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11- Gananancias - clase 11

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07-06-2018 
TEMA: DEDUCCIONES GENERALES Y ESPECIALES 
PROFESOR: ALEMAN 
 
CLASE N° 26- JUEVES 7 DE JUNIO- DEDUCCIONES GENERALES Y PERSONALES 
Bueno vamos a comenzar porque si no no terminamos con esto hoy vamos a ver deducciones generales 
y deducciones especiales, les hice un pequeño esquema teórico esto no es para que estudien de ahí 
simplemente para que repasen, para estudiar mejor van a la ley, decretos, resoluciones y bibliografía la 
bibliografía recomendada es reick para todo lo que es ganancias es un libro que está en biblioteca. 
 Lo primero que vamos a ver es tratar de encontrar algún sentido lógico que a esto que es veces resulta 
tan complicado entender en impuestos que es lo que podemos deducir y para eso el art 83 la ley habla sobre 
este concepto lo define tal cual esta ahí lo voy a hacer un poco más grande no sé si ven. “Son los gastos 
efectuados para obtener, mantener y conservar la fuente generadora de ingresos” si yo tengo una fuente 
generadora de ingresos como puede ser un inmueble que alquilo, que es la fuente que me genera la renta, 
cualquier gasto que esté vinculado a ese inmueble es sujeto de deducción, por eso es que todos estos gastos 
que son necesarios se van a restar de la ganancia gravada, no se puede deducir cualquier gasto en cualquier 
fuente tiene que ser de la fuente que lo generó. 
Por oposición vamos a decir entonces que no son deducibles aquellos gastos que no tiene nada que ver 
con la obtención de la ganancia por eso decimos que no son deducibles aquellos gastos vinculados con 
ganancias exentas o no gravadas. 
Esto es igual que IVA ¿se acuerdan cuando hacíamos el prorrateo del crédito fiscal ,cuando un crédito 
fiscal estaba afectado indistintamente a operaciones gravadas y exentas teníamos que prorratear? pero si 
algún crédito fiscal estaba destinado a las ventas exentas no podíamos computarse crédito alguno esto es 
similar ,entonces los gastos que se hayan realizado pero que están vinculados a la obtención de rentas 
exentas no pueden deducirse y si en el caso que al igual que en IVA tenemos gastos que son 
indistintamente originados para producir ganancias gravadas y exentas deberá hacerse una suerte de 
prorrateo en proporción a las actividades gravadas eso como concepto general de los que son los gastos 
necesarios definidos en el artículo 83 
De la lectura del artículo 83 surgen los estos conceptos, luego tenemos la característica de las 
deducciones después vamos a entrar a definir qué son deducciones generales y especiales. 
 
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Hace un momento le dije que los gastos que estaban vinculados con la actividad grabada son los que se 
tienen que deducir, esto habla del PRINCIPIO DE CAUSALIDAD que está regulado en el artículo 23 “En 
ningún caso serán deducibles los gastos vinculados con ganancias exentas y no comprendidos en este 
impuesto” o sea el gasto debe tener alguna vinculación directa con la fuente generadora de ganancias no 
puedo deducir gastos que no lo estén, esto habla del principio de causalidad. 
Ahora para los gastos en el impuesto a las ganancias hay una excepción a este principio, si bien se trata 
de gasto que no tiene una vinculación directa, como por ejemplo podría ser la carga de familia es una 
deducción personal que ya vamos a ver pero es un gasto deducción, no está vinculado con la obtención de 
ganancias pero igualmente la ley me permite deducirlas. Digamos está haciendo alguna excepción a ese 
principio, no pierdan de vista ustedes cuando van a liquidar el impuesto, ya vamos a ver un esquema de 
liquidación, ustedes deben determinar la ganancia neta de cada una de las categorías para determinar la 
ganancia neta de cada categoría a la ganancia bruta, qué sería lo que está alcanzado la ganancia de renta 
bruta, que está alcanzado por el impuesto, se le deducen cierto gastos que tienen esta conceptualización 
que acabamos de mencionar. Esos gastos que vamos a deducir si tienen que ver con la actividad gravada y 
así obtengo la ganancia neta de todas las categorías para después entrar a ver esta deducciones generales y 
personales que estamos viendo que rompen el principio dela exclusividad o el principio de causalidad. No 
necesariamente tiene que estar vinculada con la actividad gravada. 
Por otro lado el tema de las DEDUCCIONES GENERALES que siempre van a ser aquella que se van a 
deducir después de que se obtenga la ganancia neta de todas las categorías- ¿me van siguiendo? Entonces 
tenemos distintos tipos de deducciones, deducciones específicas de cada una de las categorías que tiene que 
ver con la obtención de la renta, si no realizas a gastos no puedo obtener la renta esos son gastos o 
deducciones que cada categoría va a tener que computar a los efectos de determinar la ganancia neta de 
cada una de esas categorías. 
 Una vez que obtengo la ganancia neta de cada una de las categorías entro a ver otro tipo de 
deducciones que la llamamos generales y otras deducciones más que la llamamos personales. 
El concepto de deducciones que acabamos de ver en la pantalla anterior, solamente puedo deducir 
gastos que este vinculado con la obtención de renta gravada se rompe acá cuando voy a ver las deducciones 
generales, en las deducciones generales No necesariamente tiene que estar vinculada con la actividad la 
obtención de renta gravada habíamos dado el caso de la carga de familia como una deducción personal, 
pero también podría ser por ejemplo el seguro de sepelio que se pague y no tiene nada que ver con la 
obtención de renta pero sin embargo la ley me permite deducir ese concepto. 
 
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Pero por otro lado está deducciones generales a diferencia la personal, que ya las vamos a ver, son 
gastos efectivamente realizados, son salidas efectivas de dinero del contribuyente para poder realizar estos 
gastos, así por ejemplo podríamos tener gastos de medicina o de la obra social honorarios médicos, seguro 
de sepelio, seguro de vida, es decir, son gastos que efectivamente el contribuyente debe erogar y que 
ninguna de ellas en realidad tiene que ver con la obtención de ganancia, sin embargo son deducciones 
generales admitidas. 
Por otro lado el criterio de imputación que se debe aplicar siempre debe ser el percibido en este caso y 
cuando vamos a analizar estas deducciones tanto generales como personales, ya vamos a ver no tiene 
sentido el criterio, pero en las generales la del artículo 24 me está diciendo, que es el único artículo que 
habla sobre imputaciones y después más allá el artículo 94 sobre algunas otras cuestiones , los gastos no 
imputables a una determinada fuente de ganancia se deducirán en el ejercicio en que se paguen, y esto 
está haciendo mención específicamente a las deducciones generales, estas que se van a utilizar después que 
se obtenga la ganancia neta de todas las categoría. 
Cómo esas ganancias, no está afectadas a la obtención directa de ganancias gravada. El criterio de 
imputar estas deducciones son por lo percibido con respecto la oportunidad del cómputo de esta 
deducciones deben deducirse antes de hacer uso de los quebrantos, quebrantos de ejercicio anteriores 
¿Entienden? Y de las deducciones personales vamos a tener las rentas netas de todas las categorías, las 
deducciones generales está que estamos analizando, después van a venir los quebrantos de ejercicios 
anteriores y después vienen las deducciones personales. 
En estas deducciones generales las podemos clasificar de tres tipos: 
 Podemos tener deducciones que no tienen tope, no tienen límite de computabilidad. Así por 
ejemplo los aportes para fondo de jubilaciones, los aportes de autónomo, los aportes de fondo de 
retiro para los jubilación, los aportes para pensionados y subsidios, todo esto lo mencionael 
artículo 85 inciso “d” de la ley. Son deducciones generales que se utilizan en este momento y no 
tienen tope alguno en su computabilidad. 
 Ahora también podemos tener tope fijo, por ejemplo: 
_ El seguro de vida o gastos de sepelio. Fíjense en este tipo de gasto que estamos mencionando no 
están destinados a la obtención de la fuente generadora de ingreso. Está rompiendo ese principio 
de causalidad. Sin embargo la ley me permite deducir con un tope sin importar lo que se haya 
pagado, me va a tomar un tope máximo de $996,23 anuales o sea cualquier valor que pagará por 
encima de sus valores en concepto de seguro de vida y sepelio sólo podrán deducir hasta 
 
