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TFG Gomez Cobo, Nazaret

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UNIVERSIDAD DE JAÉN 
 Facultad de Trabajo Social 
 
 
Trabajo Fin de Grado 
 
 
 
Trabajo Fin de Grado DERECHOS HUMANOS Y 
TRABAJO SOCIAL: EL 
DERECHO A LA EDUCACIÓN 
COMO DERECHO HUMANO 
Alumno/a: Nazaret Gómez Cobo 
 
Tutor/a: Raquel Vela Díaz 
Dpto: Derecho Público y Privado Especial 
 
 
Junio, 2017 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3 
RESUMEN 
 
La sociedad española, en continua evolución, es partícipe de la regulación 
internacional sobre Derechos Humanos. Los derechos humanos son derechos inherentes a 
todas las personas, sin distinción alguna por razones de nacionalidad, lugar de residencia, 
sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición y se 
encuentran recogidos en la Declaración Universal que aprobaron las Naciones Unidas en el 
año 1948. 
El presente trabajo de investigación se centra en el estudio y análisis de un Derecho 
Humano como es el derecho a la educación. Dentro de este derecho, se prestará una 
especial atención a dos graves problemas vinculados en la actualidad con la educación en 
el ámbito español: el fracaso escolar, que es uno de los problemas más relevantes 
actualmente en nuestro país y la financiación, puesto que las últimas políticas de recortes 
aplicadas en este ámbito hacen inviable la verdadera reforma que necesita nuestro sistema 
educativo. 
Palabras clave: Derechos Humanos, trabajo social, educación, ética. 
 
ABSTRACT 
 
Because of the evolution of Spanish Society we have to establish Human Rights 
regulations. Human Rights involve every person, without distinction of any kind, such as 
race, colour, language, religión, culture, social origin, birth, religion, ethnic or any other 
condition included in the Universal Declaration approved by the United Nations in 1948. 
As a consequence of this, my research points out that the Right to education, and 
being more specific the problems in Spanish education: failure at School, one of the 
biggest problems in Spain and financial problems. This is due to the financial crisis and the 
restriction in the Schools budgets which make it impossible to develop a new Education 
system. 
Key-words: Human Rights, social work, education, ethic. 
 
4 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5 
ÍNDICE 
 
INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 6 
CAPÍTULO I: BREVE HISTORIA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS .................. 7 
1.1 Orígenes y Antecedentes .......................................................................................... 7 
1.2 Las Revoluciones Liberales ..................................................................................... 9 
1.3 La Primera Convención de Ginebra y el surgimiento de la Declaración Universal 
de Derechos Humanos .................................................................................................. 11 
CAPÍTULO II: IMPLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA 
PROFESIÓN DE TRABAJO SOCIAL ......................................................................... 12 
2.1 Definición de Trabajo Social ................................................................................. 12 
2.2 Ética y Trabajo Social ............................................................................................ 14 
2.3 Derechos Humanos en la práctica profesional ....................................................... 17 
CAPÍTULO III: EL DERECHO A LA EDUCACIÓN COMO DERECHO HUMANO 19 
3.1 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las 
Naciones Unidas ........................................................................................................... 19 
3.2 El derecho a la educación y la Declaración Universal de Derechos Humanos ...... 21 
3.3 Convención sobre los derechos del niño ...................................................................... 24 
CAPÍTULO IV: EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN EL ÁMBITO ESPAÑOL .... 25 
4.1 El derecho a la educación y la Constitución española ........................................... 25 
4.2 El problema del fracaso escolar ............................................................................. 26 
4.3 El gran problema de la financiación: recortes, IVA y tasas ................................... 28 
CONCLUSIONES .................................................................................................................. 31 
BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................... 32 
WEBGRAFÍA ......................................................................................................................... 32 
 
 
 
 
 
6 
INTRODUCCIÓN 
 
Antes de iniciar el desarrollo del Trabajo Fin de Grado que someto a la valoración 
de este Tribunal quiero hacer una pequeña referencia a la razón por la que he elegido este 
trabajo y los puntos que llevaré a cabo en el mismo. 
Este tema lo he escogido porque siento un gran interés en profundizar y adquirir 
nuevos conocimientos referidos concretamente al título de mí trabajo, Derechos Humanos 
y Trabajo Social: el derecho a la educación como derecho humano. Además me resulta de 
gran utilidad adquirir conocimientos específicos, relacionados con los Derechos Humanos 
y poder ponerlos en práctica en el Grado de Trabajo Social. 
En primer lugar realizaré un breve recorrido sobre la historia de los Derechos 
Humanos, a continuación llevaré a cabo un análisis teórico sobre la implicación de los 
mismos en la profesión de trabajo social explicando el significado de esta última y 
realizando una clasificación de sus principios en relación con la ética profesional. 
A continuación me centraré y desarrollaré con mayor detalle el derecho a la 
educación analizando principalmente dos problemas actuales: el problema del fracaso 
escolar y de la financiación con respecto al ámbito educativo. 
En los últimos años, debido a la crisis económica, las partidas presupuestarias 
destinadas a la educación han experimentado ciertas reducciones y recortes, pudiendo 
afectar a la calidad de la enseñanza, sin embargo, por razones históricas, culturales e 
idiomáticas, nuestro sistema educativo sigue constituyendo un punto de referencia para 
otros países. De ahí que haya escogido cómo está regulado el derecho a la educación en 
España junto con una valoración de las fortalezas y debilidades del sistema educativo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7 
CAPÍTULO I: BREVE HISTORIA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS 
 
 
1.1 Orígenes y Antecedentes 
 
Durante la edad media, sobre todo durante la baja edad media, se van consolidando 
algunos factores de cambio que marcan el tránsito hacia otros modelos de organización 
política y social. Destacan, por un lado, la progresiva afirmación del poder de los monarcas 
ante el papa y el emperador, movimiento por el que se va gestando y consolidando el 
estado moderno. Por otro lado, la potenciación del medio urbano, de donde surgirán formas 
de pensamiento dirigidas a potenciar la libertad económica y personal de sus habitantes y 
sus actividades (Bonet, 2008, p. 35). 
La edad media se caracteriza por la división estamental de la sociedad: la sociedad 
de la edad media se estructura sobre la desigualdad de estatus entre sus miembros por 
razón de nacimiento. En la sociedad estamental cada individuo tiene derechos en función 
de su pertenencia a uno de estos estamentos (nobles, clérigos y hombres libres). Es decir, 
los derechos son estamentales, y, por lo tanto, se trata de una sociedad basada en la 
desigualdad de estatus entre sus miembros por razón básicamente de su nacimiento 
(Bonet, 2008, p. 37).Esta situación provocó la aparición de pugnas para decantar el equilibrio de poder 
entre los reyes y sus súbditos, aunque sin descartar los enfrentamientos con el estamento 
eclesiástico y el elemento burgués. Los nobles querían limitar el poder del rey y conservar 
o incluso ampliar sus propias prerrogativas (Bonet, 2008, p. 39). 
En este contexto, se adopta uno de los primeros textos normativos que 
tradicionalmente se relacionan con los derechos humanos: La Carta Magna (1215) 
otorgada por Joan Plantagenet, rey de Inglaterra. Básicamente se trata de un documento 
dedicado a garantizar y confirmar los privilegios de la iglesia y de los señores feudales
1
. 
Los 63 artículos del texto aseguraban los derechos feudales frente al poder del rey y 
protegían otros: el derecho de la Iglesia a quedar fuera de la intervención del Gobierno, los 
de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar bienes, el de las viudas con propiedades a 
 
