Logo Studenta

NORMAS FIDIC

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Y DEFINICIONES 
INTERPRETACIÓN 
OBLIGACIONES DE 
EL CONSULTOR 
OBLIGACIONES 
 DEL CLIENTE 
PERSONAL 
RESPONSABILIDAD Y 
SEGURO 
INICIO, 
TERMINACIÓN, 
MODIFICACIÓN Y 
TERMINACIÓN DE 
EL ACUERDO 
PAGO 
GENERAL 
DISPOSICIONES 
LIQUIDACIÓN DE 
CONTROVERSIAS 
Un 
B 
Un 
B 
C 
ÍNDICE 
ACUERDO 
CONDICIONES GENERALES 
1. Definiciones 
2. Interpretaciones 
3. Alcance de los Servicios 
4. Normal, Excepcional y servicios adicionales 
5. Deber de Cuidado y Ejercicio de la autoridad 
6. Propiedad del cliente 
7. Información 
8. Decisiones 
9. Asistencia 
10. Equipos e instalaciones 
11. Personal del Cliente 
12. Servicios de los otros 
13. Suministro de Personal 
14. Representantes 
15. Cambios en el personal 
16. Responsabilidad entre las Partes 
16.1 Responsabilidad del Consultor 
16.2 Responsabilidad del Cliente 
16.3 Compensación 
17. Duración de la responsabilidad 
18. Límite de indemnización y las indemnizaciones 
18.1 Límite de indemnización 
18.2 Indemnización 
18.3 Excepciones 
19. Seguro de Responsabilidad e Indemnización 
20. Seguros de Propiedad del Cliente 
21 Acuerdo Vigente 
22. Comienzo y Finalización 
23. Variaciones 
24. Otras propuestas 
25. Los retrasos 
26. Cambio de circunstancias 
27. El abandono, la suspensión o terminación 
27.1 Al aviso del cliente 
27.2 Al anuncio de la Consultora 
28. Excepcional Servicios 
29. Derechos y Obligaciones de las Partes 
30. El pago al Consultor 
31. Tiempo para el pago 
32. Moneda de pago 
33. Los cargos de terceros en el Consultor 
34. Las facturas en disputa 
35. Auditoría Independiente 
36. Idiomas y Derecho 
37. Los cambios en la legislación 
38. Cesión y subcontratos 
39. Derecho de Autor 
40. Conflicto de Intereses / Corrupción y Fraude 
41. Avisos 
42. Publicación 
43. Amistosa de solución de controversias 
43.1 Intento de resolver 
43.2 Competencia de mediador 
43.3 Nombramiento del mediador 
43.4 Acuerdo del Programa 
43.5 Acuerdo por escrito para ser vinculante 
43.6 dictamen no vinculante 
43.7 Los costos de la mediación 
43.8 El incumplimiento de Mediación 
44. Arbitraje 
CONDICIONES PARTICULARES 
Las referencias de las cláusulas de las Condiciones Generales 
Cláusulas Adicionales 
APÉNDICES 
Alcance de los Servicios 
Personal, equipo, instalaciones y servicios de terceros para ser proporcionados por el cliente. 
