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DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 1 UNIDAD VI - PUNTO I DERECHOS POLITICOS Bibliografía: BIDART CAMPOS, Germán J (2007) “Tratado elemental de derecho constitucional Argentino” Nueva edición ampliada y actualizada a 2000-2001 Ed Ediar. EKMEKDJIAN, Miguel Angel “Tratado de Derecho Constitucional” Ed Depalma, SAGUES, Néstor Pedro, “Manual de derecho Constitucional” Ed. Astrea Art. 58 al 67 Constitución de la Provincia de Bs. As. La clase de hoy será dada con los autores Mario Justo López, Ekmekdjian y Bidard Campos, ustedes podrán aplicarla con cual quiere otro autor que se encuentre en la bibliografía del programa. Los derechos políticos se encuentran dentro de los denominados Derechos de 1era Generación, propios del constitucionalismo clásico o liberal. Los derechos civiles les corresponden a todos los habitantes (nacionales, extranjeros y de tránsito). Los derechos políticos son solo de la comunidad política (ciudadanos), excepcionalmente a los extranjeros, porque esos derechos tienen por objeto la participación en el gobierno del Estado. La Constitución Nacional, no define en ninguna parte de su texto el concepto de ciudadano. Hay que diferenciar entre “ciudadano” y el “nacional o argentino”, pues no son sinónimos. Este último, es toda persona que integra la comunidad política argentina, ya sea por nacer en el país o por su incorporación voluntaria; mientras que el ciudadano es el argentino que goza de los derechos políticos activos y pasivos (puede votar o postularse para cargos públicos), art. 48, 55, 87, 89 CN. Aunque más de una vez la Constitución Nacional, utiliza el termino de ciudadano como sinónimo de argentino en DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 2 varios artículos de esta, por ejemplo: en el art 8, 20, 21, 75 inc. 12, y en sentido estricto el art. 48, 55, 87 y 89 CN. • Ley 346 y modificatoria Esta ley nos da la categoría de nacionales: a) Argentino nativo: es todo aquel que nace en el territorio argentino, excepto los hijos de diplomáticos. b) Argentino nativo por opción: son los hijos de argentinos nativos, que nacieron en el exterior y optan por la nacionalidad de los padres. c) Argentino por naturalización: extranjeros mayores de 18 años que habitan por más de 2 años continuos y manifiesta ante un juez federal su voluntad de ser argentino. (art. 20 in fine de la CN). Ahora que ya están establecidos los conceptos que nos remite la Ley 346, sobre las diferentes categorías de nacionales, vamos a desarrollar lo que establece la Constitución de la Prov. Bs. As. respecto este tema. En relación al derecho público provincial, la Const. Prov. Bs. As., exige la “ciudadanía natural en ejercicio”, por ejemplo, en el art. 71 inc. 1° (para ser elegido diputado), en el art. 76 inc. 1° (para ser elegido senador), el art. 121 inc. 1° (para ser elegido gobernador o vicegobernador), mientras que, para ser concejales, puede ser extranjeros, siempre que no superen la tercera parte de los miembros del Concejo Deliberante, en cambio, para el cargo de intendente, solo puede ser ciudadano argentino. Hasta el año 1994, los derechos políticos se encontraban incluidos en el artículo 33 de la CN (derechos implícitos), luego de la reforma se incorporan en el art. 37 de la Constitución Nacional, la garantía del pleno ejercicio de los derechos políticos y el art. 38 CN, da rango constitucional a los partidos políticos, también se incorpora en los art. 39 y 40 de la CN la forma semidirecta de democracia. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 3 En la Constitución de la Prov. de Bs. As., se va a regular el régimen electoral en los artículos 58 a 66, mientras que, en el artículo 67 de esta misma constitución, hará referencia a los institutos de democracia semidirecta. La mayoría de las provincias argentinas regulan el tema de partidos políticos, dentro de sus constituciones provinciales, por ejemplo, en San Luis, Córdoba, Corrientes, etc. • La autonomía institucional de la provincia y los derechos políticos Las provincias argentinas en ejercicio de su autonomía política están facultadas para darse a sí misma “sus propias instituciones locales” (art. 122 CN) y por eso, cada provincia dicta su propia constitución (art. 123 CN). Además, el art. 122 de la CN dispone que las provincias eligen sus gobernadores, legisladores y demás funcionarios de la provincia, sin intervención del gobierno federal. Por ende, queda claro que su régimen electoral es un poder conservado por cada provincia. Obviamente, esa autonomía institucional debe ser ejercida dentro del conjunto de principios, creencias y valores, que están contenidos en la Constitución Nacional (respetando el art. 31 CN). Este tema, en relación al Derecho Internacional y luego de la reforma constitucional de 1994 y la incorporación del art. 75 inc. 22 CN, lo veremos reflejado en varios tratados internacionales que hablan sobre el tema de derechos políticos, por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), etc. • Derechos electorales Los derechos electorales son de 2 tipos: - Derechos Activos: consiste en el sufragio de todo argentino (nativo y naturalizado) que tenga 18 años, que goza de los derechos políticos, que da la constitución y las leyes. (téngase presente