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EXPO ADUANERO CAPITULO 2

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EXPLICACION EXPO ADUANERO CAPITULO 2
LA OBLIGACIÓN ADUANERA DIAPOSITIVA 2
Es el vínculo jurídico entre la administración aduanera y cualquier persona directa o indirectamente relacionada con cualquier régimen, modalidad u operación aduanera derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas, quedando las mercancías sometidas a la potestad aduanera y los obligados, al pago de los tributos aduaneros, intereses, tasas, recargos y sanciones, a que hubiere lugar. 
TERCERA DIAPOSITIVA ALCANCE DE LA OBLIGACION ADUANERA
Cual es el alcance?
Esta asociado a las obligaciones que el decreto establezca por ejemplo si es para un transportador nacional que tiene que mandar el manifiesto, el documento de transporte, que le tiene que entregar a los depósitos las mercancía pues sus obligaciones están asociadas a las obligaciones que el tenga que cumplir yo no puedo a un transportador internacional decirle mire es que trajeron una mercancía y presentaron una declaración de importación entonces la hicieron mal venga le cobro a usted por que esa no era la obligación que el tenía. La obligación de presentar la declaración es del importador en lo que respecta al transporte internacional
La obligación aduanera comprende el cumplimiento las obligaciones correspondientes a cualquier régimen, modalidad u operación aduanera. Los trámites aduaneros que debe adelantar cada uno de los obligados aduaneros son:
· Pago de los tributos aduaneros
· Intereses
· Tasas
· Recargos y
· Sanciones
CUARTA DIAPOSITIVA NATURALEZA DE LA OBLIGACION ADUANERA 
La obligación aduanera es de carácter personal. Cada persona natural o jurídica responde por las obligaciones sin perjuicio por ejemplo que en materia de importaciones esa obligación se haga efectiva tomando la mercancía ya sea porque se decomisó o ya sea porque quedo en abandono 
QUINTA DIAPOSITIVA OBLIGADOS ADUANEROS 
Los obligados aduaneros son: 
· 1. Directos: Los usuarios aduaneros. 
Un usuario aduanero es la persona que desarrolla actividades de importación y exportación, ya sea de bienes o servicios.
CUALES SON LOS USUARIOS ADUANEROS 
1. Agente de carga internacional: Persona jurídica autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar en el modo de transporte marítimo y/o aéreo, cuyo objeto social incluye, las siguientes actividades: Coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación, desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior documentos propios de su actividad, cuando corresponda.
02. Agente marítimo: Persona jurídica que actúa mediante contrato de prestación de servicios de transporte marítimo, por cuenta y riesgo de la empresa de transporte internacional. En virtud de este contrato, se hacen exigibles las obligaciones aduaneras que le corresponden al transportador.
03. Almacén general de depósito: Persona jurídica sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, a quien la Dirección de Impuestos y Aduanas habilita un lugar para cumplir labores de almacenamiento de mercancías bajo control aduanero de cualquier usuario del comercio exterior. Podrán actuar como sociedades de intermediación aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin. Tienen las mismas obligaciones de los depósitos públicos.
04. Comercializadora internacional (C.I.): Persona jurídica, cuyo objeto social es servir de instrumento de apoyo a las exportaciones, orientando sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos, para lo cual se requiere contar con la inscripción ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
05. Comerciante de la zona aduanera especial de Inírida, Puerto Carreño, Cumaribo y Primavera: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Inírida, Puerto Carreño, Cumaribo y La Primavera, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.
06. Comerciantes de la zona de régimen aduanero especial de Leticia: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Leticia, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.
07. Comerciantes de la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.
08. Comerciantes de la zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.
09. Comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y realice importaciones comerciales bajo el régimen del puerto libre.
10.  Centro de distribución logística internacional: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le habilita un depósito de carácter público ubicado en puerto, aeropuerto o en las infraestructuras logísticas especializadas (ILE) cuando éstas cuenten con lugares de arribo habilitados. A los centros de distribución logística internacional podrán ingresar, para el almacenamiento, mercancías extranjeras, nacionales o en proceso de finalización de un régimen suspensivo o del régimen de transformación y/o ensamble, que van a ser objeto de distribución mediante una de las siguientes formas: reembarque, importación, exportación.