Remuneración y pago 
DEFINICIONES 
INTERPRETACIÓN 
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE 
SERVICIOS 
NORMAL, 
Y ADICIONALES 
EXCEPCIONAL 
SERVICIOS 
DEBER DE CUIDADO 
Y EJERCICIO 
DE LA AUTORIDAD 
CLIENTE 
PROPIEDAD 
INFORMACIÓN 
LA TOMA DE DECISIONES 
Recibir apoyo adicional 
EQUIPO 
E INSTALACIONES 
CLIENTE 
PERSONAL 
SERVICIOS DE 
OTROS 
SUMINISTRO DE 
PERSONAL 
REPRESENTANTES 
CAMBIOS EN 
PERSONAL 
RESPONSABILIDAD 
ENTRE LA 
PARTES 
DURACIÓN DE 
RESPONSABILIDAD 
LÍMITE DE 
COMPENSACIÓN 
E INDEMNIZACIÓN 
SEGURO 
DE RESPONSABILIDAD 
E INDEMNIZACIÓN 
SEGURO DE 
CLIENTE 
PROPIEDAD 
ACUERDO 
EFICAZ 
INICIO 
Y 
EJECUCIÓN 
VARIACIONES 
ADEMÁS 
PROPUESTAS 
RETRASOS 
CAMBIADO 
CIRCUNSTANCIAS 
ABANDONO 
SUSPENSIÓN O 
FIN 
EXCEPCIONAL 
SERVICIOS 
DERECHOS Y 
PASIVO 
PARTES DE 
PAGO 
AL 
CONSULTOR 
LA HORA DE LA 
PAGO 
MONEDA DE 
PAGO 
TERCERA PARTE 
CAMBIOS 
SOBRE LA 
CONSULTOR 
DISPUTA 
FACTURAS 
INDEPENDIENTE 
AUDITORÍA 
IDIOMAS 
Y LA LEY 
CAMBIOS EN 
LEGISLACIÓN 
CESIÓN 
Y SUB- 
CONTRATOS 
DERECHOS DE AUTOR 
CONFLICTO DE 
INTERÉS / 
LA CORRUPCIÓN Y 
FRAUDE 
AVISOS 
PUBLICACIÓN 
AMISTOSA 
DISPUTA 
RESOLUCIÓN 
ARBITRAJE 
CONDICIONES DEL CLIENTE / CONSULTOR 
MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS 
CONDICIONES GENERALES 
DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN 
1. Las siguientes palabras y expresiones tendrán los significados asignados a ellos, salvo cuando el contenido de lo contrario se requiere: 
(I) "Proyecto" significa el proyecto de título en las Condiciones Particulares de la Obra que se disponga. 
(Ii) "Servicios", los servicios a realizar por el Consultor de conformidad con el Acuerdo e incluir normal, Servicios adicionales y servicios excepcionales. 
(Iii) "Obras", la obra permanente de ser ejecutado (incluyendo los bienes y equipos a suministrar a los clientes) para la realización del Proyecto. 
(Iv) "Cliente" significa la parte nombrada en el Acuerdo, que cuenta con el Consultor, y sucesores legales para el cliente y cesionarios. 
(V) "Consultor" o "Arquitecto", la parte nombrada en el Acuerdo, que se emplea como una empresa profesional independiente por el cliente para llevar a cabo los Servicios, y los sucesores legales para el Consultor y cesionarios permitidos. 
(Vi) Por "Parte" y "Partes" se entiende el Cliente y el Consultor y "Tercera Parte", cualquier otra persona o entidad, según el contexto. 
(Vii) "Acuerdo" significa las Condiciones que comprende las condiciones del Cliente / Consultor Modelo Contrato de Servicios (Condiciones Generales y Condiciones Particulares), junto con el Apéndice A (Alcance de los Servicios), Apéndice B (personal, equipo, otras instalaciones y servicios de la ser proporcionada por el cliente), anexo C (Remuneración y pago), Exposiciones, Carta de Aceptación y Acuerdo formal si se completa, o de otra manera como se especifica en las Condiciones Particulares. 
(Viii) "Día", el período entre una medianoche y la siguiente. 
(Ix) "Mes" significa un período de un mes según el calendario gregoriano a partir de cualquier día del mes. 
(X) "en Moneda Local" (LC) es la moneda del país donde el proyecto se encuentra y "moneda extranjera" (FC), cualquier otra moneda. 
(Xi)-De acuerdo Compensación "significa las sumas adicionales tal como se define en las Condiciones Particulares que se pagan en el marco del Acuerdo. 
2. (I) Los títulos en el Acuerdo no se utilizarán en su interpretación. 
(Ii) El singular incluye el plural, el masculino incluye el femenino, y viceversa cuando el contexto lo requiere. 
(Iii) Si hay un conflicto entre las disposiciones del Acuerdo, el último en ser escrito en orden cronológico prevalecerá, a menos que se especifique lo contrario en las Condiciones Particulares. 