1
 Otero, N. (2017, 12 de febrero) Carta Magna, la primera Constitución de la Historia. Muy historia. 
Recuperado de http://www.muyhistoria.es/edad-media/articulo/carta-magna-la-primera-constitucion-de-la-
historia-361465914612 
8 
decidir no volver a casarse, etc. Asimismo, establecían garantías de igualdad ante la ley y 
contenían disposiciones que prohibían el soborno y la mala conducta de los funcionarios. 
Por todo ello, la Carta Magna está considerada un precedente de las constituciones 
modernas, que limitan el poder del rey o presidente a través de un consejo, senado, 
parlamento o asamblea, y uno de los documentos legales más importantes en el desarrollo 
de la democracia. 
El siguiente hito reconocido en el desarrollo de los derechos humanos fue la 
Petición del Derecho, producida en 1628 por el Parlamento Inglés y enviada a Carlos I 
como una declaración de libertades civiles. El rechazo del Parlamento para financiar la 
impopular política externa del rey obliga a este a cobrar impuestos sin el permiso del 
parlamento, reprimiendo y encarcelando a todos aquellos súbditos que se negasen a las 
tasas, además debían permitir acantonar tropas en sus casas y soportar una ley marcial
2
 
nunca vista en el Reino Unido. 
El arresto y encarcelamiento arbitrarios por oponerse a estas políticas, produjo en el 
Parlamento una hostilidad violenta hacia Carlos y George Villiers, el primer duque de 
Buckingham. 
Ante tales vicisitudes la Cámara de los comunes preparó un conjunto de cuatro 
resoluciones, reformulando la validez de la carta magna y el requisito legal del Habeas 
Corpus. Estas cuatro disposiciones fueron las siguientes (Mustaine, 2013): 
 Restricción de impuestos no establecidos y/o aprobados por el Parlamento. 
 Prohibición para encarcelar a los súbditos sin una causa probada. 
 Prohibición del acantonamiento de soldados en casas particulares. 
 Restricciones en el uso de la Ley Marcial. 
El rey Carlos I, reacciona de manera adversa y disuelve el parlamento, los comunes 
se reúnen el 6 de Mayo de 1628 y redactan la petición de derecho. Es el 8 de Mayo cuando 
se tiene el primer borrador de la pluma de Sir Edward Coke. Después de tres semanas de 
debates, el 26 y 27 de Mayo se ratifica la carta con el apoyo de la Cámara Alta. El 2 de 
 
2
 Es un estatuto de excepción de aplicación de las normas legales ordinarias por medio del cual se otorgan 
facultades extraordinarias a las fuerzas armadas y a la policía en cuanto a la administración de justicia y 
resguardo del orden público. 
9 
Junio el rey acepta parcialmente la carta pero debido a la presión de los comunes y de la 
Cámara Alta, la acepta en su totalidad el 7 de Junio de 1628. 
 
1.2 Las Revoluciones Liberales 
 
La revolución americana tenía como finalidad última la emancipación e 
independencia de las trece colonias británicas de América del norte de su metrópoli. La 
voluntad de emancipación e independencia se acompañaba, sin embargo, de una 
conciencia política y jurídica que subraya el compromiso de este proyecto con los 
principios ideológicos liberales y, por lo tanto, también con la voluntad de garantizar los 
derechos y libertades de sus ciudadanos. 
 El 12 de junio de 1776 surge la Declaración de Derechos de Virginia, de la cual se 
pueden destacar tres características generales: 
 Manifiesta una fundamentación iusnaturalista de los derechos humanos, es decir, la 
existencia de unos derechos humanos inherentes a toda persona humana por su propia 
condición como tal, de acuerdo con el derecho natural. 
 Incluye unos principios políticos –soberanía popular, o separación de poderes-, que 
delimitan una forma de gobierno democrática. El objetivo es servir a los intereses de la 
comunidad y de sus integrantes. 
 A partir de estos principios de referencia, se establece un catálogo relativamente amplio 
de derechos civiles y políticos, que complementan los enunciados con carácter general en 
el artículo 1 y que son: el derecho de sufragio para ``hombres que tengan suficiente prueba 
de un permanente interés común y vinculación con la comunidad´´ (art. 6); el derecho a un 
juicio justo y a la proporcionalidad de las fianzas y los castigos (arts. 8 y 9); el derecho a 
no ser detenido (art. 10); el derecho a la libertad de prensa (art. 12); o bien, el derecho a la 
libertad de religión (art. 16). 
A diferencia de la Revolución Americana, la revolución Francesa tiene como 
objetivo la realización de un profundo cambio político y social, cuya prioridad es poner fin 
al antiguo régimen (la monarquía absoluta) y proceder a su sustitución por otra forma de 
gobierno que se fue acomodando a los postulados liberales defendidos por la burguesía. 
La Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano de 1789 responde a los 
mismos parámetros que los textos normativos señalados en el marco de la Revolución 
10 
Americana aunque su particularidad está determinada por la situación coyuntural en la cual 
es adoptada por la Asamblea Nacional, de manera que se realiza relativamente una mera 
enumeración de derechos. 
Los principales rasgos definitorios de la Declaración de Derechos del hombre y del 
ciudadano de 1789 son los siguientes: 
 Se basa en el principio de igualdad de derechos entre todos los hombres: todos los 
hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos (art. 1). 
 Proclama que los derechos humanos son universales y naturales. 
 Enumera como derechos humanos: la libertad, la propiedad, la seguridad y la 
resistencia a la opresión. 
 Establece que el ejercicio de la autoridad pública se vincula de manera necesaria con la 
conservación de estos derechos. 
 Proclama que la soberanía radica en la nación y que la voluntad general es la suma de 
las voluntades individuales de los ciudadanos. 
 Postula que la ley es expresión de la voluntad popular. 
La declaración francesa realiza una proclama general en torno a las que se 
entienden como bases políticas y jurídicas de un estado y no solo una descripción de un 
catálogo de derechos humanos para respetar: hay una estricta vinculación entre el nuevo 
régimen que se proyecta y los derechos humanos. Hay que destacar la importancia del 
reconocimiento del derecho de sufragio y de asociación política, ya no como derecho del 
individuo, sino como instrumento de cambio de la composición de los parlamentos 
estatales. 
La importancia de la Declaración de 1789 no sólo se tiene que medir por que sea 
todavía hoy parte del patrimonio constitucional francés, sino también por su enorme influjo 
en el desarrollo del constitucionalismo del siglo XIX y por su implicación simbólica como 
referente de la lucha de los individuos y los pueblos contra la tiranía y la opresión. 
Como respuesta a los reclamos que motivaron los principales movimientos 
revolucionarios de finales del siglo XVIII surge la primera generaciónde derechos 
humanos que incluye los derechos civiles y políticos. 
Se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas. Su función 
principal consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, 
11 
así como garantizar la participación de todos en los asuntos públicos. Los derechos civiles 
más importantes son: el derecho a la vida, el derecho a la libertad ideológica y religiosa, el 
derecho a la libre expresión o el derecho a la propiedad. Algunos derechos políticos 
fundamentales son: el derecho al voto, el derecho a la huelga, el derecho a asociarse 
libremente para formar un partido político o un sindicato, etc. 
 
