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Ambiental - Resumen 2

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Modulo 2 Derecho Ambiental
El Derecho Ambiental en el marco Juridico Internacional
Unidad 4
El daño ambiental y el Derecho Internacional
Dcho Internacional se caracteriza por ser SUPRANACIONAL
 su objeto los recursos naturales.
 Sus resoluciones obligatorias son escasas. Tratados, Acuerdos, Convención y Proto 
Comienza a fines de 1800, cuando se piensa en la conservacion de algunos recursos como valores 
internacionales y al mismo tiempo que nace la ecologia como ciencia.
Evolucion Historica 
Primera Etapa(hasta fin de segunda guerra): La idea base de los primeros acuerdos fue la conservacion. 
Las preocupaciones esenciales eran de indole economica. La ecologia vino despues.
El “Acta constitutivo de la FAO” 
“en 1945, se firma en Quebec el acta constitutiva de la Organización de las Naciones Unidas para la 
Agricultura y la Alimentación. Ratificada por la Argentina. Indirectamente vinculada con la temática 
ambiental”. 
Es de destacar el significativo vínculo existente entre una organización destinada a la agricultura y 
alimentación y las posibilidades de desarrollo sustentable de las naciones. 
La misión de la FAO es contribuir a construir para las generaciones presentes y futuras un mundo en el 
que impere la seguridad alimentaria. La FAO esta comprometida durante los próximos 15 años con sus 
miembros a: 
1. Reducir la inseguridad alimentaria y la pobreza rural; 
2. Garantizar un marco normativo y reglamentario favorable para la alimentación y la agricultura, la pesca 
y la actividad forestal; (Requisitos esenciales para la conservación de la fauna, la flora y la riqueza ictícola) 
3. Garantizar incrementos sostenibles del suministro disponibilidad de alimentos; (presupuesto del 
desarrollo sostenible) 
4. Conservar y fortalecer la base de recursos naturales; generar conocimientos sobre la alimentación y la 
agricultura, la pesca y la actividad forestal. 
La “constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura 
(UNESCO)” 
Firmada en Londres el 16 de noviembre de 1945. Indirectamente vinculada con la temática ambiental. 
Ratificación Argentina por ley 13.204. 
Segunda Etapa (1945 a estocolmo 72). Marcos de Institucionalizacion
Con la Conferencia Científica de Naciones Unidas sobre Conservación y Utilización de Recursos, reunida 
en Nueva York en 1949, se da el primer intento orgánico de Institucionalización de la Conciencia 
Ambiental a nivel internacional y en el mareo de la ONU.
Esta etapa concluye dos hechos que constituyen hitos muy importantes para la evolución de esta materia:
a) la firma de la primera convención global moderna para la conservación integral de la naturaleza (la 
Convención Ramsar)
b) la reunión de Estocolmo
La Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura 
(UNESCO)". 
Firmada en Londres el 16 de noviembre de 1945. Indirectamente vinculada con la temática ambiental.
Luego de la segunda guerra mundial los estados desarrollaron políticas de integración regional. En 
respuesta a esta tendencia de cooperación se crean los siguientes sistemas regionales: 
1. La Organización de los Estados Americanos
2. La Organización de los Estados Centroamericanos 
3. La Liga de los Estados Árabes y
4. La Comunidad Económica Europea. 
Tratado antártico. firmado en Washington, D.C. el 1 de diciembre de 1959.
Entre los objetivos iníciales del tratado figuran las medidas relacionadas con el uso de la Antártida para 
fines exclusivamente pacíficos y la protección y conservación de los recursos vivos. 
El Tratado congela las aspiraciones territoriales de los signatarios, impide la negación o afirmación de 
derechos de soberanía de los firmantes, y prohíbe la realización de nuevas reclamaciones, protegiendo los 
derechos de soberanía de sus miembros signatarios. 
Queda prohibida toda medida militar y el uso militar de las bases. Se prohíbe el ensayo de toda clase de 
armas, así como las explosiones nucleares o almacenar material radioactivo. El uso de energía o material 
nuclear debe ser concordado por todas las partes del Tratado. 
Convencion de RASMAR
La convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves 
acuáticas. Firmada en Rasmar, Irán, el 2-2-1971 crea un sistema internacional de cooperación en materia 
de áreas naturales que funcionen como habitad de aves acuáticas. La Conferencia de Biosfera inserto en 
el ámbito ecológico internacional el término BOULDING, referido a la tierra concebida como una gran 
nave espacial. Uno de los frutos más importantes de esta conferencia fue el programa MAB man and 
biosphere. 
La Declaración de Estocolmo el PNUMA
PNUMA Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
 Sede: Nairobi, Kenya.
 Programa que coordina las acts relacionadas con el medio ambiente, asistiendo a los paises en la
 implementacion de politicas medioambientales adecuadas y a fomentar el desarrllo sostenible.
Es la Principal autoridad mundial en el área ambiental.
Este programa:
 Evalua el estado del medio ambiente mundial e identifica las cuestiones que necesitan ser objeto de
 cooperacion internacional.
 Ayuda a formular la legislación sobre el medio ambiente y a incorporar las consideraciones ambientales
 a las politicas y los programas sociales y económicos del sistema de las Naciones Unidas
 Dirige y alienta asociaciones para proteger el medio ambiente
 Promueve conocimientos científicos e información sobre el tema ambiental. 
 Desarrolla e impulsa informes regionales y nacionales sobre el estado del medio y sus perspectivas
 Promueve el desarrollo de tratados ambientales internacionales y contribuye al incremento de las
 capacidades nacionales para enfrentar estos problemas.
TERCERA ETAPA. ACUERDOS Y TRATADOS A PARTIR DE 1972
Inmediatamente después de Estocolmo la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, una serie 
de resoluciones sobre el medio ambiente referidas a los siguientes temas: 
 Cooperación entre los estados en el campo del medio ambiente
 Responsabilidad ambiental de los estados
 Creación del programa de las naciones unidas para el medio ambiente (PNUMA)
 Creación de la Secretaria del Medio Ambiente 
 Disposiciones institucionales y financieras para la cooperación internacional en relativo al medio
 ambiente. 
Luego de Estocolmo, en el ámbito particular de los países se crean organizaciones gubernamentales y no 
gubernamentales (ONG) destinadas a tratar la cuestión. Comienza a modificarse el derecho interno de los 
Estados y a principios vinculados con las políticas ambientales.
Se consolidan las ONG Inales. 
10 años despues de Estocolmo, en 1982 la Asamblea Gral de Naciones Unidas ratifico 105 principios de la 
Declaracion en la “Carta Mundial de Naturaleza”.
La finalidad de la Estrategia Mundial de la Conservación es la de alcanzar los tres objetivos principales de 
la conservación de los recursos vivos. 
 Mantener los procesos ecológicos esenciales y los sistemas vitales 
 Preservar la diversidad genética
 Asegurar el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas. 
CUARTA ETAPA La Conferencia de Rio
CNUMAD Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
 Se celebra en 1992 y entre sus obj mas importantes se encuentran:
 Examinar los cambios del medio desde la conferencia de Estocolmo.
Se presenta el plan Agenda21, programa de accion para el desarrollo sostenible.
Principios
1.Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo 
sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. 
 
