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PERSONA La persona tiene que ver con el ser humano en su aspecto físico y espiritual. Algunos diferencian persones de personalidad que sería la forma en como un individuo se inserta en a sociedad. Todos tenemos distintas personalidades porque nos insertamos en la sociedad de manera diferente. En el derecho moderno., persona es sujeto de derecho, todos aquellos seres a los cuales el ordenamiento jurídico considera como posibles titulares de derechos y obligaciones. Esta capacidad no se pide, sino que su existencia se consolida con la aptitud de sujeto para adquirirla. Por tanto, nuestro sistema no concibe la idea de que un ser humano viva en la sociedad son ser reconocido como miembro de ella. La capacidad de los seres a quienes el ordenamiento considera sujetos de derecho se llama capacidad jurídica, capacidad de derecho o capacidad de goce. Tal terminología no era utilizada en el lenguaje romano. El significado del vocablo “persona” era ignorado por la jurisprudencia clásica. Los términos por los cuales la jurisprudencia romana trata de clarificar sus ideas acerca de la confrontación del individuo con el ordenamiento jurídico son los de “capitis” y “status”. “Capitis” alude a cabeza, y en consecuencia el individuo puede ser cabeza esclava [“Servili Caput”], o cabeza libre [Liberti Caput]. Modernamente y en un significada técnico la palabra “caput” deriva de la “capitis deminutio” Primariamente “capitis deminutio” significaba la pérdida de un miembro por parte de un grupo; más tarde va a ser usado en relación directa con el individuo. Para los bizantinos, caput significa capacidad jurídica. En la terminología romana es más relevante usar el término “status”, que significa posición o situación, la situación del individuo frente al ordenamiento jurídico. En consecuencia se llama persona a los sujetos de derecho, pero no todo ser humano es sujeto de derecho. Grecia Para los griegos, persona era una máscara que utilizaban los acores para aumentar su voz. Más adelante se consideraban personas a todo el personaje y no únicamente a la máscara, y correspondería al rol que se desempeñaba en la escena. Este concepto paso a la vida y persona era entendida como el hombre en sus diversos roles en el ámbito social, esto mismo lo que roma el derecho actual. Roma En el ordenamiento romano, no todos los serse humanos son sujetos de derecho porque no todos los hombres lo son desde el momento en que en Roma para ser sujeto de derecho se necesita tres los tres status, además, hay sujetos de derecho que no son humanos, como por ejemplo las personas jurídicas. La persona física, para considerarse como tal, requiere el desprendimiento del claustro materno. A pesar de ello, los límites de la existencia humana no se confunden con los límites de la persona. Existieron diversas corrientes para identificar la viabilidad de la persona; Para la escuela PROCULEYANA bastaba con la emisión de algún ruido, las SABINIANOS, se conformaban con cualquier manifestación de vida, pudiendo ser la respiración. A pesar de que el sujeto debe estar vivo, el ordenamiento jurídico reconoce al concebido determinados derechos, especialmente en materia sucesoria, aunque estos derechos se van a fijar cuando el individuo nazca. Para regular el status del individuo nacido, algunas veces se tuvieron en cuenta presupuestos que se retrotraen al tiempo de la concepción; por ejemplo para determinar si un individuo era esclavo o no. En principio la personalidad jurídica termina con la muerte. En nuestro derecho el nacimiento de un hombre basta para que surja un nuevo sujeto de derecho, ello no es así en el derecho romano dominado por la distinción entre libres y esclavos. Para que un hombre sea sujeto de derecho pleno debe reunir los tres status; “STATUS LIBERTATIS”, “STATUS CIVITATIS”, “STATUS FAMILIAE”. Status Libertatis Es necesario que el hombre sea libre. En el derecho clásico el esclavo era objeto de dominio y de contratación entre los libres. Tenía el nombre del “HOMO” es decir, de hombre, tiene una posición particular entre las cosas. El esclavo realiza válidamente actos de adquisición de dominio, y de derechos reales. Para el amo