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DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 1 UNIDAD VII - PUNTO 3 EL JUICIO POLITICO Bibliografía: LUNA, Hernán Daniel “Lecciones de Derecho Público Provincial y Municipal” Ed. Haber, Rozas Fernando A. y Ferrari Gustavo. Constitución de la Provincia de Buenos Aires (Comentada, concordada, anotada) Ed Scotti Libros. Argentina. Introducción Concepto de Juicio Político El juicio político no es una función legislativa del Congreso sino una competencia de tipo político que tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad política de determinados funcionarios públicos. La finalidad del mismo es separar de sus cargos a dichos funcionarios, impidiendo de este modo que finalicen su mandato. El reconocido autor Bidart Campos señala que “el juicio político no persigue castigar sino separar del cargo…o sea alejar del ejercicio del poder a quien es portador del mismo. Por eso el juicio político termina o agota su objetivo cuando el funcionario se separa o ya no está en el cargo”1. Con extrema claridad, la Dra María Angélica Gelli señala que los artículos 53, 59, 60 y concordantes de la Constitución Nacional regulan un proceso excepcionalísimo, cuya fuente es el impeachment norteamericano y que la Argentina denomina Juicio Político. La finalidad inmediata de este proceso es la eventual destitución del funcionario incurso en algunas de las causales previstas para la remoción; el objetivo mediato es el ejercicio de uno de los controles políticos interpoderes, efectuado por el Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo. 1 Derecho Constitucional del Poder. tI Pag. 380 y sig.- DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 2 En el proceso establecido por la constitución la Cámara de Diputados actúa como acusador fiscal, para lo que requiere reunir el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros presentes. En este sentido el artículo 53 de nuestra Carta Magna Nacional establece que solo la Cámara de Diputados ejerce el derecho de acusar ante el Senado al Presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado hacer lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes. En el ámbito de la provincia de Buenos Aires debemos tener presente el artículo 73 inc. 2 que establece como competencia exclusiva de la Cámara de Diputados acusar ante el senado al gobernador, sus ministros, vicegobernador, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, al procurador, subprocurador y Fiscal de Estado. SUJETOS PASIVOS Los sujetos pasibles de juicio político a partir de la reforma de 1994 son: a) El presidente; b) El vicepresidente; c) El Jefe de gabinete de Ministros; d) Los ministros; e) Los miembros de la Corte Suprema de Justicia. Antes de reforma de 1994 se incluían a los magistrados inferiores, cosa que se derogó y actualmente los mismos son removidos por el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento (art. 114 y 115 CN). CAUSALES DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 3 Las causales del Juicio político se encuentran en el mencionado artículo 53 de la CN las mismas son: 1) Mal desempeño: El mal desempeño supone una valoración político – institucional no partidaria de los actos y omisiones de los funcionarios, teniendo en vista resultados y consecuencias de aquel obrar para las instituciones o para la confianza pública que los ciudadanos. “Mal desempeño” es lo contrario de buen desempeño. La formula tiene latitud y flexibilidad amplia, no necesita una tipificación de la falta. El mal desempeño carece de un marco definitorio previamente establecido. Por ej. un funcionario que perdiera el uso de la razón. "Mal desempeño o mala conducta, no requieren la comisión de un delito, sino que basta para separar a un funcionario la demostración de que no se encuentra en condiciones de desempeñar el cargo en las circunstancias que los poderes públicos lo exigen; no es necesaria una conducta criminal, (Fallo Nicosia) 2) Delito en el ejercicio de la función o crímenes comunes: Tanto el “delito en el ejercicio de las funciones” como los “crímenes comunes”. La expresión crímenes fue abandonada por nuestro derecho penal, pero la interpretación general de la doctrina indica que debe entenderse como causal todos los delitos sin distinción alguna, sean públicos, privados, dolosos, culposos. Todos se hallan comprendidos en la causal de crímenes comunes señalados en la norma en tratamiento (art.53 CN). PROCEDIMIENTO Siguiendo los lineamientos dados por el Dr. Carlos Colauti brevemente podemos decir que, la constitución ha otorgado a la Cámara de Diputados la facultad de acusar ante el Senado a los funcionarios públicos que hemos enumerado anteriormente. Las Cámaras cumplen por separado sus funciones especificas y se rigen por lo dispuesto en sus respectivos reglamentos internos. Los Diputados investigan y acusan y los Senadores juzgan al acusado. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 4 Teniendo en cuenta los artículos 53 y 59 de la CN podemos resumir el procedimiento en los siguientes pasos: 1) Se toma conocimiento de los hechos. 2) Se declara hacer lugar a la formación de la causa, para ello se requiere las dos terceras partes de los miembros presentes. 3) Se realiza formalmente la acusación y se la envía al senado. 4) El senado juzga en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados. Este juicio se sustancia ante la Cámara de Senadores. EL FALLO DEL JUICIO POLITICO Como ya hemos señalado la finalidad de los juicios políticos son la destitución y apartamiento del cargo de los funcionarios procesados. En este sentido el artículo 60 de nuestra CN señala que el fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. Guía de estudio La misma es de elaboración opcional y se corregirá en la clase designada según cronograma de la materia. 1) Juicio político: Concepto. 2) ¿Qué se pretende obtener con el juicio político? 3) ¿Qué funcionario puede ser sometido a juicio político? 4) ¿Cuáles son los delitos por los que se los puede acusar?
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