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UNIDAD I Introducción a la Medicina Legal CONCEPTOS BASICOS: El vocablo MEDICINA proviene del latín «medicīna» y a su vez de la palabra «mederi», que quiere decir; «medicar o curar», más el sufijo «ina» que significa «materia de». La Medicina es una ciencia encargada del estudio de la vida y muerte de los seres humanos, se especializa en todas las áreas que hacen referencia en cuanto a su salud, diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades. En otras palabras, es el arte que se ocupa del mantenimiento de la salud o de curar y prevenir afecciones y dolencias en un individuo. El DERECHO es el conjunto de reglamentaciones, leyes y resoluciones, enmarcadas en un sistema de instituciones, principios y normas que regulan la conducta humana dentro de una sociedad, con el objetivo de alcanzar el bien común, la seguridad y la justicia. Etimológicamente la palabra proviene del latín “directum”, que significa aquello que está conforme a la regla. Se caracteriza por estar compuesto de una serie de normas jurídicas, que regulan las relaciones, entre dos o más personas, que posean obligaciones y derechos de forma recíproca. MEDICINA LEGAL Gisbert Calabuig define a la Medicina Legal y Forense como el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el derecho, tanto en la aplicación práctica de las leyes, como en su perfeccionamiento y evolución. Esta definición recoge dos aspectos distintos y complementarios de la Medicina legal y forense, el primero de ellos es la aplicación de conocimientos científicos de origen médico-biológico a la práctica judicial diaria en los tribunales de justicia para dar respuesta a los litigios planteados; el segundo aspecto sería la aplicación de estos mismos conocimientos al perfeccionamiento del Derecho y a la adaptación de las leyes que regulan derechos referidos a la vida, a la salud, a la enfermedad o a otros aspectos biológicos de las persona. La Medicina legal y forense es, por tanto, una ciencia auxiliar del Derecho y se establece como puente de conexión entre la Medicina y el Derecho en su función principal de administrar justicia. Los jueces y tribunales, para dictar sentencia necesitan conocer todos los extremos del caso, siendo necesarios, a menudo, conocimientos técnicos que aclaren los hechos y pongan la justicia del lado de la verdad objetiva y científica. Cuando los conocimientos necesarios son de tipo médico- biológico es cuando toca intervenir a la Medicina legal, a través de la llamada pericia médica. CARACTERISTICAS: Ciencia compleja y polimorfa, ya que requiere que el especialista tenga conocimientos sobre su área y sobre otras ciencias con las cuales se relaciona (Derecho, Antropología, Odontología, Genética, Criminalística, etc.), utiliza y aplica conocimientos de distintas ramas médicas y otras ciencias con propósitos determinados. El objeto de estudio de la Medicina Legal y Forense es el Hombre; ya que, sobre el Hombre se cometen los hechos delictivos y es el Hombre quien comete el hecho punible, aunque también pueden ser cometidos sobre sus objetos o pertenencias. Lo que quiere decir, que la Medicina Legal tiene su radio de acción sobre las personas, objetos y cosas. Por ejemplo, se pueden robar un vehículo y en dicho acto dañarlo o dañar a un tercero, de esta forma el hecho punible se estará cometiendo sobre un objeto y habrá además un sujeto activo y pasivo en la comisión de un delito o hecho punible. No tiene un fin preventivo, no busca curar enfermos, ni prevenir una patología particular. Tiene participación en el ámbito civil y penal (demostrar incapacidad, física o mental); también participan al momento de establecer la responsabilidad profesional, es decir, determinar si los médicos actuaron o no con la responsabilidad; determinación de las causas, mecanismo y manera de la muerte; auxiliando al juez a resolver dudas derivadas de la actuación de los fenómenos médico-biológicos -cuando están presentes-, si se comete algún presunto hecho delictivo. Como auxiliar de la administración de justicia: el médico puede ser solicitado en cualquier jurisdicción (civil o penal) como: Testigo: acude a declarar algo que ha visto u oído, advirtiéndosele la obligación que tiene de decir la verdad sin ocultar lo que sepa y la responsabilidad penal en que incurre de faltar a esto. Certificador: cuando el médico, sin nombramiento ni designación, expide un certificado de cualquier naturaleza o habla de algo en que ha participado como médico. Perito: el médico es llamado por sus conocimientos, pudiendo