ello no significa que esta posición sea inconciliable con la inclusión del esclavo entre las cosas. La inclusión entre las cosas es contradictoria cuando el esclavo es considerado destinatario de las normas penales. Puede que el esclavo sea quien cometa un delito, y como consecuencia se le aplicarán las normas penales pertinentes. Ello es contradictorio porque el derecho penal se dirige a las personas y no alas cosas. Por lo tanto, se debe contar con el STATUS LIBERTATIS, se debe ser hombre libre. Status Civitatis El ser ciudadano. Esta condición de ciudadano sufre alteraciones, debe considerarse vigente en todas las épocas. El Estado de los pueblos clásicos se identifica con la ciudad y sus alrededores. En la primera época subsiste una distinción entre os mismos habitantes de la ciudad, en base a la cual los que pertenecen a la clase u orden dominante con los únicos ciudadanos de pleno derecho, o al menos les están reservados los derechos políticos. Es la distinción entre Patricios y Plebeyos. Cuando Roma logra la primacía sobre Italia, los Estados itálicos aspiraban a obtener la ciudadanía romana, lográndolo en el 89 a.C., en la época de los Gracos, e Italia Septentrional, de la dictadura de César. El ser ciudadano tiene importancia, en tanto que se tienen derechos políticos y privados. Los derechos políticos se conforman por el “IUS SUFRAGAII” y el “IUS HONORUM”. El “IUS SUFRAGAII” consistía en el derecho a tomar parte y a votar en los Comicios o el derecho a ser elector y elegible. El “IUS HONORUM”, es la posibilidad de ser elegido como magistrado y de servir en las legiones. Dentro de los derechos privados se encuentran el “CONNUBIUM” , el “COMERCIUM” y la “LEGIS ACTIO”. El “CONNUBIUM” es el derecho a contraer matrimonio válido, el “COMERCIUM” es el de intervenir en asuntos jurídicos (tal como el derecho de adquirir y trasmitir la propiedad, o de disponer por causa de muerte), la “LEYES ACTIO” era la facultad de obtener justicia en un juicio regular. La ciudadanía se puede perder a título de pena o por la renuncia voluntaria. A título de pena se pierde por las mismas causas que hacen perder la libertad. Y por renuncia voluntaria, la ley no impide que alguien renuncia a la ciudadanía, pero es preciso que adquiera una nueva que sustituya a aquella que perdió. Status Familiae Es esencial pertenecer a una familia. Para la existencia de una capacidad jurídica patrimonial se debe pertenecer a una familia, además se debe ser el jefe de esa familia, dado a que dentro de una misma familia están los llamados “SUI IURIS” y los “ALIENI IURIS”. Los “SUI IURIS” son los que no tienen ascendientes sobre su cabeza, nadie que ejerza potestad sobre ellos. Los “ALIENI IURIS” son los hijos de familia, los descendientes legítimos o adoptivos de un padre vivo, sin limitación de edad. Son ALIENI IURIS las mujeres “IN MANU”, es decir las mujeres que hubieren contraído matrimonio “CUM MANUM”. Los ALIENI IURIS tienen derechos políticos al igual que el pater, pero no capacidad jurídica patrimonial, no adquiere para sí sino par su pater. Para renunciar el carácter de persona en roma es necesario ser hombre libre, ser ciudadano romano y pertenecer a una familia; pero para que la capacidad jurídica sea completa se debe ser, sui iuris, o sea que no ha ya nadie que ejerza potestad sobre el individuo. Modificaciones del Estatuto Personal No existía condición intermedia entre ausencia de todo derecho y la CIVITAS romana en la antigüedad. No hay libertad son CIVITAS como una situación jurídica reconocida. En el derecho primitivo, la privación de la ciudadanía acarrea como consecuencia inmediata la pérdida de la libertad. Como consecuencia no se puedeconferir la libertad sin que se dé la ciudadanía. Quien perdía la libertad se consideraba sometido a una pena capital máxima “CAPITIS DEMINUTIO”, o sea a la pérdida de la cabeza En el derecho romano la CAPITIS DIMINUTIO sufrió modificaciones, en la primer época aludía a la decapitación, y en un sentido menos severo a la expulsión o enajenación culpable en el extranjero. Hasta Cicerón, la CAPITIS DIMINUTIO significaba la pérdida de la ciudadanía, y de la libertad. Posteriormente aludía a todo cambio en el status