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Experiencia de la cosecha de agua en la Ciudad de México, política pública para la seguridad hídrica. Comité de Gestión por Competencias de EMPLEOS SOSTENIBLES-ECOTECNOLOGÍA ante el CONOCER. Censo de Cosechadores de Agua de Lluvia de la Ciudad de México Programa Agricultura Sustentable a Pequeña Escala 149, Registro: May-2018 SEDEREC Escuelas 20 Registro: Jul-2018 SEDEMA Isla Urbana 1,094; Registro:Ago/17 S. Hidropluviales 12, Registro: Dic/17 Ejecutores líderes Total 10,219 Registrados 2,847 Programa “Agua a tu casa CDMX” 573, Registro: May-2018 SEDESO Sistemas alternativos: 8,396 May-2018 Escuelas *Obra: 28 *Proyecto: 50 SACMEX Censo de Cosechadores de Agua de Lluvia de la Ciudad de México 4 Área de captación Capacidad de almacenamiento 2 6 6 , 6 5 1 m 2 6 0 0 , 0 0 0 m 2 $ 14 /m3 1 0 , 9 6 8 m 3 11 , 0 6 7 . 1 m 3 Sin am o rtizació n Sin d e p reciació n Visitados260 Instalados10,061 Análisis de calidad 5 5 -Valor máximo pH 9.75 y mínimo de 5.37 en almacenamiento, punto de uso mínimo de 5.33; la cloración no es efectiva en pH mayor a 7.2 o menor de 6.8. -Nivel máximo en reservorio de fluoruros de 2.05 mg/L; efectos adversos entre 0.5 y 4 mg/día. -Valor máximo atípico de Fe 6.36 mg/L en primeras lluvias, presencia pudo ser causada por el transporte atmosférico. -Concentraciones atípicas máximas de Mn 0.41 a 0.23 mg/L en los tres puntos muestreados por SCALL, presencia en subproductos de combustión gasolina. 7 Instrumentos Jurídicos Constitución Política de la Ciudad de México Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México Ley Ambiental y Protección a la Tierra del Distrito Federal Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Código Fiscal de la Ciudad de México Incentivos fiscales Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Reglamento de Construcciones para la Ciudad de México Artículo 86 BIS 1 Artículo 125 BIS 3 Artículo 125 BIS 4 Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México 8 Capítulo 6 85. Explorar alternativas tecnológicas, de infraestructura y uso eficiente del agua para dotar a toda la población de agua potable en forma suficiente y continua, bajo el principio de igualdad y no discriminación. 88. Promover proyectos participativos de rescate de cuerpos de agua, elaborando planes maestros de rescate integral y sustentable de cuerpos de agua con participación de especialistas y sociedad civil. 96. Promover una nueva cultura del agua y del derecho humano al agua y al saneamiento en la que las autoridades cumplan con sus responsabilidades y la ciudadanía ejerza sus derechos. 8 9 Constitución Política de la Ciudad de México La Constitución Política de la Ciudad de México, es el fundamento legal que obliga a la Administración Pública y en especifico al Sistema de Aguas de la Ciudad de México a crear un mecanismo mediante el cual garantice a los habitantes el acceso, disposición y saneamiento de agua potable. Artículo 9. Ciudad solidaria F. Derecho al agua y a su saneamiento 1. Toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua. 2. La Ciudad garantizará la cobertura universal del agua, su acceso diario, continuo, equitativo y sustentable. Se incentivará la captación del agua pluvial. 3. El agua es un bien público, social y cultural. Es inalienable, inembargable, irrenunciable y esencial para la vida. La gestión del agua será pública y sin fines de lucro. 10 Artículo 27 El Sistema de Aguas, en coordinación con la Secretaría y las Secretarías de Desarrollo Económico y de Finanzas, promoverá instrumentos económicos para aquellas personas que desarrollen o inviertan en tecnologías y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo integral de los recursos hídricos, siempre y cuando cumplan con los criterios de sustentabilidad aprobados por la Secretaría. ARTÍCULO 53 ARTÍCULO 58 ARTÍCULO 89 ARTÍCULO 124 Manifestación de construcción tipo B Manifestación de construcción tipo C Licencia de construcció n especial No habitacionales o mixtos de 5,000 hasta 10,000 m2 No habitacionales o mixtos de 5,000 hasta 10,000 m2 Construcciones que requieran de dictamen de impacto urbano o urbano-ambiental Suelo de conservación Edificacionesnuevas no habitacionales Edificaciones de más de 1,000 m² sin incluir estacionamiento Establecimientos de lavado de autos Construcción nueva de más de 200 m² de azotea Sistema de captación y aprovechamiento de aguas pluviales en azotea y otras que considere el proyecto Proyecto alternativo de captación y aprovechamiento de aguas pluviales