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$996,23(periodo fiscal 2018 $996.23; periodo fiscal 2019 $12.000; periodo fiscal 2020 18.000; 
periodo fiscal 2021 $24.000) por el sujeto o por cada carga de familia eso está en el inciso D del 
artículo 81 y en el artículo 29 de la ley. 
_ También tengo intereses de crédito hipotecarios cuando se trate de la adquisición de vivienda 
única de vivienda para el contribuyente. Ustedes solicitan un crédito hipotecario para la adquisición 
de la vivienda y están pagando intereses hipotecarios, esos intereses son susceptibles de deducción 
pero con un límite de $20.000. 
_ El servicio doméstico también es deducible, pero esto no surge de la ley del impuesto a la 
ganancia sino de la ley que genera el empleo doméstico, la ley 26.063, ustedes saben que un 
contribuyente puede contratar un servicio de una empleada doméstica que trabaje en su casa la 
blanquea y le paga los sueldos y los aportes, y eso puede deducirlo del impuesto a las ganancias. 
Pero eso no lo dicen el impuesto a las ganancias, eso lo dice la ley 26.063, pero tiene un límite 
también de computabilidad, qué es la ganancia no imponible, que es una deducción personal que 
ya vamos a ver, 
 y con tope variable, también hay deducciones, como por ejemplo, 
_las donaciones, todas las donaciones que se hagan van a tener un tope máximo de la ganancia 
neta acumulada al momento previo de su computabilidad. Es decir que si han habido deducciones 
con tope o sin tope, deben primero hacerse esas deducciones, recalcularse la ganancia neta 
nuevamente y a esa ganancia neta, obtenemos el 5% que va a ser el tope máximo de una donación, 
para recién saber hasta que límite computo la donación, si la donación es superior a ese 5% solo 
deduzco el 5%, si es inferior deduzco eso. Eso está en inciso c del 85 
_ Y la cuota médico asistencial tiene el mismo concepto va a tener ese límite del 5% de la ganancia 
neta acumulada hasta ese momento 
_ Pero no así por ejemplo los honorarios por servicio de asistencia sanitaria esto generalmente 
llamamos aranceles diferenciados que nos cobran médicos o algún prestador de salud porque son 
conceptos que en la obra social no lo reconoce y es necesario que sea así, que no lo reconoce, 
entonces necesitamos que el profesional nos facture esos honorarios y al facturarnos ese honorario 
que no está cubierto por la obra social, la ley me permite deducirlo del impuesto a la ganancia pero 
con dos límites esos dos límites están dados hasta el 40% de la facturación de sus honorarios o el 
5% de la ganancia neta acumulada hasta ese momento, el que sea menor; esto lo vamos a ver en 
el trabajo práctico. Está en el artículo 85 inciso h y esto también se la voy a subir al aula.No tomen 
nota. 
 
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¿se entiende lo que son las deducciones generales? A diferencias de las deducciones que utilizamos 
para determinar la ganancia neta de cada una de las categorías, no necesariamente las deducciones 
generales tiene que estar vinculados a la obtención de renta gravada. Pueden no estarla sin embargo es 
susceptible de deducción, generalmente son las que taxativamente establece la ley y no pueden ser otras, 
una vez que hice eso, una vez que determine cuáles son esas ganancias y se han deducidos paso a ver las 
deducciones personales. 
¿Y cuál es una característica de las deducciones personales? 
 Solamente puede ser utilizada por una persona humana o sucesión indivisa. Esta no son deducciones 
qué puedan hacer las personas jurídicas. 
 No son erogaciones efectivas de dinero ¿porque? porque la ganancia no imponible es un número que 
me da la ley que me permite deducir, no lo puede deducir una persona jurídica, si una persona humana o 
una sucesión indivisa pero por un monto que la establece la ley, no es un monto que yo determine, me lo 
está diciendo la ley. Pero tampoco es un monto que yo estoy efectivizando no lo estoy pagando es una 
deducción que tiene un montó y no es una salida de dinero. 
 Tampoco la carga de familia que es una deducción personal. 
 ¿Bajo qué concepto la ley me permite deducirla? 
 Porque entiende que con la ganancia no imponible es la ganancia mínima que deberíamos percibir para 
subsistir. Cuando ustedes vean el monto de la ganancia neta no imponible anual, me van a decir que con 
eso no vivimos. Y dice precisamente pretende reconocer la no imposición de aquella parte del beneficio de 
los individuos necesaria para sustento de ellos y de sus familiares, tanto para la ganancia no imponible, 
para la carga de familia y las deducciones personales que forma parte de este grupo de deducciones. 
Y ésta deducciones personales que estamos analizando están en el artículo 30 de la ley. 
Bien, son esas; ganancia no imponible es un monto determinado por el fisco que todas las personas 
físicas o sucesiones indivisa pueden deducir en concepto de ganancia no imponible porque entiende que por 
debajo ese de ese monto no se podría subsistir o mejor dicho es el límite para la subsistencia y por encima 
de ese monto es considerado ganancia, es considerado beneficio y debería pagar impuesto sobre eso. Eso 
está en el inciso a del artículo 30. Las cargas de familia está en el inciso b y las deducciones especial en el 
inciso c. 
 ¿que debe tener en cuenta para poder deducir estos conceptos? 
 