FAMILIAE. Hacia el fin de la República, comienza a separarse la ciudadanía de la libertad, pudiéndose perder la ciudadanía sin perder la libertad y viceversa. A partir de la época clásica, los jurisconsultos dividen en tres la CAPITIS DIMINUTIO, por un lado la CAPITIS DIMINUTIO MÁXIMA, la pérdida de la cabeza, la CAPITIS DIMINUTIO MEDIA, la pérdida de la ciudadanía, y la CAPITIS DIMINUTIO MÍNIMA, el cambio en el STATUS FAMILIAE. La CAPITIS DIMINUTIO tiene efectos desde el punto de vista del derecho familiar y del derecho patrimonial. Desde el derecho familiar desaparecen los vínculos de parentesco civil. Los romanos basaban su parentesco, no en la sangre, sino en la potestad y como consecuencia de la CAPITIS DIMINUTIO desaparecen los vínculos de parentesco basados en la potestad y , por ende en el parentesco civil. No desaparecen los vínculos de parentesco de sangre, lo que los romanos llamaban la “COFRATIO”. El parentesco tiene importancia en el matrimonio, dado a que es un obstáculo, un impedimento. En virtud de la CAPITIS DIMINUTIO desaparece la patria potestad. El “CAPITES MINUTES” pierde su patrimonio, no tiene activo ni pasivo. Puede haber una resurrección del patrimonio, la que puede darse en el caso de una CAPITIS DIMINUTIO MÍNIMA. Quien ha sufrido UNA CAPITIS DIMINUTIO MÍNIMA puede hacer resurgir su derecho patrimonial si es emancipado, si sale de la familia en la cual está en posición de ALIENI IURIS. Esclavitud Para el derecho se nace esclavo, o el ser humano se puede volver esclavo a partir de un hecho superveniente o posterior. Fuentes de la Esclavitud Para el derecho se nace esclavo o ingenuo (que nunca ha sido sometido a esclavitud), hay que tener en cuenta la condición de la madre. Si el padre es esclavo y la madre libre, el hijo nace libre. En cambio, si el padre es libre y la madre esclava, en principio, el hijo será esclavo, porque para el derecho clásico el hijo nace esclavo si la madre era esclava en el momento del parto. Se aplica aún cuando la madre hubiere sido libre en el momento de la concepción. En la época del Emperador Adriano, se admitió que el hijo sería libre siempre que la madre lo hubiere sido en algún momento de la gestación. Esta solución fue recogida por Justiniano en su compilación. Este sería el caso del nacimiento de un esclavo. Por hechos posteriores al nacimiento, por ejemplo, en la antigüedad, la enajenación a un extranjero de una persona libre le hacía perder la libertad, pero esa enajenación no se podía hacer en Roma ni en ninguna de las ciudades aliadas del Lacio, sino que se debía llevar a cabo en Eturia, más allá del Tiber. La enajenación de una persona libre se podía hacer ya fuere por un magistrado o por un particular. Se hacia por magistrado cuando un ciudadano ofendía a un Estado extranjero, se entregaba al Estado ofendido para que allí recibiera el castigo correspondiente a la ofensa. El magistrado enajenaba como esclavo a aquel que no cumplía con la obligación de empadronarse en el censo o con la del reclutamiento para las legiones. Por parte de un particular, por ejemplo, el pater familias es propietario de los hijos, y como tal puede venderlos en el extranjero. Se podía enajenar a quien fuere sorprendido in fraganti de un delito de hurto, pero esta sanción desapareció al final de la República. Un hombre libre también podía convertirse en esclavo a título de pena. Tanto en el alto como en el bajo Imperio, se previeron específicamente las formas de caer en la esclavitud a título de pena. Así, por ejemplo, caía quien fuere condenado a trabajar en las minas o a morir por las bestias. En el derecho imperial, existía el caso de esclavitud a título de pena cuando el liberto culpable de ingratitud respecto a su antiguo amo. Existía también el caso de dos estafadores asociados, donde uno se hacía pasar por el propietario del otro quien se hacía pasar por esclavo. Una persona libre se dejaba vender como esclavo a otra persona. El comprador de buena fe, una vez que hubiera pagado el precio nada podía hacer, porque el pretendido esclavo reclamaba su libertad y, como la libertad era inalienable, su reclamo triunfaba. Para prevenir estos casos de fraude, se admitió que el comprador se convirtiera