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DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 1 UNIDAD XI CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Bibliografía: EKMEKDJIAN, Miguel Ángel “Tratado de Derecho Constitucional” Ed Depalma, HERNANDEZ, Antonio María “Derecho municipal” (Parte General) Ed. Universidad Nacional Autónoma de México, LUNA, Hernán Daniel “Lecciones de Derecho Público Provincial y Municipal” Ed. Haber. SAGUES, Néstor Pedro, “Manual de derecho Constitucional” Ed. Astrea La primera mal llamada “fundación” de Buenos Aires tuvo lugar en marzo de 1536, cuando Don Pedro de Mendoza estableció un asentamiento precario de una manzana de extensión y la llamó “Puerto de Nuestra Señora Santa María del Buen Ayre”. Pero algunos historiadores sostienen que para que una ciudad fuera fundada, debían erigirse una iglesia, un cabildo y un fuerte militar. Como en este caso don Pedro de Mendoza no cumplió con el conjunto de esos requisitos. La segunda y definitiva fundación de Buenos Aires estuvo a cargo de Juan de Garay, quien el 11 de junio de 1580 fundó sobre la barranca frente al río una ciudad puerto a la que rebautizó con el nombre “Ciudad de la Trinidad” y al puerto, “Santa María de los Buenos Ayres”. Con el tiempo, se recuperó el nombre de Buenos Aires. Pasaron los años y el crecimiento de Buenos Aires se veía demorado por dos razones fundamentales: el ataque permanente de los indios y las trabas que encontraba para su desarrollo comercial. Lejos de ser la ruta de riquezas añoradas, fue una ciudad postergada y limitada. Lima (actual capital del Perú) seguía siendo el centro floreciente del imperio y desde allí el virrey ejercía el monopolio de las rutas comerciales impidiendo esa posibilidad a cualquier otro puerto. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 2 Esto cambia en 1776, cuando se crea el Virreinato del Río de la Plata y Buenos Aires es nombrada su capital. Comienza a transformarse en un importante centro portuario y aduanero, ligado no se puede negar, al contrabando y a las actividades de los corsarios. Durante la época colonial porteña la “figura” institucional fue el Cabildo . Esta institución protagónica ejercía la función de policía y defensa del pueblo, recaudaba los impuestos y escuchaba las quejas de los vecinos. Había Cabildo Abierto solo cuando cuestiones de gravedad convocaban a todos los vecinos en una asamblea general. Hasta 1994 depende del gobierno nacional y es administrada por un intendente nombrado por el presidente de la Nación. A partir de esa fecha (1994) la Convención Constituyente de la Nación Argentina estableció un régimen de gobierno autónomo con lo cual se convierte en Ciudad Autónoma y pasa a ser gobernada por un Jefe de Gobierno elegido por votación popular. El Congreso nacional convocó a los habitantes de la Ciudad para que eligieran a sus representantes a fin dictar el estatuto organizativo de sus instituciones conforme lo dispone el art. 129 CN., es decir que el constituyente de 1994 para diferenciar a la CABA de las Provincias , establece que se debe dar su “Estatuto Organizativo de sus Instituciones”, pero los convencionales constituyentes de la Ciudad Autónoma de Bs. As., tal vez en busca de una autonomía similar a la de las Provincias deciden al final del preámbulo de la le y organizativa “Sancionar y Promulgar la presente Constitución como Estatuto Organizativo de la CABA”. Producida tales elecciones y constituida la Convención Constituyente, el 1 de Octubre de 1996 se sanciona la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 3 En 1994 la C. N. dispone “Estatuto” y los constituyentes en 1996 sancionan “Constitución”, dando como sinónimos a estatuto y constitución, es aquí donde surge entre el status jurídico de la CABA. Algunos autores sostienen que la autonomía de la CABA es similar a la que disfrutan las Provincias y otros sostienen que la autonomía a la que se referencia el art. 129 C.N. se asemeja a la autonomía municipal y que no fue intención de los constituyentes igualar la CABA a las Provincias. Una tercera vertiente sostiene que no es ni una provincia ni un municipio autónomo sino que tiene un carácter excepcional con una autonomía restringida. Finalmente, la Ciudad de Buenos Aires es una ciudad autónoma, esto significa que se rige por su propia Constitución sancionada por representes electos democráticamente y que los ciudadanos tienen la obligación de elegir las autoridades que crean competentes para cumplir y hacer cumplir dicha Constitución. División política y organización jurídica El Gobierno de la Ciudad está organizado por un Poder Ejecutivo, un poder Legislativo y un poder Judicial. El poder ejecutivo, está compuesto por el Jefe de Gobierno de la Ciudad, Vice Jefe de Gobierno, Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros con competencias específicas (Justicia y Seguridad, Hacienda y Finanzas, Salud, Educación, Desarrollo Económico y Producción, Cultura, Desarrollo Humano y Hábitat, Gobierno y Espacio Público e Higiene Urbana). Requisitos para ser elegido jefe de gobierno: argentino nativo o por opción, treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección, ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a cinco años antes de la fecha de la elección. