Logo Studenta

UNIDAD 7 - PUNTO 3

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA 
FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 
 
1 
 
UNIDAD VII - PUNTO 3 
EL JUICIO POLITICO 
 
Bibliografía: LUNA, Hernán Daniel “Lecciones de Derecho Público Provincial y 
Municipal” Ed. Haber, Rozas Fernando A. y Ferrari Gustavo. Constitución de la 
Provincia de Buenos Aires (Comentada, concordada, anotada) Ed Scotti Libros. 
Argentina. 
 
Introducción 
Concepto de Juicio Político 
 
El juicio político no es una función legislativa del Congreso sino una competencia 
de tipo político que tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad política de 
determinados funcionarios públicos. La finalidad del mismo es separar de sus cargos a 
dichos funcionarios, impidiendo de este modo que finalicen su mandato. 
 
El reconocido autor Bidart Campos señala que “el juicio político no persigue 
castigar sino separar del cargo…o sea alejar del ejercicio del poder a quien es portador 
del mismo. Por eso el juicio político termina o agota su objetivo cuando el funcionario se 
separa o ya no está en el cargo”1. 
 
Con extrema claridad, la Dra María Angélica Gelli señala que los artículos 53, 59, 
60 y concordantes de la Constitución Nacional regulan un proceso excepcionalísimo, 
cuya fuente es el impeachment norteamericano y que la Argentina denomina Juicio 
Político. La finalidad inmediata de este proceso es la eventual destitución del funcionario 
incurso en algunas de las causales previstas para la remoción; el objetivo mediato es el 
ejercicio de uno de los controles políticos interpoderes, efectuado por el Poder Legislativo 
sobre el Poder Ejecutivo. 
 
1 Derecho Constitucional del Poder. tI Pag. 380 y sig.- 
DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA 
FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 
 
2 
 
En el proceso establecido por la constitución la Cámara de Diputados actúa como 
acusador fiscal, para lo que requiere reunir el voto afirmativo de las dos terceras partes 
de sus miembros presentes. 
 
En este sentido el artículo 53 de nuestra Carta Magna Nacional establece que 
solo la Cámara de Diputados ejerce el derecho de acusar ante el Senado al Presidente, 
vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, y a los miembros de la Corte Suprema, 
en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por 
delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber 
conocido de ellos y declarado hacer lugar a la formación de causa por la mayoría de dos 
terceras partes de sus miembros presentes. En el ámbito de la provincia de Buenos Aires 
debemos tener presente el artículo 73 inc. 2 que establece como competencia exclusiva 
de la Cámara de Diputados acusar ante el senado al gobernador, sus ministros, 
vicegobernador, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, al procurador, 
subprocurador y Fiscal de Estado. 
 
SUJETOS PASIVOS 
 
Los sujetos pasibles de juicio político a partir de la reforma de 1994 son: 
a) El presidente; 
b) El vicepresidente; 
c) El Jefe de gabinete de Ministros; 
d) Los ministros; 
e) Los miembros de la Corte Suprema de Justicia. 
 
Antes de reforma de 1994 se incluían a los magistrados inferiores, cosa que se 
derogó y actualmente los mismos son removidos por el Consejo de la Magistratura y el 
Jurado de Enjuiciamiento (art. 114 y 115 CN). 
 
CAUSALES 
DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA 
FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 
 
3 
 
Las causales del Juicio político se encuentran en el mencionado artículo 53 de la 
CN las mismas son: 
1) Mal desempeño: El mal desempeño supone una valoración político – 
institucional no partidaria de los actos y omisiones de los funcionarios, teniendo en vista 
resultados y consecuencias de aquel obrar para las instituciones o para la confianza 
pública que los ciudadanos. 
“Mal desempeño” es lo contrario de buen desempeño. La formula tiene latitud y 
flexibilidad amplia, no necesita una tipificación de la falta. El mal desempeño carece de 
un marco definitorio previamente establecido. Por ej. un funcionario que perdiera el uso 
de la razón. "Mal desempeño o mala conducta, no requieren la comisión de un delito, 
sino que basta para separar a un funcionario la demostración de que no se encuentra en 
condiciones de desempeñar el cargo en las circunstancias que los poderes públicos lo 
exigen; no es necesaria una conducta criminal, (Fallo Nicosia) 
2) Delito en el ejercicio de la función o crímenes comunes: Tanto el “delito en el 
ejercicio de las funciones” como los “crímenes comunes”. La expresión crímenes fue 
abandonada por nuestro derecho penal, pero la interpretación general de la doctrina 
indica que debe entenderse como causal todos los delitos sin distinción alguna, sean 
públicos, privados, dolosos, culposos. Todos se hallan comprendidos en la causal de 
crímenes comunes señalados en la norma en tratamiento (art.53 CN). 
 
PROCEDIMIENTO 
 
Siguiendo los lineamientos dados por el Dr. Carlos Colauti brevemente podemos 
decir que, la constitución ha otorgado a la Cámara de Diputados la facultad de acusar 
ante el Senado a los funcionarios públicos que hemos enumerado anteriormente. 
 
Las Cámaras cumplen por separado sus funciones especificas y se rigen por lo 
dispuesto en sus respectivos reglamentos internos. Los Diputados investigan y acusan y 
los Senadores juzgan al acusado. 
 
DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA 
FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 
 
4 
 
Teniendo en cuenta los artículos 53 y 59 de la CN podemos resumir el 
procedimiento en los siguientes pasos: 
1) Se toma conocimiento de los hechos. 
2) Se declara hacer lugar a la formación de la causa, para ello se requiere las dos 
terceras partes de los miembros presentes. 
3) Se realiza formalmente la acusación y se la envía al senado. 
4) El senado juzga en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados. 
Este juicio se sustancia ante la Cámara de Senadores. 
 
EL FALLO DEL JUICIO POLITICO 
 
Como ya hemos señalado la finalidad de los juicios políticos son la destitución y 
apartamiento del cargo de los funcionarios procesados. En este sentido el artículo 60 de 
nuestra CN señala que el fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun 
declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la 
Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y 
castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. 
 
 
Guía de estudio 
 
La misma es de elaboración opcional y se corregirá en la clase designada según 
cronograma de la materia. 
 
1) Juicio político: Concepto. 
2) ¿Qué se pretende obtener con el juicio político? 
3) ¿Qué funcionario puede ser sometido a juicio político? 
4) ¿Cuáles son los delitos por los que se los puede acusar?

Continuar navegando