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Procedimientos del Drawback web 
PRESENTACIÓN 
La presente obra tiene como finalidad guiar al lector respecto al 
tratamiento normativo y operativo del Drawback y la manera de como 
poder solicitarlo a través del nuevo registro electrónico de la solicitud de 
restitución de derechos arancelarios, herramienta implementada por 
Sunat mediante su página web que resulta muy beneficiosa ya que 
permite que la restitución se abone directamente a la cuenta del 
exportador, dejando atrás el sistema de entrega de notas de crédito y/o 
cheques además de acelerar el proceso de la restitución, entre otros 
beneficios. 
Como se sabe, hoy en día la exportación se ha convertido en una 
operación importante para el desarrollo económico, es por ello de la 
creación de este mecanismo de estímulo denominado Drawback, que 
permite incentivar a los exportadores, con el fin de promover las 
exportaciones de mercancías, devolviendo un porcentaje de los derechos 
arancelarios cancelados, al momento de importar los insumos o materias 
primas que son incorporados o consumidos en el producto final a exportar. 
Dentro de los instrumentos habidos en la gestión del comercio exterior, el 
Drawback se destaca por ser el régimen aduanero que permite la 
restitución de los derechos arancelarios que de alguna forma elevan el 
costo de producción de una mercancía, es así que el fin de este 
mecanismo es hacer que nuestro producto tenga un valor competitivo en 
los mercados internacionales. 
El Drawback es la devolución, total o parcial, de los aranceles pagados 
en la importación de insumos utilizados en la producción del producto final 
exportado. Es decir, para producir el producto A que será exportado, es 
necesario traer los insumos B. Entonces, con el Drawback, el exportador 
recibe la devolución de los aranceles pagados por los productos B. 
PROCEDIMIENTOS DEL DRAWBACK WEB 
El Drawback es la devolución, total o parcial, de los aranceles pagados 
en la importación de insumos utilizados en la producción del producto final 
exportado. Es decir, para producir el producto A que será exportado, es 
necesario traer los insumos B. Entonces, con el Drawback, el exportador 
recibe la devolución de los aranceles pagados por los productos B. 
I. REGÍMENES ADUANEROS 
Los regímenes aduaneros son un conjunto de operaciones que están 
relacionadas con la destinación aduanera que se les da a las mercancías 
de acuerdo con la declaración presentada ante aduana. Al hablar de 
destinación aduanera se hace referencia a la manifestación de voluntad 
del declarante expresado en la DAM (Declaración aduanera de 
mercancías), con la cual indica el régimen aduano al que debe ser 
sometida la mercancía que se encuentra bajo potestad aduanera. 
Actualmente son cinco los principales regímenes aduaneros en Perú, 
según la Ley General de Aduanas: Regímenes de Importación, 
Regímenes de Exportación, Regímenes de Perfeccionamiento, 
Regímenes de Depósito Aduanero, Regímenes de Tránsito y otros 
Regímenes de Excepción. 
El “Drawback” como régimen aduanero forma parte del grupo de los 
regímenes de perfeccionamiento, esto debido a que están orientados a 
facilitar el ingreso de materias primas o insumos a nuestro país libre del 
pago de los derechos arancelarios y demás tributos, en la medida que se 
transformen para su posterior reexportación en un nuevo producto 
transformado, denominado producto compensador en la normatividad 
aduanera. 
A continuación se mostrará un gráfico detallando los regímenes 
aduaneros actuales por cada grupo. 
Regímenes Aduaneros 
 
 
II. MARCO LEGAL 
• Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 
publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias. 
• Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto 
Supremo Nº 010-2009-
EF publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias. 
• Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley 
General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-
EF publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias. 
• Ley que regulariza infracciones de la Ley General de Aduanas - Le
y N° 28438 publicada el 28.12.2004. 
• Ley que establece disposiciones complementarias en relación con 
la restitución indebida de derechos arancelarios - Ley N° 29326 
publicada el 5.3.2009. 
• Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitución de derech
os arancelarios, aprobada por Decreto Supremo Nº 127-2002-
EF publicado el 25.8.2002 y normas modificatorias. 
• Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N° 28008 publicada el 
19.6.2003 y normas modificatorias y su reglamento 
• Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución 
de Superintendencia N° 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999 y 
normas modificatoria 
• Procedimiento de Restitución de derechos arancelarios- Drawback 
DESPA- PG.07 (Versión 4) 
• Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de 
Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-
EF publicado el 23.6.1995 y normas modificatorias. 
III. MARCO CONCEPTUAL 
1. Restitución de derechos arancelarios - DRAWBACK 
El artículo 82° de la Ley General de aduanas lo define como el “Régimen 
aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de 
mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos 
arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las 
mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante 
su producción”. 
Ante esto se puede decir que consiste en la devolución de los derechos 
arancelarios pagados por aquellos insumos importados que son 
incorporados en el producto a exportar. 
 
En la gráfica podemos observar como a través de la importación de 
pomos de vidrio se pudo envasar la preparación de una mermelada a 
exportar, es por ello que cuando para exportar un producto se hace 
necesario importar insumos y/o materias primas, esto da el derecho a ser 
beneficiarios del Drawback. De esta manera es necesario que en la 
elaboración del producto final se haya empleado algún insumo importado. 
Asimismo hay que considerar que el acogimiento al régimen se solicita en 
la Declaración aduanera de mercancías. 
2. ¿Quiénes pueden acogerse a al Drawback? 
Pueden acogerse a la Restitución las empresas productoras - 
exportadoras, entendiéndose como tales a: 
• Cualquier persona natural o jurídica constituida en el país que 
elabore o produzca el bien a exportar cuyo costo de producción se 
hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la 
importación de los insumos incorporados o consumidos en la 
producción del bien exportado. 
• Aquella que encarga total o parcialmente a terceros la producción o 
elaboración de los bienes que exporta. La empresa productora - 
exportadora es la única facultada para encargar la producción o 
elaboración a un tercero. 
En aplicación a lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Ley N° 
28438, mantienen la calidad de empresas productoras - exportadoras, 
quienes de acuerdo al contrato de colaboración empresarial sin 
contabilidad independiente, actúan como operadores de los citados 
contratos, siempre que importen o ad- quieran en el mercado local 
insumos importados o mercancías elaboradas con insumos importados 
para incorporarlos en los productos exportados, actúen en la última fase 
del proceso productivo aun cuando su intervención se lleve a cabo a 
través de servicios prestados por terceros, y exporten los productos 
terminados. 
3. Aspectos Generales 
• La notificación de los actos administrativos relacionados a la 
Solicitud se realiza en forma automática al Buzón SOL de la 
empresa productora – exportadora (beneficiario) y surte efectos a 
partir del día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje. 
• Es responsabilidad del beneficiario tomar las medidas de seguridad 
en el uso de la clave SOL, en ese sentido, se entenderá que la 
operación ha sido efectuada por el beneficiario en todos los casos 
en los que para acceder a Sunat (Operaciones en Línea) se haya 
utilizado elCódigo de Usuario y la clave SOL otorgadas por la 
Sunat, así como los Códigos de Usuarios y claves SOL generadas 
por el beneficiario. 
4. Insumos importados 
El artículo 13° del Reglamento del Procedimiento de Restitución 
Simplificado de Derechos Arancelarios, determina cuales son los insumos 
que van a ser incorporados o consumidos en el bien exportado pudiendo 
ser: materias primas, productos intermedios, partes y piezas. Se definen 
de la siguiente manera: 
• Materia Prima: Sustancia, elemento o materia necesaria para 
obtener 
un producto (incluye etiquetas, envases, artículos para conservaci
ón y transporte). 
• Productos Intermedios: Elementos que requieren de procesos 
posteriores para adquirir la forma final en que serán incorporados 
en el producto exportado. 
• Partes: Conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier 
procedimiento de sujeción, destinado o constituir una unidad. 
• Piezas: Unidad previamente manufacturada, cuya ulterior división 
física produce su inutilización para la finalidad a que estaba 
destinada. 
4.1 Modalidades por las que pueden ser adquiridos los insumos 
Los insumos importados utilizados en los bienes de exportación definitiva 
pueden ser ingresados bajo las siguientes modalidades: 
Primera Importados directamente por el beneficiario 
Segunda Importados por terceros. 
Tercera Mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos de 
proveedores locales. 
 
Esto quiere decir, que el Drawback puede ser solicitado no solo si el 
exportador actuó como importador de los insumos, sino también cuando 
los adquiere en el mercado local por otras personas que lo importaron en 
su momento, o cuando estas mercancías no son importadas pero están 
elaboradas con insumos que si han sido importados. 
4.2 Insumos que no se pueden acoger al Drawback 
No podrá acogerse a la restitución, las exportaciones de productos que 
tengan incorporados insumos extranjeros que hayan sido: 
1. Ingresados al país bajo mecanismos aduaneros suspensivos, salvo 
que hubieren sido nacionalizados pagando el íntegro de los 
derechos arancelarios antes de ser incorporados o consumidos en 
el bien exportado. 
2. Nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de Mercancí
as con Franquicia Arancelaria (Procedimiento General DESPA-
PG.10). 
3. Nacionalizados con exoneración arancelaria, preferencia 
arancelaria o franquicia aduanera especial, inclusive aquellos por 
los que se haya reintegrado los derechos diferenciales dejados de 
pagar, siempre que la declaración de importación de los insumos se 
encuentre acogida correctamente a la exoneración, preferencia o 
franquicia aduanera, salvo que el exportador realice la deducción 
sobre el valor FOB del monto correspondiente a estos insumos, lo 
que es posible sólo en el caso de insumos adquiridos bajo la 
segunda modalidad (Importados por terceros). 
4. Nacionalizados con tasa arancelaria cero, cuando éstos son los ún
icos insumos importados. 
Asimismo cabe mencionar que tampoco puede solicitarse el Drawback 
por el uso de combustibles importados o cualquier otra fuente energética 
cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del 
bien exportado, así como los repuestos y útiles de recambio que se 
consuman o empleen en la obtención de dicho bien. 
 