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 4 Dura cuatro años en su cargo y puede ser reelecto o sucederse recíprocamente con el vice jefe por un solo periodo consecutivo, si fueran reelectos o se sucedieran recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos. El Poder Legislativo, se organiza de forma unicameral, mediante la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires compuesta por sesenta (60) legisladores con mandatos de periodos de cuatro años y renovables por mitades cada dos años. Requisitos para ser diputado: argentino nativo, por opción o naturalizado (para este caso debe acreditar cuatro años de ejercicio de la ciudadanía), tener residencia en la ciudad no inferior a los cuatro años y ser mayor de edad. El Poder Judicial, está integrado por el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público, el fuero Contencioso Administrativo y Tributario y el fuero Contravencional y de Faltas. Existió en la Ciudad un intento de descentralización de tareas, materializado en quince (15) Centros de Gestión y Participación Comunales (CGPC) que finalmente fue reemplazado en 2007 por un sistema de comunas. Las comunas porteñas La Ciudad de Buenos Aires se encuentra organizada en 15 Comunas que se rigen bajo la Ley Nº 1777 sancionada en 2005. Se trata de unidades descentralizadas de gestión política y administrativa que, en algunos casos, abarcan a más de un barrio porteño. Las Comunas tienen competencias exclusivas y concurrentes con el Gobierno de la Ciudad. Entre las primeras, se encuentran el mantenimiento de las vías secundarias y DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 5 los espacios verdes, la administración de su patrimonio, la iniciativa legislativa y la elaboración de su presupuesto y programa de Gobierno. Cada una tiene un órgano de Gobierno compuesto por la Junta Comunal y su Presidente. Los 7 miembros que componen a la Junta son elegidos por los vecinos en las elecciones y se mantienen en sus cargos por cuatro años. El Presidente de la Junta es aquel que obtiene la mayor cantidad de votos en los comicios. Además, cada Comuna cuenta con un Consejo Consultivo integrado por representantes de entidades vecinalesno gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. Este Consejo asesora a la Junta Comunal y también puede, entre otras cuestiones, canalizar las demandas, presentar propuestas y definir las prioridades. En la actualidad, y a partir del proceso de traspaso de competencias impulsado por la Secretaría de Descentralización, y con el objetivo de acercar el Estado a los vecinos, las Comunas tienen injerencia en el arbolado, los espacios verdes y el mantenimiento de las veredas y el asfalto. Asimismo, dentro de las competencias concurrentes, las Comunas ya ejercen el poder de policía a la hora de fiscalizar el uso del espacio público. La descentralización comenzó a discutirse a partir del establecimiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la Reforma de la Constitución Nacional en 1994. La iniciativa se inscribe dentro de una tendencia mundial que incluye a las más importantes ciudades del mundo como Barcelona, Nueva York, San Pablo y México. COMUNA 1: Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo, Montserrat y Constitución. COMUNA 2: Recoleta. COMUNA 3: Balvanera y San Cristóbal. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 6 COMUNA 4: La Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya. COMUNA 5: Almagro y Boedo. COMUNA 6: Caballito. COMUNA 7: Flores y Parque Chacabuco. COMUNA 8: Villa Soldati, Villa Riachuelo y Villa Lugano. COMUNA 9: Liniers, Mataderos y Parque Avellaneda. COMUNA 10: Villa Real, Monte Castro, Versalles, Floresta, Vélez Sarfield y Villa Luro. COMUNA11: Villa General Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque y Villa SantaRita. COMUNA 12: Coghlan, Saavedra, Villa Urquiza y Villa Pueyrredón. COMUNA 13: Núñez, Belgrano y Colegiales. COMUNA 14: Palermo. COMUNA 15: Chacarita, Villa Crespo, La Paternal, Villa Ortúzar, Agronomía y Parque Chas. Guía de estudio La misma es de elaboración opcional y se corregirá en la clase designada según cronograma de la materia. 1) ¿Cómo es la División política y organización jurídica de la CABA? 2) Explique el sistema de comunas.
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