11. Depósito privado para procesamiento industrial: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar para el almacenamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, dado que tiene la calidad de usuario altamente exportador o usuario aduanero permanente, autorizado para declarar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo procesamiento industrial.
12. Depósito privado de transformación o ensamble: Persona jurídica autorizada por el gobierno nacional, para realizar procesos de transformación o ensamble, a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar para el almacenamiento de las mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación o ensamble. La habilitación se hace mediante resolución expedida por la DIAN.
13. Depósito franco: Persona jurídica o natural a quien la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales le habilita un lugar de carácter privado para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros que salgan o ingresen al territorio aduanero nacional.
14. Depósito privado aeronáutico: Persona jurídica   dedicada al transporte aéreo regular de pasajeros o de carga, a quien la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para el almacenamiento de material aeronáutico que venga consignado o endosado a su nombre. En el caso de una empresa extranjera, la habilitación queda condicionada a la existencia de una sucursal o subsidiaria de la misma en el territorio aduanero nacional
15. Autorretenedor: El director de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades quedeberán actuar como autorretenedores, los cuales son catalogados como tal mediante Resolución proferida por la DIAN. Para obtener la autorización para actuar como Autorretenedor, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos establecidos en la Resolución 005707 agosto 05 de 2019
· Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio.
· Que la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), sea igual o superior a tres (3) años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada.
· Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a ciento treinta mil (130.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) vigentes a la fecha de la solicitud.
· Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención en la fuente, que reúnan las exigencias previstas en los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario.
· No encontrarse en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión o no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización.
· No haber presentado pérdidas fiscales en los cinco (5) períodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
· Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a presentación y pago de las mismas, a la fecha de la radicación de la solicitud.
· No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 4° de la Resolución 005707 agosto 05 de 2019.
16. Depósito privado de provisiones para consumo y para llevar: Persona jurídica dedicada al transporte internacional aéreo o marítimo, con representación legal en el país, a quien la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para el almacenamiento de mercancías declaradas bajo el régimen de provisiones para consumo y para llevar, de manejo de las mismas empresas, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
17. Depósito operadores envíos entrega rápida/mensajería expresa: Persona jurídica autorizada como operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, a quien la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para el almacenamiento de mercancías objeto de importación o exportación bajo el régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
18. Depósito temporal privado: Persona jurídica ó natural a quien la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le habilita un lugar en el que sólo pueden almacenarse mercancías consignadas, en el documento de transporte, al titular de la habilitación, bajo control aduanero.
19. Depósito temporal público: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le habilita un lugar en el que pueden almacenarse mercancías de cualquier persona bajo control aduanero.
20. Depósito público para distribución internacional: Persona jurídica a la cual la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales, le habilita un lugar de carácter público en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la exhibición de mercancías de procedencia extranjera que serán destinadas prioritariamente a la exportación, de acuerdo con lo que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
21. Exportador de café: Persona natural o jurídica, que realiza operaciones de exportación de café y que se encuentra inscrito como tal ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
22. Exportador: Persona natural o jurídica, que realiza operaciones de exportación de bienes o servicios con destino a otros países o a zona franca industrial de bienes y servicios.
23. Importador: Persona natural o jurídica que realiza operaciones de importación de bienes o servicios desde otros países o desde zona franca industrial de bienes y servicios.
24 Operador régimen envíos entrega rápida o mensajería expresa: Persona jurídica autorizada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que prestará un servicio expreso de recolección, transporte y entrega de los envíos de entrega rápida o de mensajería expresa que salgan o ingresen al territorio aduanero nacional.
25. Operador de transporte multimodal: Persona jurídica autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que celebra un contrato de transporte multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento en calidad de porteador, entendido éste como la persona que efectivamente ejecuta o hace ejecutar el transporte, o parte de éste.
27. Titular de puertos y muelles de servicio público o privado: Persona jurídica poseedora de concesión para operar puertos o muelles marítimos o fluviales de servicio público o privado, habilitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el manejo de la operación de entrada y salida de carga del territorio aduanero nacional.  No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.
28. Transportador internacional aéreo: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte internacional de carga y/o pasajeros. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.
29. Transportador nacional terrestre: Persona natural o jurídica encargada de trasladar la mercancía en modo terrestre bajo control aduanero, desde una aduana de partida a otra de destino, situadas en el territorio aduanero nacional, para lo cual requiere de autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
30. Usuario comercial zona franca permanente: Persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias zonas francas.