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Se computan después del resultado impositivo, es lo que yo le decía determinamos la ganancia neta de 
cada una de las categorías, sumamos a todas y determinan una sola ganancia neta de todas las categorías, a 
ese resultado a esa ganancia neta le vamos a restar las deducciones generales, seguro de sepelio, seguro de 
vida, asistencia médica, obra social, autónomo y obtenemos otro resultados. A eso le vamos a restar los 
quebrantos impositivos de años anteriores. Y después recién voy a entrar a computar las deducciones 
personales, ganancias no imponibles, las cargas de familia y demás deducciones. Ese es el mecanismo que 
hay que respetar; eso está en el artículo 23 de la ley y 98 del decreto reglamentario. 
Otra cosa que debo tener en cuenta que está deducciones personales no me pueden generar 
quebrantos, ni aumentarme lo que ya tenga, me computare la deducción personal necesaria para poder 
cubrir la renta que está gravada, pero no me puede generar saldo negativo no me puede generar un 
quebranto una pérdida ni tampoco me puede incrementar los quebranto que yo vengo arrastrando. 
Las cargas de familia se computan en forma proporcional esto quiere decir que por ejemplo si en el 
transcurso del año nace un hijo es una carga de familia y el valor de carga de familia por el hijo se deberá 
proporcionar en los meses del año restantes hasta el 31 de diciembre del momento en que nace. Si nació en 
junio voy a computarme el 50% del valor por hijo ¿se entiende? 
Por el contrario si hay un fallecimiento de una carga de familia se debe computar hasta el mes en que 
fallezca esa persona como deducción en carga de familia 
Lo único que no se proporciona es la ganancia no imponible, eso no se proporciona, eso es anual, es un 
monto anual, sólo en el caso de fallecimientodel contribuyente. El contribuyente fallece antes de 
finalización del período fiscal y tendrá que computarse la ganancia no imponible en proporción al tiempo de 
vida que tuvo el contribuyente, todo esto está en el artículo 25 y 31 de la ley. 
Como ganancia no imponible acá hemos tenido un cambio importante, generalmente todos los años 
cambia el monto no imponible, para el 2017, ese monto era de $51.967, es el monto que se está utilizando 
ahora para las liquidaciones del impuesto que están venciendo ahora en Julio las presentaciones en Julio del 
2018 están venciendo las presentaciones de las DDJJ periodo fiscal 2017. Y esto en realidad se fue 
postergando, cuando en realidad yo les decía a ustedes que es el quinto mes cierre del cierre del ejercicio el 
cierre del ejercicio es al 31 de diciembre por lo tanto deberían estar venciendo en Mayo, se ha ido 
postergando porque el año pasado estuvo el blanqueo, entonces el blanqueo trajo muchas complicaciones e 
hizo que se retardara mucho tanto para personas físicas como jurídicas la liquidación de este impuesto 
entonces se ha ido postergando primero hasta Junio y después se posterga hasta Julio pero esta ultima 
 
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postergación hasta julio obedece a inconsistencia en el sistema aplicativo provisto por la AFIP a través de sus 
páginas web. Ya no se hacen más a través de sistemas domiciliarios provistos por la AFIP que eran a través 
de SIAT para ganancias de personas físicas o jurídicas de acuerdo a la versión vigente que todos los años 
sacaba la AFIP, en donde había que entrar a la página de la AFIP y descargar ese programa y lo tenía en su 
computadora. Llenaba ese formulario en su computadora, generaba un archivo y lo transmitía 
electrónicamente a través de la página. Ahora eso ya se acabó. Por lo menos para las personas físicas y 
sucesiones indivisas el 2017 debe presentarse a través del aplicativo que ya está en la página, ya no se hacen 
más presentaciones por transmisión de datos, si no que directamente se va confeccionando la DDJJ en las 
plataformas de AFIP. 
Y para el año 2018 cuyo vencimiento van a operar en mayo del año que viene, la ganancia no imponible 
va a ser de $66917.91. Ya vamos a hacer ejercicios referentes al 2018 para poder aplicar la reforma de la ley. 
No conviene hacer 2017 
A: profe ¿usted ya probo esa forma? 
-No porque en realidad está todavía mal, no está dando los resultados que esperaban. Toda la 
comunidad de contador está muy molesta con este tema porque inclusive postergaron el vencimiento de 
presentaciones pero no el pago, el pago que sigue siendo ahora en Junio y la presentación puede hacerse en 
Julio. O sea yo estoy pagando algo pero resulta que cuando vaya a determinar el impuesto va a ser diferente 
a lo que pague, a pesar de que uno en un papel de trabajo tiene, pero cuando va al aplicativo la página de 
AFIP en realidad está teniendo inconsistencia. 
Lo que vamos a hacer es todo papel de trabajo no vamos a hacer nada del aplicativo ahora, pero vamos 
a utilizar todo el 2018 y no el 2017 porque si no, no tendría sentido la distintas reformas que hubieron en 
deducciones personales. 
Respecto de las Cargas de Familias que es una de las DEDUCCIONES PERSONALES, acá se está mirando 
las condiciones que debe tener la carga de familia para que el contribuyente pueda deducirlas como tal. 
Todas las deducciones personales, el REQUISITO INDISPENSABLE es que SEAN RESIDENTES EN EL PAIS. 
No solamente el contribuyente que va a deducir ganancias no imponibles, tiene que ser residente, sino 
también las personas que él va a deducir en concepto de cargas de familia deben serlo ¿Pero como deben 
serlos? Aquí hay dos conceptos de residencia que están en la misma ley. Una está en el artículo 33 que se 
aplica ese concepto de residencia a los efectos del cómputo de las deducciones personales y me dice que 
debe permanecer en el país 6 meses. Con 6 meses de residencia en el país ya se considera que es un 
 
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residente del país y puede deducirse el concepto de carga de familia a esa persona. Pero el concepto de 
residencia más importante a los efectos de determinar si un sujeto puede o no estar alcanzado por el 
impuesto es la que está en el artículo 116 Es mucho más completo y complejo. Pero a los efectos de las 
deducciones personales se usa el 33 y dice que debe permanecer 6 meses, con seis meses de residencia en el 
país esa carga de familia puede ser deducida. 
Por otro lado me dice que la carga de familia, además de tener esa residencia de seis meses, no tiene 
que haber obtenido en el periodo fiscal por el cual se está pretendiendo deducir, entradas netas superiores a 
las ganancias no imponibles, la ganancia no imponible habíamos dicho de $66.917.91 del periodo fiscal 2017 
esto es lo que el fisco entiende que con eso a una persona le alcanza para vivir. Y yo les pregunto a ustedes si 
esto es así. Hagan $51967 dividido doce ¿cuánto es? $5000 alcanza? Y no. Esto entiende el fisco de que con 
eso subsiste el contribuyente y de que las ganancias que obtenga por encima de ese valor va a tener que 
tributar. 
 Ahora la carga de familia no tiene que haber obtenido entradas netas dice la ley superiores a esa 
ganancia no imponible a los 669117.91 Es decir que si gano la lotería, $100.000 no puede ser deducible por 
carga de familia. Su obtuvo un premio por algún juego, torneo de golf o tenis y gano más de $66917 en 2018 
no puede deducir carga de familia. 
El único concepto de entrada que se admite que no viola este requisito es la obtención de reembolso de 
capital que es la venta de un bien de capital que haya vendido un auto o un tractor, una maquinaria. Lo que 
percibe por la venta de ese bien de capital no va a ser considerado a los efectos de su computabilidad como 
carga de familia. 
Otro requisito importante es que la carga de familia efectivamente este a cargo del contribuyente, no 
puede deducir a cualquier persona, no puede deducirlo al vecino o al pariente. Y esto ha cambiado no 
solamente ahora si no del 2016 respecto del 2017 también. En el 2016 se podía deducir a la madre al padre, 
al abuelo al hijo, al hijastro, ya sea en línea horizontal o vertical se podía deducir a todos. A partir del 2017 
eso ya no es así, solamente se puede deducir hijo, hija, conyugue y antes eran los hijastros hasta los 24 años 
o incapacitado para el trabajo cualquiera de los dos. Ahora hasta los 18 años o incapacitado para el trabajo. 
Entonces queda la ley en el artículo 30 me dice, puedo deducir en concepto de carga de familia; hijos, hijas, 
hijastro, hijastra hasta los 18 años o incapacitado para el trabajo no hay otras cargas de familia que las 
enunciadas en la ley, no hay más. 
A: hijo adoptado profe? 
 