en propietario de la persona vendida, laque perdía de este modo su libertad como castigo a la estafa en que había incurrido. La persona se vuelve esclava, también, como consecuencia de la captura por el enemigo .Los prisioneros de guerra se convertían en esclavos del vencedor. Comprendiendo a aquellos casos en que hubiera habido una guerra formalmente declarada por Roma, como aquellos en que las personas hubieran sido aprehendidas por Estado que no estuvieran en guerra declarada por Roma. Para evitar las consecuencias jurídicas a estas personas que caían en manos del extranjero como cautivos, los romanos elaboraron dos teorías: una es la llamada “IUS POSTLIMINIUM” y la otra “LEY DE CORNELIA CAPTIVIS”.Por la primera, el prisionero que pierde su libertad junto con su personalidad jurídica, en caso de que recupere su libertad y vuelva al territorio romano, recupera al mismo tiempo el ejercicio de sus antiguos derechos. POST LIMINIUM, proviene de límite; por lo tanto una vez que la persona traspasa los límites de Roma, va a recuperar todos sus derechos. Recupera las relaciones jurídicas de derecho y no aquellas tuteladas por el derecho que son las relaciones de hecho. Va a recuperar su patrimonio pero no recuperará la posesión, porque la posesión supone un contacto con un objeto si se encuentra en otro lugar. Va a haber una interrupción del a posesión que el sujeto no podrá restablecer. Otro caso en que no se recupera porque se considera una relación de hecho, es el del matrimonio “ SINE MANUS”, que reposa en la cohabitación, y ésta no se puede llevar a cabo si el individuo se encuentra prisionero, el cautivo disuelve el matrimonio SINE MANUS. Frente a este derecho surge la “LEY CORNELIA DE CAPTIVIS”, la IUS POST LIMITIUM tenía efecto cuando el prisionero podía regresar a Roma; pero si moría en cautiverio, sus derechos se iban a perder definitivamente. Por eso se dicta la LEY CORNELIA DE CAPTIVIS, basada en una ficción. La jurisprudencia clásica dice que se basa en la ficción de que se supone o finge que el individuo muere en el momento de caer prisionero, lo que produce todos los efectos jurídicos tal como si el individuo hubiese muerto libre, porque evidentemente, antes de caer prisionero es libre y todas sus relaciones jurídicas se van a regular por su situación de hombre libre; o son que su sucesión se va a abrir como la de cualquier hombre libre y su testamento va a tener validez. Esta ley se va a dictar para proteger los derechos que surgen del testamento. Es otra de las formas en que se trató de evitar las consecuencias de la esclavitud. Formas de Manumisión En Roma se puede nacer esclavo, pero ello no trae como corolario que necesariamente el que nazca esclavo tenga que morir esclavo. La esclavitud es una situación jurídica de la cual se puede salir. La libertad adviene mediante un negocio jurídico por el cual el amo proclama o permite que se proclame libre a un esclavo. A este negocio jurídico se le llama manumisión. La manumisión tiene un triple efecto, en primer lugar, libera al esclavo del derecho de propiedad que otra persona tiene sobre él, en segundo lugar, da personería o libertadjurídica al esclavo, y por último, le otorga un status jurídico que generalmente es la adquisición dela ciudadanía romana o dela categoría de liberto. De estos tres efectos, sólo el primero, la liberación del esclavo del derecho de propiedad, depende de la voluntad del amo, porque los otros dos no dependen de ella, dado a que no se puede disponer por un particular dela libertad ni de los derecho dela ciudadanía, ya que éstos son tutelados por el derecho público y no por el privado. En Roma existieron diversas formas de manumisión, las formas más antiguas aparecen en la época de la república, son la manumisión “vindicta”, y la manumisión por censo y la testamentaria. La manumisión vindicta era un procedimiento o una causa liberal ficta; se sostenía ante la justicia que el esclavo que se quería manumitir era un hombre libre. El propietario del esclavo se presentaba ante el magistrado conjuntamente con u amigo suyo, a quien se daba el nombre de “ADSERTOR LIBERTATIS”, y que iba a afirmar ante la justicia que el esclavo era libre. El amo podía