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Experiencia de la cosecha de agua en la Ciudad de 
México, política pública para la seguridad hídrica. 
Comité de Gestión por Competencias de
EMPLEOS SOSTENIBLES-ECOTECNOLOGÍA 
ante el CONOCER.
Censo de Cosechadores de Agua de Lluvia de la Ciudad de México
Programa 
Agricultura 
Sustentable a 
Pequeña Escala
149, Registro: 
May-2018
SEDEREC
Escuelas
20
Registro: Jul-2018
SEDEMA
Isla Urbana
1,094; Registro:Ago/17
S. Hidropluviales
12, Registro: Dic/17
Ejecutores 
líderes
Total 10,219 
Registrados 2,847
Programa “Agua a 
tu casa CDMX” 
573, Registro: 
May-2018
SEDESO
Sistemas 
alternativos: 8,396
May-2018
Escuelas
*Obra: 28
*Proyecto: 50
SACMEX
Censo de Cosechadores de Agua de Lluvia de la Ciudad de México
4
Área de captación
Capacidad de 
almacenamiento
2 6 6 , 6 5 1 m 2 6 0 0 , 0 0 0 m 2
$ 14 /m3
1 0 , 9 6 8 m 3
11 , 0 6 7 . 1
m 3
Sin
am
o
rtizació
n
Sin
 
d
e
p
reciació
n
 
Visitados260 Instalados10,061
Análisis de calidad
5 5
-Valor máximo pH 9.75 y mínimo de 5.37 en almacenamiento, punto de uso mínimo de 5.33; la cloración no es efectiva en
pH mayor a 7.2 o menor de 6.8.
-Nivel máximo en reservorio de fluoruros de 2.05 mg/L; efectos adversos entre 0.5 y 4 mg/día.
-Valor máximo atípico de Fe 6.36 mg/L en primeras lluvias, presencia pudo ser causada por el transporte atmosférico.
-Concentraciones atípicas máximas de Mn 0.41 a 0.23 mg/L en los tres puntos muestreados por SCALL, presencia en
subproductos de combustión gasolina.
7
Instrumentos 
Jurídicos
Constitución 
Política de la 
Ciudad de 
México
Ley del Derecho al 
Acceso, Disposición y 
Saneamiento del Agua 
de la Ciudad de México
Ley Ambiental y 
Protección a la Tierra 
del Distrito Federal
Ley de Desarrollo 
Urbano del Distrito 
Federal
Código Fiscal de 
la Ciudad de 
México
Incentivos 
fiscales
Reglamento Interior del 
Poder Ejecutivo y de la 
Administración Pública 
de la Ciudad de México
Reglamento de 
Construcciones 
para la Ciudad de 
México
Artículo 86 BIS 1
Artículo 125 BIS 3
Artículo 125 BIS 4
Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México
8
Capítulo 6
85. Explorar alternativas tecnológicas, de infraestructura y uso eficiente del agua para dotar a toda la
población de agua potable en forma suficiente y continua, bajo el principio de igualdad y no discriminación.
88. Promover proyectos participativos de rescate de cuerpos de agua, elaborando planes maestros de rescate
integral y sustentable de cuerpos de agua con participación de especialistas y sociedad civil.
96. Promover una nueva cultura del agua y del derecho humano al agua y al saneamiento en la que las
autoridades cumplan con sus responsabilidades y la ciudadanía ejerza sus derechos.
8
9
Constitución Política de la Ciudad de México
La Constitución Política de la Ciudad de México, es el fundamento legal que obliga a la Administración
Pública y en especifico al Sistema de Aguas de la Ciudad de México a crear un mecanismo mediante el
cual garantice a los habitantes el acceso, disposición y saneamiento de agua potable.
Artículo 9. Ciudad solidaria
F. Derecho al agua y a su saneamiento
1. Toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua
potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso
personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; así
como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.
2. La Ciudad garantizará la cobertura universal del agua, su acceso diario, continuo,
equitativo y sustentable. Se incentivará la captación del agua
pluvial.
3. El agua es un bien público, social y cultural. Es inalienable, inembargable,
irrenunciable y esencial para la vida. La gestión del agua será pública y sin fines de
lucro.
10
Artículo 27 
El Sistema de Aguas, en coordinación con la Secretaría y las Secretarías de Desarrollo Económico y de Finanzas,
promoverá instrumentos económicos para aquellas personas que desarrollen o inviertan en tecnologías y
utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo integral de los recursos hídricos,
siempre y cuando cumplan con los criterios de sustentabilidad aprobados por la Secretaría.
ARTÍCULO 
53
ARTÍCULO 
58
ARTÍCULO 89
ARTÍCULO 124
Manifestación de
construcción tipo B
Manifestación de
construcción tipo C
Licencia de
construcció
n especial
No habitacionales o mixtos de 5,000 hasta 10,000
m2
No habitacionales o mixtos de 5,000 hasta 10,000 m2
Construcciones que requieran de dictamen de impacto
urbano o urbano-ambiental
Suelo de conservación
Edificacionesnuevas no habitacionales
Edificaciones de más de 1,000 m² sin incluir
estacionamiento
Establecimientos de lavado de autos
Construcción nueva de más de 200 m² de azotea
Sistema de captación y aprovechamiento de
aguas pluviales en azotea y otras que
considere el proyecto
Proyecto alternativo de captación y
aprovechamiento de aguas pluviales
Sistema de captación y aprovechamiento de
aguas pluviales en azotea y otras que considere el
proyecto
Redes separadas de agua potable, agua residual
tratada y agua de lluvia
Utilizar agua residual tratada y agua de lluvia en
los usos que no requieran agua potable
Sistema de captación y aprovechamiento de
agua pluvial de la superficie construida a nivel
azotea usos que no requieran agua potable
Cosecha de agua en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la
Ciudad de México
SECRETARÍA
DEL MEDIO AMBIENTE
12
Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la
Ciudad de México
A fin de comprobar que los usuarios o concesionarios cumplan con las disposiciones de la Ley, su Reglamento, los títulos
de concesión, los permisos y las disposiciones legales aplicables, el Sistema de Aguas estará facultado para:
Verificación
Artículo 106
13
Artículo 111
Las faltas a que se refiere el artículo 110 serán sancionadas administrativamente por el Gobierno del Distrito Federal a
través del Sistema de Aguas, con multas equivalentes a veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente
($86.88) y en el momento en que se cometa la infracción, conforme a lo siguiente:
a) IX, de 10 a 100;
a) IX, de 100 a 500
b) V, X, XII, XIII, XV, XVI, XVII y XVIII,
de 100 a 300
c) VII, y XX, de 300 a 1000
b) V, X, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XXI, XXII,
XXIII y XXV, de 500 a 1000
c) I, II, III, IV, VI, VII, VIII, XIII, XVI, XVII,
XIX, XX y XXIV, de 1000 a 3000.
I. Cuando se trate de
usuarios domésticos
en caso de violación a
las fracciones:
II. Cuando se trate de
usuarios no
domésticos en caso
de violación a las
fracciones:
Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la
Ciudad de México
SECRETARÍA
DEL MEDIO AMBIENTE
Requerimiento
Porcentaje 
de ahorro 
global con 
dispositivos 
ahorradore
s y reuso
de agua
Ahorro global 
con 
dispositivos 
ahorradores y 
reuso de agua 
Litros/person
a/día
Porcentaje 
de ahorro 
global 
anualizado 
con 
aprovechami
ento pluvial 
Ahorro 
global con 
aprovechami
ento pluvial 
Litros/person
a/día
Ahorro 
global con 
dispositivos 
ahorradores, 
reuso de 
agua y 
captación 
pluvial 
Litros/perso
na/día
Porcentaje 
de ahorro 
global con 
dispositivos 
ahorradores, 
reuso de 
agua y 
captación 
pluvial
Regadera 18% 27 18.02% 27 54 36%
WC 30% 45 45 30%
Fregadero 4% 6 3.18% 5 11 7%
Lavadora 4.77% 7 7 5%
Lavabo 5% 7.5 3.18% 5 12 8%
Autos, riego y
otros
5% 7.5 8 5%
Limpieza 4% 6 6 4%
Comida
Consumo 
humano
TOTAL 66% 99 29.15% 44 143 95%
SECRETARÍA
DEL MEDIO AMBIENTE
Modificaciones: RESUMEN
Se proponen las siguientes adiciones y modificaciones:
1. Caracterización de calidades de agua de lluvia por superficie.
Antes no se distinguía entre azoteas, patios y jardines.
2. Procedimientos de Pre-Tratamiento
Antes no existía un procedimiento.
3. Procedimientos de Almacenamiento
Antesno existía un procedimiento.
4. Tipos de Uso de Agua Cosechada
Limitado originalmente a solo No-Potable
5. Disposición de Excedencias
Adición de Infraestructura Verde
6. Reuso de Agua No-Potable
Obligatoriedad de Reuso en Sanitarios y Riego
7. Medición, Monitoreo y Control.
Medidores con tecnología IoT (Internet of Things) integrado.
SECRETARÍA
DEL MEDIO AMBIENTE
SECRETARÍA
DEL MEDIO AMBIENTE
SECRETARÍA
DEL MEDIO AMBIENTE
P
R
O
G
R
A
M
A
S 
G
EN
ER
A
L 
D
E 
C
O
SE
C
H
A
 D
E 
A
G
U
A
 