2.Los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propiosrecursos según sus propias políticas 
ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su 
jurisdicción o bajo su control no causen al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera 
de los límites de la de la jurisdicción nacional. 
 
3.El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de 
desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. 
 
4.La protección del media ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no 
podrá considerarse en forma aislada. 
5.Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza 
como requisito indispensable del desarrollo sostenible.
6.Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, 
en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. 
 
7.Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y 
restablecer la salud y la· integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que· han contribuido en 
distinta medida a la degradación del media ambiente· mundial, los Estados tienen. Responsabilidades 
comunes pero diferenciadas.
 
8.Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados 
deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas 
demográficas apropiadas. 
 
9.Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo 
sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y 
tecnológicos
 10.El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos 
interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso 
adecuado a la información sobre el media ambiente de· que dispongan las autoridades públicas.
 
11.Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. 
 
12.Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y 
abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de 
abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial 
con fines ambienta/es no deberían constituir un media de discriminación arbitraria o injustificable ni una 
restricción velada del comercio internacional. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales 
transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional. 
13.Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa la responsabilidad y /a indemnización 
respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar 
asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes Internacionales sobre 
responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales 
 
14.Los Estados deberán cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia 
a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se 
consideren nocivas para la salud humana. 
 
15.Con el fin de proteger. El medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de 
precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de 
certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas 
eficaces en función de los costos para impedir la degradación del media ambiente. 
 