la excepción de los ciudadanos que deseen DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 4 votar con 16 o 17 años o llamado Voto Joven: A partir de la Ley 26.774/12, los argentinos nativos y por opción desde los 16 años son considerados Electores. Es decir, comparten la obligación de sufragar con el resto de los electores, pero en caso de no hacerlo, no son considerados infractores al deber de votar). El sufragio es la facultad (que también es obligatoria) de votar en los comicios, ya sea para elegir un candidato (nacional, provincial o municipal) o para alguna forma de democracia semidirecta. - Derechos Pasivos: es la capacidad que tienen los ciudadanos para postularse a cargos electivos (ser elegidos). Esta facultad es más restringida, deben ser mayores de 18 y deben cumplir ciertos requisitos. Por ejemplo, una determinada edad, una residencia, ejercicio de la ciudadanía, etc. • El sufragio Mediante el sufragio se eligen a las autoridades del Poder Ejecutivo y Legislativo del país. El Poder Judicial se integra de una forma distinta, que en otra unidad desarrollaremos. Concepto: es el derecho político y constitucional que tienen los ciudadanos para votar a los cargos políticos. Aunque doctrinariamente, no se han puesto de acuerdo si el sufragio es un derecho, un deber o una función pública. El art. 37 CN, luego de la reforma de 1994, establece “…la soberanía del pueblo, el sufragio universal, igual, secreto y obligatorio y la igualdad entre hombres y mujeres para cargos electivos…”. En la Constitución de la Provincia de Bs. As., en su artículo 59, habla del sufragio universal, secreto, igual y obligatorio. Características: DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 5 a) Sufragio universal: el voto se extiende a todos los ciudadanos argentinos, independientemente de su sexo, raza, religión, etc., son titulares del derecho al sufragio a partir de los 18 años de edad. b) Sufragio secreto: nadie puede ser obligado a expresar por quien va a votar. c) Sufragio obligatorio: significa que no solo es un derecho a votar sino también una obligación. d)Sufragio igual: significa que el voto de todas las personas tiene el mismo valor. Este principio se expresa de la siguiente manera: “un ciudadano, un voto”. • Sufragio de los extranjeros en la Provincia de Bs. As. (Ley 11.700 – Régimen electoral de los extranjeros) Los extranjeros de ambos sexos, mayores de edad, que sepan leer y escribir en idioma nacional, con 2 años de residencia inmediata en la provincia de Bs. As., podrán elegir gobernador, vicegobernador, legisladores provinciales, intendentes, concejales, consejeros escolares, y diputados constituyentes. También participan de la consulta popular y plebiscito. Deben conformarse una mesa especial, se confeccionará una lista provisoria (que se va a encontrar en el Registro de las Personas) de los extranjeros en condiciones de poder votar, a fin de poder verificar los datos de cada uno de ellos, pasado el tiempo que estipule la junta electoral, se confecciona la lista definitiva. Para los electores extranjeros, regirán las mismas disposiciones que para el ciudadano argentino, en cuanto inhabilidades, impedimentos, y faltas electorales según las leyes vigentes. El tema del régimen electoral en la provincia de Buenos Aires lo encontraremos en los art. 58 al 66 de dicha constitución. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 6 Las P.A.S.O. – Ley 26.571 Además del llamado “Voto Joven” en los adolescentes de 16 y 17 años, en el año 2009 se instauró el Régimen de “elecciones primarias abiertas, simultaneas y obligatorias”. La ley 26.571 – “Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral”, mecanismo de preselección de candidatos para cargos públicos nacionales, presidente, vicepresidente, diputados y senadores. Esta votación se realiza previamente a las elecciones generales, y de estas elecciones surge cuáles serán los candidatos que representarán a cada partido político en las elecciones generales. ¿Por qué se las llama PASO? - Primarias: es la primera etapa del proceso de elección. Luego se realizan las elecciones generales y en el caso que corresponda el “ballotage” o “segunda vuelta”. - Abiertas: todos los ciudadanos participan de la selección de candidatos, estén o no afiliados a un partido político. - Simultaneas: se celebran un mismo día en todo el país, en un mismo acto electoral. - Obligatorias: lo mismo que se plasma sobre la obligatoriedad del sufragio. Para poder participar de las elecciones generales, los candidatos deben superar el 1,5% de los votos emitidos en las elecciones primarias. Es decir que los que no lleguen al 1,5% en las primarias, no podrán presentarse en las elecciones generales. Guía de estudio La misma es de elaboración opcional y se corregirá en la clase designada según cronograma de la materia. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 7 Del tema desarrollado en clases, cada alumno deberá: sacar los conceptos principales de cada tema, saber diferenciar como es el sufragio y sus características. Como y cuando puede votar un extranjero en nuestro país, Desde cuando los partidos políticos tienen rango constitucional. Explicar cada uno de los derechos electorales que tiene el ciudadano.
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