 
4.3. Producción por encargo 
El encargo parcial o total de la producción en cuanto al insumo importado 
materia del beneficio, consiste en que: 
• El exportador incorpore o consuma el insumo en la parte del proceso 
productivo que él realiza, encargando la parte restante de la produ
cción. 
• El exportador proporcione al productor todo o parte del insumo, par
a que 
este último lo incorpore o consuma en el proceso productivo encar
gado, o 
• El productor proporcione e incorpore o consuma en el proceso 
productivo, todo o parte del insumo, materia del beneficio. 
El insumo importado con una DAM o adquirido en el mercado local con 
factura, puede ser usado parcialmente en el proceso productivo del bien 
exportado y su saldo puede ser destinado a otro proceso productivo para 
acogerse a la Restitución al realizar otra exportación. Asimismo, se podrá 
utilizar más de un insumo importado en un bien exportado. 
5. Monto a restituir 
El monto a restituir es equivalente al tres por ciento (3%)1del valor FOB 
del bien exportado, con el tope del cincuenta por ciento (50%) de su costo 
de producción, correspondiendo aplicar la tasa vigente al momento de la 
aprobación de la Solicitud. Este monto tiene naturaleza tributaria. Se 
entiende como valor del bien exportado, el valor FOB del respectivo bien, 
por lo que se debe excluir las comisiones y cualquier otro gasto deducible 
en el resultado final de la operación de exportación, en dólares de los 
Estados Unidos de América. 
1. Tasa establecida mediante Decreto Supremo Nº 282-2016-EF, 
publicado el 14 de octubre del año 2016, donde modifica la tasa de 
restitución de derechos arancelarios, la cual sería de 4%, asimismo se 
indicaba que a partir del 01 de enero de 2019, la tasa de restitución antes 
señalada retornará al 3%. 
Cuando las exportaciones son pactadas bajo los Incoterm Ex Work, FCA 
y FAS, el monto a restituir se calcula sobre el valor FOB consignado en la 
DAM de exportación, excluyendo los gastos que no fueron asumidos por 
el exportador. Cuando las exportaciones son pactadas en otros Incoterm, 
el monto a restituir se calcula sobre el valor FOB consignado en la DAM 
de exportación, excluyendo los costos no considerados en dicho término 
de venta. 
 Exportaciones con contenido de Oro: 
En la exportación de bienes con contenido de oro, cualquiera sea su 
proporción, se debe deducir el costo del oro del valor FOB de exportación, 
sin perjuicio de las demás deducciones. En la deducción del valor FOB de 
exportación de los insumos importados por terceros (Segunda modalidad) 
se toma como base el monto del valor de venta de dichos insumos, sin 
incluir el IGV, cuando: 
1. Hubiesen ingresado al país con mecanismos aduaneros 
suspensivos exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras 
especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de 
derechos y gravámenes aduaneros. 
2. No se hubiese podido determinar adecuadamente si la importación 
de los insumos, a la fecha del registro de la Solicitud, se ha realizado 
mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o 
exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales 
o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos 
y gravámenes aduaneros. 
Estas deducciones proceden siempre que el insumo no haya sido 
transformado o incorporado en productos intermedios, antes de la 
correspondiente transferencia en el mercado local. 
6. Requisito para el acogimiento 
Las Solicitudes deben ser presentadas por montos iguales o superiores a 
US$ 500,00 En el caso de montos menores se acumularán hasta alcanzar 
y/o superar el mínimo antes mencionado. 
La restitución procederá siempre que: 
• En la DAM (Declaración Aduanera de Mercancías) de exportación 
definitiva se haya indicado la voluntad de acogerse a ésta. 
• La Solicitud sea numerada en un plazo máximo de ciento ochenta 
(180) días hábiles, computado desde la fecha de embarque consig
nada en la DAM de exportación regularizada. 
• Los insumos utilizados hayan sido importados dentro de los treinta 
y seis (36) meses anteriores a la exportación definitiva. El plazo se 
computa desde la fecha de numeración de la DAM de importación 
o fecha de cancelación de los derechos arancelarios de la DAM de 
Admisión Temporal, de ser el caso, hasta la fecha de embarque 
consignada en la DAM de exportación regularizada. 
• El valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el cinc
uenta por ciento (50%) del valor FOB del bien exportado. 
• Las exportaciones definitivas de los productos acogidos al benefici
o no 
hayan superado los veinte millones de dólares de los Estados Unid
os de 
América (US$ 20 000 000,00), por subpartida nacional y porbenefi
ciario no vinculado. 
Este monto resulta de sumar los valores FOB de las exportaciones 
acogidas a la Restitución, considerando las fechas de embarque de las 
exportaciones realizadas de enero a diciembre de cada año calendario, 
por subpartida nacional y por beneficiario no vinculado2. Tratándose de 
empresas que han sido fusionadas en el marco de la Ley General de 
Sociedades, los 20 millones se calculan sumando los valores FOB de las 
mercancías exportadas acogidas a la Restitución por subpartida nacional, 
por las empresas que se fusionan y por la nueva empresa creada de 
corresponder. 
2. Para determinar la vinculación se debe considerar el concepto de 
conjunto económico o vinculación económica establecido en el artículo 
24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 
La sociedad absorbente debe comunicar la fusión por escrito a la 
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la SUNAT, adjuntando la 
ficha registral de absorción vigente y documentación sustentatoria de 
corresponder, para la actualización correspondiente en el sistema 
institucional de la SUNAT. 
• El producto de exportación no forme parte de la lista de subpartidas 
nacionales excluidas del beneficio, aprobada por el Ministerio de 
Economía y Finanzas3. 
3. Decreto Supremo Nº 127-2002-EF publicado el 25.8.2002 y normas 
modificatorias. 
 Otros requisitos: 
Para acogerse a la Restitución el beneficiario debe: 
a. Estar inscrito en el RUC y no tener la condición de “No habido”. 
b. Contar con clave SOL 
c. Contar con una cuenta corriente o de ahorro del sistema financiero 
nacional vigente en moneda nacional y la haya registrado con el 
número de su Código de Cuenta Interbancaria -CCI en el Portal del 
Operador de la página web de la Sunat. 
7. REQUISITOS DOCUMENTARIOS 
7.1 Para el caso de insumos importados por terceros o mercancías 
elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores 
locales 
Para acogerse a la restitución se requiere: 
• Factura que acredite la compra del insumo o mercancía. 
• Declaración Jurada del proveedor local4, de no haber hecho uso de 
mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles 
o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen 
devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros, 
indicando los datos de la factura de compra de insumo o mercancía 
y datos de la series de la DAM de Importación y/o Admisión 
Temporal. 
4. Según Anexo III- Modelo de Declaración Jurada del Proveedor Local. 
7.2 Para el caso que el proceso productivo del bien exportado se 
haya encargado a terceros 
Para acogerse a la restitución se requiere: 
• Presentar la factura que acredite el servicio prestado. 
Los documentos señalados deben ser emitidos hasta la fecha de ingreso 
del bien a zona primaria aduanera para su exportación, salvo que se trate 
de embarque directo desde el local designado por el exportador, en cuyo 
caso los documentos deben ser emitidos hasta la fecha de embarque del 