ser un perito obligado adscrito a los tribunales o designado ocasionalmente. En ningún caso podrá negarse si no hay fuerzas mayores que se lo impidan. Será advertido de la obligación de proceder fielmente en el desempeño de sus funciones, sin otro fin que descubrir y declarar la verdad. DICTAMENES QUE REALIZA: Determinación de las causas y circunstancias de la muerte en casos de muerte violenta o sospechosa, mediante el examen del sitio del suceso, así como del examen externo y levantamiento del cadáver. Emisión de certificados de defunción Valoración del daño corporal para casos de lesiones físicas o psíquicas en agresión, maltrato habitual, accidentes de tráfico, accidentes laborales o de otros tipos, etc. Esta valoración incluye los mecanismos de producción de lesiones, el curso de las mismas y las secuelas que puedan provocar. Valoración de la posible presencia de anomalías o alteraciones mentales, tanto desde el punto de vista de la legislación penal (credibilidad del testimonio o para de testificar, afectación de las facultades mentales de los imputados para determinar si son capaces de comprender la naturaleza y consecuencias de sus actos y dirigirlos libre y voluntariamente) como de la legislación civil (necesidad de internamiento involuntario de enfermos mentales, conservación o no de la capacidad para regir su vida y bienes con vistas a la incapacitación o a la realización de determinados derechos como el matrimonio o el testamento). Valoración de circunstancias y daños ocasionados en agresiones sexuales, abortos e infanticidios. Asistencia y vigilancia médica a los detenidos que se encuentren a disposición judicial. Valoración de la actuación médica en casos de posible mala praxis. Cualquiera de estas actuaciones periciales requiere frecuentemente la asistencia a juicios para aclarar o ampliar cualquier aspecto del dictamen pericial HISTORIA La búsqueda de los antecedentes más remotos relacionados con el ejercicio de la medicina forense es difusa pues resulta difícil desvincularlo del ejercicio de la Medicina en general. Desde sus inicios la Medicina tiene como principal objetivo curar las enfermedades que afectan al hombre, aunque muy rápido se comprende que independientemente del propósito médico-clínico de esta ciencia, hay nuevas inquietudes y necesidades que exigen a la sociedad médica sus conocimientos para resolver y esclarecer los hechos de distintas categorías, esto provoca la formulación de leyes y normas para la correcta aplicación de las ciencias médicas en beneficio de las autoridades y los gobiernos en general. La medicina legal o medicina forense tiene su origen en culturas remotas como la mesopotámica (Código de Hammurabi del siglo XVIII aC), egipcias (técnicas de conservación de los cadáveres), israelí (causas médicas de nulidad del matrimonio), china (Si-yuan-lu, texto médico legal del siglo XIII) o india (valoración de las lesiones). En Venezuela Desde los días de Simón Bolívar e inicios de la República hasta el presente, la medicina legal ha evolucionado como cátedra, en este sentido y según Archila (1966) la cátedra de medicina legal fue inaugurada por primera vez, quince años después de la instauración de los EstatutosRepublicanos de la Universidad Central de Venezuela (UCV), en el año 1841, en cuyo artículo 83 se establece: “Las clases de Medicina se dividirán por el orden siguiente: primero, una de anatomía general y descriptiva; segundo, una de fisiología e higiene, tercero, una de nosografía y patología interna o medicina práctica; cuarto, una de nosografía y patología externa o cirugía; quinto, una de terapéutica, materia médica y farmacia; sexto, una de obstetricia o partos; séptimo, una de medicina legal. Además habrá cursos de clínica médica y quirúrgica que darán en los hospitales los respectivos profesores. (p.44)” Según Leal (1981) en el Período colonial el Dr. José María Vargas (1786 - 1854) fue uno de los primeros profesores que impartió la cátedra medicina legal en Venezuela, dicha cátedra fue incluida por primera vez en la primera universidad del país, la Universidad Central de Venezuela, la cual fue fundada en el año 1721 con el nombre de la Universidad de Caracas. Continuando con la reseña histórica del referido autor, señala que en el año 1964 surge en Venezuela la sociedad venezolana de medicina forense, fundada el 6 de enero de 1964 y el primer instituto de medicina legal del país el 27 de mayo de 1967. Luego en el año 1974 se escribe la Ley de Policía Judicial donde se relaciona a la medicina forense con otras especialidades médicas afines. En el