lugar. Va a haber una 
interrupción del a posesión que el sujeto no podrá restablecer. 
Otro caso en que no se recupera porque se considera una relación de 
hecho, es el del matrimonio “ SINE MANUS”, que reposa en la cohabitación, y 
ésta no se puede llevar a cabo si el individuo se encuentra prisionero, el cautivo 
disuelve el matrimonio SINE MANUS. 
Frente a este derecho surge la “LEY CORNELIA DE CAPTIVIS”, la IUS POST 
LIMITIUM tenía efecto cuando el prisionero podía regresar a Roma; pero si moría 
en cautiverio, sus derechos se iban a perder definitivamente. Por eso se dicta 
la LEY CORNELIA DE CAPTIVIS, basada en una ficción. La jurisprudencia clásica 
dice que se basa en la ficción de que se supone o finge que el individuo muere 
en el momento de caer prisionero, lo que produce todos los efectos jurídicos tal 
como si el individuo hubiese muerto libre, porque evidentemente, antes de caer 
prisionero es libre y todas sus relaciones jurídicas se van a regular por su 
situación de hombre libre; o son que su sucesión se va a abrir como la de 
cualquier hombre libre y su testamento va a tener validez. Esta ley se va a 
dictar para proteger los derechos que surgen del testamento. Es otra de las 
formas en que se trató de evitar las consecuencias de la esclavitud. 
 
 Formas de Manumisión 
En Roma se puede nacer esclavo, pero ello no trae como corolario que 
necesariamente el que nazca esclavo tenga que morir esclavo. La esclavitud es 
una situación jurídica de la cual se puede salir. La libertad adviene mediante 
un negocio jurídico por el cual el amo proclama o permite que se proclame libre 
a un esclavo. A este negocio jurídico se le llama manumisión. 
La manumisión tiene un triple efecto, en primer lugar, libera al esclavo 
del derecho de propiedad que otra persona tiene sobre él, en segundo lugar, da 
personería o libertadjurídica al esclavo, y por último, le otorga un status 
 
 
jurídico que generalmente es la adquisición dela ciudadanía romana o dela 
categoría de liberto. 
De estos tres efectos, sólo el primero, la liberación del esclavo del 
derecho de propiedad, depende de la voluntad del amo, porque los otros dos 
no dependen de ella, dado a que no se puede disponer por un particular dela 
libertad ni de los derecho dela ciudadanía, ya que éstos son tutelados por el 
derecho público y no por el privado. 
En Roma existieron diversas formas de manumisión, las formas más 
antiguas aparecen en la época de la república, son la manumisión “vindicta”, y 
la manumisión por censo y la testamentaria. 
La manumisión vindicta era un procedimiento o una causa liberal ficta; 
se sostenía ante la justicia que el esclavo que se quería manumitir era un 
hombre libre. El propietario del esclavo se presentaba ante el magistrado 
conjuntamente con u amigo suyo, a quien se daba el nombre de “ADSERTOR 
LIBERTATIS”, y que iba a afirmar ante la justicia que el esclavo era libre. El amo 
podía hacer dos cosas, consentir efectivamente diciendo que era un hombre 
libre, o callar. Como consecuencia de quien calla otorga, al no contestar la 
afirmación de ADSERTOR LIBERTATIS el esclavo se transformaba en un hombre 
libre. Se llamaba vindicta porque tenían una vara en la mano con la que 
tocaban al esclavo y le hacían la “VINDICATIS” y la contra “VINDICATIO”. 
La manumisión por censo, consistía el mismo en el empadronamiento 
de hombres libres cada cinco años. Lo que hacía el amo era inscribir a ese 
esclavo en el censo y por ese hecho quedaba libre en virtud de que en el censo 
sólo se inscribían hombres libres. Esta forma de manumisión tenía algunos 
inconvenientes, tales como que se realizaba cada cinco años y el censo duraba 
dieciocho meses y recién en esa oportunidad se podía hacer. Además esto no 
podía funcionar en las provincias romanas porque en ellas no había 
empadronamiento y tampoco podía beneficiar a las mujeres y a los niños 
porque éstos no se inscribían en el censo. 
La manumisión testamentaria, desde el momento en que el testamento 
cobraba efecto, una vez muerto el testador, si decía que el esclavo quedaba 
libre, dicho esclavo se transformaba en un hombre libre. 
 