16.Las autoridades nacionales deberán procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el 
uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en 
PRINCIPIO, cargar con los costos de la contaminación; teniendo debidamente en cuenta el interés publico 
y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales. 
 
17.Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental. 
 
18.Los Estados deberán notificar inmediatamente a· otros Estados de los desastres naturales u otras 
situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos subitos en el media ambiente de esos 
Estados. 
 
19.Los Estados deberán proporcionar la información pertinente y notificar previamente y en forma 
oportuna a los Estados 
 
20.Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del media ambiente y en el 
desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar pon su plena participación para lograr el desarrollo 
sostenible. 
 
21.Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una 
alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos. 
 
22.Las poblaciones indígenas y sus comunidades, desempeñan un papel fundamental en la ordenación 
del media ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados 
deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su 
participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible. 
 
23.Deben protegerse el media ambiente y los recursos naturales de los Pueblos sometidos a opresión, 
dominación y ocupación. 
 
24. La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. 
 
25.La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables. 
26.Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el media ambiente por 
medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas. 
27.Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación 
de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho Internacional en 
la esfera del desarrollo sostenible. 
TRATADOS FIRMADOS EN RIO DE JANEIRO 
La "Convención de protección de la diversidad biológica"
Su Objetivo: Conservar la biodiversidad, posibilitar el uso sostenible del media ambiente y repartir
 equitativamente los beneficios de sus componentes. 
Los países subdesarrollados deben tener acceso a 10 recursos financieros nuevos y adicionales, y a las 
tecnologías relevantes para poder adoptar y ejecutar políticas de preservación de la biodiversidad. 
EE.UU. se rehusó a firmar esta convención, por considerar que no se habían cubierto numerosos aspectos 
esenciales como: 
1. Propiedad Intelectual. 
2. Transferencia de Tecnología y biotecnología. 
3. Evaluación de Impacto Ambiental Marino. 
El convenio marco sobre el cambio climático
El protocolo encargado de su ejecución es el Denominado Protocolo de Kyoto. 
El clima de la Tierra ha variado a 10 largo del tiempo debido a los cambios naturales que se han producido 
en el balance entre la energía solar entrante y la remitida hacia el espacio exterior. 
Es a partir de la Revolución Industrial en donde producto de la actividad humana comienza a acelerase 
este proceso natural del cambio climático. Conforme estudios técnicos se estaría en condiciones de 
demostrar que la temperatura global se ha incrementado en el último siglo entre 0,30 C y 0,60 C. 
Se calcula que si el regularidad de crecimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEls) 
continuara sin alteraciones, la temperatura media podría elevarse aproximadamente 2° C para fines de 
siglo. Esto provocaría que el sistema climático global se vea muy alterado, causando el aumento de 
temperaturas, aumento del nivel del mar, modificaciones en los regímenes de precipitaciones e 
incrementos en la frecuencia e intensidad de los eventos climáticos extremos, tales como inundaciones y 
sequias. 
Este proceso que se conoce como cambio climático, es probablemente uno de los desafíos mas difícilespara el siglo que se inicia.
Sus principales disposiciones son:
1. Admite que los países desarrollados históricamente han producido y producen más emisiones de gases
 con efecto invernadero que los subdesarrollados, pero también que estos últimos aumentaran sus
 emisiones en el transcurso de su desarrollo. 
2. Acepta que aún existe un alto grado de incertidumbre en la información científica disponible sobre el
 grado y velocidad del calentamiento. 
3. Acepta la existencia de responsabilidades comunes y diferenciadas de los estados en el calentamiento,
 en relación a su generación y capacidad de resolución. 
4. Reitera los principios de Soberanía de los recursos naturales y de ALTERUM NON LAEDERE. 
5. Reconoce el papel de la Conferencia Mundial sobre el cambio climáticos, La organización meteorológica
 mundial y el PNUMA. 
6. Admite la necesidad de acceder a recursos financieros por parte de los países subdesarrollados. 
7. Propicia un sistema económico internacional que satisfaga el desarrollo sostenible.
8. Proclama la necesidad de asegurar la producción suficiente de alimentos en un "plazo suficiente"" 