32. Usuario industrial bienes zona franca permanente: Persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias Zonas Francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.
34. Usuario industrial de servicios zona franca permanente: El Usuario Industrial de Servicios es la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades: logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación; telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos; Investigación científica y tecnológica; asistencia médica, odontológica y en general de salud; turismo; reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes; soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria; auditoria, administración, corretaje, consultoría o similares.
36. Usuario operador de zona franca permanente: Persona jurídica, autorizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, así como para calificar a sus usuarios.
39. Usuario de zonas económicas especiales de exportación: Persona jurídica de cualquier nacionalidad que celebre con el gobierno nacional contrato de admisión a la zona; así mismo la persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida en Colombia, que adelante obras de urbanización, construcción e infraestructura de servicios básicos, tecnológicos y civiles, y aquella que se dedique a la formación del recurso y potencial humano especializado, dentro del ámbito geográfico de operación de las zonas económicas especiales de exportación.
40. Deposito privado de instalacionesindustriales: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar, para almacenar bajo control aduanero mercancías a las cuales se efectuarán los procesos de reparación y acondicionamiento dentro de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte internacional.
41. Beneficiarios de programas especiales de exportación PEX: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autoriza como beneficiario de los programas especiales de exportación, en calidad de productor nacional y/o productor-exportador del bien final.
42. Depósito privado almacenamiento mercancías a otros puertos: Persona jurídica a quien la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar de carácter privado en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera que serán destinadas prioritariamente a la exportación, de acuerdo con lo que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
43. Observadores de las operaciones de importación/exportación: Persona natural a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autoriza para apoyar técnicamente la administración aduanera en las diligencias de inspección previas al levante
45. Autorretenedor de rendimientos financieros: Son todos los contribuyentes que establece el literal B del artículo 1.2.4.2.43 del Decreto 1625 de 2016 reglamentados bajo la Resolución 000055 del 11 de octubre de 2017 (Los demás contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los cuales son catalogados como tal mediante Resolución proferida por la DIAN en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 000055 del 11 de octubre de 2017.
44. Usuarios sistemas especiales Importación exportación: Persona natural o Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le autoriza para desarrollar programas especiales de importación-exportación bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo.
46. Transportador internacional Marítimo: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte internacional de carga. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.
47. Régimen Simple de Tributación – SIMPLE: El impuesto unificado que se paga bajo el Régimen Simple de Tributación es un modelo de tributación al que pueden acogerse de manera voluntaria tanto personas naturales como personas jurídicas que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario. Este régimen es de declaración anual y anticipo bimestral, sustituye el impuesto sobre la renta e integra el impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas y el impuesto de industria y comercio consolidado (que comprende el complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil autorizadas en los municipios y distritos) y permite reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria a cargo de los contribuyentes, incluso del impuesto sobre las ventas.
48. Aeropuerto de servicio público o privado: Persona jurídica administradora o poseedora de concesión para operar aeropuertos de servicio público o privado, habilitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el manejo de la operación de entrada y salida de carga al o desde el territorio nacional. La habilitación se otorga por Decreto del gobierno nacional o por resolución de carácter particular expedida por la DIAN.
49. Transportador internacional fluvial: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte fluvial de carga.  No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.
50. Usuario Industrial Zona Franca Especial Permanente: Es la persona jurídica instalada exclusivamente en una zona franca, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.
53. Agencias de aduanas 1 : Persona jurídica autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para prestar servicios de representación a los importadores, exportadores o declarantes en el desaduanamiento de las mercancías y demás formalidades aduaneras conexas con el mismo, podrán desarrollar las actividades relacionadas con el agenciamiento aduanero, actividad de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que se cumpla con la legislación aduanera y de comercio exterior vigentes y con cualquier trámite o procedimiento para la adecuada aplicación de los destinos aduaneros, incluidos los regímenes aduaneros
54. Usuario Operador zona franca especial Permanente: Es la persona jurídica instalada exclusivamente en una zona franca especial, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.
55. Agencias de aduanas 2: Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes.
56. Agencias de aduanas 3: Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes.
57. Agencias de aduanas 4: Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes.
58. Transportador nacional aéreo para carga exportación: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que a nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal la prestación de servicios de transporte nacional de carga y/o pasajeros y que participa en el transporte de carga aérea, dentro del proceso de salida de mercancías.