Estas formas de manumisión sufrieron trasformaciones. La vindicta se va 
a trasformar en una copia fiel del proceso de libertad, va a quedar reducida a 
una manifestación de voluntad de manumitir hecha por el amo ante el 
magistrado y refrenada por éste. La manumisión por censo va a desaparecer 
junto con el censo, y la testamentaria se va a simplificar paulatinamente a 
medida que se simplifican los requisitos del testamento. 
Aparece la denominada manumisión “IN ECLESIA”, es decir n iglesia; se 
hace la consagración del esclavo a Dios por el amo, ante la asamblea de fieles, 
pero advienen también las manumisiones informales, que son la “PER 
ESPÍSTOLA” y la manumisión entre amigos. En la primera, el propietario renuncia 
a su derecho sobre el esclavo mediante una carta, dirigida al esclavo, firmada 
por cinco testigos y la manumisión entre amigos se hace en la mesa, en un 
banquete, donde el propietario expresa su voluntad de manumitir a un esclavo 
ante sus amigos, habiendo cinco testigos. 
Durante el derechos justinianeo subsisten tanto las manumisiones 
VINDICTA, IN ECLESIA Y TESTAMENTARIA, como estas manumisiones informales 
iNTER AMIGOS Y PER ESPÍSTOLA. 
 
 
 
 Situación jurídica de los Libertos. 
En Roma se da el libertos a quienes han sido manumitidos. Es el antiguo 
esclavo que ha sido objeto de manumisión. Su situación jurídica es distinta a la 
del ingenuo. En la roma antigua todos los libertos tenían el mismo status 
jurídico en cambio, bajo el imperio, hay diferentes clases de libertos, las que 
van a ser tratadas de manera desigual. Las causas de estas distinciones son 
de carácter económico y político; la falta de brazos y la multiplicación de 
libertos trae graves consecuencias de índole política. Los libertos adquirían la 
ciudadanía romana de pleno derecho y durante mucho tiempo, cuando Roma 
expande más allá de los pueblos de Italia, aparece el inconveniente de que se 
cuenta con una cantidad de libertos africanos y asiáticos que no habían hecho 
nada para merecer tal honor. 
Augusto restringe la facultad de manumitir y de disminuir las potestades 
concedidas por las manumisiones, se dictan tres leyes importantes, “FUFIA 
CANINIA”, LA “AELIA SENTIA”, Y LA “IUNIA NORBANA”. La LEY FUFIA CANINIA, se 
refiere a las manumisiones testamentarias; las manumisiones que el testador 
podía hacer estaban en proporción con la cantidad de esclavos de los cuales 
era propietario. La Ley AELIA SENTIA tuvo por finalidad restringir todos los tipos 
de manumisión, establece que los propietarios menores de veinte años tienen 
prohibición de manumitir. Se hace una excepción y se establece que en el caso 
de que el propietario menor de veinte años quiera manumitir, tiene que tener 
justa causa para ello, y en ese caso, esta justa causa debe ser aprobada por 
un consejo de familia y para poder manumitir aun con la aprobación del 
Consejo de familia, debe hacerse por medio de la manumisión vindicta, de lo 
contrario no tiene ningún valor. La contrapartida era que se prohibía manumitir 
al esclavo menor de treinta años, aunque esta prohibición también tenía una 
excepción, si había justa causa, en aso de ser aprobada por el consejo, se 
debía hacer manumisión vindicta. Otro de los principio que establece esta ley 
es la anulación de las manumisiones hechas por un liberto en fraude de los 
derechos del patrono. El patrono tiene derecho a una parte de la sucesión 
intestada de su liberto y éste puede realizar actos destinados a disminuir su 
patrimonio para perjudicar a su ex amo. Como consecuencia de ello, se anula 
la manumisión. Finalmente establece que no se puede manumitir a los 
esclavos indignos de su libertad, quienes hubieren sufrido castigos graves, 
hasta que no hubieren cumplido sus penas. 
La LEX IUNIA NORBANA, tenía como finalidad consagrar las manumisiones 
no solemnes estableciendo que el esclavo manumitido por procedimientos no 
solemnes sería legalmente libre, pero restringe los efectos de esta manumisión 
ya que este tipo de liberto no va a ser ciudadano romano, sino que será liberto 
latino juniano. Esto lleva a examinar las diversas clases de libertos que 
existieron en Roma. 
Por un lado están los libertos ciudadanos romanos, que son los 
verdaderos libertos, tienen ciudadanía desde el punto de vista del derecho civil 
y están en situación parecida a la de los otros ciudadanos, su status jurídico es 
inferior ya sea en el campo del Derecho público como en el del Derecho 
Privado. Conforme al derecho público, el liberto ciudadano romano no es 
considerado ingenuo. Su condición era hereditaria, aunque con posterioridad 
se admitió que esta condición no pasaría más allá de la primera generación. 
Como consecuencia de que no es ingenuo le falta el IUS HONORUM, por lo que 
 