año 1977, Caracas fue sede de la única reunión que la Academia Internacional de Medicina Legal y Medicina Social, que la organización europea, ha celebrado en Latinoamérica. Ese acontecimiento sirvió para fundar la Asociación Latinoamericana de Medicina Legal y Deontología Médica de Venezuela. Concluye su recuento indicando que en 1988 se reactiva la Sociedad Venezolana de Medicina. EXPERTICIA MÉDICO-LEGAL Se define como experticia médico-legal un informe con calidad de declaración jurada, ordenado por el Ministerio Público y practicado por personas especialistas en determinada materia. Dicho informe tiene por objetivo el estudio de ciertos hechos, personas u objetos del delito, con el fin de aclarar una situación determinada. Se conoce también con el nombre de peritaje, y es realizada por un perito o experto. Una persona que esta versado en determinados conocimientos sobre una ciencia o arte, bien sea de manera teórica o práctica. PARTES DE LA EXPERTICIA: 1. Preámbulo o introducción: En ella el perito o experto se dirige al juez para informar los detalles de su designación, la fecha de la misma y de su juramentación, los motivos del peritaje, entre otros. 2. Descripción u exposición: Indican todos los detalles comprobados del sucedo. 3. Antecedentes: Narración de los hechos que han dado lugar al peritaje, junto con cualquier otro que podría ser de interés en el juicio. 4. Discusión: Enumeración y exposición de las técnicas utilizadas y métodos empleados durante la experticia. 5. Conclusiones: Son las consecuencias derivadas del estudio, junto con las comprobaciones y apreciaciones definitivas por parte del perito. También puede darse el caso de que el perito manifieste la imposibilidad de llegar a un resultado. 6. Respuesta: Contestación que hace el perito de las preguntas hechas por el juez, el representante del Ministerio Público, o las partes en el juicio. LEGISLACIÓN VENEZOLANA Algunas disposiciones que podemos encontrar sobre la materia dentro de nuestro ordenamiento jurídico son: - Art. 225 Código Orgánico Procesal Penal: El dictamen pericial debe contener, de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto de la misma, en el estado o modo en que se halla, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizados, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte. El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que se presentará en la audiencia. - Art. 467 Código de Procedimiento Civil: El dictamen de los expertos deberá rendirse por escrito ante el juez de la causa o su comisionado (…). Se agregará inmediatamente a los autos y deberá contener por lo menos: Descripción detallada de lo que fue objeto de la experticia, métodos y sistemas utilizados para el exámen, y las conclusiones a las que han llegado los expertos. Clases de experticia Humberto Giugni clasifica las experticias en legislativa, administrativa y judicial, siendo esta última la intervención de los expertos en el proceso judicial para aclarar asuntos de naturaleza médica-biológica. Por otra parte, según su objeto se pueden clasificar en civil, penal y laboral. 1. Experticia penal: Puede tener por objeto al cuerpo pasivo del delito, a la víctima del mismo, los testigos, entre otros. Este tipo de peritaje suele ser ordenado por el Ministerio Público. Los artículos que regulan este tipo de experticia se encuentran contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal. 2. Experticia laboral: En materia laboral la experticia va dirigida a la determinación de accidentes laborales y/o enfermedades profesionales. 3. Experticia o Peritaje Psiquiátrico: Una experticia ordenada por el tribunal cuyo objeto es una evaluación psiquiátrica del acusado, para así determinar su capacidad de razonamiento. Este tipo de peritaje es de especial importancia tomando en cuenta que la imputabilidad de una persona dependerá de que esta sea consciente de sus actos. Quien practique la experticia debe ser psiquiatra con experiencia forense, con criterios éticos, imparcial, objetivo, sin ninguna vinculación afectiva u emocional con la persona a ser examinada, y sin barrera de idiomas. Importancia de la experticia La experticia médico legal permite la comprobación de hechos o supuestos judiciales de carácter médico-biológico. Valoración de la experticia En nuestra legislación rige el principio “Judex peritum peritorum”, lo que traduce que el juez es perito de peritos, correspondiéndole a él la valoración de la misma. Esto implica que el juez no necesariamente debe seguir el dictamen de los peritos si su convicción es contraria a esta.