OBLIGACIONES 
DEL CONSULTOR 
3. El Consultor prestará los servicios relacionados con el Proyecto. El alcance de los servicios que se indica en el Apéndice A. 
4. (I) los servicios normales son los que figuran como tales en el Apéndice A. 
(Ii) Servicios adicionales son los que figuran como tales en el Apéndice A o que, por acuerdo escrito de las Partes de otra manera adicional a los servicios normales. 
(Iii) Servicios Excepcionales son los que no son normales o servicios adicionales, pero que son necesariamente realizados por el Consultor de conformidad con la Cláusula 28. 
5. (I) El Consultor ejercerá nivel razonable de habilidad, cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo. Esta norma deberá ser definida por el grado y la atención normalmente ejercida por los miembros de la misma profesión en circunstancias similares. 
(Ii) Cuando los servicios incluyen el ejercicio de las competencias o la realización de las tareas autorizadas o requeridas por los términos de un contrato entre el cliente y cualquier tercero, el Titular deberá: 
(A) actuar de conformidad con el contrato a condición de que los detalles de las facultades y deberes que le son aceptables en los que no se describen en el Apéndice A. 
(B) si está autorizado para certificar, decidir o ejercicio de facultades discrecionales, lo hacen de forma equitativa entre el cliente y el tercero no como árbitro sino como un acto profesional independiente por su habilidad y el juicio. 
(C) si así lo autorizan, varían las obligaciones de terceros, sin perjuicio de la obtención de la aprobación previa del cliente a cualquier variación que puede tener un efecto importante en los costes o la calidad o el tiempo (excepto en caso de emergencia cuando el Titular deberá informar a la cliente tan pronto como sea posible). 
6. Cualquier cosa suministrados por o pagados por el cliente para el uso del Consultor serán de propiedad del cliente y siempre que sea posibledeberán estar marcados. Cuando los servicios se han completado o terminado el Consultor deberá presentar los inventarios a los clientes de lo que no se ha consumido en el desempeño de los Servicios y se entregan como lo indique el cliente. Tal entrega se considerará como un servicio adicional. 
OBLIGACIONES 
DEL CLIENTE 
7. El cliente no podrá con el fin de retrasar los Servicios y en un plazo razonable dar al Consultor gratuitamente toda la información en su poder para obtener lo que puede pertenecer a los Servicios. 
8. En todas las cuestiones que se refiere propiamente a él por escrito por parte del Titular del Cliente dará su decisión por escrito a fin de no retrasar los Servicios y en un plazo razonable. 
9. En el país del proyecto y en relación con el Titular, su personal y sus dependientes, como el caso, el cliente deberá hacer todo lo posible para ayudar a: 
(I) el suministro de documentos necesarios para la entrada, residencia, trabajo y de salida; 
(Ii) proporcionar un acceso sin obstáculos donde quiera que se requiere para los servicios; 
(Iii) el despacho de importación, la exportación y las costumbres de los efectos personales y del bien necesario para los Servicios; 
(Iv) su repatriación en caso de emergencia; 
(V) el suministro de las autoridades necesarias para permitir la importación de moneda extranjera por parte del Titular de los Servicios y por su personal para su uso personal y para permitir la exportación de dinero ganado en el desempeño de los Servicios; 
(Vi) Facilitar el acceso a otras organizaciones para la recogida de información que debe ser obtenido por el Consultor. 
10. El cliente deberá poner a disposición, gratuitamente, al Consultor con el fin de los Servicios de los equipos e instalaciones descritas en el Apéndice B. 
11. En consulta con el Titular, el cliente deberá, a su costa, los arreglos para la selección y provisión de personal dentro de su trabajo al Consultor de conformidad con el Apéndice B. En relación con los Servicios, dicho personal deberá recibir instrucciones solamente de la Consultora . 
12. El Cliente, a su costa, los arreglos para la prestación de servicios de los demás como se describe en el Apéndice B, y el Consultor cooperarán con los proveedores de dichos servicios, pero no será responsable de ellos o su rendimiento. 
PERSONAL 
13. El personal que se envían por el Consultor para trabajar en el país del proyecto han sido examinados físicamente y se encuentran aptos para sus tareas, y sus calificaciones deberán ser aceptadas por el cliente. 
