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Modulo 4 Derecho Ambiental La Tutela del Ambiente en el Derecho Privado Unidad 9 Autonomia de la Jurisdiccion Civil Dadas las exigencias de las civilizaciones industriales que se iban conformando, se comenzaron a incluir en los codigos las posibles perturbaciones materializables a traves de humos y emanaciones. Asi en los ordenamientos privados se van conformando las vecindades industriales siendo hoy el derecho de vecindad muy importante. Dado que el medio ambiente se articula con los intereses difusos la mayor parte de este esta incluido en el derecho publico. Como dice el art 41 de la CN “todo habitante tiene derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano..” Sin embargo los derechos e intereses de indole privada tambien se pueden ver afectados, por eso el estado debe protegerlos. Toda industria debe respetar la propiedad privada, por mas actividad economica favorecedora no puede suprimir los derechos particulares. Toda vez que un particular se vea amenazado o afectado en su persona o bienes como consecuencia de un riesgo ambiental entra en juego la aplicación del derecho privado. La jurisdiccion civil de los tribunales originarios es de exclusiva competencia para intervenir en las acciones que los interesados debidamente legitimados, planeteen en defensa de sus derechos subjetivos amenazados o lesionados como consecuencia de actos ambientales ilicitos. LA PREVENCION DEL DAÑO AMBIENTAL El Recurso de Amparo Art. 43 CN Habilita accion expedita y rapida del amparo Siempre que no exista otro medio judicial mas idoneo contra todo acto u omision de las autoridades publicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derecho y garantias reconocidas por la CN, un tratado o Ley. Asi el Juez puede declarar la Inconstitucionalidad de la norma en la cual se funde el acto lesivo Legitimados: Afectado, Defensor del pueblo, asociaciones defensoras de la comunidad La accion Negatoria Cuando el daño ya se produjo se accede a la justicia para pedir indeminzacion x el daño que se produjo x via de la Responsabilidad Civil Extrancontractual. No solo esta la obligacion de indemnizar sino que hay que buscar medidas de proteccion preventiva civil, que paralicen las actividades que estan produciendo esas perturbaciones ilegitimas dañinas para el MA. Aquí es donde entra la Accion Negatoria. Accion del propietario contra todo tipo de perturbaciones no posesorias dirigidas contra su derecho. Es el principal instrumento de la defensa civil del MA. Ejercitandola se puede pedir en primer lugar la cesacion de las actividades ocacionantes de perturbacione y en segundo lugar la abstencion, para que el propietario de la actividad no la vuelva a realizar en un futuro. Esta accion puede ser ejercida por un titular de derecho real que se vea perturbado Esta perturbacion no es un perjuicio puntual sino un proceso continuado de perturbacion del derecho de propiedad, que ocaciona no solo una perdida de valor economico sino tb un grave ataque al derecho de calidad de vida de sus moradores. Por ej las vibraciones o inmisiones contaminantes. BASTA QUE EXISTA LA PERTURBACION PARA EJERCERLA, NO HACE FALTA ACREDITAR DAÑOS YA QUE SU OBJETO ES LA PREVENCION. La Denuncia del Daño Temido Art. 623 bis CP Nacion “Denuncia de daño temido” Se ejerce no solo en caso de que un edificio amenace ruina, sino tb si el peligro nace de cualquier otro evento. Art. 2499 CC “Quien tema que de un edificio u otra cosa derive un daño a sus bienes, puede denunciar este hecho al juez con el fin de que se adopten las oportunas medidas cautelares” Ejemplo: si una industria acecha contaminacion del ambiente con sus desechos industriales cualquier vecino que se sienta amenzado puede anteponer esta accion denunciando los hechos ante el juez ejerciendo este las medidas necesarias, puediendo ordenar su supension hasta se realicen las comprobaciones periciales para saber si se han utilizado los sistemas anticontaminantes. Si el caso fuera urgente se tramitaria sumarisimo. Si la urgencia no es manifiesta se tramitaria forma sumaria, citando a las partes, designando peritos a fin de verificar. Las resoluciones no son apelables. La Via Interdicto Interdicto: Juicio breve y por vía rápida en el que se resuelve provisionalmente una reclamación por daño inminente o por alguna posesión. (sumarisimo) Art. 619 CP Nacion declara procedente el interdicto de obra nueva, cuando se hubiese comenzado una obra que afecta a un inmueble, facultandose al tenedor o poseedor del mismo a promoverlo. Si la obra esta concluida o proxima a concluir la via interdicta es inadmisible. LA REPARACION DEL DAÑO AMBIENTAL La Via expansiva de la Vecindad Derecho Frances El daño ambiental comprende los daños sufridos por el medio natural y por las personas y bienes, en tanto se puede constatar que la responsabilidad civil en la materia es ampliamente denominada en Francia por la Teoria de las Turbaciones anormales de la