bien. 
Excepcionalmente, se puede sustentar que la entrega de los insumos 
importados por terceros o mercancías elaboradas con insumos 
importados adquiridos de proveedores locales se realizó hasta la fecha 
de ingreso a la zona primaria o de embarque del bien exportado en el 
caso de embarque directo, con la respectiva guía de remisión emitida 
hasta la fecha de ingreso a la zona primaria o de embarque del bien 
exportado en el caso de embarque directo, documento adicional que se 
presenta con la factura de compra de insumos. 
IV. MARCO OPERATIVO 
Procedimiento para solicitar el Drawback 
1. Procedimiento para solicitar el Drawback 
a) Solicitud de Restitución de Derechos 
Como primer paso se debe manifestar la voluntad de acogerse a la 
Restitución, la cual debe ser expresada en la DAM de exportación 
regularizada, consignando a nivel de cada serie el código Nº 13, en los 
siguientes casillero según el tipo de declaraciones, de esta manera 
tenemos que para la: 
• DUA 40 y 41: en la casilla 7.28. 
• Declaración Simplificada de Exportación: en la casilla 6.13. 
• Declaración de Exporta Fácil: en la casilla “Régimen Precedente y/
o Aplicación”. 
• Declaración Simplificada de Exportación Web: en la casilla “Régim
en Precedente y/o Aplicación”. 
• Declaración Simplificada de Envíos de Entrega Rápida: salida 
categoría 4d1 y/o 4d2: en la casilla 6.13 “Declaración Régimen 
Precedente”. 
El beneficiario ingresa a la opción Sistema de Despacho Aduanero del 
portal web de la SUNAT y con su clave SOL registra la Solicitud utilizando 
los formatos electrónicos, de acuerdo al instructivo 
establecido. (Señalado en el anexo 1 del presente libro). 
Hay que tomar en cuenta que a Solicitud tiene carácter de Declaración 
Jurada y Por ello el beneficiario debe declarar: 
• No haber hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o 
exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales 
o de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y 
gravámenes aduaneros. 
• Las empresas vinculadas, considerando el concepto de conjunto 
económico o vinculación económica establecido en el artículo 24º 
del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; en caso se des- 
vinculen, consignan los datos de la desvinculación en la Solicitud, 
adjuntando la documentación sustentatoria, según lo señalado en 
el instructivo contenido en el anexo II. 
- Declaración de insumos 
Los insumos incorporados o consumidos en el bien exportado, deben ser 
declarados, según se encuentren en los siguientes supuestos: 
Primera y/o Segunda modalidad (Importados 
directamente por el beneficiario / 
Importados por terceros) 
Tercera modalidad 
(Mercancías 
elaboradas con 
insumos importados 
adquiridos de 
proveedores 
locales.) 
Todos los insumos, exceptuándose los de la tercera 
modalidad, por considerarse mercancía nacional. 
Todos los insumos 
utilizados en la 
mercancía adquirida 
a terceros, 
incluyendo los 
insumos de la 
primera y segunda 
modalidad, cuando 
hayan sido 
nacionalizados con 
tasa arancelaria cero. 
Una vez ingresada la información, el sistema procederá a evaluar los 
datos, de ser conforme genera el número de la solicitud, determinando la 
selección a revisión documentaria o aprobación automática, de esta 
manera la información es notificada a través del buzón SOL del 
beneficiario5. Por el contrario de no ser conforme la información 
registrada, el sistema muestra en línea las inconsistencias mediante las 
alertas respectivas y la solicitud es guardada automáticamente en la 
bandeja de “Solicitudes Pendientes de Numerar.” 
5. La selección de una Solicitud numerada correspondiente a un operador 
económico autorizado se efec- túa conforme lo establece el 
Procedimiento General “Certificación del Operador Económico 
Autorizado” INPCFA-PG.13. 
Finalmente si la solicitud es seleccionada a aprobación automática se 
continúa con el proceso automático de verificación de deudas, sin 
perjuicio de las acciones de fiscalización especial. Cuando la solicitud es 
aprobada , la Sunat autoriza al Banco de la Nación a abonar en la cuenta 
bancaria del beneficiario o emite y entrega el cheque no negociable dentro 
del plazo de 5 días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha 
de : 
• La numeración de la Solicitud, si no fue seleccionada a revisión 
documentaria, o 
• La presentación de la documentación sustentatoria, si fue 
seleccionada a revisión documentaria. 
b) Revisión documentaria 
Cuando la solicitud de restitución es seleccionada a revisión 
documentaria, el beneficiario debe presentar en la intendencia de aduana 
donde numeró dicha solicitud, dentro del plazo de 2 días hábiles 
computado a partir del día siguiente de la numeración, los siguientes 
documentos de corresponder ,debidamente foliados: 
a. Solicitud impresa del sistema (Señalado en el anexo II del 
presente libro). 
b. Fotocopia de la factura emitida por el proveedor local 
correspondiente a compras internas de insumos importadosy 
de la guía de remisión, cuando corresponda, emitidas 
conforme a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes 
de Pago. 
c. Declaración jurada del proveedor local. (Señalado en el anexo III 
del presente libro).En caso que el original de una declaración 
jurada haya sido presentada con anterioridad copia simple de ésta, 
indicando el número de la Solicitud con que fue presentada la 
declaración jurada original. 
d. Fotocopia de la factura que acredite el servicio prestado en caso de 
la producción o elaboración por encargo de los bienes que exporta, 
emitida conforme lo establece el Reglamento de Comprobantes de 
Pago. 
e. Documentación que acredite la exclusión de las empresas 
vinculadas. 
Vencido el plazo señalado sin que los documentos requeridos hayan sido 
presentados, la solicitud queda sin efecto, anulándose automáticamente, 
situación que es notificada a través del buzón Sol del beneficiario. 
Recepcionada la documentación, el funcionario encargado procederá a 
ingresar el número de la solicitud en el módulo de Drawback Web, 
asimismo imprimirá la guía de entrega de documentos, y entrega el 
original con los documentos presentados al funcionario asignado por el 
sistema y la copia al beneficiario, situación que es comunicada a través 
del buzón Sol del beneficiario. De esta manera el funcionario encargado 
verificará que la documentación presentada corresponda a la información 
registrada en el sistema y que se cumplan los requisitos establecidos, 
dentro del plazo de 2 días hábiles computado a partir del día siguiente de 
la recepción de la solicitud y la documentación sustentatoria, de 
corresponder. De ser conforme, el funcionario encargado registra la 
aprobación de la solicitud y devuelve los actuados al interesado, 
continuando el proceso automático de verificación de deudas del 
beneficiario, sin perjuicio de las acciones de fiscalización especial. La 
aprobación es notificada a través del Buzón Sol del beneficiario. 
Finalmente se debe considerar que los datos transmitidos por medios 
electrónicos para la formulación de la Solicitud gozan de plena validez 
legal. En caso se produzca discrepancia en los datos contenidos en los 
documentos de los beneficiarios con los de la Sunat, se presumen corre
ctos éstos últimos. 
c) Rechazos de las solicitudes de restitución 
Si al evaluar las solicitudes seleccionadas para revisión documentaria se 
evidencia omisiones, errores o incumplimiento de los requisitos y 
condiciones, la solicitud puede ser rechazada como subsanable o no 
subsanable, situación que es notificada a través del buzón Sol del 
beneficiario. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de rechazos 
 