El personal que debe suministrar el Cliente de conformidad con la Cláusula 11 será aceptable para el Consultor. 
Si el cliente no puede suministrar el personal del cliente o servicios de terceros para los que es responsable y se acuerda que sea necesario para la correcta ejecución de los Servicios, el Consultor se encargará de su suministro como un servicio adicional. 
14. Para la administración del Acuerdo, cada parte designará a un funcionario o persona que será su representante. 
Si es requerido por el cliente, el consultor deberá designar a una persona de enlace con el representante del cliente en el país del proyecto. 
15. Si es necesario sustituir a cualquier persona, la parte responsable de la designación de inmediato dispondrá la sustitución por una persona de competencia comparables. 
El costo de tal sustitución correrán a cargo de la parte responsable de la designación, salvo que si la sustitución se solicita por la otra parte. 
(I) dicha solicitud deberá hacerse por escrito indicando los motivos para ello y 
(Ii) la parte que formula la solicitud deberá asumir el costo de reemplazo menos mala conducta o incapacidad para realizar satisfactoriamente se establece como la razón. 
RESPONSABILIDAD 
Y SEGUROS 
16. Responsabilidad del Consultor 16,1 
El Consultor sólo será responsable de pagar una indemnización al cliente que surja de o en relación con el Acuerdo si una violación de la cláusula 5 (i) se establece en su contra. 
Responsabilidad del cliente 16.2 
El Cliente será responsable ante la Comisión, si una violación de su derecho al Consultor se establece contra el cliente. 
Indemnización 16.3 
Si se considera que cualquiera de las partes es responsable ante la otra, la indemnización sólo se abonará en los siguientes términos: 
(I) la indemnización se limitará a la cantidad de la pérdida razonablemente previsible y los daños sufridos como consecuencia de dicho incumplimiento, pero no lo contrario. 
(Ii) En cualquier caso, el importe de dicha indemnización se limitará a la cantidad especificada en la cláusula 1, 8.1. 
(Iii) Si cualquiera de las partes se considera que es responsable en forma conjunta con terceras partes a la otra, la proporción de la indemnización a pagar por él se limitará a la parte de responsabilidad que se atribuye a su incumplimiento. 
17. Ni el cliente ni el Consultor deberá ser considerado responsable por cualquier pérdida o daño resultante de cualquier incidencia a menos que la demanda es formalmente en él antes de que expire el período de referencia establecido en las Condiciones Particulares, o la fecha anterior, como puede ser prescrito por la ley . 
18. Límite de Indemnización 18.1 
El importe máximo de la indemnización a pagar por cualquiera de las partes a la otra respecto de la responsabilidad en la Cláusula 16 se limita a la cantidad indicada en las Condiciones Particulares. Este límite se entiende sin perjuicio de las indemnizaciones pactadas se especifica en la cláusula 31 (ii) en caso contrario impuestas por el Acuerdo 
Cada parte se compromete a renunciar a todo reclamo contra el otro en la medida en que el total de la indemnización que de otro modo podría pagar excede la cantidad máxima a pagar. 
Si cualquiera de las partes presente una reclamación de indemnización contra la otra parte y su no esté establecido el solicitante reembolsará por completo el otro para sus gastos incurridos como resultado de la reclamación. 
Indemnización 18.2 
La medida en que lo permita la ley aplicable, el Cliente deberá indemnizar al Consultor de los efectos nocivos de todas las reclamaciones incluidas las reclamaciones por terceros que surjan de o en conexión con el Acuerdo: 
(I) salvo en la medida en que estén cubiertos por los seguros organizadas de conformidad con los términos de la Cláusula 19. 
(Ii) después de la expiración del período de responsabilidad contemplada en la cláusula 17. 
Excepciones 18,3 
Cláusulas 18.1 y 18.2 no se aplican a las reclamaciones que se plantean: 
(I) del incumplimiento deliberado o mala conducta temeraria, o 
(Ii) de otro modo que en relación con la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones del Acuerdo. 