 
no va a poder ser elegido Magistrado. Tampoco tiene derecho a servir en las 
legiones por lo menos hasta fines de la República. Si tiene, el derecho de votar, 
el IUS SUFRAGI, pero está relegado solamente a cuatro tribus. En el Derecho 
privado, el liberto ciudadano romano está en una situación más parecida a la 
del ingenuo. En tiempo de la República, no tenía CONNUBIUM con los ingenuos, 
pero en la época de Augusto la va a tener, excepto con personas del rango 
santoral. A pesar de que tiene una situación similar a la del ingenuo ciudadano, 
el patrono tenía determinados derechos sobre ese esclavo. Se llama patrono 
del esclavo a su ex amo, a su amo manumisor. Si el liberto muere sin dejar 
descendientes, el patrono es llamado a sucederlo en los bienes que deje. Si el 
liberto era mujer o impúber, el patrono va a tener derecho de ejercer tutela 
sobre él. Si el patrono y sus descendientes caían en la miseria, tenían derecho 
de que elliberto les pasara una pensión alimenticia. Este derecho era 
recíproco; si el liberto caía en la miseria el patrono estaba igualmente obligado. 
Además, el patrono tenía derecho a una consideración de parte del liberto, lo 
que se llama el obsequio y reverencia. 
El liberto no puede demandar judicialmente al patrono sin el 
consentimiento del Magistrado, e inclusive no puede demandarlo por acciones 
de carácter infame. Puede el patrono casarse con su liberta, y la ingratitud de 
parte de ésta, o sea la negativa al matrimonio, la hace caer en la esclavitud 
nuevamente. A veces en el momento de la manumisión se realiza una 
convención relativa a los servicios que el liberto prestará al patrono. Está 
relacionada con prestaciones de carácter manual o intelectual, jornadas de 
trabajo suplementarias. Para darle obligatoriedad se podía realizar 
jurídicamente mediante un contrato de carácter solemne, celebrado entre el 
patrono y el liberto. 
Frente a los libertos ciudadanos romanos tenemos los libertos llamados 
latinos junianos, denominados así por la Ley Junia que los vcrea; son aquellos 
manumitido sin respetar las formalidades previstas por el derecho antiguo, los 
que resultan de la manumisión INTER AMIGOS, PER ESPÍSTOLA, IN MESA, etc. En 
principio, su status jurídico es igual al de los latinos, pero sus derechos se 
restringen en el momento de su muerte. Por eso se dice que viven como 
hombres libres pero mueren como esclavos. Tienen derecho a adquirir al 
COMERCIUM, a ser beneficiados por legados, pero no tienen el IUS CAPIENDI, o 
sea el derecho a recoger lo que reciban por esos legados. Este derecho es 
aleatorio; además tienen derechos políticos. En Roma tienen el CONNUBIUM, con 
ciudadanos romanos y o pueden ser nombrados tutores testamentarios. A su 
muerte, su patrimonio es considerado como el peculio de un esclavo, vuelve de 
pleno derecho a su ex – amo. Su patrimonio no pasa a sus herederos y no 
puede hacer testamento. 
Esta condición no era de por vida, porque los latinos junianos podían 
llegar a transformarse en libertos ciudadanos romanos. 
Se encuentran los llamados libertos dediticios, que estaban asimilados a 
los peregrinos dediticios; tenían prohibido entrar en Roma, ni trasponer un radio 
de cien millas de la ciudad, Si no respetaban esta prohibición perdían su 
libertad y beneficios en provecho del pueblo romano, este status no era 
hereditario, sus hijos eran peregrinos comunes y podían adquirir la ciudadanía. 
 