 
 
Subsan
able 
• El error de transcripción o de cálculo que se verifique entre la
 información transmitida y el documento digitalizado en 
la Solicitud. 
• La digitalización incompleta o ilegible, omisión de 
digitalización o de presentación de documentación que 
sustente la información transmitida en la Solicitud. 
• La omisión del registro en la Solicitud de la información 
contenida en la documentación digitalizada. 
La omisión de sello o firma en la documentación presentada ante la 
Sunat. 
No 
subsana
ble 
• El incumplimiento de los requisitos establecidos en 
el reglamento. 
• El rechazo subsanable que no fue respondido dentro del plaz
o concedido por la Sunat. 
 
El funcionario asignado para la revisión documentaria registra el tipo de 
rechazo seleccionando y consignando el motivo, situación que es 
notificada a través del buzón Sol del beneficiario. Asimismo cuando el 
rechazo sea no subsanable se tiene por no presentada la solicitud y se 
devuelve la documentación al interesado. Por el contrario cuando la 
Solicitud es calificada como rechazo subsanable, el beneficiario tiene un 
plazo de 2 días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha 
del depósito del mensaje en el Buzón Sol del beneficiario, para que solicite 
la subsanación electrónica o documentaria6. Si vencido el plazo señalado 
el beneficiario no presenta la subsanación de la solicitud, se considera 
como un rechazo no subsanable, teniéndose por no presentada la 
solicitud, situación que es notificada a través del buzón Sol del 
beneficiario. 
6. Durante el tiempo en que se solicita la subsanación, queda suspendido 
el cómputo del plazo donde la Sunat autoriza al Banco de la Nación a 
abonar en la cuenta bancaria del beneficiario o emitir y entregar el cheque 
no negociable (5 días hábiles). 
Cabe mencionar que solo procede la subsanación de la información 
contenida en las series de la DAM de Exportación registradas en la 
Solicitud y de la información relacionada a la serie, la cuales pueden ser 
eliminadas, de corresponder. De esta manera el beneficiario solicita la 
subsanación .en la bandeja de: “Solicitudes Pendientes de Subsanar” del 
módulo de Drawback Web, registrando la información y/o adjuntando la 
documentación digitalizada correspondiente, para que el sistema genere 
el número correlativo de la solicitud de subsanación electrónica asociado 
a la solicitud. Seguidamente el funcionario asignado evaluara la solicitud 
de subsanación electrónica, calificándola como: 
a. Procedente: La solicitud se actualiza automáticamente como pen- 
diente de evaluación y se consigna la nueva fecha estimada para l
a 
autorización del abono, situación que es notificada a través del Bu
zón Sol del beneficiario y se continúa con el trámite. 
b. Improcedente, La solicitud es rechazada como “no subsanable” y 
se devuelve los actuados al interesado, notificando los motivos del 
rechazo a través del Buzón Sol del beneficiario. 
Cuando el beneficiario solicita la subsanación en forma documentaria 
presenta la documentación en la intendencia de la aduana consignada en 
la solicitud. Finalmente procede a registrar en el sistema la información o 
adjunta la documentación y procede al levante del rechazo asignando a 
la solicitud el estado de pendiente de evaluación, situación que es 
comunicada a través del Buzón Sol del beneficiario, continuándose con el 
proceso automático de verificación de deudas del beneficiario. Si el 
funcionario asignado identifica hechos que hagan presumir el acogimiento 
indebido a la Restitución, genera un documento electrónico dirigido a su 
jefe inmediato, quien evaluará su remisión a fiscalización, sin perjuicio de 
la continuación del trámite. 
d) Fiscalización especial 
De evidenciarse la existencia de indicadores de riesgo, que hagan 
presumir el acogimiento indebido a la restitución, dentro del plazo de 24 
horas computado desde la fecha de la aprobación de la solicitud, la 
INPCFA (Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y 
Fiscalización Aduanera) puede disponer la realización de una 
fiscalización especial, situación que es notificada a través del Buzón Sol 
del beneficiario. La intendencia de aduana seleccionada en la Solicitud, 
en virtud a lo informado por la INPCFA, mediante acto resolutivo dispone 
la extensión del plazo hasta 6 meses para resolver la solicitud. 
Al hacer mención a indicadores de riesgo, el reglamento del Drawback e
n 
su artículo 10°, señala como indicadores de riesgo las siguientes situaci
ones: 
a. No haya numerado declaraciones de exportación en un período 
mayor a 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la 
solicitud. 
b. Cuente con un capital social suscrito y pagado a la fecha de 
presentación de la Solicitud de Restitución menor al 5% del volumen 
de exportaciones acumuladas en el año en que se presenta la 
solicitud. 
c. Los bienes exportados correspondan a las subpartidas 
arancelarias de alto riesgo señaladas por SUNAT. 
d. No haya proporcionado la documentación y/o información requerid
a 
por la administración para su fiscalización; o de haberla presentad
o, ésta sea inconsistente. 
e. No haya cumplido con sus obligaciones formales y/o sustanciales 
respecto a los pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la 
Renta y/o contribuciones a ESSALUD y ONP, correspondientesa 
los últimos doce meses, incluido el mes en que se realizó la 
exportación que sustenta la Solicitud de Restitución. 
f. Cuando el porcentaje de Utilidad Bruta entre el Costo de Producción 
del bien exportado sea mayor al 350%. 
Finalmente la intendencia de aduana, mediante acto resolutivo comunica 
al beneficiario el resultado de la fiscalización especial, pudiendo resolver
se de la siguiente manera: 
• Sin incidencia: El sistema continúa con el proceso de verificación 
de deuda. 
• Procedente en 
parte: El funcionario encargado registra en el sistema 
el resultado y el sistema continúa con el proceso de verificación de 
deuda. 
• Acogimiento indebido: El funcionario encargado registra en el sis
tema el resultado y procede al registro de la anulación de la solicitu
d. 
Vencido el plazo de 6 meses sin que se haya registrado el resultado de l
a 
fiscalización especial, el sistema continúa con el proceso automático de 
verificación de deudas. 
e) Verificación de deudas 
Las medidas cautelares de otras entidades son registradas en el módulo 
de Drawback Web por el funcionario encargado del área de recaudación 
o quien haga sus veces, de esta forma el sistema llevará una cuenta 
corriente a nivel nacional de las deudas registradas. El Sistema realiza el 
proceso automático de verificación de deudas exigibles coactivamente o 
medida cautelar de otras entidades. 
Si como resultado de la verificación , se detecta deuda exigible 
coactivamente o con medida cautelar de otras entidades, el sistema 
comunica al correo electrónico institucional del jefe del área donde se 
aprobó la solicitud o del ejecutor y del auxiliar coactivo a cargo de la deuda 
del beneficiario, quienes tienen el plazo de 1 día hábil contado desde el 
día siguiente de recibida la comunicación para registrar en el módulo de 
Cobranza con Devoluciones - Drawback del SIGESA la medida cautelar, 
vencido dicho plazo sin el registro, se procederá a autorizar el abono al 
Banco de la Nación. 
Las medidas cautelares de la Sunat serán trabadas por los ejecutores 
coactivos y las medidas cautelares de otras entidades por los jefes del á
rea de recaudación, utilizando el módulo de: Cobranza con Devolucione
s- Drawback del SIGESA, dentro plazo antes señalado. 
f) Abono y/o emisión de cheque no negociable 
El monto a restituir se calcula en moneda nacional al tipo de cambio pro- 
medio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca, 
Seguros y AFP en la fecha de aprobación de la solicitud7. 
7. En los días en que no se publique el tipo de cambio se utiliza el último 
que se hubiese publicado. 
Una vez que se ha culminado con el proceso de verificación de deuda y 
sin encontrar deuda alguna con medida cautelar, el funcionario encargado 
de la intendencia de aduana donde se aprobó la solicitud, autoriza al 
Banco de la Nación a abonar en la cuenta bancaria del beneficiario. Caso 
contrario, de verificarse la existencia de deuda con medida cautelar, el 
funcionario encargado debe ejecutar la medida con la emisión del 
respectivo cheque no negociable8, por el monto embargado con la 
medida cautelar. En caso de Solicitudes aprobadas por las intendencias 
de aduanas de provincia, la emisión de los cheques no negociables se 
centraliza en la Intendencia de Aduana aérea y postal. No obstante, si 
como consecuencia de la ejecución de la medida cautelar resultara un 
saldo del monto por restituir, el funcionario encargado de la intendencia 
de aduana donde se aprobó la Solicitud autoriza al Banco de Nación a 
abonar dicho saldo a la cuenta bancaria del beneficiario. 
8. Los cheques no negociables emitidos por la Sunat se sujetarán a lo 
dispuesto en la Ley de Títulos Valores y los abonos a la legislación 
pertinente sobre bancarización. 
Finalmente cuando la intendencia de aduana determine que no 
corresponde autorizar el abono o emitir y entregar el cheque no 
negociable, por verificarse el incumplimiento de lo dispuesto en el 
reglamento de Drawback, mediante acto resolutivo puede revocar, 
modificar, sustituir, complementar o declarar de oficio la nulidad de los 
actos administrativos, modificando o dejando sin efecto la Solicitud en la 
parte que corresponda; procediendo, previa verificación de la deuda, al 
abono o embargo del saldo del beneficio, de ser el caso. 
g) Rectificación electrónica de solicitudes abonadas o embargadas 
El beneficiario puede solicitar la rectificación electrónica de las solicitude
s abonadas o embargadas a través del portal del beneficiario del módulo 
de Drawback Web, sin restricción de plazo, de la siguiente información: 
a. El valor FOB sujeto a restitución y el encargo de producción e 
insumos correspondientes a las DAM de exportación definitiva, 
declarados en la sección II de la Solicitud. 
b. Las comisiones, gastos deducibles en el resultado final de la 
operación de exportación, costo del oro y local de producción, 
declarados en la sección I de la Solicitud. 
c. Los archivos adjuntos en la sección III de la Solicitud. 
¿Qué sucede cuando el Valor FOB del bien exportado disminuye? 
Cuando el valor FOB del bien exportado disminuye, el beneficiario debe 
devolver el monto indebidamente restituido y cancelar la multa de 
corresponder, incluidos los intereses moratorios, sin perjuicio de solicitar 
la rectificación del valor FOB en la DAM de exportación de conformidad 
con el procedimiento general DESPA-PG.02. 
Para obtener la liquidación de cobranza que le permita cancelar el mont
o indebidamente restituido o multa, el beneficiario debe presentar: 
- Un escrito o formato de autoliquidación ante la unidad de recepción 
documental de la intendencia de aduana donde se aprobó la solicitud 
consignando el número y fecha de la solicitud de restitución , DAM de 
exportación definitiva y serie, así como el monto indebidamente restituido 
o la multa de corresponder. 
• Adjuntar la fotocopia de la nota de crédito, de ser el caso. 
De esta manera el área de recaudación generará la liquidación de cobra
nza correspondiente. Asimismo la documentación registrada y digitalizad
a 
debe ser presentada a la Sunat en el plazo de 3 días hábiles computado
 a 
partir del día siguiente de la fecha de registro de la solicitud de rectificaci
ón, 
en caso contrario se deja sin efecto. En tanto la solicitud de rectificación 
electrónica se encuentre pendiente de evaluación, el sistema no permite 
registrar una nueva rectificación para la misma solicitud. 
Finalmente el funcionario encargado evaluara la rectificación electrónica: 
a. De ser procedente, da la conformidad en el sistema, situación que 
es notificada a través del Buzón Sol del beneficiario. En el caso de 
incremento del valor FOB se continúa con el procedimiento, siendo 
aplicable la tasa de restitución que estuvo vigente al momento de l
a aprobación de la solicitud a rectificar. 
b. De ser 
improcedente, consigna los motivos del rechazo en el sistema, 
situación que es notificada a través del Buzón Sol del beneficiario. 
En los casos de reimportación en el mismo estado o retorno de 
mercancías/reingreso-salida, el beneficiario debe devolver el monto que 
resulte indebidamente restituido cuando corresponda, para lo cual 
transmite la solicitud de rectificación del valor FOB a través de la opción 
rectificación electrónica de portal del beneficiario del Módulo de Drawback 
Web. 
 
h) Casos especiales 
 Se puede sustentar el encargo de producción o elaboración de 
los bienes exportados con recibo por honorarios en el que se figure la 
descripción del servicio prestado. 
 Los usuarios de los CETICOS pueden solicitar la restitución por la 
exportación de bienes producidos en dichos centros, en cuya elaboración 
han incorporado insumos nacionalizados exportados del resto del 
territorio nacional sin haberse acogido a la Restitución, previo 
cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento. 
 En el caso de transferencia patrimonial por escisión o reorganización s
ocietaria la empresa a la que se le transfiere los insumosimportados 
o mercancías elaboradas con insumos importados, que forman parte del 
bloque patrimonial, debe contar con lo siguiente: 
a. El documento de la citada transferencia u otro documento vinculado 
a esta donde consten los insumos importados o mercancías 
elaboradas con insumos importados; 
b. La declaración jurada de la empresa que transfiere o la de su 
proveedor; y 
c. Los registros contables correspondientes. 
d. Infracciones y Sanciones aduaneras 
Según el procedimiento GJA-00.05: Tabla de sanciones aplicables a las 
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, entre las 
infracciones cometidas por los dueños o consignatarios, se encuentra: 
 
 
 