hacer dos cosas, consentir efectivamente diciendo que era un hombre libre, o callar. Como consecuencia de quien calla otorga, al no contestar la afirmación de ADSERTOR LIBERTATIS el esclavo se transformaba en un hombre libre. Se llamaba vindicta porque tenían una vara en la mano con la que tocaban al esclavo y le hacían la “VINDICATIS” y la contra “VINDICATIO”. La manumisión por censo, consistía el mismo en el empadronamiento de hombres libres cada cinco años. Lo que hacía el amo era inscribir a ese esclavo en el censo y por ese hecho quedaba libre en virtud de que en el censo sólo se inscribían hombres libres. Esta forma de manumisión tenía algunos inconvenientes, tales como que se realizaba cada cinco años y el censo duraba dieciocho meses y recién en esa oportunidad se podía hacer. Además esto no podía funcionar en las provincias romanas porque en ellas no había empadronamiento y tampoco podía beneficiar a las mujeres y a los niños porque éstos no se inscribían en el censo. La manumisión testamentaria, desde el momento en que el testamento cobraba efecto, una vez muerto el testador, si decía que el esclavo quedaba libre, dicho esclavo se transformaba en un hombre libre. Estas formas de manumisión sufrieron trasformaciones. La vindicta se va a trasformar en una copia fiel del proceso de libertad, va a quedar reducida a una manifestación de voluntad de manumitir hecha por el amo ante el magistrado y refrenada por éste. La manumisión por censo va a desaparecer junto con el censo, y la testamentaria se va a simplificar paulatinamente a medida que se simplifican los requisitos del testamento. Aparece la denominada manumisión “IN ECLESIA”, es decir n iglesia; se hace la consagración del esclavo a Dios por el amo, ante la asamblea de fieles, pero advienen también las manumisiones informales, que son la “PER ESPÍSTOLA” y la manumisión entre amigos. En la primera, el propietario renuncia a su derecho sobre el esclavo mediante una carta, dirigida al esclavo, firmada por cinco testigos y la manumisión entre amigos se hace en la mesa, en un banquete, donde el propietario expresa su voluntad de manumitir a un esclavo ante sus amigos, habiendo cinco testigos. Durante el derechos justinianeo subsisten tanto las manumisiones VINDICTA, IN ECLESIA Y TESTAMENTARIA, como estas manumisiones informales iNTER AMIGOS Y PER ESPÍSTOLA. Situación jurídica de los Libertos. En Roma se da el libertos a quienes han sido manumitidos. Es el antiguo esclavo que ha sido objeto de manumisión. Su situación jurídica es distinta a la del ingenuo. En la roma antigua todos los libertos tenían el mismo status jurídico en cambio, bajo el imperio, hay diferentes clases de libertos, las que van a ser tratadas de manera desigual. Las causas de estas distinciones son de carácter económico y político; la falta de brazos y la multiplicación de libertos trae graves consecuencias de índole política. Los libertos adquirían la ciudadanía romana de pleno derecho y durante mucho tiempo, cuando Roma expande más allá de los pueblos de Italia, aparece el inconveniente de que se cuenta con una cantidad de libertos africanos y asiáticos que no habían hecho nada para merecer tal honor. Augusto restringe la facultad de manumitir y de disminuir las potestades concedidas por las manumisiones, se dictan tres leyes importantes, “FUFIA CANINIA”, LA “AELIA SENTIA”, Y LA “IUNIA NORBANA”. La LEY FUFIA CANINIA, se refiere a las manumisiones testamentarias; las manumisiones que el testador podía hacer estaban en proporción con la cantidad de esclavos de los cuales era propietario. La Ley AELIA SENTIA tuvo por finalidad restringir todos los tipos de manumisión, establece que los propietarios menores de veinte años tienen prohibición de manumitir. Se hace una excepción y se establece que en el caso de que el propietario menor de veinte años quiera manumitir, tiene que tener justa causa para ello, y en ese caso, esta justa causa debe ser aprobada por un consejo de familia y para poder manumitir aun con la aprobación del Consejo de familia, debe hacerse por medio de la manumisión vindicta, de lo contrario no tiene ningún valor. La contrapartida era que se prohibía manumitir al esclavo menor de treinta