1.3 La Primera Convención de Ginebra y el surgimiento de la Declaración Universal 
de Derechos Humanos 
 
En 1864, dieciséis países europeos y varios países de América asistieron a una 
conferencia en Ginebra, por invitación del Consejo Federal Suizo, y por iniciativa de la 
Comisión de Ginebra. La conferencia diplomática se llevó a cabo con el propósito de 
adoptar un convenio para el tratamiento de soldados heridos en combate. 
Los principios más importantes establecidos en la Convención y mantenidos por las 
últimas Convenciones de Ginebra estipulan la obligación de proveer atención médica sin 
discriminación a personal militar herido o enfermo y de respetar el transporte y el equipo 
del personal médico con el signo distintivo de la cruz roja sobre fondo blanco. 
Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se 
había apoderado de la atención mundial. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor 
Roosevelt (viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos 
por derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), la Comisión se dispuso a 
redactar el documento que se convirtió en la Declaración Universal de los Derechos 
Humanos. Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración del documento, se refirió a la 
Declaración como la Carta Magna internacional para toda la humanidad. Fue adoptada por 
las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. 
En su preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración proclama, sin lugar a 
equivocaciones, los derechos inherentes a todos los seres humanos: 
“La ignorancia y el desprecio de los derechos humanos han resultado en actos de 
barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y la llegada de un mundo 
donde los seres humanos gocen de libertad de expresión y creencia y sean libres del 
12 
miedo y la miseria se ha proclamado como la más alta aspiración de la gente 
común... Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. 
Los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos 
para promover los 30 Artículos de los derechos humanos que, por primera vez en la 
historia, se habían reunido y sistematizado en un solo documento. En consecuencia, 
muchos de estos derechos, en diferentes formas, en la actualidad son parte de las leyes 
constitucionales de las naciones democráticas. 
Como desarrollaré más adelante, el derecho a la educación fue consagrado en 1948 
en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Desde entonces, el 
derecho a la educación ha sido ampliamente reconocido y desarrollado por un número de 
instrumentos normativos internacionales elaborados por las Naciones Unidas, entre ellos, 
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención 
sobre los Derechos del Niño. 
Tanto las personas como la sociedad se benefician del derecho a la educación. Es 
fundamental para el desarrollo humano, social y económico. Es una herramienta poderosa 
para desarrollar el pleno potencial de todas las personas y promover el bienestar individual 
y colectivo. 
 
CAPÍTULO II: IMPLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA 
PROFESIÓN DE TRABAJO SOCIAL 
 
2.1 Definición de Trabajo Social 
 
El trabajo social halla sus diversos orígenes en los ideales humanitarios y 
democráticos. La práctica del trabajo social se ha centrado desde sus comienzos en la 
satisfacción de las necesidades humanas y en el desarrollo del potencial y los recursos 
humanos. «El trabajo social es una profesión dedicada y comprometida a efectuar cambios 
sociales en la sociedad en general y en las formas individuales de desarrollo dentro de 
ella.» (FITS, 1982) 
Según el Código Internacional de Ética de la Federación Internacional de 
Trabajadores Sociales (1976): 
13 
“Los trabajadores sociales profesionales se consagran a fomentar el bienestar del ser 
humano y a potenciar su realización, además de desarrollar y aplicar con disciplina 
tanto los conocimientos científicos relativos a las actividades humano-sociales como 
los recursos destinados a satisfacer las necesidades y las aspiraciones de individuos y 
grupos nacionales e internacionales y al logro de la justicia social”. 
Uno de los objetivos de hoy en día para el trabajo social a partir de la necesidad de 
ayuda es proveer de justicia suficiente a los grupos vulnerables a partir de la promoción y 
entendimiento de los derechos humanos como requisito fundamental en el trabajo social. 
En este sentido los profesionales en trabajo social aceptan una responsabilidad 
fundamental que es la de oponerse y eliminar las violaciones de los derechos humanos 
(Shardlow, 2010). 
El Centro de Derechos Humanos de Naciones Unidas considera imperativo que las 
personas que participan en la enseñanza y la práctica del trabajo social se comprometan 
claramente y sin reservas en la promoción y la protección de los derechos humanos, así 
como en la satisfacción de las aspiraciones sociales fundamentales. Los trabajadores 
sociales deben manifestar su preocupación por los derechos humanos a todos los niveles y 
en todo momento (Centro de Derechos Humanos, 1995). 
La forma en que la profesión se centra en las necesidades humanas determina su 
convicción de que la índole fundamental de esas necesidades exige que se satisfagan, y no 
por decisión personal, sino como un imperativo de justicia básica. Por ello, el trabajo social 
avanza hacia la consideración de los derechos humanos como el otro principio de 
organización de su práctica profesional. La transición de la orientación hacia las 
necesidades a la afirmación de los derechos se ha hecho imprescindible porque es preciso 
satisfacer las necesidades sustantivas tangibles. Una necesidad sustantiva puede traducirse 
en un derecho positivo equivalente y el goce de ese derecho es algo que se espera faciliten 
el Estado y entidades más allá del Estado (FITS, 2012). 
De ello se desprende que la búsqueda y la realización de los derechos y las 
facultades positivos son inseparables de la satisfacción de las necesidades. Al actuar dentro 
de sistemas políticos diferentes, los trabajadores sociales sostienen y defienden los 
derechos de las personas usuarias de manera individual o colectiva a la vez que tratan de 
satisfacer sus necesidades. Lo hacen a menudo al servicio de organismos oficiales 
reconocidos y su posición. 
14 
Según la Federación Internacional de Trabajo Social (2012), como profesión 
mediadora, el trabajo social exige tener presentes sus valores y poseer una sólida base de 
conocimientos, sobre todo en la esfera de los derechos humanos, para orientarse en muchas 
situaciones profesionales conflictivas. Aunque con su labor los trabajadores sociales 
pueden reforzar los derechos de las personas usuarias, los errores de juicio pueden llevarlos 
a poner en peligro esos derechos. La visión de su trabajo desde una perspectiva global de 
derechos humanos ayuda a la profesión, al darle un sentido de unidad y solidaridad sin 
perder de vista las perspectivas, condiciones y necesidades locales que constituyen el 
marco en el que actúan los trabajadores sociales. 
Dentro de los Estándares Mundiales del Trabajo Social, a partir de la promoción de 
los derechos humanos, cabeseñalar y destacar las siguientes funciones: 
 Facilitar la inclusión de sociedad marginadas, excluidas y desposeídas. 
 Borrar barreras, inequidades e injusticias que existen dentro del seno social. 
 Fomentar la participación social, la inclusión de familias, grupos y organizaciones para 
alentar a la solución de problemas sociales, a partir de la experiencia vivida. 
 Formular e implementar programas que alienten a la gente a la promoción y desarrollo 
de los derechos humanos y la estabilidad social. 
 Empoderar a la gente a conocer y abogar por sus derechos dentro de los contextos 
locales, regionales y nacionales. 
 Promover el respeto de tradiciones, culturas, ideologías, creencias y religiones entre los 
diferentes grupos étnicos y sociedades. 
 Trabajar con grupos vulnerables. 
En este sentido, al abordar la aplicación efectiva de los derechos humanos, el 
trabajo social cruza como una práctica fundamental en el derecho, donde su finalidad es la 
justicia social y el respeto por los derechos humanos, sobre todo de los grupos y 
poblaciones vulnerables. 
 