 
Infracción Referencia Sanción 
Consignar datos 
incorrectos en la solicitud 
de restitución o no 
acreditar los requisitos o 
condiciones establecidos 
para el acogimiento al 
régimen de Drawback. 
Artículo 192°, numeral 3, 
inciso c. Ley General de 
Aduanas 
Equivale al 50% del 
monto, monto restituido 
indebidamente cuando 
tenga incidencia en su 
determinación y de 0.10 
UIT cuando no tenga 
incidencia en su 
determinación. 
Equivalente al doble del 
monto restituido 
indebidamente cuando 
exista sobrevaloración de 
mercancías o simulación 
de hechos para gozar del 
beneficio del Drawback. 
V. PASO A PASO PARA EL DRAWBACK WEB 
¿Cómo solicitar el Drawback desde la Web de la Sunat? 
A manera de poder acelerar el proceso de devolución de Drawback, la 
Sunat ha implementado, mediante su página web, el registro electrónico 
de la solicitud de restitución de derechos arancelarios. Esta herramienta 
resulta beneficiosa ya que este nuevo sistema permite reducir tiempo, 
costos y trámites, además de automatizar la atención de solicitudes de 
restitución de derechos arancelarios que presentan los beneficiarios ante 
la SUNAT, a través de la implementación de un sistema Web que registre 
las solicitudes de restitución y permita su posterior consulta, así como la 
atención del especialista encargado de la atención y/o administración de 
las solicitudes presentadas. 
Tal como se mencionó en los primeros capítulos, para el uso del 
Drawback Web, el exportador deberá contar con su RUC, Clave SOL y no 
tener la condición de “No Habido”. Además, deberá contar con una cuenta 
del sistema financiero nacional vigente en moneda nacional registrada 
con el número de su Código de Cuenta Interbancaria -CCI en el Portal del 
Operador de la página web de la Sunat. 
Los pasos a seguir para el procedimiento de devolución, son los 
siguientes: 
¿Cómo solicitar el Drawback desde la Web de la Sunat? 
A manera de poder acelerar el proceso de devolución de Drawback, la 
Sunat ha implementado, mediante su página web, el registro electrónico 
de la solicitud de restitución de derechos arancelarios. Esta herramienta 
resulta beneficiosa ya que este nuevo sistema permite reducir tiempo, 
costos y trámites, además de automatizar la atención de solicitudes de 
restitución de derechos arancelarios que presentan los beneficiarios ante 
la SUNAT, a través de la implementación de un sistema Web que registre 
las solicitudes de restitución y permita su posterior consulta, así como la 
atención del especialista encargado de la atención y/o administración de 
las solicitudes presentadas. 
Tal como se mencionó en los primeros capítulos, para el uso del Drawba
ck Web, el exportador deberá contar con su RUC, Clave SOL y no tener 
la condición 
de “No Habido”. Además, deberá contar con una cuenta del sistema fina
nciero 
nacional vigente en moneda nacional registrada con el número de su Có
digo de Cuenta Interbancaria -
CCI en el Portal del Operador de la página web de la Sunat. 
Los pasos a seguir para el procedimiento de devolución, son los 
siguientes: 
1. Acceso al sistema- Ingresar RUC y clave SOL9 
9. De no contar con clave SOL, deberá visitar la siguiente página de Sunat 
para su orientación – (Cómo obtener su código de usuario y clave de 
acceso). 
El beneficiario deberá ingresar a la opción Sistema de Despacho Aduan
ero del portal web de la Sunat. 
 
Seguidamente deberá ingresar el RUC del contribuyente, usuario y clave 
SOL para el acceso, para proceder a iniciar sesión. 
Después de iniciar 
sesión, se deberá seleccionar la opción “Drawback” en el portal del 
contribuyente de Sunat. Luego la opción “Solicitud” y “Solicitud de 
restitución”. 
 
2. Solicitud de Restitución - Crear una Nueva Solicitud 
Cabe mencionar que el sistema, permite administrar hasta un máximo de 
5 borradores antes de enviar una solicitud de restitución de derechos 
arancelarios. Es por ello que al ingresar a: Solicitud de Restitución, se 
mostrará de corresponder la lista de los borradores de las solicitudes 
pendientes de enviar y la lista de las solicitudes enviadas pero que fueron 
rechazadas y las cuales necesitan ser subsanadas. 
De esta manera para crear una nueva solicitud se deberá presionar el 
botón “Nueva 
Solicitud”, para retomar un borrador ya existente en la lista 
de solicitudes pendientes de enviar deberá seleccionar el campo orden d
e la solicitud requerida. 
 
2.1. Datos Generales 
Seguidamente el sistema muestra la 
pantalla “Datos Generales” solicitando que se ingrese los datos en las 
casillas correspondientes. 
El beneficiario debe ingresar los datos en tres secciones: 
a. Empresas Vinculadas: 
En esta sección se deberá ingresar las empresas vinculadas, para 
vincular una empresa ingrese el RUC y presione el botón “Agregar”, si el 
RUC ingresado existe, es válido, no se encuentra en la lista de empresas 
vinculadas actuales y además no hay más de 100 empresas asociadas, 
el sistema agregará la empresa cuyo RUC se ingresó a la lista de 
empresas vinculadas en estado “Temporal”. 
 
Luego de agregar las empresas, el beneficiario puede seleccionar una d
e las siguientes opciones: 
• Eliminar: elimina una empresa vinculada previamente seleccionada 
siempre y cuando este en estado “Temporal”. 
• Excluir: descarta una empresa vinculada previamente seleccionad
a siempre y cuando este en estado “Definitivo” y se haya ingresad
o el motivo y el sustento de la exclusión 
 
b. Condiciones de la Solicitud: 
Se indica lo siguiente: 
• “Monto a deducir por comisiones y otros gastos deducibles”: 
indicar el monto valorizado en US $. 
• “Monto a deducir por concepto de costo del oro contenido en el 
producto exportado”: indicar el monto valorizado en US $. 
 
Se responde las siguientes preguntas: 
• ¿El valor CIF de los insumos importados supera el 50% del valor 
FOB del producto exportado?: Si responde “SI” no podrá continuar 
con el registro, el sistema le muestra un mensaje indicando el motivo 
 
• ¿Ha hecho uso de regímenes temporales y/o de perfeccionamiento 
activo, así como de las franquicias aduaneras especiales y/o 
exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo?: Si 
responde “SI” no podrá continuar con el registro, el sistema le 
muestra un mensaje indicando el motivo. 
 
 
c) Tipo de Producción: 
Indicar si el tipo de producción es “Propio” o “Por Encargo”. Según el tip
o de producción seleccionado realizar las siguientes acciones: 
 Si se elige seleccionar la 
pestaña “Propio”: Se deberá listar los locales anexos considerados así 
como el domicilio fiscal que constan en la 
ficha RUC del beneficiario. Para agregar un local se debe presionar el 
botón “Agregar”. 
 
Luego indique si el local a agregar es propio o alquilado. Si es propio, se 
lista los locales anexos del beneficiario seleccione uno o algunos de ellos 
y presione el botón “Aceptar”. 
 
Por el contrario, si es alquilado se procede a presionar el botón “Agregar
” y 
posteriormente se ingresa el RUC de la empresa de quien se alquila el l
ocal, 
asimismo se presiona el botón “Buscar”, seguidamente se lista los locale
s del 
RUC ingresado, luego se selecciona uno o algunos de ellos y se presion
a el botón “Aceptar”. 
 Si se elige seleccionar la pestaña “Por encargo”: Se deberá listar los 
loca- les de los encargadosde la producción, para agregar un local se 
deberá presionar el botón “Agregar” y luego se procederá a indicar si el 
local a agregar es propio o alquilado. 
 
Si es propio se debe ingresar el RUC de la empresa encargada de la 
producción y presionar el botón “Buscar” para que se muestre la lista de 
los locales propios del RUC ingresado, luego se seleccione uno o algunos 
de ellos y se presionar el botón “Aceptar”. 
 
Por el contrario si es alquilado se deberá ingresar el RUC de la empresa 
encargada de la producción y presionar el botón “Buscar” para que se 
muestre la lista de los locales alquilados del RUC ingresado, luego se 
presiona el botón “Agregar” para agregar un local a la lista, seguidamente 
se ingresa el RUC de la empresa de quien el encargado alquila el local, 
presionando el botón “Buscar” para que se muestre la lista de los locales 
del RUC ingresado. Asimismo se selecciona uno o algunos de ellos y se 
presiona el botón “Aceptar” .Finalmente seleccione uno o algunos de los 
locales listados y presione el botón “Aceptar”. 
2.2. Datos de Exportación e insumos Incorporados 
En la siguiente pestaña el sistema mostrara la opción: “Datos de 
Exportación e Insumos Incorporados” solicitando se ingrese los datos en 
las casillas correspondientes. 
 
El beneficiario podrá ingresar la información de exportación en forma 
masiva a través del “Archivo de carga masiva de 
declaraciones”, seleccionando el archivo de texto de las exportaciones 
luego presione el botón “Importar archivo”. 
Además el beneficiario deberá ingresar los datos en tres secciones de la 
siguiente manera: 
a. Declaraciones de exportación: 
Lista las declaraciones de exportación, para ingresar una nueva declara
ción presione el botón “Agregar”, el sistema presenta la pantalla “Declar
ación de Exportación Nueva.” 
 
El beneficiario debe ingresar los datos de la DAM de exportación, en las 
casillas correspondientes: 
 
El beneficiario podrá seleccionar una de las siguientes opciones: 
• “Guardar”: valida la información ingresada, si es correcta la registr
a actualizando la lista de declaraciones de exportación 
• “Limpiar”: descarta la información ingresada, permitiendo ingresar 
nuevos datos. 
• “Regresar”: retorna a la lista de declaraciones de exportación sin 
registrar la información ingresada. 
Una vez guardada la información, muestra los registros ingresados: 
 
• Eliminación de datos de la exportación 
El beneficiario elimina los datos de una declaración de exportación al 
seleccionar la declaración requerida y presionando el botón “Eliminar”. 
 
Después de aceptar el mensaje de confirmación, la lista se actualiza 
quitando la declaración seleccionada. 
 
• Modificación de datos de la exportación 
Para modificar los datos de una declaración de exportación seleccione la 
declaración requerida y presione el botón “Modificar”. 
 
Luego se procede a realizar la modificación correspondiente y final- 
mente se guarda el registro 
 
Seguidamente el sistema presenta la pantalla “Actualizar Declaración 
de Exportación” y para la modificación se debe presionar el botón “Acept
ar”. 
b. 
Documentos de Producción 
Lista los documentos de producción de una declaración de exportación 
previamente seleccionada. Para proceder al registro de los documentos 
de producción, se debe seleccionar la exportación, seguidamente 
presionar la tecla “agregar” para proceder a ingresar un nuevo registro. 
 