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-A eso se lo considera hijo por la ley. Por ahí el conyugue, el conviviente ¿qué se entiende por 
conviviente? Ahora es normal, el casamiento digamos sin producirse formalmente, si no la unión de dos 
personas mediante la convivencia, por eso el conviviente. Por eso dice que se cumpla taxativamente el grado 
de parentesco establecido en la ley, conyugue, hijo, hija, hijastro menor de 18 años, o incapacitado para el 
trabajo y ninguna otra carga deberá utilizarse como carga de familia. 
Ahora estamos hablando de que quien puede deducir esto es el pariente que tenga ganancias gravadas 
de mayor cercanía de parentesco. Supongamos el papa y la mama, solamente el papa tiene ganancias y es 
sujeto del impuesto, él puede deducir a los hijos, hijastros y demás, no así la otra persona porque si no es 
sujeto del impuesto. Ahora si los dos son sujetos del impuesto y los dos tienen el mismo grado de 
parentesco, los dos pueden deducir. Bien estos son los valores por cargas de familia. 
La deducción por conyugueen el 2017 era $48.447 y ahora subió a $62.385 para el 2018. Por hijo era de 
$24.432 y ahora es $31.461,09. 
Deducciones especiales 
Ahora vamos a ir al tercer grupo, las deducciones especiales. Esto si tiene cierto grado de complejidad y 
quiero que presten atención. 
Esta DEDUCCION ESPECIAL al igual que la carga de familia y las ganancias no imponible solamente 
puede ser deducida por personas humanas y sucesiones indivisas. Pero para aquellas personas que 
obtengan ganancias de tercera y cuarta categoría, si obtienen ganancias de tercera categoría, deben trabajar 
en la empresa que le genera esa ganancia, deben trabajar personalmente, que tengan el pago de sus 
obligaciones previsionales, esto es autónomo, o los aportes jubilatorios que le hacen a los empleados, 
tendrían que estar al día por el periodo fiscal que se está liquidando. O puede ser, y esto es nuevo… 
A: ¿si el empleador no deposita el aporte jubilatorio? 
-él puede deducir nada más que esa es una deuda del empleador con el fisco. 
A: o sea que es solamente para los que no son empleadores. 
-Esto está pensado para el autónomo, en realidad. El autónomo si tienen que tener pagado. El pago, no 
se refiere que al 31 de diciembre este completamente pagado todo el año, no, si no que a la fecha de 
vencimiento de la DDJJ tiene que estar cancelado el vencimiento de la declaración jurada ahora es en junio 
ósea que si yo en este momento voy y cancelo mi deuda de autónomo del año pasado 
 
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. Por ejemplo si es que yo voy a pagar ahora mi deuda siendo autónomo, puedo tener derecho a la 
deducción personal. Ahora a un empleado en relación de dependencia a el le han hecho retenciones por ley 
y si el empleador no ingreso es un problema del empleador con el fisco; por lo tanto el contribuyente tiene 
derecho. 
Y esto es nuevo, sean nuevos profesionales o emprendedores, o sea otros sujetos que se incorporó para 
que rija a partir del 1ro de febrero del 2018. Más allá de esto, esta nueva incorporación pone a los nuevos 
profesionales y emprendedores sujetos habilitados a hacer esta deducción. 
No pueden hacer uso de esta deducción especial las jubilaciones de privilegios, es decir que los que 
tengan esos tipos de jubilaciones no pueden utilizar esta deducción. 
Y acá yo les hice un resumen que está en el artículo 47, mucho más detallado pero yo he tratado de 
resumirles comparativos con el 2017. Esto es deducción especial nada mas (cuadro). 
 Entonces empecemos por la primera que decía la ley de que como deducción especial va a 
ser sujeto a deducción sujetos que tengan ganancia de 3ra y 4ta categoría, si tienen ganancia de 3ra 
categoría debían trabajar en la empresa que les propicia esas ganancias, debían estar al día con SIPA. 
En el 2017 esa deducción especial era equivalente con la ganancia no imponible ($51967). Para el 
2018 eso cambio; porque me dice que si estamos en ese rubro donde hay personas que tienen 
ganancia de 3ra o 4ta categoría, que trabajen personalmente en la empresa y tengan SIPA al día, esa 
deducción especial va a ser de la ganancia no imponible, incrementada una vez, esto es multiplicada 
por dos, sería (66917,91 ×2) la deducción se elevaría a 133 835 con respecto al año 2017 Sí se ven 
muchas diferencias 
 Ahora si yo tengo ganancias de tercera solamente o de tercera y cuarta pero que estén 
encuadradas en el inciso a b y c del 79 ( Entonces los que queden en cuadrados en los incisos d e y f 
no podrán utilizar esta deducción) se incrementará la ganancia no imponible en 3,8 veces por lo 
tanto la multiplicaré por 4,8 esto no ha cambiado desde el 2017. Eso en el 2017 me daba 249441,60 
mientras que ahora en el 2018 me da 321205,97. Como ven se está beneficiando aquellos 
trabajadores que obtienen ganancias de la cuarta categoría de los primeros tres incisos a Elevar aún 
más esta deducción especial 
 
 
 