años, aunque esta prohibición también tenía una excepción, si había justa causa, en aso de ser aprobada por el consejo, se debía hacer manumisión vindicta. Otro de los principio que establece esta ley es la anulación de las manumisiones hechas por un liberto en fraude de los derechos del patrono. El patrono tiene derecho a una parte de la sucesión intestada de su liberto y éste puede realizar actos destinados a disminuir su patrimonio para perjudicar a su ex amo. Como consecuencia de ello, se anula la manumisión. Finalmente establece que no se puede manumitir a los esclavos indignos de su libertad, quienes hubieren sufrido castigos graves, hasta que no hubieren cumplido sus penas. La LEX IUNIA NORBANA, tenía como finalidad consagrar las manumisiones no solemnes estableciendo que el esclavo manumitido por procedimientos no solemnes sería legalmente libre, pero restringe los efectos de esta manumisión ya que este tipo de liberto no va a ser ciudadano romano, sino que será liberto latino juniano. Esto lleva a examinar las diversas clases de libertos que existieron en Roma. Por un lado están los libertos ciudadanos romanos, que son los verdaderos libertos, tienen ciudadanía desde el punto de vista del derecho civil y están en situación parecida a la de los otros ciudadanos, su status jurídico es inferior ya sea en el campo del Derecho público como en el del Derecho Privado. Conforme al derecho público, el liberto ciudadano romano no es considerado ingenuo. Su condición era hereditaria, aunque con posterioridad se admitió que esta condición no pasaría más allá de la primera generación. Como consecuencia de que no es ingenuo le falta el IUS HONORUM, por lo que no va a poder ser elegido Magistrado. Tampoco tiene derecho a servir en las legiones por lo menos hasta fines de la República. Si tiene, el derecho de votar, el IUS SUFRAGI, pero está relegado solamente a cuatro tribus. En el Derecho privado, el liberto ciudadano romano está en una situación más parecida a la del ingenuo. En tiempo de la República, no tenía CONNUBIUM con los ingenuos, pero en la época de Augusto la va a tener, excepto con personas del rango santoral. A pesar de que tiene una situación similar a la del ingenuo ciudadano, el patrono tenía determinados derechos sobre ese esclavo. Se llama patrono del esclavo a su ex amo, a su amo manumisor. Si el liberto muere sin dejar descendientes, el patrono es llamado a sucederlo en los bienes que deje. Si el liberto era mujer o impúber, el patrono va a tener derecho de ejercer tutela sobre él. Si el patrono y sus descendientes caían en la miseria, tenían derecho de que elliberto les pasara una pensión alimenticia. Este derecho era recíproco; si el liberto caía en la miseria el patrono estaba igualmente obligado. Además, el patrono tenía derecho a una consideración de parte del liberto, lo que se llama el obsequio y reverencia. El liberto no puede demandar judicialmente al patrono sin el consentimiento del Magistrado, e inclusive no puede demandarlo por acciones de carácter infame. Puede el patrono casarse con su liberta, y la ingratitud de parte de ésta, o sea la negativa al matrimonio, la hace caer en la esclavitud nuevamente. A veces en el momento de la manumisión se realiza una convención relativa a los servicios que el liberto prestará al patrono. Está relacionada con prestaciones de carácter manual o intelectual, jornadas de trabajo suplementarias. Para darle obligatoriedad se podía realizar jurídicamente mediante un contrato de carácter solemne, celebrado entre el patrono y el liberto. Frente a los libertos ciudadanos romanos tenemos los libertos llamados latinos junianos, denominados así por la Ley Junia que los vcrea; son aquellos manumitido sin respetar las formalidades previstas por el derecho antiguo, los que resultan de la manumisión INTER AMIGOS, PER ESPÍSTOLA, IN MESA, etc. En principio, su status jurídico es igual al de los latinos, pero sus derechos se restringen en el momento de su muerte. Por eso se dice que viven como hombres libres pero mueren como esclavos. Tienen derecho a adquirir al COMERCIUM, a ser beneficiados por legados, pero no tienen el IUS CAPIENDI, o sea el derecho a recoger lo que reciban por esos