2.2 Ética y Trabajo Social 
 
La ética en intervención social deriva de la importancia que la profesión está 
adquiriendo en el contexto actual y por el ámbito en el que nos situamos, ya que no solo 
15 
debemos tener en cuenta los valores, sino también las características propias de cada 
profesional y de las situaciones en las que interviene. 
 Por ello, a menudo, surgen dilemas éticos producidos por una contradicción entre 
las creencias, el código deontológico y los valores de la institución. No podemos obviar 
que la profesión de Trabajador/a Social se sitúa en un contexto influido por la 
vulnerabilidad, el conflicto social y la marginación. 
Timms, N. (1992) afirmaba que: 
“El trabajo social está sometido a conflictos éticos, como el dilema que existe entre 
sus propios valores como técnica de intervención, que busca la mejora y el desarrollo 
de la calidad de vida de los ciudadanos y la realidad que está imponiendo la nueva 
situación social”. 
En la ética profesional podemos diferenciar tres dimensiones en función del grado 
de abstracción, coherencia y de responsabilidad en la intervención (Bermejo, 1996): 
1- Dimensión Teleológica: La palabra ``telos´´ es una palabra griega, central en la 
ética aristotélica, que tiene que ver con el fin al que tiende toda realidad. Podemos decir 
que el ``telos´´ es la meta, el fin, el objetivo que toda realidad se propone alcanzar. 
Es la parte de la ética que se relaciona con los principios y los fines de nuestra 
profesión. 
No existen unos principios éticos consensuados universalmente sino que se han ido 
modificando en función del contexto y las circunstancias en las que nos hemos encontrado, 
por ello en mayo del 2010 se creó una Comisión Deontológica que se encarga de adecuar 
estos principios a la realidad del momento. 
2- Dimensión Deontológica: Es la ética relacionada con los deberes, con las 
obligaciones por las cuales modificamos nuestras conductas, recogidas en el Código 
Deontológico de nuestra profesión. 
Los deberes profesionales son aquellas posibilidades que cada profesional asumen, 
dentro del colectivo del que forma parte, en orden a la realización efectiva de la finalidad 
que caracteriza a su práctica profesional. Por tanto, en este enfoque, no es posible entender 
16 
la cuestión de las obligaciones profesionales independientemente de la búsqueda de los 
fines y de los bienes propios de cada actividad laboral. 
El trabajador social elige esta profesión y al hacerlo se compromete a guardar 
determinados compromisos, a cumplir ciertas normas, que le permitirán la realización 
concreta de lo que se propone en su práctica profesional. 
Dentro del Código Deontológico hay cuatro capítulos, con un total de 59 artículos, 
en los que se recogen los derechos y deberes de todos los trabajadores y trabajadoras 
sociales en el ejercicio de su actividad profesional. 
Con respecto a los principios generales de la profesión el Capítulo II del Código en 
su Artículo 7 establece que: 
“El Trabajo Social está fundado sobre los valores indivisibles y universales de la 
dignidad humana, la libertad y la igualdad tal y como se contemplan en la 
Declaración Universal de los Derechos Humanos, las instituciones democráticas y el 
Estado de Derecho. En ellos se basa la actuación profesional, por medio de la 
aceptación de los siguientes principios.” 
Principios básicos: 
1. Dignidad. La persona humana, única e inviolable, tiene valor en sí misma con sus 
intereses y finalidades. 
2. Libertad. La persona, en posesión de sus facultades humanas, realiza todos los actos sin 
coacción ni impedimentos. 
3. Igualdad. Cada persona posee los mismos derechos y deberes compatibles con sus 
peculiaridades y diferencias. 
3- Dimensión Pragmática: La dimensión pragmática de la ética profesional es la 
encargada de analizar las actuaciones concretas, ayudando en la toma de decisiones cuando 
aparecen conflictos morales. 
Aquí también se dan una serie de principios que deben inspirar la intervención 
profesional (Sierra, 1987): 
17 
 1. Principio de intencionalidad, acciones dirigidas intencionalmente a transformar la 
realidad social. 
2. Principio de realidad, conocer de manera profunda la realidad en la que nos 
movemos. 
3. Principio de totalidad, la realidad no puede ser dividida, debe verse en su totalidad. 
4. Principio de criticidad, mantenimiento de una actitud crítica para lograr un 
conocimiento verdadero. 
5. Principio de dialogo, necesario para lograr cualquier cambio. 
6. Principio de autenticidad, basado en el respeto y compromiso mutuo 
7. Principio de comprensión. 
8. Principio de confiabilidad, necesario en la relación entre el profesional y el usuario. 
9. Principio de creatividad, el profesional debe idear y crear las estrategias de 
intervención. 
10. Principio de responsabilidad compartida, se basa en el compromiso social. 
11. Principio de participación equitativa, basado en el principio de igualdad y justicia. 
12. Principio de libertad solidaria, el trabajo social como una dimensión social y 
comunitaria. 
13. Principio de acción comprometida, debemos tomar parte en las injusticias 
denunciándolas donde sea necesario. 
 