60. Transportador nacional aéreo: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte nacional aéreo de carga.
61. Importador de alimentos de consumo humano y animal: Persona natural o jurídica que realiza importaciones de mercancías consistentes en alimentos de consumo humano y animal de países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira (solamente Cooperativas), Guainía, Amazonas y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local.
64. Beneficiario Programa de Fomento Industria Automotriz-PROFIA: Persona jurídica a quien le fue otorgado mediante resolución por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el beneficio para importar con franquicia o exoneración del gravamen arancelario, las mercancías o bienes contenidos en las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 2  del Decreto 2910 de 2013; con elcompromiso de incorporarlos en la producción de vehículos o autopartes para la venta en el mercado nacional o externo.
65. Agente terrestre: Persona jurídica que actúa mediante contrato de prestación de servicios de transporte terrestre, por cuenta y riesgo de la empresa de transporte internacional. En virtud de este contrato, se hacen exigibles las obligaciones aduaneras que le corresponden al transportador.
66. Agente aeroportuario: Persona jurídica que actúa mediante contrato de prestación de servicios de transporte aéreo, por cuenta y riesgo de la empresa de transporte internacional. En virtud de este contrato, se hacen exigibles las obligaciones aduaneras que le corresponden al transportador.
67. Industria de transformación o ensamble: Persona jurídica autorizada por la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales, cuyo objeto social principal es la fabricación y/o ensamble de mercancías bajo el régimen de transformación y/o ensamble, en los casos que determine la autoridad competente.
68. Depósito aduanero público: Persona jurídica a quien la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le habilita un lugar para el almacenamiento de mercancías de cualquier persona declaradas bajo el régimen de depósito aduanero.
69. Depósito aduanero privado: Persona jurídica a quien la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le habilita un lugar para el almacenamiento de mercancías del titular de la habilitación o de sus filiales o subsidiarias, declaradas bajo el régimen de depósito aduanero.
70. Sala de exhibición: Persona jurídica ó natural a quien la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar de carácter público o privado en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la exhibición de mercancías de procedencia extranjera que serán destinadas prioritariamente a la exportación, de acuerdo con lo que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
71. Depósito cultural o artístico: Persona jurídica o natural que siendo galería ó museo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le habilita un lugar para el almacenamiento de los bienes artísticos de procedencia extranjera. Los bienes de interés cultural y los que constituyen patrimonio cultural de otros países únicamente podrán ser almacenados en museos.
72. Operador postal oficial o concesionario de correos: Persona jurídica autorizada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante contrato de concesión, prestará de manera exclusiva el servicio postal de correo para la recepción y entrega de los envíos de correo que salgan o ingresen al territorio aduanero nacional.
73. Usuario de régimen temporal para perfeccionamiento activo: Persona natural o jurídica cuya actividad es la transformación, elaboración, manufactura, procesamiento, acondicionamiento o reparación de las mercancías importadas temporalmente para la obtención de productos compensadores que serán objeto de exportación.
74. Punto impo, expo por redes, ductos o tuberías: Persona jurídica a quien la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para el ingreso y salida de energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo y demás mercancías que se importen o exporten a través de redes, ductos o tuberías, bajo control aduanero.
75. Zona de control común a varios puertos: Persona jurídica a quien la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar donde se llevarán a cabo los controles aduaneros, la inspección previa y las actuaciones de las demás autoridades de control, para las cargas y mercancías de varios puertos o muelles.
76. Zona verificación entrega rápida y mensajería expresa: Persona jurídica a quien la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar de servicio público en zona primaria de aeropuerto internacional, donde el operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa que no tengan depósito en dicho lugar, llevarán a cabo la verificación del cumplimiento de los requisitos y de las prohibiciones establecidas para este régimen.
77 Beneficiario Programa de Fomento para la Industria de Astilleros: Instrumento dirigido a las personas jurídicas que fabrican los bienes finales contenidos en las subpartidas arancelarias indicadas en el artículo 2.2.1.12.1.7. del Decreto 1074 de 2015. Mediante el Programa de Fomento para la Industria de Astilleros se autoriza al beneficiario del Programa a importar con exoneración de derechos de aduana las mercancías o bienes contenidos en las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 2.2.1.12.1.3. del citado decreto, con el compromiso de incorporarlos en la producción de embarcaciones y/o sus partes para la venta en el mercado nacional o internacional.