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Entonces Repasemos: 
si obtengo renta sólo de tercera, demuestro que trabaje personalmente para obtenerla y tengo el pago 
de autónomos al día, tenemos el primer renglón 
Si tengo sólo cuarta tengo que ver dentro de que inciso me encuadro: 
Si no encuadrada en los incisos A B y C del 79 tenés el primer renglón, podre deducir la GNI 
incrementada en una vez (GNI×2) 
Si encuadrada los incisos A B y C tenés el segundo renglón, podré deducir la ganancia no imponible 
incrementada en 3 , 8 veces ( GNI ×4, 8) 
 Si tenés Tercera y cuarta ósea esta combinación y no están encuadradas en los tres primeros incisos del 
79 tenés el primer renglón 
Si tenés Tercera y cuarta pero la cuarta encuadrada en los tres primeros incisos del 79 tenés el segundo 
renglón. 
Ahora tenemos otro límite para esta deducción especial, no podré deducir más allá más que la 
ganancia neta de cuarta categoría. 
Ejemplo supongamos que tengo renta sólo de la cuarta categoría encuadrada en el inciso a o sea yo ya 
sé que eso me va a dar derecho a incrementar mi deducción en 3,8 veces la ganancia no imponible; pero mi 
ganancia neta de cuarta categoría decir $100000 , yo sé que mi deducción especial puede incrementarse 
hasta 321 205, pero tengo el límite de la ganancia neta de cuarta que es 100,000 entonces voy a poder 
aumentar mi deducción especial Sólo hasta 100,000 por eso dice con el límite de la ganancia neta de cuarta 
categoría 
Entonces tengo dos límites un tope máximo que son esos 321205 y el otro tope la ganancia neta que 
me da derecho a utilizar esa deducción especial. 
 si obtiene sólo ingresos del c del 79 ósea sólo rentas de jubilaciones del inciso c del 79 si 
sólo tiene ingreso por esa renta y no es sujeto de bienes personales o si es sujeto sólo por el hecho 
de tener una vivienda única hicieran todos estos requisitos se va a reemplazar la ganancia no 
imponible Y la deducción especial por otro concepto por el haber mínimo garantizado, entonces digo 
este HMG es mensual, cómo estoy hablando del impuesto anual lo voy a multiplicar por doce y todo 
esto me dejan multiplicarlo por 6, haciendo una comparación entre éste HMG multiplicado por 6 y la 
suma de la ganancia no imponible más la deducción especial. 
Entonces haciendo esta comparación sólo va a cambiar por el haber mínimo garantizado cuando éste 
sea superior a la suma de la ganancia no imponible más la deducción especial. Sólo para esto jubilados se le 
da la opción de elegir entre ambas sumas, la que le resulte más conveniente. 
 el último caso de la deducción especial son los nuevos emprendedores o nuevos 
profesionales son los que se dan de alta a partir del primero del primero de enero del 2018. Esos van 
a tener el 1,5 veces el incremento de la ganancia no imponible concepto de deducción especial.( 
acuérdense que para los empresarios que tenían sipa al día, podían incrementar la GNI una vez) 
DEDUCCIONES GENERALES 
 
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Este es el esquema de liquidación que está en el artículo 17 de la ley Cómo hago para liquidar el impuesto a 
las ganancias de una persona física o una sucesión indivisa 
1ro: Determinar la renta bruta de cada una de las categorías( el fijo si esa renta estar en cuadrada en el 
artículo 41 para primera categoría artículo 45 para la segunda artículo 49 para la tercera y artículo 79 para la 
cuarta) si esta encuadrado en uno de estos artículos tengo mi renta bruta 
Ahora quiero determinar mi renta neta para cada una de las categorías para eso primero voy a ver los gastos 
necesarios (vinculados con la actividad) de cada categoría 80 80.1 80.2 81 82 83 y 84; ahí tengo deducciones 
vinculadas a las rentas gravadas que se van a ir utilizando para cada categoría. Y son salidas efectivas de 
dinero. (Aqui por ejemplo me habla de las amortizaciones las amortizaciones son deducciones generales 
utilizadasen todas las categorías sino que tienen vinculación con la obtención de rentas gravadas ; es la 
unica exepcion a salida efectiva de dinero) 
Estas deducciones generales de las que estamos hablando ahora no tienen vinculación 
Después puedo utilizar para obtener la renta de cada categoría las deducciones especiales de cada una( para 
la primera segunda y tercera en el artículo 85 y 88 de la ley) 
Ahí tengo yo las deducciones que sólo puedo usar para estas categorías 
Una vez que hice esto voy a tener la ganancia neta de cada una de estas categorías luego voy a obtener la 
renta neta sumando todas las categorías y ahí recién hago uso de las deducciones generales (aquellas que 
tienen tope81 inciso c,gyh; aquellas que tienen tope fijo o variable22, 81 a y b; y aquellas que no tienen 
tope ser 81) 
 
Después de eso tengo que deducir los quebrantos de periodos anteriores puedo tener dos tipos de 
quebranto : 
el primero es el quebranto designado por la categoría Por ejemplo si yo tuve un quebranto primera categoría 
porque tuve que gastar más en el mantenimiento de la propiedad que lo que percibí por el alquiler de ella 
ese quebranto debe ser imputado al año siguiente en la renta de esa categoría. 
El segundo tipo es el quebranto es el que me queda del año pasado después de haber hecho todo el análisis 
a este quebranto nos referimos aquí es el del artículo 19 
Y recién ahí voy a tener mi resultado impositivo o ganancia neta sujeta a impuesto. 
Recién Aquí voy a tener las deducciones personales art 23 . Qué son las ganancias no imponible, las cargas 
de familia por cónyuge hijos e hijastros menores de 18 años que sean residentes en el país que tengan 
ingresos netos menores a la ganancia no imponible y que estén a cargo del contribuyente y por ultimo la 
deduccion especial para las rentas de 3ra y 4ta categoría que ya vimos para los jubilados, nuevos 
emprendedores, etc 
Recién Aquí tengo mi ganancia neta sujeta a impuesto y una vez que lo tengo aplicó el art 90 para personas 
físicas y sucesiones indivisas el cuadrito ese aplicó dividen Rango las ganancias y tendré que ubicar esa 
ganancia en el cuadro y determinar el impuesto 
 
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En el artículo 90 tengo un cuadro que me dice desde y hasta; esa es la ganancia neta sujeta a impuesto que 
tengo que ubicar supongamos que esta ganancia neta sujeta a impuesto sea 
1,000,000 En qué renglón de ubicó? En el ultimo, entonces pagaría $ 91941 mas el 35% del excedente es 
decir si tengo millón de peso tendré que restar el billón de pesos menos los 412064. Y así determinó el 
impuesto Entonces lo primero que tengo que hacer es a esa ganancia neta sujeta a impuesto ubicarla en 
algún tramo del artículo 90 determinó un valor fijo del impuesto, qué le tendré que sumar el excedente( 
diferencia entre la renta obtenida -el importe de la tabla q en este caso serían los 412064) ósea esa 
diferencia obtenida multiplicada por el porcentaje que me indica la tabla. 
Entonces el impuesto depende de dos componentes, fijo y otro variable que depende de el tramo en el que 
me ubiqué. 
Una vez que tengo el impuesto determinado tengo que restarle las retenciones pagos a cuenta, percepcion 
,el impuesto a los débitos y créditos, etc 
Y así determinó el impuesto a pagar 
Tengan en cuenta el resultado impositivo antes de las deducciones personales porque es el que va a entrar a 
jugar al momento de justificar 
 
 
 
PRACTICA TP8 
 
Contribuyente persona humana, inicia su actividad empresarial en el año 2018 y por la que solo 
obtiene rentas provenientes de esa actividad. Dicho emprendimiento de tipo comercial, está ubicado en 
San Salvador de Jujuy y trabaja en ella personalmente. 
Durante el año 2018 obtuvo una ganancia neta por dicha actividad (antes de deducciones generales y 
personales) la suma de $ 1.000.000. 
 