 
 
 Colonato 
Se desarrolla a partir del siglo III, es una institución jurídica que consistía 
en un vínculo que ligaba al hombre libre con la tierra, o sea lo ligaba a un fundo 
al cual estaba adherido a perpetuidad (tanto él como sus descendientes) y del 
cual no se podían alejar, o sea que ese vínculo no se podía romper. Este es el 
antecedente del siervo de la gleba que se ve en el periodo medieval. 
Los orígenes del colonato según Savigny, no se remontan más allá de la 
época de DIOCLECIANO, aún cuando se reconocen indicios más antiguos. La 
Constitución de Constantino, del 322, permite pensar que el colonato ya existía, 
desde el momento que la Constitución prohíbe expresamente al colono que se 
aleje dela tierra. 
Como causas del colonato se entiende el hecho de que en Roma los 
labradores se habían arruinado como consecuencia de los impuestos y de los 
arrendamientos. Por eso abandonan sus campos llenando las ciudades y los 
impuestos quedaban sin ser pagados, con una agricultura en ruinas. Por otra 
parte, este abandono de las tierras trajo como consecuencia la necesidad de 
vincular definitivamente a esta gente a la tierra para que la cultivase. La falta de 
brazos obligó a vincular a la tierra a los esclavos manumitidos, a los libertos. En 
el siglo III, las puertas del Imperio eran golpeadas por los bárbaros y una forma 
de tranquilizarlos y concentrarlos fue transformarlos jurídicamente en colonos, 
o sea, adherirlos a un determinado lugar. 
Respecto a la situación jurídica de los colonos, se puede decir que 
tienen STATUS LIBERTATIS, son hombres libres, por o que pueden contraer 
matrimonio legítimo entre ellos o con sus patronos, tienen hijos legítimos, 
tienen parentesco, pero no es el parentesco civil romano, AGNÁTICO, sino de 
sangre o COGNATIO. Pueden contratar y testar, pueden tener patrimonio y 
adquirir bienes sin ningún tipo de limitaciones. Sí, tienen limitaciones para 
vender bienes, están limitados al consentimiento previo que el patrono otorgue 
a la venta del patrimonio del colono. Tiene capacidad procesal, pero no pueden 
demandar al patrono, salvo en el caso de que existan problemas con el canon 
que es la cantidad anual que pagaba el colono al patrono. También podía 
demandar al patrono en caso de que éste hubiere cometido una acción criminal 
contra él. 
Se ha dicho que el colono no puede abandonar la tierra, si escapa, se le 
reivindica donde se lo encuentre y se lo trae a la tierra. Si el fundo se vende, se 
vende con el colono y tanto más valor tendrá el fundo cuanto mayor sea el 
número de colonos que tenga. Pero además, el patrono tiene poder 
disciplinario sobre el colono, y paga un impuesto de capitación terrena o 
impuesto por cabeza, es decir, tantos colonos hay en el fundo, tanto paga de 
impuestos el patrono. 
En el colonato se cae por nacimiento; si el colonato se tiene en cuenta la 
condición del padre, si el padre es colono, su hijo también lo es. Puede ocurrir 
que el padre y la madre sean colonos de dos patronos diferentes. También se 
puede ser colono por una asignación especial, es decir, el emperador adscribía 
a la tierra a los habitantes de determinada zona, como en el caso de los 
bárbaros. 
Entre las formas de salir del colonato, no rige la manumisión; pero 
parece absurdo que no se pueda salir de la condición de colono y sí dela 
esclavitud. Sí se puede salir del colonato en virtud de la concesión del patrono 
al colono de todo o parte del fundo al cual está adherido. Como consecuencia, 
 