78. Agencias de aduanas: Persona jurídica autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para prestar servicios de representación a los importadores, exportadores o declarantes en el desaduanamiento de las mercancías y demás formalidades aduaneras conexas con el mismo, podrán desarrollar las actividades relacionadas con el agenciamiento aduanero, actividad de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que se cumpla con la legislación aduanera y de comercio exterior vigentes y con cualquier trámite o procedimiento para la adecuada aplicación de los destinos aduaneros, incluidos los regímenes aduaneros
79. Depósito temporal privado transitorio: Persona jurídica ó natural a quien la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le habilita un lugar en el que sólo pueden almacenarse mercancías consignadas, en el documento de transporte, al titular de la habilitación, bajo control aduanero de manera transitoria.
80. Usuario administrador zona franca transitoria: Persona jurídica, con capacidad legal para organizar eventos de carácter internacional, así como para desarrollar actividades de promoción, dirección y administración del área.
81. Transportador internacional ferroviario: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte ferroviarios de carga.
82. Transportador nacional marítimo: Persona natural o jurídica encargada de trasladar la mercancía en modo marítimo bajo control aduanero, desde una aduana de partida a otra de destino, situadas en el territorio aduanero nacional.
83.Transportador nacional fluvial: Persona natural o jurídica encargada de trasladar la mercancía en modo fluvial, bajo control aduanero, desde una aduana de partida a otra de destino, situadas en el territorio aduanero nacional.
84.Transportador nacional ferroviario: Persona natural o jurídica encargada de trasladar la mercancía en modo ferroviario bajo control aduanero, desde una aduana de partida a otra de destino, situadas en el territorio aduanero nacional.
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Paginas/Responsabilidades-y-Usuarios-Aduaneros.aspx
EN CUANTO A LOS USUARIOS ADUANEROS INDIRECTOS 
Es cualquier persona ya sea por su actividad o porque es requerida por la autoridad aduanera.
DIAPOSITIVA 6 RESPONSABLES DE LA OBLIGACION ADUANERA
 
La obligación del importador es acreditar por la legal importación de la mercancía al territorio nacional y el pago de los tributos.
· Pero si el importador actúa como declarante pues debe responder por la exactitud y veracidad de la información que consigne en la declaración y por la correcta determinación de la base gravable y de los tributos aduaneros y sanciones que haya
· Ahora que pasa cuando el importador ya no es declarante sino actúa a través de una agencia de aduanas ya hay una responsabilidad que asume la agencia de aduanas y el responde por la autenticidad de los documentos obtenidos y suministrados y la entrega de toda la información para efectos de la valoración aduanera.
· Si un importador elabora y firma una declaración andina de valor el responde del lleno total de los datos la correcta determinación valor en adunas.
· Y cuandoel importador es un consorcio o unión temporal o asociación empresarial la responsabilidad por el pago de los tributos recae sobre las personas que lo conforman.
DIAPOSITIVA 7 CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
· Los trámites de importación, exportación, tránsito aduanero, deberán adelantarse utilizando el Número de Identificación Tributaria (NIT), asignado al mismo.
· Las actuaciones que se surtan ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberán ser suscritas por el administrador designado por el consorcio o unión temporal para representarlo ante la entidad contratante. 
· Las actuaciones realizadas por un consorcio o unión temporal en desarrollo de lo previsto en el presente decreto deberán ampararse con una garantía global, constituida antes de la presentación de las declaraciones aduaneras de importación, exportación o tránsito aduanero. El monto será equivalente al uno por ciento (1%) del valor FOB de la mercancía que se pretenda someter a las operaciones de comercio exterior durante el primer año de ejecución de las operaciones de comercio exterior dentro del contrato a desarrollar, sin que en ningún caso el valor a asegurar sea superior a cien mil (100.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), cuando sea exigida para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras. 
PRECISION
¿Qué es el valor FOB? Valor FOB (Free onboard ): corresponde al precio de venta de los bienes embarcados a otros países, puestos en el medio de transporte, sin incluir valor de seguro y fletes. Este valor que inicialmente se expresa en dólares americanos se traduce al valor FOB en pesos colombianos, empleando la tasa promedio de cambio del mercado correspondiente al mes de análisis.