Datos importantes: inicia actividad en primero de enero del 2018 entonces podríamos encuadrarlo 
como nuevo emprendedor 
Tiene rentas sólo de la tercera categoría( deben saber identificar bien A qué categoría pertenece) 
DATOS FAMILIARES: El contribuyente convive con las siguientes personas 
1) Con su cónyuge que percibió por su actividad profesional rentas netas por $560.000, 
residente en el país. 
El cónyuge obtuvo ingresos superiores a la ganancia mínima no imponible, por lo tanto no se lo puede 
deducir como carga de familia. Se lo podrá deducir cuando supere la ganancia mínima no imponible cuando 
se trate trate de reembolso de capital que no es este caso por lo tanto no se lo puede deducir al cónyuge. 
 
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Que la persona esté a cargo no significa que no trabaje sino que dependa de el contribuyente, puede 
ser que esté trabajando pero que no gané mucho. 
2) Con un hijo de 21 años de profesión contador y cursa un posgrado en España y permaneció 
en el país solo 3 meses durante año. Se encuentra a cargo del contribuyente. 
Por el hijo de 21 años que es contador no puedo deducir lo Porque primero Se pasa de la edad y 
segundo no cumple los 6 meses de residencia 
 
3) Con un hijo de 19 años cumplidos el 20/07/2018, no estudia y ganó en el casino de Jujuy $20.000. 
Residente en el país y se encuentra a cargo del contribuyente. 
 
Ganó $20.000 en el casino, no trabaja, está a cargo del contribuyente y tiene 19 años. ¿Puede ser 
carga de familia? La única deducción personal que no es prorrateable es la Ganancia No Imponible 
(sólo es prorrateable ante el fallecimiento del contribuyente) en cambio, las cargas de familia si son 
prorrateables. En este caso cumple 19 años el 20/07/18, por lo tanto, el hijo tiene 18 años desde el 
1/01/18 al 19/07/18, entonces podremos prorratear el valor de la carga de familia por dicho 
periodo. ¿Se prorratea por día o por mes completo? Por mes completo, o sea, se deduce todo el 
mes de julio. 
Si la ganancia neta hubiese superior a $66917,91 no puede considerarse Ganancia No imponible. Si 
es superior tendré que ver si es Reembolso de Capital, nada más. 
 
4) Con un hijo de 17 años estudia en el secundario y percibió una donación de $50.000. Residente en 
el país y se encuentra a cargo del contribuyente. 
 
Respecto a éste, no hay dudas. Es menor de 18 años, es residente en el país y se encuentra a cargo 
del contribuyente, por lo tanto, si corresponde deducir la carga de familia. 
 
5) Con un hijo recién nacido el 01/07/2018. 
 
A diferencia del Hijo del apartado 3) se cuenta a partir de la fecha de nacimiento, mes incluido hasta 
el final del periodo fiscal, es decir, desde julio hasta diciembre. 
 
6) Con su madre de 75 años que percibe una pensión de $60.000 anuales. Residente en el país y se 
encuentra a cargo del contribuyente. 
 
No puede ser carga de familia porque la ley no lo dice. La ley es muy clara, dice conyuge, hijo, hija, 
hijastro, hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. Ninguna otra carga más podrá 
deducirse. 
OTROS DATOS: 
a) En el año 2017 compró una casa en San Salvador de Jujuy, siendo ésta su única vivienda. Por lo que 
tomó un crédito hipotecario en el Banco Nación a tasa fija en 10 años. La amortización del crédito 
y los intereses que se cancelaron hasta el momento son los siguientes: 
Año Capital Intereses 
2017 13.000 22.000 
 
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2018 16.000 18.000 
 
Esto sirve para la deducción general de los créditos hipotecarios. ¿Cuál era el crédito que puedo 
deducir? El criterio de imputación para las deducciones generales es percibido, o sea, que solamente 
podría deducir los intereses del año 2018, porque en el año 2017 ya los pagó. 
 
b) En el período fiscal 2017, contrató un seguro que cubre el riesgo de muerte para un capital 
asegurado en $ 1.500.000 por lo que la prima abonada durante el año 2018 fue de $ 14.000. 
 
Estos son seguros para casos de muerte. Se puede deducirlo que se paga mensualmente, lo que se llama 
prima, la cual asciende a $14.000 en el año. Esta es una deducción general con tope de 996,23. 
*Podríamos discutir si es una deducción que tiene relación o no con la fuente generadora de ingresos, porque 
si el no estuviera no habría 3ª categoría, aunque no trabaje personalmente en ella. Entonces no 
podremos saber si el seguro de vida contratado tiene que ver con aquella fuente. 
 
c) Aporta todos los meses el importe de $ 1.989,48 en concepto de autónomos. En el ejercicio 2018 
canceló 11 cuotas por $ 21.884.28 y la cuota 12 la cancela en el mes de enero de 2019, también 
canceló una vieja deuda que tenía por falta de pago de autónomo por $ 2.500,90 de los cuales $ 
1.980, 50 es capital y el resto los intereses, a través de un plan de facilidades de pago. 
 
Esto es aporte de autónomo. Dijimos que para tener derecho de deducción especial el autónomo 
debe estar al día al 31 de diciembre, pero a la fecha de vencimiento de la declaración jurada debe 
estar pagado. 
 
d) En septiembre de 2018 fallece su madre por lo que tuvo que abonar la suma de $10.000 en 
concepto de servicio fúnebre. 
 
¿Es un gasto deducible? No, porque no es carga de familia. 
 
e) Contrató una empleada del servicio doméstico y una cocinera, quienes trabajan en su casa 
particular por jornada horaria. Abonó a cada una en el período fiscal 2018 en concepto de 
retribución, la suma de $ 3000 mensuales. Asimismo, abonó $ 600 mensuales en concepto de 
aportes y contribuciones de cada empleada, los cuales fueron ingresados durante el periodo fiscal 
2018. 
 
¿Esto es un gasto deducible? Si, no por la ley de impuestos a las ganancias sino por la ley N° 26.063 Art. 16, y 
tiene el tope de la GNI de $66.917,91. 
 
f) Efectuó donaciones durante el periodo fiscal 2018 a una Asociación de Discapacitados por $1.000 y 
a una Fundación por $ 3.000. Se verificó que solo la Fundación cuenta con "Certificado de exención 
en el impuesto a las ganancias" y empadronada en el Registro de Entidades Exentas y está incluida 
dentro de las previsiones del artículo 81, inciso c), de la ley del gravamen. 
 
Aquí tenemos dos situaciones que tenemos que analizar: 
¿Las donaciones son deducibles? Si, con tope del 5% de la ganancia acumulada previa a la deducción de este 
gasto. Ahora, ¿cualquier donación es deducible? No cualquiera. Las que admite la ley son aquellas 
donaciones que se hagan a sujetos exentos del impuesto a las ganancias. 
 