Vecindad. No se suele utilizar en materia de daño ambiental el regimen de responsabilidad por culpa, ya que la victima no podria obtener una reparacion si no prueba la culpa del responsable. Ya que el Derecho Ambiental esta repleto de reglamentos administrativo, parece sufieciente demostrar la violacion de un reglamento para que la culpa resulte del comportamiento contaminador y, aunque este hubiese respetado todos los reglamentos, no seria una justificacion. Una negligencia o imprudencia pueden comportar la obligacion de reparar. Resumiento, la teoria de las turbaciones habla de un daño ambiental “tolerable” y admitible hasta cierto punto por la vecindad aunque mas alla de eso la reparacion de esos daños debe admitirse. Derecho Anglosajon En el Common Law estas relaciones vecinales se reculan por la “Responsabilidad de nuisanse” en la cual una persona difiere de otra en el uso razonable y conveniente de su predio, afectando asi los derechos de goce de propiedad de su vecino. Otra institucion es el trsepass, que prohibe la injerencia en la propiedad ajena sin consentimiento de su dueño y el principal requerimiento para que esto suceda es la “perceptibilidad del ojo humano” como por ej. los humos, aunque este recurso se ve invalidado cuando la contaminacion es por sustancias imperceptibles, es por eso que se ha motivado ampliar la posibilidad de reaccion. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO ARGENTINO El daño ambiental como dijimos puede ser al medio y a las personas y bienes. Para entender veamos las bases juridicas que hacen a la responsabilidad del daño particular, que es el reconocimiento del derecho subjetivo de un damnificado a obtener la reparacion por parte del responsable de dicho daño. Según el art 1109 CC esa responsabilidad deberia basarse en la culpa de quien origina el daño, pero si asi fuera seria muy dificil hallar a alguien legitimado a quien interponer la accion. Vale recordar que son muchas las actividades permitidas que incurren en daño ambiental. En la Ley de Residuos Peligrosos (24.051) hay normas de responsabilidad civil y penal, pero las mismas son inconstitucionales y ademas la ley no es aplicable a todo el territorio nacional. Estos articulos de todas maneras, son dignos de ser tomados en cuenta hasta tanto se regularice la situacion de esta ley y sea aplicable a todo el territorio nacional. Según el art. 1113 de CC, todo residuo es cosa riesgosa, y sobre la responsabilidad en el ambito extracontractual no es oponible aterceros la transimision o abandono voluntario del dominio de los residuos peligrosos. Aquí, el dueño o guardian de la cosa que haya producido el daño puede eximirse de responsabilidad si demostrase la culpa de un tercero o de la victima, o si la cosa fue utilizada sin su autorizacion. En cambio, según la ley de residuos, el generador del residuo solo podra eximirse de su responsabilidad como dueño del mismo, si en la planta de tratamiento o disposicion final, se ha manipulado su residuo de forma defectuosa adquiriendo mayor peligrosidad. Responsabilidades de: Generador: En calidad del dueño todo el tiempo (a excepción de negligencia en plantas de tratamiento) Transportista: En calidad de guardian durante su admision, transporte y entrega. Plantas de Trat o Dispo Final: En calidad de guardianes x cualquier daño alli ocurrido. Dado a la falta de legislación aplicable unificadamente a todo el territorio, en cuanto a responsabilidades civil y penal estan en vigencia las leyes en sus respectivos codigos. Responsabilidad Subjetiva: se funda en el dolo o culpa de una persona. Se analiza conducta del q Extracontractual genero el daño. Por eso es subjetiva. Objetiva: se funda en el riesgo. Se analiza el hecho. Basta que haya existido el perjuicio para que su autor responda por el, sea o no culpable. Factor de Responsabilidad Como hemos visto, en el art. 1113 CC se excluye la culpa como factor subjetivo de la responsabilidad. Sin embargo, en materia de contaminación es dificil identificar a quien se le atribuyen las responsabilidades por algun hecho determinado. La responsabilidad civil es objetiva como dueño o guardian por vicio o riesgo de la cosa. Legistimacion Activa: El perjudicado. En caso de muerte sus herederos forzosos. Legitimacion Pasiva: El dueño o guardian. Aquí tenemos que al ser objetiva la responsabilidad, el dueño no puede exusar que se encuentra realizando las actividades con autorizacion, ya que no se esta juzgando si es culpable o no (subjetiva) sino que se analiza el daño. Ademas, la norma administrativa que regula el funcionamiento del establecimiento se dicta sin perjuicio a terceros. Por ej, la existencia de una autorizacion no impide que un juez pueda pedir una indemnizacion por daños ocacionados. Causalidad: El mayor obstaculo es establecer la relacion entre el hecho dañoso como causa y el daño como efecto. El perjudicado puede exigir en su demanda una indemnizacion como que cese la causa del daño. La Tutela del Ambiente en el Derecho Penal Unidad 10 NOE ACA HAY UN PAR DE PREGUNTAS, YO LA VERDAD NO LE DI BOLA, LO QUE HAY ES TIPO QUE ES CAZA DEPREDATORIA O CUAL ES EL AGRAVANTE...LO LEES UNA VEZ Y YA ESTA...Y EN ESE Q TE PASE EXAMEN HAY UNA PREGUNTA NO EM ACUERDO MUY BIEN, QUE TE PREGUNTA EN EL DELITO SI ES DOLO O CULPA...ES DOLO ESPECIFICO, ESA ME TOCO EN EL FINAL PERO LA RTA CORRECTA ES DOLO ESPECIFICO Y CULPA, NO SOLO DOLO. Politica ambiental. 