Sistema de captación y aprovechamiento de aguas pluviales en azotea y otras que considere el proyecto Redes separadas de agua potable, agua residual tratada y agua de lluvia Utilizar agua residual tratada y agua de lluvia en los usos que no requieran agua potable Sistema de captación y aprovechamiento de agua pluvial de la superficie construida a nivel azotea usos que no requieran agua potable Cosecha de agua en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE 12 Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México A fin de comprobar que los usuarios o concesionarios cumplan con las disposiciones de la Ley, su Reglamento, los títulos de concesión, los permisos y las disposiciones legales aplicables, el Sistema de Aguas estará facultado para: Verificación Artículo 106 13 Artículo 111 Las faltas a que se refiere el artículo 110 serán sancionadas administrativamente por el Gobierno del Distrito Federal a través del Sistema de Aguas, con multas equivalentes a veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente ($86.88) y en el momento en que se cometa la infracción, conforme a lo siguiente: a) IX, de 10 a 100; a) IX, de 100 a 500 b) V, X, XII, XIII, XV, XVI, XVII y XVIII, de 100 a 300 c) VII, y XX, de 300 a 1000 b) V, X, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XXI, XXII, XXIII y XXV, de 500 a 1000 c) I, II, III, IV, VI, VII, VIII, XIII, XVI, XVII, XIX, XX y XXIV, de 1000 a 3000. I. Cuando se trate de usuarios domésticos en caso de violación a las fracciones: II. Cuando se trate de usuarios no domésticos en caso de violación a las fracciones: Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Requerimiento Porcentaje de ahorro global con dispositivos ahorradore s y reuso de agua Ahorro global con dispositivos ahorradores y reuso de agua Litros/person a/día Porcentaje de ahorro global anualizado con aprovechami ento pluvial Ahorro global con aprovechami ento pluvial Litros/person a/día Ahorro global con dispositivos ahorradores, reuso de agua y captación pluvial Litros/perso na/día Porcentaje de ahorro global con dispositivos ahorradores, reuso de agua y captación pluvial Regadera 18% 27 18.02% 27 54 36% WC 30% 45 45 30% Fregadero 4% 6 3.18% 5 11 7% Lavadora 4.77% 7 7 5% Lavabo 5% 7.5 3.18% 5 12 8% Autos, riego y otros 5% 7.5 8 5% Limpieza 4% 6 6 4% Comida Consumo humano TOTAL 66% 99 29.15% 44 143 95% SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Modificaciones: RESUMEN Se proponen las siguientes adiciones y modificaciones: 1. Caracterización de calidades de agua de lluvia por superficie. Antes no se distinguía entre azoteas, patios y jardines. 2. Procedimientos de Pre-Tratamiento Antes no existía un procedimiento. 3. Procedimientos de Almacenamiento Antesno existía un procedimiento. 4. Tipos de Uso de Agua Cosechada Limitado originalmente a solo No-Potable 5. Disposición de Excedencias Adición de Infraestructura Verde 6. Reuso de Agua No-Potable Obligatoriedad de Reuso en Sanitarios y Riego 7. Medición, Monitoreo y Control. Medidores con tecnología IoT (Internet of Things) integrado. SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE P R O G R A M A S G EN ER A L D E C O SE C H A D E A G U A D E LL U V IA D E LA C D M X Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia de la Administración Pública de la Ciudad de México. Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en los Ejidos, Comunidades, Barrios y Pueblos Rurales de la Ciudad de México. Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en los Hogares de las y los Habitantes de la Ciudad de México. Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en Todas las Nuevas Edificaciones, Instalaciones, Equipamientos, Viviendas y Obras Públicas de la Ciudad de México. Subprograma de Adquisiciones de Tecnología, Materiales de Construcción, Infraestructura, Equipos e Instrumentos para Garantizar la Cosecha de Agua de Lluvia, Su Potabilización y Otros Usos en la Ciudad de México. Art. 136 Art. 137 Art. 141 Art. 138 Art. 139 Art. 140 Fondo de Apoyo a la Cosecha de Agua de Lluvia de la Ciudad de México La transformación de las construcciones de la CDMX en el futuro, estarán listas para migrar hacia una cultura del aprovechamiento integral de la lluvia, y del reciclaje de agua dentro de la cuenca. La CDMX tiene que poner el ejemplo, y demostrar la transformación de la cultura del agua, con acciones directas y concretas, que sean punta de lanza a nivel mundial. ¡Gracias por su atención! CONTACTO Talisia.anai@gmail.com Talisia.dominguez@sacmex.cdmx.gob.mx