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Estos sujetos para gozar de la exención requieren un reconocimiento por parte de la AFIP de esa exención, y 
se da a través de un trámite que debe realizar el sujeto demostrando que efectivamente se 
encuentra encuadrado en el Art. 20 inc. f) o g) para poder hacer efectiva esa exención. Si logra 
demostrar eso y el fisco le reconoce esa exención, no pagará impuesto por los ingresos que tenga y 
todas las donaciones que reciba, el sujeto que las haga puede deducirla de su impuesto. 
La ley a estas instituciones, en el inciso g) ya les otorga la exención a estos sujetos, pero para que sea 
efectiva, la misma ley obliga a realizar este trámite para ser reconocidas como exentas y la AFIP le 
otorga el certificado de exención. 
En este caso, hay una que no cumple con esta requisita y otra que, si cumple, por la tanto la donación que 
deberá computarse como deducción es la realizada al donatario que si cumple con esta 
característica. 
 
g) Abonó $4.800 durante el año 2018 por cobertura médica que cubre solo al contribuyente. Y por 
honorarios médicos por una operación sufrida en el periodo por $125.000 los que no fueron 
cubiertos por su obra social. 
 
Aquí tenemos dos cosas: una de ellas es la cobertura médica, lo que se paga anualmente para tener una 
asistencia médica, ¿es un gasto deducible? Si, con tope del 5% de la ganancia acumulada. Después 
tengo los honorarios médicos, ¿son deducibles? Si, primero con un tope del 40% del total facturado 
(necesito factura) y el otro es el 5% de la ganancia acumulada hasta ese momento. 
 
h) El contribuyente informa que posee un quebranto del año 2017 $3.500 
 
Esto también es deducible pero no como una deducción general o especial, sino como un quebranto 
propiamente dicho que tiene que ser computado después de la deducciones generales y antes de las 
deducciones personales. 
Conceptos Importe Observaciones 
Ganancia Neta 3° Categoría 1.000.000,00 
Deducciones Generales *Sin limitaciones y con tope fijo 
Intereses hipotecarios: 
Tope: $20.000 
Pagados: $18.000 
(18.000,00) Art. 81° inc. a): 
Establece un tope de $20.000 en 
concepto de intereses hipotecarios 
por la compra de casa habitación. 
 
 
Seguro riesgo de muerte: 
Tope: $996,23 
Pagados: $14.000 
(996,23) 
Tengo solamente este tope fijo en 
el año, por lo tanto, solamente esto 
puedo deducir. 
 
Art. 81° inc. b) 
Aportes autónomos: 
12 cuotas 2018 
*Sólo por el 2018, a pesar de que 
me dice que se puso al día, eso 
correspondía al año pasado. Si no lo 
computó porque no lo tenía pagado 
no puede computarlo este año. Acá 
(23.873,76) (1989,48 x 12) Art. 81° inc. d) 
 
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sólo admite lo del año actual. 
*Si no estoy al día, no puede 
deducir lo que efectivamente se 
pagó en la deducción especial. 
*También mediante un plan de 
pago, pagó en este ejercicio lo que 
debía de años anteriores, pero eso 
no es un gasto deducible, sino que 
lo tendría que haber deducido en 
aquellos años. 
 
Servicio fúnebre No corresponde. No es carga de familia. Art. 22° 
Servicio doméstico 
Tope: GNI: $66.917,91 
Pagados: 
3.000x2x12+600x2x12=86.400 
*Pagó $3000 por cada una, es decir 
x2 y lo multiplico por 12 para saber 
el monto anual y le sumo las 
cargas, $600 por cada una por 12 
para el monto anual. 
(66.917,91) 
El tope es la Ganancia No 
Imponible, sólo eso voy a poder 
deducir. 
Art. 16° Ley 26063/RG3696/14 
Sub total 890.212,10 *este resultado corresponde a las deducciones generales sin 
tope y con tope fijo. 
REPASANDO LO QUE HEMOS ANALIZADO: 
 
 
Conceptos Importe Observaciones 
Sub Total 890.212,10 
Deducciones Generales *con tope variable 
Donaciones: 
Tope: 5% G.Neta: 
890.212,10x5%=44.510,61 
Pagado: 
Asociación= $1.000 Sin certif. 
*Esta donación no goza el 
reconocimiento de la exención 
por parte del fisco, por lo tanto, 
no es una deducción admitida. 
Fundación= $3.000 Con certif. 
Exención 
*esta donación si goza del 
reconocimiento de la exención, 
por lo tanto es susceptible de 
comparación con el 5% de 
Ganancia neta. 
(3.000,00) 
*Comparado con los $44510,61 
tomo el monto menor, es decir 
los $3000 
Art. 81° inc. d) – Art. 123° DR 
 
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Cobertura Médica: 
Tope: 5% G.Neta: 
890.212,10x5%=44.510,61 
*Cuando hacemos referencia a 
ganancias acumuladas nos 
referimos al subtotal de las 
deducciones generales con tope 
fijo y sin tope, la cuál será la 
base imponible para el cálculo 
del 5%. 
Pagado: $4.800 
 
 
(4.800,00) 
*El límite es el 5% de las 
ganancias netas acumuladas 
antes de haber computado 
éstas deducciones, es decir, el 
5% de los $890.212,10. 
Art. 81 inc. g) 
Honorarios médicos: 
1° Tope: 5% G.Neta: 
890.212,10x5%=44.510,61 
*Al igual que el punto anterior, 
es el mismo monto resultante de 
calcular el 5% de la ganancia 
neta. 
2° Tope: 40% TF: 
125.000x40%=50.000 
*Pagó de honorarios médicos 
$125.000. el 40% es $50.000. 
Pagado: $125.000 
(44.510,61) Art. 81 inc. g) 
Sub Total 837.901,49 *Este subtotal resulta a partir del subtotal de las deducciones 
generales sin limitaciones y con tope fijo menos las deducciones con tope 
variable. 
Quebranto de ejercicios 
anteriores 
*El contribuyente había 
denunciado $3500 en concepto 
de quebranto. 
(3.500,00) Art. 19º *De éste último subtotal podemos 
deducir quebrantosde años anteriores. 
Resultado Impositivo 834.401,49 *Este resultado no es Ganancia sujeta a Impuesto, y es el cuál va a 
entrar a jugar con la justificación de variaciones patrimoniales. 
 
Ahora analizamos las Deducciones Personales: 
 
Conceptos Importe Observaciones 
Resultado Impositivo 873.912,10 
Deducciones Personales 
Ganancia No Imponible 
*corresponde porque es residente en el 
país. 
(66.917,91) Art. 23 inc. a) 
Cargas de familia: Art. 23 inc. b) 
Cónyuge 
*no corresponde por obtener ingresos en el 
No corresponde Ingreso > GNI 
 
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año mayor a la ganancia no imponible de 
$66917,91 
Hijo 21 años 
*no corresponde por ser mayor a 18 años y 
no permanecer por al menos 6 meses en el 
país. 
No corresponde > 18 años y No Res. 
Hijo 19 años 
*corresponde la deducción en proporción a 
los 7 meses en los cuáles tuvo 18 años. 
(18.352,30) 31.461,09/12x7meses 
Hijo 17 años *Si corresponde (31.461,09) 
Hijo recién nacido 
*la deducción se prorratea desde el 
momento que nace hasta el final del PF. 
(15.730,55) 31.461,09/12x6meses 
Madre 
*No es considerada carga de familia. 
No corresponde 
Deducción especial: 
Por nuevo emprendedor 
*Esta persona tiene rentas sólo de 3ª 
categoría, y es nuevo emprendedor. 
(167.294,78) 
(66917,91x2,5) 
66.917,91x1,5 veces 
Ganancia Neta sujeta a impuesto 574.152,44 
 
