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UNIDAD 11 - PUNTO 1

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DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL – SECRETARIA ACADEMICA 
FACULTAD DE DERECHO – UNLZ 
 
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UNIDAD XI 
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES 
 
Bibliografía: EKMEKDJIAN, Miguel Ángel “Tratado de Derecho Constitucional” 
Ed Depalma, HERNANDEZ, Antonio María “Derecho municipal” (Parte General) Ed. 
Universidad Nacional Autónoma de México, LUNA, Hernán Daniel “Lecciones de 
Derecho Público Provincial y Municipal” Ed. Haber. SAGUES, Néstor Pedro, “Manual 
de derecho Constitucional” Ed. Astrea 
 
La primera mal llamada “fundación” de Buenos Aires tuvo lugar en marzo de 1536, 
cuando Don Pedro de Mendoza estableció un asentamiento precario de una manzana 
de extensión y la llamó “Puerto de Nuestra Señora Santa María del Buen Ayre”. 
 
Pero algunos historiadores sostienen que para que una ciudad fuera fundada, 
debían erigirse una iglesia, un cabildo y un fuerte militar. Como en este caso don Pedro 
de Mendoza no cumplió con el conjunto de esos requisitos. 
 
La segunda y definitiva fundación de Buenos Aires estuvo a cargo de Juan de 
Garay, quien el 11 de junio de 1580 fundó sobre la barranca frente al río una ciudad 
puerto a la que rebautizó con el nombre “Ciudad de la Trinidad” y al puerto, “Santa María 
de los Buenos Ayres”. Con el tiempo, se recuperó el nombre de Buenos Aires. 
 
Pasaron los años y el crecimiento de Buenos Aires se veía demorado por dos 
razones fundamentales: el ataque permanente de los indios y las trabas que encontraba 
para su desarrollo comercial. Lejos de ser la ruta de riquezas añoradas, fue una ciudad 
postergada y limitada. Lima (actual capital del Perú) seguía siendo el centro floreciente 
del imperio y desde allí el virrey ejercía el monopolio de las rutas comerciales impidiendo 
esa posibilidad a cualquier otro puerto. 
 
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Esto cambia en 1776, cuando se crea el Virreinato del Río de la Plata y Buenos 
Aires es nombrada su capital. Comienza a transformarse en un importante centro 
portuario y aduanero, ligado no se puede negar, al contrabando y a las actividades de 
los corsarios. 
 
Durante la época colonial porteña la “figura” institucional fue el Cabildo . Esta 
institución protagónica ejercía la función de policía y defensa del pueblo, recaudaba los 
impuestos y escuchaba las quejas de los vecinos. Había Cabildo Abierto solo cuando 
cuestiones de gravedad convocaban a todos los vecinos en una asamblea general. 
 
Hasta 1994 depende del gobierno nacional y es administrada por un intendente 
nombrado por el presidente de la Nación. 
 
A partir de esa fecha (1994) la Convención Constituyente de la Nación Argentina 
estableció un régimen de gobierno autónomo con lo cual se convierte en Ciudad 
Autónoma y pasa a ser gobernada por un Jefe de Gobierno elegido por votación popular. 
 
El Congreso nacional convocó a los habitantes de la Ciudad para que eligieran a 
sus representantes a fin dictar el estatuto organizativo de sus instituciones conforme lo 
dispone el art. 129 CN., es decir que el constituyente de 1994 para diferenciar a la CABA 
de las Provincias , establece que se debe dar su “Estatuto Organizativo de sus 
Instituciones”, pero los convencionales constituyentes de la Ciudad Autónoma de Bs. As., 
tal vez en busca de una autonomía similar a la de las Provincias deciden al final del 
preámbulo de la le y organizativa “Sancionar y Promulgar la presente Constitución como 
Estatuto Organizativo de la CABA”. 
 
Producida tales elecciones y constituida la Convención Constituyente, el 1 de 
Octubre de 1996 se sanciona la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
 
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En 1994 la C. N. dispone “Estatuto” y los constituyentes en 1996 sancionan 
“Constitución”, dando como sinónimos a estatuto y constitución, es aquí donde surge 
entre el status jurídico de la CABA. 
Algunos autores sostienen que la autonomía de la CABA es similar a la que 
disfrutan las Provincias y otros sostienen que la autonomía a la que se referencia el art. 
129 C.N. se asemeja a la autonomía municipal y que no fue intención de los 
constituyentes igualar la CABA a las Provincias. Una tercera vertiente sostiene que no 
es ni una provincia ni un municipio autónomo sino que tiene un carácter excepcional con 
una autonomía restringida. 
 
Finalmente, la Ciudad de Buenos Aires es una ciudad autónoma, esto significa 
que se rige por su propia Constitución sancionada por representes electos 
democráticamente y que los ciudadanos tienen la obligación de elegir las autoridades 
que crean competentes para cumplir y hacer cumplir dicha Constitución. 
 
División política y organización jurídica 
 
El Gobierno de la Ciudad está organizado por un Poder Ejecutivo, un poder 
Legislativo y un poder Judicial. 
 