D
E 
LL
U
V
IA
 D
E 
LA
 C
D
M
X
Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia de 
la Administración Pública de la Ciudad de 
México.
Subprograma de Cosecha de Agua de 
Lluvia en los Ejidos, Comunidades, Barrios 
y Pueblos Rurales de la Ciudad de México.
Subprograma de Cosecha de Agua de 
Lluvia en los Hogares de las y los 
Habitantes de la Ciudad de México.
Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en 
Todas las Nuevas Edificaciones, Instalaciones, 
Equipamientos, Viviendas y Obras Públicas de la 
Ciudad de México.
Subprograma de Adquisiciones de Tecnología, Materiales de 
Construcción, Infraestructura, Equipos e Instrumentos para 
Garantizar la Cosecha de Agua de Lluvia, Su Potabilización y 
Otros Usos en la Ciudad de México. Art. 136
Art. 137
Art. 141
Art. 138
Art. 139
Art. 140
Fondo de Apoyo a la Cosecha de Agua de Lluvia de la Ciudad de México
La transformación de las construcciones de la CDMX en el futuro, estarán listas 
para migrar hacia una cultura del aprovechamiento integral de la lluvia, y del 
reciclaje de agua dentro de la cuenca.
La CDMX tiene que poner el ejemplo, y demostrar la transformación de la 
cultura del agua, con acciones directas y concretas, que sean punta de lanza a 
nivel mundial.
¡Gracias por su atención!
CONTACTO
Talisia.anai@gmail.com
Talisia.dominguez@sacmex.cdmx.gob.mx

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