El impuesto que se debería pagar lo determinamos con el cuadro del art. 90 de la ley: 
 
Ganancia Neta sujeta a impuesto = $574.152,44 
Ganancia Neta Imponible acumulada = $412.064 
Excedente (574.152,44 – 412.064) = $162.082,44 
35% sobre el excedente = $56730,95 
IMPUESTO A PAGAR = $56730,95 + $91941,78 = $148672,73 
 
COMPUTO DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL 
 
a) Con Rentas de tercera categoría y de cuarta provenientes del trabajo en relación de dependencia: 
 
● Renta Neta de la Tercera Categoría: $1.250.000 (el contribuyente trabaja personalmente en la 
empresa) 
● Renta Neta por Sueldo en relación de dependencia: $850.000. Incluye SAC por $65.000 
● Cargas de familia: 2 hijos menores y esposa (no tiene ingreso) 
● Abonó las mensualidades de autónomos durante el ejercicio (categoría e importes correctos). 
*Este dato nos permite saber que si tiene derecho a la deducción especial. Si no tuviera la categoría 
correcta (entendiendo por incorrecta siempre que se haya categorizado de menos) no tendría el 
derecho a la deducción especial. 
 
Conceptos Importe Observaciones 
Renta Neta de 3º Categoría 
*Este dato nos dice que si o si vamos a 
tener deducciones de la 3ª 
1.250.000,00 
 
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categoría. 
Renta Neta de 4º Categoría (sueldo) 
*Se encuentra entre los incisos a, b y c. 
850.000,00 
Renta Neta de 3º y 4º Categoría 2.100.000,00 
Deducciones Personales: 
● Ganancia no imponible 
● Cargas de familia: Cónyuge 
● 2 Hijos 
 
 
(66.917,91) 
(62.385,20) *Art. 23 inc b) ap. 1 
(62.922,18) *Art. 23 inc c) ap 2 (31.461,09 
x 2 hijos) 
 
 
● Deducción especial: 
 
(321.205,97) Como el contribuyente trabaja 
personalmente en la actividad de 
3ª y se encuentra al día con 
autónomos y la Renta Neta por 
sueldo ($850.000) > que la DE 
incrementada en 3,8 veces 
($321.205,97), puede deducir la 
totalidad de la DEI. De lo contrario 
solo podrá deducir hasta el monto 
de la GN por sueldos. 
Ganancia Neta sujeta a impuesto 1.586.568,74 
 
 
 
 
 
 
 
 
b) Con Rentas solo de tercera categoría: 
 
● Renta neta de Tercera categoría antes de las deducciones personales: $1.900.000 (el 
contribuyente trabaja personalmente en la actividad) 
● No posee rentas en relación de dependencia 
● Cargas de Familia: 
● Cónyuge (obtuvo ingresos netos anuales por $440.000) 
● Su padre que se encuentra incapacitado. 
● Abonó las mensualidades de autónomos durante el ejercicio (categoría e importes correctos). 
 
 
 
 
 
 
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Conceptos Importe Observaciones 
Renta Neta de 3º Categoría 1.900.000,00 
Deducciones Personales: 
● Ganancia no imponible 
*siempre la va a tener a la deducción de 
ganancias no imponible. 
● Cargas de familia: 
● Cónyuge 
*supera la ganancia no 
imponible en cuanto a sus 
ingresos anuales por 
$440.000 
● Padre 
*No corresponde porque la 
ley no lo admite. 
 
 
(66.917,91) 
Entradas Netas > a la GNI 
No resulta deducible 
 
● Deducción especial: 
 
(133.835,82) Como el contribuyente trabaja 
personalmente en la actividad y se 
encuentra al día con autónomos, 
corresponde incrementar la DE en 1 
vez. (66917,91 x 2) 
Ganancia Neta sujeta a impuesto 1.699.246,27 
 
 
 
 
 
 
 
c) Con Honorarios de Directorio y Jubilación: 
 
● Honorarios de Director percibidos durante el 2018: $1.450.000 
● Rentas por jubilación netas percibidas a partir de 08/2018: $48.000 
● No tiene cargas de familia 
*si tendría solamente rentas por jubilación podría reemplazarse la ganancia no imponible más la 
deducción especial por otra deducción para este tipo de sujetos que es el Haber Mínimo Garantizado 
multiplicado por 6, pero para eso la condición que se debía dar: 
- que solamente tenga ingresos del inc. c) del Art. 79 de la ley; 
- que no sea sujeto de impuesto sobre los bienes personales; 
Pero este no es el caso, ya que percibe también honorarios de director. 
 
Conceptos Importe Observaciones 
Renta Neta de 4º honorario Director 1.450.000,00 
 
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Renta por Jubilación 48.000,00 
Renta neta de 4ª categoría 1.498.000,00 
Deducciones Personales: 
 
● Ganancia no imponible 
 
● Deducción especial: 
 
 
 
($66.917,91) 
 
($321205,97) (66917,91 x 
4,8) 
Dado que el contribuyente obtiene otras 
rentas además de las del inc. c) 
del 79º, no puede computar la 
deducción específica para estas 
últimas (HMG x 6 veces). Por lo 
que podría acceder a la del Inc. 
c) Ap. 2° del 23° (GNIx3,8 veces). 
Sin embargo, como la renta 
jubilatoria es la que le da este 
derecho, pero solo hasta su 
importe neto (48000), puede 
acceder a la DEI en 1 vez, ya que 
esta es inferior a la renta neta 
de 4° categoría (1498000). 
 
GANANCIA NETA SUJETA A 
IMPUESTO 
 
 
 
1.109.876,12 
 
 
 
 
d) Con rentas solo por Jubilación: 
 
● Rentas por jubilación netas percibidas: $440.000 
● No percibió otro tipo de rentas 
● No tiene cargas de familia 
● El contribuyente no se encuentra obligado a tributar el impuesto sobre los bienes personales 
 
 
Conceptos Importe Observaciones 
Renta por Jubilación 440.000,00 
Deducciones Personales: 
● Deducción especial: 
*En este caso si se puede aplicar la 
deducción especial y el tope se 
incrementa a $551548.80 pero 
también existe el tope de la 
ganancia neta de la renta que me 
genera el derecho de la deducción: 
la jubilación, es decir, que no 
podemos deducir más allá de 
440.000, que va a ser mayor que la 
 
(440.000,00) 
Dado que el contribuyente solo obtiene rentas de las del 
inc. c) del 79º y no es sujeto del impuesto sobre 
los Bs.Ps., puede computar la deducción 
específica para estas últimas (HMG x 6 veces), 
hasta el límite de la renta neta (440.000) por 
cuanto estas deducciones no pueden generar 
quebrantos. 
(7.660,40x12x6) = 551.548,80 
 
Banco de apuntes - Conciencia Universitaria 2021 
 
 
 
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deducción especial incrementada 
3,8 veces. 
 
Ganancia Neta sujeta a impuesto 0,00

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