2.3 Derechos Humanos en la práctica profesional 
 
El Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y 
Asistentes Sociales aprobó en 1999, el «Código Deontológico de la Profesión de 
Diplomado en Trabajo Social», primer código de ámbito estatal, en el que se recogía el 
compromiso de los Trabajadores con la defensa de los Derechos Humanos: 
18 
“Los trabajadores sociales se ocupan de planificar, proyectar, calcular, aplicar, 
evaluar y modificar los servicios y políticas sociales para los grupos y comunidades 
(art. 2), recordando que los trabajadores sociales tienen un compromiso con la 
defensa de los Derechos Humanos y los principios de la justicia social (art. 7)” 
Así mismo, “el Trabajo Social como profesión mediadora exige tener presentes los 
valores éticos implícitos en estos derechos” (Leal, et al, 2006, pp. 4-5) pues es objeto de la 
profesión y de su ética el “trabajar con los sujetos que tienen sus derechos vulnerados, y 
que se encuentran en situación de necesidad sentida” (Fernández et al, 2006, p. 13) 
quedando por tanto irremediablemente ligada la ética con la defensa de los Derechos 
Humanos y con la práctica profesional como método para lograrlo. 
Existe una relación entre Derechos Humanos y práctica profesional. Esta relación 
se establece en tres dimensiones: la defensa y denuncia; la promoción de políticas 
comprometidas; y el quehacer diario comprometido y fundamentado en la defensa de los 
derechos. 
La primera de las dimensiones se da desde la lucha que ejercen profesionales e 
instituciones delTrabajo Social en la denuncia y visibilización de violaciones en materia 
de Derechos Humanos, destacando ejemplos como las acciones de profesionales, a título 
personal, que se insertan en “instituciones parlamentarias, defensoría del pueblo, 
posicionamientos institucionales, manifiestos (y adhesión a otros manifiestos), dictámenes, 
participación en el proceso de diseño de políticas en la administración local (asesoría 
experta, enmiendas)” (Martínez & Mateo,2006, p. 49). 
La segunda dimensión, se establece en la presión y la contribución de profesionales 
y organismos de Trabajo Social en el fomento de políticas sociales comprometidas con los 
Derechos Humanos, siendo ejemplo de ello la Federación Internacional de Trabajadores 
Sociales (FITS) y la Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social (IASSW-
AIETS), ambas con reconocimiento de estatus consultivo por la ONU y UNICEF. 
La tercera y última dimensión, tiene que ver con la praxis diaria que desarrollan los 
profesionales en los distintos espacios de intervención. El Trabajo Social como profesión 
que centra sus esfuerzos en empoderar a individuos, grupos, y comunidades, lleva a cabo 
una intervención profesional que tiene como trasfondo la defensa y promoción de los 
Derechos Humanos. Aunque en ocasiones los trabajadores sociales no son conscientes de 
19 
ello, no deja de ser cierto que como profesión esta intrínsecamente ligada a los Derecho 
Humanos. 
 
CAPÍTULO III: EL DERECHO A LA EDUCACIÓN COMO DERECHO 
HUMANO 
 
 
3.1 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las 
Naciones Unidas 
 
Entre los derechos de segunda generación también conocidos como los derechos 
económicos sociales y culturales se encuentran los derechos laborales, de salud, 
alimentación, vivienda y educación. 
El origen y desarrollo de este grupo de derechos se puede ubicar en las luchas 
sociales que se produjeron a raíz de la sobreexplotación de la revolución industrial, con el 
planteamiento teórico marxista, desembocando en el triunfo de las revoluciones rusa y la 
revolución mexicana (Torres, 2010). 
Pero la consagración final de estos derechos se establece de manera clara con la 
firma del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, generado en 
la Convención de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 3 de 
enero de 1976 y fue ratificado por casi todos los países del mundo y en su artículo 13 
reconoce el derecho de toda persona a la educación. El apartado primero del citado 
precepto consagra este derecho en los siguientes términos: 
“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a 
la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de 
la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los 
derechos humanos y las libertades fundamentales…” 
Por su parte, conviene también señalar que los siguientes apartados del art. 13 del 
Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales establecen las pautas 
para lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación, señalando en primer lugar la 
necesidad de una enseñanza primaria obligatoria y gratuita; en segundo lugar la necesidad 
de una enseñanza secundaria generalizada y accesible a todos mediante la implantación de 
20 
una gratuidad progresiva y, en tercer lugar y en la línea de lo anterior, sobre la base de la 
capacidad de cada persona, tratar de que la enseñanza superior pueda también ser accesible 
a todos, implantándose en todos los niveles un sistema de becas adecuado. 
Los derechos económicos, sociales y culturales pueden ser derechos de carácter 
individual (derechos individuales) o para ser ejercidos y gozados por grupos de personas 
(derechos colectivos). 
Es importante recordar que en lo que se refiere a la Vigilancia de la aplicación del 
Pacto, existe el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
3
. 
Los Estados Partes se comprometen a presentar informes periódicos al Comité, en 
el plazo de dos años a contar desde de la entrada en vigor del Pacto en el Estado de que se 
trate, y de ahí en adelante una vez cada cinco años en los que se señalarán las medidas 
legislativas, judiciales, de política y de otra índole que hayan adoptado con el fin de 
asegurar el goce de los derechos previstos en el Pacto. 
De acuerdo con el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, 
Sociales y Culturales, y la Observación General N° 13 del Comité de Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, párrafo 2, la educación debe 
cumplir con los siguientes características: 
"(...) la educación en todas sus formas y en todos los niveles debe tener las siguientes 
cuatro características interrelacionadas: 
a) Disponibilidad. Debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad 
suficiente en el ámbito del Estado Parte. Las condiciones para que funcionen dependen de 
numerosos factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que actúan; por ejemplo, las 
instituciones y los programas probablemente necesiten edificios u otra protección contra 
los elementos, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes 
calificados con salarios competitivos, materiales de enseñanza, etc.; algunos necesitarán 
además bibliotecas, servicios de informática, tecnología de la información, etc. 
 
3
 Los miembros del Comité son elegidos por el Consejo Económico y Social para mandatos de cuatro años 
y pueden ser reelegidos si se les selecciona para ello. Así, el Comité es un órgano subsidiario del Consejo 
Económico y Social y su autoridad oficial dimana de ese órgano. 
21 
b) Accesibilidad. Las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a 
todos, sin discriminación, en el ámbito del Estado Parte. La accesibilidad consta de tres 
dimensiones que coinciden parcialmente: 
No discriminación. La educación debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos no 
vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminación por ninguno de los motivos 
prohibidos (véanse los párrafos 31 a 37 sobre la no discriminación); 
Accesibilidad material. La educación ha de ser asequible materialmente, ya sea por su 
localización geográfica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por 
medio de la tecnología moderna (mediante el acceso a programas de educación a 
distancia); 
Accesibilidad económica. La educación ha de estar al alcance de todos. Esta dimensión de 
la accesibilidad está condicionada por las diferencias de redacción del párrafo 2 del 
artículo 13 respecto de la enseñanza primaria, secundaria y superior: mientras que la 
enseñanza primaria ha de ser gratuita para todos, se pide a los Estados Partes que 
implanten gradualmente la enseñanza secundaria y superior gratuita. 
c) Aceptabilidad. La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de 
estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, 
adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los 
padres; este punto está supeditado a los objetivos de la educación mencionados en el 
párrafo 1 del artículo 13 y a las normas mínimas que el Estado apruebe en materia de 
enseñanza (véanse los párrafos 3 y 4 del artículo 13). 
d) Adaptabilidad. La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las 
necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades 
de los alumnos en contextos culturales y sociales variados. 
 
