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UNIDAD 5 - PUNTO 7

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DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA 
FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 
 
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UNIDAD V - PUNTO 7 
LA EDUCACION PUBLICA EN LAS PROVINCIAS ARGENTINAS 
 
Bibliografía: BIDART CAMPOS, Germán J (2007) “Tratado elemental de derecho 
constitucional Argentino” Nueva edición ampliada y actualizada a 2000-2001 Ed Ediar. 
EKMEKDJIAN, Miguel Angel “Tratado de Derecho Constitucional” Ed Depalma, 
SAGUES, Néstor Pedro, “Manual de derecho Constitucional” Ed. Astrea 
 
 I) EDUCACION PUBLICA EN LAS PROVINCIAS 
 
La educación tiene por objeto la formación integral de la persona, el respeto a los 
derechos humanos y libertades fundamentales, formando el carácter de los niños en el 
culto de las instituciones patrias, en el respeto a los símbolos nacionales y en los 
principios de la moral cristiana, respetando la libertad de conciencia. (Art 199 CPBA). 
 
La prestación del servicio educativo se realiza a través del sistema educativo 
provincial, que abarca los distintos niveles y modalidades de la educación. 
 
La legislación de base del sistema educativo provincial se ajusta a los siguientes 
principios: 
 
1- La educación pública, es gratuita en todos los niveles 
2- La educación es obligatoria en el nivel básico 
3- El sistema educativo garantizara, una calidad educativa que enfatice el acervo 
cultural y la protección y preservación del Medio Ambiente. 
 
El servicio educativo puede ser prestado por otros sujetos, privados o públicos no 
estatales, dentro del sistema educativo provincial y bajo el control estatal. 
 
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La Dirección General de Cultura y Educación, gobierna y administra el sistema 
cultural y educativo provincial. La titularidad de esta Dirección es ejercida por el Director 
General de cultura y Educación, es designado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del 
Senado, dura en sus funciones 4 años y puede ser reelecto. Debe ser idóneo para su 
cargo y cumplir los mismos requisitos que para Senador. 
 
El Director prioriza el control de la calidad de la prestación del servicio educativo, 
le corresponde, el nombramiento y remoción de todo el personal técnico, administrativo 
y docente. 
 
El titular de la Dirección, cuenta con el asesoramiento del Consejo General de 
Cultura y Educación. Es integrado por el Director Gral. de Cultura y Educación, quien 
lo preside y por 10 miembros, designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la 
Cámara de Diputados. 
 
De los diez miembros, seis por propia iniciativa y los otros cuatro, a propuesta de 
los docentes en ejercicio. Los Consejeros Generales duran en sus funciones, un año, 
pudiendo ser reelecto. 
 
II) CONSEJOS ESCOLARES 
 
La administración de los servicios educativos, en el ámbito de competencia 
territorial distrital (municipal), con exclusión de los aspectos técnicos pedagógicos, estará 
a cargo de órganos desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educación, 
denominados “Consejos Escolares”. 
 
Es un órgano colegiado, integrado por ciudadanos elegidos por el voto popular, 
en número relacionado con la cantidad de servicios educativos existentes en cada 
distrito, no pueden ser menor a cuatro ni mayor a diez miembros. Los consejeros duran 
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en su función cuatro años, renovándose cada dos años por mitades, pudiendo ser 
reelecto. 
 
Pueden ser electos ciudadanos, argentinos y extranjeros, que estén inscriptos en 
el Registro Electoral del Distrito. Las condiciones para ser elegidos son: 
 
- Ser mayores de edad 
- Ser vecino del distrito con no menos de dos años en el domicilio, inmediato 
anterior a la elección. 
 
El presupuesto de gastos dispondrá de los recursos para la prestación adecuada 
de los servicios educativos y además, cuenta con un fondo provincial de educación, los 
recursos de dicho fondo, ingresan en forma directa y serán administrados por la Dirección 
Gral. de Cultura y Educación. 
 
El Consejo Escolar cuenta con Consejeros suplentes, en número similar a los 
titulares. La cantidad de consejeros está relacionada a la cantidad de establecimientos 
escolares. 
- Hasta 60 establecimientos (4) consejeros 
- Desde 61 a 200 establecimientos (6) consejeros 
- Desde 201 a 350 establecimientos (8) consejeros 
- Más de 351 establecimientos (10) consejeros 
 
Los Consejeros Escolares, poseen las siguientes facultades en el ámbito de su 
distrito 
- Gestionar muebles, útiles etc. y luego distribuirlos 
- Implementar y ejecutar los actos administrativos emanados de la Dirección Gral. 
de Cultura y Educación. 
- Administrar los recursos. 
- Realizar el CENSO de los bienes del Estado. 
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El Consejero podrá aplicar a sus miembros, sanciones (amonestar, suspensión 
hasta 90 días y destitución del cargo). 
 
Serán causas de sanción: 
- No cumplir con sus deberes y obligaciones, en forma regular y continua, con 
toda la diligencia que es necesaria para sus funciones. 
- No cuidar debidamente los bienes del Estado. 
- No mantener dentro y fuera de las funciones, una conducta decorosa y digna. 
 
III) EDUCACION UNIVERSITARIA 
 
La educación es accesible y gratuita para todos los habitantes de la provincia de 
Bs.As. Las universidades se componen por un Consejo Superior, presidido por el 
Rector y las diversas facultades establecidas en aquellas por las leyes de su creación. 
 
El Consejo Universitario será formado por, los Decanos y Delegados de las 
diversas facultades. 
 
Corresponde al Consejo Universitario: 
- Dictar los reglamentos que exijan el orden y disciplina de los establecimientos, 
aprobación del presupuesto anual. 
- Corresponde a las Facultades la elección de su Decano y Secretario, el 
nombramiento de profesores titulares o interino, la dirección de la enseñanza, formación 
de los programas, rendir cuenta al Consejo Universitario. 
 
Guía de estudio 
 
La misma es de elaboración opcional y se corregirá en la clase designada según 
cronograma de la materia. 
 
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1) Conceptualice la Educación Pública. 
2) Función de la Dirección General de Cultura y Educación de la pcia. de Bs As. 
3) ¿Que son los Consejos Escolares? 
4) Educación Universitaria. Características generales.

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