¿Qué es la Unidad de Valor Tributario (UVT)?
La Unidad de Valor Tributario (UVT) es una unidad de referencia o ajuste. Su valor es expreado en pesos colombianos y se ajusta o actualizad anualmente por el DIAN en función de la inflación del año anterior.
Como toda unidad de ajuste, la UVT tiene valores que se actualizan anualmente. La idea es mantener el valor adquisitivo, en este caso de los impuestos que estén estipulados en UVT.
Como recordatorio: siempre debemos utilizar el UVT correspondiente al período en que corresponda cancelar la obligación tributaria. Es decir, la declaración de la renta que se presenta a año vencido, debe utilizar el UVT del año anterior. O sea, en 2023 presentaremos las declaraciones de renta del año 2022, y debemos tomar el valor del UVT 2022.
¿Cómo funciona la UVT?
Si conocemos el valor actual de la UVT o del año que queremos ajustar, el proceso para pagar nuestros impuestos será muy simple:
· Tomamos el valor de la UVT vigente al año que necesitamos calcular el impuesto
· Multiplicamos ese valor por el fijado en UVT para el impuesto
· El resultado de esta cuenta se aproxima de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estado Tributario
Vamos con un ejemplo: si el impuesto a aplicar es de 100.000 mil UVT, tomamos el valor de la UVT 2023 que es de $42412 y multiplicarlo por 100. El resultado arrojaría un valor de $4.241.200 y será eso lo que debamos abonar del impuesto en cuestión.
Según este numeral no podría ser superior a $4.241.200
https://ikiwi.co/tasas/uvt-unidad-valor-tributario/#Expando2
DIAPOSITIVA 8 REQUISITOS Y OBLIGACIONES DEL IMPORTADOR O EXPORTADOR
REQUISITOS DEL IMPORTADOR Y/O EXPORTADOR EN COLOMBIA
Independientemente de si es persona natural o jurídica debe de tener RUT
En el RUT hay un campo para responsabilidades entonces cuando se es usuario aduanero en la sección de responsabilidades digo que soy usuario aduanero y el sección de usuario aduanero se coloca que es importador o exportador si ya tiene el RUT hay que actualizarlo aclarando que es importador o exportador.
Ahora bien en materia tributaria el importador es responsable IVA el articulo 437 numeral D y parágrafo 3 menciona los responsables de Iva. Cuando me acerco a asistencia al cliente o de forma virtual voy a inscribirme al RUT y dentro de las responsabilidades debo colocar ser responsable de IVA usuario aduanero de conformidad con dicho articulo
 y TAMBIEN señala quienes no están obligados a inscribirse en el RUT 
No están obligados a inscribirse en el RUT
*Los extranjeros residentes no diplomáticos o misiones diplomáticas o misiones diplomáticas consulares. Entonces si un diplomático o una misión técnica que llega aquí a Colombia va a traer una mercancía de lo que le permite la norma el puede hacer importaciones pero no esta obligado a inscribirse en el RUT, también si yo me voy a un viaje de negocios de turismo y traigo mi equipaje y presento la declaración de viajeros y resulta que me compre unas cosas por ese hecho yo no estoy obligado a inscribirme en el RUT al respecto creo que hay un tope etc.
DIAPOSITIVA 9 REQUISITOS DEL EXPORTADOR AUTORIZADO
 
¿Qué es un exportador autorizado?
Es una figura asociada a los acuerdos comerciales entonces si voy a exportar tengo que ir a la DIAN a que me autoricen pues no. 
Ahora bien de los acuerdos comerciales que ha firmado Colombia se establece que el mismo exportador puede certificar el origen de una mercancía que va a exportar y entrar al otro país con preferencias arancelarias entonces supongamos que yo soy un exportador de mercancías a la Union europea y para poder que mi mercancía cuando ingrese a la Union Europea y quien me la compro no pague todos los aranceles que tiene que pagar porque hay un acuerdo comercial con la unión europea un TLC entonces yo voy acudo a la DIAN y digo que por favor me expidan un certificado de ORIGEN que mi mercancía cumple con todos los criterios de origen pactados en el TLC.