legados. Este derecho es aleatorio; además tienen derechos políticos. En Roma tienen el CONNUBIUM, con ciudadanos romanos y o pueden ser nombrados tutores testamentarios. A su muerte, su patrimonio es considerado como el peculio de un esclavo, vuelve de pleno derecho a su ex – amo. Su patrimonio no pasa a sus herederos y no puede hacer testamento. Esta condición no era de por vida, porque los latinos junianos podían llegar a transformarse en libertos ciudadanos romanos. Se encuentran los llamados libertos dediticios, que estaban asimilados a los peregrinos dediticios; tenían prohibido entrar en Roma, ni trasponer un radio de cien millas de la ciudad, Si no respetaban esta prohibición perdían su libertad y beneficios en provecho del pueblo romano, este status no era hereditario, sus hijos eran peregrinos comunes y podían adquirir la ciudadanía. Colonato Se desarrolla a partir del siglo III, es una institución jurídica que consistía en un vínculo que ligaba al hombre libre con la tierra, o sea lo ligaba a un fundo al cual estaba adherido a perpetuidad (tanto él como sus descendientes) y del cual no se podían alejar, o sea que ese vínculo no se podía romper. Este es el antecedente del siervo de la gleba que se ve en el periodo medieval. Los orígenes del colonato según Savigny, no se remontan más allá de la época de DIOCLECIANO, aún cuando se reconocen indicios más antiguos. La Constitución de Constantino, del 322, permite pensar que el colonato ya existía, desde el momento que la Constitución prohíbe expresamente al colono que se aleje dela tierra. Como causas del colonato se entiende el hecho de que en Roma los labradores se habían arruinado como consecuencia de los impuestos y de los arrendamientos. Por eso abandonan sus campos llenando las ciudades y los impuestos quedaban sin ser pagados, con una agricultura en ruinas. Por otra parte, este abandono de las tierras trajo como consecuencia la necesidad de vincular definitivamente a esta gente a la tierra para que la cultivase. La falta de brazos obligó a vincular a la tierra a los esclavos manumitidos, a los libertos. En el siglo III, las puertas del Imperio eran golpeadas por los bárbaros y una forma de tranquilizarlos y concentrarlos fue transformarlos jurídicamente en colonos, o sea, adherirlos a un determinado lugar. Respecto a la situación jurídica de los colonos, se puede decir que tienen STATUS LIBERTATIS, son hombres libres, por o que pueden contraer matrimonio legítimo entre ellos o con sus patronos, tienen hijos legítimos, tienen parentesco, pero no es el parentesco civil romano, AGNÁTICO, sino de sangre o COGNATIO. Pueden contratar y testar, pueden tener patrimonio y adquirir bienes sin ningún tipo de limitaciones. Sí, tienen limitaciones para vender bienes, están limitados al consentimiento previo que el patrono otorgue a la venta del patrimonio del colono. Tiene capacidad procesal, pero no pueden demandar al patrono, salvo en el caso de que existan problemas con el canon que es la cantidad anual que pagaba el colono al patrono. También podía demandar al patrono en caso de que éste hubiere cometido una acción criminal contra él. Se ha dicho que el colono no puede abandonar la tierra, si escapa, se le reivindica donde se lo encuentre y se lo trae a la tierra. Si el fundo se vende, se vende con el colono y tanto más valor tendrá el fundo cuanto mayor sea el número de colonos que tenga. Pero además, el patrono tiene poder disciplinario sobre el colono, y paga un impuesto de capitación terrena o impuesto por cabeza, es decir, tantos colonos hay en el fundo, tanto paga de impuestos el patrono. En el colonato se cae por nacimiento; si el colonato se tiene en cuenta la condición del padre, si el padre es colono, su hijo también lo es. Puede ocurrir que el padre y la madre sean colonos de dos patronos diferentes. También se puede ser colono por una asignación especial, es decir, el emperador adscribía a la tierra a los habitantes de determinada zona, como en el caso de los bárbaros. Entre las formas de salir del colonato, no rige la manumisión; pero parece absurdo que no se pueda salir de la condición de colono y sí dela esclavitud. Sí se puede salir del colonato en virtud de la