4 etapas de desarrollo legislativo: 1.Proteccion primaria: defiende y protege estandares de calidad de vida. En funcion de los riesgos 2.Dominacion de los Recursos: distribución de los mismos para usos determinados. Prevencion conflictos 3.Conservacion de los Recursos: x manejo comprensivo y racional 4.Proteccion Ambiental o Control Ecologico: orientada en funcion al ecosistema. Fauna Silvestre Ley 22.421 La Ley n° 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre, tendio a resolver los problemas derivados de la intensa depredación q’ sufre nstra fauna silvestre. Entre sus normas contiene materias de competencia federal, esto es figuras delictivas, ello lo dispone en el capitulo 8, titulado “de los delitos y de las penas”. El bien jurídico protegido El bien jco protegido, es la fauna silvestre, y esta está formada por aquellos animales q’ no han sido domesticados, que viven libres. Quedan excluidos los animales comprendidos en las leyes sobre pesca. En el Decreto 666/97, reglamentario de esta ley, se introduce una clasificación de fauna silvestre de 5 categorías: a- especies en peligro de extinción b- especies amenazadas, c- especies vulnerables, d- especies no amenazadas y, e- especies insuficientemente conocidas. Los tipos delictivos. Ley 22.421 Cazar animales de la fauna silvestre en campo ajeno. Art 24: “Seran reprimidos con prisión de 1 mes a 1 año y con anhabilitacion especial de hasta 3 años el q’ cazare animales de la fauna silvestre en campo ajeno y sin la autorización correspondiente”. Sujeto activo de este delito puede ser cualquier prna q’ no cuente con la autorización del propietario o administrador o poseedor o tenedor a cualquier titulo del fundo. La materialidad del tipo, consiste en la accion de cazar al animal esto es aprehender al mismo vivo o muerto, se cual fuere el procedim// empleado para su captura o muerte. El tipo requiere dolo. El propietario del campo ajeno debera sujetar la autorización q’ otorgue a la reglamentación en materia de limitaciones a la practica de la caza por razones de protección y conservación de las especies. El delito admite la tentativa. El tipo requiere dolo “a sabiendas”. Cazar animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas Art 25: “ Será reprimido con prisión de 2meses a 2 años y con inhabilitación especial de hasta 5 años el q’ cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercializacion esten prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación. La pena será de 4 meses a 3 años de prisión con inhabilitación especial de hasta 10 años cdo el hecho se cometiere de modo organizado o con el concurso de 3 o mas prnas o con armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de la aplicación.” La materialidad del delito consiste en la captura, aprehensión, de animales silvestres o en la comercialización de los mismos. Se trata del delito de depredación, acción q’ provoca la destrucción irracional de la fauna silvestre. El tipo requiere dolo. El art 25 contiene una norma penal en blanco, disposición penal cuyo precepto es indeterminado en su contenido y en las que queda fijada con precisión la sanción. Cazar animales de la fauna silvestre utilizando armas, artes o medios prohibidos Art 26: “Será reprimido con prisión de 2 meses a 2 años y con inhabilitación especial de hasta 5 años el cazare animales de la fauna silvestre utilizando armas, arte o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación”. La materialidad del tipo se concreta en la caza de animales de la fauna silvestre. Constituye un agravante por los medios utilizados. El hacho no requiere, de una disposición q’ prohíba o vede la captura o comercialización del animal cazado. Requiere dolo. Las reglamentaciones vigentes, en esta materia, prohíben, la captura con trampa de tipo cepo, con lazo de alambre, con trampa de escopeta y con la utilización de perros de caza. Transporte, almacenamiento, compra, venta, industrialización de fauna silvestre. Art 27: “Las penas previstas en los arts anteriores se aplicaran tb al q’ a sabiendas transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la degradación”. Este art se completa sancionando penalmente, a todos aquellos q’ participan desde el momento de la culminación de la caza hasta la puesta en venta de los productos provenientes de depredación de la fauna silvestre. Caza furtiva es la efectuada en fundo ajeno sin autorización. Depredación es la caza que no respeta la normas restrictivas de veda o de prohibición.
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