3.2 El derecho a la educación y la Declaración Universal de Derechos Humanos 
 
De acuerdo con el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, 
Sociales y Culturales, y la Observación General N° 13 del Comité de Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas,párrafo 1a, la educación es un 
derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos y 
22 
debe orientarse al desarrollo del sentido de la dignidad de la personalidad humana, 
capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre y 
favorecer la comprensión entre todos los grupos étnicos, y entre las naciones y los grupos 
raciales y religiosos. 
El ejercicio del derecho a la educación es parte del desarrollo de la personalidad y 
una contribución significativa al desarrollo del país y de la sociedad en que vivimos. 
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 26.2 recomienda 
a los Estados incluir la Educación en Derechos Humanos: 
“La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el 
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, 
debe promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y 
grupos étnicos o religiosos, y debe fomentar las actividades de las Naciones Unidas 
para el mantenimiento de la paz”. 
El apartado segundo del citado precepto define cual ha de ser el objeto de la 
educación: “[…] el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del 
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales […]”. 
Su apartado tercero introduce el que habrá de ser el derecho más conflictivo de los 
integrados por el genérico derecho a la educación: el derecho a la libertad de enseñanzas 
(derecho de los padres a elegir la educación de los hijos y derecho a la creación de centros 
escolares), concretamente; “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de 
educación que habrá de darse a sus hijos”. 
En la evolución y el desarrollo del derecho a la educación se pueden distinguir tres 
etapas (Tomasevski, 2003): 
 Primera Etapa: En esta etapa el derecho a la educación contenía intrínsecamente una 
segregación; es decir, se concedía el derecho a aquellos a quienes no se les había 
reconocido anteriormente. 
Se conquistó la concesión del derecho a la educación para aquellos a quienes se les había 
negado históricamente, pero se les confinó a escuelas o centros educativos especiales. 
23 
Como ejemplo de esta concesión-segregación, se pueden citar las servidoras y los 
servidores domésticos, miembros de comunidades nómades, niñas, pueblos indígenas, 
inmigrantes, no documentados, niñas y niños con discapacidad, miembros de minorías 
étnicas, etc. 
 Segunda Etapa: Se supera la segregación educativa y se avanza hacia una propuesta de 
integración. 
Los grupos recién admitidos deben adaptarse a la escolarización disponible, 
independientemente de su lengua materna, religión, capacidad o discapacidad. 
Por ejemplo, las niñas son admitidas en centros escolares cuyos planes escolares, 
instalaciones físicas y currículos fueron diseñados para niños; los indígenas y grupos 
étnicos minoritarios, las ciudadanas y los ciudadanos en situación de ilegalidad, se integran 
en escuelas que imparten enseñanza en lenguas desconocidas para ellas y ellos, con 
visiones de la historia que niegan su propia identidad, desconocen, calumnian, y silencian 
hechos, héroes y acontecimientos parte de la historia de sus pueblos o grupos. 
 Tercera Etapa: En esta etapa se busca una adaptación de la enseñanza a la diversidad, 
sustituyendo el requisito de que los recién llegados se adapten a la escolarización 
disponible, por la adaptación de la enseñanza al derecho igualitario de todos a la 
educación. Se visualiza la importancia de flexibilizar el sistema para hacer realidad la 
inclusión de los recién llegados y garantizar el derecho de todo individuo a la 
educación. 
También es necesario hacer referencia al espacio europeo para explorar como es 
recogido el derecho a la educación. Y concretamente aquí hay que mencionar la Carta de 
Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La Carta se convirtió en jurídica vinculante 
en la Unión Europea con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, en diciembre de 2009, 
y ahora tiene la misma validez jurídica que los tratados de la Unión Europea. 
Según el artículo 14 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea: 
“1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso la formación profesional 
y continua. Este derecho incluye la facultad de seguir gratuitamente la enseñanza 
obligatoria. 
24 
2. Se garantizan, de acuerdo con las normas nacionales que regulen su ejercicio la 
libertad de creación de centros docentes dentro del respeto de los principios 
democráticos, así como del derecho de los padres a asegurar la educación y la 
enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y 
pedagógicas”. 
En definitiva, debemos de resaltar el reconocimiento por los Tratados 
internacionales y en el marco de la Unión Europea del derecho a la educación, gratuita en 
su nivel básico o elemental, que exige del Estado la creación de un servicio público para el 
cumplimiento de este fin. Un derecho a la educación reconocido para una finalidad 
concreta, la preparación de los individuos para la participación en el debate democrático. 
El derecho a la educación no sólo ha adquirido la forma de derecho fundamental a nivel 
interno sino que, a nivel internacional, ha adquirido la forma de derecho humano. 
 
 
3.3 Convención sobre los derechos del niño 
 
La Convención sobre los Derechos del niño fue adoptada y abierta a la firma y 
ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. 
Entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. Está desarrollada en 54 artículos donde se 
reconoce que los niños son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y 
social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. 
La Convención sobre los Derechos de los niños, como primera ley internacional 
sobre los derechos de los niños y niñas, es de carácter obligatorio para aquellos Estados 
firmantes. Estos países informan al Comité de los Derechos del Niño sobre las medidas 
que se han adoptado para aplicar las medidas que se han establecido en la convención para 
dar efectividad a aquellos derechos que han sido reconocidos por la misma (Unicef Comité 
Español, 2006). 
En su artículo 28 reconoce el derecho a la educación de los niños: 
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda 
ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, 
deberán en particular: 
a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; 
25 
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la 
enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan 
acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza 
gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; 
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos 
medios sean apropiados; 
d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones 
educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; 
e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de 
deserción escolar. 
2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la 
disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de 
conformidad con la presente Convención. 
3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de 
educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en 
todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos 
modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las 
necesidades de los países en desarrollo.CAPÍTULO IV: EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN EL ÁMBITO ESPAÑOL 
 