El sistema presenta la pantalla “Comprobante de encargo de 
producción”, debiendo consignar la información correspondiente en cada 
uno de los casilleros señalados. 
 
c. Modalidad de incorporación de insumos y deducción: 
Lista las modalidades en que se incorporaron insumos deducibles de un
a declaración de exportación previamente seleccionada. Para ingresar 
una nueva modalidad se debe presionar el botón “Agregar”. 
 
Seguidamente el sistema presenta la pantalla “Datos de la DAM de 
importación Factura e insumos que se compran a terceros y se deducen”. 
 Datos a consignar cuando el tipo de modalidad 
es “Importación Directa”: 
 
 
 Datos a consignar cuando el tipo de modalidad es “Compra Local”: 
 
 Datos a consignar cuando el tipo de modalidad 
es “Mercancías elaboradas con insumos importados.” 
 
 Datos a consignar cuando el tipo de modalidad es “Deducción 
de insumos” 
 
2.3. Documentos 
En la siguiente pestaña el sistema mostrara la opción: 
“Documentos”, solicitando se ingrese el registro de los documentos 
digitalizados. 
 
Seguidamente se mostrara el formulario de “Registro de documentos”, 
donde el beneficiario deberá adjuntar los documentos que sustente la 
solicitud de restitución de derechos arancelarios a través de la 
sección “Documento a adjuntar”, seleccionando el botón “examinar” p
ara adjuntar el archivo. 
 
Asimismo se deberá elegir el tipo de documento a adjuntar: 
 
 
Finalmente al seleccionar la opción “adjuntar documento”, se agregará el 
documento digitalizado. 
 
3. Crear Numeración 
Una vez ingresados los: Datos Generales, Datos de Exportación e 
Insumos incorporados y Documentos de la solicitud se procede a crear 
la numeración de la misma, presionando el botón “Numerar”. De esta 
manera el sistema verifica que la información básica de la solicitud se 
haya ingresado de forma correcta. De ser correcta mostrará un mensaje 
con el número de la solicitud, la cual debe guardar para futuras consultas. 
 
 
¿Cómo consultar una solicitud de Drawback desde la web de la 
Sunat? 
Este nuevo sistema, además de registrar solicitudes de Drawback, te 
permite poder consultar el estado y los datos de una solicitud de derechos 
arancelarios. Los pasos a seguir son los siguientes: 
1. Ingresar RUC y Clave SOL 
Ingresar el RUC del contribuyente, usuario y clave SOL para el acceso, 
para proceder a iniciar sesión: 
Después de iniciar 
sesión, se deberá seleccionar la opción “Drawback” en el portal del 
contribuyente de Sunat. Luego la opción “Solicitud” y “Consultar solicitud”. 
 
2. Consulta de Solicitud Drawback Web 
Para realizar la consulta de una solicitud, el sistema mostrará la pantalla 
“Consulta de Solicitud Drawback Web”, donde se permite la búsqueda de 
una solicitud ya sea a través del: 
• Número de Solicitud: número identificador de una solicitud. 
• Rango de fechas 
 
Seguidamente ingrese algunos de los filtros de búsqueda y presione el 
botón “Consultar”. En este caso realizaremos la consulta por “Rango de 
Fechas”: 
 
De esta manera el sistema mostrará la lista de las solicitudes que cumplen 
con los filtros ingresados: 
 
3. Consultar los Datos Generales / Datos de exportación e insumos 
incorporados / Documentos 
 Consultar Datos Generales : Para ver los datos generales de la 
solicitud, se debe seleccionar el link de la solicitud a consultar: 
 
 Consultar Datos de exportación e insumos incorporados: 
Para consultar el detalle de la solicitud, se debe hacer click, en la opción
: “Datos de exportación e insumos incorporados”. 
 
Si se desea ver el detalle de los insumos incorporados o documentos de 
producción, se deberá seleccionar la declaración de exportación a 
consultar: 
 
 Consultar Documentos : Para consultar la lista de documentos 
digitalizados, se debe hacer click en la opción “Documentos” 
 
Seguidamente aparecerá la lista de los documentos digitalizados 
relacionados a la solicitud: 
 
Finalmente el beneficiario puede imprimir la información mostrada 
presionando el botón “Generar formato de impresión” y confirmar la 
impresión de la solicitud mostrada. 
El beneficiario 
confirma el mensaje presionando el botón “Sí”, se descarga un PDF para 
proceder con su impresión. 
 
2.1 Datos Generales 
Seguidamente el sistema muestra la pantalla “Datos 
Generales” solicitando que se ingrese los datos en las casillas 
correspondientes. 
El beneficiario debe ingresar los datos en tres secciones: 
a. Empresas Vinculadas 
En esta sección se deberá ingresar lasempresas vinculadas, para 
vincular una empresa ingrese el RUC y presione el botón “Agregar”, si el 
RUC ingresado existe, es válido, no se encuentra en la lista de empresas 
vinculadas actuales y además no hay más de 100 empresas asociadas, 
el sistema agregará la empresa cuyo RUC se ingresó a la lista de 
empresas vinculadas en estado “Temporal”. 
 
Luego de agregar las empresas, el beneficiario puede seleccionar una de 
las siguientes opciones: 
• Eliminar: elimina una empresa vinculada previamente seleccionada 
siempre y cuando este en estado “Temporal”. 
• Excluir: descarta una empresa vinculada previamente seleccionada 
siempre y cuando este en estado “Definitivo” y se haya ingresado el 
motivo y el sustento de la exclusión 
 
b. Condiciones de la Solicitud: 
Se indica lo siguiente: 
• “Monto a deducir por comisiones y otros gastos deducibles”: indicar 
el monto valorizado en US $. 
• “Monto a deducir por concepto de costo del oro contenido en el 
producto exportado”: indicar el monto valorizado en US $. 
 
Se responde las siguientes preguntas: 
• ¿El valor CIF de los insumos importados supera el 50% del valor 
FOB del producto exportado?: Si responde “SI” no podrá continuar 
con el registro, el sistema le muestra un mensaje indicando el motivo 
 
• ¿Ha hecho uso de regímenes temporales y/o de perfeccionamiento 
activo, así como de las franquicias aduaneras especiales y/o 
exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo?: Si 
responde “SI” no podrá continuar con el registro, el sistema le 
muestra un mensaje indicando el motivo. 
 
c. Tipo de Producción: 
Indicar si el tipo de producción es “Propio” o “Por Encargo”. Según el tipo 
de producción seleccionado realizar las siguientes acciones: 
• Si se elige seleccionar la pestaña “Propio”: Se deberá listar los 
locales anexos considerados así como el domicilio fiscal que 
constan en la ficha RUC del beneficiario. Para agregar un local se 
debe presionar el botón “Agregar”. 
 
Luego indique si el local a agregar es propio o alquilado. Si es propio, se 
lista los locales anexos del beneficiario seleccione uno o algunos de ellos 
y presione el botón “Aceptar”. 
 
Por el contrario, si es alquilado se procede a presionar el botón “Agregar” 
y posteriormente se ingresa el RUC de la empresa de quien se alquila el 
local, asimismo se presiona el botón “Buscar”, seguidamente se lista los 
locales del RUC ingresado, luego se selecciona uno o algunos de ellos y 
se presiona el botón “Aceptar”. 
• Si se elige seleccionar la pestaña “Por encargo”: Se deberá listar 
los locales de los encargados de la producción, para agregar un 
local se deberá presionar el botón “Agregar” y luego se procederá a 
indicar si el local a agregar es propio o alquilado. 
 
Si es propio se debe ingresar el RUC de la empresa encargada de la 
producción y presionar el botón “Buscar” para que se muestre la lista de 
los locales propios del RUC ingresado, luego se seleccione uno o algunos 
de ellos y se presionar el botón “Aceptar”. 
 
Por el contrario si es alquilado se deberá ingresar el RUC de la empresa 
encargada de la producción y presionar el botón “Buscar” para que se 
muestre la lista de los locales alquilados del RUC ingresado, luego se 
presiona el botón “Agregar” para agregar un local a la lista, seguidamente 
se ingresa el RUC de la empresa de quien el encargado alquila el local, 
presionando el botón “Buscar” para que se muestre la lista de los locales 
del RUC ingresado. Asimismo se selecciona uno o algunos de ellos y se 
presiona el botón “Aceptar” .Finalmente seleccione uno o algunos de los 
locales listados y presione el botón “Aceptar”. 
2.2 Datos de Exportación e insumos Incorporados 
En la siguiente pestaña el sistema mostrara la opción: “Datos de 
Exportación e Insumos Incorporados” solicitando se ingrese los datos en 
las casillas correspondientes. 
 
El beneficiario podrá ingresar la información de exportación en forma 
masiva a través del “Archivo de carga masiva de 
declaraciones”, seleccionando el archivo de texto de las exportaciones 
luego presione el botón “Importar archivo”. 
Además el beneficiario deberá ingresar los datos en tres secciones de la 
siguiente manera: 
a. Declaraciones de exportación 
Lista las declaraciones de exportación, para ingresar una nueva 
declaración presione el botón “Agregar”, el sistema presenta la pantalla 
“Declaración de Exportación Nueva.” 
 