El poder ejecutivo, está compuesto por el Jefe de Gobierno de la Ciudad, Vice 
Jefe de Gobierno, Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros con competencias 
específicas (Justicia y Seguridad, Hacienda y Finanzas, Salud, Educación, Desarrollo 
Económico y Producción, Cultura, Desarrollo Humano y Hábitat, Gobierno y Espacio 
Público e Higiene Urbana). 
 
Requisitos para ser elegido jefe de gobierno: argentino nativo o por opción, treinta 
años de edad cumplidos a la fecha de la elección, ser nativo de la Ciudad o poseer una 
residencia habitual y permanente en ella no inferior a cinco años antes de la fecha de la 
elección. 
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Dura cuatro años en su cargo y puede ser reelecto o sucederse recíprocamente 
con el vice jefe por un solo periodo consecutivo, si fueran reelectos o se sucedieran 
recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos. 
 
El Poder Legislativo, se organiza de forma unicameral, mediante la Legislatura de 
la Ciudad de Buenos Aires compuesta por sesenta (60) legisladores con mandatos de 
periodos de cuatro años y renovables por mitades cada dos años. 
 
Requisitos para ser diputado: argentino nativo, por opción o naturalizado (para 
este caso debe acreditar cuatro años de ejercicio de la ciudadanía), tener residencia en 
la ciudad no inferior a los cuatro años y ser mayor de edad. 
 
El Poder Judicial, está integrado por el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo 
de la Magistratura, el Ministerio Público, el fuero Contencioso Administrativo y Tributario 
y el fuero Contravencional y de Faltas. 
 
Existió en la Ciudad un intento de descentralización de tareas, materializado en 
quince (15) Centros de Gestión y Participación Comunales (CGPC) que finalmente fue 
reemplazado en 2007 por un sistema de comunas. 
 
Las comunas porteñas 
 
La Ciudad de Buenos Aires se encuentra organizada en 15 Comunas que se rigen 
bajo la Ley Nº 1777 sancionada en 2005. Se trata de unidades descentralizadas de 
gestión política y administrativa que, en algunos casos, abarcan a más de un barrio 
porteño. 
 
Las Comunas tienen competencias exclusivas y concurrentes con el Gobierno de 
la Ciudad. Entre las primeras, se encuentran el mantenimiento de las vías secundarias y 
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los espacios verdes, la administración de su patrimonio, la iniciativa legislativa y la 
elaboración de su presupuesto y programa de Gobierno. 
 
Cada una tiene un órgano de Gobierno compuesto por la Junta Comunal y su 
Presidente. Los 7 miembros que componen a la Junta son elegidos por los vecinos en 
las elecciones y se mantienen en sus cargos por cuatro años. El Presidente de la Junta 
es aquel que obtiene la mayor cantidad de votos en los comicios. 
 
Además, cada Comuna cuenta con un Consejo Consultivo integrado por 
representantes de entidades vecinalesno gubernamentales, partidos políticos, redes y 
otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la 
Comuna. Este Consejo asesora a la Junta Comunal y también puede, entre otras 
cuestiones, canalizar las demandas, presentar propuestas y definir las prioridades. 
 
En la actualidad, y a partir del proceso de traspaso de competencias impulsado 
por la Secretaría de Descentralización, y con el objetivo de acercar el Estado a los 
vecinos, las Comunas tienen injerencia en el arbolado, los espacios verdes y el 
mantenimiento de las veredas y el asfalto. Asimismo, dentro de las competencias 
concurrentes, las Comunas ya ejercen el poder de policía a la hora de fiscalizar el uso 
del espacio público. 
 
La descentralización comenzó a discutirse a partir del establecimiento de la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la Reforma de la Constitución Nacional en 1994. 
La iniciativa se inscribe dentro de una tendencia mundial que incluye a las más 
importantes ciudades del mundo como Barcelona, Nueva York, San Pablo y México. 
 
COMUNA 1: Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo, Montserrat y 
Constitución. 
COMUNA 2: Recoleta. 
COMUNA 3: Balvanera y San Cristóbal. 
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COMUNA 4: La Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya. 
COMUNA 5: Almagro y Boedo. 
COMUNA 6: Caballito. 
COMUNA 7: Flores y Parque Chacabuco. 
COMUNA 8: Villa Soldati, Villa Riachuelo y Villa Lugano. 
COMUNA 9: Liniers, Mataderos y Parque Avellaneda. 
COMUNA 10: Villa Real, Monte Castro, Versalles, Floresta, Vélez Sarfield y Villa 
Luro. 
COMUNA11: Villa General Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque y Villa SantaRita. 
COMUNA 12: Coghlan, Saavedra, Villa Urquiza y Villa Pueyrredón. 
COMUNA 13: Núñez, Belgrano y Colegiales. 
COMUNA 14: Palermo. 
COMUNA 15: Chacarita, Villa Crespo, La Paternal, Villa Ortúzar, Agronomía y 
Parque Chas. 
 
Guía de estudio 
 
La misma es de elaboración opcional y se corregirá en la clase designada según 
cronograma de la materia. 
 
1) ¿Cómo es la División política y organización jurídica de la CABA? 
2) Explique el sistema de comunas.

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