19. El cliente puede solicitar por escrito que el Consultor 
  
(I) asegura en contra de su responsabilidad en virtud de la cláusula 16.1, 
(Ii) aumenta su seguro de responsabilidad conforme a la Cláusula 16.1 más que para los que se enumeran en las Condiciones Particulares. 
(Iii) asegura contra el público y responsabilidad frente a terceros, 
(Iv) aumento de su seguro contra el público y la responsabilidad de terceros sobre los que figuran en las Condiciones Particulares, 
(V) otros efectos seguros. 
Si así lo solicita, el Consultor hará todos los esfuerzos razonables para contratar ese seguro o el aumento en el seguro con una compañía de seguros y en condiciones aceptables para el cliente. 
El costo de dicho seguro o el aumento de seguro será a expensas del cliente. 
20. A menos que sea solicitado por el cliente por escrito al Consultor hará todos los esfuerzos razonables para asegurar en condiciones aceptables para el cliente: 
(I) contra pérdida o daños a la propiedad del cliente suministrados o pagados bajo la Cláusula 6. 
(Ii) en contra de las responsabilidades derivadas de la utilización de esos bienes. 
El costo de dicho seguro será a expensas del cliente. 
INICIO, 
TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN Y 
TERMINACIÓN DE 
EL ACUERDO 
21. El acuerdo será efectivo a partir de lafecha de recepción por parte del Titular de la Carta del Cliente de la aceptación de la propuesta de consultores o de la última firma necesaria para completar el acuerdo formal, en su caso, si ésta es posterior. 
22. Los Servicios se inició y terminó en el momento o dentro de los períodos indicados en el tema Condiciones Particulares a las extensiones de conformidad con el Acuerdo. 
23. El Acuerdo se puede variar a petición de cualquiera de las partes mediante acuerdo escrito de las partes. 
24. Si así lo solicita el cliente por escrito, el Titular deberá presentar propuestas para modificar los Servicios. La preparación y presentación de propuestas será un servicio adicional. 
25. Si los servicios se ve dificultado o retrasado por el cliente o sus contratistas a fin de aumentar la cantidad o la duración de los Servicios: 
(I) El Titular deberá informar al cliente de las circunstancias y los efectos probables. 
(Ii) El incremento se considerará como servicios adicionales. 
(Iii) El plazo de ejecución de los Servicios se incrementará en consecuencia. 
26. Si surgen circunstancias que el Titular no se hace responsable y que sea irresponsable o imposible para él para llevar a cabo en su totalidad o en parte, los Servicios de conformidad con el Acuerdo que pronto enviará una notificación al cliente. 
En estas circunstancias, si ciertos servicios tienen que ser suspendido, el tiempo para su realización se extenderá hasta que las circunstancias ya no se aplican más de un período razonable que no exceda de 42 días para la reanudación de ellos. 
Si la velocidad de realización de ciertos servicios tiene que ser reducido, el tiempo para su realización se extenderá como pueden ser necesarias debido a las circunstancias. 
27. Avisos 
Por Aviso del cliente 27.1 
(I) El Cliente podrá suspender la totalidad o parte de los Servicios o rescindir el Acuerdo mediante notificación de al menos 56 días para el Titular, quien inmediatamente tomará las disposiciones necesarias para detener los servicios y reducir al mínimo los gastos. 
(Ii) Si el cliente considera que el Titular no tiene buena razón para no cumplir sus obligaciones, lo puede informar a la Consultora mediante notificación exponiendo los motivos de la convocatoria. Si una respuesta satisfactoria no se recibe dentro de 21 días, el cliente puede por un nuevo aviso por terminado el Acuerdo, a condición de que tal aviso se da un plazo de 35 días de previo aviso, los del cliente. 
Al anuncio de la Consultora de 27,2 
Después de dar aviso por lo menos 14 días para el cliente, el consultor puede por un aviso de por lo menos 42 días por terminado el Acuerdo, o en su discreción, sin perjuicio del derecho de terminar puede suspender o continuar la suspensión del cumplimiento de la totalidad o parte de los Servicios 
(I) cuando 28 días después de la fecha de vencimiento para el pago de una factura que no haya recibido el pago de esa parte de ella que no haya en ese momento se impugnada por escrito, o 
(Ii) cuando los servicios han sido suspendidos en virtud de la Cláusula 26, o sea la Cláusula 27.1 y el período de suspensión ha superado los 182 días. 