4.1 El derecho a la educación y la Constitución española 
 
El derecho a la educación viene regulado en el artículo 27 de la Constitución. Se 
trata de uno de los artículos recogidos en la Sección I, del Capítulo II, del Título I de la CE, 
llamada “De los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” lo que le otorga un 
régimen de protección especial, el más alto nivel que reconoce la CE y lo que se traduce en 
estas cuatro garantías (Álvarez & Micheo, 2010): 
 Principio de eficacia inmediata: es un derecho invocable directamente ante los 
Tribunales de Justicia para exigir su cumplimiento, sin necesidad de otra norma que los 
26 
desarrolle y, en caso de que tal norma de desarrollo se produzca (como ha sido el caso) 
operará como un límite al legislador, pues habrá de respetar su contenido esencial. 
 Reserva de ley: la ley que desarrolle y regule el ejercicio del derecho a la educación ha 
de ser una ley orgánica. 
 Amparo judicial: el amparo del derecho a la educación ante los Tribunales ordinarios 
se instrumenta a través de un procedimiento especial, preferente y sumario, según 
prescribe el apartado 2 del artículo 53. En palabras del propio Tribunal Constitucional, 
“la preferencia implica prioridad absoluta por parte de las normas que regulan la 
competencia funcional o despacho de los asuntos”. 
 Amparo constitucional: el derecho a la educación, como derecho fundamental es 
recurrible en amparo ante el Tribunal Constitucional. Se trata de un recurso subsidiario, 
que se interpone contra actos de los poderes legislativo, ejecutivo o judicial cuando se 
ha producido una vulneración del derecho a la educación. Los requisitos para su 
admisión son los siguientes: 
a) Efectiva lesión del derecho a la educación. 
b) Especial trascendencia constitucional del asunto (la mayoría de los recursos interpuestos 
se inadmiten por la imposibilidad de probar esta “especial trascendencia constitucional”, 
pues es un concepto jurídico indeterminado). 
c) Agotamiento previo de la vía judicial. 
d) Advertir la violación del derecho a la educación, tan pronto como sea lesionado, por el 
trámite procesal oportuno. 
 
4.2 El problema del fracaso escolar 
 
Según los datos publicados por la oficina comunitaria de estadística, Eurostat 
(2017) España registró en 2016 una tasa de abandono escolar del 19% y es el segundo país 
de la Unión Europea (UE) con mayor porcentaje de jóvenes entre 18 y 24 años que han 
alcanzado como máximo la Educación Secundaria Obligatoria y que no siguen estudiando 
o formándose, si bien se detecta una leve mejoría respecto al 20% registrado en 2015. Solo 
Malta (19,6 %) tiene una tasa de abandono escolar superior a España en la Unión Europea. 
27 
España casi duplica la media europea de abandono escolar, que se situó en el 10,7% 
en 2016, y permanece lejos del objetivo fijado en la estrategia Europa 2020, en la que se 
marcaba una meta del 15% para el inicio de la próxima década. No obstante, continúa su 
tendencia a la baja en cuanto al porcentaje de jóvenes que abandonan los estudios, pues ha 
logrado reducirse en 12,7 puntos porcentuales desde el 31,7% del año 2008. Además, 2016 
fue el primer año desde 2010 en el que España no registró la peor tasa de la UE. 
Entre los españoles que no prosiguen sus estudios, un 22,7% fueron hombres y un 
15,1%, mujeres. A nivel europeo, la tasa media de abandono escolar se situó en un 10,7%, 
apenas unas décimas por encima del objetivo del 10% que Bruselas marca como objetivo 
en su estrategia para 2020. Frente a las tasas de abandono escolar más elevadas de la UE, 
registradas en Malta y España, los países con mejores datos en este ámbito son Croacia 
(2,8 %), Lituania (4,8 %) y Eslovenia (4,9%). Trece países (Bélgica, Dinamarca, Irlanda, 
Gracia, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Lituania, Luxemburgo, Austria, Eslovenia y 
Finlandia) han cumplido ya con los objetivos por países para 2020. 
El 17 de mayo de 2013, el ministro de Educación, Cultura y Deporte del gobierno 
llevó al Consejo de Ministros un primer texto del anteproyecto de ley de la reforma 
educativa que fue finalmente aprobado por las Cortes Generales el 28 de noviembre. El 
resultado ha sido la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad 
educativa —denominada popularmente como Ley Wert, y abreviada como LOMCE—. Ha 
sido una ley muy polémica y controvertida por ciertos sectores sociales y políticos, de 
hecho, durante su tramitación en las Cortes, la ley no fue apoyada por ningún otro grupo 
parlamentario que el del gobierno. 
Es una ley del ordenamiento jurídico español con carácter de Ley Orgánica que 
modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), y seis artículos y 
una disposición adicional de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho 
a la Educación (LODE). 
Se trata de la octava modificación en 42 años de los planes educativos españoles. 
Por lo que cabe decir que los cambios constantes son la tónica habitual de nuestro sistema 
educativo. 
Hay numerosas causas que hacen que tengamos tasas tan elevadas de fracaso 
escolar (González, 2015): 
28 
 Dificultades propias de los estudiantes: un elevado porcentaje de casos de fracaso 
escolar se debe a dificultades como la dislexia o el déficit de atención (con o sin 
hiperactividad). De ahí la importancia de su detección temprana. 
 Dificultades socioeconómicas: Hay que destacar que existen estudios que revelan una 
relación directa entre el nivel socioeconómico de las familias y el rendimiento de los 
hijos en la escuela. 
 La falta de complicidad entra la familia y la escuela. Debemos actuar conjuntamente 
formando un auténtico equipo educativo. 
 La inestabilidad del Sistema sujeto siempre a los vaivenes políticos. No podemos vivir 
en una reforma permanente del Sistema. Necesitamos un consenso básico y una 
estrategia a largo plazo. 
 En esencia seguimos instalados en un sistema propio de la era industrial pero vivimos 
en un mundo cambiante, globalizado y de gran complejidad que demanda innovación y 
espíritu emprendedor. Necesitamos una transformación del sistema para que nos ayude 
en esta tarea. 
 Buscamos resultados inmediatos para combatir el fracaso escolar y esto nos conduce a 
tomar medidas improvisadas que no nos dejan avanzar. 
 Causas pedagógicas: desconocimiento de técnicas de estudio, etc. 
 Otras causas: la selección y formación del profesorado, la excesiva burocracia, la crisis 
de autoridad, etc. 
 