El beneficiario debe ingresar los datos de la DAM de exportación, en las 
casillas correspondientes: 
 
El beneficiario podrá seleccionar una de las siguientes opciones: 
• “Guardar”: valida la información ingresada, si es correcta la registra 
actualizando la lista de declaraciones de exportación 
• “Limpiar”: descarta la información ingresada, permitiendo ingresar 
nuevos datos. 
• “Regresar”: retorna a la lista de declaraciones de exportación sin 
registrar la información ingresada. 
Una vez guardada la información, muestra los registros ingresados: 
 
• Eliminación de datos de la exportación 
El beneficiario elimina los datos de una declaración de exportación al 
seleccionar la declaración requerida y presionando el botón “Eliminar”. 
 
Después de aceptar el mensaje de confirmación, la lista se actualiza 
quitando la declaración seleccionada. 
 
• Modificación de datos de la exportación 
Para modificar los datos de una declaración de exportación seleccione la 
declaración requerida y presione el botón “Modificar”. 
 
Luego se procede a realizar la modificación correspondiente y finalmente 
se guarda el registro 
 
Seguidamente el sistema presenta la pantalla “Actualizar Declaración de 
Exportación” y para la modificación se debe presionar el botón “Aceptar”. 
 
b. Documentos de Producción 
Lista los documentos de producción de una declaración de exportación 
previamente seleccionada. Para proceder al registro de los documentos 
de producción, se debe seleccionar la exportación, seguidamente 
presionar la tecla “agregar” para proceder a ingresar un nuevo registro. 
 
El sistema presenta la pantalla “Comprobante de encargo de 
producción”, debiendo consignar la información correspondiente en cada 
uno de los casilleros señalados. 
 
c. Modalidad de incorporación de insumos y deducción 
Lista las modalidades en que se incorporaron insumos deducibles de una 
declaración de exportación previamente seleccionada. Para ingresar una 
nueva modalidad se debe presionar el botón “Agregar”. 
 
Seguidamente el sistema presenta la pantalla “Datos de la DAM de 
importación Factura e insumos que se compran a terceros y se deducen”. 
- Datos a consignar cuando el tipo de modalidad es “Importación 
Directa” 
 
Datos a consignar cuando el tipo de modalidad es “Compra Local”: 
 
Datos a consignar cuando el tipo de modalidad es “Mercancías 
 
 
 
Datos a consignar cuando el tipo de modalidad es “Deducción de 
insumos" 
 
2.3 Documentos 
En la siguiente pestaña el sistema mostrara la opción: “Documentos”, 
solicitando se ingrese el registro de los documentos digitalizados. 
 
Seguidamente se mostrara el formulario de “Registro de documentos”, 
donde el beneficiario deberá adjuntar los documentos que sustente la 
solicitud de restitución de derechos arancelarios a través de la 
sección “Documento a adjuntar”, seleccionando el botón “examinar” 
para adjuntar el archivo. 
 
Asimismo se deberá elegir el tipo de documento a adjuntar: 
 
Finalmente al seleccionar la opción “adjuntar documento”, se agregará el 
documento digitalizado. 
 
¿Cómo subsanar una solicitud de Drawback desde la Web de la 
Sunat? 
Este nuevo sistema, además de permitir registrar y consultar las 
solicitudes de Drawback, te permite poder subsanar una solicitud de 
restitución de derechos arancelarios que fue enviada en su momento y el 
especialista que la atendió la dio por rechazada. Es de esta manera que 
se le da la opción al beneficiario que corrija alguno de los datos que envió 
para que esta puedaproceder a ser evaluada nuevamente. Los pasos a 
seguir son los siguientes: 
1. Ingresar RUC y Clave SOL 
Ingresar el RUC del contribuyente, usuario y clave SOL para el acceso, 
para proceder a iniciar sesión. 
Después de iniciar 
sesión, se deberá seleccionar la opción “Drawback” en el portal del 
contribuyente de Sunat. Luego la opción “Solicitud” y “Solicitud de 
restitución”. 
 
2. Subsanar solicitudes pendientes 
Para realizar la subsanación de una solicitud, al ingresar a la bandeja de 
solicitudes de restitución, el sistema muestra la sección de solicitudes 
pendientes de subsanar. Seguidamente para acceder a la opción hacer 
click en el link que se encuentra en el campo “Solicitud”, cuya numeración 
corresponde a la aduana-año-número. 
 
Después de haber ingresado a la solicitud, se debe proceder a modificar, 
eliminar o agregar los datos a subsanar. A manera de ejemplo, para este 
caso vamos a proceder a subsanar la solicitud, agregando una factura de 
producción por encargo. 
De esta manera, se deberá hacer click en la opción “Datos de exportaci
ón e insumos incorporados” para agregar dicha factura. 
 
Seguidamente se procede a seleccionar la DAM de exportación, donde 
se hará la subsanación, y se presiona el botón “agregar”, para proceder a 
agregar el comprobante de encargo de producción, mostrándose la 
factura agregada en “Documentos de producción” 
 
Una vez modificados o agregados los datos, se procede a subsanar la 
misma, para ello presione el botón “Subsanar”: 
 
Finalmente el sistema mostrará el mensaje de confirmación para proceder 
a validar la solicitud. Una vez aceptado mostrará el mensaje de 
subsanación enviada correctamente. 
 
1. Ingresar RUC y Clave SOL 
Ingresar el RUC del contribuyente, usuario y clave SOL para el acceso, 
para proceder a iniciar sesión: 
 
Después de iniciar sesión, se deberá seleccionar la opción “Drawback” en 
el portal del contribuyente de Sunat. Luego la opción “Solicitud” y 
“Consultar solicitud”. 
 
2. Consulta de Solicitud Drawback Web 
Para realizar la consulta de una solicitud, el sistema mostrará la pantalla 
“Consulta de Solicitud Drawback Web”, donde se permite la búsqueda de 
una solicitud ya sea a través del: 
• Número de Solicitud: número identificador de una solicitud. 
• Rango de fechas 
 
Seguidamente ingrese algunos de los filtros de búsqueda y presione el 
botón “Consultar”. En este caso realizaremos la consulta por “Rango de 
fechas" 
 
De esta manera el sistema mostrará la lista de las solicitudes que cumplen 
con los filtros ingresados: 
 
3. Consultar los Datos Generales / Datos de exportación e insumos 
incorporados / Documentos 
• Consultar Datos Generales : Para ver los datos generales de la 
solicitud, se debe seleccionar el link de la solicitud a consultar: 
 
• Consultar Datos de exportación e insumos incorporados: Para 
consultar el detalle de la solicitud, se debe hacer click, en la opción: 
“Datos de exportación e insumos incorporados”. 
 
Si se desea ver el detalle de los insumos incorporados o documentos de 
producción, se deberá seleccionar la declaración de exportación a 
consultar: 
 
• Consultar Documentos : Para consultar la lista de documentos 
digitalizados, se debe hacer click en la opción “Documentos” 
 
Seguidamente aparecerá la lista de los documentos digitalizados 
relacionados a la solicitud: 
 
Finalmente el beneficiario puede imprimir la información mostrada 
presionando el botón “Generar formato de impresión” y confirmar la 
impresión de la solicitud mostrada. 
 
El beneficiario confirma el mensaje presionando el botón “Sí”, se descarga 
un PDF para proceder con su impresión. 
 
¿Cómo subsanar una solicitud de Drawback desde la Web de la 
Sunat? 
Este nuevo sistema, además de permitir registrar y consultar las 
solicitudes de Drawback, te permite poder subsanar una solicitud de 
restitución de derechos arancelarios que fue enviada en su momento y el 
especialista que la atendió la dio por rechazada. Es de esta manera que 
se le da la opción al beneficiario que corrija alguno de los datos que envió 
para que esta pueda proceder a ser evaluada nuevamente. Los pasos a 
seguir son los siguientes: 
1. Ingresar RUC y Clave SOL 
Ingresar el RUC del contribuyente, usuario y clave SOL para el acceso, 
para proceder a iniciar sesión. 
 
Después de iniciar sesión, se deberá seleccionar la opción “Drawback” en 
el portal del contribuyente de Sunat. Luego la opción “Solicitud” y 
“Solicitud de restitución”. 
 
2. Rectificar solicitudes 
Para realizar la rectificación de una solicitud, al ingresar a “Consulta de 
Solicitud Drawback WEB”, el sistema muestra la sección de búsqueda de 
solicitudes. 
A manera de ejemplo, para este caso, vamos a rectificar el valor FOB, a 
través de una nota de crédito. Como primero paso, se procede a ingresar 
los datos de la solicitud: La aduana de presentación de la solicitud, el año 
de la solicitud, el número de la solicitud que se desea rectificar y 
finalmente se hace click en el botón “consultar”. 
Seguidamente se muestra los datos de la solicitud y para proceder a 
realizar la rectificación, se debe presionar el 
botón “Rectificar”, apareciendo una ventana de confirmación de 
la rectificación. 
 
Asimismo se debe seleccionar la sección “Datos de Exportación e 
Insumos Incorporados”, donde se podrá modificar la información de la 
DAM de exportación. 
 
Luego se procede a seleccionar la DAM de exportación y hacer click en 
la opcion "Modificar". 
 
El sistema abrirá la ventana mostrando la DAM de exportación y se 
procederá a rectificar el Valor FOB y a ingresar la siguiente 
información: - Tipo de documento ( En nuestro caso , será la Nota de 
Crédito) 
• El número del documento 
• El número de la liquidación de cobranza (Aduana de Liquidación de 
cobranza y el año y número de la Liquidación. 
• Alguna observación de corresponder 
 
Luego de ello, se deberá hacer click en el botón “Rectificar”: 
 
Automáticamente aparece el mensaje de confirmación de la rectificación. 
 
Finalmente presionamos el botón “Aceptar” de la ventana de confirmación 
de la solicitud de rectificación electrónica, la misma que indica que fue 
enviada satisfactoriamente. 
 