28. Tras la aparición de las circunstancias descritas en la cláusula 26 o el abandono o la suspensión o la reanudación de los servicios oa la terminación del Acuerdo con arreglo a las disposiciones de la Cláusula 27.1 (ii) cualquier trabajo o gastos necesarios por el Consultor adicional a la normal y Servicios Adicionales se considerarse como servicios excepcionales. 
El rendimiento de los servicios excepcionales dará derecho al Consultor a tiempo extra necesario para su funcionamiento y al pago para la realización de ellos. 
29. La terminación del Acuerdo no irá en detrimento ni afectará los derechos adquiridos o reclamaciones y responsabilidades de las partes. 
Después de la terminación del Acuerdo, las disposiciones de la Cláusula 18 se mantendrán en vigor. 
PAGO 
30. (I) El Cliente deberá pagar al Consultor por los servicios normales de conformidad con las condiciones y con los detalles indicados en el Apéndice C, y deberá pagar por servicios adicionales en las tasas y los precios que se dan en el interior o sobre la base de esos en el Apéndice C para la medida de lo que sean aplicables, pero por lo demás que se acuerden de conformidad con la Cláusula 23. 
(Ii) Salvo acuerdo en contrario por escrito, el cliente pagará el Consultor en materia de Servicios Excepcionales 
  
(A) como para los servicios adicionales por el tiempo extra dedicado por el personal del Consultor en la prestación de los Servicios 
(B) el coste neto de todos los otros gastos adicionales incurridos por el Consultor. 
31. (I) Las cantidades adeudadas al Titular deberá ser pagado sin demora. 
(Ii) Si el consultor no recibe el pago en el plazo fijado en las Condiciones Particulares, se le pagarán las indemnizaciones aceptadas al tipo definido en las Condiciones Particulares compuesto mensualmente en la suma vencida y en su moneda a contar desde la fecha de vencimiento para el pago de la factura. Tal compensación acordada no afectará a los derechos del Consultor establecido en la cláusula 27.2. 
32. (I) La moneda de aplicación del Acuerdo es el fijado en las Condiciones Particulares. 
Cuando el pago se hará en otras monedas, que se calcularán al tipo de cambio, tal como se define en las Condiciones Particulares y pagado neto sin deducciones. A menos que se especifique lo contrario en el Apéndice C, el cliente garantiza que el Consultor puede transferir al exterior sin demora todas las cantidades de moneda local y extranjera en relación con la ejecución de los Servicios, que son recibidos por él en el país del cliente. 
(Ii) Si en la fecha del Acuerdo o durante el desempeño de los servicios de las condiciones en el país del cliente son tales que puedan ser contrarias al Convenio, bien 
(A) prevenir o retrasar la transferencia al exterior de locales o de los pagos en moneda extranjera recibida por el Consultor en el país del cliente, o 
(B) restringir la disponibilidad o el uso de moneda extranjera en el país del cliente, o 
(C) imponer impuestos o tasas diferenciales de cambio de la transferencia desde el exterior de moneda extranjera en el país del Contratante por el Consultor para los gastos en moneda local y la reexpedición posterior en el extranjero de la moneda local hasta la misma cantidad como para inhibir el Consultor en el ejercicio de los Servicios o que resulte en perjuicio financiero para él. 
el Cliente garantiza que tales circunstancias se considerará que justifique la aplicación de la Cláusula 26, si los acuerdos financieros alternativos no están hechos para la satisfacción del Titular. 
33. Salvo que se especifique en las Condiciones Particulares o el Anexo C 
(I) el cliente, siempre que sea posible disponer que la exención se concederá al Consultor y las de su personal que no son residentes regulares en el país del proyecto de los pagos requeridos por el Gobierno o terceros autorizados en ese país que se derivan de esta Acuerdo en materia de: 
(A) su remuneración 
(B) sus productos importados, distintos de alimentos y bebidas 
(C) las mercancías importadas por los Servicios 
(D) de los documentos. 