concesión del patrono al colono de todo o parte del fundo al cual está adherido. Como consecuencia, el colono se transformaba en hombre libre sin ningún tipo de limitaciones. Otra forma de salir, era si el patrono ofrece al colono al servicio militar, al decurionato o las órdenes sagradas. En Roma, los decuriones eran los recaudadores de impuestos y era muy difícil ser recaudador de impuestos dado a que si el contribuyente no pagaba debía hacerlo el recaudador. Por eso nadie quería ser recaudador; y la forma de obtenerlos era liberando al colono des u situación transformándolo en decurión. El colono también puede salir del colonato si llega a ser obispo, en éste caso son libres de pleno derecho sin el consentimiento del patrono. Con Justiniano, se establece que el colono que hubiere vivido treinta años como hombre libre o veinte como mujer libre, no podían ser reivindicados como los colonos y como consecuencia de ello quedaban liberados de esa situación. Persona Jurídica Se considera como un apersona jurídica a todo ente diverso del hombre, al cual el ordenamiento jurídico reconoce la capacidad de derechos y obligaciones. La existencia de éstos entes parece estar en contradicción con la máxima romana de que todo derecho está constituido por causa del hombre. Pero lo que hace esta máxima es constatar simplemente que el derecho sirve para alcanzar los fines que el hombre se propone en la vida social pero que, sin embargo, no son necesariamente fines de carácter individual, que no son posibles de alcanzar en el ámbito de la actividad de un individuo. Para la obtención de determinados fines, es necesaria la actividad conjunta o asociada de más hombres, por un tiempo más o menos largo. En ocasiones se necesita que un patrimonio quede destinado a un fin social que vaya más allá de la vida de las personas físicas. Para satisfacer tales exigencias el ordenamiento jurídico dispone de un aparato de normas tales que permita alcanzar aquellos resultados prácticos que no son posibles para un hombre solo o si detrás de un patrimonio destinado a un fin quedasesiempre la persona del fundador. Precisamente, como la persona jurídica es el resultado de un proceso de abstracción, no aparece tan inmediatamente y notoriamente como la persona física en el ordenamiento jurídico. La persona jurídica es le fruto de una evolución. El primer reconocimiento de la persona jurídica está limitado a aquellas para las cuales se presenta más fácil el acercamiento a la persona humana, ya sea en el sentido de que la diferenciación de las personas jurídicas como tales y las personas físicas a través de la cual se desenvuelve su actividad se opera gradualmente y sólo en épocas muy posteriores se va a distinguir netamente la persona moral de las personas que la componen. En la jurisprudencia clásica romana, el ordenamiento jurídico no supo personificar sino los entes resultantes del agrupamiento de hombres pertenecientes a la categoría que la doctrina civilista da el nombre de corporaciones, mientras las fundaciones tienen, sólo en el derecho justinianeo una vida bastante incierta. El concepto mismo de corporación se tuvo que desarrollar a través de la lucha con una concepción elemental y particularista según la cual los derechos y obligaciones del grupo eran derechos y obligaciones parciales de cada uno de los componentes, no diverso de lo que sucede en las relaciones actuales de condominio. Por lo tanto, debemos distinguir entre las personas jurídicas, las corporaciones, llamadas “UNIVERSITATEM PERSONARUM”. Las corporaciones resultan de la agrupación voluntaria o necesaria de varios hombres que se unen en virtud de un fin. Los romanos no adoptaron una terminología ni desarrollaron un reglamento práctico que se refiriera a ellas. En el lenguaje de Justiniano l apalabra “universitas” sirve para indicar a todas las personas jurídicas que llamamos corporaciones a excepción del POPULUS ROMANUS. Ello no basta para que las reglas dictadas para cada uno de estos tipos coincidan en muchos puntos y que la organización del pueblo romano sirviera de modelo a las otras corporaciones con las modificaciones necesarias para cada caso.
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