 
el colono se transformaba en hombre libre sin ningún tipo de limitaciones. Otra 
forma de salir, era si el patrono ofrece al colono al servicio militar, al 
decurionato o las órdenes sagradas. 
En Roma, los decuriones eran los recaudadores de impuestos y era muy 
difícil ser recaudador de impuestos dado a que si el contribuyente no pagaba 
debía hacerlo el recaudador. Por eso nadie quería ser recaudador; y la forma 
de obtenerlos era liberando al colono des u situación transformándolo en 
decurión. 
El colono también puede salir del colonato si llega a ser obispo, en éste 
caso son libres de pleno derecho sin el consentimiento del patrono. 
Con Justiniano, se establece que el colono que hubiere vivido treinta 
años como hombre libre o veinte como mujer libre, no podían ser reivindicados 
como los colonos y como consecuencia de ello quedaban liberados de esa 
situación. 
 
 Persona Jurídica 
Se considera como un apersona jurídica a todo ente diverso del hombre, 
al cual el ordenamiento jurídico reconoce la capacidad de derechos y 
obligaciones. 
La existencia de éstos entes parece estar en contradicción con la 
máxima romana de que todo derecho está constituido por causa del hombre. 
Pero lo que hace esta máxima es constatar simplemente que el derecho sirve 
para alcanzar los fines que el hombre se propone en la vida social pero que, sin 
embargo, no son necesariamente fines de carácter individual, que no son 
posibles de alcanzar en el ámbito de la actividad de un individuo. Para la 
obtención de determinados fines, es necesaria la actividad conjunta o asociada 
de más hombres, por un tiempo más o menos largo. En ocasiones se necesita 
que un patrimonio quede destinado a un fin social que vaya más allá de la vida 
de las personas físicas. 
Para satisfacer tales exigencias el ordenamiento jurídico dispone de un 
aparato de normas tales que permita alcanzar aquellos resultados prácticos 
que no son posibles para un hombre solo o si detrás de un patrimonio 
destinado a un fin quedasesiempre la persona del fundador. Precisamente, 
como la persona jurídica es el resultado de un proceso de abstracción, no 
aparece tan inmediatamente y notoriamente como la persona física en el 
ordenamiento jurídico. 
La persona jurídica es le fruto de una evolución. El primer 
reconocimiento de la persona jurídica está limitado a aquellas para las cuales 
se presenta más fácil el acercamiento a la persona humana, ya sea en el 
sentido de que la diferenciación de las personas jurídicas como tales y las 
personas físicas a través de la cual se desenvuelve su actividad se opera 
gradualmente y sólo en épocas muy posteriores se va a distinguir netamente la 
persona moral de las personas que la componen. 
En la jurisprudencia clásica romana, el ordenamiento jurídico no supo 
personificar sino los entes resultantes del agrupamiento de hombres 
pertenecientes a la categoría que la doctrina civilista da el nombre de 
corporaciones, mientras las fundaciones tienen, sólo en el derecho justinianeo 
una vida bastante incierta. El concepto mismo de corporación se tuvo que 
desarrollar a través de la lucha con una concepción elemental y particularista 
según la cual los derechos y obligaciones del grupo eran derechos y 
 
 
obligaciones parciales de cada uno de los componentes, no diverso de lo que 
sucede en las relaciones actuales de condominio. Por lo tanto, debemos 
distinguir entre las personas jurídicas, las corporaciones, llamadas 
“UNIVERSITATEM PERSONARUM”. 
Las corporaciones resultan de la agrupación voluntaria o necesaria de 
varios hombres que se unen en virtud de un fin. Los romanos no adoptaron una 
terminología ni desarrollaron un reglamento práctico que se refiriera a ellas. En 
el lenguaje de Justiniano l apalabra “universitas” sirve para indicar a todas las 
personas jurídicas que llamamos corporaciones a excepción del POPULUS 
ROMANUS. Ello no basta para que las reglas dictadas para cada uno de estos 
tipos coincidan en muchos puntos y que la organización del pueblo romano 
sirviera de modelo a las otras corporaciones con las modificaciones necesarias 
para cada caso.

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