Post Rio de Janeiro
Posteriormente y en el año 1995, 160 países se reúnen en Berlín a los efectos de tratar temas relativos a 
los gases productores del efecto invernadero 
En Kyoto, en 1997, se produce un importante- avance atento haberse logrado un acuerdo vinculante de 
todos los países firmantes para que durante el periodo 2008 - 2012 se redujeran las emisiones de los seis 
gases que potencian el efecto invernadero en un 5,2% con respecto a 1990. 
Sin embargo el compromiso duró poco puesto que en 1998, en Buenos Aires, delegados de 170 países 
aprobaban un programa en donde se acuerda suspender hasta el año 2000, la puesta en marcha del 
acuerdo de Kyoto. Tras otras reuniones y recién en el año 2001, 180 países firman el acuerdo de puesta en 
marcha del protocolo de Kyoto con la notable ausencia de EE.UU. 
En el año 2001 y 2002 las cosas no han cambiado demasiado en materia de protección del ambiente y 
para colmo de males la mirada de la comunidad internacional se traslada hacia otra prioridad que es el 
combate contra el Terrorismo Internacional. Sin embargo el 18 de Noviembre de 2004, el Secretario 
General de Naciones Unidas recibe el instrumento de ratificación de protocolo de Kyoto.
Los países industrializados deben reducir sus emisiones combinadas de los seis grandes gases de efecto 
invernadero durante los cinco años comprendidos entre 2008 y 2012 a niveles Inferiores a los de 1990. 
EL PROTOCOLO
La principal distinción entre el Protocolo y la Convención es que, si bien la Convención alentó a los países 
industrializados para estabilizar las emisiones de GEl, el Protocolo se comprometen a hacerlo, es un 
acuerdo ejecutivo. 
El Protocolo impone una carga más pesada en las naciones desarrolladas en virtud del principio de 
"responsabilidades comunes pero diferenciadas". 
De conformidad con el Tratado, los países deben cumplir con sus objetivos principalmente a través de 
medidas nacionales. 
Sin embargo, el Protocolo de Kyoto les ofrece un medio adicional de cumplir con sus objetivos a través de 
tres mecanismos basados en el mercado. Tales Mecanismos son: 
• Comercio de derechos de emisión" permite que los países que tienen unidades de emisión 
positivas (que usan por debajo de sus objetivos) pero no las utilizan, puedan vender este exceso 
de capacidad a los países que están utilizando mas de sus objetivos. El carbono es ahora un bien 
susceptible de comercio como cualquier otra mercancía. Esto se conoce como el "mercado de 
carbono". También son unidades negociables el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la 
sivicultura. 
• Mecanismo para un Desarrollo Limpio. 
• Aplicación Conjunta. 
Vigilancia de las metas de emisión 
En virtud del Protocolo, las emisiones actuales de los países tienen que ser controladas y deben 
conservarse registros muy precisos cuando se trate de operaciones llevadas a cabo. 
La ONU sobre el Cambio Climático Secretaria, mantiene un diario de las transacciones internacionales 
para verificar que las transacciones sean compatibles con las normas del Protocolo. 
Se emiten a intervalos regulares informes realizados par las partes. de manera de presentar los 
inventarios de emisiones anuales. 
Se creó un Fondo de Adaptación para financiar proyectos de adaptación y programas en los países en 
desarrollo que sean Partes en d Protocolo de Kioto. 
Tutela Constitucional del Ambiente
Unidad 5
La Reforma Constitucional del 94
En Nuevos derechos y garantias se incorporaron principios de los derechos humanos, como la calidad de 
vida, ambiente sano y equilibrado, en art. 41.
También se incorpora el desarrollo sustentable.
Actualmente el ambiente tiene tutela de rango constitucional.
Distribucion del poder de policía ambiental, entre la Nacion y las Pcias.
Según art. 41 CN corresponde a la CN dictar normas que contengan los presupuestos minimos de
 protección y a las pcias las necesarias para complementarlas sin que aquéllas alteren
 sus jurisdicciones locales.
Por disposición constitucional el Gobierno asume el poder de policía de la tutela ambiental en todo el 
territorio de la Republica, y existe un verdadero caos normativo acrecentado por la ley de presupuestos 
minimos que permite a la Nacion dictar normas de fondo y forma con competencia en todo el ambito 
nacional, sin embargo se ha buscado la armonizacion estableciendo un ejercicio concurrente de ambas 
jursidicciones apropiado dl sistema de adhesion. Esto es que a las normas dictadas por el Congreso de La 
Nacion, las legislaturas provinciales deben dictar normas complementarias a ellas a aplicar en su propia 
jursidiccion para hacer efectiva la protección constitucional.
ARTICULO 41 CN 1er Parrafo Derechos Humanos 3G, Desarrollo Sostenible
 3er Parrafo Competencia jurisdiccional
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo 
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer 
las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará 