4.3 El gran problema de la financiación: recortes, IVA y tasas 
 
Los 46.000 millones destinados en 2015 a la educación en España, según datos 
oficiales del Ministerio de Educación, suponen un recorte de 7.000 millones en cinco años 
entre la partida del Gobierno y las que destinan comunidades autónomas, que cubren el 
80% de la financiación pública. 
Esa reducción significa la pérdida de miles de puestos de profesores (entre 23.000 
y 30.000, según distintas estadísticas), la precarización de las plantillas públicas (con uno 
de cada cuatro docentes trabajando como interino, según datos del Sindicato (CCOO) o el 
aumento del número de alumnos por clase. La Fundación BBVA alertaba en un informe de 
marzo que son las familias las que están asumiendo más gastos en educación por los 
recortes públicos. 
29 
La crisis económica ha golpeado más duramente a la escuela pública que a la 
privada. Lo pone de manifiesto un estudio realizado por el sindicato (CCOO) en el que se 
ve que la ratio de alumnos por aula en la escuela pública ha aumentado cinco veces más 
que en la privada, y que en la privada hay ahora 9.091 profesores más que en 2009, 
mientras que en el mismo periodo se han perdido 23.416 docentes en la pública
4
. 
Este trabajo confirma lo que ya apuntó hace unos meses otro estudio de la 
Fundación BBVA y el Instituto Valenciano de InvestigacionesEconómicas (Ivie): la 
escuela pública ha sido la gran perjudicada por los recortes realizados por las comunidades 
autónomas y el Gobierno durante estos años. 
En Primaria y en la ESO, el número de alumnos ha crecido más que el número de 
unidades (aulas), lo que ha llevado a un incremento de las ratios de alumnos por aula. La 
ratio en Primaria es de 20,8 alumnos por clase en los colegios públicos y de 24,7 alumnos 
en los privados. Pero entre 2008/2009 y 2015/2016 ha subido cinco veces más en los 
primeros (un alumno más) que en los segundos (0,2)
5
. 
 En la ESO ha ocurrido igual: la ratio en los institutos públicos es de 25,1 alumnos 
por clase y, en los privados, de 26,1 alumnos. Pero el incremento ha sido mucho mayor en 
la pública (1,6 alumnos más) que en la privada (0,3 alumnos). 
Hay que tener en cuenta la importancia que supone la ratio de alumnos por aula y 
las consecuencias que puede tener el incremento de la misma, tal y como se ha puesto de 
manifiesto desde el Gabinete de Estudios de la Federación de Enseñanza de CCOO: 
 "Con muchos alumnos por clase el profesor tiene menos capacidad" de prestar la 
atención que necesitan los alumnos con necesidades especiales. "Esto perjudica a los 
alumnos con necesidades especiales, a los extranjeros y a los del medio rural y hace 
que los rendimientos bajen en esos alumnos. Esto lo vamos a notar a medio plazo. 
Los padres de los alumnos inmigrantes, cuando vinieron a España, tenían un nivel 
formativo medio superior al de la media de los españoles, pero los hijos tienen un 
menor nivel que la media de los españoles" 
 
4
 El país (2016, 15 de septiembre) El gasto educativo español está por debajo de la media de la OCDE en 
todas las etapas. Recuperado de 
http://politica.elpais.com/politica/2016/09/14/actualidad/1473854823_735626.html 
5
 El mundo (2016, 14 de septiembre) La ratio de alumnos por clase en la pública crece cinco veces más que 
en la privada. Recuperado de http://www.elmundo.es/sociedad/2016/09/14/57d92bebe5fdeadd718b45b2.html 
30 
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE): 
"Las clases con menos alumnos suelen resultar beneficiosas porque permiten a los 
profesores centrarse más en las necesidades individuales de los estudiantes y reducir 
el porcentaje de tiempo dedicado a mantener el orden en clase". 
Este organismo asegura que "las clases con más alumnos suelen estar asociadas a 
porcentajes más altos de estudiantes con problemas de comportamiento y a más tiempo 
dedicado a mantener el orden en vez de a la enseñanza y al aprendizaje". 
La ratio ha subido en los centros públicos de Primaria y la ESO de casi todas las 
comunidades como consecuencia del decreto aprobado por el Gobierno en abril de 2012 
que permitía elevar a los gobiernos autonómicos el número de alumnos por clase. Desde el 
pasado mes de septiembre, esa parte del decreto ha quedado sin efecto, luego es previsible 
que las ratios bajen el curso que viene, si así lo deciden las administraciones regionales. 
Por otra parte, en base al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para 
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el 
BOE nº 168, de 14 de Julio de 2012, y tras la Resolución de 2 de Agosto de 2012, de la 
Dirección General de Tributos, la subida del IVA ha afectado al material escolar, que ahora 
se grava con un 21% mientras que antes se hacía con un 4%. Se trata por tanto de un 
incremento de los costes que puede tener un efecto negativo especialmente en aquellos 
entornos familiares con menores ingresos. 
Por último, tanto Escuelas, Institutos como Universidades han visto drásticamente 
reducidas sus partidas presupuestarias mientras se subvencionan centros educativos de 
carácter privado. En la educación superior se han encarecido las tasas universitarias, ya de 
por sí costosas
6
. 
Como consecuencia de lo anterior según los datos de la última radiografía del 
sistema universitario de la Fundación CyD más de 70.000 estudiantes han tenido que 
renunciar a la universidad debido a que no pueden afrontar los pagos. En definitiva, estos 
recortes que también han afectado al sistema educativo en el ámbito universitario, no sólo 
 
6
 Diagonal (2016, 24 de enero). La subida de tasas ha dejado fuera de la universidad a 70.000 estudiantes. 
Recuperado de https://www.diagonalperiodico.net/saberes/29136-la-subida-tasas-ha-dejado-fuera-la-
universidad-70000-estudiantes.html 
31 
están perjudicando al conjunto de los estudiantes, sino también a la comunidad docente 
universitaria. 
 
CONCLUSIONES 
 
Las intervenciones del Trabajo Social se asientan en principios y valores recogidos 
en el Código Deontológico de la profesión. No obstante, este nivel de mínimos éticos no es 
suficiente para cubrir la multitud de dilemas que se presentan en el desempeño de nuestro 
trabajo. Se aprecia como la mayoría de los profesionales del Trabajo Social de nuestro 
entorno se han encontrado, y continúan encontrándose, con múltiples dilemas éticos 
durante su praxis, especialmente en el ámbito de las personas más vulnerables. 
No podemos olvidar, como resaltan todos los autores e investigaciones consultados, 
que la materia prima del Trabajo Social son las personas, aumentando el grado de 
complejidad a la hora de intervenir y obligando a ser rigurosos con la ética, máxime 
cuando los profesionales que deben aplicarla son igualmente personas, con sentimientos y 
debilidades que pueden empañar su práctica profesional. 
La educación es un derecho humano, indivisible, imprescriptible e inalienable a la 
persona; así como un medio indispensable para el ejercicio de otros derechos. La 
relevancia de este derecho se ha visto reflejada en textos internacionales como son la 
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de 
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas de 1976, la 
Convención sobre los derechos del niño de 1990 y la Carta de Derechos Fundamentales de 
la Unión Europea, con rango jurídico de Tratado desde 2009. 
Pese a la transcendencia del ejercicio de este derecho fundamental reconocido 
también en la Constitución Española, el Ministerio de Educación redujo en 2016 su partida 
para educación compensatoria, destinada a garantizar la equidad, un 2,6% hasta 5,11 
millones de euros. Esta partida perdió casi el 90% de sus fondos en los presupuestos de 
2015, cuando se recortaron 48 millones al dinero destinado a la “compensación de las 
desigualdades”. 
Según el último estudio de la OCDE uno de cada diez estudiantes españoles de 15 
años no alcanza un nivel básico de conocimiento, para solventar esta situación es necesario 
invertir recursos adicionales en educación siendo por tanto necesario un cambio en la 
32 
trayectoria de las políticas presupuestarias recientes destinadas a nuestro sistema 
educativo. 
 
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la-universidad-70000-estudiantes.html 
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cinco veces más que en la privada, Recuperado de 
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