(Ii) cada vez que el cliente no tiene éxito en la organización de tal exención se reembolsará el Consultor a percibir estos pagos han realizado correctamente. 
(Iii) siempre que los productos cuando ya no sean necesarios para la utilización de los servicios y no la propiedad del cliente 
(A) no podrán ser cedidos en el país del proyecto sin la aprobación del Cliente 
(B) no se exportará sin el pago al Cliente de cualquier reembolso o la reducción de reembolso y recibió del Gobierno o de terceros autorizados. 
34. Si hay algún elemento o parte de un elemento en una factura presentada por el Consultor es impugnada por el Cliente, el Cliente deberá dar aviso inmediato con razones y no retrasará el pago en el resto de la factura. Sub-cláusula (ii) de la Cláusula 31 se aplicarán a todos los importesimpugnada, que finalmente se determina que se han de abonar a la Consultora. 
35. El Consultor deberá mantener registros actualizados que identifican claramente el tiempo y los gastos pertinentes. 
Excepto en los casos que el Acuerdo prevé pagos a tanto alzado, a más tardar doce meses después de la finalización o terminación de los Servicios, el cliente puede en un plazo de no menos de 7 días requieren que una empresa de buena reputación de los contadores designados por él auditar cualquier cantidad reclamada por Titular por asistir durante las horas normales de trabajo en la oficina donde los registros se mantienen. 
GENERAL 
DISPOSICIONES 
36. En las Condiciones Particulares, se constata la lengua o lenguas del Acuerdo, el idioma dominante y la ley a que el acuerdo está sujeto. 
37. Si después de la fecha del Acuerdo, el costo o la duración de los Servicios se altera, como consecuencia de cambios o adiciones a los reglamentos de cualquier país en el que los servicios se van a realizar, con exclusión de la sede principal del Titular de la empresa se indica en las Condiciones Particulares, la remuneración convenida y plazo de ejecución se ajustará en consecuencia. 
38. (I) El Consultor no podrá sin el consentimiento por escrito del cliente de asignar los beneficios del Acuerdo que no sea dinero. 
(Ii) Ni el cliente ni el consultor podrá ceder las obligaciones en virtud del Acuerdo sin el consentimiento por escrito de la otra parte. 
(Iii) El Consultor no podrá sin el consentimiento por escrito del cliente de iniciar o terminar cualquier sub-contrato para la ejecución de la totalidad o parte de los Servicios. 
39. El Titular se reserva los derechos de autor de todos los documentos preparados por él. El cliente tendrá derecho a usarlas o copiarlas sólo para las Obras y los fines para los que estén destinados, y no es necesario obtener la autorización del Titular de copia para su uso. 
40. A pesar de las sanciones que pueden hacerse valer contra el Consultor en virtud de la ley del país del proyecto, o de otras jurisdicciones, el cliente tendrá derecho a rescindir el Acuerdo, de conformidad con la Cláusula 27.1 (ii), y el Consultor se considerará que han incumplido la cláusula 5 (i), si se demuestra que el Consultor es culpable de: 
(I) ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor con el fin de influir en el comportamiento de la acción de cualquier persona, ya sea un funcionario público o de otra manera, directa o indirectamente en el proceso de selección o en el desarrollo del Acuerdo, o 
(Ii) la tergiversación de hechos con el fin de influir en un proceso de selección o la ejecución de un contrato en detrimento del cliente, incluyendo el uso de prácticas colusorias destinadas a suprimir o reducir los beneficios de la competencia libre y abierta. 
41. Avisos en el marco del Acuerdo se harán por escrito y tendrá efecto a partir de la recepción en las direcciones en las Condiciones Particulares. La entrega puede ser a mano o mensaje de fax en contra de la confirmación de recibo por escrito o por correo certificado o por télex, posteriormente confirmada por carta. 
