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UNIDAD 6 - PUNTO 1

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DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA 
FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 
 
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UNIDAD VI - PUNTO I 
DERECHOS POLITICOS 
 
Bibliografía: BIDART CAMPOS, Germán J (2007) “Tratado elemental de derecho 
constitucional Argentino” Nueva edición ampliada y actualizada a 2000-2001 Ed Ediar. 
EKMEKDJIAN, Miguel Angel “Tratado de Derecho Constitucional” Ed Depalma, 
SAGUES, Néstor Pedro, “Manual de derecho Constitucional” Ed. Astrea 
 
 
Art. 58 al 67 Constitución de la Provincia de Bs. As. 
 
La clase de hoy será dada con los autores Mario Justo López, Ekmekdjian y Bidard 
Campos, ustedes podrán aplicarla con cual quiere otro autor que se encuentre en la 
bibliografía del programa. 
 
Los derechos políticos se encuentran dentro de los denominados Derechos de 
1era Generación, propios del constitucionalismo clásico o liberal. 
 
Los derechos civiles les corresponden a todos los habitantes (nacionales, 
extranjeros y de tránsito). Los derechos políticos son solo de la comunidad política 
(ciudadanos), excepcionalmente a los extranjeros, porque esos derechos tienen por 
objeto la participación en el gobierno del Estado. 
 
La Constitución Nacional, no define en ninguna parte de su texto el concepto de 
ciudadano. Hay que diferenciar entre “ciudadano” y el “nacional o argentino”, pues no 
son sinónimos. Este último, es toda persona que integra la comunidad política argentina, 
ya sea por nacer en el país o por su incorporación voluntaria; mientras que el ciudadano 
es el argentino que goza de los derechos políticos activos y pasivos (puede votar o 
postularse para cargos públicos), art. 48, 55, 87, 89 CN. Aunque más de una vez la 
Constitución Nacional, utiliza el termino de ciudadano como sinónimo de argentino en 
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varios artículos de esta, por ejemplo: en el art 8, 20, 21, 75 inc. 12, y en sentido estricto 
el art. 48, 55, 87 y 89 CN. 
 
• Ley 346 y modificatoria 
 
Esta ley nos da la categoría de nacionales: 
 
a) Argentino nativo: es todo aquel que nace en el territorio argentino, excepto los 
hijos de diplomáticos. 
b) Argentino nativo por opción: son los hijos de argentinos nativos, que nacieron 
en el exterior y optan por la nacionalidad de los padres. 
c) Argentino por naturalización: extranjeros mayores de 18 años que habitan 
por más de 2 años continuos y manifiesta ante un juez federal su voluntad de ser 
argentino. (art. 20 in fine de la CN). Ahora que ya están establecidos los conceptos que 
nos remite la Ley 346, sobre las diferentes categorías de nacionales, vamos a desarrollar 
lo que establece la Constitución de la Prov. Bs. As. respecto este tema. 
 
En relación al derecho público provincial, la Const. Prov. Bs. As., exige la 
“ciudadanía natural en ejercicio”, por ejemplo, en el art. 71 inc. 1° (para ser elegido 
diputado), en el art. 76 inc. 1° (para ser elegido senador), el art. 121 inc. 1° (para ser 
elegido gobernador o vicegobernador), mientras que, para ser concejales, puede ser 
extranjeros, siempre que no superen la tercera parte de los miembros del Concejo 
Deliberante, en cambio, para el cargo de intendente, solo puede ser ciudadano argentino. 
 
Hasta el año 1994, los derechos políticos se encontraban incluidos en el artículo 
33 de la CN (derechos implícitos), luego de la reforma se incorporan en el art. 37 de la 
Constitución Nacional, la garantía del pleno ejercicio de los derechos políticos y el art. 38 
CN, da rango constitucional a los partidos políticos, también se incorpora en los art. 39 y 
40 de la CN la forma semidirecta de democracia. 
 
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En la Constitución de la Prov. de Bs. As., se va a regular el régimen electoral en 
los artículos 58 a 66, mientras que, en el artículo 67 de esta misma constitución, hará 
referencia a los institutos de democracia semidirecta. La mayoría de las provincias 
argentinas regulan el tema de partidos políticos, dentro de sus constituciones 
provinciales, por ejemplo, en San Luis, Córdoba, Corrientes, etc. 
 
• La autonomía institucional de la provincia y los derechos políticos 
 
Las provincias argentinas en ejercicio de su autonomía política están facultadas 
para darse a sí misma “sus propias instituciones locales” (art. 122 CN) y por eso, cada 
provincia dicta su propia constitución (art. 123 CN). Además, el art. 122 de la CN dispone 
que las provincias eligen sus gobernadores, legisladores y demás funcionarios de la 
provincia, sin intervención del gobierno federal. Por ende, queda claro que su régimen 
electoral es un poder conservado por cada provincia. Obviamente, esa autonomía 
institucional debe ser ejercida dentro del conjunto de principios, creencias y valores, que 
están contenidos en la Constitución Nacional (respetando el art. 31 CN). 
 
Este tema, en relación al Derecho Internacional y luego de la reforma 
constitucional de 1994 y la incorporación del art. 75 inc. 22 CN, lo veremos reflejado en 
varios tratados internacionales que hablan sobre el tema de derechos políticos, por 
ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el Pacto 
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Convención Americana sobre 
Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), etc. 
 