¿Cómo rectificar una solicitud de Drawback desde la web de la 
Sunat? 
Este nuevo sistema, además de permitir registrar, consultar y subsanar 
las solicitudes de Drawback, te permite poder rectificar o modificar el valor 
FOB de la solicitud de restitución a un monto menor o igual al monto 
original. Los pasos a seguir son los siguientes: 
1. Ingresar RUC y Clave SOL 
Ingresar el RUC del contribuyente, usuario y clave SOL para el acceso, 
para proceder a iniciar sesión: 
 
Después de iniciar sesión, se deberá seleccionar la opción “Drawback” en 
el portal del contribuyente de Sunat. Luego la opción “Solicitud” y 
“Consulta de solicitud”. 
 
2. Rectificar solicitudes 
Para realizar la rectificación de una solicitud, al ingresar a “Consulta de 
Solicitud Drawback WEB”, el sistema muestra la sección de búsqueda d
e solicitudes. 
A manera de ejemplo, para este caso, vamos a rectificar el valor FOB, a 
través de una nota de crédito. Como primero paso, se procede a ingresa
r 
los datos de la solicitud: La aduana de presentación de la solicitud, el añ
o 
de la solicitud, el número de la solicitud que se desea rectificar y finalme
nte se hace click en el botón “consultar”. 
 
Seguidamente se muestra los datos de la solicitud y para proceder a 
realizar la rectificación, se debe presionar el 
botón “Rectificar”, apareciendo una ventana de confirmación de 
la rectificación. 
 
Asimismo se debe seleccionar la sección “Datos de Exportación e 
Insumos Incorporados”, donde se podrá modificar la información de la 
DAM de exportación. 
 
Luego se procede a seleccionar la DAM de exportación y hacer click en 
la opción “Modificar”. 
 
El sistema abrirá la ventana mostrando la DAM de exportación y se 
procederá arectificar el Valor FOB y a ingresar la siguiente información: 
-Tipo de documento ( En nuestro caso , será la Nota de Crédito) 
-El número del documento 
- El número de la liquidación de cobranza (Aduana de Liquidación de 
cobranza y el año y número de la Liquidación. 
-Alguna observación de corresponder 
 
Luego de ello, se deberá hacer click en el botón “Rectificar”: 
 
Automáticamente aparece el mensaje de confirmación de la rectificación. 
 
Finalmente presionamos el botón “Aceptar” de la ventana de confirmación 
de la solicitud de rectificación electrónica, la misma que indica que fue 
enviada satisfactoriamente. 
 
ANEXOS 
ANEXO 1 
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO 
ELECTRÓNICO -SOLICITUD DE RESTITUCIÓN – DRAWBACK WEB 
1. La Solicitud está constituida por tres (3) secciones: 
Sección I.- Contiene los datos generales, información del tipo y lugar de 
la producción de los bienes exportados, empresas vinculadas y 
condiciones de la transacción (Comisiones, valor del oro y uso de otros 
beneficios). 
Sección II.- Contiene los datos de la transacción relativa a los bienes 
exportados e insumos y mercancías elaboradas con insumos importados 
incorporados en dichas mercancías, además de la información del 
encargo de producción y deducción de insumos de ser el caso. 
Sección III.- Contiene los archivos de la documentación que sustenta la 
información registrada en la Solicitud. 
2. Las cantidades de bienes e importes monetarios, cuyas cifras no sean 
números enteros, se indican con decimales de ser el caso. 
3. Los importes monetarios se expresan en dólares de los Estados Unidos 
de América. 
4. Las fechas se consignan de la siguiente manera: día, mes, año, 
utilizando dos (2) dígitos para el día y el mes y cuatro dígitos para el año 
(ejemplo: 01 01 2014). 
A. Sección I: Datos Generales de la Solicitud 
Se precisa la información requerida para declarar el tipo y lugar de la 
producción del bien exportado, empresas vinculadas y condiciones de la 
transacción. 
1. Aduana de presentación de documentos: Se selecciona de la lista 
mostrada la Intendencia de Aduana donde se presentará la 
documentación sustentatoria de la Solicitud, de ser seleccionada a 
revisión documentaria. 
2. El tipo de producción: Se selecciona “Propia” o “Por encargo”, las 
opciones están referidas a si produce el bien exportado el beneficiario 
(Propia) o encarga la producción a un tercero (Por encargo), en caso de 
producir una parte y encargar la otra parte, se debe ingresar información 
en ambas opciones. 
2.1 Propia: Se selecciona esta opción cuando el mismo beneficiario hace 
la producción del bien exportado o realiza una parte de la producción. Se 
utiliza el botón “Agregar” para que le muestre las opciones “Local Propio” 
y “Otros Locales/Alquilados”, debiendo seleccionar por lo menos una de 
las opciones para declarar el local donde produce el bien a exportar. 
- Local propio: Se selecciona cuando la dirección del local donde produce 
el bien exportado corresponde al beneficiario. Se muestra una lista de la 
dirección del domicilio fiscal y los locales anexos registrados en la ficha 
RUC del beneficiario, de ella se debe seleccionar la(s) dirección(es) 
donde se produjo el bien exportado. De no figurar la dirección del local 
propio donde produce el bien debe actualizar sus direcciones de su ficha 
RUC ante la SUNAT. 
- Otros locales/ alquilados: Se selecciona cuando la dirección del local 
donde se produce el bien exportado corresponde a un tercero (ya sea 
porque el beneficiario alquiló un local o produjo el bien en un local distinto 
al suyo por cualquier motivo menos por haber encargado la producción). 
Se ingresa el RUC asociado a la dirección del local de producción, se 
muestra una lista de la dirección del domicilio fiscal y los locales anexos 
registrados en la ficha del RUC ingresado, de ella se debe seleccionar la 
dirección donde se produjo el bien exportado. De no figurar la dirección 
STAFF REVISTA ACTUALIDAD EMPRESARIAL INSTITUTO PACÍFICO 
57 del local donde se produce el bien debe actualizar las direcciones en 
la ficha RUC ante la SUNAT. 
2.1 Por encargo: Se selecciona cuando el beneficiario encarga la 
producción del bien exportado total o parcialmente. Se utiliza el botón 
“Agregar” para que le muestre las opciones “Por Encargo” y “Otros 
Locales/Alquilados”, debiendo seleccionar por lo menos una de las 
opciones para declarar donde se produce por encargo el bien exportado. 
• Por Encargo: Se selecciona la opción cuando la dirección del local 
donde se produce el bien corresponde a quien recibió el encargo de 
producir el bien. Una vez seleccionada la opción se ingresa el RUC 
de quien recibió el encargo de producción, como resultado se le 
mostrará una lista de las direcciones del domicilio fiscal y los locales 
anexos registrados en la ficha del RUC ingresado, de dicha lista 
se debe seleccionar la dirección donde se produjo el bien 
exportado. 
• Otros Locales/Alquilados: Se selecciona la opción cuando la 
dirección del local donde se produce el bien corresponde a un 
tercero ajeno a quien recibió el encargo de producir el bien, ya sea 
porque este alquiló otro local o produjo el bien encargado en un local 
distinto al suyo (No se acepta que el tercero realice el encargo a un 
cuarto productor de un encargo de producción recibido). Una vez 
seleccionada la opción se ingresa el RUC asociado a la dirección 
del local de producción del bien, como resultado se le mostrará una 
lista de las direcciones del domicilio fiscal y los locales anexos 
registrados en la ficha del RUC ingresado, de dicha lista se debe 
seleccionar la(s) dirección(es) donde se produjo el bien exportado. 
3. Total FOB sujeto a restitución de la Solicitud (US$): Es un valor no 
editable, resultará de la suma automática que realice el sistema de los 
valores “FOB sujetos a restitución” por serie de DAM de exportación que 
se ingresen en la Solicitud (Sección II), a su vez la suma de todos los 
“Totales FOB por DAM de exportación” darán el “Total FOB sujeto a 
Restitución de la Solicitud (US$)”. 
4. Empresas Vinculadas: Se dan dos opciones de selección “Agregar” y 
“Excluir”. 
4.2. Agregar: Permite declarar a la empresa que exporte la misma Sub 
Partida Nacional (SPN) y que se consideren como vinculadas en el 
concepto de conjunto económico o vinculación económica establecido en 
el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Una vez 
seleccionada la opción se tendrá que ingresar ei RUC de la empresa 
vinculada al beneficiario que se quiere declarar. 
4.3. Excluir: Permite excluir a la empresa vinculada registrada en la base 
de datos de la SUNAT como vinculada, para ello se debe seleccionar la 
empresa a excluir e ingresar la fecha de desvinculación (fecha de 
inscripción ante la Superintendencia Nacional de los Registros 
Públicos SUNARP, de ser el caso) seleccionando los motivos de 
exclusión que le muestre el sistema e ingresando el sustento de la 
exclusión en el campo “Motivo o razón de exclusión” (No más 
de 500 caracteres alfa numéricos). Cuando el beneficiario solicite la 
exclusión de empresas vinculadas, en una Solicitud, debe adjuntar la 
documentación que sustente el pedido en “Documentación 
Digitalizada”. La exclusión opera a partir del día siguiente de la fecha 
de desvinculación ingresada y una vez que la Solicitud haya sido 
aprobada. Para registrar una nueva Solicitud no debe existir otra con 
pedido de exclusión (desvinculación) pendiente de resultado. 
5. Monto a deducir por comisiones y otros gastos deducibles: Se dan dos 
opciones de selección “Si” y “No”. 
5.1 Si: Se selecciona esta opción cuando existe deducción por comisión 
y/o otros gastos deducibles a declarar, se ingresará además el monto a 
deducir en dólares de los Estados Unidos de América en la casilla “Monto 
US$”. 
5.2 No: Se selecciona esta opción cuando no existe un monto a deducir 
por comisión y/o otros gastos deducibles a