42. A menos que se especifique lo contrario en las Condiciones Particulares, el Titular, ya sea solo o conjuntamente con otros, puede publicar el material relacionado con las Obras y Servicios. La publicación estará sujeta a la aprobación del cliente si se trata de un plazo de dos años tras la finalización o terminación de los Servicios. 
LIQUIDACIÓN 
DE CONTROVERSIAS 
43. Intentar resolver 43,1 
Las partes se esforzarán por resolver de buena fe cualquier controversia o diferencia que surja entre ellas respecto de cualquier asunto vinculado con el presente Acuerdo. Si las partes no pueden resolver cualquier controversia o diferencia dentro de 14 días, o como un período en que las partes podrán acordar posteriormente, a continuación, se presentarán a sus respectivos representantes designados en virtud del Acuerdo. 
Competencia de Mediador 43,2 
Si los representantes designados de las partes no consiguen llegar a un acuerdo sobre cualquier asunto referido a ellos, dentro de los 14 días o un período que las partes podrán acordar posteriormente, a continuación, que importa la materia o los que de inmediato se someterá a un mediador neutral ["el Mediador "]. 
Nombramiento del Mediador 43,3 
Si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la elección de un mediador, o si el mediador elegido no puede o no actuar, a continuación, cualquiera de las partes pueden solicitar inmediatamente al Presidente de la FIDIC, o cualquier otra organización común acuerdo designar, nombrar a un mediador. 
Acuerdo del Programa de 43,4 
Las partes, dentro de los 14 días siguientes al nombramiento del Mediador, o cualquier otro plazo que las partes podrán acordar posteriormente, en forma conjunta cumplir con él, a un acuerdo sobre un programa para el intercambio de toda información pertinente y la estructura que se adopte para la negociaciones. 
Un acuerdo por escrito para ser vinculante 43,5 
Todas las negociaciones se llevarán a cabo de manera confidencial y no deben ser contemplados en un procedimiento concurrente o posterior, a menos que concluir con un acuerdo escrito legalmente vinculante. Si las partes aceptan las recomendaciones del mediador, o de lo contrario llegar a un acuerdo sobre la resolución de la controversia, dicho acuerdo se hará constar por escrito y, una vez firmado por los representantes designados, serán vinculantes para las partes. 
No vinculante dictamen 43,6 
Si no hay acuerdo, cualquiera de las partes podrá invitar al Mediador para proporcionar a ambas partes un dictamen no vinculante por escrito. Dicha opinión no se utilizará como prueba en ningún procedimiento concurrente o posterior, sin el consentimiento previo por escrito de ambas partes. 
Los costos de la mediación 43.7 
Las partes se hará cargo de sus propios gastos de preparación y presentación de pruebas que el mediador, si el mediador considera que la mediación ha sido iniciado o realizado frívolamente o temerarios, entonces él tendrá el poder de ordenar a la parte para iniciar o realizar la mediación de pago los costos razonables de la otra parte de la preparación y participación en la mediación. Si estos costos no pueden ser acordados, que serán evaluadas por el mediador, cuya decisión será vinculante para las partes. 
El fracaso de la mediación 43.8 
Si las partes no logran llegar a un acuerdo dentro de los 28 días del Mediador de su nombramiento, o cualquier otro plazo que las partes podrán acordar, a continuación, ambas partes tendrán derecho a someter la controversia a arbitraje bajo los términos de la Cláusula 44 del presente Acuerdo. 
44. Si la mediación fracasa, con el acuerdo de las partes, el mediador registrará los hechos que las partes hayan acordado. Todas las demás cuestiones en litigio se refiere a un árbitro, que se permitirá el acceso a los hechos registrados y aprobados solamente. El papel del mediador dejará de correr en la designación del árbitro. El no estar dispuestos a presentarse como testigo en el arbitraje, o para proporcionar cualquier evidencia adicional obtenida durante la mediación. 
El arbitraje se llevará a cabo de conformidad con las normas establecidas en las condiciones particulares en vigor en la fecha efectiva del acuerdo sobre la base de que las partes renuncian a sus derechos a cualquier forma de apelación, en la medida en que dicha renuncia puede ser válidamente
18

Continuar navegando

Contenido elegido para ti