• Derechos electorales 
 
Los derechos electorales son de 2 tipos: 
- Derechos Activos: consiste en el sufragio de todo argentino (nativo y 
naturalizado) que tenga 18 años, que goza de los derechos políticos, que da la 
constitución y las leyes. (téngase presente la excepción de los ciudadanos que deseen 
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votar con 16 o 17 años o llamado Voto Joven: A partir de la Ley 26.774/12, los argentinos 
nativos y por opción desde los 16 años son considerados Electores. Es decir, comparten 
la obligación de sufragar con el resto de los electores, pero en caso de no hacerlo, no 
son considerados infractores al deber de votar). 
El sufragio es la facultad (que también es obligatoria) de votar en los comicios, ya 
sea para elegir un candidato (nacional, provincial o municipal) o para alguna forma de 
democracia semidirecta. 
 
- Derechos Pasivos: es la capacidad que tienen los ciudadanos para postularse 
a cargos electivos (ser elegidos). Esta facultad es más restringida, deben ser mayores 
de 18 y deben cumplir ciertos requisitos. Por ejemplo, una determinada edad, una 
residencia, ejercicio de la ciudadanía, etc. 
 
• El sufragio 
 
Mediante el sufragio se eligen a las autoridades del Poder Ejecutivo y Legislativo 
del país. El Poder Judicial se integra de una forma distinta, que en otra unidad 
desarrollaremos. 
 
Concepto: es el derecho político y constitucional que tienen los ciudadanos para 
votar a los cargos políticos. Aunque doctrinariamente, no se han puesto de acuerdo si el 
sufragio es un derecho, un deber o una función pública. 
 
 El art. 37 CN, luego de la reforma de 1994, establece “…la soberanía del pueblo, 
el sufragio universal, igual, secreto y obligatorio y la igualdad entre hombres y mujeres 
para cargos electivos…”. En la Constitución de la Provincia de Bs. As., en su artículo 59, 
habla del sufragio universal, secreto, igual y obligatorio. 
 
Características: 
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a) Sufragio universal: el voto se extiende a todos los ciudadanos argentinos, 
independientemente de su sexo, raza, religión, etc., son titulares del derecho al sufragio 
a partir de los 18 años de edad. 
b) Sufragio secreto: nadie puede ser obligado a expresar por quien va a votar. 
c) Sufragio obligatorio: significa que no solo es un derecho a votar sino también 
una obligación. 
d)Sufragio igual: significa que el voto de todas las personas tiene el mismo valor. 
Este principio se expresa de la siguiente manera: “un ciudadano, un voto”. 
 
• Sufragio de los extranjeros en la Provincia de Bs. As. (Ley 11.700 – Régimen 
electoral de los extranjeros) 
 
Los extranjeros de ambos sexos, mayores de edad, que sepan leer y escribir en 
idioma nacional, con 2 años de residencia inmediata en la provincia de Bs. As., podrán 
elegir gobernador, vicegobernador, legisladores provinciales, intendentes, concejales, 
consejeros escolares, y diputados constituyentes. También participan de la consulta 
popular y plebiscito. 
 
Deben conformarse una mesa especial, se confeccionará una lista provisoria (que 
se va a encontrar en el Registro de las Personas) de los extranjeros en condiciones de 
poder votar, a fin de poder verificar los datos de cada uno de ellos, pasado el tiempo que 
estipule la junta electoral, se confecciona la lista definitiva. 
 
Para los electores extranjeros, regirán las mismas disposiciones que para el 
ciudadano argentino, en cuanto inhabilidades, impedimentos, y faltas electorales según 
las leyes vigentes. 
 
El tema del régimen electoral en la provincia de Buenos Aires lo encontraremos 
en los art. 58 al 66 de dicha constitución. 
 
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Las P.A.S.O. – Ley 26.571 
 
Además del llamado “Voto Joven” en los adolescentes de 16 y 17 años, en el año 
2009 se instauró el Régimen de “elecciones primarias abiertas, simultaneas y 
obligatorias”. La ley 26.571 – “Ley de democratización de la representación política, la 
transparencia y la equidad electoral”, mecanismo de preselección de candidatos para 
cargos públicos nacionales, presidente, vicepresidente, diputados y senadores. Esta 
votación se realiza previamente a las elecciones generales, y de estas elecciones surge 
cuáles serán los candidatos que representarán a cada partido político en las elecciones 
generales. 
 
¿Por qué se las llama PASO? 
- Primarias: es la primera etapa del proceso de elección. Luego se realizan las 
elecciones generales y en el caso que corresponda el “ballotage” o “segunda 
vuelta”. 
- Abiertas: todos los ciudadanos participan de la selección de candidatos, estén o 
no afiliados a un partido político. 
- Simultaneas: se celebran un mismo día en todo el país, en un mismo acto 
electoral. 
- Obligatorias: lo mismo que se plasma sobre la obligatoriedad del sufragio. 
 
Para poder participar de las elecciones generales, los candidatos deben superar 
el 1,5% de los votos emitidos en las elecciones primarias. Es decir que los que no lleguen 
al 1,5% en las primarias, no podrán presentarse en las elecciones generales. 
 
 
Guía de estudio 
 
La misma es de elaboración opcional y se corregirá en la clase designada según 
cronograma de la materia. 
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Del tema desarrollado en clases, cada alumno deberá: sacar los conceptos 
principales de cada tema, saber diferenciar como es el sufragio y sus características. 
Como y cuando puede votar un extranjero en nuestro país, Desde cuando los partidos 
políticos tienen rango constitucional. Explicar cada uno de los derechos electorales que 
tiene el ciudadano.

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