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. 
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos 
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la 
información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a 
las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los 
radiactivos
Los Intereses Difusos y la tutela judicial del ambiente.
Recordar: intereses difusos son los colectivos su goce es comun y su daño afecta a todos.
Características:
 Alcance Colectivo: comprometen los intereses supraindividuales de una comunidad.
 Defensa Comun: el progreso de la defensa del interes difuso, aunque fuera ejercida por un solo
 individuo debe beneficiar a toda la comunidad.
 Indiferencia en R a los dchos subjetivos: si alguien sufre un daño particular por la act de un tercero que
 le produce contaminación de ambiente puede actuar en defensa de un dcho subjetivo y obtener una
 respuesta judicial adecuada sin invocar a los intereses difusos que son alcanzados indiferenciadamente
 en R a un grupo indeterminado.
 Debilidad de los instrumentos procesales de acceso a al justicia: la tutela jurisdiccional de los interese
 difusos no hallan en el derecho universal, una definida instrumentación legal en punto a dos
 cuestiones: la legitimación procesalo calidad de obrar y las normas adjetivas del procedimiento
 adecuado a las necesidades del ejercicio de una acción expedita y rápida
Tecnicas de Defensa de los Intereses Difusos.
Para defensa de los intereses difusos se accede a la jurisdiccion:
 Tecnicas de instancia Publica: actua el defensor del pueblo o representantes de funcion publica.
 Accion Popular: algunas legislaciones permiten el acceso de ciudadanos aislados que invocan un interes
 publico por la afeccion de garantias de goce comun indeterminado 
 Litisconsorcio: Un grupo de personas afectadas por la misma causa se unen en un litigio comun. Este
 ejercicio comun de la accion les permite reducir los costos del proceso.
 Asociaciones: Si son reconocidas por la ley como representantes de intereses grales de ciertos grupos
 sociales estan legitimados para ejercer la defensa comunitaria. 
 Acciones de clase: se acepta comparecencia jurisdiccional individual y sin apoderamiento formal
 expreso cuando se invoca defensa de intereses compartidos por varios sujetos. Estos
 sujetos son tantos que seria imposible atender todas las clases de a una, asi que el
 acceso es a traves de las “class actions”. La sentencia tiene efecto de cosa juzgada para
 toda la clase de las personas afectadas. Se usa en EEUU
Las vias procesales de acceso a la juridiccion
El art. 41 no es una simple norma programática, sino un derecho subjetivo fundamental, directamente 
operativo, aunque el Gobierno de la Nación no haya dictado normas reglamentarias para su aplicación.
Esto significa que aunque las autoridades publicas en el ambito de su respectiva competencia no hubiese 
dictado las normas reglamentarias o complementarias para su aplicación igualmente se puede invocar la 
tutela jurisdiccional en caso de por ej. una contaminación como manda el art 41 CN.
El art. 43 CN dice:
“Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio 
judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma 
actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, 
derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley”...
...“Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos 
que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de 
incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a 
esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización”
La accion de amparo ambiental
según el art 43 CN, si no existiera una via mas idonea se utilizara como el amparo como un medio 
excepcional y subsidiario en defensa de los derechos y garantías reconocidos por la CN, un tratado o Ley.
Para Sagues, si existiera otra ruta procesal mejor que el amparo para tutelar el derecho en juego habra 
que seguirla en vez del amparo. 
La accion de amparo se propone ante un hecho lesivo proveniente de una accion u omisión de 
autoridades publicas o particulares.
Legitimación Procesal Activa
Se debe acreditar un interes “razonable y suficiente”
La accion de amparo que se concede a “toda persona” para la defensa de derechos y garantias 
constitucionales o de igual rango, se refiere a toda persona que haya sufrido el daño de un interes 
personal legitimo, por el ataque a un bien patrimonial o extrapatrimonial que goce de la protección 
constitucional. 
El tema esta es establecer cuándo existe ese interes razonable y suficiente que legitime a la persona a 
ejercer la accion de amparo. Le correspondera a los jueces hacer un analisis objetivo del alcance del acto 
impugnado.
El defensor del pueblo tambien esta legitimado para interponer accion de amparo.
Las asociaciones protectoras registradas tambien tienen legitimación.

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