Lo que se estableció en el TLC es que para aquellas exportaciones de más de 6 mil dolres el exportador puede certificar el origen de la mercancía y de acuerdo al mecanismo correspondiente.
Entonces si la DIAN me califica como exportador autorizado quiere decir que yo ya no voy a tener que ir a la DIAN a que me expidan un certificado de origen yo mismo certifico como exportador que mi mercancía cumple los criterios de origen y esa prueba que es la declaración de importador la va a presentar en el país de destino 
Y sus requisitos son 
· Presentar una solicitud de exportador autorizado. 
· Manifestar bajo juramento, el que se entiende prestado con la firma del escrito, que los productos objeto de exportación cumplen con las normas de origen y demás requisitos establecidos en el acuerdo comercial. 
· Haber realizado operaciones superiores a cuatro (4) declaraciones aduaneras de exportación definitivas en el año inmediatamente anterior a la solicitud, conforme con lo establecido en los acuerdos comerciales que incorporan la figura de exportador autorizado para los cuales está presentando la solicitud de autorización. 
· Contar con el concepto favorable emitido con base en la calificación de riesgo, según lo previsto en el artículo 584 del presente decreto. 
DIAPOSITIVA 10 . Obligaciones del importador y exportador. 
· Tener todos los documentos soporte requeridos vigentes y con el cumplimiento de los requisitos legales, al momento de la presentación de la declaración aduanera. 
· Elaborar, suscribir y presentar la Declaración Andina del Valor cuando haya lugar a ella, salvo que actúe a través de una agencia de aduanas y expresamente la hubiere autorizado para ello. 
· Cancelar los tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor del rescate, a que hubiere lugar, en la forma que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
· Cuando actúe directamente, proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera. 
· Garantizar que la información entregada a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, corresponda con la contenida en los documentos que la soportan. 
· Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que esta ordene. 
· 3.7. Cuando el importadoro exportador actúe directamente, conservar los documentos soporte y los recibos oficiales de pago en bancos, según lo determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por un periodo de cinco (5) años a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración, a disposición de la autoridad aduanera. 
· Cuando actúe directamente, informar a la autoridad aduanera sobre la inspección previa de las mercancías que pretenda realizar y asistir a la misma. 
· Aplicar lo dispuesto en la resolución anticipada y/o de ajuste de valor permanente, si la hubiere. 
· Cuando actúe directamente, acceder y utilizar los Servicios Informáticos Electrónicos respetando los protocolos y procedimientos de seguridad establecidos en este decreto y determinados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 
· Cumplir de forma manual, cuando haya lugar a ello, las obligaciones aduaneras en situación de contingencia de los Servicios Informáticos Electrónicos o por fallas imprevisibles e irresistibles en los sistemas propios, en las condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 
· 3.12. Entregar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, cuando haya lugar a ello, la información relacionada con las operaciones que fueron realizadas manualmente en situación de contingencia o daños de los sistemas informáticos propios, en la forma y condiciones establecidas por la misma entidad. 
· 3.13. Cuando actúe directamente, asistir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la administración aduanera. 
· 3.14. Cuando actúe directamente, presentar y suscribir las declaraciones aduaneras en la forma, oportunidad y medios señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 
DIAPOSITIVA 11. Obligaciones del exportador autorizado:
Además de las obligaciones establecidas en el numeral 3 que le correspondan, como exportador, deberá cumplir con lo siguiente:  
· Tener vigente la declaración juramentada de origen para cada uno de los productos contenidos en las declaraciones de origen o declaraciones en factura que expida.
· Cumplir con las normas de origen establecidas en el respectivo acuerdo comercial. 
· Expedir declaraciones de origen o declaraciones en facturas, solo para aquellas mercancías para las cuales haya obtenido autorización y que cumplan con lo establecido en el capítulo de origen del respectivo acuerdo comercial. Para tal efecto, en la declaración de origen o declaración en factura deberá indicar que se trata de un exportador autorizado con el sistema de identificación que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 
· Conservar los registros, documentos y pruebas que demuestren el cumplimiento de las normas de origen del acuerdo correspondiente, de cada uno de los productos exportados para los cuales emita una declaración de origen o declaración en factura, por un término de cinco (5) años o lo establecido en el respectivo acuerdo comercial, contados a partir de la fecha de emisión de la prueba de origen, y ponerlo a disposición de las autoridades competentes cuando estas lo requieran.